Búsqueda de personas- Debilidades y Desafíos
-
Upload
defensor-del-pueblo-de-la-nacion -
Category
Documents
-
view
250 -
download
1
description
Transcript of Búsqueda de personas- Debilidades y Desafíos
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
Búsqueda de Personas
Debilidades y Desafíos
Oficina de Trata de Personas y Migrantes
2 | P á g i n a
INDICE
INTRODUCCIÓN 3
DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE LA BÚSQUEDA DE PERSONAS 3
MAGNITUD DE LA SITUACIÓN 8
CIFRAS OFICIALES: 8
CIFRAS NO OFICIALES: 12
PRINCIPALES FALENCIAS OBSERVADAS EN LA BÚSQUEDA DE PERSONAS 16
RESPUESTAS FRENTE A ESTA PROBLEMÁTICA 16
ESTUDIO DE ACCIONES COMPARADAS 20
COLOMBIA: 20
MÉXICO: 21
CONSIDERACIONES FINALES 24
PROPUESTA 26
FUENTES CONSULTADAS 28
3 | P á g i n a
Introducción
Es objetivo del presente, la indagación sobre los mecanismos existentes para los
casos de denuncias sobre extravío o desaparición de personas y, en su caso, analizar sus
debilidades y fortalezas como también realizar propuestas superadoras al respecto.
Cabe aclarar que el análisis se realizará sobre los mecanismos que operan en la
órbita administrativa e interinstitucional, excluyéndose los circuitos y protocolos que
operan dentro del sistema judicial con excepción de la breve mención que seguidamente se
esbozará.
Descripción de la situación de la búsqueda de personas
Cuando una persona se encuentra extraviada o desaparecida lo primero que debe
realizarse es la denuncia ante una comisaria, fiscalía o juzgado. Ahí se inicia la investigación
por vía judicial. El juez interviniente, entonces, instruye las diligencias y solicita la
cooperación de las agencias dedicadas a la búsqueda de personas, tanto en la órbita del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como de Seguridad de la Nación y/o
provinciales. En cuanto a la intervención de la Policía Federal, existe en la actualidad una
División de Búsqueda de Personas en la Dirección General de Investigación Criminal donde
se averigua por los antecedentes de las denuncias tramitadas.
En caso de suponerse que la persona pudiera encontrarse en otra provincia, se inicia
una nueva investigación judicial en dicha jurisdicción. La interconexión entre jurisdicciones
no es muy común, como tampoco lo son, los plazos y la celeridad que la situación requiere.
Al no existir procedimientos o protocolos comunes, muchas veces la eficacia y la
continuidad en el tiempo de la búsqueda dependerá de la buena voluntad del profesional
que lleve adelante la investigación.
En la órbita administrativa también se suscitan inconvenientes. En el año 2003, por
Ley Nº 25.746 se creó en el ámbito del Ministerio de Justica y Derechos Humanos de la
Nación el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas (RNIPME).
4 | P á g i n a
Este organismo tiene como objetivo centralizar, organizar y entrecruzar la
información de todo el país en una base de datos sobre personas menores de quienes se
desconozca el paradero, así como de aquellos que se encuentren en establecimientos de
atención, resguardo, detención o internación, en todos los casos que se desconociere sus
datos filiatorios o identificatorios y de aquellos menores que fueran localizados.
Para cumplir estos objetivos, el Registro asumió un rol de articulador con las
jurisdicciones provinciales y municipales, buscando generar redes de cooperación tanto
con el nivel gubernamental como con la sociedad civil. En los sucesivos informes de gestión
presentados por el organismo1 surgen las reuniones, capacitaciones y visitas a las
diferentes provincias y municipios, procurando generar actas acuerdos o promoviendo la
sanción de leyes en las provincias para crear registros provinciales.
Esta articulación es fundamental para que Registro Nacional pueda cumplir con su
cometido toda vez que requiere, por parte de las provincias, el envío de flujo de
información que permita la concentración de datos y su entrecruzamiento.
Las dificultades en el envío de la información, la falta de celeridad, la inexistencia de
un organismo provincial responsable del tema, la ausencia de una ley provincial que
habilite la existencia de un registro, la falta de conexión entre las dependencias de una
misma jurisdicción, son todas circunstancias que atentan contra el cumplimiento efectivo
del funcionamiento del Registro Nacional.
Asimismo, cabe destacar que el armado de una red nacional no ha resultado de fácil
implementación ya que muchos de los acuerdos y referentes que se designaron durante
estos años fueron modificándose conforme los diferentes vaivenes políticos internos. Esto
hace que el armado de la red por parte del RNIPME constituya una actividad de carácter
permanente y continuo.
Si bien algunas provincias crearon sus propios registros y otras tienen órganos
responsables en el tema, también es cierto que en su gran mayoría no dictaron su ley, o la
tienen pero no han implementado el registro o en virtud de modificarse la situación
político-institucional, han dejado de tener un referente como nexo con el Registro Nacional.
