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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓDICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXI Morelia, Mich., Viernes 23 de Enero de 2015 NUM. 27 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo Dr. Salvador Jara Guerrero Secretario de Gobierno Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez Directora del Periódico Oficial Lic. María Salud Sesento García Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 32 páginas Precio por ejemplar: $ 19.00 del día $ 25.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Directora: Lic. María Salud Sesento García Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL JUNTA LOCAL EJECUTIVA MICHOACÁN CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL INE", REPRESENTADO POR EL DOCTOR LORENZO CÓRDOVA VIANELLO Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL MAESTRO JOAQUÍN RUBIO SÁNCHEZ, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, EN LO SUCESIVO "EL IEM", REPRESENTADO POR EL DOCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ REYES Y EL LICENCIADO JUAN JOSÉ MORENO CISNEROS, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, CON EL FIN DE COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES FEDERAL Y LOCALES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN A N T E C E D E N T E S I. Desde su fundación, el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, celebró convenios de apoyo y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas de la República para la aportación, por parte del Instituto, de información y asesoría para el diseño de la documentación electoral, así como para el uso de productos registrales en su poder y disponer de los apoyos necesarios para la celebración de las elecciones locales. En su oportunidad, los convenios fueron celebrados en similares términos con los institutos y comisiones electorales de las entidades federativas. II. Valorando que no existían disposiciones normativas o lineamientos aplicables al proceso de negociación, diseño y definición del contenido de los convenios; durante el desarrollo de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral el 30 de enero de 1998, se reconoció la necesidad de elaborar un Acuerdo para establecer un mecanismo que permitiera a sus miembros conocer, de manera previa a su suscripción, el contenido de los convenios de apoyo y colaboración que el entonces Instituto Federal Electoral celebraría con los gobiernos de las entidades federativas, así como sus Anexos Técnicos.

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXI Morelia, Mich., Viernes 23 de Enero de 2015 NUM. 27

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador del Estado

de Michoacán de Ocampo

Dr. Salvador Jara Guerrero

Secretario de Gobierno

Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez

Directora del Periódico Oficial

Lic. María Salud Sesento García

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 32 páginas

Precio por ejemplar:

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Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D O

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

JUNTA LOCAL EJECUTIVA

M ICHOACÁN

CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL INE",REPRESENTADO POR EL DOCTOR LORENZO CÓRDOVA VIANELLO Y ELLICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE YSECRETARIO EJECUTIV O, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR ELMAESTRO JOAQUÍN RUBIO SÁNCHEZ, VOCAL EJECUTIV O DE LA JUNTALOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN; Y POR LA OTRA, ELINSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, EN LO SUCESIVO "EL IEM",REPRESENTADO POR EL DOCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ REYES Y ELLICENCIADO JUAN JOSÉ MORENO CISNEROS, CONSEJERO PRESIDENTEY SECRETARIO EJECUTIV O, RESPECTIVAMENTE, CON EL FIN DECOORDINAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES FEDERAL Y LOCALESEN EL ESTADO DE MICHOACÁN

A N T E C E D E N T E S

I. Desde su fundación, el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral,celebró convenios de apoyo y colaboración con los gobiernos de las entidadesfederativas de la República para la aportación, por parte del Instituto, de informacióny asesoría para el diseño de la documentación electoral, así como para el uso deproductos registrales en su poder y disponer de los apoyos necesarios para lacelebración de las elecciones locales. En su oportunidad, los convenios fueroncelebrados en similares términos con los institutos y comisiones electorales de lasentidades federativas.

II. Valorando que no existían disposiciones normativas o lineamientos aplicables alproceso de negociación, diseño y definición del contenido de los convenios; duranteel desarrollo de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo General del entoncesInstituto Federal Electoral el 30 de enero de 1998, se reconoció la necesidad deelaborar un Acuerdo para establecer un mecanismo que permitiera a sus miembrosconocer, de manera previa a su suscripción, el contenido de los convenios de apoyoy colaboración que el entonces Instituto Federal Electoral celebraría con los gobiernosde las entidades federativas, así como sus Anexos Técnicos.

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III. Así, en la sesión celebrada el 29 de abril de 1998, el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdopor el que se establecieron los criterios generales que debencontener todos los convenios de apoyo y colaboración y/o anexos técnicos suscritos por el Instituto Federal Electoralcon los gobiernos estatales, institutos electorales y demásorganismos equivalentes en los Estados de la República yen el Distrito Federal.

IV. El 9 de agosto de 1999, el máximo órgano de dirección delInstituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG101/1999,por medio del cual se establecieron los criterios que debíancontener las propuestas de convenios de apoyo ycolaboración en materia de organización de eleccionesconcurrentes, celebrados entre el Instituto Federal Electoraly los institutos estatales electorales u organismosequivalentes en el ámbito local.

V. En sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2002, elConsejo General del Instituto Federal Electoral aprobó elacuerdo CG145/2002, en virtud del cual se establecieronlos criterios generales que debían contener las propuestasde convenios de apoyo y colaboración y sus anexostécnicos en materia de organización de eleccionesconcurrentes, para el proceso electoral del 2002-2003, quecelebraría el Instituto Federal Electoral con los organismoselectorales de las entidades federativas.

VI. Por acuerdo CG184/2005, de fecha 21 de septiembre de2005, el Consejo General del entonces Instituto FederalElectoral estableció los criterios generales que deberáncontener las propuestas de los Convenios de Apoyo yColaboración y sus Anexos Técnicos que celebre elInstituto Federal Electoral con los organismos electoralesen las entidades federativas, en materia de organización deelecciones concurrentes para el proceso electoral 2005-2006.

VII. El 13 de octubre de 2008, el Consejo General del InstitutoFederal Electoral aprobó, mediante acuerdo CG473/2008,los criterios generales que deberán observarse para lapresentación de las propuestas de los convenios de apoyoy colaboración y sus anexos técnicos que celebre elInstituto Federal Electoral con los organismos electoralesde las entidades federativas, en materia de organización deelecciones coincidentes para el proceso electoral 2008-2009.

VIII. En sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011,mediante acuerdo CG455/2011, el Consejo General delInstituto Federal Electoral aprobó los criterios generalesque deberán observarse para la presentación de laspropuestas de los convenios de apoyo y colaboración ysus anexos técnicos que celebre el Instituto FederalElectoral con los organismos electorales de las entidadesfederativas y del Distrito Federal, en materia deorganización de elecciones coincidentes para el procesoelectoral 2011-2012.

IX. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la Repúblicapromulgó la reforma constitucional en materia político-

electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y lamayoría de las legislaturas estatales. Posteriormente, el 10de febrero del mismo año, se publicó en el Diario Oficialde la Federación el "Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en materia política-electoral".

X. El Decreto de mérito contiene diversas disposiciones quemodifican la denominación, estructura, funciones yobjetivos del Instituto Federal Electoral para transformarseen Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan lamodificación de la integración de su Consejo General y lainclusión de nuevas atribuciones.

XI. El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo"LEGIPE" ) en el Diario Oficial de la Federación, iniciandosu vigencia el día siguiente.

XII. En apego a las disposiciones del artículo 82, párrafo 2, dela Ley mencionada, en los procesos en que se realicenelecciones federales y locales concurrentes en una entidad,se deberá instalar una mesa directiva de casilla única paraambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesadirectiva se integrará, además de lo señalado en el párrafoanterior, con un secretario y un escrutador adicionales,quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividadesseñaladas en el párrafo 2, del artículo 81, de la propia Ley.

XIII. Considerando las disposiciones del párrafo precedente, eldía 13 de agosto de 2014, el Consejo General de "EL INE"emitió el Acuerdo INE/CG114/2014, por el que se aprobóel Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentesque se celebrarán en el año 2015.

XIV. El 30 de septiembre de 2014, mediante acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General de "EL INE" designó a lasconsejeras y consejeros presidentes y consejeras y consejeroselectorales de los organismos públicos locales electorales delos estados de Baja California Sur, Campeche, Colima,Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco,México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca,Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

XV. En sesión celebrada el día 1 de octubre de 2014, rindieronla protesta de ley al cargo conferido por el Consejo Generalde "EL INE" , el Consejero Presidente, las consejeras yconsejeros electorales de "EL IEM" , acto con el cual sedeclaró formalmente instalado el Consejo General de dichoOrganismo Público Local.

XVI. En la sesión del Consejo General de "EL INE" celebradael día 19 de noviembre de 2014, mediante el acuerdo INE/CG269/2014, se emitieron los Lineamientos para lacelebración de convenios de apoyo y colaboración con losorganismos públicos locales electorales de las entidadesfederativas con jornada electoral coincidente con la federal,así como aquellas que se efectúen durante el año 2015.

XVII. El día 20 de noviembre de 2014, se notificó formalmente el

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contenido del acuerdo referido en el párrafo precedente alConsejero Presidente del Consejo General de EL IEM",acto con el cual iniciaron las pláticas de negociación delpresente instrumento legal.

D E C L A R A C I O N E S

I. DE "EL INE"

I.1. De acuerdo con las disposiciones de los artículos 41, BaseV, Apartado A, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y 29, de la "LEGIPE" , "EL INE" esun organismo público autónomo dotado de personalidadjurídica y patrimonio propios, en cuya integraciónparticipan el Poder Legislativo de la Unión, los partidospolíticos nacionales y los ciudadanos, en los términos queordene la propia ley. En el ejercicio de esta función estatal,la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máximapublicidad y objetividad serán principios rectores.

I.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30, de la"LEGIPE" , "EL INE" tiene los fines siguientes: contribuiral desarrollo de la vida democrática; preservar elfortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrarel Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanosel ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar elcumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidady efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción delvoto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y lacultura democrática; y, fungir como autoridad única parala administración del tiempo que corresponda al Estado enradio y televisión destinado a los objetivos propios delInstituto, a los de otras autoridades electorales y agarantizar el ejercicio de los derechos que la Constituciónotorga a los partidos políticos en la materia. Determinando,igualmente, que todas las actividades del Instituto se regiránpor los principios de certeza, legalidad, independencia,imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

I.3. El precepto constitucional invocado, en su Base V,Apartado A, segundo párrafo, prevé la integración delpropio Instituto con órganos de dirección, ejecutivos,técnicos y de vigilancia; asimismo, determina que el ConsejoGeneral será el órgano superior de dirección, integrado porun Consejero Presidente y diez consejeros electorales, yconcurrirán con voz pero sin voto, los consejeros del PoderLegislativo, los representantes de los partidos políticos yun Secretario Ejecutivo. En el apartado mencionado,igualmente se dispone que "EL INE" será autoridad en lamateria, independiente en sus decisiones y funcionamiento,así como profesional en su desempeño.

I.4. Conforme a los contenidos del Apartado B, de la Base Vantes referida, "EL INE" tiene competencia originaria paraejercer en los procesos electorales locales, entre otras, lasrelativas a la capacitación electoral; la ubicación de lascasillas y la designación de los funcionarios de sus mesasdirectivas; la integración del padrón y la lista de electores;el diseño y determinación de los distritos electorales y ladivisión del territorio en secciones electorales; y elestablecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y

formatos necesarios para implementar programas deresultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión,la observación electoral, conteos rápidos, así como para laimpresión de documentos y producción de materialeselectorales.

I.5. Asimismo, el artículo 41, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en su Base III, ApartadosA y B, prevé que "EL INE" será autoridad única para laadministración del tiempo que corresponda al Estado enradio y televisión destinado a sus propios fines y al ejerciciodel derecho de los partidos políticos nacionales, lospartidos locales y los candidatos independientes, deacuerdo con lo que determine la propia Constitución y a loque establezcan las leyes.

I.6. Por su parte, el numeral 6, inciso a), del Apartado B, BaseV, del artículo constitucional antes citado, establece quecorresponde a "EL INE" la fiscalización de los ingresos yegresos de los partidos políticos y candidatos, tanto enlos procesos electorales federales y como en los locales.

I.7. En su ámbito de aplicación, el artículo 4, de la "LEGIPE" ,establece que "EL INE" y los organismos públicos locales,en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesariopara asegurar el cumplimiento de la propia Ley.

I.8. Conforme al artículo 42, párrafo 5, de la "LEGIPE" , seestablece como atribución del Consejo General de "ELINE" la integración de la Comisión de Vinculación con losOrganismos Públicos Locales, la cual será conformada porcuatro consejeros electorales y su funcionamiento serápermanente.

I.9. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1, inciso ee), delordenamiento en cita, establece que el Consejo General de"EL INE" cuenta con atribuciones para ejercer lasfacultades de asunción, atracción y delegación, así comoen su caso, aprobar la suscripción de convenios relacionadoscon los procesos electorales locales.

I.10. Dicha facultad guarda armonía con la obligación de "ELINE" consistente en garantizar, conforme al principiorector de legalidad, la correcta aplicación de la legislaciónelectoral y, por ende, del marco normativo que le permiteejercer en los procesos electorales locales las funcionesconstitucionalmente otorgadas, tal como se advierte de lainterpretación sistemática de los artículos 27, párrafo 2, y30, párrafo 1, inciso e), de la "LEGIPE" , de tal modo que"EL INE" podrá coordinarse y concertar acciones comunescon los Organismos Públicos Locales Electorales para elcumplimiento eficaz de las respectivas funcioneselectorales que habrán de desplegarse en el ámbito local.

I.11. Adicionalmente, en términos del artículo 58, párrafo 1,inciso b), de la "LEGIPE", "EL INE" podrá promover lasuscripción de convenios con los Organismos PúblicosLocales Electorales en materia de educación cívica.

I.12. Con el propósito de encauzar un esquema regulado para lanegociación y firma de los convenios de apoyo y

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colaboración a los que se hace mención en párrafosprecedentes, el Consejo General de "EL INE" aprobó, enfecha 19 de noviembre de 2014, los Lineamientos en losque se establecen las bases que deberán atenderse en laelaboración, negociación, tramitación, firma, ejecución yseguimiento de los convenios de apoyo y colaboraciónque suscriba el propio Instituto con los OrganismosPúblicos Locales Electorales de las entidades federativascuya jornada electoral se celebre en el año 2015.

I.13. Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 60, de la"LEGIPE", la Unidad Técnica de Vinculación con losOrganismos Públicos Locales, adscrita a la SecretaríaEjecutiva, tiene entre otras, la atribución de proponer a laComisión de Vinculación los lineamientos, criterios ydisposiciones que emita el Instituto para el cumplimientode las funciones que en términos de lo previsto en la Ley,delegue en los Organismos Públicos Locales; darseguimiento e informar a la Comisión de Vinculación conrelación a las funciones delegadas a los referidos OrganismosPúblicos Locales; elaborar el año anterior al de la elecciónque corresponda, el calendario y el plan integral decoordinación con los Organismos Públicos Locales paralos procesos electorales de las entidades federativas querealicen comicios, y coordinar su entrega para conocimientodel Consejo General; elaborar los proyectos de acuerdos ydisposiciones necesarios para coordinar la organizaciónde los procesos electorales en las entidades federativas, entérminos de lo dispuesto en el inciso a), Apartado B, BaseV, del artículo 41 de la Constitución federal, la Ley ydemás legislación aplicable, y las demás atribuciones quele confiera la Ley.

I.14. De acuerdo a las providencias contenidas en el artículo119, párrafo 1, de la "LEGIPE", la coordinación deactividades entre "EL INE" y los Organismos PúblicosLocales Electorales estará a cargo de la Comisión deVinculación con los Organismos Públicos Locales y delConsejero Presidente de cada organismo local, a través dela Unidad Técnica de Vinculación con los OrganismosPúblicos Locales, en los términos previstos en la mismaLey.

I.15. En similares términos, el artículo 62, párrafo 2, de la Leyde la materia, establece que el Vocal Ejecutivo de la JuntaLocal Ejecutiva correspondiente será el responsable de lacoordinación con las autoridades electorales de la entidadfederativa de que se trate, para el acceso a radio y televisiónde los partidos políticos en las campañas locales, así comode los Organismos Públicos Locales, en los términosestablecidos en esta Ley.

I.16. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo1, incisos a), b) y d), de la Ley de la materia, el ConsejeroPresidente del Consejo General, Doctor Lorenzo CórdovaVianello, tiene dentro de sus atribuciones las de garantizarla unidad y cohesión de las actividades de los órganos de"EL INE" ; establecer los vínculos entre éste y lasautoridades federales, estatales y municipales, para lograrsu apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos decompetencia, para el cumplimiento de los fines de "EL

INE" ; y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptadospor el propio Consejo General de "EL INE" .

I.17. Que de conformidad con el artículo 51, párrafo 1, incisosa), de la "LEGIPE", el Secretario Ejecutivo, LicenciadoEdmundo Jacobo Molina, tiene entre sus atribuciones larepresentación legal de "EL INE" y, por lo tanto, estáfacultado para celebrar el presente instrumento jurídico.

I.18. Que para los efectos legales que deriven del presenteconvenio, señala como domicilio el ubicado en ViaductoTlalpan, número 100, colonia Arenal Tepepan, códigopostal 14610, delegación Tlalpan, en el Distrito Federal.

