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c°^ Cn^UíAKOKj A REGISTRO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "AUTO DE APERTURA" PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: GE - Gestión de Enlace Código: RGE-Ü6 Versión: 01 SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB AUTO DE APERTURA PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle por medio del presente AVISO a DIEGO ALBERTO TOBAR RUBIO C.C N° 80.082.681, ante HYDROS MELGAR E.S.P, el Auto de Apertura 057 del 30 de Diciembre de 2015 del proceso de Responsabilidad Fiscal radicado 112- 0059/2015, expedido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima. Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de la Contraloría Departamental del Tolima. Se publica copia íntegra del Auto en (06) folios. COMUNIQÚESE, NOTIFI ^JFSS—'-W^- •' ' ¿&r .. S ^,-- ••• LUIS ALFONSO CORTES*ERNANDEZ Secretario Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por un término de cinco (05) días hábiles, a partir del 02 dS;F£brero.._ds<2€li6Asiendo las 07:30 a.m. LUIS ALFONSO CORTES Secretario Gener DEZ Aprobado 19 de noviembre de 2014

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REGISTRONOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "AUTO DE

APERTURA" PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: GE - Gestión de Enlace Código: RGE-Ü6 Versión: 01

SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERALNOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB

AUTO DE APERTURA PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima,dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anotificarle por medio del presente AVISO a DIEGO ALBERTO TOBAR RUBIO C.C N°80.082.681, ante HYDROS MELGAR E.S.P, el Auto de Apertura N° 057 del 30 deDiciembre de 2015 del proceso de Responsabilidad Fiscal radicado N° 112- 0059/2015,expedido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la ContraloríaDepartamental del Tolima.

Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a lafecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de laContraloría Departamental del Tolima.

Se publica copia íntegra del Auto en (06) folios.

COMUNIQÚESE, NOTIFI

^JFSS—'-W -̂ • ' ' ¿&r .. S ^,-- •••

LUIS ALFONSO CORTES*ERNANDEZSecretario

Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la SecretaríaGeneral de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por untérmino de cinco (05) días hábiles, a partir del 02 dS;F£brero.._ds<2€li6Asiendo las 07:30a.m.

LUIS ALFONSO CORTESSecretario Gener

DEZ

Aprobado 19 de noviembre de 2014

CONTRALOREA

REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsab¡l¡dad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 057

En la ciudad de Ibagué, a los 30 días del mes de diciembre, de dos mil quince (2015), elFuncionario de conocimiento de la dependencia y sustanciador, procede a dictar Auto deApertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, bajo el radicado No. 112-0059-015,adelantado ante EMPUMELGAR ESP., antes la empresa HYDROS MELGAR, Sociedad enComandita por Acciones, Empresa de Servicios Públicos, con fundamento en los artículos40 y 41 de la Ley 610 de 2000, teniendo en cuenta lo siguiente:

COMPETENCIA:

Este despacho es competente para adelantar el presente proceso de ResponsabilidadFiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 268 y s.s de la ConstituciónPolítica de Colombia, Ley 610 de 2000, ordenanza N° 008 de 2001, y Auto de AsignaciónN° 116 de fecha 30 de noviembre de 2015 y demás normas concordantes,

FUNDAMENTOS DEL HECHO:

Motiva la iniciación de la presente apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal elmemorando 0637-2015-111 remitido el día 16 de octubre de 2015 por el Despacho delDirector Técnico de Control Fiscal y Medio Ambiente, Doctora Sayda Ennin CastañoCardozo a la Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal Doctora Johanna Azucena DuarteOlivera, en el que se traslada el Hallazgo No. 036 de 16 de octubre de 2015, hallazgo quese depone en los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO:

HALLAZGO DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Nro. 2.

Se avizora en la Gestión negativa presentada por HYDROS MELGAR S en C.A. E.S.P. NJT:809.010.281 f hoy "Caudales de Colombia S.A. E.P.S., frente a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales de Girardot "DIAN", al omitir el pago oportuno del Impuesto sobre la Renta de ¡os años2002, 2006, 2007, 2009 y 2012f según oficio 000595 del 14 de Febrero de 2014, expedido por elDoctor EDIBERTO GRANADOS BARBOSA, Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot(A) y OSMARY TRONCOSO COGOLLO, Jefe División de Gestión de Recaudo y Cobranzas (A).

El comunicado citado en el párrafo anterior, al contribuyente HYDROS MELGAR S en CA. E.S.P.,hoy "Caudales de Colombia S.A. E.S.P., la DIAN le otorga una facilidad de pago según ResoluciónNro. 808004 fechado el 30 de Agosto de 2012, manifestando que a la fecha ha cancelado 17cuotas, no ha generado ningún requerimiento de incumplimiento y el acuerdo de pago se pactó a60 cuotas, con fecha de finalización 30/08/2017.

