Cada día se fortalece la ucha contra la trata de personas en México.

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40097 04103 Reformas a la Ley General en Materia de Trata de Personas ¿Qué hace? Reforma diversas disposiciones de la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos para convertirla en la Ley General en Materia de Trata de Personas. ¿Cuál es el objetivo? Æ Procurar la máxima protección de los derechos humanos fundamentales frente al delito de trata de personas. Æ Impedir la impunidad de quién cometa trata de personas, a causa de definiciones poco claras o lagunas legales. Æ Garantizar la reparación integral del daño para las víctimas de trata. Æ Protege a los menores de edad frente a la vulnerabilidad a la que están expuestos por la trata de personas. ¿En qué beneficia a l@s mexican@s? Æ Al considerar la trata de personas como una nueva situación de vulnerabilidad para menores, la Ley dará mejores instrumentos a las autoridades para prevenir y sancionar estos delitos, con especial énfasis en la protección de niñ@s y adolescentes. Æ Reducirá el número de víctimas de trata por medio de nuevas políticas de prevención, denuncia, sanciones más firmes y una mejor coordinación entre todas las autoridades y la sociedad. Æ Las zonas del país más vulnerables y los grupos de la población susceptibles de trata de personas, contarán con nuevos mecanismos para su protección. ¿Por qué es necesaria? Æ En México los grupos más vulnerables a la trata de personas son las mujeres, l@s niñ@s, l@s indígenas, las personas con discapacidades físicas y mentales y los migrantes indocumentados. Æ Del 2011 al 2013 los casos de víctimas de trata de personas aumentaron en 104%. Æ La explotación de mujeres y niños mexicanos se da principalmente con fines sexuales; la mayoría de las víctimas son mujeres (56%), seguido de niñas (23.2%). Æ La mayoría de las víctimas de trata de personas que se encontraron en el país son mexicanos (80%). Los extranjeros (20%) provienen de Guatemala, Honduras y El Salvador.

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La CNDH documentó la existencia de un total de 2 mil 105 averiguaciones previas iniciadas en todo el país por el delito de trata de personas, en el período de 2009 al primer semestre de 2014. Se deben crear políticas públicas que sean parte de una estrategia integral que abarque la prevención y la concientización a los consumidores de servicios sexuales, así como garantizar la seguridad a víctimas de trata, ayuda en la inserción al campo laboral, confidencialidad y rescate de sus hijos e hijas.

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Page 1: Cada día se fortalece la ucha contra la trata de personas en México.

40097

04103

Reformas a la Ley General en Materia de Trata de Personas

¿Qué hace?

Reforma diversas disposiciones de la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos para convertirla en la Ley General en Materia de Trata de Personas.

¿Cuál es el objetivo?

Æ Procurar la máxima protección de los derechos humanos fundamentales frente al delito de trata de personas.

Æ Impedir la impunidad de quién cometa trata de personas, a causa de definiciones poco claras o lagunas legales.

Æ Garantizar la reparación integral del daño para las víctimas de trata.

Æ Protege a los menores de edad frente a la vulnerabilidad a la que están expuestos por la trata de personas.

¿En qué beneficia a l@s mexican@s?

Æ Al considerar la trata de personas como una nueva situación de vulnerabilidad para menores, la Ley dará mejores instrumentos a las autoridades para prevenir y sancionar estos delitos, con especial énfasis en la protección de niñ@s y adolescentes.

Æ Reducirá el número de víctimas de trata por medio de nuevas políticas de prevención, denuncia, sanciones más firmes y una mejor coordinación entre todas las autoridades y la sociedad.

Æ Las zonas del país más vulnerables y los grupos de la población susceptibles de trata de personas, contarán con nuevos mecanismos para su protección.

¿Por qué es necesaria?

Æ En México los grupos más vulnerables a la trata de personas son las mujeres, l@s niñ@s, l@s indígenas, las personas con discapacidades físicas y mentales y los migrantes indocumentados.

Æ Del 2011 al 2013 los casos de víctimas de trata de personas aumentaron en 104%.

Æ La explotación de mujeres y niños mexicanos se da principalmente con fines sexuales; la mayoría de las víctimas son mujeres (56%), seguido de niñas (23.2%).

Æ La mayoría de las víctimas de trata de personas que se encontraron en el país son mexicanos (80%). Los extranjeros (20%) provienen de Guatemala, Honduras y El Salvador.

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Identi�caciónAsesoría Jurídica

¿Cómo se logrará?

