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DE ES QUETZALTENANGO JUNIO 19996 ? w 1 FACULTADES DE QTIETZALTENANGO UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTADES DE CIENCIAS JURIDICASY SOCIALES

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DE

ES

QUETZALTENANGO JUNIO 19996

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1FACULTADES DE QTIETZALTENANGO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVARFACULTADES DE CIENCIAS JURIDICASY SOCIALES

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r L LI'lI.RsIrDRç_L,g1DIIJ

Rector:

Vicerector General:

Vicerector Académico:

Secretario:

Director Financiero:

Director Administrativo:

Lic. Gabriel Medrano Valenzuela

Licda. Guillermina Herrena

Lic. Luis Achaerandio. Suazo S.J.

Lic Guillermo Arauz Aguilar

Lic. Luis Felipe Cabrera Franco

Lic.. José Tomás Martínez Cáceres

L-A FA LL.TPID I)E:APRI:DwAs Y S*JCIf..ES..

Carlos Enrique Luna VillacortaJosé Adolfo Reyes C.

María Rodriguez de Campo

Ricardo Sagastume Vidaurre

Alfaro CastaÇeda H.

Sergio Donaldo ('lijangos

Nohemí Gramado de Rosales

Lic. Edgar Asturia U.

Aida Franco Cordon

Bernando Barrio Schaesser

tiunia Ramirez Momo

Carmen María de Colmenares

Decano.

Vi c: cd cc ano:

Secretario:

Jefe de Área de:

Derecho Ptblico:

Derecho Proceal:

Derecho Privado:

Área Humana:

Representantes de

Catedráticos:

Representante Estudiantil-

Coordinadora del Programa

del Postgrado:

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.:ri:'•l '.•• r .: .:

Director GeneralGeneral Dr. Alfonso Loarca PinedaVice Director Lic. Orlando Sacasa Sevilla, S..J..Secretaria General Licda. Laura Ronquillo de MaariogosVocales Lic. Javier Martínez

Lic José H. (lijanqos Morales

Lic.. Anibal Palacios

[ir.. Francisco Alfredo Molina P.Representantes de Licda, Amalia Bethancourt BaldesCatedráticos Lic. Alfonso Enrique Castillo de León

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TRIU'ViL. *L PRCTIX EL. EXJ'1

tEÇHIco ID II ESIOS

Lic.. Hector Gamboa Barrios

Lic. fiarlo Perez Vásquez

Licda.. Silvana García Salas de MéndezLic.. Marco Antonio Coyoy OrdoezLic. Juan Francisca Morales AlvaradoLic. Rolando Casta(eda Maldonado

Licda, Evelyn Eunice Escobar Lam

Licda.. Eugenia Hinestroza de MoralesLic.. Max Mauricio Maldonado

GLE Piw -rico EL.. EX IIP1II.ij j TESIS

Lic., Carlos Arroyave Castillo

Lic. Hector Cruz Gamboa Barrios

Lic. Mario Perez Vásquez

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVARFACULTADES DE QUEZALTENANCO

DA- 028-96

DIRECCION ACADEMI CA DE LAS FACULTADES DEOUETZALTENANGO, UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVÁR.Quetzaltenango, 28 do Junio de mil novecientos noventa y seis.

De acuerdo con el dictamen recibido del licenciado Juan Francisco MoralesAlvarado asesor de la tesis denominada: EL PRINCIPIO DE INMEDIACIONPROCESAL, EN EL PROCESO PENAL" del' estudiante FedericoNehemias Casiá Lacán. Y el resultado del examen Privado de Tesis , laDirección Académica de las Facultades autoriza la impresión de la misma, previo asu graduación profesional.

Lc a. Maria ADIRECTORA r Ore.ccl4ñ

Ácdmc

MAO! kim.

NOTA: Unicamente el Autor es responsable del contenido, doctrinas y criteriossustentados en esta TESIS

14 Avenida 0-43. Zona 3. Aprtedo Poslol No. 87 09901 Ouotltenogo Guatemala, C. A.TeIs.: 7612176 - 7612269 - 7618659 - 7631704 - 7631708 Fax: 7631707

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Ouetzaltenango, 29 de Abril de 1996.-

SEORA DIRECTORA ACAtIEMICAFACULTADES DE OUETZALTENANGOUNIVERSIDAD RAFAEL LANLII VAR.

Con todo respeto me dirijo a usted manifestndole que encumplimiento del nombramiento originado por esa Dirección, por medio delcual se me encomendó el asesoramiento del estudiante FEDERICO NEHEMIASCASIA LACAN, para la elaboración de su trabajo de tésis denominado ELPRINCIPIO ['E INME['IACIOH PROCESAL, EN EL PROCESO PENAL ", me permitoinformarle lo siguiente:a:> El tema propuesto y aprobado como trabajo de investigación paradesarrollar y presentar su tésis profesional previo a optar los Utulosprofesionales de Abogado y Notario, así como el grado académico deLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, fiié perfectamente determinadopor el sustentante, tema que actualmente es necesario investiugar.-b) En su desarrollo siguió la metodología adecuada para trabajos de estanaturaleza, y que nos permite conocer el punto de vista desde el cual seenfoco el tema. Las conclusiones y recomendaciones resumen su tésis y encuanto a la bibliografía fue inquietud manifiesta del autor, haciendoposteriormente una recapitulación para corroborar las citas y soncorrectas.-

Estimo que la tésis mencionada contiene un aporte valioso para todoslos estudiosos del derecho y especialmente a jueces, fiscales y abogados,sin otro particular presento a laseor re ra Académica mis muestrasde consideración y respeto,

Lic. Juan Fyanc sco Alvarado.-

lic. Juan F ncisc Mo los Alvado

ABOGADO -Y NOTARIO

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DEDICATORIA

A DIOS:

Fuente de Luz y Sabiduría, quien me dióla fuerza para dejar una huella en mipaso por la vida universitaria.

A MIS PADRES:

Federico Casiá EatzY Manuela Lacan Gutiérrez

Quienes han alcanzado conmigo este tr iun'-fo, por el apoyo, el esfuerzo y la fe quedepositaron en mi persona.

A MIS HERMANOS:

Justo Daniel, Pedro Mardoqueo, Elvira,Edqar Rubén y María Angélica (Q.E.P.D.).Quienes me apoyaron durante mi carrera yven hoy coronados mis triunfos,

A MI SOBRINITO:

Eleo Kevin, por los momentos felicesvividos en su compania.

A: DORITA,

por su apoyo, comprensión y cari c' br i n-dado hacia mi persona durante mis momentos de estudio,

A: PROGRAMA DE BECAS MAYAS,F.:r SLI apoyo en la realización exitosa deeste trabajo, culminado así mi carrera.

rr

Todas las personas que de una Lt otraforma tan especial me apoyaron por todoslos medios a su alcance, omitiendo nom-bres para no dejar en el olvido a al-quien. -

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INDICE1. INTRODL/cCIOW. 1

1.1. EL PRINCIPIO DE INMEt'IACION PROCESAL

(GENERALIDADES)

7

1.2. CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE

8INMEE'IACION PROCESAL.

1.3. CARACTERISTICAS. 9

1,4. FINALIDAD DE LA INfIEDIÁCION PROCESAL

10

1.5. FORMAS DE OPERAR EN EL PROCESO PENAL. 11

1.5.1. El Juez. 12

1.5.2. El Fiscal u órgano acusador. 12

1.5.3. El acusado. 14

1.5.4. El Querellante Adhesivo. 14

1.5.5. El Actor Civil. 15

i.56. El Tercero Civilmente demandado 15

1.5.7. El Abogado 15

1.5.8. Los Secretarios del Tribunal. 18

1.5.9. Los Oficiales de Trámite. 19

1.6. EFECTOS PROCESALES EN LA INOBSERVANCIA DEL 20

PRINCIPIO DE INMEE'IACION,

1.6.1. En cuanto a la presencia personal

20

e ininterrumpida del juez, acusa-

do, defensor, fiscal y demás par-

tes.

1.6.2. En cuanto al control y observan- 9,)

cia de las formalidades legales.

1.7. CUALIDADES QUE TENDRA EL JUEZ PARA CUMPLIR

23CON EL PRINCIPIO DE INMEDIACION.

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1.7.1.. Observación.. 23

1.7.2. Receptividad. 23

1.7.3. Reflexión.. 24

1.7.4.. Análisis. 24

1.8. COMO LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD Y CONCEN-

25

TRÁCION LLEVAN A UNA PLENA INMEE'IACION..

1.9.. LA INMEDIACION EN LA VALORIZÁCION DE LA

27

PRUEBA.

1.9.1.. El sistema de la prueba tasada. 28

1.9.2.. Sistema de la Libre Convicción. 29

1.9.3.

El Sistema de la Santa Crítica

29

Razonada

1.10. OBSTÁCULOS POSIBLES DE LA INMEDIÁCION PRO-

35

CESAL.

1.10.1. La Declaración del imputado o de

36

un órgano de prueba que no hable

el idioma espa'rol.

1.10.2.. 1_a Declaración del sordo, mudo. 37

1.10.3. El Anticipo de Prueba

37

1.10.4. Los actos realizados mediante

41

comisión rogatoria.

1..10.3. El Debate Kilométrico.. 43

1.10.6. La suspensión o División de deba-

43

te.

1.11. LA INMEE'IACION COMO CREDIBILIDAD DE LAS

44

PARTES EN LA ADMINISTRACION BE LA JUSTICIA.

1.12.. LA INMEDIACION EN EL PROCESO PENAL GUATE-

46

MALTECO..

1.12.1. En el Sistema anterior.. - 46

1.12.2. En el Sistema Actual. 53

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II. PLANTEA MIENTO DEL PROPLEMÁ. 61

2.1. Objetivos. 62

2.2. Variables de Estudio. 62

2.3. tlefinición de Variables, 62

2.4. Alcances y L..ímits, 64

2.5. Aporte. 65

HL .OISCLISION DE RESLIL T41105.. 67

CONCLUSIONES. 75

RECOMENDACIONES, 79

BIBLIOGRAFIA. 81

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1. INTRODUCCION

"Dad a César 1.:. que es de César y a Dios lo que esde Dios".

Çjuatemala es un estado democrático, sin embar-go esta democracia ha sido ob.jeto de un desviación

completa por parte de los órganos estatales y porla población en general debido la ola de injusti-cias en que vivimos, causada por los GobiernosAutoritarios en que hemos vivido durante casi todanuestra historia, que crearon un sistema de justi-cia penal basado en una costumbre judicial, inmunea las modificaciones le g islativas, que ACENTUD LAFALTA DE INMEDIAI::IoN, originando como consecuenciala DELEGACION DE FUNCIONES JUDICIALES en personasincapaces, como los oficiales de trámite que eran

admitidos en los cargos por vinculaciones políti-cas, familiares, de amistad y no por su plenacapacidad tal como teóricamente se exige, HASTATRANSFORMAR EL SISTEMA ESCRITO de registros, EN UNAJUSTICIA DE FORMULARIOS, en la cual las frases

hechas esconden la falta de fundamentación y, por

consiguiente, el uso de la íntima convicción comoregla de valoración de la prueba, pues generalmen-te eran los oficiales incluso quienes redactabanla parte considerativa de la sentencia dejando

'tnicamente la parte resolutiva o el "Por Tanto" al

.juez, ha esto agregamos la situación personal deloficial quien era fácilmente influenciado por losabogados de las partes e incluso por la propiaspartes, imperando así esta voluntad en las resolu-

ciones redactadas por los oficiales e incluso enlas propias sentencias , hechos que pude observarpersonalmente durante mis aFos de pasantía en los

-1--

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Juzgados de Paz y de instancias del ramo penal deQuetzal tenango.

Este sistema carente de inmediación ha servidola mayor parte del tiempo para darle apariencia delegalidad a los actos de impunidad y vicilación alos derechos humanos, fuente principal de intran-quilidad social, y por ende de desestabilización dela Democracia, tal como ha sido sealado por laPrensa, Instituciones Internacionales, la propiapoblación y por abogados destacados en el ámbitonacional como QUIONEZ V. JORGE MARIO; HERRARTE,ALBERTO; VALLADARES, ACISCLO; COROMAC, EDUARDO,entre otros.

QUIFONEZ V. JORGE MARIO (1990). En su Tesis degraduación titulada "La Administración de .justiciay sus problemas en el occidente del país", sealala realidad de nuestro sistema procesal penaldegcurado, resaltando la violación que se hacia alPrincipio de Inmediación Procesal, al diligenciarcasi todas 'las primeras diligencias en presenciauinicamente del oficial de trámite, por la cantidadde causas, y como la segunda instancia establecida,desvirtuada por •:ompleto la efectividad del dichoprincipio..

Acisclo Valladares en declaraciones a laprensa indica:"En materia penal, el sistema escritoque nos rige en el proceso se presta que ocurra unaserie de farsas y mentiras en la administración de.justicia; se impone a los ,jueces la obli gación depresidir todas las audiencias y eso es mentira, esfalso porque no las preside. No es porque seanmalos jueces, sin: porque físicamente es Imposiblepresidir cinco audiencias que se celebren al mismotiempo " .

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HERRARTE, ALBERTO (1991) En su Derecho Proce-sal Penal I3uat pmalterr,, seala "Desde que comienzala etapa de instrucción se preparan coartadas acualquiera de las partes, así por ejemplo: declara-•:iones testimoniales c.:.ncertadas, indagatoriasarregladas, repeticiones en la parte conciderativade la sentencias por parte de Juez dado que laspartes teóricas de la sentencias generalmente eshecha por el oficial de trámite y el .juez se con-cretaba a redactar el" Por Tanto" Todas estas

situaciones se deben a que era el oficial prácti-camente el que tenía a su cargo el proceso, personaque, para los abo gados e incluso las partes lesera, más fácil persuadirlo".

SALA, LUIS (1989) En su obra "Justicia penalen Guatemala" seala los resultados de la investi-gación realizada en nuestro país en por ILANUD en1989, indicando al respecto "La Justicia previstapor el principio legal y doctrinario de la INMEDIA-ClON PROCESAL, queda disminuida, ya que son losoficiales de trámite los que generalmente practicanlas mayorías de las dili gencias, incluso los másdelicados..

Como podemos observar, la falta de efectividadpractica del principio de Inmediación procesal hasido la causa de esa ola de injusticias, pues eldistanciamientos del juez con las partes sedientasde .justicia,impide la correcta administración de lamisma, ya que el .juez que tiene que decidir sobrela libertad y vida del Juzgado no tiene un contac-to directo con la investigación y esclarecimientodel hecho delictivo, especialmente en la recepciónde los medios de pruebas que demuestran la verdad

real del delito y la culpabilidad del delincuente,considerando que toda verdad es de carácter subje-tiva que penetra en la mente del Juzgador, impide

--3-

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la operación de razonamiento consistente en buscarla coincidencia entre la verdad histórica y laverdad formal o ,jurídica del hecho delictivo,originando en muchos casos la condena de inocentesy la libertad a verdaderos i:ulpables

Consecuencia de lo anterior, considero quesólo un sistema de administrar ,justicia fundamenta-do sobre principios prácticos y no teóricos, es labase del bien coman y la paz social La premisa

básica de nuestro sistema le gal, de acuerdo con la

cual "la verdad se impondrá" es un pre requisitoabsoluto de supervivencia. Para nuestra sociedadcontemporánea es importante creer que los resulta-dos del proceso reflejen la verdad, del mismo modo

que para las sociedades anteriores era decisivoconfiar en el cuchillo caliente sobre la lengua,la silla de chapuzar o el torneo •:.:.rno mecanismo derevelación de la verdad. El positivismo pleno delprincipio de Inmediación hará posible esto. El

proceso Penal logrará sus fines, reivindicando asíla confianza, de la población en la justicia en susadministradores.

BINDER BARZIZZ, ALBERTO M. 1993:. En su obra

"El proceso Penal l3uatemaltec.:i", indica. "Seconoce como "Inmediación" el principio segt.tn elcual el .juez debe estar presente, necesariamente,en la audiencias Esta inmediación también rigepara los restantes sujetos procesales. Es decir,no se puede realizar una audiencia sin que el juezy los demás sujetos estén presentes"

BARRIENTOS PELLECER, CESAR RICARDO (1993) Ensu libro "Curso Básico Sobre Derecho Procesal Penal

Guatemalteco" expone: "El Principio de InmediaciónProcesal. Siendo el proceso Penal un conjunto deactividades de adquisición de conocimientos, la

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inmediación es el principio que permite recogerdirectamente y sin intermediarios hechos, ciernen-tos, circunstancias y evidencias que dan mayorobjetividad y eficiencia a la administración de

justi.:ia, ya que esa relación directa, implica el

más estrecho contacto y la más íntima ccrnuni ca.: i ónentre el juez, y las partes y los órganos de prue-ba"

"Dar a César 1.:. que es de César y a Dios loque es de Dios Como podemos observar, sólo seráposible entonces por medio del principio de mme--diación dad: a sus características, finalidadconsiste en encontrar la verdad real del delito,las formas como opera en el pro.:esc. penal, losefectos procesales que causa SU inobservancia, laimportancia que tiene en la valorización de losmedios de prueba y como los principios de oral idady concentración conduce a una plena inmediación,ya que los mismos permiten el entendimiento recí-proco entre .juzgador y juzgado por medio deldiálogo y la concentración de los medios depruebas en la etapa decisoria del proceso. Aspectosestos que desarrollaremos en el presente estu-

dio cienti fico-jurídico, recalcando así, a juzgado-res, fiscales y abogados, la importancia que tiene

el principio de inmediación en el proceso penal,para que velen por su cumpl imientc. ejerciendo conresponsabilidad sus fun.: iones, logrando nuevamentela confianza de la población en la .justicia y enSUS administradores, consolidando el verdaderoEstado Democrático que anhelamos

El Autor.