1 Informes Anuales del RNIPME períodos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
5 | P á g i n a
A continuación el siguiente cuadro describe la situación en cada una de las
provincias2:
PROVINCIA Nº DE LEY INSTITUCION ORGANISMOS RESPONSABLES
C.A.B.A. Ley Nº 114/98,
Ley Nº 733/01,
Ley Nº 741/01.
Registro de Publicación y
Búsqueda de Chicos
Perdidos.
Consejo de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes G.C.A.B.A.
Ley Nº
1156/03.
Registro de Búsqueda de
Personas con
Padecimientos Mentales e
Incapaces.
Subsecretaria de Derechos Humanos
G.C.A.BA.
Buenos Aires Decr. Nº
1479/04.
Dirección de Registro de
Personas Desaparecidas.
Ministerio de Seguridad de la
Provincia.
Ley Nº 13.994. Registro Provincial de
Personas Menores
Extraviadas.
Secretaría de Derechos Humanos de la
Provincia.
Catamarca
Chaco Ley Nº 6725,
Ley Nº 6285,
Convenio con
Nación en
2011.
Registro de Personas
Extraviadas y Halladas de
la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia.
Ministerio de Desarrollo social de la
Provincia de Chaco, Dirección de
Niñez, Adolescencia y Familia.
Chubut Ley Nº 18/14. Registro Provincial de
Información de Niños,
Niñas, Adolescentes y
Jóvenes Desaparecidos y/o
Extraviados.
Subsecretaria de D.D. H.H. de la
Provincia de Chubut.
Córdoba
Corrientes Ley Nº
6020/10
Registro Provincial de
Información de niños,
niñas y adolescentes. No
está implementada.
Subsecretaria de DD. HH. de la
Provincia.
Entre Ríos Ley Nº
9675/06
Registro Provincial de
Niños, Niñas y
Adolescentes Extraviados.
No está Implementado.
Secretaría de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Provincia.
Formosa
2 Se realizó un relevamiento telefónico en cada una de las jurisdicciones del país.
6 | P á g i n a
Jujuy Ley Nº
5661/10.
Registro Provincial de
Información de niños,
niñas y adolescentes. No
está implementado.
Secretaria de D.D. H.H. de la Provincia.
La Pampa
La Rioja
Mendoza Res. 14/002. Registro Provincial de
Niños Extraviados.
Defensoría General de los Derechos
Niños, Niñas y Adolescentes. Dirección
de Niñez, Adolescencia y Familia.
Misiones Ley II. Nº 23
(Antes 4488).
Registro Provincial de
Información de Niños,
Niñas, Adolescentes y
Jóvenes extraviados.
Subsecretaría de Derechos Humanos
de la Provincia. Ministerio de DD. HH.
de la Provincia.
Neuquén
Río Negro Ley Nº 4645.
Dec. 1042/13
Registro Provincial de
Personas Extraviadas y no
Identificadas
Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Educación de la
Provincia.
Salta Ley Nº
7664/11.
Registro Provincial de
Información de Personas
Extraviadas.
Ministerio de Gobierno, Seguridad y
Derechos Humanos de la Provincia.
San Juan
San Luis
Santa Cruz Acta acuerdo
2012
Secretaria de Derechos Humanos de la
Provincia.
Santa Fe Ley Nº 12.545. Registro Provincial de
Información de Niños,
Niñas y Adolescentes
Desaparecidos.
Secretaría de Derechos Humanos de la
Provincia
Santiago del
Estero
T. del Fuego,
Antártida e Islas
del Atl. Sur.
Ley Nº 882/12. Registro Provincial de
Información de Personas
Extraviadas y Personas no
Identificadas.
Secretaría de Estado de Derechos
Humanos de la Provincia.
Tucumán Ley Nº
8274/10.
No está implementado. Secretaria de Estado de Derechos
Humanos. Ministerio de Seguridad
Ciudadana.
7 | P á g i n a
Del cuadro descriptivo expuesto surge que, a pesar de los esfuerzos constantes que
lleva a cabo el Registro y habiendo transcurrido más de diez años desde su creación los
mecanismos para concentrar, organizar y entrecruzar información de manera ágil y rápida
continúa siendo un proceso en desarrollo.
Si bien algunas provincias crearon sus propios Registros y otras tienen referentes o
actas acuerdos firmadas con la Nación, lo cierto es que son pocas las que pudieron sostener
un flujo de información constante con el RNIPME.
Cabe aclarar que entre los registros mencionados no suele haber mecanismos de flujo
de información, ni tampoco coordinación en el entrecruzamiento de datos. El ingreso de los
datos de una persona en un registro no implica necesariamente que estos datos sean
compartidos con las demás bases de datos. Es decir, se trata de un sistema que muchas
veces actúa a modo de compartimentos estancos.
Otra situación que resulta interesante remarcar es la necesidad de afianzar la
comunicación interprovincial para que todas las provincias tengan acceso a la información
y/o consulta sobre las búsquedas tanto en sus territorios como en las demás provincias.