Incluye la tutela de los derechos a la dignidad humana y el libre desarrollo

de la personalidad. (Art. 2)

En los casos que involucren a mujeres y menores de 18 años las autoridades deberán de actuar con

celeridad, de forma exhaustiva, oportuna, sin prácticas

discriminatorias, conforme con el interés superior de la niñez y el

derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. (Art. 3)

Establece que la conducta sexual anterior, comportamiento, actitud o

preferencias de la víctima serán irrelevantes para demostrar la causa

o predisposición de la agresión. (Art. 3)

Define publicidad engañosa como aquella que a consecuencia de la información en el propio mensaje,

pueda propiciar que se capte, reclute o enganche a una persona para la realización de cualquier delito en

materia de trata. (Art. 4)

Prevé más circunstancias que pueden colocar a una persona en

situación de vulnerabilidad, como ser menor de 18 años, situación

migratoria, relación sentimental o parentesco. (Art. 4)

Todas las autoridades, incluyendo policías, deberán identificar a la víctima e informarle que tiene

derecho a ser asesorada y representada por un Asesor Jurídico.

(Art. 7)

Las sentencias condenatorias por delitos de trata incluirán la pérdida de los derechos que el delincuente tenga respecto de la víctima e hijos

de ésta y sus bienes. (Art. 7)

Se reconoce el derecho de la víctima a tener un periodo de estabilización física y psicoemocional, cuando no se encuentre en condiciones para

rendir su declaración. (Art. 7)

Especifica que el delito de trata no perderá vigencia (no prescribirá)

cuando la víctima sea una persona menor de 18 años, no tenga la capacidad para comprender el

significado del hecho o resistirlo, así como en caso de ataques

sistemáticos y generalizados contra la población civil. (Art. 8)

Impone de 10 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil días de multa a

quien, para sí u otra persona, consiga, capte, enganche,

transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fines

de explotación. (Art. 10)

Aumenta la pena de prisión a un rango de 10 a 25 años a quien mantenga a una persona en

condición de servidumbre. (Art. 12)

¿QUIÉN COMETE EL DELITO DE TRATA DE

PERSONAS?

Aquel que explote a una persona ya sea mediante amenaza, uso de la fuerza,

engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de

vulnerabilidad, ofrecimiento, concesión o recepción de un pago o beneficio a un

tercero que ejerza dirección, influencia o autoridad sobre otra,

u otras formas de coacción. (Art. 10)

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10 a 25años

10 a 25años

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Incluye la tutela de los derechos a la dignidad humana y el libre desarrollo

de la personalidad. (Art. 2)

En los casos que involucren a mujeres y menores de 18 años las autoridades deberán de actuar con

celeridad, de forma exhaustiva, oportuna, sin prácticas

discriminatorias, conforme con el interés superior de la niñez y el

derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. (Art. 3)

Establece que la conducta sexual anterior, comportamiento, actitud o

preferencias de la víctima serán irrelevantes para demostrar la causa

o predisposición de la agresión. (Art. 3)

Define publicidad engañosa como aquella que a consecuencia de la información en el propio mensaje,

pueda propiciar que se capte, reclute o enganche a una persona para la realización de cualquier delito en

materia de trata. (Art. 4)

Prevé más circunstancias que pueden colocar a una persona en

situación de vulnerabilidad, como ser menor de 18 años, situación

migratoria, relación sentimental o parentesco. (Art. 4)

Todas las autoridades, incluyendo policías, deberán identificar a la víctima e informarle que tiene

derecho a ser asesorada y representada por un Asesor Jurídico.

(Art. 7)

Las sentencias condenatorias por delitos de trata incluirán la pérdida de los derechos que el delincuente tenga respecto de la víctima e hijos

de ésta y sus bienes. (Art. 7)

Se reconoce el derecho de la víctima a tener un periodo de estabilización física y psicoemocional, cuando no se encuentre en condiciones para

rendir su declaración. (Art. 7)

Especifica que el delito de trata no perderá vigencia (no prescribirá)

cuando la víctima sea una persona menor de 18 años, no tenga la capacidad para comprender el

significado del hecho o resistirlo, así como en caso de ataques

sistemáticos y generalizados contra la población civil. (Art. 8)

Impone de 10 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil días de multa a

quien, para sí u otra persona, consiga, capte, enganche,

transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fines

de explotación. (Art. 10)

Aumenta la pena de prisión a un rango de 10 a 25 años a quien mantenga a una persona en

condición de servidumbre. (Art. 12)

Æ Sanciona con una pena de 15 a 30 años de prisión a quien explote la prostitución ajena, produzca pornografía o lo exhiba públicamente. (Arts. 13 y 14)

Æ Impone pena de 1 a 3 años de prisión y 200 a mil días de multa a quien posea material lascivo o sexual en el que participen menores de 18 años o personas que no tengan capacidad de comprender el hecho o resistirlo. (Art. 17)

Æ Se incrementa a un rango de 10 a 25 años la pena que se aplicará a quien contrate a una persona para la realización de una actividad laboral y posteriormente la someta a explotación sexual. (Art. 19)