-5-

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1.1. PRINCIPIO DE INP1EDIACION

PROCESAL

1.1 GENERALIDADES.

El Estado para llenar su cometido constitucio-

nal de prcteer a la persona, la familia, el bien

coman, creó para sí la existencia de un DerechoPenal con sus definidos perfiles, de crear losinstrumentos necesarios para la defensa social, deadecuarlos a la personalidad humana, y de estimar

el Delito como producto socio-político, llevado ala práctica por medio del proceso penal Procesoque Binder Barzizza (1993) define como: "él métodológico y ordenad:, creado por la civilización para

conducir a una decisión .justa (judicialmente) yestablecer por tal medio, la PAZ Y EL ORDEN JURIDI-CO Para que pueda existir un proceso judicial esnecesario que se cumpla ciertos postulados y prin-

cipios de carácter Universal, consagrados gene-ralmente en las Constituciones Políticas y el

Derecho Internacional. Tiene por objeto averiguarla perpetración de hechos calificados como del i tos

por una ley anterior, el tirado de participación delimputado, las circunstancias en que fue cometido yla imposición de una pena en su caso

Esos postulados y principios de carácteruniversal y que aparecen consagrados generalmenteen las Cc, nst i tu: iones Políticas de cada Estado deconformidad con su política criminal, constituyen,como lo indica Barrientos (1995), "Directrices queinforman el contenido de las normas que rigen elproceso en su conjunto. Son uit iles y de observancia

obligatoria en virtud de que son criterios orien-tadores de los sujetos procesales y constituyen

-7-

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element'::.s valiosos de interpretación, fa ': iii tan la

comprensión del espí r i tu y los propósitos de la.jurisdi:ción penal". Nuestra Legislación ProcesalPenal 6uatemal te':a vigente, los clasifica en PRIN-CIPIOS GENEILES DEL PROCESO PENAL.., Y PRINCIPIOS

ESPECIALES DEL F'ROl::ESO PENAL GUATEMALTECO. Sinembarqo por razones de nuestro estudio, nos referi-remos al principio Especial de Inmediación Proce-sal, principio que consideramos de vital importan-cia en el •:urnplirniento de las finalidades del

proceso penal

1.2. CONCEPTOE IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE INME-DLCIÜN_PROCES4L.

F3ARRIENTOS : 1993: indica "Siendo el pr::::es.:Penal un ':on.junto de actividades de adquisición cJec ':nccirn:ientos ), la inmediación es e]. principioqueperm 1 te recoger directamentetamente y sin intermediarioshechos elementos, circunstancias y cvi den:: las quedan mayor objetividad y eficiencia a la administra-ción de .justicia, ya que esa relación directa,implica el más estrecho contacto y la más íntimacomunicación entre el juez, las partes y los órga-

nos de prueba"

DI NDER (1993) , expone "Se conoce como "1 nme-diac ión" el principio se q'n el ':ual el .juez debeestar presente, necesariamente, en las audiencias.

Esta i nmediac 3.ón también rige para los restantessujeto , procesales. Es deciry no se puede realizar

una audiencia sin que el juez y los demás su.jctosestén presentes"

Nuestro C:-',digo Procesal Penal en su artículo334 establece " Inmedia: i ón El debate se realiza--rá con la presencia ininterrumpida de los jueces

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llamados a distar la sentencia, del MinisterioP'(b1 i co, del acusad ':., de su defensor y de las demáspartes o sus mandatarios.

Francisco Scix , (1977)expone 'La importancia

máxima de este principio se muestra espe':ialmenteen la relación con la prueba ya que la presenciadirecta por parte del juez en su realización le hade llevar a un convencimiento muy diferente al quepueda acreder si se basa únicamente en escritos yactas jud 1 c ial es d':'cumeritadas que nunca podráncompararse con los resultados que pueden observarsecon la apreciar :ión personal del juez, que, por otra

parte, debe intervenir en su real i za.:: ión, no comomero espectador sino como elemento activo y directoen la relar i ó procesal procurando obtener laverdad real pc:r encima de la verdad formal, que esprecisamente la que puede aparecer como resultadode una prueba desenvuelta en virtud del principiode i nmed la: i 6 n

1. 3. CqR,4CTERISTIC4S

13.1,

Permite una relación estrecha del juez

con las partes y órganos de prueba.

Es el medio adecuado para la obtencióndirecta y sin intermediarios, de hechos,elementos, circunstancias y evidencias..

Otorga mayor objetividad y eficiencia ala admini ..ra::ión de justicia.

1 .3.4. Forma parte capital del sistema acusato-ric., cc.r)st ituyendc un principio especialdel Debate.

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1.3.3. Permite al .juez o tribunal que ha dedecidir el proceso tener un cabal conoci-miento del mismo desde su inicio hasta sufinalización.

1.3.6. Requiere la presencia personal de todaslas partes para el control del proceso yprincipalmente de la producción de laprueba, para dar cumplimiento al princi-pic. del Debido Prccesc..

1.3.7. Permite dictar una sentencia apegada a larealidad de los hechos.

1.4. FINALIDAD DE LA INMEDII)CION PROCESAL.

La función punitiva del Estad': sólo puedehacerse valer frente al que realmente haya ccmetid.:.un delito, por tanto, el proceso Penal debe tender,tal •:omc' lo establece el Decretc. 51-92 en su ar-ticule, 5, a la averiguación y descubrimiento de laverdad material .:cmc' fundamento de la sentencia.Ahora bien, debemos considerar que toda verdad esde carácter subjetiva, por 1':' que el juzgador debelle gar a la misma por el medio, y usando el métodoque le parez.:a más conveniente; pero también debe--mos cc'nsi derar que la verdad penetra en nuestramente a través de nuestros sentidos, por 1':' que ciprincipio de inmediación es el conducto idóneo paraque el axi.:ma de que "la verdad real debe prevale-cer" se cumpla en un procesc' penal.

La finalidad del principio de InmediaciónProcesal, se concreta a que el Juzgador encuentrepersonalmente la verdad real del delito, paraemitir juicios correctos c' mejor dicho una senten--':ia apegada a la just.':ia.

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Barrientos (1995) indica. "La mejor forma paralc' q rarlo es el que las partes y el ór gano acusa-dor, en presencia del tribunal de sentencia expre-sen sus argumentos, reflexiones y conclusiones de

manera oral en forma expl i cita, fundada y clara, a

través de un diloqo racional y ordenado dirigidopor el propio juzgador. Aí mismo, los medios de

prueba deben ser presentados. directamente ante losjueces para que puedan apreciar de mejor manera suveracidad y valorarla conforme a derecho. El senti-do corntn y la experiencia, ratifican que ésta es la

mejor forma para formar objetivamente la voluntadjurisdiccional".

Recabar di rectarnentc todos los elementos de

prueba sin i ntermediarjcs •:' interposi ción de perso--na alguna, no se trata de permanecer físicamente enel .juzqaçic' con la puerta del cubículo abierta,mientras un oficial de juzgado recibe por ejemplodeclaración del irnputadc. o de participar únicamente

al principio del acto o suscribirlo. No El .juezdebe dirigir y judicar. con su presencia la práctica

íntegra de la actuación judicial, para vigilar ydar vi gencia al principio constitucional del debióprocesc., considerando que son los medios de conocer

y dar a conc»:er la verdad y que la verdad c':'nstitu-ye e]. fundamento de su resolución Fenech (1960) seaia "La subjetividad de la verdad impide, pordefinición el que puedan realizarse por mandatari':'las per:ep: ic' nes sens ':' r iales inmediatas de losmedios de prueba encaminados a la '::'btenc i ón de laverdad Real"

1. 5. FÜRP7ÍS DE ÜPERIR EN EL PROCESO PENAL.

El principio de inmediación procesal requierela presencia y actuación de t':'d':'s los su.jetcs

11-

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pro:esales, actuación que de conformidad con nues-tra legislación adjetiva penal vigente, consisteen

1.5.1. El juez. El principio de Inmediación requie-re la presencia ininterrumpida del juez , Co JUECES

c'ue han de juzgar, en todos los diligenciamientosde los medios de prueba, tal como reza el artículo354 Esta presencia se requiere para que adquieraobjetividad la administración de ,justicia, com.:' loindica el articulo 181 del Decreto 51-92. A estoagregamos las facultades del Presidente del Tribu-nal en la dirección de Debate, tal como lo indicael a r t ículc. 366 dei mismo cuerpo de leyes

1.5.2. El -fiscal oReiresentante del MinisterioP'tbl icc. Por mandato constitucional el MinisterioP'blicc es una institución Auxiliar de la adminis-tración pública y de los tribunales, con funcionesautónomas, cuyos fines principales son 'Velar porel estricto cumplimiento de las leyes de país yejercer la representación del Estado" su organiza-ción y funcionamiento sese regirá por su ley orgáni-ca. Así también, se establece que el fiscal Generalde la Nación es el Jefe del Ministerio P'tbiic:: ' yque dicha' institución debe organizarse conforme losprincipios de la autonomía y jerarquía para que losór garicns de la institución puedan cumplir cori lasfunciones que las leyes le imputan, y especialmentelo que el Decreto 51-92 le asigna: "investigar yejercer la acción penal"

EL Decreto 40-94 establece "El MinisterioP'tb lico es una institución con funciones autónomas,promueven la persecución penal y dirige la irivesti-ga':ión de los delitos de acción p'bl i:a; ademasvelar por el estricto cumplimiento de las leyes delpaís. En el ejercicio de esa Función el Ministerio

-12-

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P'(blico perseguirá la realización de la .justicia,yactuará con ob.jetividad, imparcialidad y con apegoal principio de legalidad, en los términos que laley establece.

Son funciones del Ministerio P'bl ico, sinperjuicio de las que atribuyen otras leyes, lassiguientes:

a) Investigar Los delitos de acción pi.blica y

Promover la persecurión penal ante los tribunales,seq'.n las facultades que le confiere la constitu-ción, las leyes ordinarias y los tratados y conve-nios internacionales,» a esto aclreqamcs :Los precep-tuado por los art i culos 24, 107, 108, 290. delDecreto 51-92.

b) Ejercer la acción civil cii los casos previstospor la ley y asesorar a quien pretenda querellarsepor delito de acción privada de conformidad con loque estable:e el Código Procesal Penal -

e.) Preservar el estado de Derecho y e:L respeto alos Derechos Humanos efe r tuandc, las diligenciasnecesarias ante ].os Tribunales de justicia".

relenvancja para nuestro estudio lo indicado por elartículo 50 del Decreto 40-94, al referirse alprincipio de inmediación "Árt í culo 50. Inmedia-ci ón, El fiscal tiene la obligación de poner laprueba pertinente y necesaria y producir la en eldebate. Cuidará de preservar las cond:ic iones deinmediación de todos los su.jet.:.s procesa les •:on losmedios de convicción y hará una initerpreta.: iónrestrictiva de las normas de incorporación de la

prueba de lectura ¿al .juicic. oral" Por 'tltimo, elarticulo 354 del Decret ':. 51-92, requiere la presen-cia ininterrumpida del fiscal o representante delMinisterio P'tblico durante el desarrollo del deba-

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te, para presentar las pruebas y para presentar suconclusión y replicar, tal como lo indican losartículos 377, 380, y 382 del mismo cuerpo de

leyes.

1.5.3. El acusado. Los derechos que la u:cnst i tuc 1 ón

y el Código Procesal Penal otorgan al imputado -de-clarar, hacer observaciones, explicaciones, pro-testar-, puede hacerlos valer por si o por mediode su defensor, desde el primer acto del procedi-

miento diri g id':' en su contra hasta su finalización

(Art. 71), será citad':' para comparecer a todadiligencia de prueba anticipada (Art. 317), y en

el debate asistirá libre de su persona, inclusocondu: id:' por la fuerza P'tbl i ca u ordenar su dete nción en caso de que no quisiere asistir, pues supresencia es indispensable, tal como lo rezan losart i culos 354,y 360 in----¡si::, 3) del Códi. q':' Procesal

Penal vigente..

1,5.4. El Querellante Adhesivo. El querellante por

adhesión •intervendrá solamente en las fases rielproceso hasta sentencia, conforme lo dispuesto por

el Códi go Pr:cesal Penal Estará excluido delprccedimientc para la ejecución penal. (Art. 120)

El debatese realizará con la presencia ininterrum-pida del querellante(Art . 354). Cuando El Ministe-

rl: P'.bl icc' hubiere solicitado previamente sobre-seimiento y clausura, el juez podrá encargar laacusación al querellante que hubiere objetad': dichopedido siempre que mani fieste su interés en prcse-guir el juicio hasta sentencia, y sin perjuicio dela facultades o deberes que le corresponden alMinisterio P'.bl ico en el Procedimiento Anterior(Art. 343). Facultades y deberes que se resumiríaen lo indicado en el articulo 50 de la ley orgánicadel Ministerio Piblicc, y 382 del código Procesal

Penal Vigente.

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1.5.5. El Actor I:;ivi 1 El actor civil cuya inter-vención hubiere sido aceptada, deberá estar presen-te en el desarrollo del debate, para hacer valersus derechos que el f:ód i g.:. Procesal Penal le ronce-de, tal corno el monto de los daos emergentes

6. El tercer.: civilmente demandado. Deberáestar también presente en el desarrollo del debatepara poder ser escuchado. Artículo 354 de códigoProcesal Penal

1.5..7.. Abo gados. La abo gacía, indica Aguirre Godoy(19: 86)y "es una institución que debe estudiarseenfocándola como un órgano de las que están llama-dos a cooperar con la función jurisdiccional Eneste sentido se encuentra- en el mismo plano delMinisterio P'blico", Carnelutti (1960), al respectoindica "El problema del procedimiento, en primertérmino, es por tanto el de garantizar el éxito deldiálc.gc' , que quiere decir el entendimiento reciprc-co de quien habla y de quien escuchad El principiofundamental a este respe.: t-., tan cc'no': ide., toma elnombre de inmediación. El instituto de Abogado cornodefensor •:. come aeusad.:.r nc, contrasta con el pr i n-e :i pie. de 1 nmedia: i ón

La idea más simple, a este respecto, es la deque la parte, para ayuda al ,juez, tiene a su veznecesidad de ser ayudada. La colaboración de laparte, entre .:'tras cosas, se desarrolla también en

la valorización jurídica del hecho, al cual por logeneral, salvo caso no frecuente de que sea expertoen Derecho, la parte no podría atender por si sola.

Se puede agregar que, como ya se ha dicho, laacción de la parte está a su vez regulada por el

derecho de manera -que también para moverse en elproceso son necesarias experiencias que la parte nc.posee. Pero estas razones pueden aclarar la ut iii-

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dad, o, Si se quiere, incluso. la necesidad de unaasistencia técnica a la parte, o sea de un expertoque esté a su lado para aconsejarle, guiarla, yhasta para completar e incluso rectificar su ac-

ción" i::omo podemos observar el Abogado no es

obstáculo para el principio de inmediación, sicumple verdaderamente su oficio, aproxima, en lugarde ale.jarlas, a las partes entre sí y también a laspartes al juez En el proceso desgraciadamente, en

el noventa y nueve por ciento de los casos, las

partes son enemigas, y en cuanto a la relación

entre parte y .juez, existe un desnivel, el cual es

más grave que una lejanía. Bajo este aspecto secomprende mejor, me parece, que el instituto de la

abogacía favorece en Lugar de obstaculizar la

inmedia': i ón. El Ab.:.gado, en cuanto en el se atenúael impulso del interés, que en la parte está exas-perado, no romparte enemistad frente al adversarioy por su cultura, por su posición social, y sobretodo, por su investidura jurídica, abrevia notable-

mente también la distancia entre las partes y eljuez. En estos términos, la inmediación debeentenderse como una directiva, en la cual , enparticular los jueces y abogados, deberán inspirar-

se"

La ley del Organismo Judicial en sus artículos

197, 198 y 203 establece: "Actuación de los Aboga-dos Las demandas, peticiones y memoriales que sepresenten a los Tribunales de Justicia deberán serrespaldados con la firma y sello de abogados cole-giados, y sin ese requisito no, se dará curso aninguna gestión. El Abogado es responsable delfondo y de la forma de los escritos que autoricecori su firma. NO es necesaria la intervención de

un abogad: en l:s asuntos verbales de que conozcanlos juzgados menores, en las gestiones del Ministe-

rio Pitbl i co, cuando el cargo nc. esté servido por

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profesional. - Derechos de los Abogados LosTribunales y jueces dejarán a los abogados en lajusta libertad que deben tener para sostener porescrito y de palabra los derechos de sus clientes.

