Calcculo de Pago de IGV

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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Declaración del IGV con la tasa del 18% - Nueva versión del PDT 621 NOVEDADES WEB El presente apunte tributario tiene por finalidad mostrar en for- ma práctica las principales consideraciones a observar para una adecuada elaboración del PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, en su nueva versión 4.9 a utilizarse a partir del 30 de marzo de 2011, ello a consecuencia de la restitución de la tasa del IGV mediante el articulo 1º de la Ley 29666 vigente desde el 01.03.2011. 1. Aprobación de nueva versión El 20 de febrero del 2011, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29666, se restituye la tasa del Impuesto General a las Ventas (1) , a 16% monto al que se debe agregar el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal, con lo que resulta una tasa global aplicable al 18%, vigente a partir del 01.03.2011, la misma que se encuentra rela- cionada con la determinación de la obligación tributaria. Un aspecto medular, vinculado a la restitución de la tasa del IGV esta vinculado con el momento en el cual nace dicha obligación tributaria y que se encuentra contemplado en el artículo 4º del TUO de la Ley del Im- puesto General a las Ventas, puesto que ello se vincula con la opor- tunidad en el que el vendedor o prestador del servicio debe declarar una transacción u operación afecta a este impuesto, respecto a la tasa a aplicar así como el importe del crédito fiscal a considerar.. .Ahora bien, dada la modificación de la tasa del IGV, mediante Resolución de Superintendencia Nº 076-2011/SUNAT (24.03.2011), se aprueba la versión 4.9 del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621. 2. Utilización de la Nueva Versión del PDT La nueva versión del PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Vir- tual Nº 621 - versión 4.9, podrá ser utilizada a partir del 30 de marzo de 2011, ello, independientemente del periodo al que co- rrespondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Sin perjuicio de lo señalado, por periodos tributarios anteriores a marzo de 2011 se podrá hacer uso del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 4.8 hasta el 31 de marzo de 2011, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2011 el uso de la nueva versión (4.9) del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 es obligatorio en todos los casos. 3. Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual A través de la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/ SUNAT (04.06.2009) y norma modificatoria se dictaron medidas para facilitar la declaración y pago de tributos, habiéndose aproba- do el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual, ha ser utilizado por los sujetos señalados en dicha norma (de manera opcional), para efectuar la declaración y pago del Impuesto Ge- neral a las Ventas (IGV), entre otros conceptos. Mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Su- perintendencia Nº 076-2011/SUNAT, se incorpora el último párrafo al numeral 9.1 del articulo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, disponiendo que los sujetos que por el perio- do a declarar necesiten consignar en la casilla 107 “Compras Grava- das Netas” del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, información sobre adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importa- ciones por las que se aplicó una tasa del IGV distinta a la vigen- te en dicho periodo, incluyendo los ajustes correspondientes, no podrán utilizar el referido formulario para declarar los siguientes conceptos: IGV e IPM. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Régi- men General. Régimen Especial del Impuesto a la Renta. En consecuencia, con la presente Resolución, se ha estimado con- veniente que el presente formulario consigne como única referencia la tasa del IGV vigente, esto es 18%, no pudiendo ser utilizados por contribuyentes que, necesiten consignar información sobre adquisi- ciones efectuadas bajo la tasa anterior. 4. Casuística Aplicada CASO PRÁCTICO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LAS VENTAS Y AJUSTES AL DÉBITO FISCAL Enunciado Una empresa presenta las siguientes operaciones efectuadas en el mes de marzo y abril del 2011 a efectos de determinar el procedimien- to que debe realizar respecto al llenado del PDT - IGV Renta Mensual de dichos períodos. Datos: 1. Marzo Ventas realizadas en el mes S/. 130,000 Devoluciones De ventas del mes de Enero ( 184,500 )

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InformativoCaballero Bustamante

Declaración del igV con la tasa del 18% -Nueva versión del PDT 621

NOVEDADES WEB

El presente apunte tributario tiene por finalidad mostrar en for-ma práctica las principales consideraciones a observar para una adecuada elaboración del PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, en su nueva versión 4.9 a utilizarse a partir del 30 de marzo de 2011, ello a consecuencia de la restitución de la tasa del IGV mediante el articulo 1º de la Ley 29666 vigente desde el 01.03.2011.