RESOLUCIÓN FACILIDAD DE PAGOFECHA

CONCEPTORENTARENTARENTARENTARENTA

ANO20022006200720092012

PER11111

IMPUESTO43.549,000

397.222.000440.484.000263,098.000397.604.000

TOTALES 1.54Í.957.QQQ

SANCIÓN6.155.000

04.906.000

17.811.0000

28.872.OOO

No. 8O8OO43O/O8/2012

INTERÉS177.946.000

1.068.601.000806.358.000177.261.000

1.697.0002.232.863.OO

O

TOTAL227.650,000

1.466.823.0001.251.748.000

458.170.000399.301.0003.8O3.692-OO

Fuente: oficio OOO595 del 14 de Febrero de 2O14.

El anterior incumplimiento al Estatuto Tributario, y causar el pago en forma extemporánea delImpuesto Sobre la Renta y Complementario por parte de ios agentes gestores de HYDROS MELGAR

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5 en C.A. ESP., ha generado el pago adiciona! a la "DIAN", por concepto de sanción la suma deVEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($28.872.00Q.oo), eIntereses por valor de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTAY TRES MIL PESOS M/CTE. ($2.232.863.000.oo), para un total de 2.261.735.OOO.oo.

De los datos anteriormente expuestos, a Febrero doce (12) de 2014, HYDROS MELGAR S en CAESP, ha cancelado por concepto de Intereses la suma de $1.108.025.000.oo y por Sanciones$173.806.000.00, según cuadro del acuerdo de Pago No. 808004 de Agosto 30 de 2012, para untotal de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL PESOS M/CTE.$1.281.831.OOO.oo, configurándose así con los pagos realizados una probable lesión a los recursospúblicos de la Empresa de Servidos Públicos, según ¡osArtículos3, 4, 5y6de ¡a Ley 610 de 2000.

CONCEPTO

RENTARENTARENTARENTARENTARENTA

ANO

200220032006200720092012

TOTAL

RECIBOS APLICADOS -CRÉDITOSIMPUESTO

87.351.00022.816.000

397.210.00016.530.000

789.847.0001.313.754.OOO

INTERÉS

192.021.000441.000

792.832.00029.002.000

93.729.0001,108.025.000

SANCIÓN

173.806.000000

0173.806.000

TOTAL L YS.

365.827.000441.000

792.832.00029.002.000

93.729.0001.281.831.000

Fuente: Cuadro Imputación de Pagos - Saldo Final - Feb./12/2014, oficio OOOS95 del14 de Febrero de 2014,

Como se evidencia, la Empresa HYDROS MELGAR S. en CA. E.S.P., hoy CAUDALES DE COLOMBIAS.A. E.S.P., ai omitir el pago puntual del impuesto Sobre !a Renta y Complementario a la "DIAN", yde conformidad con el acuerdo de pago suscrito con el ente recaudador ha cancelado por conceptode Sanción e Intereses de Mora a Febrero 12 de 2014, la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA YUN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS M/CTE $ 1.281.83l.QQO,oo,incrementando así la difícil situación económica negativa de la empresa al ser castigada con estegravamen, generando con esta conducta omisiva una presunta lesión al erario de la Empresa, deconformidad con lo tratado en los Artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 610 de 2000.

El anterior proceder administrativo, se incumplió por parte de la empresa HYDROS MELGAR S.C.A.ESP., al ser suspendida su operación del servicio público de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, apartir del día 18 de Febrero de 2014 y por el termino de tres (3) años, según oficio del 14 deFebrero de 2014, expedido por el Doctor LUIS ALEJANDRO TOVAR ARIAS, Representante Legal deHYDROS MELGAR S.C.A. ESP., y dirigido al Doctor EFRAIN HINCAPIÉ GONZÁLEZ, ContralorDepartamental del Tolima, ampliando su déficit fiscal.

La presunta lesión a las arcas de la empresa pública auditada, sucedió por indiferencia de losactores en el cumplimiento de sus funciones, demostrando así negligencia y falta de cuidado, que elcargo les exigía; igualmente, no existió un control interno o externo eficiente, el cual, habríaimpedido dichas falencias administrativas que incidieron económicamente a la Empresa, (folios 2al 9)

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Corresponde a la Contraloría Departamental del Tolima, por mandato Constitucional (Art.272) y Legal (Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000), "Establecer la responsabilidad que sederive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudarsu monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma"; lacual constituye una especie de responsabilidad patrimonial exigible a los servidorespúblicos o a quienes desempeñen funciones públicas que por acción u omisión y en formadolosa o culposa causen un daño al patrimonio del Estado" al tenor de la ConstituciónPolítica de Colombia artículos 6, 209, 123 inciso 2, 124, 267, 268 - 5 y 272, Ley 610 de2000, Decreto 855 de 1994, Ley 42 de 1993, Ley 80 de 1993, y Ley 1474 de 2011.

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í^ONirRALORÍA.

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NORMAS SUPERIORES

Artículos 6, 123 Inc. 2, 209 y las facultades otorgadas en el Titulo X Capitulo 1 artículos267, 268 Núm. 5 y 272 de la Constitución Política de Colombia.