LosPl2Q&dosdebnJ?r;:eder con arre g lo a las leyesy con el respeto debido a los Tribunales y autori-dades;, serán citados por estas con el decoro co-rrespondiente y no se les interrumpirá ni descon-centrará cuando hablen en estrado, ni se coartarádirecta ni indirectamente el libre desempeño de su

alta investidura e igual trato deberán darle lasautoridades, funcionarios y empleados de la Admi-nistrac i. ó Pú.b 1 i ca de cual qu:ier jerarquía. LosTribunales darán a los abogados el Trato respetuosoinherente a su investidura.

Lo indicado por el articulo 203, resultainteresante en cuanto al fiel cumpl imient.:. de lalabor del abo gado, para contribuir perfectamente alcumplimiento del principio de inmediación, debido a

que los abogados de conformidad con el código deEt ica Profesional de los Abogados indica que:.!ELABOGADO ES O DEBE SER SERVIDOR DE LA JUSTICIA Y UNCOLABORADOR DE LA ADMINISTF.:ACION; es deber, delabogado no tratar de ejercer influencias sobre el

juzgador, apelando a vinculaciones políticas o deamistad o recurriendo a cualquier otro medio que nosea ci de convencer con el razonamiento; y final-mente, se considera falta grave entrevistar en loprivado al juzgador, en ausencia del abogado de la

Parte contraria, para tratar de convencerlo conargumentos o considera ': iones distintas de las queconstan en autos" Sin embar go, durante épocaspasadas, lo antes descrito ha sido un arma poderosautilizado por varios Abogados, para entorpecer lajusticia, infringiendo así su deber de ser un

SERVIDOR DE LA JUSTICIA. Otros que haciendo Lis::' deSU astur ia, recurren a la interposición de recursos

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frívolos o impertinentes que evidentemente tiendena dilatar los procedimientos, a intimidar al perso-

nal .jurisdicente por la presentación de escritos

injuriosos o con evidente malician

1.58 Los Al hablar de los secre-

tarios de lo < tribunales, Fenech ( 1960) indica

'para ::cmprender las proteicas funciones de lossecretarios es necesario tener en cuenta que en un

principio aparecen estos corno fedatarios ptbl icos

encargados de documentar y dar fe de los actosprocesales real izados oralmente por el Juez oTribunal y de los realizados por las partes y

tercerc.s en presencia de aquellos.

Los secretarios ric-I forman parte, ni const i tu-

yen el órgano .jurisdiccional , sino que por elcontrario, siendo externos al mismo en ciertamanera la actuación de las funciones .jurisdi ccic'na--les. Poco a poco, sin embargo, se van mimetizando

con el órgano jurisdiccional al ser encargados poréste de actos propios de esta función esencial.Por lo que sin perder el carácter de fedataric's,

COMO función esencial, complementada por la de

documentación de actos orales, y las de custodias y

conservaciónón de los autos, notificaciones, citacic--nes y emplazamientos de las partes y terceros, sevan perfilando otras funciones de asistencia gené-

rica o específi ca como la da dac i ón de cuenta delos escritos y peticiones de las partes, y la de

tener al corriente libros y registros prevenidos enlas leyes y disposiciones reglamentarias".

En el Estudic. realizad':' por ILANUD en 1969,sobre aspectos de la problemática de la administra-

ción de justicia penal en Guatemala, sePala: "6eginlas encuestas realizadas, indica, que segtn los

Ma g istrados, la función principal de su secretario

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consiste en tramitar expdieiits y autent i car sufirma, seq'tn los .jue.:es, la de supervisar el persc-nal del Juzqadc. En cuanto a sus actividades.jurisdiccionales, las principales scn levantarcadáveres (.21%), hacer de Jueces (217.) , y el derecono: imientcs ,judic la les (1-4%); esto indica laimportan.; la que tiene el personal de apoyo en lalabor cotidiana de los Tribunales".

En nuestro sistema actual, la actividad delsecretario, de c.:nformidad con el artículc. 108 delDe.:r,..o 2-89, se concreta a autorizar las resclu--clones que se dictan y las diligencias que sepractique, El artículo 146 del decreto 51-92indica: cuando un.:' o varios actos deban ser dccu-mentados, el fuji.::: ionar:Lo que los practique, asisti-do de su secretario, levantará el acta cc'rrespon-diente, en la forma prescrita por este código. Sino hubiere secretario, por dos testigos de asisten-c 1 a"

De lo expuesto, notamos que la presencia delsecretar jo que .:umple con sus func ic'nes específicas--documentar y dar fe-, en ningún momento contraria--ría el principio de inmediación.

1 .5,9,, Los Oficiales Los oficiales de lostribunales, son aquellos func 1 c'nar i os vinculadosjerárquicamente al secratar:io respectivo, sinpar .juic jo de la subc.rdi nación debida al tribunal, ya los que compete aux :11 iar al secretar lo en lasfuti:: 1 cnas da dccurnentar , tal como lo sePia la Fenech( 1960 )

Los ..Fi.: lales y su fun: ± ón Efl uri sistema Penal1 nquisi t iv: o Mi xtc , han llevado, en un 75% de los.jUi .: i:s a resultados desastrosos, tanto así, quecomo lo indica Qui Pcnez en su trabajo titulado 'L_a

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Ñdministrarión de Justicia y sus problemas en eloccidente del País", y que Herrarte expone: "desde

que comienza la etapa de instrucción se preparan

coartadas a cualquiera de las partes, as porejemplo: declaraciones testimoniales concertadas,

inda gatorias, arregladas, repeticiones en la parteconsiderativa de la sentencia, dado que la partehistórica de las sentencias generalmente es hecha

por ci oficial encargado de la causa y que el juezse concreta a redactar la parte considerativa y la

resolutiva o el "por tanto" y PLtCS el juez veia

obligado a relatar de nuevo, sea para una mejorredacción o por falta de una lectura acuciosa de loque le entregaba el oficial" Lo que ha venidoatentando el principio de Inmediación, aunque, seha tratado de ocultar dichos males con medicamentostranquilizantes, tal como es el artículo 68 de laley del Organismo Judicial que indica la solidari-dad de responsabilidad del oficial con la del juezen cualquier diligencia procesal que realicen

1.6. EFECTOS PROCESALES EN L4 INOBSERVANCIA.JPRINCIPIO DEINMEDI/4CION

El principio de inmediación I:rocesal , comopudimos analizarlo, implica la presencia personal eininterrumpida del juez, acusado, defensor, fiscal

representante del Ministerio 'tPbl ico; así como el

de velar por el estricto cumplimiento de las forma...lidades en la realización de los actos procesales,por lo que los efectos que produce su :i. ncbservancialo clasificamos en dos:

16.1 En cuanto a la presencia personal e ininte-rrumpida de los sujetos procesales:

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- Respecto ¿a los miembros del tribunal de sen-tencia, o sea la presencia ininterrumpida ypersonal dele- el art culo 360 indica qusi uno de los jueces se enfermase a tal extre-mo que su prescnr la fuere imposible? se sus-penderá ci debate por' un plazo máximo de diezdías

- El acusado no podrá alejarse de la audienciasin ierm ls:: del Tribunal. Si después de sudccl arac 1 6 n rehusare asistir,ir será custod 1 adoc•:r una sala IDróxima y representad: por sudefensor, o si se enfermase ¿a tal extremo sesuspenderá el debate por el plazo máximo dediez cijas y como lo indica el inciso te)-cerodel artículo 360

- Si el actor civil o el Querellante no concu-rren al debate, o se alejan de la audiencia,se tendrán por abandonadas sus intervenciones,sin perjuicio de que puedan ser compelidos acompare.:er como .testigos.

Si el ter cero civilmente demandado, no compa-rece o se aleja de la ¿audiencia, el debateProseguirá comc Si estuviera presente

Si el defensor no comparece al debate o sealeja de la audiencia, se considerará ¿abando-nada la defensa y se procederá a su reemplazo1 nmed latamente, si esto no 'fuere posible, sesuspenderá el debate por el tórmi rio indicadoen los párrafos anteriores

Si el Fiscal o representante del MinisterioPb1 i co se enfermase a tal extremo que ncpudiera continuar i ntervinicridc en el debate,se procederá ¿a su reemplazo inmediatamente, si

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no fuera posible, se suspenderá el debate porel plazo máximo de diez días.

1.6.2. En cuanto al control y observancia de todoslos formalismos legales

-- La actividad procesal defectuosa no podrá ser

valorado para fundar una decisión Judicial, niutilizado como presupuesto de ella, por lo quedeberá ser RECLAMADA LA SUBSANCION DEL DErEI::-

TO O PROTESTAR POR EL, mientras se cumple elacto o inmediatamente después de cumplido,cuando haya estado presente en el mismo Elreclamo de subsanación deberá describir eldefecto, individualizar el acto viciado u

omitido y proponer la solución que corresponda. En el debate, el secretario, en el actadel debate hará constar las protestas deanulación. El acta demostrará, en principio,

el modo en que se desarrolló el debate, laobservancia de las formalidades previstas paraél, las personas que han intervenido y losactos que se •l levaron a cabo. El recursoespecial de apelación sólo podrá hacerse valercuando la sentencia contenga Cualquierade lossiguientes vicios 1 ) . . .2) De forma i nob-servancia o errónea aplicación de la ley queconstituya un defecto del prc.cedimiento. Eneste caso, el recuso sólo será admisible si elinteresado ha reclamado oportunamente susu bsanac i ó n o HECHO PROTESTA DE ANULAI:: ION,salvo en los casos del artículo siguiente.Esto secj'(n lo indican los artículos 281, 282,283, 394,395 inciso 6) , 415, 419 a 422.

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1.7. CUÁL IDÁDES QUE TENDRÁEL JUEZ P4R4 CUMPLZR CONLA INMEDIÁCIQN:

I::ómc, c:1cr:'La cierto escritur , ci juez es eladalid de la jt..t . i::ía, pues su misión es llevarrectamente el proceso hacia la sentencia o a lasformas de conclusión que permite la ley y guiar alos auxiliares de la .justicia hacia tal. fin. .ecorresponde dignificar a los Tribunales de Justiciacumpliendo cfi.: :ientemcnte con la. función .jur isdi

ci onal que se le ha encomendado. Y dado la finali-dad del Fr inc ipio de Inmediación que estudiamosanteriormente, la presencia del juez en e]. di 1 i gen--ciamientc. de los medios de prueba implica el desa-rrol lo de ciertas cualidades, siendo estas, comolos enumera Barr ientc.s (1993)

1.7.1. Observación:: La observación, implicaexaminar atentamente la c .:.nducta y actitudes de unapersona. Analizar un hecho o una situación, espe-ialmente cuando está en curso. La observación

personal de investigadores y jueces ofrece particu-lar importancia cuando se trata de resolver, direc-tamente o p.:r medio de peritos, sobre la capacidadmental de una parte; también, acerca de la sinceri-

dad de un sospechos.a o de un órgano de prueba, laveracidad de un medio de prueba. Además implica,en relación al comportamiento de las partes, adver--tir, llamar la atención, reparar, y objetar.

1.7.2. _...Rece p tividad. Esta cualidad implica que el.juzqador como parte del diálogo, recibe, capte yponga atención al d:iscurso hablad:, sobre todo a larelación existente entre la palabra y el gesto de

la otra persona. A propósito de lo cual se refle-xiona todavía que la atención es el resultado de unesfuerzo precisamente contra la distracción. Eljuez como buen receptor es una evidencia del proce-

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SO; muchas tentaciones se conjuran desgraciadamente

contra su atención. -

Reflexión que importancia tendría que eljuez este presente en todas las diligencias, si no

medita, analiza o sopesa antes de prccede .r a consi-

derar como verdad real lo presenciado.. Por lo queesta cualidad reflexiva es un trabajo mental quedebe hacer el juzgador para conocer la veracidad delo expuesto para luego juzgar. En el diálogo, cada

una de las partes expondrá la narración de loshechos y la valoración jurídica que le atribuyen,

la función imparcial del juez será el colocarse enuna situación de duda ¿será verdad, n.: será ver-dad?, las razones de las partes se convierten parael juez en cuestiones, por lo que para dar respues-ta justa y equitativa a la pretensión de las partesprocesales tendrá que hacer uso de su cualidad

reflexiva descrita.

1.7.4. Análisis. consiste en la apreciación

cognoscitiva que de manera sistemática debe de

realizar en los medios de pruebas diligenciados consu presencia.. Un análisis basado en las cualidadesde observa: ión, receptividad y reflexión, y nc comouna simple operación matemática basado en documen--tos de escritorio. La motivación de la sentenciaimplica el examen anal it co de los resultados deljui : :1.:: y de las partes, formulando razones scbr iasconc ias e impersonales, que describen el procesointelectual siguiendo por el Juez, lo cual exter ic--

r iza ci fundamento de una determinada aplicación dela ley y permite el control de la actividad .juris-diccional , así como el ejercicio efectivo de los

medios de iMpUgnación.

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1.8. COMO LOS PRINCIPIOS DE ORAL ID4D YCONCENTR/4-ClON LLEY44N 4 LJN4 PLENA INNEDI4CIQN.

El Principio de la inmediación vincula Obliga - iamente al juez a practicar en forma personal e

ininterrurnpjdarneiitp las diligencias .judiciales,esto es sin intermecjiarir, o interposición de perso-na alguna, para ponerse en contacto directo con lasPartes. Esto para observar mejor su actitud yconocer su proceder personal en el juicio, indicioimportante de la mala o buena fe con que act'tan y,por ende del Derecho en que confían o del quesimulan, la observancia del sospecho o del testigofalso co nsiente no pocas veces de percatarse de suscomplicaciones efectivas, o no, en los hechos quese indagan tanto las muta ,:iones de color, lascontracciones del rostro o de las manos, la fluidezo premiosidad •:con que responde y otros aspectos quecc.nst i tuyen, como lo di jera I::abanel las (1980)"ventanas psicolóqicas' para un audaz investiqador.

Ahora cabe pr eçitjritar . ¿c::ómo puede el juezabrir esas ventanas Psicológicas?, »::ómo estarP res

ente e n todas las diligencias, con tantaspruebas que diligenciar? ,I::óm: prestarle atención aun proceso en especial , siendo una sola persona?,¿Qué papel juegan su personal suba 1 terno?, Estasinterrogantes nos conduce a indicar que el pr inc ip10 de inmediación tiene íntima relar i ón con losprincipios de oralidad y concentraci,,i. C:on elprimero porque la palabra hablada permite el dilo-g '-.' entre juez y partes, es decir un hablar enpresencia, en proximidad. Este dil.:.go comprenden0 sólo el concepto de hablar, sino también el deescurhar. Hay tanta diferencia entre o,.r y escu-char como entre ver y mirar. Esta en medio laatención. El paradigma de la atención es el cerraruno de los dos ojos para tomar el punt.:, de mira

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cuando se dispara un fusil. Mirar una cosa quieredecir, pues, hacer de ella el centro de la visión;dejar de lado otras para ver bien una sola deellas. Análogo es el significado de escuchar. Por

eso, mientras el juez escucha a una parte o a untesti go, impone silencio a los otros . Surge deestas reflexiones que la importancia de la cralidaden el proceso implica la importancia de la aten-ción, siendo esta una de las virtudes fundamentalesdel ,juez para abrir esas ventanas psicológicas alque nos referíamos, máxime cuando observamos que laatención combina juntamente con el escuchar y elmirar, cuando el discurso es hablado, y a estepropósito el lector cuidadoso deberá reflexionarsobre las relac iones entre la palabra y el gesto;incluso, en general , entre la palabra y la expre-sión del. rostro, lo que tiene particular importa........cia para el examen del a.:usado y de los test igcs;el gesto inte gra la fuerza expresiva de las pala-bras, de manera que el principio de oral idad pre-senta sin duda alguna un bastión a la inmediaciónAhora bien, del di 1 igenciamiento de los medios depruebas y del debate pronunciadas oralmente debedejarse constanc i a por escrito y a la vez dar fedel mismo, constituyendo este trabajo del personal

subal terno r,-,n el principio de concentraciónporque éste pretende acelerar el proceso, mediantela acumulación de la prueba, realizando su diligen-ciamiento en una sola audiencia, el debate, ta].como lo rezan los artículos 360, 362 y 373 delDecreto 1-92 del Congreso de la Repitbl ica E].juicio propiamente dicho ocurre en la fase deldebate, pues las etapas anteriores persicruen esen-cialmente reunir elementos que permitan la acusa-ción por el Ministerio F'tblico y dictar medidaspara asegurar la presencia del inculpado, la conti-nuidad y las resultas del Proceso Penal Para quelas declaraciones de las partes, deposiciones

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test im.::.niaies, arcufnentac iones y réplicas de acusa'i ón y defensa no sean descontextual izadas y fac i-

litar su comprensión y percepción por el Tribunal,todos esos actos han de realizarse en una mismaaudiencia, •:on mar ccs de interrup: i ón y suspensiónlimitados, lo que permite al .juzgador una visiónconcentrada r apaz de proporcionar elementos pararazonar y fundar su decisión. Además porque laoral i dad cxi g. la concentración procesal porque nose puede retener en la memoria por mucho tiempo losactos que s2 efcct'tan oralmente. En cuanto máscerca este el ccnccimieiito de la verdad real ehistórica a la verdad formal más .justa será lar E? S ---1 1 u c i 6 n

En suma, el juez puede abrir esas ventanaspsi cc lói cas personalmente por medio de la oral i-dad, puede estar presente en todos los diligencia—ínientris de los medios de pruebas mediante la con-centraci ón de las mismas en una sola audiencias,puede prestar la atención debida a los procesos quetramita mediante la oral idad y la concentración, ySU personal suba 1 terno es de giran apoyo cumpliendolas funciones de documentadcr y fedatario. Sóloasí podrá cumplir con una plena inmediación.