1. Aprobación de nueva versión

El 20 de febrero del 2011, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29666, se restituye la tasa del Impuesto General a las Ventas (1), a 16% monto al que se debe agregar el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal, con lo que resulta una tasa global aplicable al 18%, vigente a partir del 01.03.2011, la misma que se encuentra rela-cionada con la determinación de la obligación tributaria. Un aspecto medular, vinculado a la restitución de la tasa del IGV esta vinculado con el momento en el cual nace dicha obligación tributaria y que se encuentra contemplado en el artículo 4º del TUO de la Ley del Im-puesto General a las Ventas, puesto que ello se vincula con la opor-tunidad en el que el vendedor o prestador del servicio debe declarar una transacción u operación afecta a este impuesto, respecto a la tasa a aplicar así como el importe del crédito fiscal a considerar..

.Ahora bien, dada la modificación de la tasa del IGV, mediante Resolución de Superintendencia Nº 076-2011/SUNAT (24.03.2011), se aprueba la versión 4.9 del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621.

2. Utilización de la Nueva Versión del PDT

La nueva versión del PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Vir-tual Nº 621 - versión 4.9, podrá ser utilizada a partir del 30 de marzo de 2011, ello, independientemente del periodo al que co-rrespondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

Sin perjuicio de lo señalado, por periodos tributarios anteriores a marzo de 2011 se podrá hacer uso del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 4.8 hasta el 31 de marzo de 2011, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2011 el uso de la nueva versión (4.9) del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 es obligatorio en todos los casos.

3. Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-RentaMensual

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/

SUNAT (04.06.2009) y norma modificatoria se dictaron medidas para facilitar la declaración y pago de tributos, habiéndose aproba-do el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual, ha ser utilizado por los sujetos señalados en dicha norma (de manera opcional), para efectuar la declaración y pago del Impuesto Ge-neral a las Ventas (IGV), entre otros conceptos. Mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Su-perintendencia Nº 076-2011/SUNAT, se incorpora el último párrafo al numeral 9.1 del articulo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, disponiendo que los sujetos que por el perio-do a declarar necesiten consignar en la casilla 107 “Compras Grava-das Netas” del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, información sobre adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importa-ciones por las que se aplicó una tasa del IGV distinta a la vigen-te en dicho periodo, incluyendo los ajustes correspondientes, no podrán utilizar el referido formulario para declarar los siguientes conceptos:• IGV e IPM.• Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Régi-

men General.• Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

En consecuencia, con la presente Resolución, se ha estimado con-veniente que el presente formulario consigne como única referencia la tasa del IGV vigente, esto es 18%, no pudiendo ser utilizados por contribuyentes que, necesiten consignar información sobre adquisi-ciones efectuadas bajo la tasa anterior.

4. Casuística Aplicada

CASOPRÁCTICONº1

PROCEDIMIENTOPARADECLARARLASVENTASYAJUSTESALDÉBITOFISCAL

EnunciadoUna empresa presenta las siguientes operaciones efectuadas en el

mes de marzo y abril del 2011 a efectos de determinar el procedimien-to que debe realizar respecto al llenado del PDT - IGV Renta Mensual de dichos períodos.

Datos:

1. Marzo

Ventas realizadas en el mes S/. 130,000 Devoluciones

– De ventas del mes de Enero ( 184,500 )

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Se obtiene por división del importe de S/. 23,400 ÷ 0.19.

La base imponible debe ser en cantidad tal que resulte el mis-mo IGV que el del casillero 101

– De ventas del mes de Marzo ( 12,000 ) Compras del mes 85,000

2. Abril Ventas realizadas en el mes S/. 250,000 Compras del mes 120,000

Solución

1. MARZO

1.1. igV por Ventas– IGV ventas mes de marzo S/. 23,400– IGV devolución de ventas mes de enero ( 35,055 )– IGV devolución de ventas mes de marzo ( 2,160 ) ––––––– Total IGV por ventas ( 13,815 )

1.2. Procedimiento a aplicar a efectos de presentar la declara-ción

Teniendo en cuenta que las operaciones comprendidas en el artículo 5º de la Ley del IGV se encuentran gravadas con el 18% se consignará en el casillero Nº 100 la base imponible de las mismas (S/. 130,000), sin considerar los descuentos ni las devo-luciones ya que dicho concepto se debe consignar por separa-do en el asistente de la casilla Nº 102. Es decir, se debe declarar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efec-tuadas relacionadas a operaciones gravadas. Ahora bien, en el caso planteado se aprecia que se han producido devoluciones correspondientes a un período tributario en el cual se aplicaba la tasa del 19% y otras en un período tributario en el que la tasa vigente es 18%. En función a ello, resulta necesario determinar cómo se procedería en dicho supuesto para efectos de la decla-ración, cuando el IGV por las ventas del período resulta inferior. Así, se podría considerar un orden de prelación en función a la antigüedad, lo cual implicaría que se aplique primero los ajustes con la tasa del 19%.