En la actualidad, el único Registro existente a nivel nacional es el de Personas
Menores de Edad Extraviadas. No existe a nivel nacional una base de datos que concentre y
provea un flujo de información respecto de personas adultas. Tal ausencia ha generado
que el RNIPME, aún sin un marco jurídico habilitante, haya debido asumir esta función.
Por su parte, en el ámbito de la sociedad civil, Missing Children y Red Solidaria
cumplen una función activa en la búsqueda de personas, ya sea brindando
acompañamiento a los familiares como motorizando la publicación de imágenes y la
difusión de la búsqueda en diferentes medios de comunicación.
La participación de la sociedad civil en la búsqueda de personas, constituye hoy
un elemento fundamental. Pero debemos tener presente que es el Estado el garante
principal de los Derechos de los Ciudadanos. Por ello, resulta necesario fortalecer los
mecanismos institucionales, legislativos y políticos para proteger estos derechos. La
búsqueda de personas en nuestro país constituye una tarea indelegable del Estado.
8 | P á g i n a
Magnitud de la Situación
CIFRAS OFICIALES:
Según el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, el
total de niños, niñas y adolescentes extraviados desde noviembre de 2003 al 31 de
diciembre de 2013 asciende a 29.503. La mayor parte de ellos son chicos que provienen de
la provincia de Buenos Aires y de CABA.
De ese total, el 7% (1.936) niños y jóvenes continúan con pedido de búsqueda de
paradero, el 39% (11.660) corresponde a niños, niñas y adolescentes localizados o
restituidos, y el 54% (15.907) corresponde a casos cerrados por diversos motivos. Entre
ellos, el principal es la mayoría de edad alcanzada por los chicos.3
De los 15.907 casos cerrados, el 67% (10.587) corresponden a niñas y adolescentes
mujeres y el 33% (5.320) corresponden a niños y adolescentes varones.
3 Informe Anual 2013, Secretaria de Derechos Humanos- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
9 | P á g i n a
CANTIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTRAVIADOS DISCRIMINADOS
POR LA REGIÓN DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE (2013)4
ESTADO
ADMINISTRATIVO
CANTIDAD DE
CASOS
BAI 1.249
CABA 997
CENTRO 802
CUYO 761
NEA 366
NOA 816
PAT 592
4 El RNIPME está dividido administrativamente en regiones, las cuales comprenden las siguientes provincias: REGIÓN BAI: Provincia de Buenos Aires – REGIÓN CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires – REGIÓN CE: Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos – REGIÓN CUYO: Mendoza, San Juan, San Luis, La Pampa – REGIÓN PAT: Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Neuquén, Río Negro – REGIÓN NEA: Formosa, Corrientes, Chaco, Misiones – REGIÓN NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán.
10 | P á g i n a
Información estadística por franja etaria
El entrecruzamiento de las distribuciones sexo y edad de niños, niñas y adolescentes
extraviados ingresados al REGISTRO durante 2013, refleja que el mayor porcentaje en
ambos sexos se concentra en la franja etaria 12 a 17 años (79%, 4.402 casos). La
cantidad de mujeres (3.021), que representa el 69% de esta franja etaria, supera a la de
varones (1.381, el 31%), porcentajes que se mantienen bastante estables respecto de la
gestión 2012.
Información estadística por Nacionalidad
La mayoría de los niños, niñas y adolescentes extraviados que tuvieron ingreso
durante 2013 poseen nacionalidad argentina. Este porcentaje representa un 73,1% (4.080
casos) de la totalidad, mientras que existe un 23,1% (1.291) de casos sin este dato. Del
11 | P á g i n a
restante 4% (212 casos), las nacionalidades que prevalecen son: paraguaya (95 casos),
boliviana (61 casos) y peruana (35 casos).
Adultos
Si bien la intervención del RNIPME en casos de personas mayores de edad no está
prevista por la ley, el REGISTRO NACIONAL ha intervenido en 584 casos de adultos
extraviados, durante el año 2013, debido a solicitudes de las familias o de organismos
gubernamentales que reciben las denuncias.
De estos 584 adultos buscados, 263 corresponden al sexo femenino y 321 al
masculino.
A diferencia de lo que ocurre con niños, niñas y adolescentes, el proceso de extravío
se revierte en los adultos. Son mayoritariamente los hombres quienes aparecen
extraviados por problemáticas relacionadas con la salud mental, perdiendo su sentido de
referencia y no pudiendo volver a sus lugares de residencia.
NOTIFICACIONES FEHACIENTES RECIBIDAS EN 2013 DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTRAVIADOS De las 29.503 situaciones de extravío de niños, niñas y adolescentes
ingresadas a este REGISTRO, 5.583 corresponden a ingresos realizados
durante 2013. Respecto del año 2012 se puede observar un
incremento aproximado del 22,3% ya que durante ese año
ingresaron 4.566 casos.
12 | P á g i n a
REGISTRO PROVINCIAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS
-MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Durante el periodo comprendido entre el 01-01-2014 y el 25-07-2014, se han
receptado un total de 1003 registros, de los cuales 895 son por búsqueda de personas
y los restantes 108 se refieren a personas halladas en vía pública y/o en hospitales5.