NORMAS LEGALES

S Ley 42 de 1993.s Ley 80 de 1993.V Ley 610 de 2000.^ Ley 1474 de 2011.

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOSRESPONSABLES FISCALES.

1) Identificación de la ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

Empresa de Servicios Públicos de Melgar "EMPUMELGARNombre

Nit. 809.001.720-4Representante legal RODRIGO MARÍN BURGOS

2) Identificación de los Presuntos Responsables Fiscales

NombreCédulaCargo

NombreCédulaCargo

NombreCédulaCargo

JOSÉ ALONSO MUÑOZ REDONDO72.168.132Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia S.A.E.S.P., entidad que representó legalmente a la sociedadHYDROS MELGAR, Sociedad en Comandita por Acciones,Empresa de Servicios Públicos y como socio gestor de lamisma, para la época de los hechos, es decir desde el 19 dediciembre de 2005 al 16 de abril de 2009, entidad que a suvez fue retomada por EMPUMELGAR EPS., por decisiónjudicial.

DIEGO ALBERTO TOBAR RUBIO80.082.681Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia SAE.S.P., entidad que representó legalmente a la sociedadHYDROS MELGAR Sociedad en Comandita por Acciones,Empresa de Servicios Públicos, y como socio gestor de lamisma, para la época de los hechos, es decir desde el 17 deabril de 2009 hasta el 18 de febrero de 2011,

LUIS FABIÁN CASTILLA RODRÍGUEZ73.162.876Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia S.A.E.S.P., entidad que representó legalmente a la sociedadHYDROS MELGAR, Sociedad en Comandita por Acciones,Empresa de Servicios Públicos, y como socio gestor de lamisma, para la época de los hechos, es decir desde el 01 deabril de 2011 hasta el 29 de abril de 2013.

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DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Y LA ESTIMACIÓN DESU CUANTÍA

Para efectos de la determinación del daño, debemos recordar que en materia fiscal eldaño, es la lesión al patrimonio público, del cual se deriva el perjuicio y la consecuenteobligación de resarcirlo, la Ley 610 en el artículo 6°, precisa que para efectos de la mismaley se entiende por daño patrimonial al Estado, la lesión representada en el menoscabo,disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes orecursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestiónfiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términosgenerales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales delEstado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto delos sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Agrega la disposición que dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de losservidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en formadolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimoniopúblico.

Este precepto legal, tiene un carácter enunciativo, pues incluye dentro del concepto dedaño, los perjuicios, definidos como la ganancia lícita que deja de obtenerse, o gastos quese ocasionen por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar, además del daño odetrimento material causado por modo directo que pueda sufrir la Nación o elestablecimiento público.

Por lo anterior, en aras de proteger y garantizar la correcta y legal utilización de losfondos públicos, se estima conveniente disponer la apertura del proceso deresponsabilidad fiscal ante la empresa EMPUMELGAR EPS., antes HYDROS MELGAR,Sociedad en Comandita por Acciones, Empresa de Servicios Públicos, conforme a loshechos que son motivo de pronunciamiento a través de esta providencia y que tienenorigen en el hallazgo fiscal remitido por la Dirección Técnica de Control Fiscal y MedioAmbiente, al determinar que se genera un presunto detrimento al patrimonio de estaempresa por valor de Mil Doscientos Ochenta y un Millones Ochocientos Treinta y un peso($1.281.831.000.00 M/CTE), con corte al 12 de febrero de 2014, pues se trata de unadeuda que fue refinanciado por la DIAN., hasta el 30 de agosto de 2017 y asciende a lasuma de Dos Mil Doscientos Sesenta y un Millones Setecientos Treinta y Cinco Mil Pesos($2.261.735.000 M/CTE), teniendo como hecho generar, la omisión en el pago oportunodel impuesto sobre la renta durante los años 2002, 2006, 2007, 2009 y 2012, derivandoesta conducta omisiva en unas sanciones pecuniarias y en el pagos de intereses.

La resolución de facilidad de pago No. 808004 que profiere la DIAN da cuenta que el día30 de agosto de 2012, el señor Luis Fabián Castilla Rodríguez en su calidad deRepresentante Legal de la empresa Hydros Melgar Sociedad en Comandita por AccionesEmpresa de Servicios Públicos de Melgar Tolima, solicitó un plazo de 60 meses paracancelar las obligaciones fiscales de los años 2002, 2006, 2007, 2009 y 2012, plazo quefue proyectado hasta el día 30 de agosto de 2017 (Folios 32 al 39)

Al respecto la DIAN, mediante el oficio No. 000595 del 14 de febrero de 2014 certifica losiguiente: "A la fecha de hoy han cancelado 17 cuotas de la Resolución de Facilidad depago No. 808004 de fecha 30/08/2012, no han generado ningún requerimiento de

'Í35^ f¡ ícuerdode PW se Pactó a 60 cuotas, con fecha de financiaciónJü/08/2017 (Folio 32 y 33). Como consecuencia de lo anterior, resulta evidente que laempresa HYDROS MELGAR S en CA., ESP., con corte a febrero 12 de 2014 ha cancelado

*?U«n£Cnnn° ** ™ereSeS la suma de *l-108.025.000.oo y por Sanciones$173.806 OOO.oo, para un total de $1.281.831.000.oo., concretándose con su pago unapresunta lesión a los recursos públicos de esta empresa de servicios públicos de Melgar.

