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RECOPILACION DE TRATADOS AMBIENTALES VIGENTES EN GUATEMALA CAPITULO III RESUMEN DESCRIPTIVO DE LOS CONVENIOS AMBIENTALES INDICE Presentación y Antecedentes................................................................................................................................... 1 Concepto de Tratado Internacional......................................................................................................................... 3 Nivel Jerárquico de los Tratados en la Normativa Nacional................................................................................... 3 Procedimiento de Aprobación y Ratificación de los Tratados................................................................................ 4 Lista Cronológica de los Tratados Ambientales Ratificados por Guatemala ........................................................ 6 Cuadro de Recopilación de Tratados Ambientales................................................................................................. 9 Legislación, Medidas de implementación e Instituciones Nacionales Competentes.............................................. 48 Cuadro: Legislación, Medidas de Implementación e Instituciones Nacionales Competentes................................ 49 Condiciones Favorables, Obstáculos y Recomendaciones para el Cumplimiento de los Tratados Ambientales... 105 Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados Tratados vigentes en materia nuclear...................................................................................................................... 106 Tratados Relacionados con la protección del medio marino.................................................................................. 108 Tratados relacionados con la generación y con el Movimiento de Desechos......................................................... 111 Tratados relacionados con la conservación de ecosistemas, áreas y monumentos naturales.................................. 113 Tratados relacionados con el comercio internacional de la flora y fauna............................................................... 115 Tratados relacionados con la protección de la biodiversidad.................................................................................. 117 Tratados relacionados con la protección del bosque............................................................................................... 118

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  • RECOPILACION DE TRATADOS AMBIENTALES VIGENTES EN GUATEMALA

    CAPITULO III RESUMEN DESCRIPTIVO DE LOS CONVENIOS AMBIENTALES

    INDICE

    Presentación y Antecedentes...................................................................................................................................

    1

    Concepto de Tratado Internacional......................................................................................................................... 3 Nivel Jerárquico de los Tratados en la Normativa Nacional...................................................................................

    3

    Procedimiento de Aprobación y Ratificación de los Tratados................................................................................

    4

    Lista Cronológica de los Tratados Ambientales Ratificados por Guatemala ........................................................ 6 Cuadro de Recopilación de Tratados Ambientales................................................................................................. 9 Legislación, Medidas de implementación e Instituciones Nacionales Competentes..............................................

    48

    Cuadro: Legislación, Medidas de Implementación e Instituciones Nacionales Competentes................................

    49

    Condiciones Favorables, Obstáculos y Recomendaciones para el Cumplimiento de los Tratados Ambientales...

    105

    Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados Tratados vigentes en materia nuclear......................................................................................................................

    106

    Tratados Relacionados con la protección del medio marino.................................................................................. 108 Tratados relacionados con la generación y con el Movimiento de Desechos.........................................................

    111

    Tratados relacionados con la conservación de ecosistemas, áreas y monumentos naturales..................................

    113

    Tratados relacionados con el comercio internacional de la flora y fauna...............................................................

    115

    Tratados relacionados con la protección de la biodiversidad..................................................................................

    117

    Tratados relacionados con la protección del bosque...............................................................................................

    118

  • Tratados relacionados con la contaminación atmosférica.......................................................................................

    119

    Tratados sobre la protección del patrimonio cultural..............................................................................................

    121

    Tratados sobre la seguridad ocupacional................................................................................................................ 123 Conclusiones........................................................................................................................................................... 124 Bibliografía............................................................................................................................................................. 125 Abreviaturas............................................................................................................................................................ 127

    PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES

    El presente documento se inscribe dentro de un proyecto denominado "Tratados Internacionales Ambientales Ratificados por los Países Mesoamericanos," impulsado por la Red de Organizaciones de Derecho Ambiental (RODA) con financiamiento proveniente de las fundaciones Ford y MacArthur. La coordinación del proyecto regional estuvo a cargo del Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable -IDEADS-, la investigación fue diseñada por el MSc. Ing. Edmundo E. Vásquez Paz. El consultor principal para la elaboración del caso de Guatemala fue la Dra. en Derecho Internacional Caroline Amilien.

    Hoy en día, existen más de 300 convenios multilaterales que contemplan directa o indirectamente la protección del medio ambiente y de sus componentes. Desde el fin de los años 1980, paralelamente a la cooperación desarrollada a nivel universal, la cooperación entre los países mesoamericanos se ha intensificado, generando una serie de acuerdos regionales en materia ambiental cuya implementación está coordinada por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).

    La multiplicación de los convenios internacionales hace más y más difícil el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados miembros, particularmente debido a que varios tratados ambientales requieren la creación de instituciones nuevas y la adopción e implementación de leyes, reglamentaciones o normas técnicas nacionales.

    El proyecto de RODA tiene como objetivo identificar los tratados y convenios internacionales en materia ambiental que cada país de la región mesoamericana ha adoptado como parte de su derecho interno y analizar los compromisos contraídos, así como el nivel de cumplimiento por país. En este volumen se contempla el caso de Guatemala.

    Por su ubicación geográfica, la combinación de geología, geomorfología, suelos, climas y microclimas, Guatemala cuenta con 14 zonas de vida, de lo que resulta una diversidad y riqueza biológicas excepcionales. Aproximadamente 1,500 especies de vertebrados han sido reportadas, con por lo menos 15 especies endémicas. A nivel de la flora, existen alrededor de 8,000 especies, incluyendo 540 especies de plantas endémicas. Los bosques tropicales de la región de Petén (la segunda más grande extensión boscosa de Mesoamérica), alberga aproximadamente 840 especies conocidas de helechos, orquídeas y musgos. Guatemala posee también paisajes de carácter único, tales como lagos, zonas costeras y volcanes, así como un patrimonio cultural excepcional que requiere protección por su significancia nacional e internacional.

    No obstante, la riqueza natural del país se está agotando y deteriorando desde hace varias décadas, principalmente a causa de la sobre y mala utilización de los recursos naturales renovables y no renovables. El crecimiento poblacional y el incremento de actividades económicas tales como el transporte y la industria aumentan la presión sobre los recursos, la contaminación del suelo y de las aguas, así como los riesgos de daños graves al ambiente. El desarrollo económico no ha generado progresos tangibles a nivel del bienestar social, de la

  • educación y del acceso a los recursos. Según el Indice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Guatemala tenía 117 posición a nivel mundial en 1994, lo que impide que se logre el objetivo de desarrollo sostenible y agrava el círculo vicioso de la degradación ambiental y de la pobreza.

    Como en los demás países de la región centroamericana, dentro de los avances significativos se encuentra el nuevo énfasis en el principio de desarrollo sustentable como base teórica para el desarrollo económico y social. Este compromiso se refleja en el artículo 97 de la Constitución de la República que estipula: "el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico." La terminación del conflicto interno, cuya fecha coincide con el proceso de integración ambiental a nivel regional, y el fortalecimiento del enfoque en el medio ambiente a nivel mundial, generó nuevos compromisos internacionales, así como cambios políticos, legales e institucionales dentro del orden nacional. Desde hace 10 años, Guatemala ha ratificado más convenios internacionales que durante los 50 años anteriores.

    El presente informe se divide en tres capítulos. El primero trata el concepto de tratado internacional, el procedimiento de ratificación así como el nivel jerárquico que ocupan los tratados en la normativa guatemalteca. El segundo capítulo presenta un listado de los convenios ambientales, universales, regionales y bilaterales, vigentes en Guatemala, mientras el tercer capítulo consiste en un análisis del grado de cumplimiento de los compromisos internacionales, tomando en consideración el marco legal e institucional, así como sus ventajas y desventajas para cumplir las obligaciones generadas por los convenios. Dentro del tercer capítulo, se proponen recomendaciones para mejorar el nivel de cumplimiento.

    1. CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL

    La definición y el régimen jurídico de los tratados internacionales están formulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 de mayo de 1969). Aunque no se aplica a todos los tratados sino solamente a aquellos celebrados por escrito entre dos o más Estados y sus reglas son de carácter supletorio (con la excepción de las disposiciones relativas a las condiciones de validez de los tratados que no se pueden derogar), la Convención de Viena constituye el marco legal clave en materia de formulación, ejecución y extinción de los tratados internacionales. En su artículo 2, la Convención define el tratado como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera sea su

  • denominación." La especificidad de los tratados en comparación con los demás acuerdos internacionales suscritos por los Estados (por ejemplo, declaraciones, actas de conferencias, etc.) radica en el principio "Pacta sunt servanda" formulado en el artículo 26 de la Convención: " Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe." Este principio genera consecuencias en cuanto a las sanciones convencionales o judiciales que se pueden imponer por la no ejecución del tratado. Además, como corolario del principio "Pacta sunt servanda," la Convención de Viena estipula que las partes no pueden invocar disposiciones de su derecho nacional como justificación del incumplimiento de un tratado (Art. 27), de manera que cualquiera sea el procedimiento de integración de los tratados dentro del ordenamiento nacional, cada parte debe asegurarse, antes de la ratificación, de que no exista una norma constitucional o legislativa contraria al tratado o que impida su ulterior aplicación.

