BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONAEn el Acuerdo de empresa de Transportes Carlos SL,...

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1 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA Dilluns, 28 d'abril de 2014 - Número 97 CIE: BOPT-I-2014-04291 Administració Autonòmica 2014-04291 Generalitat de Catalunya Departament d’Empresa i Ocupació - Serveis Territorials de les Terres de l’Ebre RESOLUCIÓ del Departament d’Empresa i Ocupació, de 14 d’abril de 2014, per la qual es disposa el registre i la publicació del I CONVENI COL·LECTIU DE TREBALL DE L’EMPRESA TRANSPORTES CARLOS, SL Vist el text del Conveni col·lectiu del I Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Transportes Carlos, SL, subscrit per la part empresarial representada pel senyor Miguel Ramon Ferrer; i per part dels treballadors els representants dels treballadors que són els delegats de personal senyors Ignasi Rosales, Ramon Vizcarro i Juan José Belles, representants que dormen part del sindicat UGT, en data 26 de març de 2014, i de conformitat amb el que estableixen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors; l’article 2.1 a) del Reial Decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; els articles 68.5 i 170.1 de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya; i el Decret 352/2011, de 7 de juny de reestructuració del Departament d’Empresa i Ocupació. Resolc: 1- Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu del I Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Transportes Carlos SL, en el Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials d’Empresa i Ocupació a les Terres de l’Ebre. 2- Disposar-ne la publicació en el Butlletí Ocial de la província de Tarragona. Notiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu. Directora Serveis Territorials Departament d’Empresa i Ocupació a les Terres de l’Ebre, Mercè Miralles Guerrero. I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA TRANSPORTES CARLOS SL Artículo 1. Al amparo del Título III del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, son partes rmantes del presente Convenio de empresa, la representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa, quienes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación sucientes para negociar el presente convenio. Artículo 2. Ámbito personal Este Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios para la empresa TRANSPORTES CARLOS, SL. Artículo 3. Ámbito territorial El presente Convenio será de aplicación en el centro de trabajo de TRANSPORTES CARLOS, SL, sito en al Polígono Industrial el Salt, s/n, - 43540 de Sant Carles de la Ràpita (Tarragona) durante la vigencia del mismo. Artículo 4. Ámbito funcional El presente Convenio regula las relaciones laborales de TRANSPORTES CARLOS, SL y su personal laboral. Artículo 5. Vigencia y duración El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Octubre de 2013 con independencia de su publicación y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. La denuncia para la rescisión o revisión del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes legitimadas, mediante escrito razonado en el que se detallaran los puntos de revisión, que habrá de facilitar a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha de nalización. El Convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de una anualidad, si ninguna de las partes no formula la respectiva denuncia para su revisión o rescisión un mes antes de su nalización inicial o de cualquiera de las prorrogas anuales. Una vez denunciado el Convenio, si no existe acuerdo, se mantendrá vigente su contenido normativo y obligacional hasta la rma del nuevo Convenio.

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Dilluns, 28 d'abril de 2014 - Número 97

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Administració Autonòmica

2014-04291Generalitat de CatalunyaDepartament d’Empresa i Ocupació - Serveis Territorials de les Terres de l’Ebre

RESOLUCIÓ del Departament d’Empresa i Ocupació, de 14 d’abril de 2014, per la qual es disposa el registre i la publicació del I CONVENI COL·LECTIU DE TREBALL DE L’EMPRESA TRANSPORTES CARLOS, SL

Vist el text del Conveni col·lectiu del I Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Transportes Carlos, SL, subscrit per la part empresarial representada pel senyor Miguel Ramon Ferrer; i per part dels treballadors els representants dels treballadors que són els delegats de personal senyors Ignasi Rosales, Ramon Vizcarro i Juan José Belles, representants que dormen part del sindicat UGT, en data 26 de març de 2014, i de conformitat amb el que estableixen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors; l’article 2.1 a) del Reial Decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; els articles 68.5 i 170.1 de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya; i el Decret 352/2011, de 7 de juny de reestructuració del Departament d’Empresa i Ocupació.

Resolc:1- Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu del I Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Transportes Carlos SL, en el Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials d’Empresa i Ocupació a les Terres de l’Ebre.2- Disposar-ne la publicació en el Butlletí Ofi cial de la província de Tarragona.

Notifi queu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu.

Directora Serveis Territorials Departament d’Empresa i Ocupació a les Terres de l’Ebre, Mercè Miralles Guerrero.

I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA TRANSPORTES CARLOS SL

Artículo 1. Al amparo del Título III del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, son partes fi rmantes del presente Convenio de empresa, la representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa, quienes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación sufi cientes para negociar el presente convenio.

Artículo 2. Ámbito personalEste Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios para la empresa TRANSPORTES CARLOS, SL.