II. DE "EL IEM"

II.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98,párrafos primero y segundo, de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán; yartículos 1, párrafo I, y 29, párrafos primero y segundo,del Código Electoral del Estado, es un organismo públicode carácter permanente, con personalidad jurídica ypatrimonio propios, autoridad en la materia, independienteen sus decisiones y funcionamiento, profesional en sudesempeño, responsable de la función estatal de organizarlas elecciones para renovar los poderes Legislativo yEjecutivo, así como los Ayuntamientos del Estado; lacerteza, legalidad, máxima publicidad, objetividad,imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo,serán principios rectores en el ejercicio de esta funciónestatal

II.2. Que en términos del artículo 29, párrafo primero, delCódigo Electoral citado, "EL IEM" es depositario de laautoridad electoral, responsable del ejercicio de la funciónestatal de organizar las elecciones y tiene como objetivo,entre otros, la función del Estado consistente en lapreparación, organización y vigilancia de los procesoselectorales para renovar a los integrantes y titulares de lospoderes legislativo y ejecutivo, así como de losAyuntamientos de la Entidad.

II.3. Que el Consejo General es el órgano superior de direcciónde "EL IEM" , responsable de vigilar el cumplimiento delas disposiciones constitucionales y legales en materiaelectoral, de conformidad con los artículos 32 y 34, párrafosprimero, del Código Electoral local.

II.4. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178, del CódigoElectoral del Estado de Michoacán de Ocampo, elPresidente de "EL IEM" se encuentra facultado paracelebrar el presente convenio con "EL INE" .

II.5. Que el Secretario Ejecutivo de "EL IEM" tiene la facultad,entre otras, de auxiliar al Consejero Presidente en el ejerciciode sus atribuciones, de conformidad con lo establecido enel artículo 37, párrafo I, del Código Electoral del Estado deMichoacán.

II.6. Que para los efectos jurídicos que deriven del presenteinstrumento legal, señala como domicilio el ubicado en la

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calle Bruselas, número 118, colonia Villa Universidad,código postal 58060, en Morelia, Michoacán.

III. DE "LAS P ARTES"

III.1. Que la relación entre "LAS PARTES" se basa en elcumplimiento de los principios rectores de la funciónelectoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,máxima publicidad y objetividad; así como en lacooperación, la coordinación y el respeto mutuo, factoresque encuentran respaldo implícito en el nuevo marcoconstitucional y legal que, reconociendo en todo momentola delimitación de sus respectivos ámbitos de competenciacon motivo de la organización de los procesos electoraleslocales, así como la autonomía e independencia de losreferidos organismos, que confiere al Instituto atribucionespara establecer las directrices sobre temas concretos, paraser observadas en la organización de los procesoselectorales locales.

III.2. Que la relación que se establece en virtud del presenteinstrumento legal, se basa en la cooperación, el respeto yel reconocimiento mutuo de sus autonomías, y en ejerciciode ellas se adopta el diálogo y el consenso como métodospara definir su contenido.

III.3. Que la coordinación que se procura con el presenteinstrumento jurídico tiene como propósito esencial ofrecerun servicio de calidad a la ciudadanía, con el fin de elevar laeficacia de la organización y la operación de los comiciossimultáneos, aprovechando de manera óptima sus recursosbajo el estricto apego a las legislaciones correspondientes.

III.4. Que la Secretaría Ejecutiva de "EL INE" , a través de laUnidad Técnica de Vinculación con los OrganismosPúblicos Locales y los Vocales Ejecutivos Locales en lasentidades federativas, son las autoridades de "EL INE"responsables de llevar a cabo la comunicación y lasgestiones con los referidos organismos, a través de suConsejera o Consejero Presidente, de lo que informará a laComisión de Vinculación con los Organismos PúblicosLocales.

III.5. Que "LAS PARTES" en el ámbito de sus atribuciones,acordarán el intercambio de información del procesoelectoral que resulte materia del presente instrumento. Elintercambio empleará, entre otros medios, sus respectivossistemas informáticos, para lo cual "LAS PARTES"establecerán las reglas y modalidades en el intercambio deinformación.

III.6. Que "LAS PARTES" facilitarán el ejercicio del derechoal sufragio a los ciudadanos que tengan algún tipo dediscapacidad, así como a adultos mayores y embarazadas.

III.7. Que "LAS PARTES" difundirán oportunamente entresus funcionarios el presente acuerdo de voluntades, parasu cabal conocimiento y cumplimiento.

En atención a las declaraciones expresadas con anterioridad, "LASPARTES" convienen celebrar el presente Convenio, al tenor de

las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio, en términos de loestablecido en la "LEGIPE" y del Código Electoral del Estado deMichoacán, tiene por objeto establecer las reglas, procedimientosy calendario de actividades a los que se sujetara la organización delos procesos electorales federal y local con jornada electoralcoincidente en el Estado de Michoacán; dejando asentada laresponsabilidad de "LAS PARTES" y los mecanismos decomunicación y coordinación en la organización y desarrollo delos procesos electorales mencionados; las bases para determinarlos costos y los plazos y términos para erogar los recursosimplicados para cada una de "LAS PARTES" en los procesoselectorales mencionados.

SEGUNDA. La relación entre "LAS PARTES" se basa en elcumplimiento de los principios rectores de la función electoral, lacerteza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidady objetividad; así como en la cooperación, la coordinación y elrespeto mutuo, factores que encuentran respaldo implícito en elnuevo marco constitucional y legal que, reconociendo en todomomento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competenciacon motivo de la organización de los procesos electorales locales,así como la autonomía e independencia de los referidos organismos,confiere a "EL INE" atribuciones para establecer las directricessobre temas concretos que serán observados en la organización delos procesos electorales locales.

TERCERA. La coordinación entre el "LAS PARTES" tiene comopropósito esencial concertar la actuación de ambas autoridades,dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, y bajo larectoría de los criterios y lineamientos que legalmente correspondedefinir a "EL INE" , para ofrecer a la ciudadanía un esfuerzoconjunto que eleve la calidad y eficacia en la organización yoperación de los comicios y optimizar los recursos humanos ymateriales a disposición de ambas autoridades, bajo el estrictoapego al marco constitucional y legal.

CUARTA. La Secretaría Ejecutiva de "EL INE" , a través de laUnidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Localesy el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado deMichoacán, son las autoridades de "EL INE" responsables dellevar a cabo la comunicación y las gestiones con los referidosorganismos, a través de su Consejero Presidente, de lo queinformará a la Comisión de Vinculación con los OrganismosPúblicos Locales.

QUINTA. La comunicación formal de "EL IEM" con "EL INE" ,será a través del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en elEstado de Michoacán, quien deberá informar de inmediato a laSecretaría Ejecutiva de "EL INE" a través de la Unidad Técnica deVinculación con los Organismos Públicos Locales, de las solicitudes,gestiones o planteamientos presentados por "EL IEM" .

SEXTA. En virtud de que el 7 de junio de 2015 se celebrarán laselecciones de diputados del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, así como elecciones locales para elegirGobernador, diputados y ayuntamientos del Estado de Michoacán,"LAS PARTES" suscriben el presente Convenio para establecer

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las bases y los mecanismos operativos entre ambos organismos,de conformidad con los siguientes:

A P A R T A D O S

A. CASILLA ÚNICA

I. "LAS PARTES" firmarán, como motivo de la instalación decasillas únicas para la recepción de la votación de las eleccionesfederal y local, un Anexo Técnico que establezca losprocedimientos, actividades, plazos y obligaciones de "LASPARTES". Adicionalmente, los conceptos de gasto y costosde cada uno de ellos serán especificados en un Anexo Financiero.

II. El anexo técnico que al efecto se firme, deberá considerar loscontenidos siguientes:

1. Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales.

1.1.Reclutamiento, selección, contratación, capacitacióny evaluación de supervisores electorales ycapacitadores asistentes electorales:

a) "EL INE", a través de sus consejos y juntasejecutivas distritales llevará a cabo el procedimientode reclutamiento, selección, contratación,capacitación y evaluación de SupervisoresElectorales y Capacitadores Asistentes Electorales,de acuerdo con lo establecido en el Manual deContratación de Supervisores Electorales yCapacitadores-Asistentes Electorales.

b) "EL INE" y "EL IEM" cubrirán en partes iguales,el costo por concepto de la contratación deSupervisores Electorales y CapacitadoresAsistentes Electorales.

c) "EL IEM" verificará las diferentes etapas delreclutamiento, selección, contratación, capacitacióny evaluación de los Supervisores Electorales yCapacitadores-Asistentes Electorales. "EL INE"facilitará los informes que al efecto solicite "ELIEM".

d) Las juntas distritales de "EL INE" serán lasresponsables de impartir los talleres de capacitaciónde Supervisores Electorales y CapacitadoresAsistentes Electorales.

e) "EL IEM" participará en los talleres decapacitación de Supervisores Electorales yCapacitadores Asistentes Electorales, impartiendolos temas relativos al proceso electoral local.

f) "EL INE" revisará los contenidos que "EL IEM"imparta, con el objeto de asegurar que estos seanacordes a los conocimientos que los SupervisoresElectorales y Capacitadores Asistentes Electoralesdeban transmitir a los ciudadanos sorteados yfuncionarios de casilla.

g) "EL INE" y "EL IEM" podrán acordar las sedespara realizar los talleres de capacitación deSupervisores Electorales y CapacitadoresAsistentes Electorales.

h) "EL INE" dará a conocer a "EL IEM" lassustituciones que se realicen de dichas figuras, através de sus juntas distritales y del MultisistemaELEC2015.

i) "EL INE", a través de sus juntas y consejosdistritales, llevará a cabo la evaluación de loscapacitadores asistentes y supervisores electoralesen sus dos etapas, de acuerdo con lo que estableceel Manual de Contratación de supervisoresElectorales y Capacitadores Asistentes Electorales.

j) "EL IEM" conocerá y dará seguimiento a laevaluación de Supervisores Electorales yCapacitadores Asistentes Electorales, a través delMultisistema ELEC2015.

k) "EL INE" dará a conocer a "EL IEM" los informesque se presenten ante los consejos distritales sobrela evaluación en sus dos etapas, al día siguiente dela sesión respectiva.

1.2.Distribución de supervisores electorales ycapacitadores asistentes electorales para la asistenciaelectoral.

a) "EL INE" comunicará a "EL IEM" el número deCapacitadores Asistentes y SupervisoresElectorales de la Entidad federativa que determinenen conjunto las Direcciones Ejecutivas deCapacitación Electoral y Educación Cívica y deOrganización Electoral.

b) "EL INE" entregará a "EL IEM", mediante oficio,previa a la aprobación de Supervisores Electoralesy Capacitadores Asistentes Electorales, la relaciónde aspirantes propuestos para dichos cargos.

2. Mesas directivas de casilla

2.1.Recorridos para ubicar domicilios propuestos para laubicación de las mesas directivas de casilla

a) "LAS PARTES" convienen en que los recorridospor las secciones de los distritos electorales parala localización de lugares en que se ubicarán lasmesas directivas de casilla, se llevarán a cabo en elperiodo comprendido entre el 15 de enero y el 15de febrero de 2015.

b) Las juntas distritales ejecutivas de "EL INE"definirán, a más tardar el 02 de enero de 2015, elcalendario de recorridos e informarán al VocalEjecutivo Local.

c) El Vocal Ejecutivo Local convendrá a más tardar el

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13 de enero de 2015, el acompañamiento de losfuncionarios de los órganos de "EL IEM" en losrecorridos previamente programados.

d) Como resultado del acompañamiento en losrecorridos, "EL IEM" podrá presentarobservaciones y propuestas ante el Vocal EjecutivoLocal a más tardar el 15 de febrero de 2015, paraque sean consideradas en las propuestas que sepresentarán a los consejos distritales de "EL INE" .

2.2.Conformación de las mesas directivas de casillasextraordinarias

a) Los consejos distritales de "EL INE" verificaránla propuesta de ubicación para las casillasextraordinarias y especiales entre el 27 de febreroy el 8 de marzo de 2015; el programa de visitas deexaminación se informará al Vocal Ejecutivo Local,a fin de que invite a "EL IEM" a participar en estaactividad.

b) Las juntas distritales de "EL INE" llevarán a cabola conformación de las casillas extraordinarias conbase en el catálogo de localidades y manzanas queproporcione la Dirección Ejecutiva del RegistroFederal de Electores. Podrán considerar laspropuestas de "EL IEM" que se presenten porconducto del Vocal Ejecutivo Local.

2.3.Aprobación de la lista de ubicación de casillas porparte de los consejos distritales del Instituto NacionalElectoral

a) Mediante sesión extraordinaria a celebrarse el 17de marzo de 2015, los consejos distritales de "ELINE" aprobarán la lista que contenga el número yubicación de casillas especiales y extraordinarias.

b) El número y ubicación de casillas especiales sesujetará a la "LEGIPE" y al Acuerdo INE/CG229/2014. En su caso, los consejos distritales de "ELINE" procurarán atender las especificaciones dela legislación local siempre que estén en armoníacon la "LEGIPE" .

2.4.Reglas para la operación de las mesas directivas casillasespeciales

a) "EL INE" desarrollará el Sistema de Consulta delas Casillas Especiales (SICCE) que se aplique enlas mesas directivas de casilla de este tipo. "ELIEM" entregará la información que las leyes localesy los acuerdos de los órganos competentesdispongan para determinan la o las elecciones porlas que el electorado en tránsito puede sufragar enuna elección local.

b) "EL INE" informará a "EL IEM" sobre elfuncionamiento del Sistema de Consulta de lasCasillas Especiales (SICCE) y los invitará a las

demostraciones que sobre éste se realicen en susconsejos distritales.

c) "LAS PARTES" convendrán los mecanismos decoordinación para la disposición de las actas deelectores en tránsito de la elección local, para locual se habilitará al SICCE. En los manuales decapacitación a los funcionarios de mesa directivade casilla especial deberá especificarse la entregaque hará el Presidente de casilla al SegundoSecretario de un tanto del acta de electores entránsito, para su integración al expediente ypaquete de la elección local.

d) El tipo de elección local por la que podrán votarlos electores en tránsito, lo informará el Presidentede la casilla especial de acuerdo a los criterios oreglas que para tal efecto apruebe el ConsejoGeneral de "EL IEM" y demás lineamientosaplicables.

e) "LAS P ARTES" aceptan que los consejosdistritales, a propuesta de las juntas distritalesejecutivas, determinarán la instalación de casillasespeciales para la recepción del voto de los electoresque se encuentren transitoriamente fuera de lasección correspondiente a su domicilio.

f) Para la integración de la mesa directiva y ubicaciónde las casillas especiales, "LAS P ARTES"aplicarán las reglas establecidas en el presenteCapítulo.

g) En cada distrito electoral se podrán instalar hastadiez casillas especiales. "LAS P ARTES"convienen en que el número y ubicación serándeterminados por el consejo distrital en atención ala cantidad de municipios comprendidos en suámbito territorial, a su densidad poblacional, y asus características geográficas y demográficas. Laintegración de las mesas directivas de las casillasespeciales se hará preferentemente con ciudadanosque habiten en la sección electoral donde seinstalarán, en caso de no contar con el númerosuficiente de ciudadanos podrán ser designados deotras secciones electorales.

2.5.Publicaciones de la lista de ubicación de casillas en loslugares públicos más concurridos de los distritoselectorales federales

a) Las listas que contengan el número y ubicación delas casillas extraordinarias y especiales, se harándel conocimiento de "EL IEM" por conducto delVocal Ejecutivo Local dentro de los tres díasnaturales siguientes al de su aprobación por losconsejos distritales de "EL INE" .

b) La revisión o examinación de los lugares propuestospara ubicar las casillas básicas y contiguas, serealizará por los consejos distritales de "EL INE"

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entre el 9 y 20 de marzo de 2015, conforme a lodispuesto en la fracción VI, del primer punto deAcuerdo INE/CG229/2014.

c) Los consejos distritales de "EL INE" celebraránsesión el 2 de abril de 2015, para aprobar la listaque contenga el número y los domiciliospropuestos para la ubicación de las casillas básicasy contiguas, así como la asignación de casilla a losciudadanos que cuentan con domicilio en seccioneselectorales con menos de 100 electores.

d) Las listas definitivas que contengan el número yubicación de todas las casillas se harán delconocimiento de "EL IEM" por conducto del VocalEjecutivo Local dentro de los tres días naturalessiguientes al de su aprobación por los consejosdistritales de "EL INE" .

e) La determinación de la sección y casilla en quevotarán los electores de las secciones electoralescon menos de 100 electores en Lista Nominal seráfacultad de los consejos distritales de "EL INE" .

f) El contenido del acuerdo que, en su caso, adoptenlos consejos distritales de "EL INE" se hará delconocimiento de "EL IEM".

g) Los órganos desconcentrados, ejecutivos ydirectivos, de "EL INE" serán los responsablesde realizar la notificación de los ciudadanos deestas secciones a través de los SupervisoresElectorales y Capacitadores Asistentes Electorales.

h) "EL INE" facilitará a "EL IEM" el acceso paraconsultar la información correspondiente en elSistema de Ubicación de Casillas de la RedINE.

i) La publicación y difusión de las listas quecontengan la ubicación e integración de las mesasdirectivas de casilla se realizará conforme a lasdisposiciones de la Ley General.