Es dable mencionar que esa oficina no siempre cuenta con la información
completa de encuentros, ya que una vez halladas las personas buscadas no siempre
dan cuenta del hecho (a saber, por ejemplo: llamados telefónicos a la central de
emergencias 911- se llama para solicitar paradero y luego no se informa el
encuentro).
CIFRAS NO OFICIALES:
Missing Children6:
Chicos perdidos:
9534 %
* Aún no encontrados 133 2
Casos cerrados (por distintos
motivos) 515 5
Encontrados 9401 93
Fallecidos 93
Con vida 9308
Chicos buscan a su familia 9
5 Información remitida por el Registro Provincial de Personas Desaparecidas, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. 6 www.missingchildren.org.ar/
Denuncias recibidas durante año 2013: 1143 chicos
perdidos
13 | P á g i n a
CAUSAS:
Causa Total %
Conflictos familiares 400 35
Crisis de identidad 433 38
Discapacidad mental 57 5
Perdido 95 8
Sustracción 158 14
por Padre o madre 141
por Familiar 6
por No familiar 11
SEXO:
Sexo Total %
Masculino 347 30
Femenino 796 70
14 | P á g i n a
EDADES:
Edad Total %
0-6 años 104 9
7-12 años 175 15
13-17 años 837 73
18-21 años 13 1
más de 21 años 14 2
ZONA:
Zona Total %
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. 384 34
Prov. de Bs. As 610 53
Resto del País 146 13
Otros 3
PERSONAS PERDIDAS- IDEAS DE LA RED SOLIDARIA7:
7 www.personasperdidas.org.ar/
15 | P á g i n a
TOTAL de Jóvenes y Adultos perdidos en 2011: 306
* Aún no encontrados: 131
* Encontrados:175
16 | P á g i n a
Principales falencias observadas en la búsqueda de personas
1) Falta de conexión y entrecruzamiento de datos entre las diversas jurisdicciones.
2) Ausencia de procedimientos comunes para la identificación y el relevamiento de
datos.
3) Dificultad para identificar a las personas vivas y/o restos humanos.
Respuestas frente a esta problemática
En el ámbito de la sociedad civil:
Las ONGs Missing Children y Red Solidaria han manifestado públicamente la
necesidad de un Registro Federal que nuclee y articule la información en todo el país.
Por su parte, familiares de la joven María Cash, buscada desde el año 2011, han
iniciado a través de la ONG Change.org una petición para la creación de una Agencia
Federal de Búsqueda de Personas que ya tiene la adhesión de más de 58.000 ciudadanos8.
En el ámbito legislativo:
Desde 2011 hasta la fecha se han presentado diversos proyectos de ley; la mayoría
de los casos no llegaron a ser tratados en comisión. Es importante destacar que en todos
ellos se busca subsanar la falta de coordinación, articulación y demás falencias
anteriormente descriptas.
Actualmente, en la Cámara de Senadores, el legislador Romero reprodujo proyecto
de su autoría (966/12: Proyecto de ley estableciendo normas para la facilitación de
búsqueda de personas extraviados o desaparecidas), dándole nuevamente estado
parlamentario. Entre los puntos más importantes se destacan:
Creación de un Registro Nacional de personas extraviadas o
desaparecidas, en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación.
8 https://www.change.org/.../creación-de-la-agencia-federal-de-búsqueda-d
17 | P á g i n a
La función será la centralización y entrecruzamiento de la información
de toda persona cuyo paradero se desconozca, así como de aquellos que
estén internados en nosocomios, instituciones de salud mental, privados de
libertad o personas fallecidas que permanezcan como N/N.
Creación de una línea gratuita nacional para evacuar consultas y
brindar información en caso de personas extraviadas.
Creación de un portal de personas desaparecidas.
Todos los datos personales incluyendo las fotos de las personas
extraviadas o ingresadas en centro de atención, resguardo, detención o
internación, que no puedan ser identificadas dentro de las 24 horas de
realizada la denuncia, deberán ser ingresadas en el portal.
Asimismo, el Dr. Romero junto con la Senadora Escudero, en el año 2013,
presentaron un proyecto de ley para la creación de una Agencia Nacional de Búsqueda de
Personas. Las principales propuestas son:
Creación Nacional de la Agencia de Búsqueda de Personas
dependiente del Ministerio de Seguridad.
Organizar un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Desaparecidas integradas por dependencias públicas nacionales y
provinciales.
Implementar un Programa de Alerta Temprana, para la inmediata
puesta en marcha de medidas y dispositivos a partir de la denuncia del
hecho.
Generar mecanismos que garanticen la continuidad de la búsqueda de
personas desparecidas en el transcurso del tiempo.
Creación de Registro Nacional de Personas Extraviadas (ver contenido
proyecto anterior)
Por otra parte, en la Cámara de Diputados de la Nación se han presentado diversos
proyectos en los que básicamente se propone:
Crear la Oficina Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Algunos legisladores proponen que dependa de la órbita del
Ministerio de Seguridad y otros dentro del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
Creación de un Programa de Alerta Temprana, para la inmediata
puesta en marcha de medidas y dispositivos a partir de la denuncia del
hecho.