No obstante, debe tenerse en consideración que si se consig-na como importe de las devoluciones una suma superior a las ventas u operaciones gravadas del mes como ocurre en nuestro caso, el PDT no valida la referida Declaración, por ello no es posible consignar el total del monto por aplicar. En tal sentido, los descuentos y devoluciones no deben exceder la suma de los comprobantes de pago y notas de débito del mismo período, por lo cual el importe no aplicado se arrastrará para aplicarse en los siguientes períodos.

Detalle BaseImponible IGV

Ventas (Débito Fiscal) 23,400 18% Devolución De ventas de enero 184,500 ( 35,055 ) 19% –––––– Diferencia por aplicar ( 11,655 )

Apréciese que si continuamos descontando de acuerdo a nuestro ejemplo el IGV de las devoluciones correspondien-tes a las ventas del mes de marzo que asciende a S/. 2,160 (S/. 12,000 x 18%) se incrementaría la diferencia por aplicar hasta S/. 13,815, que se arrastrará a los meses siguientes.

1.3. Pantalla PDT, igV-Ventas A continuación se muestra el llenado de las pantallas del PDT

IGV Renta Mensual versión 4.9, respecto de las ventas a efectos de que se pueda visualizar lo señalado anteriormente.

A.PANTALLAASISTENTEDELACASILLA102-DESCUENTOSCONCEDIDOSY/ODEVOLUCIONESDEVENTAS

Para mayor precisión de la pantalla anterior recordemos que el im-porte del IGV de las devoluciones sustentadas con notas de crédi-to no deben exceder el IGV de las ventas, consecuencia de ello, el importe del IGV por devoluciones debe ser igual al importe total del IGV por ventas. Dado que las operaciones a tener en cuenta se hallan con distintas tasas, como ya señalamos hemos conside-rado que el ajuste corresponde en primer orden a las devolucio-nes de las ventas de enero, por lo que se debe proceder a consig-nar una base imponible en suma tal, que el tributo resultante por las devoluciones gravadas con la tasa del 19% del IGV, sea igual a S/. 23,400. En consecuencia se debe proceder a realizar el cálculo de la siguiente forma:

Base Imponible = Importe del IGV a aplicar ÷ 0.19 Base Imponible = S/. 23,400 ÷ 0.19 BaseImponible = S/. 123,158

B. PANTALLADEVENTAS

1.4. igV por Compras

Detalle BaseImponible IGV18%

Compras 85,000.00 15,300.00

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1.5. igV a pagar o saldo a favor IGV por ventas del mes S/. 0.00 IGV por compras ( 15,300.00 ) ––––––––– Saldo a favor arrastrable S/. ( 15,300.00 )

2. ABRIL Tal como ya lo hemos advertido el importe negativo determina-

do en el período anterior debe ser arrastrado al período abril, de tal forma que se realice el ajuste al impuesto bruto resultante de las ventas gravadas realizadas en dicho período, para tal efecto se debe tener en cuenta que dado que las devoluciones realizadas en el mes de marzo corresponden a operaciones gravadas con IGV con las tasas del 18% y 19% se debe discriminar el saldo pendiente por ajustar por cada una de las tasas señaladas, de la siguiente forma:

2.1. Saldo de igV por devoluciones por aplicar

Detalle BaseImponible Impuesto

– IGV por Ventas marzo 130,000.00 23,400.00 – IGV (devolución enero) 123,158.00 ( 35,055.00 ) (19%) ––––––––– Saldo por aplicar devolución de enero ( 11,655.00 ) (19%) (S/. 35,055 - 23,400) IGV devolución de marzo ( 2,160.00 ) (18%) –––––––––– TotalS/. (13,815.00)

