Buenos Aires, ¿~ ~?t€6 . Expte. N° 728.883/99 2004 2675.pdf · necesario Incorporar las...

3
Buenos Aires, V¿lJtrÁ)fYl~6rdad ¿~ f!,{3ue?JQ6 ~?t€6 . Expte. N° 728.883/99 VISTO la resolución n? 453 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica el 5 de agosto último mediante la cual solicita la modificación del artículo 3° , Capítulo II -ingresantes; del artículo 5°, Capítulo III- Dependencia ,y de los artículos 18°, 19° Y 20° del Capítulo VIll- Régimen de promoción, de la Carrera Docente, y CONSIDERANDO: Que la Casa de Estudios mencionada expresa en fojas 61 que, es necesario Incorporar las modificaciones pertinentes al Reglamento respectivo en lo referente a la escala de calificaciones y aprobación de los Componentes Pedagógicos, de Metodología de Investigación y de Especialización. Que mediante resolución (CS) n? 5243/01 se creó y se aprobó el Reglamento de la Carrera citada. Lo informado por la Dirección de Títulos y Planes. Lo aconsejado por la Comisión de Estudios de Posgrado. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, Resuelve: ARTICULO 1°._ Modificar el artículo 3° , Capítulo II -ingresantes; el artículo 5°, Capítulo III-Dependencia y los artículos 1~0, 19° Y 20° del Capítulo VIII- Régimen de promoción, de la Carrera Docente de la Facultad de Medicina en la forma siguiente: Capítulo TI Ingresantes Art. 3°. Podrán ingresar a la Carrera Docente los docentes, tanto profesores como auxiliares, de la Facultad de Farmacia y Bioquímica. También podrán ingresar docentes de otras unidades académicas de la UBA o de otras Universidades a quienes se les determinará el arancel correspondiente.

Transcript of Buenos Aires, ¿~ ~?t€6 . Expte. N° 728.883/99 2004 2675.pdf · necesario Incorporar las...

Page 1: Buenos Aires, ¿~ ~?t€6 . Expte. N° 728.883/99 2004 2675.pdf · necesario Incorporar las modificaciones pertinentes al Reglamento respectivo en lo referente ala escala de calificaciones

Buenos Aires,V¿lJtrÁ)fYl~6rdad ¿~f!,{3ue?JQ6 ~?t€6

. Expte. N° 728.883/99

VISTO la resolución n? 453 dictada por el Consejo Directivo de laFacultad de Farmacia y Bioquímica el 5 de agosto último mediante la cual solicita lamodificación del artículo 3° , Capítulo II -ingresantes; del artículo 5°, Capítulo III-Dependencia ,y de los artículos 18°, 19° Y 20° del Capítulo VIll- Régimen depromoción, de la Carrera Docente, y

CONSIDERANDO:

Que la Casa de Estudios mencionada expresa en fojas 61 que, esnecesario Incorporar las modificaciones pertinentes al Reglamento respectivo en loreferente a la escala de calificaciones y aprobación de los Componentes Pedagógicos,de Metodología de Investigación y de Especialización.

Que mediante resolución (CS) n? 5243/01 se creó y se aprobó elReglamento de la Carrera citada.

Lo informado por la Dirección de Títulos y Planes.

Lo aconsejado por la Comisión de Estudios de Posgrado.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES,Resuelve:

ARTICULO 1°._ Modificar el artículo 3° , Capítulo II -ingresantes; el artículo 5°,Capítulo III-Dependencia y los artículos 1~0, 19° Y20° del Capítulo VIII- Régimende promoción, de la Carrera Docente de la Facultad de Medicina en la formasiguiente:

Capítulo TI Ingresantes

Art. 3°. Podrán ingresar a la Carrera Docente los docentes, tanto profesorescomo auxiliares, de la Facultad de Farmacia y Bioquímica.También podrán ingresar docentes de otras unidades académicas de laUBA o de otras Universidades a quienes se les determinará el arancelcorrespondiente.

Page 2: Buenos Aires, ¿~ ~?t€6 . Expte. N° 728.883/99 2004 2675.pdf · necesario Incorporar las modificaciones pertinentes al Reglamento respectivo en lo referente ala escala de calificaciones

-,

Expte. N° 728.883/99-2- .

Capítulo ID Dependencia

II '

La Dirección de la Carrera Docente será designada por el Decano dela Facultad de Farmacia y Bioquímica, a propuesta de la Comisión dela Escuela de Graduados, y sujeto a aprobación del Consejo Directivo.Estará integrada por UN (1) Director que será profesor regular de laFacultad de Farmacia y Bioquímica y deberá tener especial inclinaciónpor la formación decente (haber cursado el programa de CapacitaciónDocente, u otro tipo de Carrera o Posgrado vinculado con la docenciauniversitaria -o, con el paso del tiempo, la misma Carrera Docente) yUN (1) Coordinador General que será docente regular de la Facultadde Farmacia y Bioquímica y deberá tener especial inclinación por laformación docente (haber cursado el programa de CapacitaciónDocente, u otro tipo de Carrera o Posgrado vinculado con la docenciauniversitaria- o, con el paso del tiempo, la misma Carrera Docente. Ladesignación de éstos tendrá un duración de CUATRO (4) años y podráser renovada.

Capítulo vm Régimen de promoción

d. Módulo 3-bloque 2, se cursará al finalizar el ComponentePedagógico.g. La escala de calificación de los módulos del Componente

Pedagógico será "aprobado/desaprobado".

AA. la escala de calificación del módulo 1 del Componente deMetodología de la Investigación será "aprobado/desaprobado".

b.3. la escala de calificación del módulo 2 del Componente deMetodología de la Investigación será "cumplido/no cumplido".

c. Se dará por aprobado el Componente de Metodología de laInvestigación a quienes hayan aprobado el Módulo 1 y cumplido elMódulo 2 de la Carrera Docente.

d. Se dará por aprobado el Componente de Especialización a quieneshayan cumplido con los requisitos requeridos por los Módulos 1, 2 Y3 de la Carrera Docente.

- egístrese, comuníquese, notifíquese a la Secretaría de Asuntos

Page 3: Buenos Aires, ¿~ ~?t€6 . Expte. N° 728.883/99 2004 2675.pdf · necesario Incorporar las modificaciones pertinentes al Reglamento respectivo en lo referente ala escala de calificaciones

Expte. N° 728.883/99-3-

Académicos y a la Dirección de Títulos y Planes. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 2 6 7 5

;Zili:f"· ":=J"-:)., '. ,

¡;,'~~- ¡tU j~ ~ 1

1

".'--'" .....-. " j~ü;:;l.)¡j)tUZ I ':.~ [ •••.~- 'FJf c;~.~ ~.J~

,-.--_~" .•.