2.6.Publicación y distribución de encartes el día de lajornada electoral coincidente

a) Las juntas distritales ejecutivas de "EL INE"determinarán los lugares de mayor concurrenciaciudadana para la fijación de los listados deubicación e integración de mesas directivas decasilla.

b) El modelo del listado para la publicación deberáincluir el logotipo de "EL IEM" .

c) "EL INE" , a solicitud de "EL IEM" , entregará elarchivo de la integración y ubicación de las casillasa efecto de que realice una publicación adicional,con los listados diferenciándolos por municipio.

d) La edición, producción e inserción de los encartes

que contienen la lista de ubicación e integración demesas directivas de casilla en al menos uno de losdiarios de mayor circulación regional o estatal, esresponsabilidad de las juntas ejecutivas local ydistritales de "EL INE" .

e) El costo de la actividad referida en el inciso anterior,se prorrateará en partes iguales por ambosorganismos.

f) Las partes se comprometen a publicar las listas deubicación e integración de mesas directivas decasillas en el portal interno, página web y redessociales de las que dispongan.

g) El modelo de listado para encarte será el quedetermine "EL INE" e incluirá el logotipo del "ELIEM" .

2.7.Notificación de la casilla en que votarán los ciudadanosresidentes en la sección electoral en que no se instalarácasilla por tener menos de 100 electores, o pordisposición del Consejo Distrital cuando teniendo másde 100 electores en Lista Nominal, se corrobora querealmente no reside ese número de ciudadanos en lasección correspondiente

a) El contenido de los acuerdos que sobre el particularadopten los Consejos Distritales de "EL INE" sehará del conocimiento de "EL IEM" , a través delVocal Ejecutivo y Presidente del Consejo Local.

b) Los órganos desconcentrados ejecutivos ydirectivos de "EL INE" serán los responsables derealizar la notificación de los ciudadanos residentesen las secciones con menos de 100 electores endonde no se instalará casilla; igualmente notificarána los ciudadanos residentes en aquellas seccioneselectorales donde, aún teniendo más de 100electores registrados, el Consejo Distritaldetermine que no se instalará casilla por haberseverificado que los residentes efectivos en lasmismas son menores a 100. La notificacióncorrespondiente se realizará con el apoyo de losSupervisores Electorales y CapacitadoresAsistentes Electorales.

c) La notificación deberá realizarse durante el mes demayo de 2015, a fin de dar a conocer al ciudadanola clave de sección y la casilla a la que le correspondeacudir a ejercer su derecho al voto en la jornadaelectoral coincidente del 7 de junio de 2015.

2.7.1. Notificación Ciudadana de ubicación de casillas ensecciones electorales involucradas en la Afectación alMarco Geográfico Electoral

a) "EL INE" por conducto de "LA DERFE" secompromete a efectuar una campaña denotificación a los ciudadanos afectados por lacreación y/o modificación de límites municipales

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y aplicación de los Programas de Reseccionamientoe Integración Seccional aprobados en 2014 que alcorte de la credencialización para el ProcesoElectoral Federal y Local no hayan actualizado suformato de Credencial para Votar.

2.8.Equipamiento de los domicilios donde se instalaránlas mesas directivas de casilla

a) "EL INE" será responsable de dotar de mobiliarioy equipo a las mesas directivas de casilla que lorequieran. Los gastos serán prorrateados por partesiguales entre "LAS PARTES" .

b) El costo del equipamiento y avituallamiento de lascasillas electorales se especifica en el Anexofinanciero del convenio.

c) En caso de que los lugares donde se ubiquen lasmesas directivas de casilla o el mobiliario utilizadoen las mismas, resultaren con algún daño por eluso desde la recepción hasta la entrega posterior aldesarrollo de la jornada, los gastos que se originenpor su reparación o reposición correrán enaportaciones iguales para "LAS PARTES".

2.9.Acreditación de representantes de los partidos políticosy candidatos, tanto generales como ante mesasdirectivas de casilla

a) El procedimiento de acreditación de losrepresentantes de los partidos políticos con registronacional, así como de los partidos políticos conregistro local y, en su caso, de candidatosindependientes, ante las mesas directivas de casillay generales, se efectuará conforme al Acuerdo INE/CG155/2014, por el que se aprueban las formasque contienen los requisitos y datos que deberáreunir la documentación en la que los partidospolíticos y, en su caso, candidatos independientes,acrediten a sus representantes generales y ante lacasilla única para participar en la jornada electoralfederal y local cuya fecha coincida el 7 de junio de2015, así como a las disposiciones establecidas enla "LEGIPE" y al Acuerdo que en su momentoadopte el Consejo General de "EL INE" .

b) "EL IEM" proporcionará oportunamente la basede datos de sus funcionarios (órganos ejecutivos yde dirección); además de todas y todos loscandidatos locales; lo anterior para que "EL INE"efectúe el cotejo requerido al momento en que lospartidos políticos y candidatos independientesacrediten a sus representantes.

2.10. Material electoral que se emplearán en las mesasdirectivas de casillas

a) "EL INE" y "EL IEM" se sujetarán a loestablecido en la "LEGIPE" y en el Acuerdo delConsejo General INE/CG218/2014, por el que se

aprobaron los Lineamientos para la impresión dedocumentos y producción de materiales electoralespara los procesos electorales federales y locales.

b) "EL IEM" , previo a la presentación del informemandatado por el Consejo General en el PuntoTercero del Acuerdo INE/CG218/2014, remitirána "EL INE" , para su validación, las muestras delmaterial electoral para las elecciones localesdiseñados conforme a los Lineamientos referidos.

c) "EL INE" y "EL IEM" se harán cargo, con suspresupuestos propios, del costo por la producciónde su respectivo cancel electoral portátil, urnas ycaja paquete electoral, así como de la base portaurnas. La marcadora de credenciales, losmarcadores de boletas, la mampara especial y ellíquido indeleble son materiales que aportará "ELINE" .

d) Los artículos de oficina, tales como sello, cojín ytinta, calculadora, goma para borrar, cinta adhesiva,bolsa de plástico, marcador, abrecartas, lápices,bolígrafos, dedal, y rollo de rafia, serán pagados enpartes iguales por "EL INE" y por "EL IEM" .

2.11. Documentación electoral que se empleará en las mesasdirectivas de casilla

a) "EL INE" y "EL IEM" se sujetarán a loestablecido en la "LEGIPE" y al Acuerdo delConsejo General INE/CG218/2014, por el que seaprobaron los Lineamientos para la impresión dedocumentos y producción de materiales electoralespara los procesos electorales federales y locales.

b) "EL IEM" , previo a la presentación del informemandatado por el Consejo General en el PuntoTercero del Acuerdo INE/CG218/2014, remitirána "EL INE" , para su validación, los modelos dela documentación electoral para las eleccioneslocales diseñados conforme a los Lineamientosreferidos.

c) "LAS PARTES" se harán cargo, con sus propiospresupuestos, del costo por la impresión de losdocumentos que se utilicen para cada tipo deelección, excepto en aquellos casos de losdocumentos que puedan compartir y que seránproducidos por "EL INE" , como son: carteles deidentificación de casilla, avisos de localización decasilla y avisos de centros de recepción y traslado,en cuyo caso el costo se repartirá de maneraigualitaria.

d) Las juntas distritales de "EL INE" pondrán adisposición de los consejos de "EL IEM" , trescuartas partes del total de supervisores ycapacitadores-asistentes electorales de quedispongan para el conteo, sellado y enfajillado deboletas electorales.

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2.12. Integración de la documentación y material electorales

a) En la integración de documentación y materialelectorales de las elecciones federal y locales quese emplearán en las casillas únicas, participaránsupervisores electorales y capacitadores asistenteselectorales, por lo que "EL INE" determinará ellugar, plazos y condiciones, en un esquemaprogramado y calendarizado por cada Entidadfederativa, para la integración de los paqueteselectorales

2.13. Distribución de la documentación y materialelectorales a los presidentes de las mesas directivas decasilla

a) La entrega de la documentación y materialelectorales a los presidentes de mesas directivasde casilla única, se hará a través de los capacitadoresasistentes electorales (CAE) con base en las fechasy horarios que acuerde "EL INE" .

b) Para efecto de la entrega de la documentación ymaterial electorales de las elecciones federal y locala los presidentes de mesas directivas de casillaúnica, la Junta Local Ejecutiva de "EL INE" haráoportunamente del conocimiento de "EL IEM" elcalendario de entrega respectivo.

c) "LAS P ARTES" convienen que seráresponsabilidad de "EL INE" entregar a lospresidentes de mesas directivas de casilla única ladocumentación y material electorales a utilizar enla jornada electoral del 07 de junio del 2015, en laque se elegirán diputados federales, Gobernador,diputados locales y ayuntamientos del Estado deMichoacán.

d) "EL IEM" se compromete a entregarpuntualmente a las juntas distritales ejecutivas de"EL INE", en las instalaciones de éstas, ladocumentación y material electorales a utilizar enlas elecciones locales para su entrega a lospresidentes de las mesas directivas de casilla única;o bien, cuando las circunstancias así lo ameriten ojustifiquen y previo acuerdo, dicha documentacióny material lo pondrán a disposición en los consejosmunicipales de "EL IEM", sede en la que seránrecogidos por el personal de "EL INE" para elmismo propósito.

2.14. Traslado de los paquetes electorales a los órganoscompetentes después de la clausura de las casillas

a) Conforme al Acuerdo INE/CG230/2014, "LASPARTES" convienen que para el mejoraprovechamiento de los recursos disponibles yadecuado cumplimiento de los plazos queestablecen las respectivas legislaciones, el día de lajornada electoral se implementarán los mecanismosde recolección de paquetes electorales siguientes:

- Centro de Recepción y Traslado Fijo.

- Centro de Recepción y Traslado Itinerante.

- Dispositivo de Apoyo para el Traslado dePresidentes de Mesa Directiva de Casilla.

b) "LAS PARTES" acuerdan que la entrega de lospaquetes electorales a los respectivos consejos serealizara conforme a alguna de las siguientespropuestas:

- Integrar una misma propuesta de mecanismosde recolección, por distrito electoral federal,que haga entrega de los paquetes electorales alos órganos competentes, tanto de la elecciónfederal como de las elecciones locales.

- Integrar propuestas separadas, uno por cadainstitución, para que "EL INE" se haga cargode la recolección y entregar a los consejosdistritales de los paquetes electorales de laelección federal, mientras que "EL IEM" seráresponsable de la recolección y entrega a susconsejos distritales de los paquetes de laselecciones locales.

- Cuando las circunstancias así lo ameriten,"LAS PARTES" elaborarán una propuestaconjunta que combine las dos modalidadesdescritas en los numerales 1 y 2 de este inciso.

c) Las juntas distritales de "EL INE" , a través de lospresidentes de mesas directivas de casilla única ode los supervisores o capacitadores-asistenteelectorales, entregarán a los consejos municipalesde "EL IEM" los paquetes electorales de laselecciones de Gobernador, Diputado local yayuntamientos.

d) "EL INE" y "EL IEM" , por su cuenta y bajo suresponsabilidad, trasladarán los paqueteselectorales a sus respectivos consejos distritales,el primero los correspondientes a la elección deDiputado federal, y el segundo los relativos a laselecciones de Gobernador y Diputado local.

e) "EL IEM" a más tardar el 27 de mayo de 2015,deberá hacer del conocimiento de los consejosdistritales de "EL INE" , quiénes serán losfuncionarios responsables de la recepción de lospaquetes electorales en las sedes de los consejosmunicipales y distritales con el fin de coordinarsey garantizar la entrega oportuna de éstos, a travésde los mecanismos de recolección acordados por"EL INE".

f) Conforme al Acuerdo INE/CG114/2014, elPresidente de casilla, bajo su responsabilidad, harállegar los paquetes electorales a los órganos quecorrespondan, ya sea en forma personal o a través

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de los mecanismos de recolección acordados porlos consejos distritales de "EL INE" .

g) La remisión de los paquetes electorales de laelección tanto federal como local, seráresponsabilidad de los presidentes de las mesasdirectivas de casilla única, quienes podrán valersede los supervisores o capacitadores asistenteselectorales para entregarlos o hacerlos llegar a losconsejos municipales de "EL IEM". Hecha laentrega, cesará o concluirá la responsabilidad dedicho funcionario de casilla.

h) El Consejo Local de "EL INE" hará delconocimiento de "EL IEM" los estudios defactibilidad, a más tardar tres días después de habersido presentados en la sesión ordinaria de losconsejos distritales de "EL INE" , a celebrarse el26 de marzo de 2015.

i) Con base en los estudios mencionados en el párrafoanterior, las partes convendrán la propuesta delos mecanismos de recolección, que será aprobadaen sesión ordinaria de los consejos distritales de"EL INE" que se efectuará el 28 de abril de 2015.

j) Durante la primera semana del mes de mayo, losconsejos distritales de "EL INE" harán delconocimiento de "EL IEM" los mecanismos derecolección aprobados.

k) Las instalaciones de los consejos municipales de"EL IEM" se podrán utilizar como centros deRecepción y Traslado fijo.

l) Las consideraciones presupuestales relativas a laimplementación de los mecanismos de recolección,se dividirán en forma igualitaria entre "EL INE" y"EL IEM" .

2.15. Entrega de apoyo para la alimentación de losfuncionarios de las mesas directivas de casilla

a) "LAS PARTES" acuerdan que los recursos parala alimentación de los funcionarios de mesadirectiva de casilla, deben ser entregados de maneraindividual a cada uno de los funcionarios que laintegren el día de la jornada electoral, y seránerogados en aportaciones iguales; el montoespecífico por funcionario se refiere en el AnexoFinanciero de este convenio

2.16. Entrega de apoyo económico para los propietarios oresponsables de inmuebles donde se instalarán lascasillas

a) Con el objeto de cubrir el gasto de limpieza de loslocales, "EL INE" determinará el monto del apoyoeconómico que se otorgue a los propietarios oresponsables de inmuebles donde se instalen lasmesas directivas de casilla. El gasto se realizará

con aportaciones iguales de "LAS PARTES".

3. Integración de las mesas directivas de casilla:

a) Las tareas de integración de las mesas directivas decasilla y la capacitación de sus funcionarios sonresponsabilidad de "EL INE" , y serán desarrolladaspor conducto de las juntas y consejos distritales, conel apoyo de los Supervisores Electorales yCapacitadores Asistentes Electorales.

3.1.Primera insaculación

a) "EL INE" invitará a "EL IEM" a presenciar laprimera insaculación que se llevará a cabo el 6 defebrero de 2015, durante la sesión conjunta de susjuntas ejecutivas y consejos distritales.

b) "EL INE" insaculará por cada sección electoral ycon apoyo del Sistema de Primera Insaculacióndel Multisistema ELEC2015, el 13% de losciudadanos inscritos en la Lista Nominal, con corteal 15 de enero de 2015, que participarán comofuncionarios de mesa directiva de casilla única, conbase en los resultados del sorteo del mes y la letraque efectúo el Consejo General.

c) "EL INE" , al término de la sesión, entregará enmedio magnético a "EL IEM" el listado quecontendrá los resultados de la primera Insaculación(en un concentrado estatal o por distrito electoralfederal).

3.2.Visita, notificación y primera capacitación a ciudadanossorteados

a) "EL INE", por conducto de la Dirección Ejecutivade Capacitación Electoral y Educación Cívica (enadelante "LA DECEyEC" ), hará la impresiónprevia del modelo de carta-notificación a losciudadanos insaculados.

b) El modelo de carta-notificación contendrá ellogotipo de "EL INE" y de "EL IEM" cuandoeste último así lo decida y realice su impresión,para tal efecto enviará el 28 de noviembre de 2014a la Junta Local de "EL INE" en archivo digitaleditable el logotipo correspondiente. La Junta Localde "EL INE" remitirá dichos logotipos a "LADECEyEC" a través de la Unidad Técnica deVinculación con los Organismos Públicos Locales.

c) "EL INE" entregará a sus juntas distritales laimpresión del modelo de carta-notificación paraque éstas impriman el nombre y datos delocalización de los ciudadanos insaculados.

d) Las cartas-notificación serán firmadas, en formaautógrafa, electrónica o a través de un facsímil,por el Vocal Ejecutivo y Presidente del ConsejoDistrital de "EL INE".

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e) Las juntas distritales de "EL INE", con auxilio delos supervisores y capacitadores asistenteselectorales, entregarán a los ciudadanosinsaculados, además de la carta-notificación, unfolleto de información básica sobre el procesoelectoral, mismo que hará referencia tanto a laelección federal como local. En su caso, se incluirátambién un listado de centros de capacitación yuna carta de los consejeros electorales distritalesde "EL INE" .

f) "EL INE" realizará de forma simultánea y/oparalela la capacitación a ciudadanos sorteados yla entrega de cartas-notificación, durante el periodocomprendido del 9 de febrero al 31 de marzo de2015.

g) "EL INE", a través de las juntas distritalesejecutivas, con el apoyo de los supervisoreselectorales y capacitadores asistentes electorales,capacitará a los ciudadanos sorteados bajo lamodalidad presencial, prioritariamente en eldomicilio de los propios ciudadanos, pudiéndosetambién llevar a cabo en los centros de capacitaciónfijos e itinerantes previamente establecidos.

3.3.Lista de ciudadanos aptos para ser designadosfuncionarios de casilla

a) "EL INE", a través de las juntas distritalesejecutivas, integrarán las listas, por secciónelectoral, de aquellos ciudadanos que no teniendoningún impedimento legal ni normativo, y quehabiendo aceptado participar como funcionariosde mesa directiva, hayan resultado aptos; dichoslistados serán entregados a los respectivos consejosdistritales el día 5 de abril de 2015.

b) "EL INE" entregará en medio magnético a "ELIEM" el Listado de ciudadanos aptos por secciónelectoral, dividido por distrito electoral federal.