Æ Quien obligue a contraer matrimonio a una persona para la prostitución ajena será sancionado con 15 a 30 años de prisión. Se impone la misma sanción en caso de explotación con el fin de extraer órganos, tejidos o componentes humanos. (Arts. 28 y 30)

Æ Posibilita la anulación de las actas de nacimiento y de matrimonio cuyo registro sea producto de un delito. (Art. 28)

Æ Aumenta hasta en un 50% la gravedad de las penas para los delitos de trata para los casos en que la víctima tenga alguna relación familiar o sentimental con el delincuente, se afecte de forma irreversible la salud física o mental de la víctima, se perjudique a una persona de algún grupo vulnerable como personas con alguna discapacidad o adultos mayores, cuando el victimario sea servidor público, entre otros. (Art. 42)

Æ Incrementa hasta en dos terceras partes las penas para quienes financien a personas para que cometan delitos de trata, afecten a menores de 12 años de edad y cuando la víctima muera o se suicide. (Art. 43)

Æ Garantiza la reparación y el resarcimiento total e integral del daño a las víctimas, especificando cada uno de los elementos que se deberán considerar para que sea con un enfoque diferencial, especializado y transformador. (Arts. 48 al 52)

Æ Asegura que exista certeza jurídica y protección a favor de las víctimas y de testigos de delitos de trata durante el procedimiento penal, fortaleciendo derechos como de cambio de identidad o de residencia nacional e internacional. (Art. 63)

Æ Refuerza el respeto de los derechos de víctimas y testigos de delitos de trata como la protección de su privacidad, acceso a la información necesaria, asesoría jurídica, asistencia gratuita de un intérprete o de un traductor (en caso de ser necesario), y apoyo de especialistas en psicología y trabajo social. (Art. 66)

Æ Mejora la coordinación de los tres niveles de gobierno para implementar campañas informativas y programas para prevenir los delitos de trata de personas, a través de investigaciones, diagnósticos, participación de medios de comunicación y de la ciudadanía. (Art. 68)

Æ Genera bases de datos especializadas para prevenir, reducir la victimización y persistencia de estos delitos en zonas de mayor incidencia. (Art. 69)

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Incluye la tutela de los derechos a la dignidad humana y el libre desarrollo

de la personalidad. (Art. 2)

En los casos que involucren a mujeres y menores de 18 años las autoridades deberán de actuar con

celeridad, de forma exhaustiva, oportuna, sin prácticas

discriminatorias, conforme con el interés superior de la niñez y el

derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. (Art. 3)

Establece que la conducta sexual anterior, comportamiento, actitud o

preferencias de la víctima serán irrelevantes para demostrar la causa

o predisposición de la agresión. (Art. 3)

Define publicidad engañosa como aquella que a consecuencia de la información en el propio mensaje,

pueda propiciar que se capte, reclute o enganche a una persona para la realización de cualquier delito en

materia de trata. (Art. 4)

Prevé más circunstancias que pueden colocar a una persona en

situación de vulnerabilidad, como ser menor de 18 años, situación

migratoria, relación sentimental o parentesco. (Art. 4)

Todas las autoridades, incluyendo policías, deberán identificar a la víctima e informarle que tiene

derecho a ser asesorada y representada por un Asesor Jurídico.

(Art. 7)

Las sentencias condenatorias por delitos de trata incluirán la pérdida de los derechos que el delincuente tenga respecto de la víctima e hijos

de ésta y sus bienes. (Art. 7)

Se reconoce el derecho de la víctima a tener un periodo de estabilización física y psicoemocional, cuando no se encuentre en condiciones para

rendir su declaración. (Art. 7)

Especifica que el delito de trata no perderá vigencia (no prescribirá)

cuando la víctima sea una persona menor de 18 años, no tenga la capacidad para comprender el

significado del hecho o resistirlo, así como en caso de ataques

sistemáticos y generalizados contra la población civil. (Art. 8)

Impone de 10 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil días de multa a

quien, para sí u otra persona, consiga, capte, enganche,

transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fines

de explotación. (Art. 10)

Aumenta la pena de prisión a un rango de 10 a 25 años a quien mantenga a una persona en

condición de servidumbre. (Art. 12)

Æ Crea una línea telefónica de atención y denuncia. (Art. 69)

Æ Faculta a la Secretaría de Gobernación a implementar medidas para que los medios de comunicación realicen acciones contra la publicidad e inserciones pagadas en sus espacios, para realizar cualquier delito relacionado con trata de personas. (Art. 77)

Æ Procura una atención especializada para prevenir la trata en la población más susceptible de sufrir estos delitos, a través de centros de desarrollo y herramientas de superación personal y profesional. (Arts. 78 y 79)