Con los pagos realizados se llega a establecer un presunto detrimento patrimonial en lasarcas de la empresa EMPUMELGAR EPS., antes HYDROS MELGAR S. en CA., ESP-,

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en cuantía inicial de Mil Doscientos Ochenta y un Millones Ochocientos Treinta y un peso($1.281.831.000.00 M/CTE), con corte al 12 de febrero de 2014, pues se trata de unadeuda que fue refinanciado por la DIAN., hasta el 30 de agosto de 2017, pues el dañofinalmente ascenderá a la suma de Dos Mil Doscientos Sesenta y un Millones SetecientosTreinta y Cinco Mil Pesos ($2.261.735.000 M/CTE), teniendo como hecho generar laomisión en el pago oportuno del impuesto sobre la renta durante los años 2002, 2006,2007, 2009 y 2012, derivando esta conducta omisiva en sanciones pecuniarias y en elpago de intereses de conformidad con lo establecido en el hallazgo de responsabilidadfiscal N° 036 de 16 de octubre de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior se ordenará vincular a los señores;

JOSÉ ALONSO MUÑOZ REDONDO, con cédula de ciudadanía número 72.168.132,Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia S.A. E.S.P., entidad que representólegalmente a la sociedad HYDROS MELGAR, Sociedad en Comandita por Acciones,Empresa de Servicios Públicos y como socio gestor de la misma, para la época de loshechos, es decir desde el 19 de diciembre de 2005 al primero de mayo de 2009, entidadque a su vez fue retomada por EMPUMELGAR EPS., por decisión judicial.

DIEGO ALBERTO TOBAR RUBIO, con la cédula de ciudadanía No. 80.082.681, encalidad de Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia SA. ESP., entidad querepresentó legalmente a la sociedad HYDROS MELGAR, Sociedad en Comandita porAcciones, Empresa de Servicios Públicos y como socio gestor de la misma, para la épocade los hechos, es decir desde el 17 de abril de 2009 hasta el 18 de febrero de 2011, y alseñor

LUIS FABIÁN CASTILLA RODRÍGUEZ, con la cédula de ciudadanía número73.162.876, en calidad de Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia SA. ESP.,entidad que representó legalmente a la sociedad HYDROS MELGAR, Sociedad enComandita por Acciones, Empresa de Servicios Públicos y como socio gestor de la misma,para la época de los hechos, es decir desde el 01 de abril de 2011 hasta el 29 de abril de2013, entidad que por sentencia judicial de segunda instancia del 11 de septiembre de2014 fue restituida por la empresa EMPUMELGAR EPS.

PRUEBAS:

El proceso de responsabilidad fiscal que se apertura por medio del presente sefundamenta en el siguiente material probatorio:

1) Auto de asignación No. 117 de 30 de Noviembre de 2015. (Fol 1)

2) Memorando No. 0637-2015-111 del 16 de octubre de 2015. (Folios 2 al 5)

3) Hallazgo fiscal No. 036 del 16 de octubre de 2015 (Folios 6 al 9)

4) Memorando No. 095-2013-131 traslado denuncia (folio 10)

5) Denuncia HYDROS MELGAR (Folios 10 al 15)

6) Informe definitivo Contraloría Departamental del Tolima (fol. 15 al 22)

7) Requerimiento documentación e información (Fol. 23)

8) Respuesta requerimiento información (Folios 24 al 30)

9) Pronunciamiento sobre informe Preliminar de auditoría exprés del Gerente General de

Caudales de Colombia SA. (folio 31)

10) Respuesta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, reporta

información del contribuyente HYDROS MELGAR S en CA., ESP.(Folios 32 al 39)

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11) Respuesta de Caudales de Colombia donde aporta documentos y dos CDs (Folios 43 al

225)

CONSIDERANDOS:

De acuerdo con los hechos enunciados, encuentra el Despacho mérito para abrirformalmente Proceso de Responsabilidad Fiscal.

El Proceso de Responsabilidad Fiscal es una actuación eminentemente administrativa. LaLey 610 de 2000, en su artículo 1°, define el proceso de responsabilidad fiscal "como elconjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin dedeterminar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares,cuando en el ejercido de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción uomisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estadd\a definición y el desarrollo jurisprudencial destacan la esencia administrativa del

proceso de responsabilidad fiscal y su carácter patrimonial y resarcitorio, y dentro delcontexto de la gestión fiscal, cuyo ejercicio, como marco de la conducta dañina, determinael alcance del estatuto de responsabilidad fiscal (Sentencia SU 620-96; C-189-98, C-840-01).