3.4.Segunda insaculación

a) "EL INE" invitará a "EL IEM", a través de susconsejos distritales, a presenciar la segundainsaculación, que se llevará a cabo el 8 de abril de2015 durante la sesión conjunta de sus juntasejecutivas y consejos distritales.

b) "EL INE" realizará la segunda insaculación de losciudadanos que participarán como funcionarios demesa directiva de casilla única, con apoyo delSistema de Segunda Insaculación del MultisistemaELEC2015.

c) "EL INE", al término de la sesión, entregará enmedio magnético a "EL IEM" , el listado quecontendrá los resultados de la Segunda Insaculacióny la integración de las mesas directivas de casillaúnica (en un concentrado estatal y por distrito

electoral federal).

d) La integración de las mesas directivas de casillaúnica será responsabilidad de las juntas distritalesejecutivas y consejos distritales de "EL INE" .

e) La mesa directiva de casilla única estará integradapor: Un Presidente, Primer Secretario, SegundoSecretario, Primer Escrutador, Segundo Escrutador,Tercer Escrutador y tres Suplentes Generales.

3.5.Entrega de nombramientos, segunda etapa decapacitación a funcionarios designados, realización desimulacros y prácticas de la jornada electoral ysustituciones de funcionarios de casilla

a) "EL INE", a través de sus juntas y consejosdistritales y con auxilio de los supervisoreselectorales y capacitadores asistentes electorales,y conforme al Programa de Integración de MesasDirectivas de Casilla y Capacitación Electoral, esresponsable de las siguientes actividades:

- Entrega de nombramientos.

- Segunda etapa de capacitación a funcionariosdesignados.

- Realización de simulacros y prácticas de laJornada Electoral.

b) "EL INE", por conducto de "LA DECEyEC" ,hará la impresión previa del modelo denombramiento a los ciudadanos designados comofuncionarios de mesa directiva de casilla única.

c) El modelo de nombramiento contendrá el escudonacional y el nombre de "EL INE" y de "EL IEM" .

d) "EL INE" entregará a sus juntas distritales laimpresión del modelo de nombramiento para queéstas impriman el nombre y datos de localizaciónde los funcionarios de casilla.

e) Los nombramientos serán firmados en formaautógrafa por los presidentes y secretarios de losconsejos distritales de "EL INE" .

f) "EL INE" realizará de forma simultánea y/oparalela la capacitación a funcionarios de mesadirectiva de casilla única y la entrega denombramientos, durante el periodo comprendidodel 9 de abril al 6 de junio de 2015.

g) "EL IEM" podrá asistir a observar el desarrollode las capacitaciones grupales, así como de lossimulacros y prácticas de la Jornada Electoral.

h) "EL INE", por medio de sus juntas distritales,realizará la sustitución de funcionarios de casilladurante el periodo del 9 de abril y hasta un día

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antes de la Jornada Electoral, conforme alprocedimiento señalado en el Programa deIntegración de Mesas Directivas de Casilla yCapacitación Electoral.

i) "EL INE" , por conducto de sus juntas distritales,informará de manera oportuna y detallada lassustituciones que realice a los representantes delos partidos políticos y "EL IEM".

3.6.Material didáctico para la capacitación electoral

a) "EL INE" elaborará el material didáctico para lacapacitación a supervisores electorales ycapacitadores asistentes electorales, ciudadanossorteados y funcionarios de mesa directiva decasilla única.

b) "EL INE" y "EL IEM" cubrirán en partes igualesel costo que se derive de la elaboración ydistribución del material didáctico para lacapacitación a supervisores electorales ycapacitadores asistentes electorales, ciudadanossorteados y funcionarios de mesas directivas decasilla única.

c) El procedimiento que "LAS PARTES" llevarán acabo para la elaboración e inclusión de las adendases el siguiente:

- "EL IEM" elaborará una adenda con lasparticularidades de la elección local para cadatipo de material, una para la capacitacióndirigida a supervisores electorales ycapacitadores asistentes electorales, y otra parala capacitación dirigida a los funcionarios demesa directiva de casilla única, en caso de quelo considere necesario.

- "EL IEM", entregará las adendas dirigidas a lacapacitación de supervisores electorales ycapacitadores asistentes electorales a la juntalocal de "EL INE" a más tardar el 5 dediciembre, o una vez aprobadas por su órganocompetente, "EL INE", deberá remitirlas a la"LA DECEyEC" por conducto de la UnidadTécnica de Vinculación con los OrganismosPúblicos Locales. En los mismos términos yprontitud, entregará las adendas dirigidas a lacapacitación de funcionarios de mesa directivade casilla a más tardar el 5 de febrero de 2015.

- "LA DECEyEC" revisará las adendas yenviará la validación o las observaciones a laJunta Local de "EL INE".

- "EL IEM" imprimirá la adenda, empleandopara su diseño las características técnicas que"EL INE" utilice para los materiales decapacitación, las especificaciones estaránestablecidas en el Anexo Técnico.

- "EL IEM" entregará la versión final de laadenda a "EL INE" para su distribución a lasjuntas distritales, a más tardar en las siguientesfechas.

· Adendas dirigidas a la capacitación desupervisores electorales y capacitadoresasistentes electorales: antes del 16 de enero de2015.

· Adendas dirigidas solamente a la capacitaciónde capacitadores asistentes electorales: antesdel 22 de enero de 2015.

· Adendas dirigidas a la capacitación defuncionarios de Mesa Directiva de Casilla:antes del 30 de marzo de 2015.

d) "EL IEM" entregará a "EL INE" la documentaciónmuestra de las elecciones locales para el desarrollode los simulacros y prácticas de la jornada electoral,a más tardar el 20 de marzo de 2015, para sudistribución a las juntas distritales. Sus formatosdeben ser idénticos a los que se emplearán en lascasillas, con las salvedades de hacer el señalamientoexpreso de su uso para simulacros.

e) El material de las elecciones locales que resultannecesarios para el desarrollo de simulacros yprácticas de la jornada electoral son:

- Boleta por tipo de elección.

- Acta de la jornada electoral.

- Actas de escrutinio y cómputo.

- Formato de clausura de casilla y remisión alórgano competente.

- Cuadernillo para hacer operaciones.

- Cartel de resultados.

- Guía para clasificación de votos.

- Recibo de copia legible de las actas de casilla.

- Bolsas para la documentación electoral de laelección local.

f) "EL IEM" llevará a cabo la impresión de ladocumentación muestra de las elecciones localespara el desarrollo de los simulacros y prácticas dela jornada electoral cubriendo los costos derivadosde la impresión y distribución.

3.7.Verificación a los procesos descritos a cargo de "ELIEM"

a) "EL IEM" dará seguimiento en gabinete y en

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campo a las tareas del proceso de selección desupervisores electorales y capacitadores asistenteselectorales, así como al de integración de mesasdirectivas de casilla única y capacitación electoral.

b) "EL INE", por conducto de la Unidad Técnica deVinculación con los Organismos Públicos Locales,dará a los cuerpos directivos y ejecutivos de "ELIEM" acceso al Multisistema ELEC2015, a travésde cuentas de ingresos con privilegios de consulta.

c) "EL INE", a través de las juntas locales, impartiráun curso a "EL IEM" relativo al funcionamientodel referido Multisistema ELEC2005 y sucontenido.

d) Para dar seguimiento, "EL IEM" utilizará la Guíapara la Verificación de la integración de mesasdirectivas de casilla y la capacitación electoral, asícomo la Guía para la Verificación del reclutamiento,selección y capacitación de los supervisoreselectorales y capacitadores asistentes electoralesde los consejos locales y distritales. Atenderán lasreglas y formatos descritos en los documentosnormativos y contarán con el acompañamiento de"EL INE" .

e) "LAS PARTES" podrán acordar la división detareas y áreas geográficas que atenderá cadainstitución, a fin de no repetir las visitas al mismociudadano, para lo cual elaborarán un cronogramade actividades de verificación. Considerando entodo momento el acompañamiento de personal de"EL INE" a las verificaciones que realice "ELIEM" .

f) Si "EL IEM" detectara errores, inconsistencias ofalsedad de información durante el desarrollo delas verificaciones, lo comunicará a través del enlacedesignado para tal efecto y mediante oficio a "ELINE", junto con las constancias que al efectohubiese recabado.

g) "EL INE" , a través de sus juntas distritalesejecutivas, dará seguimiento y oportuna atencióna los errores, inconsistencias o falsedad deinformación que "EL IEM" le comunique.

4. Listas Nominales de Electores

a) Para efectos del presente apartado "EL INE" y "ELIEM" , en caso de que este último lo requiera pondrá adisposición para consulta, revisión, exhibición y, ensu caso recepción de observaciones, el listado nominalque genere "LA DERFE" , para que los ciudadanos ypartidos políticos puedan hacer observaciones respectoa la indebida inclusión o exclusión de registros de lamisma.

b) Lo anterior, en términos de los Lineamientos queestablecen los plazos, términos y condiciones para el

uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominalde Electores a los Organismos Públicos Locales paralos Procesos Electorales 2014-2015, así como losLineamientos para la celebración de Convenios decoordinación con los Organismos Públicos LocalesElectorales de las entidades federativas con la jornadaelectoral coincidentes con la federal, así como deaquellas que se efectúen durante el año 2015.

4.1.Para exhibición

a) A través de la página de Internet del Instituto,"LA DERFE" , dispondrá permanentemente lainformación de los ciudadanos a quienes se hayaexpedido y entregado la Credencial para Votar,considerando el corte de actualización hasta el 15de enero de año de la elección, para que losciudadanos puedan consultar su inclusión oexclusión en el padrón electoral y en la lista nominalde electores.

b) "EL IEM", a más tardar el 16 de marzo de 2015,hará llegar en medio óptico a "LA DERFE" lasobservaciones, en formato .TXT separado por "|"(pipes), con la finalidad de agilizar y eficientar labúsqueda en la base de datos del Padrón Electoral,que se hayan presentado ante dicho organismopor los ciudadanos inscritos o excluidosindebidamente de las Listas Nominales durante elperiodo del 22 de febrero al 14 de marzo de 2015,señalando hechos y casos concretos eindividualizados, para este efecto, "LA DERFE" ,a través del Vocal Ejecutivo en la entidad le harállegar el formato de registro de observaciones.

4.2.Para revisión

a) A más tardar el 20 de febrero de 2015, "EL INE"entregará a "EL IEM" , en el lugar donde determine"LA DERFE", la Lista Nominal de Electores pararevisión en medio óptico que incluya mecanismosde control y seguridad, ordenadas alfabéticamentepor distrito electoral local, al interior de esta pormunicipio y sección electoral, mismas que a suvez, estarán divididas en dos apartados, el primerocontendrá los nombres de los ciudadanos quehayan obtenido su Credencial para Votar al 15 deenero de 2015, y el segundo apartado contendrálos nombres de los ciudadanos inscritos en elPadrón Electoral que no hayan obtenido suCredencial para Votar a esa fecha. Dicho listado noincluirá la fotografía del ciudadano.

b) En su caso, "LA DERFE" entregará, a solicitud de"EL IEM", un ejemplar de la Lista Nominal deElectores de revisión que incluya mecanismos decontrol y seguridad para cada uno de los partidospolíticos y, en su caso, para los representantes delos Candidatos Independientes acreditados ante elorganismo público electoral local, con el fin de queformulen las observaciones sobre los ciudadanos

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inscritos o excluidos indebidamente de las ListasNominales, señalando hechos, casos concretos eindividualizados.

c) "EL IEM" , a más tardar el 16 de marzo de 2015,hará llegar en medio óptico a "LA DERFE" lasobservaciones que se hayan presentado ante dichoorganismo; para este efecto, "LA DERFE" , através del Vocal Ejecutivo en la Entidad, le harállegar el formato de registro de observaciones.

d) A más tardar el 21 de abril de 2015, "LA DERFE"entregará en medio impreso a "EL IEM" el informede las observaciones formuladas a la Lista Nominalde Electores de la Entidad. Dicho informeúnicamente considerará las observaciones que "ELIEM" entregue a "LA DERFE" dentro del términoestablecido en el párrafo precedente.

e) Para efectos de la conformación y generación delListado a que se hace referencia el presenteapartado, se estará a lo dispuesto en losLineamientos para la celebración de Convenios decoordinación con los Organismos Públicos LocalesElectorales de las entidades federativas con JornadaElectoral coincidente con la federal, así como deaquellas que se efectúen durante el año 2015.(Acuerdo INE/CG269/2014).

4.3.Listas Definitivas con Fotografía a utilizarse en lasmesas directivas de casilla

a) A más tardar el día 14 de mayo de 2015, "LADERFE" entregará a "EL IEM" , en su CentroOperativo Guadalajara y en presencia de NotarioPúblico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, unejemplar de la Lista Nominal de ElectoresDefinitiva con Fotografía impreso en papelseguridad en la que estarán incluidos todos losciudadanos inscritos en el Padrón Electoral delEstado de Michoacán que hubiesen obtenido suCredencial para Votar al 1 de marzo de 2015, y queno hayan sido dados de baja del Padrón Electoraly la Lista Nominal de Electores en virtud de laaplicación de programas de depuración de estosinstrumentos electorales o hayan sido incluidosen la Lista de Votantes Michoacanos en elExtranjero, realizados con posterioridad al cierrede la credencialización. Dicha lista estaráorganizada por sección electoral y tipo de casilla yal interior en orden alfabético.

b) La Lista Nominal de Electores Definitiva conFotografía será elaborada con base en elseccionamiento federal. En caso de que existadiferencia alguna con el número y conformaciónde las secciones locales, "EL IEM" se obliga atomar las acciones necesarias al respecto

c) Para tal efecto, la Lista Nominal de ElectoresDefinitiva con Fotografía será integrada con un

máximo de 750 electores por cuadernillo, los cualesserán elaborados de conformidad con el formatoque apruebe "EL INE".

d) El número de ejemplares de la Lista Nominal deElectores Definitiva con Fotografía a que se refierelos párrafos precedentes, podría variar si lospartidos políticos acreditados ante "EL IEM"llegaran a integrar alguna coalición, para lo cual elmismo Instituto se compromete a informar a "LADERFE" dentro de los cinco días naturalessiguientes a la aprobación respectiva, el númerode tantos que requerirá en forma definitiva concargo a sus propios recursos.

e) En caso de presentarse candidaturasindependientes, "EL IEM" deberá solicitar a "ELINE" los tantos adicionales de la Lista Nominalde Electores Definitiva con Fotografía que serequieran, las cuales serán generadas con cargo asus propios recursos.

f) "EL IEM" se obliga a no reproducir ni almacenarpor ningún medio impreso, magnético u óptico, laLista Nominal de Electores Definitiva conFotografía que será utilizada en la Jornada Electorala celebrarse el 7 de junio de 2015, la cual le seráentregado por "EL INE" en los términos delpresente convenio.

g) Para efectos de la conformación y generación delListado a que se hace referencia el presenteapartado, se estará a lo dispuesto en losLineamientos para la celebración de Convenios decoordinación con los Organismos Públicos LocalesElectorales de las entidades federativas con JornadaElectoral coincidente con la federal, así como deaquellas que se efectúen durante el año 2015.(Acuerdo INE/CG269/2014).

4.4.Listas nominales de electores producto de instanciasadministrativas y resoluciones del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación

a) "EL INE", por conducto de los Módulos deAtención Ciudadana de "LA DERFE" , recibirá delos ciudadanos las Solicitudes de Expedición deCredencial para Votar y de Rectificación a la ListaNominal de Electores a que se refiere el artículo143 de la "LEGIPE" ; asimismo, dará el trámitecorrespondiente a las Demandas de Juicio para laProtección de los Derechos Político-Electoralesdel Ciudadano a que se refiere el artículo 79, párrafo1 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, de acuerdo alProcedimiento de Instancias Administrativas yDemandas de Juicio para la protección de DerechosPolítico-Electorales del Ciudadano en materia delRegistro Federal de Electores.

b) La Lista Nominal de Electores con Fotografía

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producto de Instancias Administrativas yResoluciones del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación para la elección local en elEstado de Michoacán, será entregada por "LADERFE" a la Junta Local Ejecutiva de "EL INE"en la entidad a más tardar el 29 de mayo de 2015,para que a su vez sea entregada a "EL IEM".

c) El traslado de la Lista Nominal de Electoresproducto de Instancias Administrativas yResoluciones del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, será con cargo a losrecursos económicos que proporcione "EL IEM" ,los cuales serán calculados una vez que se genere ysea trasladada dicha lista a la Entidad.

d) "EL IEM" se obliga a no reproducir ni almacenarpor ningún medio impreso, magnético u óptico elListado Nominal de Electores producto deInstancias Administrativas y Resoluciones delTribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación.

e) Para efectos de la conformación y generación delListado a que se hace referencia el presenteapartado se estará a lo dispuesto en losLineamientos para la celebración de Convenios decoordinación con los Organismos Públicos LocalesElectorales de las entidades federativas con JornadaElectoral coincidente con la federal, así como deaquellas que se efectúen durante el año 2015.(Acuerdo INE/CG269/2014).