18 | P á g i n a
La suscripción de convenios con la Autoridad Federal de
Comunicación Audiovisual.
Creación de un banco de datos de ADN de personas desaparecidas y
parientes que demanden su localización. El mismo contará con una base
de datos de personas que han sido inhumadas sin haber sido identificadas.
En el proyecto de De Narváez, Ferrari y otros, se propone además la
creación de una base de datos biométricos-genéticos-digital Nacional.
En el ámbito Científico:
Equipo Argentino de Antropología Forense (E.A.A.F)
A los fines de realizar un análisis más profundo solicitamos una reunión con el
Equipo Argentino de Antropología Forense con el objetivo de conocer cuáles son los
mecanismos necesarios, desde el punto de vista científico, que permiten la identificación de
personas o restos humanos.
Las profesionales explicaron cuáles eran los mecanismos y protocolos existentes
para el tratamiento de denuncias de desapariciones y cuerpos no identificados y las
instituciones estatales involucradas en la tarea tanto a nivel nacional como provincial.
Hicieron especial hincapié en remarcar que, en términos identificatorios, a un
cadáver no identificado la policía le toma muestras de huellas para dactiloscopia y
eventualmente el médico legista toma muestra para ADN según su criterio y/o prescripción
de la autoridad que investiga.
Los mecanismos de cotejo de datos se activan por gestión del fiscal solamente.
A criterio de las profesionales, el problema surge porque no hay bases de datos
integradas entre las distintas dependencias que consideren a nivel nacional los datos post
mortem de cadáveres no identificados y datos de personas extraviadas.
Los procedimientos básicos de investigación para establecer la identidad de una
persona incluye la toma de huellas del cadáver y su remisión a las distintas instancias en
las que puede ser comparada para su identificación (archivos policiales provinciales,
gendarmería, prefectura, entre otros). Estos registros suelen estar relacionados a
antecedentes y son parciales y segmentados. Por ello, las profesionales remarcaron que el
registro con mayor información para establecer identidades es el RENAPER ya que es un
19 | P á g i n a
registro poblacional general y en el que más solicitudes de identificación de huellas de NN
ingresan a nivel nacional9.
Si, además, se planificara que las delegaciones del RENAPER en las provincias
informaran de las actas de NN confeccionadas en cada una de sus jurisdicciones, se podría
elaborar un mapa y estadísticas de las personas que son inhumadas en las provincias en
esa condición.
Como corolario, el equipo argentino de antropología forense manifestó que si bien el
Estado cuenta con mecanismos y herramientas para el tratamiento de denuncias de
desaparición y casos de cuerpos no identificados en el ámbito de la justicia y de la
seguridad, tanto a nivel nacional como provincial, lo concreto es que existen serias
falencias en las instancias de circulación, coordinación e intercambio de la información, así
como, en el análisis y cruzamiento de los datos que en forma fragmentada aportan las
distintas instancias que intervienen en las búsquedas. Claramente, este déficit impacta
negativamente en la eficacia y celeridad para maximizar las posibilidades de identificar
cuerpos NN y resolver denuncias sobre desaparición de personas extraviadas.
9 Informe sobre el Circuito y Protocolos de Actuación de cadáveres no identificados y denuncias de personas desaparecidas en Argentina. Equipo Argentino de Antropologia Forense, febrero 2014.
20 | P á g i n a
Estudio de Acciones comparadas
COLOMBIA:
Colombia desde hace décadas se encuentra atravesada por un conflicto armado
interno. La desaparición forzada de personas de manera sistemática y generalizada ha
afectado a miles de ciudadanos. Por ello, aun cuando la realidad Argentina sea diferente a la
colombiana, resulta interesante analizar los mecanismos institucionales, normativos y
judiciales que el gobierno colombiano ha establecido para hacer frente a esta problemática.
Son múltiples las acciones y organismos que intervienen: Comisión de Búsqueda de
Personas desaparecidas, Grupos de Trabajo para búsquedas especificas, Plan Nacional de
Búsqueda de Personas desaparecidas, el Registro Nacional de Desaparecidos, y otros
mecanismos más10.
Para el tema que nos ocupa, nos interesa profundizar respecto del contenido del
registro mencionado.
Registro Nacional de Desaparecidos11
Es un sistema de información referencial de datos suministrados por las entidades
intervinientes de acuerdo a sus funciones, que constituye una herramienta de información
veraz y útil para identificar cadáveres sometidos a necropsia médico legal y orientar la
búsqueda de personas, facilitando el seguimiento de los casos y el ejercicio del mecanismo
de búsqueda urgente.