Artículo 3. Ámbito territorialEl presente Convenio será de aplicación en el centro de trabajo de TRANSPORTES CARLOS, SL, sito en al Polígono Industrial el Salt, s/n, - 43540 de Sant Carles de la Ràpita (Tarragona) durante la vigencia del mismo.

Artículo 4. Ámbito funcionalEl presente Convenio regula las relaciones laborales de TRANSPORTES CARLOS, SL y su personal laboral.

Artículo 5. Vigencia y duraciónEl presente Convenio entrará en vigor el 1 de Octubre de 2013 con independencia de su publicación y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.La denuncia para la rescisión o revisión del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes legitimadas, mediante escrito razonado en el que se detallaran los puntos de revisión, que habrá de facilitar a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha de fi nalización.El Convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de una anualidad, si ninguna de las partes no formula la respectiva denuncia para su revisión o rescisión un mes antes de su fi nalización inicial o de cualquiera de las prorrogas anuales. Una vez denunciado el Convenio, si no existe acuerdo, se mantendrá vigente su contenido normativo y obligacional hasta la fi rma del nuevo Convenio.

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Artículo 6. Vinculación a la totalidadEn el supuesto de que la autoridad competente, en el ejercicio de las funciones que le son propias, no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría sin efi cacia, siendo plenamente válidos todos los demás.

Artículo 7. Comisión Paritaria1) Se constituye una comisión paritaria integrada por dos representantes de cada una de las partes, patronal y social, para entender de cuantas cuestiones de carácter general referentes a la aplicación del presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes. Entenderá igualmente de las propuestas de inaplicación del régimen salarial del convenio que los interesados puedan someterle.2) Cuando la comisión paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los confl ictos a ellas sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la mediación de los Órganos legalmente establecidos y posteriormente a la vía establecida en el Tribunal laboral de Catalunya.3) La solución de los confl ictos colectivos de interpretación y aplicación de este acuerdo, o cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional citado en el apartado anterior.4) La comisión se reunirá en el plazo de 10 días desde que lo solicite cualquiera de las partes, y resolverá los asuntos en un plazo de 15 días naturales. Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por la mayoría simple de cada una de las partes que la formen. Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria se incorporaran al texto del Convenio y formarán parte de este.El domicilio de la comisión Paritaria será el de la empresa Transportes Carlos SL, Polígono Industrial el Sal , s/n- 43540 – Sant Carles de la Ràpita.

Artículo 8. Prelación de normas: Lo que las partes convengan en el presente Convenio regula con carácter preferente las relaciones entre la empresa y sus trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido. De acuerdo con el art. 14.3 del RDL 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, todas las condiciones económicas o de otra índole establecidas en el presente Convenio de empresa tendrán prioridad aplicativa respecto del Convenio sectorial estatal, autonómico o provincial, y en concreto las que versen sobre las siguientes materias:a) Jornada de trabajo.b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.c) Régimen de trabajo a turnos.d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.e) Sistema de trabajo y rendimiento.f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 de esta Ley.g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Artículo 9.Complemento “ad personam”Este plus sustituye al complemento por antigüedad. Todos los trabajadores contratados a partir del día 1 de Octubre de 2013, no generarán antigüedad, ni complemento “ad personam”. Los trabajadores que en fecha 30 de Septiembre de 2013 se encontrasen trabajando, incluidos los trabajadores fi jos discontinuos, consolidarán su antigüedad que pasará a denominarse complemento “ad personam”.

Artículo 10. Pagas extraordinariasTodo el personal tendrá derecho a percibir 2 pagas extraordinarias anuales ( Julio y Diciembre), que consistirá en el abono de 30 días de salario base más complemento “ad personam”.Las gratifi caciones extraordinarias serán prorrateadas y abonadas mensualmente en la hoja de salarios.

Artículo 11. VacacionesLos trabajadores disfrutarán a salario real de unas vacaciones de treinta días naturales, sin posibilidad de ninguna variación. El período de vacaciones deberá disfrutarse entre el día 1 de Junio y el 31 de Octubre de cada año. Asimismo y con acuerdo de la empresa y trabajador se podrán disfrutar de las vacaciones en períodos diferentes y se podrán fraccionar el disfrute de las mismas.

Artículo. 12. Plus NocturnidadEl personal de movimiento en general percibirá una cantidad fi ja de 25€ mensuales por este concepto, siempre que realicen servicios entre las 22:00 y 6:00 horas.

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Artículo 13. Plus de Presencia y DisponibilidadAsimismo el personal de movimiento de transporte internacional percibirá una cantidad de 30€ mensuales. El personal de movimiento de transporte nacional percibirá una cantidad de 20€ mensuales.

Artículo 14. Personal de Movimiento de NuevoSe incluirá en esta categoría profesional todo trabajador de nueva incorporación como conductor en la empresa, independientemente de su experiencia profesional en el sector, solo podrán permanecer en esta categoría profesional durante un máximo de 2 años consecutivos o alternos en un período de tres años.