4.5.Reglas para garantizar la confidencialidad de los listadosque se entreguen a "EL IEM"

a) La entrega de la información y documentaciónque realizará "LA DERFE" a "EL IEM" conmotivo del presente convenio, no implica el libreuso y disposición de la misma, por lo que "ELIEM" , los representantes de los partidospolíticos y, en su caso, CandidatosIndependientes acreditados ante ese organismoelectoral local que tengan acceso a ella, únicamenteestarán autorizados para su uso, manejo yaprovechamiento con fines estrictamenteelectorales y en los términos de los compromisosadquiridos por virtud de este instrumento jurídico,para efectos del Proceso Electoral Local 2014-2015.

b) "EL IEEM" se obliga a no reproducir ni almacenarpor ningún medio impreso, óptico, digital o porcualquier otra modalidad, los listados que en medioóptico e impreso se le proporcionen para elcumplimiento del presente acuerdo de voluntades,tales como la Lista Nominal de Electores paraRevisión y/o Exhibición, la Lista Nominal deElectores Definitiva con Fotografía y las ListasNominales de Electores con Fotografía productode Instancias Administrativas y Resoluciones del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación que serán utilizadas en la JornadaElectoral Local a celebrarse el 7 de junio de 2015 ytomará las previsiones y los acuerdos necesariospara que los ejemplares entregados a los PartidosPolíticos y Candidatos Independientes tampocosean reproducidos.

c) Para salvaguardar la confidencialidad de los datospersonales contenidos en los Listados Nominalesde Electores, según lo estipulado en el artículo126, párrafo 3 de la Ley General de Institucionesy Procedimientos Electorales, el Consejo Generalde "EL IEM" , en función de los atribuciones,tomará los acuerdos que sean necesarios para queel uso de los listados nominales de electores porparte de los Partidos Políticos y de los CandidatosIndependientes acreditados ante "EL IEM.

d) "EL IEM" se obliga a no transmitir la informaciónque le sea entregada por "EL INE", a través delVocal Ejecutivo Local, por estar clasificada comoconfidencial.

e) "EL IEM" se obliga a reintegrar al "EL INE"por conducto del Vocal Ejecutivo de la JuntaLocal Ejecutiva en la entidad los listadosnominales que le fueron entregados con motivodel presente convenio, responsabilizado de ladevolución de los tantos entregados a PartidosPolíticos y Candidatos Independientes, dichoreintegro deberá ser a la conclusión de la JornadaElectoral.

f) En aquellos casos en donde los representantes delos Partidos Políticos y/o CandidatosIndependientes no acudan a la casilla el día de laJornada Electoral, el reintegro de los listadosreferidos se hará a más tardar el día del inicio de loscómputos. Lo anterior, en términos de loestablecido en el Acuerdo INE/CG259/2014.

g) "EL IEM" garantizará en todo momento laconfidencialidad, salvaguarda y custodia de lainformación, instrumentos y productos electoralesque "EL INE" le proporcione con motivo delobjeto del presente instrumento jurídico.

h) Los representantes de los Partidos Políticos y, ensu caso, Candidatos Independientes, devolverán a"EL IEM" los tantos impresos de la Lista Nominalde Electores Definitiva con Fotografía querecibieron y utilizaron en la Jornada Electoral,señalando además que ésta no ha sido reproducidani almacenada por algún medio.

i) "EL IEM" deberá corroborar la documentaciónentregada y la remitirá a la Junta Local Ejecutivade "EL INE" en la entidad, con la finalidad de quese le dé el resguardo y destino final que determine"LA DERFE" .

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4.6.Suscripción de instrumentos jurídicos para la entregade insumos registrales a "EL IEM".

a) En caso de que "EL IEM" solicite a "EL INE"tantos adicionales de la Lista Nominal de ElectoresDefinitiva con Fotografía con motivo de laexistencia de candidaturas independientes queobtengan su registro, los costos que se generenpor ello, serán cubiertos por "EL IEM" .

b) De igual forma, los tantos adicionales que requiera"EL IEM" de la Lista Nominal de ElectoresDefinitiva con Fotografía que se genere con motivode las Instancias Administrativas y resolucionesdel Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, para las candidaturas independientesen su caso serán elaboradas con cargo a los recursoseconómicos de "EL IEM" .

c) Por lo que, para los supuestos citados en lospárrafos que preceden se integrará el AnexoFinanciero correspondiente que contenga loscálculos de recursos humanos, materiales e insumosrequeridos.

d) Asimismo, para el caso de que "EL IEM" solicitea "EL INE" productos electorales adicionales alos que se le proporcionen en términos del presenteacuerdo de voluntades, se integrará el AnexoFinanciero correspondiente que contenga loscálculos de los recursos que se requieran paraatender su solicitud.

5. Observadores Electorales

5.1.Acuerdo del Consejo General de "EL INE"

a) "LAS PARTES" acuerdan que las acreditacionesde observadores electorales se realicen deconformidad con lo aprobado por el ConsejoGeneral mediante acuerdo INE/CG164/2014; lasolicitud se presentará ante el órgano competenteque corresponda al domicilio del ciudadano o de laorganización a la que pertenezca; la capacitación alos interesados será impartida por cada organismo;asimismo deberán ofrecer todas las facilidades alos ciudadanos u organizaciones interesadas enobtener su acreditación como observadores.

b) El presidente del Consejo Local de "EL INE"deberá entregar al presidente del Consejo Generalde "EL IEM" , la relación actualizada de losobservadores electorales a más tardar tres díasposteriores a las sesiones en que se aprueben lasacreditaciones.

c) Los ciudadanos mexicanos que deseen participarcomo observadores electorales durante los procesoselectorales, federal y local concurrentes, podránsolicitar su acreditación, en forma personal o através de la organización a la que pertenezcan,

ante el Presidente del Consejo Local o Distrital de"EL INE" o ante el órgano de "EL IEM"correspondiente a su domicilio.

d) El plazo para que los interesados presenten lassolicitudes de acreditación, ante "EL INE" o ante"EL IEM" , será hasta el 30 de abril del 2015.

e) Para el caso de "EL IEM" , el órgano directivodesignará a los funcionarios encargados de procesarlas solicitudes que les entreguen los ciudadanos ylas agrupaciones, de verificar el cumplimiento delos requisitos, así como designar a los encargadosde impartir los cursos y de formar un expedientepor cada una de las solicitudes, a efecto de remitirloal Presidente del Consejo Local de "EL INE"dentro de los tres días siguientes a la imparticióndel curso de capacitación, para que el propioConsejo Local resuelva sobre su acreditación.

f) En los contenidos de la capacitación que las juntasdistritales ejecutivas de "EL INE" impartan a losfuncionarios de las mesas directivas de casilla,deberá preverse la explicación relativa a la presenciade los observadores electorales el día de la jornadaelectoral, así como los derechos y obligacionesinherentes a su actuación.

g) El presidente del Consejo Local de "EL INE"deberá informar a "EL IEM", de las resolucionesque determinen la improcedencia de las solicitudesde acreditación como observadores electorales, porincumplir los requisitos establecidos en la ley y enel presente Convenio, en los casos en que la solicitudcorrespondiente haya sido presentada ante éste.

h) "EL INE" dará acceso a "EL IEM" al sistema deobservadores de la red informática del Instituto, aefecto de que dicha información pueda ser utilizadaen el ámbito de su competencia o en ejercicio desus facultades.

5.2.Recepción de solicitudes y cursos de capacitación

a) "LAS P ARTES" son responsables de lacapacitación a los observadores electorales, por loque ambas instituciones impartirán los cursoscorrespondientes tanto de la elección federal comode la local.

b) "LAS PARTES" deberán intercambiar el materialcon los contenidos conducentes.

c) Los cursos que impartan "LAS PARTES" deberánconcluir a más tardar el 15 de mayo de 2015.

d) "LAS PARTES" informarán a sus consejosrespectivos, a los consejeros electorales de ambasinstituciones, las fechas y sedes de dichos cursos,a efecto de que puedan asistir como observadoresde los mismos.

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e) "LAS PARTES" verificarán la impartición de loscursos de capacitación a observadores electorales,conforme a la modalidad de recepción desolicitudes, ya sean individuales o a través de laorganización a la que pertenezcan los ciudadanos,debiendo informarse mutuamente.

5.3.Acreditación

a) "LAS PARTES" acuerdan que las acreditacionesde observadores electorales se realicen deconformidad con lo aprobado por el ConsejoGeneral mediante Acuerdo INE/CG164/2014, lasolicitud se presentará ante el órgano competenteque corresponda al domicilio del ciudadano o de laorganización a la que pertenezca; la capacitación alos interesados será impartida por cada organismo;asimismo deberán ofrecer todas las facilidades alos ciudadanos u organizaciones interesadas enobtener su acreditación como observadores.

b) El presidente del Consejo Local de "EL INE"deberá entregar al presidente del Consejo Generalde "EL IEM", la relación actualizada de losobservadores electorales a más tardar tres díasposteriores a las sesiones en que se aprueben lasacreditaciones.

c) Los ciudadanos mexicanos que deseen participarcomo observadores electorales durante los procesoselectorales, federal y local concurrentes, podránsolicitar su acreditación, en forma personal o através de la organización a la que pertenezcan,ante el Presidente del Consejo Local o Distrital de"EL INE" o ante el órgano de "EL IEM"correspondiente a su domicilio.

d) El plazo para que los interesados presenten lassolicitudes de acreditación, ante "EL INE" o ante"EL IEM" , será hasta el 30 de abril del 2015.

e) El presidente del Consejo Local de "EL INE"deberá informar a "EL IEM", de las resolucionesque determinen la improcedencia de las solicitudesde acreditación como observadores electorales,por incumplir los requisitos establecidos en laley y en el presente Convenio, en los casos enque la solicitud correspondiente haya sidopresentada ante éste.

5.4.Material didáctico para los cursos de capacitación aobservadores electorales

a) "LAS PARTES" convendrán el uso del materialque diseñe "EL INE" , el cual contendráinformación referente a los procesos electoralesfederal y local.

b) "EL IEM" podrá elaborar material adicional paracomplementar la información correspondiente alproceso local.

c) "LAS PARTES" pondrán a disposición a travésde sus correspondientes páginas de internet, losmateriales didácticos que se utilizarán para lacapacitación correspondiente a la elección federaly las elecciones locales.

d) Para el caso de "EL IEM", el órgano directivodesignará a los funcionarios encargados de procesarlas solicitudes que les entreguen los ciudadanos ylas agrupaciones, de verificar el cumplimiento delos requisitos, así como designar a los encargadosde impartir los cursos y de formar un expedientepor cada una de las solicitudes, a efecto de remitirloal Presidente del Consejo Local de "EL INE"dentro de los tres días siguientes a la imparticióndel curso de capacitación, para que el propioConsejo Local resuelva sobre su acreditación.

e) En los contenidos de la capacitación que las juntasdistritales ejecutivas de "EL INE" impartan a losfuncionarios de las mesas directivas de casilla,deberá preverse la explicación relativa a la presenciade los observadores electorales el día de la jornadaelectoral, así como los derechos y obligacionesinherentes a su actuación.

f) "EL INE" dará acceso a "EL IEM" al sistema deobservadores de la red informática del Instituto, aefecto de que dicha información pueda ser utilizadaen el ámbito de su competencia o en ejercicio desus facultades.

6. Jornada Electoral

6.1.Sistema de Información sobre el desarrollo de la JornadaElectoral (SIJE)

a) El diseño, instalación y operación del Sistema deInformación sobre el desarrollo de la JornadaElectoral (SIJE) 2015, estará a cargo de "EL INE" .La información que proporcionará el SIJE sesujetará a lo establecido en el acuerdo INE/CG89/2014, de fecha 9 de julio de 2014, la cual se pondráa disposición de "EL IEM" a través delprocedimiento de acceso que determine "EL INE" .

6.2.Operación del SIJE

a) La operación del SIJE se instrumentará deconformidad al Programa de Operación (Anexodel acuerdo INE/CG89/2014). Para su adecuadofuncionamiento, "EL IEM" se compromete aproporcionar al Instituto, la siguiente informaciónen los plazos señalados:

- Base de datos con el nombre de los partidospolíticos locales y logotipos, a más tardar el31 de enero de 2015.

- Base de datos con el nombre de los candidatosindependientes locales, según tipo de elección,

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a más tardar el 30 de abril de 2015, o una vezconcluido el plazo para el registro.

- Base de datos con las secciones electoralespor distrito electoral y municipio, según lageografía electoral local, a más tardar el 31 deenero de 2015.

b) "ELINE" y "EL IEM" acuerdan la conformaciónde una Comisión integrada por personal de ambosinstitutos, para la atención de los incidentes quese presenten en las casillas electorales el día de lajornada electoral del 7 de junio de 2015. DichaComisión, una vez que tenga conocimiento de unincidente, procederá para la pronta atención delmismo, conforme a lo siguiente:

- "EL INE" instruirá a los supervisores ycapacitadores asistentes electorales para queen cuanto tengan conocimiento de un incidenteprocedan a su inmediato reporte y solución.

- En caso de ser necesario, "EL INE" a travésde su personal en los órganos distritalesacudirán a resolver la situación que seareportada al SIJE y que no haya sido resueltapor su personal en campo.

- Por excepción, y dada la lejanía de algunacasilla, el representante de "EL IEM" ante laComisión antes referida y a petición de "ELINE" , instruirá a su personal del Consejo máscercano a la casilla, para que proceda a susolución conforme a lo que le indique laComisión, quien informará a su representanteen la Comisión la atención que se dio alincidente.

6.3.Capacitación para la operación del SIJE

a) "EL INE" proporcionará la capacitacióncorrespondiente al grupo único de supervisores ycapacitadores asistentes electorales, así como alpersonal encargado de la recepción y captura deinformación en el sistema informático del SIJE2015; personal que estará contratado y bajo laresponsabilidad de "EL INE" .

b) "EL INE" proporcionará al "EL IEM" materialde capacitación respecto a la operación del SIJE2015, a más tardar el 28 de febrero de 2015, paraque éstos a su vez capaciten al personal quecorresponda.

c) Para asegurar el correcto funcionamiento del SIJEel día de la Jornada Electoral, el "EL INE"coordinará la realización de 2 simulacros a nivelnacional los días 3 y 24 de mayo de 2015, a loscuales podrá dar seguimiento el "EL IEM" , en elhorario que previamente informará el VocalEjecutivo Local.

6.4.Medios de comunicación

a) "EL INE" definirá los medios de comunicaciónque utilizarán cada uno de los supervisores ycapacitadores asistentes electorales para realizarlos reportes de información. El costo que se generepor dicho concepto será divido en partes igualesentre "EL INE" y el "EL IEM" , de conformidadal Anexo Financiero del presente Convenio y elAnexo Técnico que al efecto se suscriba.

b) Previo acuerdo entre "LAS PARTES" , los costosadicionales que se generen con motivo de laoperación del SIJE 2015, derivado de causassupervenientes, serán cubiertos en partes igualespor "EL INE" y por "EL IEM".

7. Escrutinio y cómputo de votos de las elecciones federal ylocales en la mesa directiva de casilla única

a) Conforme lo establecido en la "LEGIPE" y el Acuerdodel Consejo General INE/229/2014, el escrutinio ycómputo federal y local se realizará de formasimultánea. El orden del cómputo local será deGobernador, Diputados y Ayuntamientos,posteriormente el de la consulta popular local o de losmecanismos de participación ciudadana, en su caso.

b) Para garantizar un mejor control del espacio que permitala movilidad de los electores, "LAS PARTES"convienen en que los funcionarios de la mesa de casillaúnica tomarán las medidas conducentes para ubicar lasmesas o tablones que permitirán atender a los electoresy efectuar el escrutinio y cómputo, una vez cerrada lavotación.

c) "LAS PARTES" convienen en que para la emisióndel voto, una vez que el elector haya presentado sucredencial y mostrado su pulgar derecho al Presidente,el Primer Secretario revisará que aparezca su nombreen la Lista Nominal y el Presidente le entregará lasboletas; el Primer Secretario marcará con el sello "votó2015" (federal y local) al tiempo que el elector se dirigeal cancel para marcar su voto y depositarlo en lasurnas. El Segundo Secretario marcará la credencial ypondrá líquido indeleble en el dedo pulgar derechopara devolverle su credencial, asistido por losescrutadores.

d) "LAS PARTES" convienen en que el Presidente de lamesa directiva abrirá cada urna y sacará las boletas; elPrimer Secretario de la mesa contará las boletassobrantes de la elección federal y las inutilizará,mientras que el Segundo Secretario hará lo mismo conlas elección local.

e) "LAS PARTES" aceptan que conforme a la regulaciónnacional, el cierre de la votación se realizará a las 18:00horas o antes, cuando el Presidente y el Secretariocertifiquen que hubieren votado todos los electoresincluidos en la Lista Nominal; o después de esta hora

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cuando se encuentren electores formados para votar.En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesenformados a las 18:00 horas hayan votado.

f) "LAS PARTES" aceptan que, cerrada la votación,conforme lo establecido en la Ley General y el Acuerdodel Consejo General INE/229/2014, el escrutinio ycómputo federal y local se realizará de formasimultánea. El orden del cómputo local será deGobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos.Para iniciar el escrutinio y cómputo, el Presidente dela mesa directiva abrirá cada urna y sacará las boletas;el Primero Secretario contará las boletas sobrantes dela elección federal y las inutilizará, mientras que elSegundo Secretario hará lo mismo con las de la elecciónlocal. El Primer Escrutador contará el número deciudadanos que aparezca que votaron conforme a laLista Nominal de Electores, en su caso, la adicional yla relación de representantes de partido político ycandidato independiente. El Segundo Escrutadorcontará los votos que se extrajeron de la urna federal,clasifica y cuenta los votos válidos y nulos de laelección; el Tercer Escrutador hará lo mismo respectode la elección local. Si se encontrasen boletas de unaelección en la urna correspondiente a otra, se separarány se computarán en la elección respectiva.

g) "LAS PARTES" aceptan que, conforme a la regulaciónnacional, los secretarios anotarán los resultados de cadauna de las operaciones en los formatos dispuestospara ello; los representantes de partidos políticos y ensu caso, de candidatos independientes, podráncomprobar los datos asentados por el Secretario de lamesa en la hoja de operaciones, para que una vezverificados éstos sean consignados en el acta deescrutinio y cómputo de cada elección. Al término delescrutinio y cómputo se levantarán las actas paraformar los expedientes de cada elección (federal y local),en los que se incluirán los sobres con los votos válidos,los votos nulos, las boletas sobrantes y el resto de ladocumentación electoral.

h) "LAS PARTES" acuerdan que los funcionarios decasilla auxiliarán en el desarrollo del escrutinio ycómputo de la totalidad de las elecciones. Paragarantizar la inviolabilidad de la documentación, con elexpediente de cada una de las elecciones y los sobres,se formará un paquete en cuya envoltura firmarán losintegrantes de la mesa de casilla única y losrepresentantes que desearen hacerlo.

i) "EL INE" determinará, con base en los plazos ytérminos establecidos en la legislación local, así comoen los Lineamientos para el desarrollo de los cómputosdistritales que apruebe en su momento el ConsejoGeneral de "EL INE" , la asignación oportuna y de unnúmero suficiente de SE y CAE que apoyarán losprocedimientos de recuento de la votación en losconsejos distritales y/o municipales de "EL IEM".

