Buenas Dias

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Buenas Dias Ab. Santiago Machuca Lozano y Compañeros Esta es mi primera intervención Analice los artículos 430, 431, 432, 433, 434 y 438 al 448 de la Ley de Compañías que determina las competencias de la Superintendencia de Compañías y Mercado de Valores relativos al control, supervisión, intervención e imposición de sanciones en materia societaria. Analice el alcance y las implicaciones de dichas competencias. Análisis Art. 430.- Indica que la Superintendencia de Compañías controla y vigila la organización según las condiciones establecidas por la Ley. Art. 431.- La Superintendencia de Compañías mediante el Superintendente de Compañías ejercerá el control y la vigilancia, de las compañías nacionales anónimas, de empresas extranjeras establecidas en el Ecuador, de las compañías de responsabilidad limitada, de las bolsas de valores. Art. 432.- Indica que la vigilancia y control será parcial comprendida en los aspectos jurídicos, societarios, económicos, financieros y contables. La Superintendencia de Compañías ejercerá control y vigilancia total a las compañías emisoras de valores que se inscriban en el Registro del Mercado de Valores. Art. 433.- En este artículo se expedirá las regulaciones, reglamentos y resoluciones que el Superintendente de Compañías crea necesario para el buen gobierno. Art. 434.- Previa a la autorización concedida por el Presidente de la República, el Superintendente de Compañías

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Buenas Dias

Ab. Santiago Machuca Lozano y Compañeros

Esta es mi primera intervención

Analice los artículos 430, 431, 432, 433, 434 y 438 al 448 de la Ley de Compañías que determina las competencias de la Superintendencia de Compañías y Mercado de Valores relativos al control, supervisión, intervención e imposición de sanciones en materia societaria. Analice el alcance y las implicaciones de dichas competencias.

Análisis

Art. 430.-  Indica que la Superintendencia de Compañías controla y vigila la organización según las condiciones establecidas por la Ley.

Art. 431.- La Superintendencia de Compañías mediante el Superintendente de Compañías ejercerá el control y la vigilancia, de las compañías nacionales anónimas, de empresas extranjeras establecidas en el Ecuador, de las compañías de responsabilidad limitada, de las bolsas de valores.

Art. 432.-  Indica que la vigilancia y control será parcial comprendida en los aspectos jurídicos, societarios, económicos, financieros y contables. La Superintendencia de Compañías ejercerá control y vigilancia total a las compañías emisoras de valores que se inscriban en el Registro del Mercado de Valores.

Art. 433.- En este artículo se expedirá las regulaciones, reglamentos y resoluciones que el Superintendente de Compañías crea necesario para el buen gobierno.

Art. 434.- Previa a la autorización concedida por el Presidente de la República, el Superintendente de Compañías podrá actualizar los montos minios de capital determinados en esta Ley.

Art. 438.- Anuncia las atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley como es la de nombrar al personal necesario para el desempeño de las funciones de la Superintendencia, formular el presupuesto de sueldos y gastos de la Superintendencia, el mismo que será aprobado por el Presidente de la República, Inspeccionar, personalmente o por medio de los funcionarios y empleados de la Superintendencia a quienes delegue.

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Art. 439.-

La Superintendencia de Compañías tendrá como órgano de difusión la Gaceta Societaria en la que se publicarán todas las resoluciones de carácter general, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 440.-

La inspección de las compañías tiene por objeto establecer la correcta integración del capital social, verificar si la sociedad cumple su objeto social; examinar la situación activa y pasiva de la compañía, si sus activos son reales y están debidamente protegidos, si su funcionamiento se ajusta a lo previsto en las leyes y en las cláusulas del contrato social; si las utilidades repartidas o por repartir corresponden realmente a las liquidaciones de cada ejercicio, y si se han producido las pérdidas previstas para su disolución.

Art. 441.-

El Superintendente de Compañías podrá disponer la inspección de oficio o a petición de parte de las compañías sobre las cuales la Superintendencia ejerce control total; y, únicamente a petición de parte sobre aquellas sujetas al control parcial.

Art. 442.-

Los resultados de las inspecciones que practique la Superintendencia deberán constar en informes escritos

Vencido el término a que se refiere el inciso primero, el Superintendente dictará la respectiva resolución que será notificada a la compañía.

Art. 443.-

El Superintendente de Compañías sólo podrá suministrar información relativa a una compañía determinada, a pedido de un Ministro de Estado, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente General del Banco Central y Superintendente de Bancos. Tal información se concretará a los documentos señalados en los Arts. 20 y 23.

Art. 444.-

El Superintendente de Bancos podrá solicitar al Superintendente de Compañías que le proporcione datos relacionados con cualquier entidad sujeta a la vigilancia y control de éste, y el Superintendente de Compañías igualmente podrá solicitar al Superintendente de Bancos, que le proporcione datos e informes relacionados con cualquier entidad sujeta a la vigilancia y control de este funcionario.

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Art. 445.-

Cuando una compañía infringiere alguna de las leyes, reglamentos, estatutos o resoluciones de cuya vigilancia y cumplimiento está encargada la Superintendencia de Compañías, y la Ley no contuviere una sanción especial, el Superintendente, a su juicio, podrá imponerle una multa que no excederá de doce salarios mínimo vitales generales, de acuerdo con la gravedad de la infracción y el monto de sus activos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Art. 446.-

Si del informe o informes del Departamento de Inspección y Análisis de la Superintendencia de Compañías aparecieren hechos que pudieren ser punibles, el Superintendente los pondrá en conocimiento del Ministro Fiscal del respectivo distrito, para los fines indicados en el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal.

Art. 447.-

A petición de cualquier socio o accionista el Superintendente podrá concurrir, personalmente o por medio de un delegado suyo, a la junta general de las compañías sujetas a su vigilancia, a fin de precautelar la correcta integración del capital y el normal funcionamiento de las mismas.

Art. 448.-  Indica que el Superintendente, los Intendentes, Subintendentes y los Delegados, mientras están en el ejercicio de su cargo, no podrán, adquirir, directamente ni por interpuesta persona, acciones o participaciones de las compañías sujetas a su vigilancia.

En conclusión

Cada uno de los artículos mencionados nos da a conocer acerca del papel que tiene que desarrollar la Superintendencia de Compañias al llevar el control de las diferentes compañias existentes en el país, ya que esta tiene que vigilar aspectos jurídicos, financieros, societarios, económicos y de conformación acorde con lo establecido en la constitución, verificando que no se hagan cosas ilícitas, adicional tiene personalidad jurídica y un representante legal que es el superintendente. La observancia, la creación y monitoreo de las sociedades son el trabajo fundamental para asegurar el correcto funcionamiento y mantener una garantía que tenemos un ente preocupado por el correcto funcionamiento de las sociedades.