    Como ya se ha mencionado, la mayoría de las disposiciones de la Convención de Viena son supletorias por lo que las partes gozan de una gran "libertad contractual" al formular un tratado. El derecho internacional es muy flexible, así que cada tratado puede establecer su propio régimen jurídico en cuanto a la resolución de conflictos, los procedimientos de control de la aplicación, etc. De la misma manera, las partes mismas son las que determinan los compromisos que las van a vincular. Las únicas cláusulas de la Convención de Viena que en ningún caso se pueden derogar están estipuladas en el capítulo V relativo a las causas de nulidad, extinción y suspensión de los tratados.

    Los convenios concluidos por organizaciones internacionales están generalmente regidos por la constitución de dichas organizaciones. Por ejemplo, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) regula las condiciones de elaboración de los convenios internacionales del trabajo por la Conferencia, y establece que se adoptan por mayoría de dos tercios de los delegados. Luego de su adopción, un convenio debe ser sometido a las autoridades competentes de los Estados miembros al efecto de su ratificación.

    2. NIVEL JERARQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL

    La Constitución de la República de Guatemala no es muy explícita en cuanto al nivel jerárquico de los tratados en la normativa nacional. Establece en su artículo 46 el principio de que "en materia de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno", pero no trata la cuestión del nivel jerárquico de los tratados que no atañen a los derechos humanos. Los tratados se integran automáticamente dentro de la normativa nacional, debiendo tan sólo emitirse las normas de carácter instrumental que desarrollen lo estipulado en los convenios.

    Si bien es cierto que el derecho a un medio ambiente sano forma parte de los derechos humanos (Principio 1 de la Declaración de Estockholm, 1972), esto no se encuentra reconocido expresamente por la Constitución de Guatemala. Sin embargo, el artículo 44 estipula que "los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana." Además, la Constitución reconoce formalmente el derecho a la vida en su artículo 2, que establece el deber del Estado de garantizar a los habitantes "la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona." Finalmente, la Constitución establece el deber del Estado y de los habitantes de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico," del cual deriva lógicamente el derecho a un ambiente sano. La Corte de Constitucionalidad ya se apoyó en dicho principio constitucional para denegar un amparo.3

    A pesar del posible debate sobre el nivel jerárquico de los tratados ambientales en la normativa nacional, una interpretación amplia de la Constitución permite llegar a la conclusión de que,

  • siendo tratados cuyo objetivo es preservar y mejorar la calidad de la vida mediante el control de las actividades humanas que puedan afectar el ambiente, los tratados ambientales atañen directa o indirectamente a los derechos humanos, y deben tener preeminencia sobre el derecho interno. En caso de duda al respecto, debe apuntarse que los tratados siempre tienen, por lo menos, la misma fuerza que la ley nacional.

    3. PROCEDIMIENTO DE APROBACION Y RATIFICACION DE LOS TRATADOS

    La Constitución de la República de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo, a través del Presidente de la República, la función de ratificar los tratados internacionales (Art. 182-o).

    Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso previamente a su ratificación. El Congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:

    • afecten a las leyes vigentes para las cuales la Constitución requiere la misma mayoría de votos; • afecten el dominio de la Nación o establezcan organismos o mecanismos dentro de un

    ordenamiento jurídico comunitario (Centroamericano); • obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al 1% del presupuesto ordinario o

    cuando el monto sea indeterminado; • constituyan un compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje

    internacional; o • contengan cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171).

    Se requiere un voto de las dos terceras partes de los diputados cuando el tratado se refiere a asuntos militares o de defensa nacional (Artículo 172). La aprobación por el Congreso no significa la integración del tratado en el ordenamiento jurídico nacional sino solamente es un paso previo al nacimiento del compromiso internacional. La obligación o compromiso empieza con su ratificación por parte del Presidente de la República.

    La Corte de Constitucionalidad puede intervenir a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado para emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios (Art. 272-e).

    A la fecha (1999), en Guatemala están vigentes 46 tratados internacionales ambientales. Según los términos de esta consultoría, se interpreta el concepto de ambiente de manera amplia, incluyendo no solamente los recursos naturales sino también los recursos culturales, así como la protección de la salud y de la vida humana contra los riesgos debidos al uso de agentes peligrosos. Para efectos prácticos se entiende el "ambiente" como "formado por los recursos naturales,

  • culturales y el espacio rural y urbano, que puede alterarse por agentes físicos, químicos, biológicos u otros factores, todos susceptibles de afectar las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la sociedad". A continuación se presenta, primero, una Lista Cronológica de los tratados internacionales ambientales ratificados por Guatemala y, luego, un cuadro que compila la información siguiente para cada uno de ellos:

    • el título de cada tratado, la fecha y lugar de adopción; • la fecha de entrada en vigencia; • la fecha de aprobación, ratificación y publicación por las autoridades competentes de Guatemala; • el objetivo principal del tratado; • un resumen de los compromisos contraídos por los Estados miembros; y • unos comentarios adicionales cuando son relevantes.

    De acuerdo con el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la firma de un tratado expresa la voluntad del país a ser parte contratante de dicho tratado mientras que la ratificación es la expresión final y formal de esta voluntad. La "adhesión" se da en los casos en que un Estado decide ser parte de un tratado en cuya elaboración no participó y ya está vigente; con ella asume exactamente los mismos compromisos que con la ratificación.

    Es importante destacar que algunos convenios ambientales multilaterales no han sido firmados o ratificados por Guatemala. Entre ellos, se encuentran los siguientes:

    • Convenio sobre las Pesquerías y la Conservación de los Recursos Vivientes del Alta Mar (29/4/1958);

    • Acuerdo Relativo a la Cooperación en Materia de Pesquerías (28/7/1962); • Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de

    Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (1971); • Convenio para la Prevención de la Contaminación del Mar desde Fuentes Terrestres (4/6/1974,

    revisado en 1992); • Convenio para la Conservación de los Recursos Marinos Vivientes de la Antártida (20/5/1980); • Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Ambiente (4/10/1991); • Convenio para la Protección y el Uso de los Ríos Transfronterizos y Lagos Internacionales

    (17/3/1992); • Convenio sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por Actividades Peligrosas para el

    Ambiente (1993); • Acuerdo para la Implementación de las Disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas

    sobre el Derecho del Mar Concerniente a la Conservación y el Manejo de los Cardúmenes de Peces Altamente Migratorios (8/9/1995).

    Finalmente, dentro de este capítulo, se incluye algunas declaraciones internacionales. Aunque no tienen la fuerza legal de los tratados, las declaraciones juegan un papel sustancial en materia de derecho ambiental ya que, frecuentemente, establecen principios innovadores que luego llegan a integrarse en posteriores convenios internacionales. Por ello, estimamos relevante mencionar brevemente las declaraciones ambientales universales o regionales más importantes para el caso de Guatemala.

  • 1. LISTA CRONOLOGICA DE LOS TRATADOS AMBIENTALES

    RATIFICADOS POR GUATEMALA

    1. Convenio de la OIT sobre el Empleo de la Cerusa en la Pintura, 1921. 2. Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los

    Países de América, 1940. 3. Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, 1947. 4. Convención Internacional de Protección Fitosanitario, 1951. 5. Convenio sobre el Alta Mar, 1958. 6. Convenio sobre la Plataforma Continental, 1958. 7. Tratado Antártico, 1959. 8. Tratado de Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior y Bajo el

    Agua, 1963. 9. Convenio sobre la Responsabilidad por Daños Nucleares, 1963. 10. Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina, 1967. 11. Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, 1968. 12. Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura, 1969. 13. Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la

    Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969. 14. Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación,

    Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, 1970. 15. Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat

    de Aves Acuáticas, 1971. 16. Convenio Para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972. 17. Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y

    tóxicas y su destrucción, 1972. 18. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de desechos y

    Otras Materias, 1972. 19. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buques, 1973, y Protocolo

    de 1978. 20. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre,

    1973. 21. Convención de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos,

    entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México, 1975. 22. Convenio sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de los Países

    de América, 1976. 23. Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con fines

    Militares u Otros Fines Hostiles, 1976. 24. Convenio de la OIT sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales

    debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el Lugar de Trabajo, 1977. 25. Convenio entre la República de Guatemala y la OIEA para la Aplicación de Salvaguardias,

    1978. 26. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, 1980. 27. Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, 1982. 28. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982. 29. Convenio Para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran

    Caribe,1983, Protocolo Concerniente a la Cooperación en el Combate de los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, 1983, y Protocolo Relativo a las áreas y a la Flora y Fauna especialmente Protegida del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, 1990.

    30. Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, 1985, y Protocolo Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, 1987.