19. LAINMEDIACION EN LA Y/4LQRIZACION DELA -PRUEBA.

Los medios de pruebas, son los elementos quenos conduce hacia la verdad, como sePalara He-rrarte, (1991)'son medios de conocimiento" paraestablecer la existencia del delito y la culpabili-dad del procesado, por lo que el acusador oficialtiene el deber moral de presentar EVIDENCIAS nosolo en contra del procesado, si no aquellas que

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pudieran favorererlo Por lo que es muy importante

hablar de la valorización de los medios de pruebas,ya que constituyen el convencimiento judicial sobre-la verdad del hecho anti.jurídicci objeto de proceso.Este convencimiento,iento, como lo indica Herrarte, seproduce en el momento más importante del proceso,11 el tribunal dicta su fallo", momento dondeel juzgador como lo seala Fenech (.1960), 'ha de

realizar una operación lógico--mental" independientede las partes, para establecer la existencia deldelito y la culpabilidad del delincuente". Ahorabien, esta operación puede estar sometido a deter-

minadas normas consignadas en el Derecho Posi t iv':,o :or el cc' ntrar io, que la norma del Derecho P.:'si-tivo deje en libertad al juzgador para formar suconvi. '::c j. ón libremente o a la vez exigiendo laexposición de sus razc ' nes de convenc imientc, sur....q iendo así tres sistemas para valorar la prueba,

los cuales nos limitaremos simplemente en exponeren que consisten y especialmente el efecto o impor-

tancia que tiene el principio de inmediación encada sistema.

19..1. El sistema de la prueba tasada o legal.

Etapa .jurí di':c'-prc' cesal afortunadamente superada ennuestro derecho positivo vigente, consistía en elestablecimiento de ciertas reg las que, de manerarígida, asignaban un determ.i nadc' resultado a losmedios de pruebas formales que se utilizaban en elproceso, y que no se dirigían por unas normas queobligaban al juzgado, sino a la obtención de esteresultado absoluto, en un pr inc ipi':', y, más tardesustituido por unas normas que obligaban al juzga-dor a formar su criterio seg'n el contenido de

éstas Este régimen de valoración como lo sealaFenech (1960) "puede lograrse de dos modos: por la

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teoría negativa de la prueba o por la teoría posi-tiva de la prueba.

Entiende la doctrina por teoría ne gativa de laprueba, la que hacía depender la condena del impu-tado de un mini mo de requ i si tos del resu 1 tadc delas pruebas o de alguno en particular.

P o r el contrario, la teoría positiva de laprueba, vincula al juzgador a tener como probado un

hecho siempre que ciertas pruebas produjeran undeterminado resultado".

1 .92_Sistema de la libre convicción: Se asocia

con el proceso acusator i:' I:::,nsiste en que losjurados formaban su convenc iiniento libremente, sinque tengan que dar ninguna explicación de la formaen que 1 leqron a ese convencimiento.

Herrarte, (1991), citando a Florian indica,

"Si el propósito del proceso es la comprobación dela verdad histórica, lógico es que la convicción

del juzgador a de formarse de acuerdo a su Concien-cia

r se q tn la lógica com'tn, y no si guiendo ciertas

reglas previamente establecida por la ley, de unalógica oficial y prestada".

i93. Sistema de la sana critica: Este sistemaes donde el juzgador haciendo uso de su libreconvicción debe incluir dentro de su resolución las

razones, causas, y valoraciones que tuvo en cuentapara decidir en un determinado sentido, y conside-rar las pruebas de cargo y descargo que se hayanpresentado en el transcurso del debate

Ahora ¿(ué efecti: o importancia tiene elPrincipio de Inmediación.en cada sistema?, he ahíla importancia de nuestro estudio: En el sistema

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de la prueba tasada o legal, en donde la ley fijael valor que el juez ha de concederle a los mediosprobatorios y, los requisitos para que puedan tenereficacia, provocó la delegación de dicha función enla persona de los oficiales de trámite, violando

así el Principio de Inmediación. Y lo más perjudi -

cial de este sistema fue que permitió realizar lavaloración de los medios de prueba en la sentencia,dejando 'inicamente la parte resolutiva o el "Por

Tanto" al .juzgador, quien resolvía conforme al

criterio del oficial, quién a la vez era influidopor los abogados. de las partes. Sin embargr., en

al gunos casos es funcional este sistema de laprueba tasada, en el sistema acusatorio, como por

ej e m p 1 c1 en ci delito de falsificación, caso en

donde el .juez en el debate, por medio de sus senti-dos percibe las características de la moneda falsay las compara con las de la moneda verdadera, eneste caso si operaria el Principi.:. de Inmediación y

cumpliría con su finalidad en la administración de

justicia.

En el sistema de la libre convicción, elprincipio de inmediación encuentra su caudal parasu desarrollo, considerando, corno lo sealáramc.s en

otra parte de éste traba.jo, que la verdad es siem-pre de carácter subjetivo, penetra en nuestra mentea través de nuestros sentidos.. El juzgador sólopuede aceptar como verdad lo que él personalmenteestima como tal; por tanto, para que la representa-ción que el Juzgador se hace, •:ci nc ida exactamenteconla real i dad, es prec isc' que tenga cc'mpletalibertad para obtener la.. Sin embargo, como losePala Herrarte (1991) "La adopción del principiode la Libre c:rnvicción en la apreciación de laspruebas nc' implica de ninguna manera una libertadde procedimiento, más bien esta regido a procedi-mientos más sencillos y rápidos, puesto que las

-1

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mismas son garantía de las partes, y constituyenuna mejor investigación de la verdad. Estos proce-dirnientos se sujeta, desde lueqc a ciertos requisi-tos internos y externos. Entre los requisitosinternc.s figuran- a) . La inmediaciónón de prueba. ElJuez debe recibir por si mismo la prueba de sufuente or :Lqi 'ial nc só lo los testimonios y declara-iones d las partes, sin----- examinar las persoñasylos lugares, requisi tc que también es exiido en elsistema de prueba legal, pero que di f ici imente

puede cumplirse, como lo expresáramos anteriormen-te; b). La presencia de las partes. La opc.rtuni dadde las partes a estar presentes cuando se rindanlas pruebas, es un requisito derivado del proceso

contradictorio, mediante la cual las partes contri-buyen al esclarecimiento de los hechos, a través

de observaciones, c'bjeciones, preguntas y alegacio-nes.

La contribución de las partes al estableci-

miento de la verdad es incuestionable, y en elproceso oral que se asocia al sistema de la libreconvicción puede comprobarse esa participación

mediante la facultad de interrogar libremente alprocesado y al los testigos, por las partes inte-

rroqator io cruzado) que no ex: luye la facultaddel Juez de interrogar a su vezvez con toda amplitud,percibiendo por sus propios sentidos la expresión y

el gesto del declarante, aspectos que contribuyen aformar el convencimiento del juzgador sobre la

verdad del delito y la culpabilidad del delincuen'-te. En suma, el sistema de la libre convicción,encuentra su fundamento en el principio de lainmediación, al considerar que la verdad es siempre

de carácter subjetivo, por lo que ci juez sólopuede aceptar como verdad ir' que él personalmenteestima como tal, haciendo uso de sus facultades de

observación, receptividadi reflexión y análisis.

S.J -

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El sistema de la sana crítica razonada, es más

bien un estandarte del sistema de la libre convic-ción, ya que el juez debe exponer las razonescausas y valoraciones que tuvo para apreciar laPrueba conforme las reglas de la sana crítica,

fundamentalmente usando la experiencia, sapienza y

16 g ± ca

En nuestra anterior legislación procesalpenal, este sistema como lo expresa Hurtado (1973)

'El articulo 638 establece, salvo disposición legalen contrario, los jueces valorarán la pruebaconforme las reglas dé? la sana crítica Al decirsalvo disposición en contrario, debemos advertirque hay medios de prueba, como la confesión y comola documental y que por sí solos la generan sinnecesidad de análisis por la sana crítica. En elpárrafo segundo se sePala los prin c ipios fundamen-

tales porque además de los cuatro que se expresan,el juez podrá analizar, crear o establecer c'trc.s

que pudieran ser complementarios o destinados, en

cada caso,, a reafirmar la valoración respectiva

siendo: el de la experiencia, el de la lógica, elde la relación de cada uno de los medios de pruebacon los restantes y el del debido razonamiento

sobre lc5 motivos que pudieran tener el juez paraestimar o desestimar medios probatorios y para

lle gar a sus conclusiones de certeza jurídica. Loque se pretende con este sistema es el más certeroy eficaz raz':namiento. El mismo Couture estima que

en el sistema de la prueba legal, el legislador ledice al ,juez ti-'t juzgas como yo dispongo; en lasana crítica el legislador dice al juez: tt juzgascomo tu concienciaja te lo indique pero siempre queutilices un sistema racional deductivo; y en el dela libre convicción el legislador dice a). juez: t't

juzgas como tu conciencia te lo indique. En esesentido debemos insistir en que los tribunales

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deben tornar pleno conocimiento del sentid: técnico

del sistema de la sana crítica para que no se de elraso frecuente, de que lisa y llanamente dicen,por e j emplo, "en uso de los principios de la sanacrítica que acepta tal prueba o se desecha talotra' En adelante, el Juez tendrá que explicarcómo ha aplicado su experiencia, como ha aplicadola lógica, .:ómc1 ha relacionado l.:.s medios de con-vi cción en el p roceso •:ornc. ha llegado a descartarunos o a aceptar los otros, empleandc. para el

efecto un razonamjentc. adecuado y expreso, sir] .;y.;.razc.narni p nt,-. no queda bien establecida la estimati-va probatoria del .juez ni bien aplicado el sistemaa que nos estamos ref ir iendc."

Como podemos observar, el sistema de la sanacrítica ya existía en el sistema derogado, sinembarc.'io, como más adelante lo expresarnos, por el

sistema escrito que se adopta, necesariamente sedesemboca en la prueba legal o tasada.

Nuestro Derecho Procesal Penal actual responde

a la humanización de]. Derecho Procesal Penal, ladi gnifi.:a,:ión y eficiencia de la función Judicial

en materia penal y, el me.joramientc. de la defensasocia

l contra el delito. Por lo que las resclu.: ic.-nes de 1015 Tribunales de sentencia deben ser funda-das sobre los medios de pruebas valorados ,:c,nfc,rrnea la SANA u::R]:1Iu::Á RAZONADA.

Es decir que deben hacerse constar y explicar-se los elementos fact i c::s y Jurídicos que se tuvie-ron en cuenta para la decisión final Los juecesde senteu;:: ia, deben incluir en sus resoluciones 1srazc.nes, causas y valoraciones que tuvieron en.:u(nta para decidir en un determinadc, sentido, yconsiderar las pruebas de cargo y descargo que sehayan presentado en el transcurso del debate, Todo

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en un lenguaje comprensible y lo más pre:isc posi-ble.. Los 'jueces ii .: pueden limitarse a leer en loscódigos las soluciones preparadas en un preceptole qal, sino que deben buscar en el sentido dejusticia social una solución para cada caso, fabri-

cada, por así decirlo, no en serie sino a la medi-da.. El formulismo jurídico provoca el detericrode la justicia, las decisiones de los jueces seasemejan a actos de fe y por ello no motivan lasresoluciones judiciales o lo hacen de manera gené-

rica o concluyen en que se resuelven de tal maneraporque así lo dice la ley, inspirados en el axiomade dura lex sed lex, con lo que evaden la responsa-bilidad scI:re el fallos

Los vacíos, las laciunas, la falta de claridado la obscuridad de las normas y la cambiante reali-dad, precisan que los jueces interpreten constante-mente el sentid----1 de la ley segitn la realidad social

y la época en que han de ser aplicadas, por lo que

la sentencia requiere, además de fundamentos jurí-di cos , conocimientos fil osó fi cc's , h i st ó r i cospsi col ógi cos, antropológicos y sociológicos Porel lo, el principio de la inmediación hace que elderecho avance hacia la libre convicción de losjueces en' la valoración de los medios de pruebas

En nuestro medio, como lo sealarnos anterior-mente, la sana crítica se ha desvirtuado por elmantenimiento de los criterios de prueba tasada olegal; por esa razón, el Decreto 51-92 del Congresode la Reptibl ica, que es el actual código ProcesalPenal, agregó el adjetivo de "razonada", que evitala falta de tópicos que limiten la interpreta.:ión,y obliga la argumentación jurídica. No se trata deargumentaciones retóricas ni de gran tecnicismosirio de planteamientos que explican de manerasencilla EL ITEF.: DEL FALLO JUDICIAL, para que lo

-S.J

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entiendan las partes y la s .:. : jedad, puesto que aellas va diricido

La motivación de la sentencia implica comosePala I3iusseppe Bettic.l citado por César Barrien-

tos (:1995)y el examen analítico de los resultadosdel juicio y de las pruebas, formulando razonessobrias con: isas e impersonales, que describe elproceso intelectual seguid:: por el juez, lo cualexterior i za el fundamento de una determinada api i-

cac:ión de la ley y, permite el control de la acti-vi dad .jur isdi ccional así como el e.jerc i .: jo efectivode los medios de :Lmpuqna:: ión Sólo por medio de lasana crí ti ca razonada basado en el principio deInmediar i ón Frocesal podrá humanizarse el DerechoFro::esal Penal , dignificar y hacer efectiva lafunción judicial en mater:La penal , mejorando así ladefensa social contra el del i tc

1. 10. ÜBST/CULOS POSIBLES DE LA INMEDIÁCION

Cuando nos referimos al principio de inmedia-ción como fundament: de la sana crítica razonada en

la valorización de los medios de pruebas que cons-tituyen el néctar de la sentencia que es el actoprocesal cumbre en la administración de justicia,parafraseamos dicho principio •:on la expresión;"acortar las distan.: ias La distancia debe enten -derse aquí nr-1 tanto en el plano físico cuanto en elplano espiritual

El vocabl o OBSTC:LJLO , es impedimento, estorbo,inconveniente o embarazo.

El vocablo POSIBLE, significa lo que puede sero pasar.

-35-

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Así pues, cuando hablarnos de 105 obstáculosposibles de la inmediación estarnos hablando decircunstancias impeditivas que pueden en algunaforma u otra estorbar, o poner inconvenientes, o

embarazar esa perceptividad directa de hechos,

elementos, circunstancias y evidencias que danmayor objetividad y eficiencia a la Administración

de Justicia.

Entre éstos obstáculos posibles tenemos:

1.10.1. La declaración del imputado o de un órgano

de prueba ciue inc, hable el idioma espaol Lainmediación implica un acer.:amiento de juez, partesy órqan:s de prueba.. Sin embargo, cuando estas

personas hablan distinto idioma, habrá un distan-ciamiento, inc- habrá comunicación y, el problema dela comunicación, es un problema de inmediación;

cuanto menos mediata es, esto es, cuanto menos sonlas pantallas interpuestas, como los traductores einterpretes, entre los porcentajes del diálcg.:',

tanto más . ef¡caz es la comunicación.

La falta de identidad del lenguaje en nuestro

país es frecuente, dado la variedad de dialectos,lo que hace que varios imputados o testigos ignoren

El idioma espaPol En tales casos una mediación esnecesaria y c':n ella un diafragma, que pone enriesgo la eficacia del diálogo en cuanto, en todocaso, perjudica su inmediación ya sea en la escri

tura o en la verbal a que se refiere el articulo142 segundo párrafo del Decretc. 51-92..

Sin embargo esta falta de identidad del len-

guaje, especialmente en las len guas vernáculas de

los pueblos ¡indígenas de ivatemala, no es obstáculo

absoluto a la inmediación, dado el espíritu denuestra legislación procesal penal, que establece,

-3

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como lo indica el Procesal ista Nacional Barrientos(1993): "Las diligencias judiciales deben serrealizadas en el idioma oficial del Estado, en

nuestro caso en espaPol , pero como 3Ltatemala es. unpaís plurilingüe, lo ¿anterior no debe ser obstáculo

a que tenga validez los actos real izados en algunade las len guas vernáculas, y en consecuencia lasactuaciones realizadas y los documentos presentadosen al guno de esos idiomas tendrán sin necesidad detraducción al castellano plena validez, ello sinperjuicio de la traducción de oficio.