8. Integración de los paquetes electorales federal y local

a) "LAS PARTES" aceptan que los paquetes electoralesde las elecciones federales y locales se integraránconforme a las reglas definidas por el Consejo Generalde "EL INE" mediante el Acuerdo INE/CG114/2014por el que se aprueba el modelo de casilla única paralas elecciones concurrentes que se celebrarán en el añode 2015.

9. Resultados electorales

9.1.Programa de Resultados Electorales Preliminares(PREP)

a) Conforme a lo establecido en el artículo 13, de losLineamientos del Programa de ResultadosElectorales Preliminares (PREP), y en el TransitorioSegundo del Acuerdo mediante el cual fueronaprobados, en caso de que "EL IEM" estéinteresado en que "EL INE" asuma parcialmentela implementación y operación del PREP, deberásolicitarlo por escrito a más tardar el 15 dediciembre de 2014, con la finalidad que "EL INE"cuente con el tiempo suficiente para la realizaciónde las actividades de valoración técnica y operativa,requeridas para la implementación y operación delPREP, sin que se interprete como obligatoriamenteotorgada o concedida por el solo hecho de solicitarloen el plazo señalado.

b) "EL IEM" , por conducto de la Unidad Técnica deVinculación con los Organismos Públicos Locales,deberá informar sobre el avance en laimplementación y operación del PREP, deconformidad con los Lineamientos del Programade Resultados Electorales Preliminares.

c) Los informes deberán entregarse con unaperiodicidad mínima mensual. A dichos informesse deberá adjuntar, una vez que se haya concluidoel proceso de definición, aprobación o ejecución -según corresponda-, copia de los siguientesdocumentos:

- Acuerdos del Órgano Superior de Direcciónreferidos en el Título III, Capítulo I, de losLineamientos PREP.

- Informes emitidos del Comité Técnico Asesor.

- Procedimiento técnico-operativo para larecepción, captura y transmisión de lainformación, conforme a lo establecido en elArtículo 9, fracción I.

- Designación de la institución u organismo quellevará a cabo la Auditoría a los SistemasInformáticos conforme a lo establecido en elArtículo 34 de los Lineamientos PREP.

- Plan de seguridad, conforme a lo establecidoen el Artículo 38 de los Lineamientos PREP.

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- Plan de continuidad, conforme a lo establecidoen el Artículo 39 de los Lineamientos PREP.

- Resultado de la evaluación de los simulacrosrealizados que incluya:

a. Fecha de realización.

b. Tiempo de Duración.

c. Cantidad de Actas procesadas.

d. Hallazgos.

e. En su caso, medidas correctivasimplementadas

- Convocatoria para participar como DifusorOficial del PREP.

- Lista de Difusores Oficiales.

- Actos atestiguados y validados por un tercerocon fe pública.

- Informes finales emitidos por el ComitéTécnico Asesor y por la institución uorganismo designado para realizar al Auditoríaa los Sistemas Informáticos.

10. Conteo rápido, encuestas por muestreo y encuestas desalida

a) "El IEM" deberá entregar a "EL INE", a través de laJunta Local Ejecutiva, los informes que deben presentarsus respectivos órganos de dirección superior, con elobjeto de dar cuenta del cumplimiento del AcuerdoINE/CG220/2014 por el que se establecen loslineamientos, aprobados para este efecto, así comolos criterios generales de carácter científico quedeberán observar las personas físicas y morales quepretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas pormuestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos quetengan como fin dar a conocer preferencias electorales,así como preferencias sobre consultas populares,durante los procesos electorales federales y locales.

Los informes se entregarán mensualmente a "EL INE" ,dentro de los 5 días posteriores a que hubiesenpresentado en cada Consejo General de "EL IEM" .Asimismo, deberán ajustarse a lo dispuesto en elnumeral 14 del Acuerdo INE/CG220/2014; seentregarán en formato impreso y electrónico.

b) "EL IEM" entregará a "EL INE" , a través de la JuntaLocal Ejecutiva, los estudios sobre los cuales reportanlos informes (es decir, los que envían quienes realizany publican encuestas a la autoridad electoral) en formatoelectrónico, o en su caso, si dichos informes seencuentran publicados en la página de Internet de "ELIEM" , se avisa sobre las ligas para acceder a ellos,

siempre que éstas se encuentren correctamentehabilitadas.

c) "EL INE" proporcionará a EL IEM" la informaciónnecesaria para la ejecución de las actividades tendentesal cumplimiento del Acuerdo INE/CG220/2014, ypondrá a su disposición los materiales de apoyo yorientación sobre la regulación de encuestas electorales,en los que se explica de forma detallada cómo llevar acabo las actividades centrales de la regulación deencuestas electorales: recepción, monitoreo,verificación, publicación y reporte.

B. PROGRAMAS EN MATERIA REGISTRAL

1. Campañas de actualización y credencialización

a) De conformidad con el acuerdo INE/CG112/2014,emitido por el Consejo General del Instituto NacionalElectoral, a través del cual se ajustaron los plazosestablecidos en la "LEGIPE" para la actualización alPadrón Electoral y generación de la Lista Nominal deElectores, para el Proceso Electoral 2014-2015, seestablece lo siguiente:

b) Con motivo del proceso electoral local en el que sehabrá de elegir a los integrantes de los ayuntamientos,diputados al Congreso Local y Gobernador del Estadode Michoacán, el 7 de junio de 2015, "EL INE" , porconducto de "LA DERFE", proporcionará a "ELIEM" los instrumentos y productos electoralesdebidamente actualizados en la parte que correspondea dicha Entidad federativa.

c) Para este efecto, "LA DERFE" tomará como referencialos trámites que se reciban hasta el 15 de enero de2015, de aquellos ciudadanos mexicanos residentes enel Estado de Michoacán que soliciten su inscripción osu reincorporación al Padrón Electoral o, en su caso,realicen algún movimiento de actualización a dichoinstrumento electoral y las solicitudes de reposiciónde Credencial para Votar con Fotografía por extravío odeterioro grave que se reciban hasta el 31 de enero de2015.

d) Asimismo, se recibirán hasta el 15 de enero de 2015las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral delos mexicanos residentes en el Estado de Michoacánque cumplan 18 años de edad entre el 16 de enero y 7de junio de 2015.

e) Para efectos de la integración de la Lista Nominal deElectores Definitiva con Fotografía, "LA DERFE"pondrá a disposición de los ciudadanos los formatosde Credencial para Votar con Fotografía en los módulosde atención ciudadana del Registro Federal de Electoreshasta el 1 de marzo de 2015.

f) A la conclusión del periodo de credencialización, "LADERFE" realizará el retiro y la lectura de los Formatosde Credencial para Votar que no hayan sido recogidos

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por sus titulares, procederá a su resguardo a más tardarel 13 de marzo de 2015, los cuales deberán permaneceren esas condiciones hasta el día de la elección, conformeal procedimiento que realiza "LA DERFE" .

g) A los actos derivados de dicha normatividad, se invitaráa los representantes de los partidos políticos acreditadosante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federalde Electores en el Estado, así como a los integrantesdebidamente acreditados ante "EL IEM" .

2. Entrega de estadísticos de padrón electoral y lista nominala "EL IEM"

a) "LA DERFE" , por conducto de la Junta LocalEjecutiva de "EL INE" en el Michoacán,proporcionará a "EL IEM" desde la fecha desuscripción del presente instrumento jurídico y hastala conclusión de las campañas de actualización delPadrón Electoral y de credencialización, con unaperiodicidad mensual, el estadístico del PadrónElectoral y de la Lista Nominal de Electores en la partecorrespondiente al Estado de Michoacán.

3. Generación y entrega de productos cartográficos

a) "LA DERFE" se compromete a proporcionar a "ELIEM" a solicitud de este la cartografía electoral federalactualizada de la Entidad, para lo cual hará entrega dedos discos compactos, uno con la base geográfica digitalen formato Geomedia Viewer, y otro con el softwareGeomedia Viewer, a más tardar el 31 de enero de 2015.

b) "EL IEM" enviará a "LA DERFE" el catálogocartográfico de la Entidad, con los siguientes campos:entidad, distrito federal, distrito local, nombre de lacabecera distrital local, municipio, clave de municipio,sección y tipo de sección en formato MS-EXCEL yen medio magnético, a más tardar el 17 de diciembre de2014, dicha información servirá de insumo para lageneración y la impresión de los diferentes productoselectorales que se deberán entregar por parte de "LADERFE" a "EL IEM".

c) En el caso de que "EL IEM" no proporcione en tiempoy forma el catálogo cartográfico de la Entidad conformea la fecha establecida en el párrafo anterior, "LADERFE" postergará la fecha de entrega de losproductos electorales en la misma proporción detiempo en que se retrase la entrega de dicho recursoinformático a cargo de "EL IEM".

d) Para el caso, de que "EL IEM" solicite a "EL INE" losproductos cartográficos impresos, los costos degeneración serán cubiertos por "EL IEM" deconformidad con el análisis de factibilidad que emita"LA DERFE" y el Anexo Financiero que se generepara tal efecto.

4. Situación registral de los candidatos a cargos de elecciónpopular local

a) "EL IEM" proporcionará en medio óptico a "LADERFE" , a través de la Junta Local Ejecutiva en elEstado de Michoacán y dentro de los cinco díasnaturales posteriores a la fecha de vencimiento delregistro de candidatos, los listados que contengan lossiguientes campos: nombre completo (apellidospaterno, materno y nombre ‘s’), OCR (Registro Ópticode Caracteres que se encuentra en la parte reversa de laCredencial para Votar) y/o CIC (Clave de Identificaciónde Credencial), clave de elector y número de emisiónde la Credencial para Votar de los candidatosregistrados.

b) "LA DERFE" entregará a "EL IEM" , dentro de loscinco días naturales posteriores a la recepción de loslistados, la información de la situación registral electoralde los candidatos a los cargos de elección popular en elEstado de Michoacán, así como cualquier cambio quepudiera ocurrir respecto de sus registros en el PadrónElectoral.

5. Apoyo al Instituto Electoral de Michoacán, a través delos servicios que ofrece la Dirección de AtenciónCiudadana

a) Durante el desarrollo de los trabajos que realizará "LADERFE" en apoyo al proceso electoral local seproporcionarán los servicios que ofrece la Direcciónde Atención Ciudadana (DAC), a través del CentroEstatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana(CECEOC), ubicado en la Junta Local Ejecutiva de laEntidad y del Centro Metropolitano INETEL con sedeen la Ciudad de México.

b) A través del CECEOC, los representantes de lospartidos políticos que para tal efecto "EL IEM"acredite ante "LA DERFE", podrán consultarexclusivamente lo correspondiente al Estado deMichoacán, respecto de la correcta inclusión de losciudadanos en la Lista Nominal de Electores local einformación general referente a la Jornada Electorallocal.

c) Los ciudadanos también podrán solicitar en elCECEOC que se revise la información relativa a suinclusión o exclusión indebida en la Lista Nominal deElectores

d) "LA DERFE", por conducto de las Juntas DistritalesEjecutivas en la Entidad y de manera permanente,pondrá a disposición de los ciudadanos los mediospara consulta electrónica de su inscripción en el PadrónElectoral y en las correspondientes listas nominales,conforme a los procedimientos que se determinen;recursos disponibles a través de los Centros Distritalesde Información Ciudadana (CEDIC).

e) "EL INE" , a través del Centro MetropolitanoINETEL, orientará por diferentes medios a losciudadanos respecto de diversos tópicos de interéspara el desarrollo de la Jornada Electoral Local.

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f) Para ello, "EL IEM" proporcionará en medio óptico a"LA DERFE" , a través de la Junta Local Ejecutiva enel Estado y con un mes de anticipación a la JornadaElectoral Local por lo menos, la acreditación de losrepresentantes de los partidos políticos que podránrequerir consultas de información en las oficinas delCECEOC y el directorio de "EL IEM", incluyendosus órganos desconcentrados, así como un URL paraque una vez concluida la Jornada Electoral Local sepueda consultar en línea los resultados de los cómputoselectorales tanto preliminares como oficiales, paraproporcionarlos a la ciudadanía interesada.

g) "EL IEM" para la entrega de dicha información deberáobservar las especificaciones técnicas y estructuralesque contendrán las bases de datos que para tal efectorequiera "LA DERFE" .

h) "LA DERFE" proporcionará durante la JornadaElectoral el servicio de atención a las solicitudes deaclaración interpuestas por los ciudadanos a través delCECEOC, ubicado en la Junta Local Ejecutiva de laEntidad y del Centro Metropolitano INETEL, pormedio del Subsistema SIIRFE@claraciones.

6. Candidatos Independientes

a) "EL INE" entregará a "EL IEM" , en caso de que losolicite, los estadísticos de Padrón Electoral y ListaNominal de Electores con corte al 31 de diciembre de2014 y por Entidad, municipio y/o distrito electorallocal, con la finalidad de que "EL IEM" esté enposibilidad de determinar el número concreto de firmasde apoyo ciudadano que se requieran para obtener unacandidatura independiente.

b) En su caso, "LAS PARTES" acuerdan el apoyo de"EL INE" por conducto de la "LA DERFE" y delVocal Ejecutivo en la entidad, para efectuar laverificación en el Padrón Electoral de los registros deapoyo ciudadano a los aspirantes a una candidaturaindependiente.

c) Para ello, "EL IEM" deberá entregar a "EL INE" enmedio magnético y en archivo Excel la siguienteinformación: nombre completo (apellidos paterno,materno y nombre/s), OCR, (Registro óptico deCaracteres) y clave de elector de la Credencial paraVotar, en los tiempos y términos que se establezcan enel instrumento que en su caso se suscriba.

d) "EL INE" coadyuvará con "EL IEM" para brindarlesasesoría y orientación técnica para la producción,gestión de sus materiales de radio y televisión, y entregaa "EL INE" de los materiales junto con susrequerimientos de difusión, conforme los calendariospreviamente establecidos

e) Una vez registrados los candidatos independientes,"EL IEM" notificará de inmediato a "EL INE" elnombre, cargo y la demarcación territorial en la cual se

realizará la contienda según el cargo.

f) "EL IEM" será el conducto para tramitar ante "ELINE" la calificación técnica y la transmisión de losmateriales de radio y televisión que correspondan alos candidatos independientes.

C. SISTEMAS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CONEL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

a) "EL INE" otorgará cuentas de acceso a los sistemasinformáticos relacionados con el Proceso Electoral Federal2014-2015, a solicitud de "EL IEM", requerida a través de laUnidad Técnica de Vinculación con los Organismos PúblicosLocales, conforme a lo que se establezca en el Anexo Técnicocorrespondiente.

b) "EL INE" proporcionará los procedimientos y reglas para elacceso y uso de los sistemas informáticos.

c) "EL INE" brindará asesoría, capacitación y soporte a "ELIEM" , mediante los procedimientos y herramientas queestablezca para el acceso y uso de los sistemas informáticos,para el desarrollo de sus funciones.

d) "EL IEM" designará a un funcionario responsable del manejode la o las cuentas que se proporcionen a través de la UnidadTécnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

e) "EL IEM" designará de uno a tres enlaces técnicos que tendránla responsabilidad de atender y, en su caso, de canalizar alInstituto, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con losOrganismos Públicos Locales, cualquier requerimiento desoporte relacionado con el acceso a los sistemas informáticosde los usuarios correspondientes.

f) "EL IEM" será responsable de la infraestructura informáticay de telecomunicaciones mediante la cual permita a sus usuariosel acceso a los sistemas informáticos de "EL INE".

g) En su caso, y de ser necesario, "EL IEM" proporcionará a"EL INE" los recursos financieros necesarios para implementarla infraestructura informática y de telecomunicaciones destinadapara el acceso a los sistemas informáticas.