Æ Establece que se deberán garantizar once derechos fundamentales a las víctimas: protección, privacidad, asistencia, salud, garantizar su permanencia en el sistema educativo, empleo, vida familiar, restitución de sus derechos, acceso a la justicia, reintegración social y reparación integral. (Art. 84)

Æ Garantiza la atención y asistencia a víctimas extranjeras en México, estableciendo los canales de comunicación y coordinación necesarios entre autoridades nacionales y de otros países, para salvaguardar sus derechos. (Art. 90)

Æ Obliga a los integrantes de la Comisión Intersecretarial a coordinarse con las diferentes Secretarías de Estado de tal manera que el Programa Contra la Trata de Personas funcione eficazmente. (Art. 103)

Æ Garantiza que la Secretaría de Salud proteja y atienda la integridad personal y psicoemocional de las víctimas que se encuentren en los refugios, albergues y casas de transición. (Art. 103)

Æ Establece que la Procuraduría en coordinación con la SEGOB elaborarán y llevarán a cabo programas de prevención de los delitos; además promueve en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia las políticas públicas necesarias para la prevención e investigación; finalmente será responsable de establecer una Fiscalía con especialización en la persecución de estos delitos. (Art. 103)

Æ Faculta al Instituto Nacional de las Mujeres para coordinar y supervisar los esquemas de protección y atención de todas aquellas mujeres víctimas del delito, cuidando que sus necesidades sean satisfechas en los refugios, albergues y casas de transición de atención a víctimas. (Art. 103)

Æ La Comisión Intersecretarial favorece en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. (Art. 104)

Centro de Desarrollo

Línea de Atención y Denuncia

ATENCIÓN A EXTRANJEROS

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Incluye la tutela de los derechos a la dignidad humana y el libre desarrollo

de la personalidad. (Art. 2)

En los casos que involucren a mujeres y menores de 18 años las autoridades deberán de actuar con

celeridad, de forma exhaustiva, oportuna, sin prácticas

discriminatorias, conforme con el interés superior de la niñez y el

derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. (Art. 3)

Establece que la conducta sexual anterior, comportamiento, actitud o

preferencias de la víctima serán irrelevantes para demostrar la causa

o predisposición de la agresión. (Art. 3)

Define publicidad engañosa como aquella que a consecuencia de la información en el propio mensaje,

pueda propiciar que se capte, reclute o enganche a una persona para la realización de cualquier delito en

materia de trata. (Art. 4)

Prevé más circunstancias que pueden colocar a una persona en

situación de vulnerabilidad, como ser menor de 18 años, situación

migratoria, relación sentimental o parentesco. (Art. 4)

Todas las autoridades, incluyendo policías, deberán identificar a la víctima e informarle que tiene

derecho a ser asesorada y representada por un Asesor Jurídico.

(Art. 7)

Las sentencias condenatorias por delitos de trata incluirán la pérdida de los derechos que el delincuente tenga respecto de la víctima e hijos

de ésta y sus bienes. (Art. 7)

Se reconoce el derecho de la víctima a tener un periodo de estabilización física y psicoemocional, cuando no se encuentre en condiciones para

rendir su declaración. (Art. 7)

Especifica que el delito de trata no perderá vigencia (no prescribirá)

cuando la víctima sea una persona menor de 18 años, no tenga la capacidad para comprender el

significado del hecho o resistirlo, así como en caso de ataques

sistemáticos y generalizados contra la población civil. (Art. 8)

Impone de 10 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil días de multa a

quien, para sí u otra persona, consiga, capte, enganche,

transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fines

de explotación. (Art. 10)

Aumenta la pena de prisión a un rango de 10 a 25 años a quien mantenga a una persona en

condición de servidumbre. (Art. 12)

Fuentes: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito http://bit.ly/11KxgQH Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México http://bit.ly/1vilGbB

Æ Mejora el Programa Contra la Trata de Personas al establecer el objetivo general, el diagnóstico, las estrategias, indicadores, metas específicas y políticas en la materia. Además establece las bases para la expedición de protocolos de atención a las víctimas. (Art. 106)

Æ Transparenta las labores de la Comisión al obligarla a publicar un informe anual con los resultados de las acciones implementadas. (Art. 107)

Æ Las autoridades federales y municipales deberán crear refugios, albergues, casas de transición para las víctimas. Además apoyarán y se coordinarán con las organizaciones de la sociedad civil, en la creación y operación de estos. (Arts. 112 y 113)

Æ Establece la creación de unidades dedicadas a la investigación y persecución de los delitos a través de las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia. (Art. 112)

Æ Elabora y reglamenta el Programa de Protección que tiene como objetivo observar los criterios que se instauran en la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. (Arts. 115 al 120)

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