1 10..2 . .... 1_a de: lara: i ón del Sordo • mudo o del sordomudo. Consideración especial merece esta circuns-tancia, dado que pareciera que la comunicación conlas personas sordas o mudas c, :. sordo mudas ofrecedificultad de entendimiento, y como lo sealáramosen el punto anterior, implica una posible obstacu-lización a la inmediación. Sin embargo, gracias a

la ciencia moderna, se han creado sistemas de

comunicación para estas personas. Sistemas que sonposibles de ser aprendidos por personas, lográndoseasí comunicarse perfectamente.

Nuestro Códi go Procesal Penal vigente en suarticulo 142 sequndd párrafo indica que cuando serecibe la Declaración de una persona sorda, muda osordo muda debe hacerse por medio de interpretes otraductores, lo cual implica una mediación, peroesta situación es superada y lograr ¿así una plenainmediación cuando el declarante ten ga un interpre-te o. traductor de confianza y el tribunal cuentecon un interprete c traductor oficial.

El anticip de Prueba. Nuestro Código

Procesal Penal seala como anticipo de Prueba,aquellos actos judiciales necesarios que por sunaturaleza y características son considerados

-37-

1

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definitivos que. no pueden ser reproducidos, pore.jemp 10: Un reconocimiento, reconstrucción, periciao inspección, o cuando deba declara un órgano deprueba que, por a1g'n obstáculo difícil de superar,se presuma que no podrá hacerlo durante el debates

Estos actos son documentados por el secreta-

rio, archivado en el expediente para ser leídos enel debate, etapa procesal en donde el principio deinmediación se desarrolla en su plenitud Por loque la lectura de estos documentos (actas), Causa

dos efectos:

11031 Impide que el piblico presente, que como

lo indica Carnelutti 'es el .juez de los .jueces"pueda observar cristalinamente el diligenciamientode los medios de pruebas fiscalizando el cumpli-miento de la Santa Crítica razonada, adquiriendoasí confianza en la administración de .justicia.

1103.2 Nublan las cualidades del juzgador, que

dicta la sentencia, pues si bien es cierto que en

SU diliqenciamientc' se llenaron las formalidades

legales, como la presencia de todas las partesproresales, también lo es que fueron diligenciados

por el .juez que controla la investigación como loprescribe el artículo 317 del código Procesal Penalvigente, dándose así una mediación, máxime sitomamos en cuenta que la documentación de estosactos se extiende no sólo a lo que se ha dicho,sino también a lo que se ha visto, por lo que elcometido del redactor secretario, se concreta atranscribir lo dicho y a describir lo visto, sinembargo encuentra problemas cuando se desarrollacorrientemente y por consiguiente, con una cierta

velocidad Se ha inventado, desde mucho tiempo

una escritura abreviada (a mano o a máquina, este-nográfica o taquigráfica) el cual es ya un paso

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adelante para la solución del problema. En lapráctica se hace desgraciadamente un uso muy rarode ella. En efecto, si ci secretario no es taquí-grafo, rio puede tomar más apuntes, los cuales nc-I lepermiten nunca una transcripción fiel de lo que seha dicho. En razón de tales dificultades, no seexige una transcripción completa de las declaracio-nes, sino un resumen, salvo la transcripción ínte-gra "en su original y genuina expresión" de aquellaparte de las declaraciones que el Juez considereesencial a los fines de la prueba; pero así ladificultad termina solamente por desplazarse de latranscripción al resumen, el cual supone una capa-cidad de síntesis, que el secretario difícilmenteposee, tanto así que la ley admite que se recurraal dictado por parte del Juez o del propio decla-rante, lo que cucurre raras veces, pero para dictarel declarante debe tener una cierta cultura, de. lacual a menudo el imputado ci el testigo no estaprovisto; y el prcip jo Juez, cuando dicta no obstan-te su habilidad y su diligencia, corre el riesgo detransformar y de reformar el contenido del acto.

I gualmente y todavía más modesta es la efica-cia representativa del acta en cuanto a la descrip-ción de las cosas vistas la cual como ya lo indica-mos, asume importancia ya en cuanto al testimonio,entre otras cosas, el secretario dedicado a escu-char y escribir, no tiene siquiera la posibilidadde mirar atentamente al testigo, de manera quetodas o casi todas las observaciones sobre aspectosde gestos durante el examen quedan perdidas.

Este posible obstáculo de la inmediación essuperada al utilizar en el diligeni:iamiento deestos anticipos de pruebas, los medios representa-tivos mecánicos, como la fonografía y la cinemato-grafía, que permitiría ':oír y ver de nuevo i:c,n

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perfecta fidelidad lo que se ha dicho y hecho en eldi iqenci ami ento, mediante su reproducción en el

debate.

Es muy importante, aunque no es objeto de

nuestro estudio, hacer referencia a la .judicau:ión,que de conformidad con el articulo 308 del Códigc.Procesal Penal vigente consiste en: Los .jueces deprimera instancia coadyuvarán en las actividades deinvestigación de la policía y de los fiscales einvestigadores del Ministerio Público cuando estoslo soliciten; también podrán .judi car con su presen-cia las diligencias practicadas por dichos funcio-narios a fin de prepararlas para su presentación ajuicio con plena autenticidad. En los municipiosde la Repitbl i ca esas funciones serán cumplidas porlos jueces de paz cuando no haya o no pueda hacerloel Juez de Primera Instancia Como podemos obse

var, el acto de la judicación tiene como propósitoel darle 'tnicamente autenticidad al acto realizado

en presencia del juez, y no el valor de prueba,como el caso del anticipo de prueba que corno lonotamos en el artículo 317 se reqLdere la presenciade todas las partes para hacer uso de todos losderechos que tienen como si estuvieran ya en el

debate. A esto aq re garnc'.s lo indicado por Barrien-

tos, quien indica que los actos judicados sonrebatidos por las partes en el debate y hasta eseentonces adquiere el carácter de prueba.. Sinembargo es de hacer ver, que muchos fiscales,

considerándose únicamente como acusadores, solici-tan al juez que controla la investigación la .judl-cación de casi todas las evidencias de la etapaprepraratoria, y ser presentadas en el debate conel valor de prueba anticipada, cosa que deben

observar cuidadosamente los jueces del debate.

-40- . 1

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1 . 10.4. 1_.::s actos real izados mediante comisiónrogatoria (supl 1 c tor ios exhorto despachos ycfi: . P:r comisión rogatoria o aux ji io judi-cial entendencis: "la actividad que llevan a cargociertos tribunales u otros organismos oficiales

para la realización de un acto procesal de impor-tancia para el proceso a petición del que tieneatribuido el conocimiento del mismo, que requiereuna actividad que el nc puede realizar por exceder

del ámbito territorial u objetivo de su .jurisdic-ci ón" , tal corno lo conceptúa Fenech (1960) Esdecir, que las dcc larac iones testimoniales, losreconocimientos y per tajes, que son los actosimportantes dentro del proceso, sin dejar en olvidolas liot 1 fi cac iones, requerimientos que no puedenpractirarse o realizarse dentro del territorio delJuez del Proceso, se someterán al juez que corres-ponda el lugar donde debe realizarse la comisión yque esto se haga por medio de suplicatorio, exhor-to, despacho u •:.fici.: según el destinatario.

Nuestro Código Procesal Penal vi gente estable-ce: "Los jueces que controlan la investigaciónactuarán en su propia sede, sin embargo, deberántrasladarse para la práctica de aquellas diligen-

cias que requieran s..t presencia en cualquier lugarde su jurisdicción (art. 144) Cuando un actoprocesal se deba ejecutar por intermedio de otra

autoridad ci Tribunal podrá encomendar su cumpli-miento a un tribunal de jerarquía superior, igual oinferior o a autoridades que no pertenezcan al

organismo judicial (art. 154); sólo podrán serincorporados al debate por su lectura las actas einformes cuando: 1) a....; 3) las declara-

ciones que se hayan rendido por exhorto o informe y

cuando el acto se haya producido por escrito segúnla autor i zación legal (art. 368). c:orno podemos

observar, nuestro código regula el auxilio judicial

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y que se desarrolla con plenitud en el anticipo de

prueba como la declaración de testigo que no reidan en el lugar donde halla de declarar (art. 216),

la exhumación a realizarse en lugar distinto al delproceso, adelantar las operaciones periciales para

informar en el debate; llevar a cabo cual.quier otroacto probatorio difícil de cumplir en la audienciao que no admiten dilación (art. 348) , dándose unamedia:: i ón, que, como lo indicamos cuando nos refe-

rimos a la inmediación en el sistema dero gado, es

un gran obstáculo para el descubrimiento de laverdad real del delito y la posible culpabilidaddel delincuente, PUCS la información ya vendría

viciada en el amplio sentido al juzgador. Viciadaampliamente en el sentid.:' que el comitente corre el

ries go de transformar o, cuando actia con mala fe,deformar el acto, a esto le sumamos los males quese dan en el m':'mento de documentar el acto quecometamos en el numeral anterior. Sin embargo, no

todo está perdido, pues nos parece prudente lo

preceptuado por el artículo 216 del código procesalpenal vigente al indicar si el testigo no reside ono se halla en el lugar donde debe prestar declara—

ción, o en sus proximidades, se le indemnizará, asu pedido, con los gastos de viáticos que corres--

pondan dé acuerdo con el reglamento que emita laCorte Suprema de justicia precepto que debe serpc.sitivo en la práctica y aplicado n':' 5610 a los

testigos de cargo, como el caso del agente policia-co que realizó la aprehensión que se encuentra enotro departamento prestando sus servicios ':' haberseretirad.:' de dicho cuerpo, sino también a los testi-

gc's de descar go, para que este sistema que nos rige

actualmente cumpla con dar efectividad a la garan-tía constitucional de Igualdad, que en el sistema

anterior, como:, lo seala, Salas (1989), de confor-midad con el estudio realizado por ILNUD en 1989,

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es violadc-I a sangre fría por el órgano jurisdiccio-nal

1 10.5. El debate kilométrico. Hemos indicado que

el sistema acusatorio implantad:' en nuestro país

hace un ao y medio, garantiza por medio de laoral idad y la concentración la efectividad delprincipio de inmediación que conduce al juez avalorar las pruebas por medio de la regla de lasana crítica razonada, para dictar consecuentementeuna sentencia apegada a la .justicia. Sin embargo,como lo se-Jalábamos cuando nos referimos a lossistemas procesales inquisitivo, acusatorio ymixto, cada un':' tiene sus ventajas y desventajas.Sí la oralidad que denota el debate en Sí, es unagarantía demasiado preciosa de la comunicación,pero cuando se abusa en el tiempo de su desarrollo,pierde su objetivo, pues no se puede pretender quéun hombre puede estar atento a las discusionesajenas por siete o diez horas; cuando los registrs

de la audiencia etán pletóricos, ocurre lo queOcurre los jueces con. frecuencia están distraídos.No es querer ignorar que el n'mero de recursos adiscutir y decidir es excesivo, sino en aras de laefectividad de los principios del proceso, corno lainmediación, que abarca tanto la atención deljuzgador como el de las partes. Debe recordarseesto, por otra parte a los defensores y fiscalespara reducir sus discursos a lo esencial, a pediren forma clara y sucinta, y no ha prácticas de

oratoria o de sermones que más bien fatigan al.juzgador, partes y pibl i.:c. espectador,

1.10..6, División co sus pensión del Debate. Secomprende que el debate, sobre todo en cuanto se

desarrolla como diálogo, implica una duracióncontinua, para que lcrs que intervienen en él nopierdan la esencia del hecho que se este dilucidan-

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do. Si embargo nuestro código regula determinadosaspectos que originan la suspensión del debate ypor ende su división, tales como la gravedad deldelito (art. 353), la ampliación de la acusaciónpor el Ministerio P'tblico (art. 373)y las circuns-tancias específicas establecidas en su artículo360, lo que parecería ser un obstáculo posible a lainmediación, pues se pierde la continuidad de laatención del juzgador y por ende quedan divagandoen el tiempo y espacio las observaciones que eljuzgador no .pudo documentar pero que influyen en elmomento de valorar las pruebas, para emitir unaresolución .justa.

Sin embargo, si notamos, el principio deinmediación requiere que las actuaciones que danbase a la sentencia se lleven a cabo en presenciade los jueces y que precisamente la continuidad deldiligenciarniento de los medios de pruebas. Natu-ralmente, como lo indica l::arnelLltti "no se puedealcanzar una continuidad absoluta", pero debenexistir pausas segin nuestra ley, los cuales debenser BREVES Y DETERMINADAS, para que no se pierdanen la mente del juzgador los detalles que no sepudieron documentar, tales como los gestos y otrose lementos que constituyen una célula del tejidocompleto de la sentencia apegada a derecho. Esimportante tener en mente, en cuanto a este tema serefiere, los artículos 353 cuarto párrafo en mate-ria de división del debate tinico, y los artículos360 y 373 en materia de suspensión del debate.

111 LA INMEDL4CIÜN COMO CREDIBILIDAD DE LAS PARTESEN LA 4DNINISTR,4CION DE L/4 JUSTICIA

,::Ltand,:, nos referimos a la importancia delprincipio de inmediación procesal en la administra-

-44,-

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ción de la justicia penal, su trascendencia dentrodel proceso y la finalidad que cumple, recalcamosque el principio de inmediación es la base funda-mental del procesc. penal para cumplir con su misiónde inquirir con diligencia sobre la verdad del

• hecho que reviste la apariencias de delito lo es enrealidad, la responsabilidad que incumba al queaparezca como inculpad.:., su grado de participacióny otros factores que constituyen las circunstanciasde hecho que deben ser establecidas, pues los

delitos se cometen en la sombra delincuencjal. Yconsiderando que en el proces.:, penal están en juegocuestiones de trascendencia jurídica como la liber-

tad o la vida del procesado, el derecho de lavíctima a una justa reparación de los dar,os yperjuicios sufridos por el delito, la restauraciónde biens y derechos de importancia sociai,-elaseguramiento de valores que permiten la conviven-,cia y la paz social, el control del poder represivodel Estado, la redefinición del conflicto penal; la

sentencia debe' estar fundada sobre los medios depruebas recibidos ':. mejor dicho diligenciados por

medio del principio de inmediación, ya que éstepermite recoger directamente y sin intermediarios,hechos, elementos, circunstancias y evidencias que

dan mayor objetividad y eficiencia a la administra-ción de justicia, y por ello, este principio formaParte capital del sistema acusatorio en dondejuzgador, partes y órganos de pruebas mantienen la

máxima relación, el más estrecho contacto y la másintima comunicación mediante los principios de la

•:'r.al idad y la concentración del debate que conlle-van la inmediación, esto implica que la partes enel debate contribuyen al esclarecimiento dede loshechos, a través de observaciones, objeciones,preguntas, alegaciones y réplicas, ejerciendo elmejor control de la administración de .justicia, ypor que no decirlo, adquiriendo credibilidad en los

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tribunales de justicia, máxime si tomamos en cuentaque en el procedimiento contradictorio que nosrige, utiliza la sana crítica razonada para valorarla prueba, el cual demuestra que el fallo es justoy por qué es .justo, y para persuadir a la partevencida de que su condena ha sido el •necesari':•punto de llegada de un mediato razonamiento y no elfruto improvisado de la arbitrariedad y de lafuerza.

El principio de la publicidad que busca forta-lecer el Estado de derecho, a la vez que obliga alos jueces a dictar sus. fal los de manera responsa-ble y reflexiva, de cara al pueblo. i::ontríbuye aque las partes tengan mayor credibilidad en laadministración de la justicia, credibilidad precon-cebida por casos análogos resueltos en juiciospitbl icos presenciado por su persona. Barrientos(1995) sePala, "con el principio de publicidad, nose trata de que los órganos jurisdiccionales bus-quen la simpatía popular, pues no en pocas c.cacio-nes deberán resolver en contra de la emotividadsocial. Pero al ser la justicia pública y lasdecisiones judiciales explícitas, se dará vigenciay sentido a valores sociales y respuestas a lostemores, expectativas, esperanzas, necesidades ypropósitos de la población, con lo que la justiciapasará a ser un factor esencial de la convivenciasocial y un medio de hacer conocer a los ciudadanosla eficacia y sentido del derecho".

1.12.