    31. Convenio de la OIT sobre la Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad, 1986. 32. Convenio sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, 1986. 33. Convenio sobre la Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o de Emergencia Radiológica, 1986. 34. Convenio entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México sobre la Protección

    y el Mejoramiento del Ambiente en las Zonas Transfronterizas, 1987.

  • 35. Convenio Constitutivo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, 1987. 36. Convenio sobre el Control Internacional de los Movimientos Transfronterizos de Desechos

    Peligrosos, 1989. 37. Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989. 38. Convenio Centroamericano para la Protección del Ambiente, 1989, y Protocolo al Convenio de

    Creación de la CCAD, 1992. 39. Convenio Centroamericano sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos,

    1992. 40. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias

    en América Central, 1992. 41. Convenio sobre Diversidad Biológica, 1992. 42. Convenio Marco sobre Cambios Climáticos, 1992; y Protocolo de Kyoto. 43. Convenio Centroamericano de Cambios Climáticos, 1993. 44. Convenio Centroamericano para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales

    Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, 1993. 45. Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación y la Sequía, 1995. 46. Convenio Técnico Operativo para la Restitución y el Combate del Tráfico Ilícito de

    Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México, 1997.

  • 2. CUADRO DE RECOPILACION DE TRATADOS AMBIENTALES

    Tratado Lugar y fecha de adopción

    Fecha de entrada en

    vigencia

    del tratado

    Fecha de aprobación,

    ratificación y publicación

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio de la OIT sobre el Empleo de la Cerusa en la Pintura

    Ginebra, Suiza,

    25/10/1921

    31/8/1923 • Ratificado el 22/11/ 89;

    • Publicado en el Diario Oficial, tomo CCXXXIX , No. 31, de fecha 27/7/90.

    Proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición a la cerusa y al sulfato de plomo.

    • Prohibir, salvo excepciones, el empleo de cerusa, sulfato de plomo y demás productos que contengan dichos pigmentos en los trabajos de pintura interior de edificios (Art. 1-1).

    Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América

    Washington DC, EEUU,

    12/10/1940

    30/4/1942 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 2554 del 29/4/41;

    • Ratificado el 28/7/41;

    • Publicado en el Diario Oficial, tomo XXXII, No. 44, de fecha 22/8/41.

    Proteger las áreas naturales importantes, así como la fauna y flora, especialmente las especies amenazadas y las aves migratorias.

    • Designar y crear áreas protegidas, especialmente parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones vírgenes (Art. II);

    • Proponer y/o adoptar leyes para la protección de la fauna y flora, así como la conservación de los paisajes y las formaciones naturales excepcionales, incluso afuera de áreas protegidas (Art. III, IV, V);

    • Reglamentar y controlar las importaciones, exportaciones y el tránsito de especies protegidas de fauna y flora, o parte de las mismas (Art.VIII).

    Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la

    Ginebra,

    Suiza,

    19/6/1947

    7/4/1950 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 843 del 7/11/51 ;

    • Ratificado el 28/1/52;

    Plantear un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales y comerciales con el fin de garantizar la seguridad

    • Velar, mediante inspecciones regulares, por el cumplimiento de las normas sobre la protección del trabajador (horas de trabajo, seguridad, higiene, etc.) en establecimientos industriales y comerciales (Arts 3 y 22);

    • Autorizar a los inspectores a sacar muestras de

  • Industria y el Comercio

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CXX-XV, No. 83, de fecha 11/2/52.

    de los trabajadores. sustancias utilizadas en el establecimiento con el propósito de analizarlas (Art. 12-1), a tomar medidas para eliminar los defectos observados (Art. 13-1) y a ordenar modificaciones en la instalación (Art. 13-2);

    • Adoptar sanciones por violación de las disposiciones legales relativas a la protección del trabajador (Art. 18).

    Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

    Roma, Italia

    6/12/1951,

    revisada el

    28/11/1979

    3/4/1952

    y 4/4/1991

    • Aprobada por el Decreto Legislativo No. 6 del 3/5/55;

    • Ratificada el 12/5/55;

    • Publicada en el Diario Oficial, Tomo CXLIV, No. 44, de fecha 25/5/55. Convención revisada ratificada el 25/5/95

    Prevenir y controlar la introducción y difusión de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales entre países.

    • Establecer un organismo nacional encargado de la protección de las plantas (Art. IV);

    • Establecer los procedimientos para el otorgamiento de certificados fitosanitarios, de acuerdo con las regulaciones de las demás partes contratantes (Art. V);

    • Asegurar que las restricciones y prohibiciones relativas a la importación de plantas y productos derivados sean justificadas por razones fitosanitarias y avisar a las demás partes y a la FAO de dichas restricciones (Art. VI.2).

    Tratado Lugar y fecha de adopción

    Fecha de entrada en vigencia del

    tratado

    Fecha de aprobación, ratificación y publicación Objetivo

    Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

  • Convenio sobre el Alta Mar

    Ginebra, Suiza,

    29/4/1958

    30/9/1962 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 1494 del 17/10/41;

    • Ratificado el 27/11/61;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXIII, No. 47, de fecha 5/12/61.

    Definir el régimen jurídico del alta mar, así como los derechos y obligaciones de los Estados sobre este espacio.

    • Asegurar que los buques de bandera nacional respeten los estándares internacionales en cuanto a la seguridad (Art. 10);

    • Adoptar regulaciones para prevenir la contaminación del mar causada por descargas de hidrocarburos, vertimientos de productos radiactivos o por la exploración y explotación del lecho y subsuelo marinos (Arts). 24 y 25).

    Atañe indirectamente a la protección del ambiente marino. Las disposiciones ambientales del Convenio sobre el Derecho del Mar son más precisas y estrictas.

    Convenio sobre la Plataforma Continental

    Ginebra, Suiza,

    29/4/1958

    10/6/1964 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 1493, del 17/10/61;

    • Ratificado el 3/11/61;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXIII, No. 44, de fecha 01/12/61.

    Definir los derechos y obligaciones de los Estados costeros sobre la plataforma continental y determinar las reglas de delimitación.

    • Asegurar que la exploración y explotación de los recursos naturales de la plataforma continental no causen una interferencia con la conservación de los recursos marinos vivientes (Art. 5-1);

    • Tomar todas las medidas adecuadas

    Atañe indirectamente a la protección del ambiente en lo que contempla los impactos de las actividades en la plataforma continental sobre los recursos marinos.

  • 01/12/61. para la protección de los recursos marinos vivientes alrededor de las instalaciones de exploración y explotación de la plataforma continental (Art. 5-7).

    Tratado Antártico Washington DC, EEUU

    1/12/1959

    23/6/1961 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 37-91 del 18/4/91;

    • Ratificado el 30/4/91;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXVI-II, No. 19, del 14/1/92.

    Definir el régimen jurídico de la Antártida y limitar su utilización a fines pacíficos.

    • Prohibir toda explosión nuclear, así como la eliminación de desechos radiactivos (Art. 5-1).

    El Convenio para la Conservación de la Fauna y Flora Marinas de la Antártida y el Protocolo sobre Protección del Ambiente no están ratificados por Guatemala.

    Tratado Lugar y fecha de adopción

    Fecha de entrada en

    vigencia

    del tratado

    Fecha de aprobación, ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Tratado de Moscú Unión 6/1/1963 • Aprobado por el Poner fin a la • Prohibir y prevenir explosiones nucleares en

  • Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior y Bajo el Agua

    Soviética,

    5/8/1963

    Decreto Ley No. 135 del 09/11/1963 ;

    • Ratificado el 21/11/63

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXIX, No. 27 , del 28/11/63.

    carrera de armamentos y prevenir la contaminación del ambiente por sustancias radiactivas.

    áreas bajo jurisdicción o control nacional en la atmósfera, bajo las aguas, incluso las aguas territoriales y el alta mar, así como en toda área donde dicha explosión pueda generar daños más allá de las fronteras nacionales (Art. 1-1).

    Convenio sobre la Responsabilidad por Daños Nucleares

    Viena, Austria

    21/5/63

    12/11/1977 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 38-93 del 26/8/93;

    • Ratificado el 21/11/93

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXL-VII, No. 42, del 13/10/93

    Establecer estándares mínimos con el fin de asegurar una protección financiera adecuada en caso de daño causado por el uso de energía nuclear.

    • Reconocer la responsabilidad civil de los operadores de instalaciones nucleares en caso de daño debido a un accidente en su instalación o a materiales provenientes de su instalación (Art.II-1);

    • Requerir que los operadores de instalaciones nucleares tengan un seguro (Art. VII-1);

    • Asegurar la indemnización de las víctimas cuando el seguro del operador no sea suficiente para satisfacer una compensación adecuada (Art. VII-1).

    Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina

    Tlatelolco,

    México,

    14/2/1967

    1/1/1989 • Aprobado por el Decreto Ley No. 70-69, del 9/12/69 ;

    • Ratificado el 19/12/69;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXXXVII , No. 94, de fecha 4/3/70.

    Poner fin a la carrera de armamentos y contribuir a la paz mundial.