La misma Ley 610 de 2000, en su artículo 4° señala que la responsabilidad fiscal, tienepor objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, comoconsecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, medianteel pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por larespectiva entidad estatal.

De la misma manera, advierte que la responsabilidad fiscal es autónoma e independientey se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.

La norma reitera el carácter patrimonial y resarcitorio de la acción fiscal, en el sentido deque mediante la misma se obtenga la reparación patrimonial efectiva que indemnice eldaño o deterioro, producido sobre el patrimonio público dentro del ámbito de la gestiónfiscal. (Sentencias C-374/1995, C-540/1997, C-127/2002).

Uno de los objetivos primordiales del proceso que se inicia, es el de determinar yestablecer si existe o no Responsabilidad Fiscal y establecer la cuantía de la misma.

Para determinar la responsabilidad fiscal, se debe tener en cuenta lo aducido en el artículo5° de la Ley 610 de 2000, sobre la responsabilidad fiscal y sus elementos integradores:

• Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestiónfiscal.

• Un daño patrimonial al Estado.

• Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Para efectos de la estructuración de la responsabilidad fiscal, se requiere de la existenciade una conducta, activa u omisiva, dolosa o gravemente culposa, por parte de un servidorpúblico o un particular, según el caso, que en el ejercicio de la Gestión Fiscal, produzcaun daño sobre fondos o bienes públicos, y que entre una y otro exista una relación decausalidad.

Así las cosas, se apertura el proceso de responsabilidad fiscal, dentro del cual, seprocederá a determinar probatoriamente, la existencia de estos tres elementosconstitutivos de responsabilidad.

La competencia del órgano fiscalizador.Que recae directamente sobre la Contraloría Departamental del Tolima, por tratarse de unsujeto de control del Departamento, ya que la empresa EMPUMELGAR EPS., antesHYDROS MELGAR, Sociedad en Comandita por Acciones, Empresa de Servicios Públicos,

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se encuentra subordinado fiscalmente al control y vigilancia de la ContraioríaDepartamental del Tolima.

La ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal.

La conducta que se evalúa, por la cual se inicia el proceso de responsabilidad fiscal No.112-0059-015, se encuentra soportada en el hallazgo IM° 036 de 16 de octubre de 2015,suscrito por el Director Técnico de Control Fiscal y Medio Ambiente, a través delmemorando N° 0637-2015-111 de octubre 16 de 2015.

Según el hallazgo N° 036 de 16 de octubre de 2015, se pudo constatar mediante auditoríaexprés realizada por este órgano de control, que se generó un presunto detrimentopatrimonial, por el hecho que la empresa HYDROS MELGAR, Sociedad en Comandita porAcciones, Empresa de Servicios Públicos, hoy EMPUMELGAR., omitió ia cancelaciónoportuna de los pagos que por Ley le correspondía realizar a la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales de Colombia (DIAN), es decir por el impuesto sobre la renta durantelos años 2002, 2006, 2007, 2009 y 2012, generando esta conducta omisiva, el pago desanciones pecuniarias y de intereses, que ascienden a la suma de Mil Doscientos Ochentay un Millones Ochocientos Treinta y un peso ($1.281.831.000.00 M/CTE), con corte al 12de febrero de 2014, pues se trata de una deuda que fue refinanciado por la DIAN., hastael 30 de agosto de 2017 y corresponde a un total de Dos Mil Doscientos Sesenta y unMillones Setecientos Treinta y Cinco Mil Pesos ($2.261.735.000 M/CTE), generando estaconducta omisiva, un presunto daño patrimonial a la empresa EMPUMELGAR EPS.

La auditoría exprés de que fue objeto empresa HYDROS MELGAR, Sociedad enComandita por Acciones Empresa de Servicios Públicos, hoy EMPUMELGAR., fue conocasión a la denuncia formulada por el señor Rodrigo Marín Burgos, en su calidad degerente de EMPUMELGAR ESP., según documento fechado el día 04 de abril de 2013,dirigido a la Contraioría Departamental de Tolima y recibido en la Dirección Técnica deParticipación Ciudadana, donde se pone en conocimiento de este órgano de control, elpresunto detrimento patrimonial, advirtiendo lo siguiente:

(...)

Extracto

1. "GESTAGUAS S.A E.S.P. en su calidad de Socio Gestor y representante legal deHYDROS MELGAR S. en C. A, presentó serias irregularidades en la administracióncausándole perjuicios a los socios comanditarios, lo cual se demuestra con los estadosfinancieros para la vigencia del año 2011, donde aparece un patrimonio negativoconforme a lo informado por el Revisor Fiscal de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA YCUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS (-$5.774.929.000)MONEDA LEGAL Es decir, ocurrieron pérdidas que redujeron el patrimonio neto pordebajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. Lo más grave es que GESTAGUASS.A E.S.P. ocultó las verdaderas pérdidas y la causal de disolución a los socioscomanditarios y continuó realizando operaciones en perjuicio de ellos y terceros. Lacausal de disolución y liquidación de la sociedad fue ocultada por el socio gestor ya quevenía presentándose desde años atrás tal y como consta en las salvedades realizadaspor el Revisor Fiscal para aprobación de los estados financieros año tras año.