LA INMEDUCION EN EL PROCESO PENAL GUATE-MAL TECO

112.1 En el sistema anterior. El principio deinmediación, en la historia de nuesto derecho

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procesal penal, ha sido objeto de una violaciónlegalizada por el USOS fori Así en el sistemaregulado por el Decreto 52-73 al ser analizado por

estudiosos del Derecho Penal (Quionez, Herrarte,ILANUD) se observaron las siguientes violacionessegutn las etapas procesales:

Respecto a la práctica de las primeras dili-gencias; se-Rala el código Procesal Penal decreto52-73 como primeras diligencias: "las indagacionesurgentes e indispensables, que no pueden diferirse,Para la comprobación del cuerpo del delito, por losmedios y en la forma que su naturaleza exija y parael descubrimiento de los delincuentes; establececomo diligenciasias urgentes el reconocimiento decadáveres, de personas lesionadas o víctimas de

cualquier otro tipo de violencia, el recono.:¡mientode fracturas o rompimiento de casas y lu gares, lasdeclaraciones de los ofendidos o perjudicados, ylos testigos presenciales; la detención de cual-

quier sindicado, la declaración indagatoria deeste; existencia y cu•ración de heridos, la necrop-

sia e inhumación de cadáveres , las medidas necesa-rias en caso de incendio o catástrofe, la guarda ydepósito de objetos, y cualquier otra que resulta-re necesaria y de i gual entidad an&lc.ga a lasanteriores'. fl.-,rnr, podem.:.s observar la importanciade estar primeras diligencias, para el descubri-miento del delincuente, el cuerpo del delito, y laexistencia real del mismo, son fundamentos Para

Cualquier resolución de trascendencia jurídicosocial como,; el Auto de prisión provisional, elexcarcelamiento bajo fianza, o la reforma del auto

de prisión provisional. Decimos de trascendenciajurídico social, porque no sólo la libertad o vida

del procesado, el derecho de la víctima a una justareparación de los daos y perjuici.:.s sufridos porel delito, sino también la restauración de bienes y

-47 -- --

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derechos de importancia social, el aseguramiento devalores que permiten la convivencia la paz so-•:ial

Por lo que la inmediación debe ser efectiva en

esta etapa, sin embargo en la práctica e muestrala violación a este principio tal como lo demues-tran estudios de investigación realizados pororganismos internacionales como ILANUD y por perso-

najes nacionales interesados por la efectividad delos principios procesales corno Alberto H JorgeMario Quionez y otros ILANUD, al referirse a losproblemas de la administración de justicia penal,seala "Que la justedad prevista por el principiolegal y doctrinario de la inmediación procesal, en

relación con las diligencias procesales, quedadisminuida, ya que son los oficiales de trámite losque generalmente practica la mayoría de las dili-gencias procesales, incluso las más deiicadas"

Durante mis tiempos de pasantía en los juzgados dePaz, observé que para el cumplimiento de las prime-ras diligencias, el principio de inmediación erailusorio, no se cumplía Así por ejemplo- el .juezpara levantar un cadáver tiene que acudir al lugarde los hechos, el cual con tanto trabajo' en los

tribunales llega demasiado tarde al lugar, alllegar se encuentra por lo general con excesos depersonas en el lugar que bien pudieron borrar lasposibles huellas que se pudieron haber encontrado,así mismo se remite tarde el cadáver el. médicoforense, ar gullendo falta de vehiülo, lo cualimplica una perdida de tiempo que dificulta iniciaruna verdadera investigación. Este di 1 igenciamien-tc', implica que el juez se ausente de su cubículo,por lo que el secretario y el oficial tenían que

practicar reconocimientos judiciales, y otro levan-tamiento de cadáver, la declaración indagatoria delprocesado, la declaración del ofendido, incluso

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declaraciones de te ticicrs, sin la presencia delJuez y lcr que es más, dictaban resoluciones que el.júez sólo se dedicaba a firmar, confiando en laidoneidad de su oficial o secretario. Quionez(1990), seala en su traba.jo titulado la adminis-traciónde justicia y sus problemas en el occidentedel país, la fría violación que se da a la inmedia-ción procesal en las primeras diligencias, apoyandolo antes descrito por nosotros.

En la etapa del sumario que se realiza por eltribunal de primera Instancia de Instrucción Penal,dado su finalidad don A. nicamente la inves-tigación para determinar la apertura a .juicir:rformulando el hecho concreto y justiciable, sealaQuiFonez (1990), que sucedía lcr siguiente: Dadr:r lacantidad de procesos provenientes de ].os Juzgado dePaz, era materialmente imposible para el juez poderestar presente en las diligencias, pues mientrasexaminaba un promedio de or:hcr a diez procesos quellevan detenido para ver si ínotiv.a c' no PrisiónProvisional, en otros procesos en tanto se teníaque diligencias declaraciones de testigos, iridaga-tonas, reconr::rr:i(nientc.s judiciales de los muchosque no practicaban los juzgados de paz, por lo que.se recurre al o fi c ial para que resuelva estassituaciones y el sePcrr juez solo se encarga de"revisar" los expedientes. A esto agregamos que,basad---es en la cantidad de causas que instruir enlos juzgados de paz, las diligenciaban un 75% delas primeras diligencias só 1,: en casos de mayortrascendencia, dejando en el resto de procesos quetranscurrieran los tres días diligenciando muchasVeces scrlcr la indagatoria del imputado, dejando porconsiguiente toda la investigación a los tribunalesde instrucción, en donde se daba el mismo malestarde que los crficiales y el secretario los dili gen-ciaban, sin presencia del juzgados, quién debía

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velar porque se cumplan todas las garantías proce-sales, y lo que más preocupa es que la ausencia de).Juez implica muchas veces que el oficial y parteinteresada llegaban a componendas, realizando por

ejemplo declaraciones de dos o mas testigos contes-

bes copiando lo declarado por el primero a lasdeclaraciones de los otros, realizando así unaactividad puramente mecánica, que incluso se lesencomendaba a pasantes de los tribunales Por loque la confianza que depositaba el Juez en su

personal subalterno, violaba gravemente el princi--pi.: de inmediación procesal, originando una descon-fianza e indignidad que el pueblo adquiría de lostribunales de .justicial" ILANUD al referirse a laproblemática de la administración de Justicia

penal, seala en su informe: 'Las encuestas indicanademás que segin los jueces, la fu-nci-ón principalde su personal subalterno son; levantar cadáveres(21%), hacer de juez (21%), y practicar reconoci-mientos judiciales (14%)..... Las encuestas han

revelado altos grados de insatisfacción (un 67% delos abogados y un 48% de los .jueces) con la capaci-dad de su personal, dado el sistema de nombramien-

to. El nivel de descontento más alto entre los

jueces, fue expresado por los ,jueces de Frimera

Instancia (el 63%). Las principales causas dedescontento fueron similares a las sePaladas conrelación ala selección de los .jueces: compadrazgo,influencia política y amistad.

El principio de inmediación en la fase del"Juicio oral". El tribunal de sentencia, al reci-bir el proceso tiene que analizarlo y tomar ladecisión en base a la investigación defectuosa quese realizaba en la fase sumaria, lo que, tal como

lo seFala Herrarte (1991): "La inmediación procesalno rige para los tribunales de segunda instancia desentencia que han de formar su criterio con base en

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las pruebas recibidas por el de Primera Instanciade Instrucción. Es estos casos lo que rige es elprincipio de mediación". Violandose así el princi-pio de inmediación, ya que aquí es un nuevo juez elque recibe la investigación realizada en el suma-

rio, ya no tiene conocimiento directo personal delos medios de prueba. Es mas, cuando formulaba elhechos concreto y justiciable al sindicado, se lene gaba a éste la oportunidad de.efertuar un relatoy que dicha formulación lo practicaban los oficia-les. El .juez de Sentencia tenía la facultad decomplementar la investigación de la historia delhecho delictivo, lo que en much.:s casos se alargabademasiado. Luego se abre a prueba en donde lamayoría de abogados con tal de devengar un jugososalario presentan testigos falsos, pero dad: a la

falta de inmediación por parte del Juez, éstos ensus declaraciones resultaban ser contestes y por lo

tanto tomados en cuenta en la valorización de laprueba. Lo mismo sucedía con el auto para mejor

fallar, que venía a ser una especia de nuevo suma-rio en donde el juez de oficio practicaban cuantadiligencia creía necesaria sin sealamiento de

audiencia, con lo cual desaparecía el "contradictc'-rio, la oralidad y la inmediación".

Con todas las etapas en que se desarrollaba lasegunda instancia se i gnora el principio de concen-tración que establece que el proceso se debe desen-volver en forma ininterrumpida o que las actuacio-nes procesales sigan de otras sin dejar vacíos,principio que corno lo indicamos en su oportunidadconduce a una plena INMEDIACION.

La más cruel violación que se hace al princi-

pio de Inmediación, es en lo que respecta a valori-zación de los medios de prueba que según el Decreto32-73 y como lo indica su autor Lic. Hurtado A.

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"debe hacerse con las reglas de la sanacrítica"que debía fundamentarse en lo observado directamen-te por el juzgador cuanto a la verdad Real deldal:,c se refiere. Decimos Cruel en el sentido deque' -fríamente se realiza pues no fue el juez desentencia quién diligenció los medios de pruebas enel sumario, ni los que "ordenó" para complementarla investigación. Es más, esta operación de valo-rización de los medios de pruebas sólo está enco-mendado a los oficiales, concretándose el .juezúnicamente a redactar la parte resolutiva o el "Portanto de la sentencia. De ahí que....imperaba elcriterio de los oficiales en la resolución , quie-nes se vejan presionados de al guna forma por losabogados litigantes, para que el fallo sea favora'ble a sus pretensiones. También es importantenotar que para que se imponga una pena apegada aderecho, era imprescindible la presencia del juezen todos los diligenciámientos de los medios depruebas para tomar en cuenta los aspectos queseala el artículo 65 del Código Penal.

En cuento a la apelación. Establecida estasegunda instancia, aún en forma de consulta por loscasos en que no había apelación, el Tribunál a quehacía un 'nuevo examen de los hechos y de las prue-bas rendidas de conformidad con las constanciasprocesales de primera instancia con absoluta faltade inmediación.'

En suma, el sistema inquisitivo o mixto dero-gado trataba de darle cabida amplia al principi.D deinmediación, tal como lo indicaba el licenciadoHurtado gui lar, lo que no pudo conseguirse por losmultiples problemas que el sistema escrito planteaal .juez, y que tal principio no se era positivo porno estar garantizado la permanencia personal deljuez durante el curso del proceso, como por la

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existencia de la segunda instancia, inclusive enla forma de consulta cuando el fallo no es impugna-do.

1.12.2. En el sistema actual. Por largos aPios,

fuimos víctimas de estas costumbres tribunalicias,inmunes a toda modificación legislativa, que ACEN-TUO LA FALTA DE INMEDIACION, propició la DELEGAI::IoNDE FUNCIONES JUDICIALES Y HASTA TRANSFORMO EL

SISTEMA ESCRITO de registro, en UNA JUSTICIA DEFOMULARIOS, en la cual las frases hechas escondenla falta de fundamento y por consiguiente, el uso

de la íntima convicción como regla de valorizaciónde la prueba. Pero ahora hemos entrado al mundodel derecho concebido en SLI origen, como lo es el

sistema acusatorio basado en sus principales, prin-

cipios como la oralidad, concentración, inmediacióny publicidad. En este sistema, el principio deinmediación se manifiesta en sus máxima expresión.Analicemos su aplicación segun las etapas de estesistemas

Etapa preparatoria, El Juez debe practicardirectamente y sin intermediarios o interposiciónde persona alguna, las diligencias Judiciales que

le son encargados por disposición legal o a reque-rimiento de parte del Ministeric. P'.bl ico, talescomo tornar la primera declaración del imputado,intervenir en la práctica de todas las diligencias

de los medios de pruebas y .judicar las que requie-ren dicho valor, o al menos autorizarlos para quese realicen, así por ejemplo una inspección oregistro (art. 187), orden de secuestro (art. 200),declaración de testigos (art. 216), peritación(art. 225), autopsias (art. 238), reconocimientos

(art. 348), por lo que la observancia y positividaddel Principio de Inmediación es fundamental en estaetapa si consideramos la práctica y conservación

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del anticip.: de prueba que coadyuvará en el debatea formar el conocimiento de la verdad real deldelito y lo que es fundamental, las consecuenciasque de él se derivan los que generalizamos en dos:a) La consideración o establecimiento de la inexis-tencia co atipicidad penal del hecho pesquisado, queimplicaría desestimación y sobreseimiento (art. 310

y 325), actos que le corresponden al juez autori-zarlos, realizando un análisis documental de lasactuaciones realizadas por el Ministerio P'tblico,caso en donde la inmediación no encaja, operandouna mediación; b) Determinar la existencia de lacomisión de un delito, de las circunstancias en quese cometió y de quien o quienes lo cometieron,surgiendo los supuestos siguientes: lo Des.judi cia-liza.:ión (art. 25, 26, 27 y 464). 2o. Sobresei-miento por extinción de la acción penal (art. 32incisos 1,2,3,6 y 7). 3o. Sobreseimiento por faltade elementos para acusar (art. 328 inciso a). 4o.Clausura provisional (art. 326y 331). So. Archivo(art. 327 y 79). Lo. Petición de apertura a .juicioy acusación (art. 324) , en todos estos supuestos laautorización del juez para otor qarlo, se basa en unestudio de información proveniente de segunda otercera mano, operando el principio de mediaciónque presenta un grave peligro para disfrazar lainjusticia en justicia pronta y cumplida.

En la poca vida práctica que tiene el CódigoProcesal Penal, se establece las siguientes cir-cunstancias, tal como lo establece MINUI3UA en suúltimo informe rendido el 24 de febrero del presen-te ano, "Son numerosos los jueces que realizan sumisión conforme a la ley y a los principios proce-sales.y éticas de la judicatura. Pese a ello, dela verificación del derecho al debido proceso, hansurgido evidencias, en varios casos, de actuacionesjudiciales que favorecen la impunidad y que no han

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sido sancionados. También, preocupa a la misiónlos rasos de pérdida de expedientes procesales queafectan a agentes del Estado, a los que no hase guido una adecuada sanción. La actuación dealgunos jueces conforme al proceso inquisitivo

anterior y su reticencia a aceptar la nueva funcióndel Ministerio P'.iblico en la investigación penal,ha dificultado en muchos casos la aplicación delnuevo código Procesal Panal y aumentado la descon-fianza en la eficacia del nuevo sistema judicial.Si que presente en la población la desconfianzahacia la administración de justicia en general Lafalta de garantía a la seguridad de las personas yla impunidad de los responsables de graves delitosfavorece la aplicación de la 'justi.:ia privada" ylas opera.: iones de "limpieza social" Pese a queel nuevo código Procesal Penal establece la obliga-ción del Ministerio P'tbljco de practicar todas las

diligencias pertinentes y útiles, para deterninarla existencia de un hecho 11 í ci tc. , en muchos casosse constató que, frente a denuncias de graves

delitos contra los .derechos humanos que debenperseguirse por oficio, esta institución obra sóloa instancia departe. Obstaculizan el desempco dela obligación de los fiscales a) Las amenazas depersonas que son militares o gozan de un fuertepoder económico; b : La i nvoca.: i ón, 'fundada enciertos casos, de carencia logística para .justifi-car su inacción; c) La necesidad de una mayorc a

pacitación,jón, y d Los casos de corrupción respecto

a la apertura a juicio y acusación, la misiónvalora la apertura a la cooperación demostrada porL-1 fiscal General y los demás fiscales. El aumen-tc. en el n':(merc. de juicios orales en 1995 indicaque el sistema de justicia comienza a tomar el

impulso necesario para su funcionamiento regular,por lo menos en los casos de delitos comunes"

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La Etapa Intermedia. Dado la finalidad deésta etapa que consiste en calificar lo actuado enla etapa preparatoria por parte del órgano .juris-

diccional, para decidir si admite o no la acusa-ción, para que se llegue al debate, o se archive,sobresee o clausura el proceso. Es interesantenotar que la actividad del órgano jurisdiccional esmecánica, de escritorio, examinando simplemente laformalidad de lo diligenciado. Por lo que el

principio de inmediación tampoco opera en ning'naspecto, pues incluso como lo indica el código que,vencidos los seis días de audiencia a las partes,puede "ordenar", no diligenciar personalmente, la

práctica de los medios pertinentes y 'tiies deinvestigación, que fueron ofrecidos o de oficio, alMinisterio P'blico (art. 340). Es importante elprincipio de inmediación en esta etapa, ya que sedan situaciones de trascendencia jurídica que

desestabilizan la vivencia social de nuestro país,tal como el archivo o la clausura o sobreseimientode la causa por una "investigación precaria delMinisterio. Puiblico". Investigación ésta que vienea nublar la visibilidad de la verdad real por partedel juzgador, al menos en el diliqenciamientopersonal de los medios de pruebas ordenados ya sea

de oficio o de ofrecimiento de parte, pues en estoscasos como lo sealáramos en el apartado anterioral referirnos al informe de MINUGUA, es donde, dadolas amenazas a los fiscales y la no cooperación de

las dependencias estatales, como el Ministerio de

la Defensa Nacional y el Ministerio de Gobernación,no se puede inquirir con diligencia sobre la verdadreal del delito y de la culpabilidad posible delsindicado, dejando como consecuencia, muchos casosengabetados, originando la impunidad de la delin-cuencia organizada comandada e integrada por la

clase castrense o de la Policía Nacional.