Artículo 15. Jornada Las partes acuerdan regular una jornada laboral teniendo en cuenta las necesidades de la empresa. Durante la vigencia del Convenio la jornada anual será de 1826 horas, distribuidas de lunes a domingo. Debido a las especiales características del sector la jornada anual pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año, sin perjuicio de disfrutar de los días de descanso semanal y anual que correspondan a los trabajadores.Los conductores deberán cumplir la normativa vigente de conducción y descanso (Reglamento 561/06 de tiempos de conducción y descansos).

Artículo 16. Contratación eventualEn benefi cio de una mayor adaptación a las necesidades de los servicios que se dan mediante la distribución horaria en ocasiones será necesaria la utilización de la contratación eventual. En la modalidad de circunstancias de la producción se concertará un tipo de contrato con el objetivo de atender las exigencias del mercado, en la acumulación o excesos de trabajo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, y para necesidades de una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho meses.

Artículo 17. Derecho SupletorioSe acuerda por las partes signatarias que, para el resto de materias no reguladas expresamente en el presente convenio será de aplicación como derecho supletorio lo dispuesto en los textos de los Convenios colectivos del Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Tarragona vigentes en cada momento.En el Acuerdo de empresa de Transportes Carlos SL, Dicho Acuerdo las partes reconocen que tiene la misma naturaleza y consideración a efectos legales que pueda tener un Convenio colectivo al amparo del titulo III del E.T.En el Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera, vigente en cada momento.Y demás normativas legales que les sea de afectación.

Artículo 18. Cláusula de Paz SocialLa parte social, en el hipotético supuesto de que no se llegara a un acuerdo para la aprobación de un nuevo convenio, en las mesas abiertas o que se pudieran abrir por los convenios del sector de transporte de mercancías de ámbito provincial, autonómico o nacional, se compromete a no sumarse a las movilizaciones (incluida la huelga) que pudieran promoverse.

Artículo 19. Niveles funcionalesLos trabajadores afectados por este Convenio serán clasifi cados en 5 niveles funcionales identifi cados con las denominaciones de grupo 1, grupo 2, grupo 3, grupo 4 y grupo 5, la confi guración de los cuales se establece según las funciones y trabajos básicos que ejerzan, así como para la formación o especialización exigida para ejercerlas.

Grupo 1.- Personal superior y técnico.Grupo 2.- Personal administrativo.Grupo 3.- Personal de taller y garaje.Grupo 4.- Personal de movimiento.Grupo 5.- Personal de movimiento nuevo.

Grupo 1. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOCriterios generales. Están incluidos en este grupo los trabajadores licenciados y diplomados, que ejerzan funciones que suponen la realización de trabajos complejos que impliquen el más alto nivel de competencia profesional y que consisten en dirigir y coordinar las diversas actividades propias del funcionamiento de la empresa. Elaboran la política de organización, los planteamientos generales de la utilización efi caz de los recursos humanos y de los aspectos materiales. Toman decisiones o participan en su elaboración y tienen altos puestos de dirección o ejecución a la empresa.

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https://www.dipta.cat/ebop/ BOP de Tarragona DL: T.610-1977 4

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Grupo 2. PERSONAL ADMINISTRATIVOCriterios generales. Están incluidos es este grupo los trabajadores que están dedicados a tareas administrativas dentro del organigrama de la empresa.

Grupo 3. PERSONAL DE TALLER Y GARAJECriterios generales. Están incluidos en este grupo los trabajadores dedicados a tareas propias del taller, lavadero, garaje y mantenimiento.

Grupo 4. PERSONAL DE MOVIMIENTOCriterios generales. Están incluidos es este grupo los trabajadores dedicados a la conducción de vehículos, con una experiencia en la empresa de dos años como mínimo.

Grupo 5. PERSONAL DE MOVIMIENTO NUEVOCriterios generales. Están incluidos en este grupo los trabajadores dedicados a la conducción de vehículos que sean de nuevo ingreso en la empresa, debiendo permanecer en este grupo dos años como mínimo.

TABLAS SALARIALES:

CATEGORIAS PROFESSIONALES SALARIOS MENSUALESGRUPO 1 PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOIngenieros y Licenciados 925,00€Jefe de servicio 825,00€GRUPO 2 PERSONAL ADMINISTRATIVOJefe administrativo 900,00€Ofi cial 1ª administrativo/a 880,00€Ofi cial 2ª administrativo/a 765,00€Ofi cial 3 administrativo/a 685,00€Auxiliar administrativo/a 645,30€GRUPO 3 PERSONAL DE TALLERJefe de taller 780,00€Mecánico – conductor 725,00€Mecánico 675,00€Ayudante 675,00€Controlador de accesos 645,30€Vigilante 645,30€GRUPO 4 PERSONAL DE MOVIMIENTOConductor Internacional 645,30€Conductor Nacional 645,30€GRUPO 5 PERSONAL DE MOVIMIENTO NUEVOConductor Internacional 645,30€Conductor Nacional 645,30€