Para ello, realiza cruces referenciales de datos teniendo en cuenta la información de
los cuerpos sometidos a necropsia médico legal a nivel nacional y los reportes de personas
desaparecidas. Es coordinado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
Para que el registro cumpla con sus objetivos es necesario que las siguientes
entidades se encuentren interconectadas de manera permanente:
Procurador General de la Nación, Fiscal General, Defensor del Pueblo,
Ministro de Defensa, Director del Programa Presidencial de Derechos
Humanos, Director del Programa Presidencial para la Defensa de la
Libertad, Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, Asociación de Familiares de detenidos desaparecidos, Comisión
10 www.comisiondebúsqueda.com 11 www.medicinalegal.gov.co
21 | P á g i n a
Colombiana de juristas y todas las entidades que cumplan funciones de
policía judicial.
Tiene diferentes niveles de acceso a la información:
Consulta pública: permite a la comunidad en general consultar alfabéticamente la
información de cadáveres a escala nacional y los reportes de personas desaparecidas
ingresadas al sistema.
También pueden acceder a las estadísticas a nivel municipal y departamental sobre:
personas desaparecidas (por género y tipo de identificación), y a la de los cadáveres no
identificados por género y edad.
Hay otras aplicaciones que sólo pueden acceder los organismos judiciales, de
seguridad, ejecutivo, Defensor del Pueblo, fiscales y demás órganos autorizados.
Dicha herramienta resulta interesante pues permite acceder a la información, la
actualiza, la comparte, se entrecruza y relacionan los datos, y está disponible de manera
inmediata a la acción interinstitucional de todos los organismos intervinientes.
MÉXICO:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) registró desde
2006 a abril de 2011 un total de 5.397 expedientes de personas reportadas como
extraviadas o ausentes y cuenta con datos de 8.898 fallecidos aún sin identificar12.
En abril de 2012, se sancionó la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas
Extraviadas o Desaparecidas que tiene como propósito organizar y concentrar la
información, en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas,
así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo,
detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y
domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda,
localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.
La ley también contempla que la información contenida en el informe será pública a
través de medios electrónicos e Internet; y prevé sanciones para los funcionarios
encargados de la investigación de denuncias de desaparición de personas o que tengan
conocimiento de una persona extraviada y que no realicen la consulta correspondiente al
Registro Nacional.
12 www.cndh.org.mx
22 | P á g i n a
Además, la autoridad competente, previa autorización de los denunciantes, podrá
requerir la colaboración de los medios de comunicación para transmitir la descripción de la
persona extraviada o desaparecida y, en caso de existir, la descripción de la o las personas a
quienes se les atribuye la desaparición; de igual manera podrá solicitarse el apoyo de las
empresas de telefonía móvil, para difundir casos a través de mensajes de texto.
PROGRAMA ALERTA AMBER13:
En 1996 se implementó en Estados Unidos de América este programa motivado por
la desaparición y posterior muerte de la niña Amber Hagerman, en Arlington, Texas.
En el año 2012, el Gobierno Federal puso en funcionamiento el Programa Nacional
Alerta Amber México, convirtiéndose en el decimo país a nivel mundial y primero en
América Latina en adoptar este programa.
El mismo está dirigido a personas menores de 18 años que se encuentran en riesgo
inminente de sufrir un daño grave por motivo de ausencia, desaparición, extravío,
privación ilegal de la libertad o cualquier circunstancia que presuma la comisión de un
ilícito14.
Es necesario que se aporte información suficiente: circunstancias del hecho,
vestimenta, datos filiatorios, edad, sexo, señas particulares, entre otros.
La activación de la Alarma Amber la realiza la Coordinación Nacional del programa
que está a cargo del titular de la Fiscalía especializada en delitos de violencia contra las
mujeres y trata de personas. La misma depende de la Procuración General de Justicia del
Estado. Cada entidad federativa, a su vez, nombra un fiscal que determina cuando se activa
la alarma en dicha localidad y lo reporta a la Coordinación Nacional.
La alerta pública se aplica por 72 horas, independientemente de la investigación
judicial.
Durante ese periodo se activa la información a:
Dependencias de la Administración Pública Federal:
Procuración General de la Nación Secretaría de Gobernación Seguridad Pública Secretaría de Comunicación y Transporte Secretaría de Turismo Secretaría de Salud Instituto Nacional de Migración
13 Protocolo Nacional Alerta Amber México (mayo,2012) 14 www.alertaamber.gob.mx
23 | P á g i n a
Desarrollo Integral de la familia Y otros que se adhieran
Iniciativa privada:
Concesionarios de radio y televisión nacionales y locales. Empresas de diarios y revistas nacionales y locales. Empresas de transporte de pasajeros Empresas de telecomunicación (de telefonía fija y móvil) Centros comerciales y tiendas de autoservicio Cámaras de comercio, cámaras de transporte. Otros.
Sector social, educativo y otros:
Sindicatos Universidades y centros educativos Sociedad civil organizadas, organismos no gubernamentales, otros.
Cada una de las partes involucradas actúa dentro de su ámbito de competencia y
funciones promoviendo el flujo de información y coordinación con las siguientes
herramientas tecnológicas:
Registro Nacional de Personas extraviadas, Plataforma Alerta Amber,
medios masivos de comunicación (T.V, radio), medios electrónicos
(buscadores de internet), telefonía móvil, servicios de internet y redes
sociales (facebook, twitter), entre otros.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de México dio a conocer que en el
período comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2013, se reportaron 107 casos
de chicos cuya búsqueda fue abordada con el Programa Amber, restituyéndose 99 de ellos.