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Etapa del Debate. A pesar de la ineficaciadel principio de inmediación observados en las dos

etapas anteriores, especialmente cuando los proce-sos no llegan a la etapa del debate, es loable elcambio de nuestro sistema procesal al incorporar eljuicio oral en toda su plenitud, pues :cmo lo

indicamos en este trabajo, la oralidad del debatenos conduce a la concentración del dii iqenfjjfl,:,

de los medios de prueba, abriendo como consecuenciauna amplia avenida para la funcionalidad del prin-

cipio de inmediación. Pues en esta etapa es endonde el tribunal de sentencia, haciendo uso de susfacultades psíquicas, espirituales, técnicas ycientíficas que lo encaminan a desarrollar a caba-lidad sus cualidades . de observación, receptividad,reflexión y análisis, establece la verdad Real(encaminada a comprobar si existen o no los presu-puestos que permitan imponer y graduar las penas ymedidas de seguridad), objetivo esencial del proce-so penal que busca reproducir la realidad, ya que

en esta etapa deben ser ofrecidos todos los mediosde pruebas ofrecido, las conclusiones de lasPartes y por &ltimo el sentir de la víctima y delimputado, requir iéndose como consecuencia la pre-sencia de todos lclá sujetos procesales y de losórganos de pruebas desde el principio hasta el

final del debate, estableciéndose así la máximarelación, el más estrecho contacto y la más íntima

comunicación entre el juez, las partes y los órga-nos de prueba, logrando así el DIALOGO consistenteen la interacción de hablar y escuchar y que cons-

tituye el medio EFICAZ para alcanzar la justiciaque Chaim Perelman citado por César D. la defineCOMO "El principio de acuerdo al cual los sereshumanos deben ser tratados de i gual modo", o lo queel divino Maestro Jesits dijera "Dad a Dios lo quees de Dios y al César lo que es de César", lo que

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nosotros parafraseamos comc. "dar a cada uno lo quemerece o su merecido".

Sin embargo, a pesar de ésta loable incorpora-ción del debate que garantiza el cumplimiento del

principio de inmediación procesal, nos preocupa los

casos que actualmente han quedado en la impunidadpor la falta de una adecuada coordinación entre elMinisterio P'blico, la Policía Nacional y el Orga-nismo Judicial, que ha conducido a una . "justiciaprivada", tal como lo observamos en el informe defebrero del presente .ao de MINUGUA que indica: "ElMinisterio Ptbli.co no ha puesto en práctica unapolítica disciplinaria, basada en el control .jerár-quico y la aplicación de correctivos sobre la

actuación de fiscales que impiden la investigacióno la practican con negligencia; que continua eldefectuoso funcionamiento de la Policía Nacional,

especialmente en lo que a investigación criminal serefiere, debido entre otras causas, a sus fallar

estructurales, la carencia de recursos y la necesi-dad de capacitación y profesionalización; y quejueces se abstienen en casos que comprometen aa gencias estatales, por amenazas, coacciones, sinuna adecuada reacción disciplinaria y protección

La impunidad se nutre también del temor de víctimasy testigos a denunciar o colaborar en la investiga-ción de graves delitos y violaciones a los DerechosHumanos. Nos preocupa, porque son casos, como loindicamos anteriormente, de gran trascendenciajurídica e. impacto social, que por las causas yaenunciadas no llegan a la etapa del debate, endonde, dado a sus principios de oralidad, concen-tración, inmediación y publicidad especialmente, laciudadanía adquiere confianza, se guridad en laadministración de .justicia, logrando así fortalecerel Estado Democrático y de Derecho.

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En la etapa de? las impugnaciones nos interesaanalizar como el principio de inmediación copera enel recurso de apelación, que implica, por así

decirlo, una segunda instancia que desvirtuaría lainmediación y la concentración de la diligencias depruebas, que caracterizan el .juicio oral, así comola naturaleza cole g ial del Tribunal de Sentencia.

Sin embargo, como podemos notar en los artícu-los 404 al 411 y del 415 al 434 del Código ProcesalPenal vigente, no sucede lo que pasaba con laApelación en el sistema anterior, en donde se hacíaun, nuevo examen de los hechos y de las pruebasrendidas, basados en papeles, sino todo lo contra-rio, se establece el recurso de apelación en dosmodalidades con características propias: a) Apela-

ción Especial: siendo su finalidad exclusiva, la decorregir, si los hubiera, inobservancia co erroresde Derecho sustantivo o procesal que influyan en laparte resolutiva de la sentencia o auto recurrido,y que dicha corrección se basa en su propio debateC- Juicio en donde las partes hacen ver los defectosde pro.:edimiento o la infracción del derecho sus-tantivo en su a p licación, operando efectivamente elprincipio de inmediación procesal; b) Apelación

Genérica: que procede 'nicamente cc'ntra autos ycuya finalidad es realizar un nuevo examen de la

cuestión de hecho como de derecho de cuestionespuramente procesales, como por ejemplo: conflictosde competencia, impedimentos, excusas y recusacio-

nes, la no admisión, denegación o declaren abando-nada la intervención del querellante adhesivo o delactor civil, etc. , que n.:, tienen nada que ver conla investigación y apreciación de la verdad realdel delito y de la posible participación del delin-

cuente. Esta modalidad de apelación se resuelve enel tiempo de tres días sin audiencia. COmo: I casoespecial y excepcional es que se aplica a la sen-

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tencia del procedimiento abreviado, pero en estecaso si existe audiencia a las partes, en dondeopera plenamente el principio de inmediación proce-

sal.

u::omo podemos observar, en el sistema queactualmente nos regula el Proceso Penal, estagarantizado plenamente la efectividad del principiode inmediación procesal, especialmente en la etapadel juicio oral, y que a pesar de los posibles

obstáculos analizados en este trabajo, esta permi-tiendo, juntamente con el sistema de valoración delas pruebas, una administración de una JUSTICIAPERFECTAMENTE SIMBOLIZADA POR LA VIRGEN I::CJN LOSOJOS VENDADOS, LA ESPADA Y LA BALANZA EN LAS MANOS.Sin embargo, para que esta sea efectiva, nc essuficiente el cambio del sistema o que existanbuenas leyes, sino que se necesita de hombres queno se vendan ni se compran con oro y plata, que

sean leales como la br't.jula al polo, que estén de

parte de la justicia aunque se desplomen los cie-los. "LA JUSTICIA ES EL ORGULLO DE-UNANACION"

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II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La administración de justicia en nuestro paísha sido el móvil de la intranquilidad social quevivirnos actualmente, conduciendo incluso a lajusticia primitiva de la venganza privada, estodebido a que el proceso penal ha dejado de ser lagarantía de seguridad y confianza que se tiene enla justicia, pues los principios que la inspiranhan sido ignorados por sus administradores, consti-tuyendo letra muerta en nuestra legislación. Laseparación o distanciamiento del juzgador con losjuzgados durante el período procesal, especialmenteen lo que respecta al dili qenciarniento de losmedios de prueba que constituyen la base para unadecisión .justa y equilibrada, ha conducido a emitir

sentencias ir'ijusta, .tales como condenando a ino-

centes, absolviendo a delincuentes natos, imponien-do penas exageradas c. contrarios a la realidades, oemitiendo autos de libertad a verdaderos culpables,y autos de prisión a inocentes. Esto debido a queel PRINCIPIO DE INMEDICI0N PROCESAL, que permiteal juzgador encontrar por sí mismo la verdad realdel delito para encudrario a la verdad formal, ha

sido violado fríamente por los administradores dejusticia en todas las etapas procesales, por lo quecabe formular las si guientes interrogantes: ¿seráel pri.ncipio de inmediación procesal un medioidóneo para la aplicación justa de la ley de parte

del juzgador?, ¿cuál es la finalidad esencial delprincipio de inmediación procesal en un procesopenal?, ...será el principio de inmediación procesalgarantía de confiabilidad de las partes en laadministra.-in de justicia en el proceso penal?.

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2.1. OBJETIVOs

2.1.A. Establecer qué es el principio de inme-diación procesal para la aplicación .justade la ley de parte del Juzgador.

2.1.6. Determinar las finalidades esenciales delprincipio de inmediación procesal en elproceso penal

2.1.C. Exponer que el principio de inmediaciónes una garantía de confiabilidad de laspartes en la administración de Justiciaen el proceso penal.

2.2. VARIABLES DE ESTUDIO

2,2.1. Proceso Penal2.2.2. Principio de Inmediación Procesal2.2.3. Aplicación de la ley2.2.4. Finalidades de la inmediación procesal2.2.5. Garantías y confianza2.2.6. Justicia2.2.7 Administración de Justicia2.2.8. Juzgador

2.3. DEFINICION DE VARIABLES

2.3.1. Proceso Penal, Es el método lógico yordenado, cread.:' por la civilización para producira una decisión Justa (judicialmente) y . establecerpor tal medio, la PAZ Y EL ORDEN JURIDIÇ:O. Paraque pueda existir un proceso judicial, es necesarioque se cumplan ciertos postulados y principios decarácter universal, consagrados generalmente en lasconstituciones políticas y de Derecho Internacic.-nal. Tiene por objeto averiguar la perpetración de

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hechos calificados corno delitos por una ley ante-rior, el grado de participación del imputado, lascircunstancias en que fue cometido, y la imposiciónde una pena en su caso. Binder (1993).

2.32. Principios de Inmediación procesal. Siendoel Proceso Penal un conjunto de actividades deadquisición de conocimientos, la inmediación es el

principio que permite recoger directamente y sinintermediarios hechos, elementos, circunstancias y

evidencias que dan mayor objetividad y eficiencia ala administración de justicia, ya que esa relacióndirecta, implica el más estrecho contacto y la másíntima comunicación entre el juez, las partes y losórganos de prueba. Barrientos (1993)..

23..3. A.Plícación de la ley.. Es un procesológico, cuya premisa mayor está dada por los hechos

que han de ser probados; la menor, por la ley, y laconclusión, por el fal 1 ..: c. decisión judicial.Cabanel las.

2..3.4. Finalidad de la inmediación. La inmedia-ción procesal persigue y faculta que el juez otribunal que ha de decidir el proceso, tenga desdeSu ini ':iación hasta - SLI término, L.tfl cabal conoci-miento de él, cuya exactitud depende de su inmedia-ta comunicación con las partes y de su intervenciónpersonal y activa, inmediata también en la prácticade las pruebas para administrar la debida justicia.De la Plaza. (1978).

2.3,. Garantía Y...j:cnfianza. Garantía. Es laconfianza que inspira la intervención de una perso-na o que la misma figura en Un gobierno, justa

gestora u otro puesto donde la capacidad, y lahonorabilidad, y la honradez sean más importantesaunque en la generalidad de los casos por los

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intereses en juego. Confianza: Esperanza firme en

una persona, causa o cosa. La confianza en ladecisión serena e imparcial lleva a las partes asometerse, voluntariamente, a la resolución deamigables componedores y, árbitros. Cabaiellas.

2.3.6. Justicia. Principio de acuerdo al cuallos seres humanos deber ser tratados de igual modo.I::haim F'erelman, citado por Barrientos (1993).

2.3.7. Administración de Justicia. Potestad quetienen los tribunales dé aplicar l&ileyes en los.juicios civiles, comerciales y criminales, juzgandoy haciendo cumplir 11:' juzgado. Cabanellas.

2.3.8. Juzgador.

dad para instruir,ejecutar el fallo1 las.

Es la persona que posee autor,

i-tramitar, juzgar, sentenciar yen un pleito o causa. l::abane-

2..4 /4LC/WCES Y LIMITES

2.4.1. Alcances. En este estudio científicc' .juri'-

di':o, conoceremos que el '.nico medio o método paraemitir una sentencia apegada a la justicia es laobservancia plena del principio de inmediaciónprocesal, dado a sus características, su finalidadespecífica consistente en recabar las probanzas y

valorarlas de acuerdo a las re g las de la sanacrítica razonada, y, la relación íntima que permiteentre el juzgador, el órgano acusador, el defensory demás sujetos procesales. Así como los efectosprocesales que causa su violación. Aspectos que

analizaremos en el presente trabajo, estudiandopara el efecto a tratadistas dedicados al estudiodel proceso penal, revistas e informes sobre la

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administración justicia penal en nuestro país, y unanálisis de l::ódígL Procesal Penal vigente enrelación a como garantiza la positividad del prin-cipic-i de inmediación.

2.4.2. Limites. La .justedad prevista por elprincipio le gal y doctrinario de la inmediaciónprocesal en relación con las diligencias procesa-

les, queIa disminuida en un sistema procesal inqui-

sítivc, ya que son los oficiales de trámite los quegeneralmente practican la mayoría de diligenciasprocesales, incluso las más delicadas, así tambiénlas practicadas por jueces comisionados. En elsistema procesal acusatorio o contradictorio se

presenta la falta de identidad de idiomas, lacarencia de este en uno de los sujetos intervinien-tes como el sordo o mudo, el anticipo de prueba

diligenciado por juez distinto al de la sentencia,el debate kilométrico provocado por el órganoacusador y el defensor al presentar numerosos

elementos de pruebas tendientes a desviar la aten-ción del ,juzgado, la suspensión del mismo, y lapresencia ininterrumpida de los sujetos procesalesimposible por ausencia de las mismas.

2.5 APORTE.-

Por medio de este estudio científico-jurídico,recalco a todos los estudiosos del derecho y espe-cialmente a los juzgadores, fiscales y abogados, latrascendencia del principio de inmediación procesal

en la administración de justicia penal, expongo ami criterio, un panorama amplio y profundo de lo

que constituye dicho principio y su finalidad,basado en tratadistas de renombre en el derechoprocesal que de una u otra forma se han preocupado

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para que el proceso penal recobre ese simbolismoequilibrado de la balanza que inspira confianza a

toda la población en la .justi ':ia y sus administra-

dores. Así también, los medios y la forma indis-pensable para la aplicación correcta del principiode inmediación en los actos procesales y comoenfrentar los posibles obstáculos que impedirán SU

aplicación, pues considro que dicho principio,, por

buscar la verdad real del hecho antijurídi.:c',constituye la garantía y confianza de las personas

en la correcta, pronta y cumplida justicia.

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III. DISCUSION DE RESULTADOS

Del estudio analítjrc, realizad: en cuanto al

principio de inmediación procesal e, se lo gró esta-blecer que:

A).. El principio de inmediación procesal, consti-tuye el medio perfecto para lograr una correctaaplicación de la ley por parte del juzgador, puesel mismoy es, como lo indica Barrientos (1993:, e1medio que permite por medio de la ayuda de losprincipios de oral idad y concentración, la máximarelación, el más estrecho contacto y la más íntima

cc'municari.n entre el juez, las partes y los órga-nos de prueba, logrando como consecuencia la parti-cipación directa del .juzgador en la reconstrucción

del hecho delictivo que por lo general se ejecutaen la sombra delincuencia.1, intervención que debe

realizar no como mero espectador sino como elementoactivo y directo en la relación procesal procurando

obtener la verdad real por encima de la verdadformal

Esta máxima relación, este contacto o esa

íntima relación requiere la presencia ininterrumpi-

da del juez, acusado, defensor, fiscal y demássujetos procesales. Si esto no se diera procederála suspensión de la diligencia, salvo que se pudie-ra substituir a la persona ausente, tal como loseala el artículo 354 y 360 del códi go procesalpenal.. Así también esa participación activa deljuez, implica velar por la observancia de lasformalidades procesales en el acto, cualquier errorque se hiciere, deberá ser subsanado, caso contra-rio la parte, afectada tiene el derecho de protestarpara tener expeditas los recursos le gales, tal como

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lo indica los artículos 281 . 281,283,419 del código

procesal penal-vigente. -

Así también, este principio permite dar plena

eficacia a las reglas de la-sana crítica razonada

para valorar los medios probatorios, medios quepermiten la aplicación correcta de la ley. Reglasque vienen siendo, como lo indica Hurtado (1973),el de la experiencia, el de la lógica, el de larelación de cada uno de los medios de prueba conlos restantes y el del debido razonamiento sobrelos motivos que pudiera. tener el juez para estimaro desestimar medir-es probatorios y para-llegar a susconclusiones de certeza jurídica. Es decir quedeben hacerse constar y explicarse los elementosfácticos y jurídicos que se tuvieron en cuenta parala decisión, final, y, como lo seala Barrientos1993, no se trata de argumentaciones retóricas,ni do gran tecnicismo, sino de planteamientos queexplican de manera. sencilla EL ITER DEL FALLO

JUDIÇ:IAL para que lo entiendan las partes y lasociedad. tino de los problemas centrales de todoproceso penal, como lo sealan los diferentestratadistas objetos de estudio, es que no queda

confinado a cuestiones jurídicas y, por lotanto,todo fallo debe basarse en comprobaciones. Debendar por probados ciertos hechos y decir con base enla apreciación de los medios de pruebas cual es lavaloración que se les da a estos. Las partes de unproceso, los testigos, los reconc»: im ientos judicia-les, los documentos y otros medios de pruebascooperan con el fin de poner de manifiesto al juezhechos que él habrá de dar o no por demostrados.El proceso es así una forma de adquisición deconocimientos. Su objeto es, en este sentido,

reconstruir lo que real y verdaderamente sucedió,objeto que se lleva a práctica iinicamente medianteel principio de la inmediación, estimando que la

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verdad es siempre de carácter subjetivo, que pe-netra nuestra mente a través de nuestros sentidos,por lo que el Juzgador, como lo seala Carneiutti(1981) sol:. puede aceptar como verdad 1':. que élpersonalmente estima como tal por tanto, para que

la representación que el .juzqadc.r se hace coincidaexactamente con la realidad, es preciso que lo hagadirectamente, para una aplicación correcta de la].ey..