2 GESTAGUAS S.A E.S.P. al ocultar las perdidas violó el Parágrafo Tercero del Artículo' Cuarenta y Cuatro de los Estatutos que señala: "PARÁGRAFO TERCERO. En ningún

caso y de ninguna manera los administradores de la empresa podrán ocultar a losterceros con quienes negocie la sociedad, la situación de disolución en que esta seencuentre, so pena de responder solidariamente por las obligaciones que contraigan anombre de la sociedad y/o por los perjuicios que con tal ocultamiento llegaren aocasionar, todo de conformidad con los dictados del artículo 19.13 de la ley 142 de1994".

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Ahora bien, teniendo en cuenta la denuncia, este órgano de control a través de laauditoría exprés pudo establecer que la empresa HYDROS MELGAR, Sociedad enComandita por Acciones, Empresa de Servicios Públicos, omitió el pago oportuno a laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN., del impuesto sobre la renta,generando esta conducta omisiva un daño a su patrimonio.

De otra parte, resulta oportuno señalar que el señor David Torres Hurtado, en su calidadde Gerente General de Caudales de Colombia, en respuesta al informe definitivo deauditoría, expresó lo siguiente:(...)

"Sumado a ¡o anterior y en reiteración de la constante disposición de Caudales deColombia S. A. E.S.P., para el apoyo de los entes de control, respetuosamente lemanifestó que las aclaraciones y/o dudas que surjan en razón a la interpretación de lainformación remitida por la empresa serán atendidas en debida forma por Caudales deColombia S.A. E.5.P.

"Ahora bien, por ser relevante para la investigación adelantada por el Despacho, demanera respetuosa me permito señalar que mediante sentencia de segunda instanciaproferida por el H. Tribunal Administrativo del Tolima, se confirmó la decisión del juez deprimera instancia quien declara la nulidad absoluta del contrato de sociedad, contenida enla escritura pública No. 9156 de 2002 por medio del cual se constituyó la empresa HydrosMelgar S en CA. E.S.P. Dicha decisión actualmente se encuentra en firme" (...) (folio31)

Se refería entonces, el señor David Torres Hurtado, a la sentencia de primera instancia,proferida el día 19 de diciembre de 2013 por el Juzgado Primero Administrativo deDescongestión del circuito de Ibagué, donde se declaró la nulidad absoluta del contratocontenido en la escritura pública 9156 del 6 de septiembre de 2002, es decir laconformación de la empresa HYDROS MELGAR S en CA. EPS., e impartió órdenes precisasa la entidad demandada para el cumplimiento de la sentencia.

HYDROS MELGAR S. en CA., ESP., mediante apoderada interpuso recurso de apelacióncontra el fallo proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión delcircuito de Ibagué, para lo cual el Tribunal administrativo del Tolima confirmó ladeclaración de nulidad absoluta del contrato contenido en la escritura pública 9156 del 6de septiembre de 2002, y ordenó a HYDROS MELGAR S. en CA., ESP., "que restituya y/oentregue a EMPUMELGAR E.S.P. toda la infraestructura para la prestación del sen/idopúblico de acueducto y alcantarillado y aseo que son propiedad del Municipio de Melgar,asi como subrogar en todos sus derechos y obligaciones los contratos de condicionesuniformes que recibió en virtud del numeral 6 del artículo 64 de la escritura 9156,modificado por el artículo 2 de la escritura 2793, para lo cual se concede el terminoperentorio de dos meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia".

Como quiera que la empresa HYDROS MELGAR S. EN CA., EPS., fue retomada en sutotalidad por la empresa EMPUMELGAR EPS., por decisión judicial, resulta apenas lógicoestablecer que los dineros pagados a título de sanciones pecuniarias y de intereses, deque trata este hallazgo fiscal, correspondían a esta última empresa, hecho quepresuntamente es atribuible a quienes ejercieron como Gerentes de GESTAGUAS hoycaudales de Colombia S.A. E.S.P., entidad que representó legalmente a la sociedadHYDROS MELGAR, Sociedad en Comandita por Acciones, Empresa de Servicios Públicos ycomo socio gestor de la misma, para la época de los hechos, es decir los señores:

JOSÉ ALONSO MUÑOZ REDONDO, con cédula de ciudadanía número 72.168.132Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia S.A. E.S.P., entidad que representólegalmente a la sociedad HYDROS MELGAR, Sociedad en Comandita por Acciones

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Empresa de Servicios Públicos y como socio gestor de la misma, para la época de loshechos, es decir desde el 19 de diciembre de 2005 al primero de mayo de 2009, entidadque a su vez fue retomada por EMPUMELGAR EPS., por decisión judicial.