2.2. Determinación del igV por ventas del mes de abrilIGV Ventas (S/. 250,000 x 18%) 45,000.00Menos:Ajuste arrastrable del mes marzo (13,815.00) –––––––––– IGVVentasadeclarar 31,185.00

2.3. IGVapagarocréditofiscaldelmesdeabril IGV por ventas del mes (neto) S/. 31,185.00 IGV por compras ( 21,600.00 ) Crédito fiscal del mes anterior (Marzo) ( 15,300.00 ) ––––––––––– Créditomesdeabril S/.(5,715.00)

2.4. Pantalla PDT, igV-Ventas A continuación se muestra el llenado de las pantallas del PDT

IGV Renta Mensual versión 4.9, respecto de las ventas a efectos de que se pueda visualizar lo señalado anteriormente.

A. PANTALLA ASISTENTE DE LA CASILLA 102 - DESCUENTOSCONCEDIDOSY/ODEVOLUCIONESDEVENTAS

B.P ANTALLADEVENTAS

CASOPRÁCTICONº2

DECLARACIÓNENELRUBRODECOMPRASYAJUSTESALCRÉDITOFISCAL

EnunciadoUna empresa respecto a los meses de marzo y abril 2011 tiene la

siguiente información sobre los registros de compras y ventas:

• Mesdemarzo Ventas realizadas (IGV 18%) S/. 70,000 Compras: – Mes de febrero (IGV 19%) S/. 3,000 – Mes de marzo (IGV 18%) S/. 20,000 Devoluciones realizadas en marzo de compras efectuadas en enero (IGV 19%) S/. ( 30,000 )

• Mesdeabril Ventas realizadas (IGV 18%) S/. 60,000 Compras (IGV 18%) S/. 35,000

Al respecto, consulta cómo debe efectuar la declaración por dichos períodos a través del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621.

Solución

A. Determinación del Débito y Crédito Fscal del mes de marzo

1. igV por Ventas

BaseImponible IGV18%

70,000.00 12,600.00

2. igV por Compras De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 27º del

TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, los contri-buyentes deberán deducir del crédito fiscal el impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que hubiera devuelto.

En tal sentido en el casillero Nº 107 del PDT IGV Renta Men-sual-Formulario Virtual Nº 621 se deberá consignar el valor de las compras realizadas en el mes destinadas a operaciones gra-vadas netas de descuentos y devoluciones.

Para dicho efecto, procede realizar el ajuste del crédito fiscal por las devoluciones producidas en el mes de marzo.

De: S/. 184,500 - 123,158

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Detalle BaseImponible IGV19% IGV18%

Compras Mes de febrero 3,000.00 570.00 Devolución de mercaderías Meses: Enero ( 30,000.00 ) ( 5,700.00 ) ––––––––– –––––––– ( 27,000.00 ) ( 5,130.00 ) Mes de marzo 20,000.00 3,600.00 ––––––––– Diferencia ( 7,000.00 ) (*)

ResumenIGVCompras IGVneto

– IGV por restituir de meses anteriores ( 5,130.00 ) Tasa 19% – IGV compras mes de marzo 3,600.00 Tasa 18% –––––––– Total igV por Compras ( 1,530.00 ) (*) IGV por restituir

(*) Obsérvese que producto de la diferencia de tasas el IGV neto por aplicar no se corresponde con las tasas del 18% ó 19%.

Dado que en el presente caso el monto de las devoluciones de compras realizadas en el periodo, excede al monto de los com-probantes de pago y notas de débito recibidas por las compras del mismo período, se debe consignar cero (0) tanto en la casilla 400 como en la casilla 402, lo que implicará que aparezca cero en la casilla Nº 107. Tómese en cuenta que se arrastrará el saldo negativo para los períodos siguientes hasta agotarse.