El artículo 65 de]. Código Penal vigente, elcual transcri hi remos, en .-..:entrará, por medio delprincipio de inmediación plena positividad.

Art í culo 65. Fijación de la Pena. El juezo

tribunal determinará, en la sentencia, la pena quecorresponda, dentro del máximo y mínimo sePaladopor la ley, para cada delito, teniendo en cuenta la

rnay.:r o menor peligrosidad dei culpable, los ante-cedentes personales de este y de la victima, el

movil del delito, laextensión e intensidad del

daRc, causado y las circunstancias atenuantes yagravantes que concurren en el hecho, apreciadas

tanto por su nImero corno por su entidad o importan-r la. El juez o tribunal deberá ccnsi gnar expresa-mente, los e'<tremos á que se refiere el párrafo queantecede y que ha considerado determinante pararegular la pena

En sLuna, podemos observar que esta aplicaciónde la ley, abarca la ley Sustantiva, en cuanto are.:abar el juzgador por Sí la verdad real del

delito para emitir una sentencia apegada a lajusticia; y la ley adjetiva, en relación a velarpor el estricto cumplimiento de las formalidades delos actos procesales, garantizando la intervención

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absoluta y el respeto a los derechos ccinstituciOna

les y procesales de los sujetos-

B›. En cuanto a la finalidad del principio de

inmediación procesal en un proceso penal, es que eljuez que a de dictar la sentencia debe recabar por

si los elementos, evidencias, hechos y circunstan-cias que reproducen la verdad real del hecho anti-

jurídico. Solo así podrá emitirse una sentencia

apegada a la justicia.

Esta finalidad es lograda por medio del deba-te, que se rige por los principios de c.ralidad,cu:.ncentrac ¡¡fin y publicidad. Al respecto Dar lentosie , indica: "para formar juicios correctos

basados en la verdad material o lo más cercanoposible a ella, los jueces deben conocer y entender

el hecho que juzgan. La mej o r forma para lograrlo

es el que las partes y el órgano acusador, enpresencia del tribunal de sentencia expresen con

argumentos, reflexiones y concluiones de maneraoral, en forma explícita, fundada y clara, a travésde un dialogo racional y ordenado, dirigido por elpropio .juzgador.

Así mismo, los medios de prueba deben ser

presentados directamente ante los .jueces para quepuedan apreciar de mayor manera su veracidaddad y

valorarla conforme a derecho. El sentido comitn yla experiencia ratifican que ésta es la mejor •í:rmapara crear objetivamente la voluntad

na 1

Esta finalidad, como podemos observarlo en

nuestro sistema procesal penal actual, está garan-tizado su cumplimiento. En el sistema que nosregía hace apenas dos aos aproximadamente, esta

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final i dad el principio objeto de estudio estaba-t r U 1-1 a d c-I por la vi.: la.: i ón que se hacía a esteI:rincipio. En el sistema inquisitivo, el principio

de i nmedia.:: i ón •::onst i tuja un ornamento simplemente

al pro.:eso, pues en este sistema en donde impera laescritura en vez de la oralidad opera el principiode medición, porque ni las partes ni siquiera susab.::.qados suelen acercarse a los tribunales, a losque concurren .ini camente, para presentar los escr i—

tos y par not i fi carse mediante sus secretarios, yque de.: ir del juez que ni si c:juiera re.: i be losescritos y las pruebas directamente, ha.: i ndo lomediante su personal subalterno que nc. es p.:.rdes.:onfiar de su •:apacidad, sin.:. porque muchasveces dejan llevar como componendas bochornosas,haciendo lleqar la verdad real tergiversada al.juzciad.:.r, , tal como indica Herrarte (: ii : , "En elsistema inquisitivo en donde rige la escritura,

opera el principio de medición mediante la entregade escritos y otros a.::t.::.s en los cuales no--- inter-

viene el juez .:.:.mo las pruebas que se practican sinsu presencia",, y est.:. .fundamentado en el informe delos resultados de la i nvestigación realizadarealizada porILANUD referente a la adrninistra.:ión de justicia

penal en Guatemala al que se refiere Salas (.1989).,Que la justedad pre'.ista por el principio legal y

doctrinario de la inmediación procesal en relación•:.:.n las diligencias prc..:esales, queda disminuida,ya que son los oficiales de trámite los que gene-

ralmente- practica la mayoría de las diligenciasprocesales, incluso las más delicadas'. A est,:,agregamos 1.:. mani festad,:. por QuiPonez (1990), 'queel juez de sentencia procede a dictaminar basado enpruebas diligenciadas por otro tribunal", y dado aque este sistema inquisitivo con aparienciasaparien.:ias demixt.:i se prestaba a un formulario que solo debíarellenarse, se encomendaba la redacción histórica alos .:. ficjales de trámite, dejando 'inicamente el

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"por tanto" al Juez; la apelación a'.tri en forma deconsulta es una segunda instancia contraria a lasfinalidades de la inmediación, PL(CS el tribunalhacia un nuevo examen de los hechos y de las prue-bas rendidas basados en las constancias procesalesde primera instancia con absoluta falta de inmedia-ción, y como lo indica Herrarte (1991) "La inmedia-ción procesal no ri ge para los tribunales de segun-da instancia, que han de formar su criterio cciibase en las pruebas recibidas por el de primerinstancia de instrucción, por lo que la instanciaúnica es el corolario obligado del principic' deinmediación: El juez de la prueba y el del debatedeben ser el mismo del de la sentencia". En suma,el sistema inquisitivo o mixto derc' gadc' trataba dedarle cabida amplia al principio de inmediación,tal como lo expresa el Lic. Hurtado Aguilary autorde dichc1 cód i qc' , lo que no pudo consegu i rse por losmúltiples problemas que el sistema es ':ritc planteaal .jLIez , y que tal pr i n': i pio no se era positivo porno estar garantizado la permanencia del JUEI Z durar..—te el curc' del proceso, como por la existencia dela segunda instancia, inclusive en la forma decc'nsu 1 ta ':uand ':' el fallo n':' es impugnado.

C)_ El principio de inmediación procesal es unagarantia de cc'nfiabilidad para las partes en laadministración de justicia en el proceso perialPues este principio constituye la base fundamentalpara que el proceso penal pueda cumplir ':':'n susfines, que de conformidad con el articulo 5 delCódigo Procesal Fenal vigente, son: Tender a laaveriguación de un hecho sealado corn ': del i to ofalta y de las circunstancias en que pudo sercometido; el establecimiento de la posible partici-pación del sindicado; el pronunciamiento de lasentencia respectiva, y la e.je':u:ióri de la misma.PLCS como lo indica, Barrientos (1991), "En el

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proces.: penal están en juego cuestiones de tras:enrdencia jurídica como la libertad o la vida delprocesado, el derecho de la víctima a una .justareparación de los daos y perjuicios sufridc 's porel delito, la restauración de bienes y derechos de

importancia social, el aseguramiento de valores quepermiten la convivencia y la paz social, el controldel poder represivo del estado, la redefinición delconflicto penal", por lo que la sentencia, que esla manifestación de la justicia DEBE ESTAR FUNDADAsobre los medios de pruebas percibidos o diligen-ciados por medio del principio de inmediación, yaque este permite percibir directamente y sin inter-

mediarios, hechos, elementos, circunstancias yevidencias que dan mayor objetividad y efectividad_ja administración de justicia, y por ello, esteprincipio forma parte capital del sistema acusato-rio donde juz gador, partes y órganos de pruebasmantienen la máxima relación, el más estrechocontacto y la más íntima comunicación mediante losprincipios de la oralidad y la concentración del

debate, esto implica que las partes en el debatedeben contribuir al esclarecimiento de los hech.:.s,a través de observaciones, objeciones, preguntas,

alegaciones y réplicas, ejerciendo el mejor controlde la administración de justicia, agregando que lasana crítica razonada como medio de valoración delos medios de pruebas permite demostrar que elfal l.: es justo y del porque es .juto, así •:omopersuadir a la parte vencida de que su condena ha

sido el necesario punto de llegada de un mediatorazonamiento y j-i,---1 el fruto i mprov i sadc de la arbi-trariedad y de la fuerza, lográndose así, humani-zarse el derecho pr .::cesal penal, dignificarlo,hacer efectiva la función judicial en materia penal

y mejorar la defensa social contra el delito.. Elprincipio de publicidad que inspira al procedimien-tc acusatorio, contribuye a que las partes tengan

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mayor credibilidad en la administración de lajusticia, credibilidad preconcebida por casosanálogos resueltos en juicio pttblico presenciados

por su persona, tal como lo seala Barrientos195) "I::on el principio de publicidad, no se

trata de que los órganos .jurisdiccionales bUsquenla simpatia popular, pues no en pocas ocasionesdeberán resolver en contra de la emotividad socialPero al ser la justicia piblica y las decisionesjudiciales explícitas, se dará vigencia y sentido a

valores sociales y respuesta a los temores, expec-tativas, esperanzas, necesidades, y propósitos dela población, con lo que la justicia pasará a serun factor esencia de la convivencia social y unmedio de dar a conocer mejor a los ciudadanos laeficacia y el sentido del derecho".

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CONCLUCIONES

Aunque a través del desarrollo del presentetrabajo de tesis, se han dado ciertas •:cnclusiones,observaciones y recomendaciones pertinentes, a

continuación presento ciertas c':.nc lusiones genera-les

El. Estado para llenar su cometido Const 1 tu-cicinal de proteger a la persona. la familia,el bien corn'.in, creo para si la existencia de

un Derecho penal con sus definidos perfiles decrear los instrumentos necesarios para la

defensa social de adecuarlos a la personali-dad . humana, y de estimar el Delito corno pro-ducto socio-político, llevado a la prácticapor medio del Proceso Penal.

2. El Proceso Penal es el conjunto de normas queregulan y propórcionan los instrumentos ei nst i tuc iones necesar ics para la consecución

de un fin consistente en, encontrar un solu-ción adecuada a. los conflictos que son prcdLIc-tos de la existencia de ciertas pautas decornportam i ento social considerados como del¡-

to.. Solución basada en la reconstrucción del

hecho delictivo para lograr la verdad real.

3. Entendemos por principios del Proceso Penal

aquellos postulados esenciales de la políticaprocesal penal de un Estado, que informan elc':nteni do de las normas que rigen el procesoen su conjunto. Postulados útiles y de obser-

vancia obligatoria en virtud de que son crite-rios cr ientadores de los sujetos procesales y

contituyen elementos valiosos de interpreta-

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ción, facilitan la ccumprensión del espíritu ylos propósitos de la jurisdicción penal

4.. El principio de inmediación, permite la máximarelación, el más estrecho contacto, y la más

íntima comunicación entre el .juzgador, laspartes y órganos de pruebas, el cual se logramediante los principios de c.ralidad y concen-tración del procedimiento, y que nos conduce auna sentencia equilibrada fundada sobre elprincipio de que la "verdad" se "impondrá",inspirando así, en las partes y personas engeneral, confianza en la administración de.just ic ia y, garantía a los ciudadanos sobre laeficacia y sentido del Derecho..

5. La finalidad del principio de inmediación con-sistente en permitir al .juzgador en inquirirpersonalmente la verdad real del delito paraemitir juicios correctos, concede eficacia

plena a los fines del Proceso Penal consagra-dos en el articulo 5 del Código Procesal

6. El principio de Inmediación Procesal, es elmejor medio de controlar la correcta aplica-

•:ión de la ley sustantiva,. en cuantc. a lasentencia a emitir basado en la verdad realdel hechc. delictivo; y de la ley adjetiva encuanto al cumplimiento de las formalidades delos actos procesales, que en caso de error seprocederá a su subsanación o a su protesta porparte de la persona afectada.

7.. Los fiscales y abogados, son los medios queconducen al juez de sentencia a recabar por Sí

la verdad real del delito, al exponer en formatécnica el sentir de sus patrocinados, y ¿al

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reunir y presentar objetivamente todos loselementos probatorios en una sola audiencia;

8.. La Presencia ininterrumpida y obligatoria de

los sujetos procesales en el di 1 i genc iamientcde los medios de prueba, constituye garantía

de ccnfiabj 1 idad en la administración de lajusticia penal , pues permite que estas y

órgano acusador, en presencia del Tribunal deSentencia expresen sus argumentos, reflexionesY conr lusicnes de manera oral , en formaexplícita, fundada y clara.

9 El juez deberá desarrollar ciertas cualidades

de observación, receptividad, reflexión yanálisis para cumplir ¿a cabalidad con elprincipio de inmediación, valorando así losmedios de prueba de acuerdo a las reglas de lasana critica razonada, fundamento de unasentencia justa.

10.. La declaración dÉl imputado o de un órgano deprueba que nc hable el idioma español, que seasordo o mudo; el ant 1: ipo de prueba, los actosreal 1 zadc.s mediante comisión rcgator la, undebate 1<1 ic'métr 1 co, o la suspensión o divisióndel debate, nc. cc.nst i tuyen impedimentos abs:--lutos para el desarrollo del principio de

1 nmedia.: 1 ón al introducir en nuestro procesopenal la ayuda de interpretes, traductores- -1-afcncgraf ja o :1 nematcgraf ja, y los términoscortos en cuanto a la división o suspensióndel debate.

11 .. El se: r.tar lo de Tribunal, dos son sus fi.tnc i o-

nes dc.::umentar y dar fe de los actos .judicia-les.. Los oficiales auxilian al secretario enla labor dccumentador de las audiencias real i-

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zadas y dirigidas por el Juzgador, por lo quedeben ser personas técnicas en la escriturarápida y desarrollar una capacidad de sínte-sis. ¡Dualidades indispensables para guardarmemoria de los actos realizados en forma oral

12. Este principio en el transcurrir histórico delprc.ceso penal de nuestro país fue víctima deignorancia por parte de los administradores dela Justicia debido al imperiurn del sistemainquisitivo totalmente escrito, que no garan-ti zaba la permanencia personal del juCzciurante el curso del pr.::esc., como la existen-cia de la Seciunda instancia. Actualmente, elDecreto 51-92 garantiza plenamente su efecti-

vidad por medio de los principios de oralidad,ccncentrac i ón y publicidadidad del debate, dandoasí un ímpetu a la sana crítica razonadafundamento de la Justicia.

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R E C. C) M END A C IOÑE:s

1. El Ministerio Púbi i co •:omo auxiliar de lostribunales y corno órgano acusador, debe develar por el estricto cumplimiento del pr i nc ip10 de inmediación en ci diii gen.: iamiento delas evidencias fundwnentadoras de la acusaciónen la etapa preparatoria, y especialmente enel anticipo de prueba.

2. La defensa p'tbl i ca, así corno los abogados delas partes y fiscales deben facilitar aljuzgador el contacto directo con las partes y

órganos de pruebas a través de la reunión ypresentación objetiva de todos los elementosprobatorios en una sola audiencia, evitandoaquellos dilatorios o que entorpezcan elconocimiento de la verdad.

3. Establecer en el interior de la República,especialmente en zonas concentradas de tribu-

nales, Escuelas de Estudios Judiciales para

lograr el desarrollo intelectual técnico yético del recurso humano (jueces, secretarios,oficiales) de todo el Or ganismo Judicial, parauna mejor administración de justicia.

4. Que se promueva la creación de más juzgados ytribunales para que existan suficientesjueces que puedan presidir las audienciascc'ntrarrestandr, la creación de plazas paraOficiales y el abuso que se hace de sus fun-iones especificas.ficas.

5. Que la Supervisión General de Tribunales seimplemente con personal y capa ,--¡ ta.: ión : ient í-fica para que pueda velar especialmente por el

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cumplimiento de los Principios Procesales y

i::cnstitucionales que conllevan a la pronta ycumplida administración de justicia.

6. Que se provee a los Tribunales y al Ministeri.:

Público de medios científicos como la fonogra-fia, la fotografía, la cinernatografia, para la

producción de los medios de prueba, especial-mente en los anticipos de prueba para serreproducidas en el debate, permitiendo así al

juzgador, a las partes y público espectador elconocimiento de la verdad real del Delito.

7. En aras a la justicia, que es el ideal supremode todo Estado, se introduzca principios

cristianos, éticos y morales en la formación

del recurso humano del Organismo Judicial, yaque para que la justicia sea efe.::tiva, no essuficiente el cambio del sistema o la existen-

cia de buenas leyes, sin ,::, Ja ex istenc i a de

hombres que no se vendan ni se compran, quesean leales como la brújula al polo, y queestén siempre de parte de la justicia aunquese desplomen los cielos.

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de Justicia.de Justicia.de Justicia.de Justicia.

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