DIEGO ALBERTO TOBAR RUBIO, con la cédula de ciudadanía No. 80.082.681, encalidad de Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia SA. ESP., entidad querepresentó legalmente a la sociedad HYDROS MELGAR, Sociedad en Comandita porAcciones, Empresa de Servicios Públicos y como socio gestor de la misma, para la épocade los hechos, es decir desde el 17 de abril de 2009 hasta el 18 de febrero de 2011,entidad que a su vez fue retomada por EMPUMELGAR EPS., por decisión judicial.

LUIS FABIÁN CASTILLA RODRÍGUEZ, con la cédula de ciudadanía número73.162.876, en calidad de Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia SA. ESP.,entidad que representó legalmente a la sociedad HYDROS MELGAR, Sociedad enComandita por Acciones, Empresa de Servicios Públicos y como socio gestor de la misma,para la época de los hechos, es decir desde el 01 de abril de 2011 hasta el 29 de abril de2013, entidad que por sentencia judicial de segunda instancia del 11 de septiembre de2014 fue restituida por la empresa EMPUMELGAR EPS., según decisión judicial.

Por el hecho de haberse generado sanciones pecuniarias y el cobro de intereses por el nopago oportuno del impuesto a la renta, es preciso establecer que presuntamente seconcretó una conducta omisiva y gravemente culposa por parte de las personas antesindicadas, máxime cuando se trataba de personas particulares que en la administración derecursos públicos, produjeron un daño a los bienes de la empresa que legalmenterepresentaban.

Así las cosas, se apertura el proceso de responsabilidad fiscal de acuerdo con lo señaladoen el hallazgo determinado por la Dirección Técnica de Control Fiscal y Medio Ambienteen el proceso auditor, al tener plenamente identificados a los presuntos responsables, yestablecido el presunto daño patrimonial.

Por lo anterior, es evidente la existencia de hechos irregulares que presumen laresponsabilidad, al existir indicios serios del daño patrimonial al Estado y de sus posiblesautores.

DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Si a ello hubiere lugar se ordenará mediante auto y en cuaderno separado, el decreto demedidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la ley 610 de2000.

VINCULACIÓN AL GARANTE

Si a ello hubiere lugar se ordenará mediante auto de vinculación y en el evento en queaparecieren y se allegaren nuevas pruebas que responsabilicen a terceros civilmenteresponsables no vinculados y que se encontraren en los hechos que sirvieron de base parala determinación del daño patrimonial en cada uno de los puntos relacionados en elpresente Auto, se procederá a su posterior vinculación, conforme a lo establecido en elordenamiento legal.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Funcionario Competente,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Avocar conocimiento de la presente diligencia de ResponsabilidadFiscal bajo el radicado No 112-0059-015, ante la empresa EMPUMELGAR ESP., antesHYDROS MELGAR, Sociedad en Comandita por Acciones Empresa de Servicios Pubícos,.

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ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la apertura formal del Proceso de Responsabilidad FiscalNo 112-0059-015, ante la empresa EMPUMELGAR ESP-, antes HYDROS MELGAR,Sociedad en Comandita por Acciones, Empresa de Servicios Púbicos, representadalegalmente por el señor RODRIGO MARÍN BURGOS.

ARTÍCULO TERCERO: Vincular como presuntos responsables fiscales a los señores:

JOSÉ ALONSO MUÑOZ REDONDO, con cédula de ciudadanía número 72.168.132,Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia S.A. E.S.P., entidad que representólegalmente a la sociedad HYDROS MELGAR, Sociedad en Comandita por Acciones,Empresa de Servicios Públicos y como socio gestor de la misma, para la época de loshechos, es decir desde el 19 de diciembre de 2005 al primero de mayo de 2009, entidadque a su vez fue retomada por EMPUMELGAR EPS., por decisión judicial.

DIEGO ALBERTO TOBAR RUBIO, con la cédula de ciudadanía No. 80.082.681, encalidad de Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia SA. ESP., entidad querepresentó legalmente a la sociedad HYDROS MELGAR, Sociedad en Comandita porAcciones, Empresa de Servicios Públicos y como socio gestor de la misma, para la épocade los hechos, es decir desde el 17 de abril de 2009 hasta el 18 de febrero de 2011,entidad que a su vez fue retomada por EMPUMELGAR EPS., por decisión judicial.

LUIS FABIÁN CASTILLA RODRÍGUEZ, con la cédula de ciudadanía número73.162.876, en calidad de Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia SA. ESP.,entidad que representó legalmente a la sociedad HYDROS MELGAR, Sociedad enComandita por Acciones, Empresa de Servicios Públicos y como socio gestor de la misma,para la época de los hechos, es decir desde el 01 de abril de 2011 hasta el 29 de abril de2013, entidad que por sentencia judicial de segunda instancia del 11 de septiembre de2014 fue restituida por la empresa EMPUMELGAR EPS., según decisión judicial.