    • Utilizar materiales nucleares exlusivamente con fines pacíficos (Art. 1);

    • Prohibir la fabricación, adquisición, recibo, almacenamiento y emplazamiento de armas nucleares (Art. 1);

    • Abstenerse de fomentar directa o indirectamente el uso de armas nucleares (Art.1 ).

  • Tratado Lugar y fecha de adopción

    Fecha de entrada en

    vigencia

    Fecha de aprobación, ratificación y publicación

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares

    Londres,

    Moscú,

    Washington,

    1/7/1968

    5/3/1970 • Aprobado por el Decreto Ley No. 52-70 del 6/8/70 ;

    • Ratificado el 25/8/70;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXXXIC, No. 84, de fecha 30/10/70.

    Poner fin a la carrera de armamentos.

    • Comprometerse a no recibir armas nucleares desde otros países (Art.II)

    Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura

    Ginebra, Suiza,

    25/6/1969

    19/1/1972 • Aprobado por el Decreto Ley No. 14-94 del 21/6/94 ;

    • Ratificado el 14/3/94;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXL-IX , No. 92, de fecha 7/10/94.

    Plantear un sistema de inspección del trabajo en empresas agrícolas (cultivos, ganado, silvicultura, etc.).

    • Velar, mediante el sistema de inspección, por el respeto de las normas sobre la seguridad y protección del trabajador en empresas agrícolas (Art. 6);

    • Autorizar a los inspectores a sacar muestras de productos utilizados (Art. 16-1), a tomar medidas para eliminar los defectos observados (Art. 18-1) y a ordenar modificaciones en la instalación (Art. 18-2);

    • Prever sanciones por violación de las normas en materia de protección del trabajador (Art. 24).

  • Convenio sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación del Mar por Hidrocarburos

    Bruselas,

    Bélgica

    29/11/1969

    19/6/1975 • Aprobado por el Decreto Ley No. 72-82 del 20/10/1982;

    • Ratificado el 18/1/83;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX, No. 80, del 09/3/83.

    Establecer un sistema internacional uniforme de seguro que garantice la indemnización de las víctimas de derrames de hidrocarburos.

    • Asegurar que todos los buques que entren o salgan del territorio nacional transportando más de 2000 toneladas de hidrocarburos tengan un seguro (Art. 7-11).

    Tratado Lugar y fecha de adopción

    Fecha de entrada en

    vigencia Fecha de aprobación,

    ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales

    París, Francia

    17/11/1970

    24/4/1972 • Aprobada por el Decreto Ley No. 114-84;

    • Ratificada el 5/12/84;

    • Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCXX-V, No. 67, de fecha 13/2/85.

    Proteger los bienes culturales contra el tráfico ilícito.

    • Designar una Autoridad nacional encargada de la protección del patrimonio cultural mediante:

    1. el mantenimiento de un inventario de los bienes culturales importantes;

    2. la presentación de proyectos de leyes y regulaciones;

    3. el control de las excavaciones; 4. la promoción de la conservación in-situ

    de los bienes

    culturales, etc. (Art. 5);

    • Establecer un certificado para la

  • exportación de bienes culturales y prohibir la salida de bienes no acompañados de dicho certificado (Art. 6);

    • Impedir la importación de bienes culturales robados (Art. 7-b);

    • Imponer sanciones penales o administrativas por tráfico ilegal de bienes culturales (Art. 8).

    Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

    Ramsar, Irán,

    2/2/1971

    21/12/1975 • Aprobado por el Decreto- Legislativo No. 4-88 del 26/1/1988;

    • Accesión declarada el 5/4/88;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XIV, No. 9, de fecha 4/7/88.

    Proteger los Humedales, así como su flora y fauna, particularmente las aves acuáticas migratorias.

    • Designar por lo menos un área húmeda nacional susceptible de inscripción en la Lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional. Los linderos de dichas áreas deben ser descritos de manera precisa e indicados en un mapa (Arts. 2-1 y 2-4);

    • Favorecer la conservación de los humedales por la creación de reservas naturales (Art. 4-1);

    • Elaborar programas de planificación que promuevan la conservación de los humedales, ya estén inscritos en la Lista o no (Art. 3-1);

    • Tomar las medidas necesarias para enterarse de las modificaciones de las características ecológicas de las áreas inscritas en la Lista (Art. 3-2);

    • Fomentar la coordinación de las políticas y reglamentaciones sobre la conservación de los humedales con los países vecinos cuando un área húmeda se extienda sobre el territorio de varios países (Art. 5).

    • Fomentar la investigación científica así

  • como el intercambio de información sobre los humedales (Art. 4-3).

    Tratado Lugar y fecha de adopción Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobación, ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Tóxicas y su Destrucción

    1972 26/3/1975 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 50-73 del 5/7/73 ;

    • Ratificado el 30/8/73 ;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CXCV-III, NO. 88, de fecha 29/5/74.

    Terminar la carrera de armamentos.

    • Prohibir la producción, el almacenamiento y la transferencia de productos biológicos y tóxicos (salvo para propósitos pacíficos) así como de armas diseñadas para el uso de dichos productos (Arts. 1 y 3);

    • Destruir dichos productos y armas, tomando precauciones para la protección de la población y del medio ambiente (Art. 2).

    Convenio Para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

    París, Francia

    16/11/1972

    17/12/1975 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 47-78 del 22/8/1978;

    • Ratificado el 31/8/78;

    • Publicado en el Diario Oficial

    Establecer un sistema de protección colectiva de monumentos y sitios que presentan un valor universal histórico, artístico o científico excepcional, así como de áreas naturales que tienen un valor universal

    • Identificar los monumentos y sitios naturales que necesitan protección (Art. 3);

    • Hacer esfuerzos para tomar en cuenta el patrimonio cultural y natural en los programas de planificación (Art. 5-a);

    • Promover la adopción de medidas legales científicas técnicas

  • Tomo XLVIII, de fecha 10/11/78.

    desde el punto de vista científico, estético o de la conservación.

    administrativas y financieras para la conservación, la restauración y el mejoramiento del patrimonio cultural y natural (Art. 5-d);

    • Comprometerse a no realizar cualquier acción que pueda causar daño al patrimonio cultural y natural nacional (Art. 6-3);

    • Presentar al Comité Intergubernamental del Patrimonio Mundial Cultural y Natural el inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural nacional susceptibles de inscripción en la "Lista del Patrimonio Mundial" (Art. 11.1).

    Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de desechos y Otras Materias

    Londres, México D.F., Moscú

    29/12/1972

    30/8/1975

    • Aprobado por el Decreto- Legislativo No. 25-75 del 16/4/75;

    • Ratificado el 17/6/75;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XIV, No. 79, de fecha 24/0/75.

    Prevenir la contaminación del mar por vertimientos intencionales de desechos, y controlar las fuentes de contaminación.

    • Prohibir el vertimiento de desechos y otras materias en el mar, salvo en los casos autorizados por el convenio y de acuerdo a sus requisitos (Art.4) (Prohibición total para desechos contenidos en el anexo I);

    • Designar una autoridad nacional encargada de otorgar los permisos especiales de vertimiento, y de monitora la calidad de las aguas marítimas (Art. 6).

    Tratado Lugar y fecha de adopción

    Fecha de entrada en

    vigencia

    Fecha de aprobación, ratificación y publicación

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

  • Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buques

    y Protocolo de 1978

    Londres,

    Reino Unido

    2/11/1973

    17/2/1978

    2/10/1983 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 77-96 del 10/9/96;

    • Ratificado el 3/11/97

    • Decreto de Aprobación publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLIV, No. 91, de fecha 27/9/96.

    Prevenir la contaminación intencional del mar por descarga de hidrocarburos, así como la contaminación accidental.

    • Prohibir la descarga de hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas, aguas sucias y basuras en el mar, así como en aguas fluviales y portuarias, fuera del régimen establecido en el Convenio (Arts.16, 30, 44, y 47);

    • Asegurar que los buques y plataformas de bandera nacional cumplan con las normas establecidas en materia de construcción, equipamiento y diseño (Art. 4);

    • Inspeccionar antes de su entrada en servicio y cada año los buques petróleos de arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas y todo otro buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas y otorgarles el Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos en casos de inspecciones satisfactorias (Arts.11 y 14);

    • Inspeccionar los tanques químicos antes de su entrada en servicio y cada año y otorgarles el

    Las obligaciones son a cargo de la Autoridad Marítima de cada parte contratante.

  • Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel en los casos de inspección satisfactoria (Arts. 26 y 27);

    • Controlar las operaciones de vertimiento de desechos que hayan sido autorizadas (Art. 37);

    • Realizar una inspección inicial y inspecciones de renovación sobre los buques nacionales o extranjeros que naveguen en aguas nacionales, cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas o que transportan más de 10 personas, y ortogarles el Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias en casos de inspección satisfactoria (Arts.42 y 43);

    Tratado Lugar y fecha deFecha de

    entrada enFecha aprobación,

    ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

  • adopción vigencia

    Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

    Washington DC, EEUU,

    3/3/1973

    1/7/1975 • Aprobado por el

    Decreto Legislativo

    No. 63-79 del 2/11/ 79;

    • Ratificado el 5/2/80;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXIII, No. 32, de fecha 14/3/80.