1. Seguimiento a las sesiones de órganos colegiados

1.1 Sistema de seguimiento a las sesiones de las juntasejecutivas de "EL INE"

a) "EL IEM" tendrá acceso para consulta a través dela plataforma de Internet. La información quepodrá conocer o que estará a su disposición eneste sistema es la siguiente: domicilio de las juntasejecutivas de "EL INE", integración de las juntasejecutivas; reportes de seguimiento a las sesionesde junta con los datos de fecha y hora de la sesión,tipo de sesión, orden del día y actas aprobadas.

1.2 Seguimiento a las sesiones de los órganos ejecutivosde "EL IEM"

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a) Para que "EL INE" pueda conocer elfuncionamiento y toma de decisiones del ÓrganoEjecutivo de "EL IEM" , éste debe dar acceso paraconsulta a los sistemas que diseñen ex profeso yque, al menos, debe contener la siguienteinformación: domicilio de los órganos ejecutivos;integración de dichos órganos; reportes deseguimiento a sus sesiones con los datos de fechay hora de la sesión, tipo de sesión, orden del día yactas aprobadas.

1.3 Sistema de seguimiento a las sesiones de los consejoslocales y distritales de "EL INE"

a) "EL IEM" tendrá acceso para consulta a través dela plataforma de Internet. La información quepodrá conocer o que estará a su disposición eneste sistema es la siguiente: domicilio de losconsejos locales y distritales de "EL INE" ;integración de los consejos locales y distritales;representantes acreditados de los partidospolíticos (nombre, siglas y logotipos) y decandidatos independientes en su caso; reportes deseguimiento a las sesiones de los consejos con losdatos de fecha y hora de la sesión, tipo de sesión,orden del día, versión pública de actas aprobadas einformes presentados en las sesiones.

1.4 Seguimiento a las sesiones de los órganos directivos de"EL IEM"

a) Para que "EL INE" pueda conocer elfuncionamiento y toma de decisiones de los órganosdirectivos de "EL IEM" , éste debe dar acceso paraconsulta a los sistemas que diseñen ex profeso yque, al menos, debe contener la siguienteinformación: domicilio de los órganos directivos;integración de los consejos; representantesacreditados de los partidos políticos (nombre, siglasy logotipos) y de candidatos independientes en sucaso; reportes de seguimiento a las sesiones conlos datos de fecha y hora de la sesión, tipo desesión, orden del día, versión pública de actasaprobadas e informes presentados en las sesiones.

2. Sistema de Observadores Electorales

a) "EL INE" dará acceso a "EL IEM" para consultar elSistema de Observadores Electorales, en el que podránvisualizar los siguientes reportes: reportes deciudadanos registrados con solicitud de acreditación;formato de solicitudes de acreditación; reportes decursos de capacitación impartidos; relación deobservadores electorales acreditados.

b) "EL IEM" deberán proporcionar a "EL INE" accesopara consulta al sistema que al efecto diseñen, para queéste último conozca los siguientes reportes: formato desolicitudes de acreditación remitidas a "EL INE",debidamente llenadas por los ciudadanos, y relación decursos de capacitación impartidos por "EL IEM" .

3. Sistema de ubicación de casillas

a) Los Consejos Distritales de "EL INE" aprobarán lapublicación de los domicilios en los que se ubicarán lascasillas únicas que se instalarán el día 7 de junio de2015, conforme a las fechas que para ello defina "ELINE"

b) Asimismo, la consulta de la ubicación de las casillasúnicas se podrá realizar en la WEB, en términos de losprocedimientos que establezca "LA DERFE" y laUnidad de Servicios de Informática (UNICOM) de"EL INE" .

4. Sistema de distribución de la documentación y materialelectorales

a) "EL INE" dará acceso a "EL IEM" para consultar elSistema de Distribución de la Documentación yMateriales Electorales, en el que podrán conocer lossiguientes reportes: centros de recepción y trasladoregistrados; dispositivos de apoyo al traslado depaquetes electorales; entrega de paquetes electorales alos funcionarios de mesas directivas de casilla;operación de los centros de recepción y traslado depaquetes electorales; operación de dispositivos deapoyo al traslado de paquetes electorales; recepciónde paquetes electorales en la sede de los consejosdistritales del Instituto al término de la jornada electoral.

b) "EL IEM" otorgará acceso a "EL INE" para consultarel sistema que se desarrolle al efecto, con el propósitode que éste conozca de la recepción de paqueteselectorales en las sedes de los consejos distritales y/omunicipales al término de la jornada electoral.

5. Sistema de representantes de partidos políticos y decandidaturas independientes, generales y ante MesaDirectiva de Casilla

a) "EL INE" dará acceso a "EL IEM" para consultar elSistema de Representantes de Partidos Políticos y deCandidaturas Independientes, Generales y ante MesaDirectiva de Casilla, en el que podrán conocer lossiguientes reportes: formatos de acreditación derepresentantes; representantes generales de partidospolíticos y de candidaturas independientes;representantes de partidos políticos y de candidaturasindependientes ante casillas; asistencia derepresentantes a las casillas con base en las firmas delActa de Jornada Electoral; asistencia de representantesa las casillas con base en las firmas del acta de escrutinioy cómputo de casilla.

b) En su caso, "EL IEM" otorgarán acceso a "EL INE"para consultar el sistema que se desarrolle para elregistro de representantes acreditados, con el propósitode confrontar con la propia la información capturada oprocesada en el mismo.

6. Sistema de información de la jornada electoral SIJE 2015

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a) "EL INE" otorgará acceso a "EL IEM" , para consulta,al sistema de la red de "EL INE" para el SIJE 2015, enel que podrán visualizar los siguientes reportes:

- Información del avance de la instalación de lascasillas con la integración de la mesa directiva decasilla.

- Información de la segunda visita a la casilla conasistencia de representantes y observadoreselectorales.

- Información de Incidentes ocurridos en las casillas.

7. Multisistema ELEC2015

a) "EL INE" otorgará acceso a "EL IEM" para consultael Multisistema ELEC2015, en el que podrá darseguimiento a los procesos de:

- Secciones de Atención Especial.

- Reclutamiento y Seguimiento a SupervisoresElectorales y Capacitadores Asistentes Electorales.

- Sustitución de Supervisores Electorales yCapacitadores Asistentes Electorales.

- Primera Insaculación.

- Segunda Insaculación.

- Sustitución de Funcionarios de Casilla.

- Desempeño de Funcionarios de Casilla.

- Evaluación de Supervisores Electorales yCapacitadores Asistentes – 1a Etapa.

- Evaluación de Supervisores Electorales yCapacitadores Asistentes – 2a Etapa.

b) La información que se obtenga del MultisistemaELEC2015 se considerará oficial tomando en cuenta lafecha de corte.

D. VOTO DE LOS MICHOACANOS EN EL EXTRANJERO

a) "EL IEM" se sujetará a los Lineamientos emitidos por "ELINE" mediante acuerdo INE/CG49/2014, en los que seestablecen los términos y mecanismos de coordinación quecorrespondan, mismos que se detallarán en el Anexo técnicosy financiero correspondiente.

b) Los gastos que se generen por concepto de los serviciospostales, digitales, tecnológicos, operativos y de promoción,con motivo de la instrumentación del Voto de los Michoacanosen el Extranjero, será previsto en el presupuesto de "EL IEM" .

c) "EL INE" apoyará a "EL IEM" en la promoción y difusióndel voto de los ciudadanos michoacanos en el extranjero, a

través de los medios y mecanismos que se acuerden.

d) "EL IEM" remitirá a "EL INE" , por conducto de la UnidadTécnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,la información de los ciudadanos michoacanos que soliciten suinscripción a la Lista de Votantes Michoacanos en el Extranjero,para su verificación, con los campos y las característicastécnicas que determine "LA DERFE" .

e) "LA DERFE" verificará la situación registral de los ciudadanosque soliciten su inclusión en la Lista de Votantes Michoacanosen el Extranjero, que le proporcione "EL IEM" , a través delsistema que implemente.

f) "EL IEM" es quien determinará la procedencia de la solicitudde los ciudadanos michoacanos en el extranjero que pidieronsu inclusión en la Lista de Votantes Michoacanos en elExtranjero.

g) "LA DERFE" elaborará la Lista Nominal de Electores de losciudadanos con domicilio en el Estado de Michoacán, residentesen el extranjero, en la que estén incluidos los registros de losciudadanos que cuenten con credenciales para votardenominadas "03", "09" ó "12".

h) La Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía quese utilizará en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015, noincluirá a los michoacanos en el extranjero que estén incluidosen la Lista de Votantes Michoacanos en el Extranjero.

i) "LA DERFE" proporcionará a "EL IEM", por conducto de laJunta Local Ejecutiva de la Entidad, los reportes estadísticosrespecto a la Lista de Votantes Michoacanos en el Extranjeroque se conformó.

j) A más tardar el 15 de mayo de 2015, "LA DERFE" entregaráa "EL IEM", en el Centro Operativo Guadalajara, con sede enGuadalajara, Jalisco, los tantos requeridos de la Lista deVotantes Michoacanos en el Extranjero, impresa en papelseguridad y con cargo a los recursos económicos de "EL IEM" .

k) Para la ubicación, integración y funcionamiento de las mesasde escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero,se estará a lo dispuesto en los artículos 346, de la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales; 282 y 283 delCódigo Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, y a loprevisto en los Lineamientos del Instituto Nacional Electoralpara el voto de los michoacanos en el extranjero para el ProcesoElectoral 2014-2015, aprobado por el Consejo General de "ELINE" mediante Acuerdo INE/CG49/2014.

E. ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN

1. Reglamentación:

a) "EL IEM" se compromete a adoptar los Acuerdos quesean necesarios para determinar los tiempos en que habránde iniciar las precampañas, intercampañas y campañas delos partidos políticos y, en su caso, coaliciones ycandidatos independientes en radio y televisión. Dichasdefiniciones deberán ser acordadas por los órganos

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competentes con la anticipación debida, tomando enconsideración lo dispuesto por el artículo 30 delReglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral yser notificadas a "EL INE" en los plazos establecidos enel mismo.

b) "EL IEM" proporcionará a "EL INE" , con al menos 50días de anticipación al inicio de la precampaña local enradio y televisión, la información relativa a los periodos deacceso conjunto de los partidos políticos a dichos mediosdurante las precampañas, intercampañas y campañas; losporcentajes de votación válida y definitiva obtenida en laelección de diputados de mayoría relativa anterior,descontando los votos nulos, de candidatos no registradosy de partidos que no hubieren alcanzado el mínimorequerido por la legislación local para conservar el registrolocal u obtener derecho a prerrogativas; en caso decoaliciones, el porcentaje obtenido por cada partidocoaligado según su convenio de coalición.

c) "EL IEM" podrá solicitar a "EL INE" asistencia técnicapara la elaboración de sus pautas y demás acciones relativasa implementar el ejercicio de las prerrogativas a que tienenderecho los partidos políticos o, en su caso, coaliciones ycandidatos independientes.

d) En caso de que "EL IEM" acuerde otorgar registro a nuevospartidos políticos locales, a una o varias coalicionesparciales, flexibles o totales, así como el registro decandidatos independientes para los diferentes cargos deelección, lo hará del conocimiento de "EL INE" de manerainmediata, junto con los documentos o acuerdos que lesden sustento.

e) "EL INE" , a solicitud de "EL IEM" , podrá brindar asesoríatécnica a los Partidos Políticos con registro local yCandidatos Independientes, para que sus materiales de radioy televisión cumplan las especificaciones técnicas aprobadas.

F. FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOSPARTIDOS POLÍTICOS

1. Requerimientos de la Unidad de Fiscalización

1.1.Acuerdos del Consejo General de "EL IEM"

a) "EL IEM" enviará a la Unidad Técnica de Fiscalizacióny a la Comisión de Fiscalización de "EL INE" , a mástardar dentro de los 3 días hábiles posteriores a suaprobación, los acuerdos emitidos por su ConsejoGeneral relativos a:

- Financiamiento público para partidos políticospara actividades ordinarias, actividades específicasy campañas.

- Límites de financiamiento privado.

- Límites de gastos de precampaña y campaña.

- Calendarios del proceso electoral.

- Ciudadanos registrados como aspirantes,precandidatos, candidatos y candidatosindependientes.

1.2.Avisos de partidos políticos locales y nacionales queparticipan en las elecciones locales

a) "EL IEM" enviará a la Unidad Técnica de Fiscalización yla Comisión de Fiscalización de "EL INE", a más tardardentro de los 3 días hábiles anteriores al inicio de lasprecampañas o campañas, respectivamente, los avisos departidos políticos respecto de:

- Domicilios para recibir notificaciones.

- Convocatorias para precampañas y campañas.

- Designaciones de representantes ante el órgano dedirección del Instituto local correspondiente.

- Designaciones de responsables financieros de lospartidos políticos ante el Instituto localcorrespondiente.

1.3.Avisos de aspirantes y candidatos independientes de laelección local

a) "EL IEM" enviará a la Unidad Técnica de Fiscalizacióny la Comisión de Fiscalización de "EL INE" , a mástardar dentro de los 3 días hábiles anteriores al iniciode las precampañas o campañas, respectivamente, losavisos de aspirantes y candidatos independientesrespecto de:

- Domicilios para recibir notificaciones.

- Nombre o razón social de la A.C. constituida parala rendición de cuentas.

- Nombre y datos de identificación de losResponsables Legales de las A.C.

- Designaciones de responsables financieros.

1.4.Datos relativos al registro de aspirantes, precandidatos,candidatos independientes y candidatos:

a) "EL IEM" enviará a la Unidad Técnica de Fiscalización yla Comisión de Fiscalización de "EL INE" , a más tardaral día hábil siguiente al del inicio de las precampañas ocampañas, respectivamente, los datos relativos al registrode aspirantes, precandidatos, candidatos independientesy candidatos consistentes en:

- RFC.

- CURP.

- Apellido paterno.

- Apellido materno.

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- Nombre(s).

- Partido.

- Tipo de pre campaña.

- Distrito/municipio.

- Altas bajas y cambios, señalando fechas.

2. Solicitudes de apoyo a "EL IEM"

a) Para proveer al adecuado ejercicio de la facultad de "ELINE" , y previa solicitud de éste, "EL IEM" brindaránapoyo y colaboración a la Comisión de Fiscalización delConsejo General del Instituto y a la Unidad Técnica deFiscalización para la atención oportuna de las siguientesactividades:

- Apoyar al personal de "EL INE" en los monitoreosde espectaculares, medios publicitarios distintos aespectaculares y medios impresos, con base en elprocedimiento descrito en el Reglamento deFiscalización.

- Apoyar a los auditores de la Unidad Técnica deFiscalización de "EL INE", a las visitas de verificaciónde actos de precampaña y campaña, casas de campañay tomas físicas de inventarios.

- Apoyo en la notificación de los oficios que envíe laUnidad Técnica de Fiscalización de "EL INE" , siempreque no se ponga en riesgo el cumplimiento de lasdisposiciones normativas.

- Recibir informes y avisos de sujetos obligados ycanalizarlos de inmediato a las oficinas de la UnidadTécnica de Fiscalización de "EL INE" .

- Recibir respuestas a los oficios de confirmación que laUnidad Técnica de Fiscalización de "EL INE" hayaenviado de proveedores, aportantes, militantes,simpatizantes y en general, ciudadanos que hayanrealizado operaciones con los sujetos obligados, ycanalizarlas de inmediato a las oficinas de la referidaUnidad.

- Aquellos que ordene la Comisión de Fiscalización y/oel Consejo General de "EL INE" .

SÉPTIMA. Asimismo y por su trascendencia, "LAS PARTES"convienen los asuntos siguientes:

1. Visitantes extranjeros

a) "EL IEM" acreditará a todos los visitantes extranjerosque en su oportunidad acredite "EL INE" . Para esto, laUnidad Técnica de Vinculación con los Organismos PúblicoLocales será la instancia que fungirá como contacto paraestablecer los mecanismos en el suministro de lainformación correspondiente.

b) "EL IEM" coadyuvará en la difusión de la Convocatoriaque "EL INE" emita para visitantes extranjeros.

2. Monitoreo de pautas y espacios que difunden noticias en lasentidades con elección concurrente.

a) Siendo el "EL INE" la autoridad única en materia detiempos en radio y televisión, en sesión extraordinaria delConsejo General celebrada el día 3 de septiembre delpresente, ordenó la realización del monitoreo de lastransmisiones sobre precampañas y campañas electoralesdel Proceso Electoral Federal 2014-2015 en los programasque difundan noticias, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 185, de la "LEGIPE" .

b) Con la finalidad de apoyar a "EL IEM" para cumplir conel monitoreo de espacios que difunden noticias en la entidad,"EL INE" , en el marco del presente Convenio general decoordinación, podrá proporcionar testigos específicos degrabación que correspondan al catálogo de los noticiariosde radio y televisión aprobados por dicho Instituto, o dealgún programa en particular transmitido por una emisoracontemplada en dicho catálogo, siempre que se encuentrenconfiguradas en el Sistema Integral para la Administraciónde los Tiempos del Estado.

c) El catálogo de programas de radio y televisión que apruebe"EL IEM" deberá ser enviado a "EL INE" antes del 18 dediciembre de 2014, con el propósito de que el Institutopueda revisar los requerimientos técnicos y operativosnecesarios para que en oficinas de "EL INE" se generenlos testigos de grabación de aquellas señales que seanmonitoreadas en los Centros de Verificación y Monitoreo,y de esta forma poder proporcionarlos a "EL IEM" .

d) Los testigos de grabación deberán ser generados por elpersonal de apoyo que "EL IEM" designe para talactividad, mismos que serán respaldados en los medioselectrónicos que para tal efecto se proporcionen.

e) "EL INE" proporcionará asesoría y el acceso a los equiposde los Centros de Verificación y Monitoreo a "EL IEM" ,para que puedan llevar a cabo la generación de los testigosde grabación de los espacios que difunden noticias que seprecisan en el catálogo. En caso de que la Junta LocalEjecutiva no cuente con el equipo suficiente en los Centrosde Verificación y Monitoreo, "EL IEM" deberánproporcionarlos durante el tiempo de vigencia del presenteConvenio.