Las autoridades presentan al Programa como un avance exitoso y un mecanismo de
sensibilización e involucramiento de la sociedad en su conjunto respecto de este tema15.
15 www.vanguardia.com.mx
24 | P á g i n a
Consideraciones Finales
La elaboración del presente informe pretende realizar una descripción de la
situación de búsqueda de personas en nuestro país indagando en los mecanismos
administrativos existentes, sus procedimientos y acciones.
Asimismo, resalta el papel protagónico que cumple la sociedad civil en este sentido;
organizaciones no gubernamentales como Missing Children, Casa del Encuentro o Red
Solidaria, suelen ser referentes al momento de solicitar ayuda. Basta con observar lo
sucedido hace algunos días, con el caso Magalí Hermida, de 12 años de edad, quien
desapareció durante 17 horas y tuvo una intensa repercusión mediática. En los medios
figuraba que en caso de tener noticias se comunicaran con Red Solidaria16.
Esto pone en evidencia, por una parte, la credibilidad y confianza que generan estas
O.N.Gs y, por otro, la falta de visibilidad y presencia de los organismos gubernamentales
con competencia especifica en el tema.
A través del trabajo realizado en el marco de la Actuación Nº 1889/14 y de las
diferentes fuentes consultadas, se pudieron observar ciertas deficiencias, obstáculos,
falencias, que atentan contra la eficacia y celeridad del sistema de búsqueda de personas.
Resulta inadmisible que en un país con más de 42 millones de habitantes, no exista
un Registro Nacional de Personas Extraviadas Adultas con capacidad para organizar y
concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o
desaparecidas, así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención,
resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación,
identificación y domicilio con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para
su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.
Asimismo, tampoco se ha podido establecer la existencia de bases de datos
integradas entre las distintas dependencias, que consideren a nivel nacional los datos post
mortem de cadáveres no identificados y datos de personas extraviadas.
La ausencia de coordinación interinstitucional, las deficiencias en el flujo de
información y en el entrecruzamiento de datos, atenta contra la eficacia y la pronta
resolución de casos de desaparición o extravío de personas. Tal situación no solamente
implica angustia y desesperación por parte de las familias, sino que estas situaciones
muchas veces constituyen el antecedente de delitos como la trata y explotación sexual de
personas, secuestros extorsivos u otras formas de privación ilegal de la libertad,
homicidios, explotación laboral, venta de órganos, entre otros.
16 http://www.diarioveloz.com/notas/128280-desesperada-busqueda-magaly-hermida-tiene-12-anos-y-es-san-isidro
25 | P á g i n a
Hemos analizado como otros países de la región, han introducido nuevos
mecanismos e instituciones para abordar esta problemática. Creemos que un sistema de
alerta temprana seria de utilidad ya que permitiría activar inmediatamente de conocida la
desaparición o extravío y por el término de las primeras 72 horas, una alarma en toda la
comunidad. Ello permitiría un flujo de información en todas las instancias
gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales, agencias de
transporte, medios de comunicación, establecimientos educativos, entre otros. Esta
operatoria no sería difícil de implementar dado los avances que otorgan las herramientas
tecnológicas existentes.
Si bien las estadísticas demuestran que un porcentaje elevado de personas
extraviadas son encontradas en los primeros momentos, también es cierto que existe una
cantidad de personas que nunca fueron halladas y que por diferentes motivos ya nadie
busca: Sofía Herrera (2008), Florencia Pennachi (2005), Evelyn Espinosa López (2010),
María Cash (2011), Nahuel Cristian Quevedo (2008), Fernanda Aguirre (2004), María de los
Ángeles Verón (2002) y cientos de nombres más que engrosan este listado.
Si bien sobre ellos recaen diferentes hipótesis, suposiciones o sospechas de lo que
pudo haber sucedido la única certeza resultante de su ausencia es la enorme incertidumbre
que nos deja.
Por ello, es importante focalizar los esfuerzos en la creación de una Agencia, Oficina
y/o Registro Federal con capacidad de centralizar, coordinar, entrecruzar datos y alimentar
información, promoviendo un sistema de alerta temprana y base de ADN.
Por otra parte, el Estado debe asumir su obligación de investigar, continuar con las
búsquedas y sancionar a los responsables; solo así los familiares sentirán el apoyo del
Estado, presente, activo y que procura optimizar sus recursos en pos de la búsqueda de sus
ciudadanos.
26 | P á g i n a
Propuesta
El Defensor del Pueblo de la Nación conforme a las atribuciones y disposiciones
conferidas en el Articulo 86 de la Constitución Nacional y en las Leyes Nº 24.284 y Nº
26.842 (en lo referido a las acciones y planes de lucha contra la trata de personas y
protección y asistencia a las víctimas), debe garantizar la vida, integridad física, libertad,
salud y bienestar de sus ciudadanos.