    Proteger las especies amenazadas de fauna y flora silvestre mediante la limitación y el control del comercio internacional de dichas especies.

    • La exportación e importación de especies inscritas en el Anexo 1 requieren un permiso de exportación y de importación (Art.II);

    • La exportación de especies inscritas en el Anexo 2 requiere un permiso de exportación. Su importación necesita la presentación previa del permiso de exportación (Art. IV);

    • La importación de especies del Anexo III requiere la presentación de un permiso de exportación o un certificado de origen (Art. V);

    • Designar una

    No fue ratificada la enmienda al artículo XI del CITES adoptada el 22/6/79 en Bonn.

    Los listados CITES en los apéndices I y II según aprobados por las partes contratantes se consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa de la Autoridad Administrativa. Las modificaciones se deben publicar en el Diario Oficial (Ley de Areas Protegidas, Art. 25).

  • Autoridad nacional encargada de otorgar los permisos requeridos, así como una o varias autoridades científicas (Art. IX);

    • Adoptar sanciones penales por comercio o posesión ilegal de especies amenazadas, así como procedimientos de decomiso (Art. VIII).

    Convención de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México

    Rosario, México,

    31/5/75

    1976 • Aprobada por el Decreto- Ley No. 5-76 del 7/4/76;

    • Ratificada el 22/4/76;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCV, No. 87, de fecha 27/5/76.

    Proteger y mejorar los bienes arqueológicos, artísticos e históricos de ambos países.

    • Prohibir el ingreso de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos sustraídos de museos, colecciones o yacimientos arqueológicos provenientes de la otra parte

  • así como aquellos cuya exportación no haya sido autorizada por el país de orígen (Art. 1);

    • Tomar las medidas legales para recuperar y devolver los bienes ilícitamente exportados (Art. 2).

    TratadoConvenio sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de los Países de América

    San Salvador,

    El Salvador

    16/06/1976

    30/6/1978 • Aprobado por el Decreto- Ley No. 52-79 del 8/8/79;

    • Ratificado el 24/10/79

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXIII, No 35 de

    Prevenir las importaciones y exportaciones ilegales de bienes culturales y proteger el patrimonio cultural de América.

    • Prohibir la exportación o importación de bienes culturales, salvo previa autorización del Estado dueño de dichos bienes (Art. 3);

    • Identificar, registrar y proteger los bienes y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos (mediante leyes, instituciones específicas, etc.) (Art. 8);

    • Prevenir las excavaciones ilegales (Art. 9).

  • fecha 19/3/80.

    Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles

    10/12/1976 5/10/78 • Aprobada por el Decreto- Ley No. 77-87;

    • Ratificada el 21/3/88;

    • Publicada en el Diario Oficial, Tomo CVII, de fecha 12/11/87.

    Mantener la paz y proteger la salud humana, así como el ambiente.

    • Comprometerse a no usar técnicas de modificación ambiental con fines militares u hostiles y a no fomentar tales actividades en otros países (Art. I);

    • Promover la cooperación científica para la preservación, el mejoramiento y el uso pacífico del ambiente (Art. III-2).

    Convenio OIT sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el Lugar de Trabajo

    Ginebra,

    Suiza,

    20/6/1977

    11/7/1979 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 35-95 del 27/4/95 ;

    • Ratificado el 3/11/95;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLIV , No. 3, del 27/5/96.

    Prevenir y limitar en todas las ramas de la economía los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.

    • Prescribir, mediante leyes y regulaciones, medidas de prevención y limitación de los riesgos debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo (Art. 4-1) y estipular que los empleadores son responsables de la aplicación de dichas medidas (Art. 6-1);

    • Establecer criterios que permitan definir los riesgos de exposición y fijar límites de exposición (Art. 8);

    • Eliminar o reducir la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones mediante medidas técnicas aplicadas en nuevas instalaciones y la introducción de nuevos procedimientos en instalaciones existentes (Art. 9);

    • Vigilar regularmente la salud de los trabajadores expuestos a riesgos (Art. 11-1);

    • Proporcionar servicios de inspección para velar por el cumplimiento del convenio y prescribir sanciones adecuadas (Art. 16).

  • Tratado Lugar y fecha de adopción

    Fecha de entrada en

    vigencia

    Fecha de aprobación, ratificación y publicación

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Acuerdo entre Guatemala y la OIEA para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares

    Viena,

    Austria,

    16/6/1978

    1982 • Aprobado por el Decreto- Ley No. 50-81 del 14/12/81;

    • Ratificado el 4/1/82;

    • Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCX-IX, No. 25, de fecha 26/7/82.

    Implementar procedimientos de salvaguardia con el fin de verificar que los materiales nucleares de los miembros del Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y del Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares no sean utilizados para la fabricación de armas u otros dispositivos nucleares explosivos.

    • Aceptar la aplicación de salvaguardias a todos los materiales básicos o materiales fisionables especiales en todas las actividades nucleares con fines pacíficos realizadas en el territorio o bajo la jurisdicción de Guatemala (Art. 1);

    • Organizar y mantener un sistema de contabilidad y control de todos los materiales nucleares (Art. 7).

    Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares

    3/3/1980 8/2/1987 • Aprobada por el Decreto- Ley No. 24-85;

    • Ratificada el 22/5/85;

    • Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCX-XVI, de fecha 10/7/85.

    Facilitar la transferencia segura de los materiales nucleares y establecer medidas para su protección física.

    • Adoptar medidas para asegurarse de que los materiales nucleares sean protegidos durante su transporte internacional de acuerdo a los estándares del Anexo I (Art. 3);

    • Prohibir la importación, exportación y tránsito de materiales nucleares a menos de que haya certeza sobre el cumplimiento de las normas de protección (Art. 4);

    • Designar una Autoridad Nacional responsable de la protección física de los materiales nucleares (Art. 5);

    • Introducir sanciones adecuadas por

  • posesión ilegal de materiales nucleares, robo, etc. (Art. 7).

    Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero

    México D.F.,

    México,

    29/10/1982

    • Aprobado por el Decreto- Ley No. 58-86 del 7/10/86;

    • Ratificado el 27/10/86;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX, del 23/2/87.

    Promover, mediante programas conjuntos, el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros a manera de conservar el medio marino y de agua dulce.

    • Apoyar las decisiones de los órganos competentes de OLDEPESCA y otorgar informaciones y datos estadísticos que necesita la Organización (Art. 7).

    Tratado Lugar y fecha de adopción Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobación, ratificación y publicación

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

    Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

    Montego Bay, Jamaica,

    10/12/1982

    16/11/1994 • Aprobada por el Decreto Legislativo No. 56-96 del 26/6/96;

    • Ratificada el 11/2/97;

    • Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCLIV, No 48 de

    Definir las reglas internacionales para la delimitación de los espacios marítimos, así como los derechos y obligaciones de los Estados sobre dichos espacios.

    • Adoptar medidas, incluso leyes y regulaciones, para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio ambiente marino, especialmente por sustancias tóxicas desde fuentes

    La parte XII del Convenio atañe a la protección y preservación del medio ambiente marino.

  • fecha 29/7/96.

    terrestres o atmosféricas, buques e instalaciones utilizadas para la exploración y explotación de los fondos marinos, así como el uso de tecnologías y la introducción de especies exóticas (Arts. 194- 1, 194-3, 196-1 y 207 a 212);

    • Adoptar medidas para la protección de ecosistemas marinos raros, críticos, amenazados o que alberguen especies amenazadas (Art. 194-3);

    • Asegurar que la contaminación de un área no se transfiera a otra área o se transforme en otro tipo de contaminación (Art. 195);

    • Tomar medidas para asegurar que las actividades nacionales no causen daño en otras jurisdicciones (Art. 194-2);

    • Notificar

  • inmediatamente a los Estados cuyo medio marino está amenazado en caso de contaminación o peligro de contaminación (Art. 198);

    • Cooperar con los demás Estados para prevenir y mitigar el impacto de la contaminación, y desarrollar planes de emergencia para responder rápidamente en casos de incidentes (Art. 199);

    • Asegurar que los buques de bandera nacional cumplan con las regulaciones internacionales en cuanto a los requisitos de construcción y equipamiento (Art. 217).

  • Tratado Lugar y fecha de adopción Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobación, ratificación y publicación Objetivo

    Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio Para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe

    Cartagena, Colombia,

    24/3/1983

    30/3/1986 • Ratificado el 20/6/89;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XVII, No. 43, de fecha 22/3/90.

    Proteger los ecosistemas marinos y costeros de la Región del Gran Caribe.

    • Adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación causada por descargas desde buques (Art. 5), vertimientos de desechos y otras materias en el mar (Art. 6), evacuaciones y descargas desde fuentes terrestres (Art. 7), y por la exploración y explotación de los fondos marinos (Art.8));

    • Promover la creación de áreas protegidas (Art.10);

    • Cooperar en casos de emergencia y notificar a los Estados potencialmente afectados en caso de peligro inminente (Art.11);

    • Evaluar el impacto ambiental de los proyectos de desarrollo sobre el medio marino, especialmente sobre las zonas costeras (Art.12);

    • Promover la cooperación científica y técnica (Art. 13).

    Protocolo

    Concerniente a la Cooperación en el Combate de los Derrames de Hidrocarburos en la Región del

    Cartagena,

    Colombia,

    24/3/1983

    11/10/1986 • Ratificado el 20/6/89;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XVII, No. 43, de fecha 22/3/90.

    Evitar daños al medio ambiente marino y a las zonas costeras de la región del Gran Caribe mediante la adopción de medidas para prevenir y combatir la contaminación causada por derrames de hidrocarburos.

    • Establecer los medios necesarios para combatir los incidentes de derrame de hidrocarburos (legislación adecuada, planes de emergencia, medidas operacionales del Art.7, etc.) (Art. 3);

    • Notificar los incidentes a las partes contratantes cuyos intereses

  • en la Región del Gran Caribe

    puedan ser afectados (Art. 5); • Prestar asistencia a las demás

    partes en caso de incidente (Art. 6).

    Tratado Lugar y fecha de adopción Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de firma, aprobación, y ratificación

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Protocolo Relativo a las Areas y a la Flora y Fauna especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe

    Kingston, Jamaica,

    18/1/1990

    No está en vigencia

    • Firmado el 18/1/90

    Proteger el medio marino y sus recursos en la Región del Gran Caribe mediante la creación de áreas protegidas.

    Implementación del artículo 10 del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe.

    • Establecer áreas protegidas, especialmente en zonas que contienen tipos representativos de ecosistemas costero-marinos, hábitats críticos para la sobrevivencia de especies endémicas o amenazadas, así como en áreas de especial valor biológico, ecológico, educativo, científico, cultural, recreativo o arqueológico (Art. 4);

    • Divulgar el establecimiento de dichas áreas, especialmente sus linderos, así como los reglamentos aplicables (Art. 16);

    • Adoptar medidas de protección tales como: prohibir el vertimiento de desperdicios y otras sustancias que pueden dañar al área, regular el paso de buques, reglamentar la pesca, la recolección de especies de flora y fauna, así como la introducción de especies exóticas, prohibir el comercio de fauna amenazada y de sus partes, reglamentar el turismo, etc. (Art. 5);

  • • Adoptar y llevar a cabo medidas de planificación, manejo y vigilancia para las áreas protegidas, incluyendo planes de manejo, programas de concientización y educación, participación de las comunidades locales, mecanismos de financiamiento adecuados, etc. (Art. 6);

    • Establecer zonas de amortiguamiento (Art. 8);

    • Identificar las especies amenazadas y reglamentar las actividades susceptibles de generar efectos negativos sobre estas especies (Art. 10-1, 2 y 3);

    • Prohibir la captura, perturbación, posesión y comercio de las especies registradas en el anexo I y II, y reglamentar la explotación de las especies registradas en el anexo III (Art. 11);

    • Evaluar el impacto de los proyectos industriales y de desarrollo sobre el ambiente costero-marino (Art. 13);

    • Consultar a los países vecinos y propiciar la creación de áreas protegidas transfronterizas en casos de áreas protegidas contiguas con otro país (Art. 9);

    • Fomentar esfuerzos bilaterales y multilaterales para la protección de las especies migratorias (Art. 10-5).

  • Tratado Lugar y fecha de adopción

    Fecha de entrada en

    vigencia Fecha de aprobación,

    ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

    Convenio para la Protección de la Capa de Ozono

    Viena, Austria,

    22/3/1985

    22/9/1988 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 39-87 del 8/7/87;

    • Ratificado el 10/7/88;

    • Publicado en el Diario Oficial de fecha 9/3/88.

    Proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de la modificación de la capa de ozono.

    • Promover la cooperación internacional y el intercambio de información en materia de investigación sobre la capa de ozono (Arts. 2, 3, 4, y 5);

    • Adoptar medidas reglamentarias y legislativas para controlar, reducir o prevenir las actividades humanas susceptibles de modificar la capa de ozono (Art. 2-b).

    No fueron ratificados

    las enmiendas al Protocolo de Montreal adoptadas el 29/6/1990 en Londres y el 25/11/1992 en Copenhagen.

    Protocolo

    Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

    Montreal,

    Canadá,

    16/9/1987

    1/1/1989 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 34-89 del 14/6/89;

    • Ratificado el 11/7/89;

    • Publicado en el

    Implementar medidas concretas para la protección de la capa de ozono.

    • Mantener el consumo y la producción nacional de sustancias que agotan la capa de ozono a un nivel máximo (el nivel fijado varía de acuerdo a las diferentes sustancias, el nivel de industrialización de las partes y el año) (Arts. 2 y 5);

    • Prohibir la importación de sustancias

  • Diario Oficial, Tomo CCXXXVII, No. 9, de fecha 8/1/90.

    controladas provenientes de países no miembros (Art. 4);

    • Informar a la Secretaría del Convenio de Viena acerca de los niveles nacionales de consumo y producción de las sustancias controladas (Art. 7).

    Tratado Lugar y fecha de adopción

    Fecha de entrada en

    vigencia Fecha de aprobación,

    ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio de la OIT sobre la Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad

    Ginebra,

    Suiza,

    24/6/1986

    18/6/1989 • Aprobado por el Decreto Ley No. 17/89 del 21/2/89;

    • Ratificado el 10/3/89;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXXXVI , No. 43, de fecha 6/6/89 .

    Asegurar la seguridad de los trabajadores expuestos a partículas de asbesto.

    • Adoptar, por medio de leyes, medidas para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto (Art. 3-1), tales como procedimientos de autorización de utilización del asbesto, busca de productos alternativos, eliminación de los residuos, etc. (Arts. 9, 10 y 19);

    • Prohibir la pulverización de todas las formas asbesto (Art. 12);

    • Prescribir límites de exposición al asbesto (Art. 15-1).

    Convenio sobre la Pronta Notificación de Accidentes

    Viena, Austria,

    27/10/1986 • Aprobado por el Decreto Ley No. 27-88 del 14/6/88;

    Prevenir y mitigar los efectos transfronterizos en casos de accidentes

    • Notificar a los Estados potencialmente afectados en caso de accidente nuclear.

  • Nucleares Austria,

    26/9/1986

    • Ratificado el 8/9/88;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXXX-IV, No. 4, del 24/6/88.

    nucleares. afectados en caso de accidente nuclear.

    Convenio sobre la Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o de Emergencia Radiológica

    Viena, Austria,

    26/9/1986

    10/9/87 • Aprobado por el Decreto Ley No. 28-88 del 14/6/88;

    • Ratificado el 8/9/88;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXXX-IV, No. 4, del 24/6/88.

    Facilitar la pronta asistencia en caso de accidente nuclear o de emergencia radiológica.

    • Cooperar con las demás partes a manera de propiciar una pronta asistencia en caso de accidente nuclear o de emergencia radiológica (Art. 1-1);

    • Contestar rápidamente a las solicitudes de asistencia por parte de otro país miembro (Art. 2-3).

    Convenio entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México sobre la Protección y el Mejoramiento del Ambiente en las Zonas transfronterizas

    Ciudad de Guatemala,

    Guatemala

    10/4/1987

    26/3/88 • Ratificado el 11/2/88;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXXX-IV, No. 97, de fecha 9/11/88.

    Cooperar para proteger y mejorar los recursos naturales que se encuentran a ambos lados de la frontera entre México y Guatemala.

    • Adoptar medidas para prevenir y reducir las fuentes de contaminación que afecten la zona fronteriza (Art. 2);

    • Coordinar esfuerzos para atender problemas de contaminación, aíre, tierra, agua, comercio de vida silvestre, así como otros problemas ambientales de interés común (Arts. 3 y 4-d);

    • Llevar a cabo las acciones necesarias para la conservación de áreas naturales protegidas en la zona fronteriza (Art. 4-b);

    • Tomar medidas para la protección de especies amenazadas (Art. 4-c);

    • Evaluar los proyectos que puedan tener impactos negativos en la zona fronteriza

  • (Art. 5).

    Tratado Lugar y fecha de adopción Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobación, ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio Constitutivo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria

    Ciudad de Guatemala,

    Guatemala,

    15/5/87

    • Aprobado por el Decreto Ley No. 19-93 del 15/6/93;

    • Ratificado el 3/8/93;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLI, No. 78, del 4//7/95.

    Fortalecer la cooperación regional en materia de planes de salud animal y sanidad vegetal.