ARTICULO CUARTO: En el evento en que aparecieren y se allegaren nuevas pruebasque responsabilicen a terceros no vinculados y que se encontraren en los hechos quesirvieron de base para la determinación del daño patrimonial en cada uno de los puntosrelacionados en el presente auto, se procederá a su posterior vinculación, conforme a loestablecido en el ordenamiento legal.

ARTICULO QUINTO: Comunicar al representante legal de la entidad afectada, laapertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, remitiendo copia de la presente^providencia, para que se surta el tramite establecido en el Titulo II Capitulo X numeral 4del Plan General de Contabilidad Pública.

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ARTICULO SEXTO: Decretar las medidas cautelares a que haya lugar, conformandocuadernos separados, incluyendo la solicitud e información sobre los bienes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Decretar de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

1. Oficiar a la empresa ALIANSALUD EPS., SA., para que se sirva aportar a la DirecciónTécnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima, ladirección registrada por el señor Luis Eduardo Belalcazar Gary, con cédula de^ciudadanía No. 19.392.979, en su calidad de cotizante activo en esta empresa.

2. Oficiar a la empresa EPS y Medicina Propagada SURAMERICANA SA., para quese sirva aportar a la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la ContraloríaDepartamental del Tolima, la dirección registrada por el señor Andrés Nova Escobar *con cédula de ciudadanía No. 71.747.345, en su calidad de cotizante activo en estáempresa. *.

ARTICULO OCTAVO. Notificar personalmente la presente providencia, a los señores:

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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

JOSÉ ALONSO MUÑOZ REDONDO, con cédula de ciudadanía número 72.168.132,Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia S.A. E.S.P., entidad que representólegalmente a la sociedad HYDROS MELGAR, Sociedad en Comandita por Acciones,Empresa de Servicios Públicos y como socio gestor de la misma, para la época de loshechos, es decir desde el 19 de diciembre de 2005 al 16 de abril de 2009, entidad que asu vez fue retomada por EMPUMELGAR EPS., por decisión judicial, notificación que deberásurtirse en la KR 13 136 66 Torre 2, de la ciudad de Bogotá.

DIEGO ALBERTO TOBAR RUBIO, con la cédula de ciudadanía No. 80.082.681, encalidad de Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia SA. ESP., entidad querepresentó legalmente a la sociedad HYDROS MELGAR/ Sociedad en Comandita porAcciones, Empresa de Servicios Públicos y como socio gestor de la misma, para la épocade los hechos, es decir desde el 17 de abril de 2009 hasta el 18 de febrero de 2011,entidad que a su vez fue retomada por EMPUMELGAR EPS., por decisión judicial,notificación que deberá surtirse en la KR 56B 127 58 de la ciudad de Bogotá.

LUIS FABIÁN CASTILLA RODRÍGUEZ, con la cédula de ciudadanía número73.162.876, en calidad de Gerente de GESTAGUAS, hoy caudales de Colombia SA. ESP.,entidad que representó legalmente a la sociedad HYDROS MELGAR, Sociedad enComandita por Acciones, Empresa de Servicios Públicos y como socio gestor de la misma,para la época de los hechos, es decir desde el 01 de abril de 2011 hasta el 29 de abril de2013, entidad que por sentencia judicial de segunda instancia del 11 de septiembre de2014 fue restituida por la empresa EMPUMELGAR EPS., según decisión judicial,notificación que deberá surtirse en la CL 129 7B 46 de la ciudad de Bogotá.

ARTICULO NOVENO: Una vez notificada esta decisión se citaran para ser escuchadosen versión Libre y espontánea a los señores JOSÉ ALONSO MUÑOZ REDONDO, concédula de ciudadanía número 72.168.132, para el día 16 de febrero de 2016 a las 8:00AM., DIEGO ALBERTO TOBAR RUBIO, con cédula de ciudadanía número 80.082.681,para el día 16 de febrero de 2016 a las 10:30 AM., LUIS FABIÁN CASTILLARODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.162.876, para el día 16de febrero de 2016 a las 2:00 PM., la cual se comunicará mediante oficio indicándolesfecha y hora de la práctica de la misma, dirección donde se enviará la citación yhaciéndoles saber que pueden ser asistidos por un profesional del derecho si así lo estimaconveniente, lo mismo que solicitar y/o aportar las pruebas que consideren conducentes,controvertir las que se allegaren en su contra y ejercer a plenitud el derecho de defensa.

ARTICULO DÉCIMO:competencia

Remítase a la Secretaría General y Común para lo de su

COMUNIQÚESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOHANNA AZUCENA DUARTE OLIVERADirecto^ Técntfo de Responsabilidad Fiscal

Aprobado 7 de julio de 2014

AVENDANO BInvestigador Fiscal

HE NEGRA

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