Por ello, conforme a los mecanismos e instrumentos que la ley le otorgada a esta
Institución, se considera pertinente evaluar estratégicamente las acciones a seguir
teniendo presente las siguientes situaciones:
La desaparición o extravío de personas NO es un tema que se encuentre en
la agenda pública a diferencia de la Trata de Personas que SÍ es un eje
prioritario. La desaparición de personas la incluye pero, también, la excede
ya que abarca un conjunto de otras situaciones delictivas (tráfico de
órganos, pornografía infantil, venta ilegal de niños, entre otros).
Propuesta:
Convocar desde la Defensoría del Pueblo de la Nación a todos los actores y
organismos competentes en el tema a los fines de conformar una mesa de
trabajo orientada a la elaboración de una propuesta y/o proyecto.
Elevar el presente informe a la Jefatura de Gabinete de Ministros a los fines
de que se articule desde el Poder Ejecutivo una resolución al respecto.
Existen proyectos de ley tanto en la Cámara de Senadores como de Diputados
de la Nación. Los mismos tienen estado parlamentario, pero nunca fueron
discutidos en comisión.
Propuesta:
Elevar el presente informe a la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo de la
Nación a los fines de que se ponga en conocimiento del mismo a las comisiones
competentes de ambas cámaras con el objetivo de activar el debate parlamentario.
27 | P á g i n a
Existe un Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas
dependiente de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación. El proceso de
concentración, articulación y entrecruzamiento del flujo de información
continúa siendo una tarea pendiente.
Propuesta:
Consolidar el funcionamiento del RNIPME promoviendo la implementación de los
Registros Provinciales de Información de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes
extraviados en todas las jurisdicciones provinciales en las que aún no funcionan.
Tener presente que los efectos que produce la ausencia de Registro en las provincias
no se limita sólo a esa jurisdicción sino que sus alcances y consecuencias repercuten
en el resto del país.
“La obligación del Estado de garantizar la efectividad del ejercicio de los
derechos humanos implica poner a disposición todos sus recursos, para
que los ciudadanos dispongan de procedimientos sencillos para la
protección de sus derechos expuestos a peligro. En tal sentido, el Estado
debe prevenir razonablemente situaciones lesivas a los derechos y en el
supuesto que estas se produzcan debe procurar la restitución de derechos,
o en su caso, la reparación de los daños, investigación del hecho, a los
fines de conocer la verdad, identificar a los culpables y sancionarlos.”
(Corte Interamericana de Derechos Humanos).
28 | P á g i n a
Fuentes Consultadas
Reuniones sostenidas:
Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas,
referente: Licenciada Bárbara Espínola, asesora de coordinación.
Equipo Argentino de Antropología Forense, referencia: Licenciada Silvana
Turner.
Consultas realizadas:
Dirección General de Registro Provincial de Personas Desaparecidas,
Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, referencia:
Comisario Fabián Jensen.
Registro de Búsqueda de Personas con padecimientos mentales del gobierno
de la CABA, referencia: Licenciada Graciela Carrillo
Honorable Congreso de la Nación, Cámara de Senadores, Comisión: Justicia y
Asuntos Penales y Comisión de Derechos y Garantías. Cámara de Diputados
de la Nación, Comisión: Justicia y Seguridad Interior.
Consultas telefónicas realizadas a todas las jurisdicciones provinciales. El
relevamiento se realizó a los siguientes instancias gubernamentales:
Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos, Secretarias Provinciales de
Derechos Humanos, Subsecretarias Provinciales de Derechos Humanos,
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección y/o
Secretaria de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensorías del Pueblo
Provinciales, entre otros.
Delegaciones Defensoría del Pueblo de la Nación en Misiones y Río Negro.
Información/ documentación:
Informe Anual 2013, Secretaria de Derechos Humanos- Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación.
29 | P á g i n a
Oficio remitido por el Registro Provincial de Personas Desaparecidas,
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Proyecto de ley senadores Escudero y Romero: “Creando la Agencia Nacional
de Búsqueda de Personas”.
Proyecto de ley senador Romero: “Normas para la facilitación de Búsqueda
de Personas Extraviadas o Desaparecidas”.
Proyecto de ley diputados Gambaro, Ferrari, De Narváez y otros: “Registro
Nacional de Información de Personas Desaparecidas o Encontradas sin
Identificación.”
Proyecto de ley diputada Bianchi: “Creación de la Agencia Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas”.
Proyecto de ley diputada Videla: “Oficina Nacional de Búsqueda de Personas
Desaparecidas”.
Proyecto de ley diputados Stolbizer, Peralta, Linares, Alcuaz : “Creación de la
Agencia Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas”.
Informe sobre el Circuito y Protocolos de Actuación de cadáveres no
identificados y denuncias de personas desaparecidas en Argentina. Equipo
Argentino de Antropología Forense, febrero 2014.
Protocolo Nacional Alerta Amber México (mayo, 2012).
Decreto 929 de 2007, reglamenta la Comisión de Búsqueda de Personas
Desaparecidas, creado por la ley 589/2000, Colombia.