    • Informar periódicamente al OIRSA sobre condiciones fitosanitarias (Art. 37);

    • Otorgar al OIRSA las facilidades para acciones de prevención, control y erradicación en caso de presencia o amenaza de plagas o enfermedades (Art. 38).

    Convenio sobre el Control Internacional de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos

    Basilea, Suiza,

    22/3/1989

    5/5/1992 • Aprobado por el Decreto Ley No. 3-95 del 25/1/95;

    • Ratificado el 25/4/95;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLI, No. 85, de fecha 13/7/95.

    Proteger el medio ambiente y la salud humana contra los efectos perjudiciales de la generación, del manejo y de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos.

    • Reducir la generación nacional de desechos peligrosos y otros desechos y establecer instalaciones adecuadas de eliminación (Art. 4-2);

    • Prohibir la exportación de desechos en los países que hayan prohibido la importación de dichos desechos o sin el consentimiento escrito del país importador cuando éste no haya prohibido la importación de desechos (Art. 4-1);

    • Prohibir el comercio de desechos con los países no miembros (Art. 5);

    • Autorizar la importación de desechos

  • solamente si el país de exportación no tiene los medios técnicos y las instalaciones adecuadas para su eliminación ecológicamente racional, si el desecho constituye una materia necesaria para la industria de reciclaje en el país de importación y si el transporte del desecho respeta las normas internacionales en materia de embalaje (Art. 4-9);

    • Introducir sanciones penales por tráfico ilegal de desechos (Arts. 4-3 y 9-5).

    Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Indepiendientes

    Ginebra,

    Suiza,

    7/6/1989

    5/9/1991 • Aprobado por el

    Decreto Legislativo No.

    9/96 del 5/3/96 ;

    • Ratificado el 10/4/96;

    • Publicado en el Diario Oficial del 24/6/97.

    Asegurar que los pueblos indígenas tengan los mismos derechos que el resto de la población. En materia ambiental, reconocer el derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras y de participar a las decisiones que afecten sus tierras.

    • Asegurar que los pueblos indígenas tengan el derecho de decidir sus propias prioridades en cuanto al desarrollo de la comunidad y de sus tierras (Art. 7-1);

    • Tomar medidas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de sus territorios (Art. 7-4);

    • Evaluar el impacto social, espiritual y ambiental de los proyectos de desarrollo sobre los pueblos indígenas (Art. 7-3);

    • Proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales existentes en sus tierras (Art. 15-1).

  • Tratado Lugar y

    fecha de adopción

    Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de firma, aprobación, ratificación y

    publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

    Convenio Centroamericano para la Protección del

    Ambiente y

    Protocolo al Convenio de Creación de la CCAD

    San Isidro de Coronado,

    Costa Rica,

    12/12/1989

    14/6/90 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 12-90 del 28/2/1990, ;

    • Ratificado el 19/3/90;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XVIII, No. 99, de fecha 13/6/90.

    Fortalecer la cooperación regional para la utilización sostenible de los recursos naturales, el control de la contaminación, restablecimiento del equilibrio ecológico y mejoramiento de la calidad de la vida.

    El Convenio no contiene obligaciones específicas a cargo de los Estados miembros.

    Convenio Centroamericano sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos

    Ciudad de Panamá,

    Panamá,

    11/12/1992

    27/7/1994 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 6-94 del 19/1/94;

    • Ratificado el 24/2/94;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXL-VII, No. 21, de fecha 3/2/94.

    Controlar los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos originados dentro y afuera de la región centroamericana.

    • Prohibir la importación y el tránsito de desechos desde países no miembros (Art. 3-1);

    • Prohibir el vertimiento de desechos peligrosos en el mar y controlar a tal efecto los transportistas provenientes de países que no son partes (Art

  • 3-2); • Prohibir la

    exportación de desechos peligrosos hacia países que hayan prohibido su importación o cuando no haya certeza de que los desechos serán manejados racionalmente (Art. 3-4);

    • Prescribir sanciones penales aplicables en casos de tráfico ilegal (Art. 4);

    • Designar una autoridad nacional encargada del seguimiento y cumplimiento del convenio (Art. 5).

  • Tratado Lugar y fecha de adopción Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobación, ratificación y publicación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias en América Central

    Managua, Nicaragua,

    05/6/1992

    20/12/1994 • Ratificado el 10/9/93

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXLI-X, No. 93, de fecha 10/10/93.

    Conservar la biodiversidad terrestre y costero-marina de la región centroamericana.

    • Adoptar una estrategia nacional para la conservación de la biodiversidad, así como la creación y manejo de áreas protegidas (Art. 14), especialmente para la ejecución de los Planes de Sistemas de Areas Silvestres Protegidas (Art. 19);

    • Implementar medidas económicas y legales para el uso sostenible y el desarrollo de los componentes de la diversidad biológica (Art.13-b), incluso estimular la adopción de una ley nacional para la conservación y el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad (Art. 16);

    • Identificar, seleccionar y administrar áreas protegidas representativas de los principales ecosistemas de la región, prioritariamente aquellas que contengan bosques productores de agua (Art. 17), dando prioridad a las áreas fronterizas siguientes: Reserva de la Biosfera Maya, Reserva de la Biosfera Trifinio y Golfo de Honduras (Art. 18);

    • Hacer esfuerzos para mejorar la conservación in-situ, especialmente mediante el control de la recolección de los recursos biológicos y la regulación del comercio de dichos recursos (Art. 27);

    • Integrar la conservación de los recursos biológicos en los planes nacionales de

  • desarrollo y las políticas de otros sectores (Arts. 11 y 15), así como adoptar procedimientos de evaluación de impacto ambiental de dichas políticas (Art. 29);

    • Proveer fondos nuevos para los programas nacionales y regionales de conservación de la biodiversidad (Art. 13-d);

    • Cooperar en la acciones fronterizas regionales (Art.10).

    Tratado Lugar y fecha de adopción Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobación, y ratificación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio sobre la Diversidad Biológica

    Río de Janeiro, Brasil,

    5/6/1992

    29/12/1993 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 5-95 del 21/2/95;

    • Ratificado el 14/6/95;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLIII, No. 10 , de fecha 12/1/96.

    Conservar la diversidad biológica, promover un uso sostenible de sus componentes, y repartir de manera equitativa los beneficios generados por la utilización de los re- cursos genéticos.

    • Desarrollar estrategias nacionales para la conservación y el uso racional de la biodiversidad (Art. 6-a);

    • Integrar la conservación de la biodiversidad a las políticas y los programas sectoriales e intersectoriales (Art. 5-b);

    • Identificar y monitorear los componentes importantes de la biodiversidad nacional (Art. 7);

    • Establecer áreas protegidas para la conservación in-situ de la biodiversidad y reglamentar el uso de los recursos biológicos importantes, incluso afuera de áreas protegidas (Art. 8-a y c);

    • Promover un desarrollo sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas (Art. 8-e);

    • Prevenir la introducción de especies

  • exóticas que puedan amenazar ecosistemas y especies (Art. 8-h);

    • Proteger el conocimiento de las comunidades indígenas y locales en el uso de la biodiversidad (Art. 8-j) y asistir a dichas comunidades (Art. 10-c y d);

    • Adoptar las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para la protección de las especies de fauna y flora amenazadas (Art. 8-k);

    • Desarrollar programas y medidas para la conservación ex-situ (centros de rescate y de rehabilitación, reintroducción de las especies en su hábitat, etc.) (Art. 9);

    • Integrar la conservación de la biodiversidad en la toma de decisiones nacionales (Art. 10-a);

    • Adoptar incentivos para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad (Art. 11).

    • Introducir procedimientos de evaluación de impacto ambiental para proyectos susceptibles de generar efectos negativos sobre la diversidad biológica (Art.14-a);

    • Otorgar acceso a las demás partes contratantes en relación al uso sostenible de la diversidad biológica (Art. 15).

  • Tratado Lugar y fecha de adopción

    Fecha de entrada en

    vigencia Fecha de firma,

    aprobación, y ratificación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

    Convenio Marco sobre el Cambio Climático

    Y

    Protocolo de Kioto

    Nueva York, EEUU

    9/5/1992

    21/3/1994 • Aprobado por el Decreto Legislativo No. 15-95 del 28/3/95;

    • Ratificado el 3/8/95;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLVI, No. 48, de fecha 14/5/97.

    Estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida una interferencia perjudicial con el sistema climático.

    • Establecer inventarios nacionales sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y el nivel de absorción por los sumideros (Art. 4-1-a);

    • Formular e implementar programas nacionales y regionales de mitigación del cambio climático (Art. 4-1-b);

    • Tomar en cuenta el cambio climático en las políticas sociales, económicas y ambientales (Art. 4-1-f);

    • Promover la conservación y el mejoramiento de los sumideros de gases de efecto invernadero, la investigación científica relacionada con el cambio climático, así como el intercambio de información (Art.4-1-d y g);

    El Convenio establece obligaciones específicas para los países enumerados en el Anexo I (países desarrollados y países encaminados hacia una economía de mercado).