3. Registro de candidatos

a) Con la finalidad de coadyuvar en la generación de listadosde candidatos a Diputado federal, tanto por el principiode mayoría relativa como de representación proporcional,"EL IEM" deberá solicitar a "EL INE" mediante oficio lageneración de un listado de candidatos registrados ysustituidos, a efecto de verificar y garantizar que ningúncandidato se encuentre registrado por un partido políticoo coalición para un cargo federal de elección popular ysimultáneamente para otro del Estado o de los municipios.

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b) Derivado de lo anterior, la Dirección Ejecutiva dePrerrogativas y Partidos Políticos, en un plazo que noexceda de diez días, remitirá la información solicitada, lacual deberá contener: nombre completo, cargo por el quese postula (entidad, distrito, propietario/suplente), partidopolítico o coalición que postula, clave de elector y género,en el entendido de que será responsabilidad de "EL IEM"utilizar la información exclusivamente para elcumplimiento de las obligaciones establecidas en lalegislación electoral correspondiente, considerando lopreceptuado en el artículo 66, párrafo 1, fracción I, delReglamento del Instituto Nacional Electoral en materia deTransparencia y Acceso a la Información Pública.

c) Una vez recibida la información prevista en el párrafoanterior, "EL IEM" procederá a revisar con su base dedatos de candidatos registrados si alguno de los ciudadanosse encuentra en dicho supuesto. De ser el caso, remitirá deinmediato a "EL INE" copia certificada de la constanciade registro emitida por el órgano responsable, para losefectos legales conducentes.

4. Educación Cívica

4.1 Estrategia nacional de promoción del voto

a) "LAS PARTES" convienen llevar a cabo accionesconjuntas para la promoción de la participaciónciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio, deconformidad con las directrices que se establecen en laEstrategia de educación cívica para la promoción de laparticipación ciudadana en el proceso electoral 2014-2015 aprobada por "EL INE" .

b) Para lo anterior, "EL INE" proporcionará a "EL IEM"la información diagnóstica sobre los niveles ycaracterísticas de la participación electoral en laEntidad.

c) Asimismo, se compromete a compartir en formatoelectrónico, el material de promoción del voto y delitoselectorales que se elaboren en el marco de esta estrategia.

d) "LAS PARTES" podrán elaborar material específicopara promover la participación ciudadana en la Entidadde acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cadauna, siempre y cuando se apeguen a la perspectiva dederechos humanos de la Estrategia de educación cívicapara la promoción de la participación ciudadana en elproceso electoral 2014-2015 y a su marco de referencia.

e) "EL IEM" entregará información de las acciones depromoción de la participación ciudadana que realice, afin de que se integren en los reportes que la JuntaLocal Ejecutiva de "EL INE" genere.

4.2 Consulta Nacional Infantil y Juvenil 2015

a) "LAS PARTES" convienen coordinar esfuerzos parael desarrollo de las actividades necesarias para larealización en la Entidad de la Consulta Nacional

Infantil y Juvenil 2015, con el fin de promover queniñas, niños y jóvenes ejerzan su derecho a participary a expresar su opinión sobre asuntos que les afectany facilitar que se escuchen y tomen en cuenta susopiniones y propuestas, de conformidad con loscontenidos aprobados por "EL INE".

b) "EL INE" proporcionará, a través de la Junta LocalEjecutiva en la Entidad, los materiales necesarios parapromover la participación de niñas, niños y jóvenesen dicha Consulta, así como los necesarios para elequipamiento de 50 casillas infantiles por cada DistritoElectoral Federal que conforman el Estado.

c) "EL IEM" se compromete a participar en las siguientesactividades para el óptimo desarrollo de la ConsultaInfantil y Juvenil 2015 en la entidad:

- Gestión de apoyos con aliados estratégicos.

- Difusión de la Consulta y sensibilización de lapoblación infantil y juvenil.

- Reclutamiento de voluntarios para la atención decasillas.

- Instalación y supervisión de casillas.

- Socialización y acciones para promover la atenciónde los resultados.

d) "LAS P ARTES" podrán realizar actividadesadicionales de manera conjunta, siempre y cuando sedirijan al logro del objetivo de la Consulta y deconformidad con su disponibilidad presupuestal.

5. Difusión institucional

5.1 Intercambio de información sobre la definitividad de lasetapas y actos relevantes de los procesos electoralesconcurrentes

a) "LAS PARTES" convendrán la factibilidad de que elmaterial a exhibirse, tanto en medios electrónicos (radioy televisión) como en medios impresos y alternativos,incluyan ambas identificaciones institucionales deacuerdo a las consideraciones técnicas y temáticascontempladas en el Anexo correspondiente.

b) "EL INE" , conforme a lo convenido, elaborará elmaterial para la radio y la televisión, y serán difundidostanto en los tiempos oficiales que correspondan a "ELINE" como en aquellos considerados para "EL IEM".

c) "EL INE" y "EL IEM" podrán contratar mediosimpresos y alternativos de acuerdo a la disponibilidadde recursos de cada una de "LAS PARTES".

d) "EL IEM", para las elecciones en el ámbito de sucompetencia, implementará las labores decomunicación concernientes en los tiempos oficiales

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que le correspondan y en el material impreso y/oalternativo que tenga considerados conforme a supresupuesto para informar a la ciudadanía.

6. Programa de las sesiones de los consejos

a) "LAS PARTES" convienen en la entrega recíproca de loscalendarios o programas de sesiones de sus respectivosconsejos General, Local, distritales y/o municipales, asícomo de los órdenes del día correspondientes.

7. Fiscalización de los recursos de los partidos políticos,aspirantes, precandidatos y candidatos

a) Campañas y programas de capacitación de las nuevas reglasde fiscalización y uso de los sistemas informáticos para elregistro contable de operaciones, así como en materia deadministración, finanzas y fiscalización para partidospolíticos.

- "EL INE", a través de la Unidad Técnica deFiscalización, socializará la nueva normatividad yesquemas en materia de fiscalización entre el personalrespectivo de la Junta Local Ejecutiva en la Entidad yel personal de "EL IEM".

- "EL INE", a través de la Unidad Técnica deFiscalización, ofrecerá a los sujetos obligadosorientación, asesoría y capacitación en materia delregistro contable de los ingresos y egresos, de lascaracterísticas de la documentación comprobatoriacorrespondiente al manejo de los recursos y losrequisitos de los informes; asimismo dará respuesta alas consultas que le formulen los propios sujetosobligados, siempre que estás se planten por escrito ycontengan los datos requeridos.

b) Requerimientos de la Unidad Técnica de Fiscalización yapoyo de "EL IEM" .

- "EL IEM" coadyuvará con la Unidad Técnica deFiscalización y la Comisión de Fiscalización de "ELINE" , sin que ello implique ceder ni delegaratribuciones que en esta materia le han sido conferidasa "EL INE" , proporcionando la información siguiente:montos de financiamiento público, límites definanciamiento privado, límites de gastos deprecampaña y campaña, límites de gastos para laobtención de apoyo de aspirantes a candidatosindependientes, calendarios del proceso electoral ydemás información relativa y necesaria para la adecuadafiscalización de recursos.

- Previa solicitud, "EL IEM" brindará apoyo ycolaboración con la Comisión de Fiscalización y laUnidad Técnica de Fiscalización en las funciones yactividades siguientes: monitoreo de espectaculares yde medios impreso y diversos; visitas de verificaciónde actos de precampaña y campaña, casas de campañay tomas físicas de inventarios; notificación de oficios;recepción y envío de informes y avisos de los sujetos

obligados, así como respuestas de estos a los oficiosgenerados por la Unidad Técnica, y en todas aquellasque se ordenen por la Comisión de Fiscalización o porel Consejo General de "EL INE" .

8. Otorgamiento de derechos de uso de aplicaciones desarrolladaspor "EL INE"

a) El otorgamiento de derechos de uso de aplicacionesdesarrolladas por "EL INE" que se utilicen para darseguimiento a las actividades en común del ProcesoElectoral 2015, se efectuará siempre y cuando no secontravenga alguna disposición en materia deconfidencialidad y protección de datos personales o algunaatribución exclusiva de "EL INE" .

9. Reglas de operación de las bodegas electorales

a) El 9 de julio de 2014, el Consejo General de "EL INE"emitió el Acuerdo INE/CG90/2014, por el que se apruebanlos criterios de operación de las bodegas electorales en losconsejos locales y distritales durante el Proceso ElectoralFederal 2014-2015. Con tal determinación el Institutootorga certeza a los diferentes actores políticos respectoal manejo de la documentación electoral con y sinemblemas, particularmente las boletas electorales, las listasnominales de electores y las actas de la jornada electoral yde escrutinio y cómputo de casilla.

b) "LAS P ARTES" convienen en que "EL INE"proporcionará a "EL IEM" las reglas de operación y losprotocolos de resguardo de las bodegas electorales de susconsejos distritales aprobadas mediante acuerdo delConsejo General INE/CG90/2014, mismos que podránser observados por sus consejos distritales y municipales.

c) Bajo el principio de máxima publicidad que mandata laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,"EL INE" garantiza a partidos políticos y candidatos quetoda apertura de bodegas electorales en los consejosdistritales se realizará en presencia de sus representantes,a quienes se convocará con la antelación que establecen loslineamientos.

d) "EL INE" convendrá con "EL IEM" el uso de los mismoslineamientos o de similares que al efecto aprueben losórganos de dirección superior de las autoridades localeselectorales, para estandarizar los procedimientos quegeneren certeza al proceso electoral local en el estado deMichoacán.

e) Asimismo, a solicitud de "EL IEM" , "EL INE" podrácompartir y autorizar el uso de un sistema similar alutilizado en las elecciones federales para su aplicación enel seguimiento y control de las aperturas de las bodegaselectorales en las que se resguarde documentación con ysin emblemas a utilizar en las mesas directivas de casillapara las elecciones locales.

OCTAVA. "LAS PARTES" convienen en la integración de unaComisión de Enlace y Operación Técnica que estará encargada de

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la operación y cumplimiento de este instrumento, integrada porlos vocales de Organización Electoral, de Capacitación Electoral yEducación Cívica y del Registro Federal de Electores de la JuntaLocal Ejecutiva de "EL INE" en la Entidad, y por el SecretarioEjecutivo y los vocales de Organización Electoral, de CapacitaciónElectoral y Educación Cívica y de Vinculación y ServicioProfesional Electoral de "EL IEM".

Esta Comisión tendrá capacidad de decisión y operación paradeterminar lo conducente en cuanto a la implementación del presenteConvenio, tanto lo expresamente pactado en éste como lo noprevisto en el mismo, debiendo en todo momento sujetarse a loestablecido en las respectivas legislaciones electorales y en losacuerdos que emitan los órganos de dirección de "LAS PARTES".

NOVENA. "LAS P ARTES" convienen en integrar una Comisiónde Seguimiento y Evaluación de este instrumento; por una parte,con dos consejeros electorales del Consejo Local de "EL INE" enel Estado de Michoacán y el Vocal Ejecutivo de la respectiva JuntaLocal Ejecutiva, y por la otra, con el Presidente del Consejo Generalde "EL IEM" y dos consejeros electorales del propio Consejo.

La Comisión de referencia podrá verificar las acciones tomadaspor los órganos operativos de ambos organismos, emitiendo lasobservaciones y recomendaciones pertinentes e informandoperiódicamente a sus respectivos consejos sobre el cumplimientodel presente instrumento.

DÉCIMA. "LAS P ARTES" convienen difundir de maneraoportuna entre los funcionarios de ambas instituciones el presenteConvenio, para su cabal conocimiento y cumplimiento.

DÉCIMA PRIMERA. "LAS P ARTES" convienen en gestionarante sus máximos órganos de dirección, la adopción de los acuerdosnecesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas dela firma del presente Instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" acuerdan que loscompromisos financieros que deriven del presente instrumentojurídico serán asumidos conforme a lo siguiente:

"EL IEM" se compromete a efectuar cuatro ministraciones,mismas que deberán ocurrir dentro de los primeros cinco días delos meses de febrero a mayo. Dichas ministraciones deberán serdepositadas en la cuenta que al efecto se señale en el AnexoFinanciero, en el cual se precisarán las cantidades exactas que "ELIEM" deberá depositar cada mes para el debido cumplimiento delos compromisos asumidos en el presente instrumento jurídico.

DÉCIMA TERCERA. El personal designado por cada de "LASPARTES" para la realización del objeto del presente instrumentojurídico, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella quelo empleó; por ende, cada una de las partes asumirá suresponsabilidad por este concepto, y en ninguno caso seránconsideradas como patrones solidarios o sustitutos.

DÉCIMA CUARTA. Queda expresamente pactado que "LASPARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños yperjuicios que pudieran causarse como consecuencia del casofortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensiónde los trabajos que se realicen con motivo del cumplimiento del

presente documento, por lo que de ser posible, una vez quedesaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, seprocederá a reanudar las tareas pactadas.

DÉCIMA QUINTA. El presente instrumento podrá ser modificadoo adicionado por voluntad de las partes, quienes se obligarán acumplir tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripción,en el entendido de que éstas tendrán como única finalidadperfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.

DÉCIMA SEXTA. Las partes manifiestan su conformidad en queel presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que todoconflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación,aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en laley, serán resueltos de común acuerdo.

DÉCIMA SÉPTIMA. Este instrumento tendrá una duraciónlimitada, que iniciará a partir de su suscripción y hasta que hayanquedado firmes las elecciones a celebrarse el 07 de junio del 2015,o bien, las elecciones extraordinarias que deriven del procesoelectoral ordinario, periodo en que las partes lo ejecutarán enestricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos ámbitosde competencia.

DÉCIMA OCTAVA. Las "PARTES" estarán exentas de todaresponsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran derivaren caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio,debido a un caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por estotodo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de lanaturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que nopueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse. En talessupuestos, "LAS PARTES" revisarán de común acuerdo el avancede los trabajos, actividades, proyectos y programas para establecerlas bases de su terminación.

DÉCIMA NOVENA. Cualquiera de "LAS PARTES" puede darpor terminado el presente acto jurídico, previo aviso por escritocon una anticipación de treinta días naturales, previendo que ésteno afecte los programas y proyectos de trabajo que se esténdesarrollando, los que deberán continuarse hasta su totalterminación, salvo mutuo acuerdo en contrario. Los programas,proyectos, trabajos y actividades que se acuerden y suscriban alamparo de este instrumento tendrán la vigencia que en cada uno deellos se consigne.

VIGÉSIMA. "LAS P ARTES" convienen que el personalcomisionado por cada una de ellas para la realización del objetomateria de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamentecon aquella que lo empleó. En consecuencia, asumirá suresponsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que porla colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de laotra parte y, en ningún caso, serán consideradas como patronessolidarios o sustitutos, dado que el personal de cada una de "LASPARTES" que intervengan en la ejecución del presenteinstrumento, mantendrá su situación jurídico-laboral, lo que nooriginará una nueva relación laboral.

Este Convenio no podrá interpretarse de ninguna manera comoconstitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácterlaboral entre éstas, por lo que la relación laboral se entenderá entodos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo,

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debiendo la parte que contrató al trabajador, responder por losconflictos laborales generados por su personal.

Si en la elaboración de un trabajo, programa, proyecto o actividadinterviene personal que preste sus servicios a instituciones opersonas distintas a "LAS PARTES" , dicho personal continuarásiempre bajo la dirección y dependencia de la institución o personapara la cual trabaja, por lo que su participación no originarásubordinación ni relación laboral alguna de carácter laboral conninguna de "LAS PARTES".

VIGÉSIMA PRIMERA. Para el desarrollo de las actividadesmateria del presente Convenio, "LAS PARTES" convienendesde este momento, que los gastos que, sea necesario erogar,deriven del objeto materia de este instrumento jurídico seráncubiertos entre "LAS PARTES", en los términos acordados

en cada caso.

"EL INE" para cumplir con las obligaciones económicas derivadasdel presente convenio, estará sujeto a la disponibilidadpresupuestaria que apruebe la Cámara de Diputados del H.Congreso de la Unión mediante el Decreto del Presupuesto deEgresos de la Federación.

VIGÉSIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" deberán publicar elpresente instrumento en el Diario Oficial de la Federación y en elPeriódico Oficial del Gobierno Constitucional del EstadoMichoacán de Ocampo.

El presente Convenio se firma por cuadruplicado en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los 18 días del mes de diciembre de dosmil catorce.

POR "EL INE"

EL CONSEJERO PRESIDENTEDOCTOR LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

(Firmado)

EL SECRETARIO EJECUTIVOLICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA

(Firmado)

POR "EL IEM"

EL CONSEJERO PRESIDENTEDOCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ REYES

(Firmado)

EL SECRETARIO EJECUTIVOLICENCIADO JUAN JOSÉ MORENO CISNEROS

(Firmado)

EL VOCAL EJECUTIVOMAESTRO JOAQUÍN RUBIO SÁNCHEZ

(Firmado)

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