    El Protocolo de Kioto no genera obligaciones específicas a cargo de Guatemala, ya que no está incluido en el Anexo I del Convenio.

  • • Promover programas de educación y la participación pública (Art.6).

    Tratado Lugar y fecha de adopción Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobación, y ratificación Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos

    Ciudad de Guatemala,

    Guatemala, 29/10/1993

    2/3/1996 • Aprobado por el Decreto del Congreso No. 30-95 del 26/4/95;

    • Ratificado el 07/02/96;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLI, de fecha 10/5/95.

    Proteger el sistema climático a manera de asegurar la continuidad del desarrollo económico y de la producción alimenticia

    • Incorporar a las políticas de otros sectores y planes de desarrollo el control sistemático de las variaciones de los parámetros climáticos y la protección del clima (Arts. 10 y 14);

    • Desarrollar de manera prioritaria estrategias para la conservación del clima (Art. 13);

    • Elaborar una ley nacional sobre la conservación del clima (Art. 15);

    • Mejorar financiera, técnica y científicamente los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos (Art. 16);

    • Implementar medidas económicas y legales, así como incentivos para fomentar la investigación sobre los cambios climáticos (Arts. 12-b y 12-d) y estimular nuevas tecnologías que aseguren el desarrollo sostenible sin que riñan con la conservación del clima (Art. 21);

    • Proveer fondos nuevos para la

  • implementación de programas nacionales o regionales relacionados con la protección del clima (Art. 12-c);

    • Cooperar en las acciones fronterizas y regionales (Art. 9);

    • Promover la conciencia pública sobre la necesidad de conservar el clima de la región (Art. 12-e);

    • Fomentar el intercambio de información entre instituciones nacionales, con los estados centroamericanos, así como las organizaciones internacionales (Art. 12-f).

    Tratado Lugar y fecha de adopción Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobación, ratificación y publicación

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio Centroamericano para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales

    Ciudad de Guatemala, Guatemala,

    29/10/1993

    17/5/1995 • Ratificado el 2/2/94;

    • Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCL, No. 15, de fecha 11/11/94.

    Reducir el nivel de deforestación y promover el uso sostenible del recurso forestal en América Central.

    • Consolidar un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas (art. 3-a);

    • Integrar el bosque como elemento productivo en los programas agropecuarios (Art. 3-b);

    • Otorgar prioridad a la conservación del bosque y a la reforestación en los programas nacionales de manejo forestal (Art. 3-c);

    • Hacer esfuerzos para mantener un

  • inventario dinámico de la cobertura forestal (Art. 3-e);

    • Propiciar la creación de fondos nacionales para el financiamiento del manejo y la conservación forestal (Art. 4-a);

    • Desarrollar mecanismos que aseguren la cobertura crediticia a grupos tales como etnias, comunidades locales, etc. (Art. 4-c);

    • Adoptar un Plan de Acción Forestal (Art. 6-b);

    • Crear procuradurías ambientales encargadas de velar por la protección y el mejoramiento del recurso forestal (Art. 6-c);

    • Requerir estudios de impacto ambiental previamente al otorgamiento de concesiones forestales a gran escala (Art. 6-d).

    Tratado Lugar y fecha de adopción Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobación, ratificación y publicación

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

  • Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación y la Sequía

    Paris, Francia

    14/10/1994

    26/12/1996

    • Aprobado por Decereto Ley No. 13-98 del 25/2/98

    • Instrumento de adhesión del 4/5/98

    • Depositado a las Naciones Unidas el 27/8/98.

    • Ya no publicado

    Combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía mediante estrategias de largo plazo que enfocan en la rehabilitación y mejoramiento de la productividad del suelo, así como la conservación y el manejo sostenible de las tierras y los recursos acuáticos.

    El Convenio enfoca en el continente africano. Sin embargo, incluye un Anexo de aplicación específica a América Latina y el Caribe.

    • Adoptar un enfoque integrado que tome en cuenta los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos de la desertificación y enfrentar las causas indirectas de la desertificación (Arts. 4-1 y 5-c);

    • Formular estrategias para combatir la desertificación dentro de los planes y políticas de desarrollo sostenible (Art. 5-b);

    • Adoptar o fortalecer la legislación, así como políticas y programas de acción (Art. 5-e);

    • Formular e implementar un programa de acción nacional para combatir la desertificación (Arts. 9, 10 y 11); Dicho programa de acción debería enfocar en la erradicación de la pobreza, el manejo sostenible de recursos naturales en cuencas hidrográficas y en áreas de altitud, el uso racional de recursos acuáticos, la promoción de fuentes alternativas de energía, la formulación de planes de contingencia y la conservación de la biodiversidad (Anexo III, Art. 4);

    • Establecer entes nacionales responsables de la coordinación de las acciones para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía (Anexo III, Art. 7-1-a);

    • Fomentar la participación de las comunidades locales en los esfuerzos desarrollados para combatir la desertificación (Art. 5-d);

    Convenio Técnico Ciudad de 1996 • Ratificado el Fortalecer la • Intercambiar información para facilitar la

  • Operativo para la Restitución y el Combate del Tráfico Ilícito de Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México

    Guatemala,

    Guatemala,

    9/1/95

    24/1/96; • Publicado en

    el Diario Oficial No. 3 de fecha 27/5/96.

    cooperación entre ambos países para la protección de los bienes arqueológicos, históricos y artísticos.

    detección del tráfico de bienes sustraídos ilegalmente a Guatemala o México (Art. I y V-a);

    • Establecer programas para la protección y valorización de los sitios arqueológicos fronterizos y para prevenir excavaciones ilícitas (Art. V-b);

    • Coordinar mecanismos conjuntos de detección y lucha contra las excavaciones ilícitas (Art. V-c).

    Declaración Lugar y fecha de adopción

    Descripción Comentarios

    Declaración sobre el Ambiente Humano

    Estockholm,

    Suecia,

    16/6/1972

    • Establece el derecho humano a vivir en un ambiente sano que permita el bienestar (Principio 1);

    • Estipula que se debe preservar los recursos naturales no solamente para las generaciones presentes sino también para las generaciones a venir (Principio 2);

    • Afirma la relación intrínseca entre el desarrollo económico y social y la preservación del ambiente (Principio 8);

    • Responsabiliza a los gobiernos para que integren la conservación de los recursos terrestres y marinos y el manejo sustentable de los recursos no renovables en los programas de desarrollo y planificación (Principios 3 a 7, y 13);

    • Reconoce la soberanía de los estados sobre sus recursos y establece el deber de asegurarse de que las actividades desarrolladas en el territorio nacional no causen daños ambientales en otros estados o en áreas no sujetas a jurisdicción nacional (Principio 21).

    • Reconoce la necesidad de diferenciar las obligaciones en materia ambiental

    La Declaración está acompañada de un Plan de Acción para el Ambiente Humano que planea la Implementación de los principios enunciados.

  • según el nivel de desarrollo de cada país (Principio 23);

    Carta Mundial de la Naturaleza

    Nueva York,

    EEUU,

    28/10/1982.

    • Estipula que todas las especies se deben mantener a un nivel suficiente para asegurar su sobrevivencia (Art. 1);

    • Establece la necesidad de planear la conservación de manera global de forma que se proteja todas las formas de vida en todas las áreas del globo (Art. 2);

    • Responsabiliza a los gobiernos para que integren plenamente la conservación de la naturaleza en los programas de desarrollo y planificación (Arts. 7 y 8);

    • Afirma que se debe evaluar el impacto ambiental de las actividades susceptibles de causar un daño y que se debe prohibir actividades cuyas consecuencias sobre el ambiente no son conocidas (principio de precaución) (Art. 11);

    • Reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en la toma de decisiones que afectan directamente su ambiente y de tener acceso a recursos legales cuando hayan sufrido un daño (Art. 23);

    • Reafirma la soberanía de los estados sobre sus recursos y el deber de asegurarse de que las actividades desarrolladas en el territorio nacional no causen daños ambientales en otros estados o en áreas no sujetas a jurisdicción nacional (Principio 21.d).

    Declaración Lugar y fecha de adopción

    Descripción Comentarios

    Declaración sobre el Ambiente y el Desarrollo

    Río de Janeiro,

    • Reafirma los principios enunciados en las declaraciones antecedentes en cuanto a la soberanía de los estados sobre sus recursos, el deber de asegurarse de que las actividades desarrolladas en el territorio nacional no causen daños ambientales en otros estados (Principio 21 d) la necesidad de

    La Declaración está acompañada de un Plan de Acción detallado, el Agenda 21 Este Plan de

  • Brasil,

    14/6/92

    integrar la conservación del ambiente en los programas de desarrollo (Principio 4), el principio de precaución (Principio 15), etc.;

    • Reconoce el derecho de los seres humanos a tener una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Principio 1);

    • Enfoca en la participación pública que incluye el acceso a la información, la participación en la toma de decisión y el acceso a recursos administrativos y judiciales (Pri