3. igV a pagar IGV por ventas del mes S/. 12,600.00 IGV por compras 0.00 ––––––––– IGV a pagar S/. 12,600.00

4. Pantalla del PDT, igV - Compras

A. PANTALLADELASISTENTEDELACASILLANº107

B.PANTALLADECOMPRAS

B.DeterminacióndelIGVapagarmesdeabril

1. igV por Ventas

BaseImponible IGV18%

Ventas 60,000.00 10,800.00

2. igV por Compras

BaseImponible IGV18%

Compras abril 35,000.00 6,300.00 –––––––– –––––––– 35,000.00 6,300.00

3. Determinación del igV por compras a declarar

BaseImponible IGV18% IGV Compras (18%) 35,000.00 6,300.00 Menos: IGV por restituir del mes de marzo ( 7,000 ) ( 1,530.00 ) ––––––––– –––––––– IGV Compras a declarar 28,000.00 4,770.00

4. igV a pagar IGV por ventas del mes S/. 10,800.00 IGV por compras ( 4,770.00 ) ––––––––– IGVapagar S/. 6,030.00

5.DeterminacióndelaBaseImponibleencomprasadeclarara través del PDT

Tal como se puede observar del cálculo realizado, el impor-te que corresponde declarar como tributo resultante de las compras gravadas realizadas en el mes de abril a través del PDT IGV Renta Mensual –Formulario Virtual Nº 621– asciende a S/. 4,770, el mismo que deberá figurar en la casilla 108 del PDT, no obstante se debe tener en cuenta que el siste-ma del PDT, efectúa el cálculo automático de este impor-te en función a la información consignada en el casillero Nº 107.

La nueva versión 4.9 del PDT - IGV Renta Mensual, también permite en el casillero Nº 107, desdoblar las compras, se-gún correspondan a la tasa del 18% ó 19%, sin embargo, no ha considerado casos como el planteado, en el cual existe un importe remanente por devolución de mercaderías pen-diente de aplicación, y cuyo IGV se ha determinado con la tasa del 19%, y ya no existen compras con dicha tasa que permitan absorber el saldo por aplicar. El problema surge, porque en estos casilleros no se pueden consignar impor-tes negativos, pero tampoco podemos detallar en el casi-llero 400 (tasa del 18%) un importe neto nominal (compras del mes menos ajustes), ya que ello originaría un Crédito Fiscal distinto al ser calculado automáticamente con la tasa del 18%.

Por tal razón, no queda otra alternativa, para el contribuyente que efectuar un cálculo extra a nivel de papeles de trabajo, a efectos de determinar el importe a consignar en el casillero 400: Compras con la tasa de 18% que va a figurar en el casillero Nº 107, de tal forma que el cálculo automático que rea-lice el sistema permita obtener un crédito ascendente a S/. 4,770.

Para el procedimiento propuesto, la base se calcularía de la for-ma siguiente:

Dado que las devoluciones exceden tanto a las compras con la tasa del 18% como con la tasa del 19%, se consigna cero en ambos casilleros

Producto de las devoluciones realiza-das no existe crédito fiscal en el mes

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Baseimponible = Impuestocalculado÷0.18 Base imponible = 4,770.00 ÷ 0.18 Base imponible = 26,500.00

A.PANTALLADELASISTENTEDELACASILLANº107

6. Pantalla del PDT igV Compras Como se puede observar, la nueva versión del PDT no ha contem-

plado, casos como el planteado; situación que como se ha desa-rrollado origina que los contribuyentes tengan que distorsionar el importe de la base imponible para efectos de declaración. Por dicha razón consideramos que sería apropiado que se incluya en el PDT en el rubro compras, casilleros específicos donde se per-mita consignar las notas de crédito originadas por devoluciones, descuentos, entre otros, tanto con la tasa del 18% como con la tasa del 19%. Además, consideramos que el cálculo del IGV para estos casos no debe ser automático, puesto que como en el pre-sente luego de las aplicaciones contra las compras del período (con diferentes tasas), el IGV por aplicar ya no corresponde a una tasa nominal.

B.PANTALLADECOMPRAS

No corresponde a un resultado nomi-nal dado que se ha efectuado un ajus-te para obtener el IGV neto.

CASOPRÁCTICONº3

AJUSTEALIGVDECOMPRASPORELREINTEGRODELCRÉDITOFISCALENLAVENTADEACTIVOSFIJOS

EnunciadoUna empresa que adquirió un vehículo en el mes de abril 2010

(mes también desde el cual se utiliza el bien) cuyo valor de adquisi-ción fue de S/. 35,000 mas el 19% de IGV, en el mes de marzo 2011, realiza la venta del mismo a un valor de mercado de S/. 30,000 más IGV. Al respecto, consulta como debe realizar la declaración a efectos de efectuar el reintegro del crédito fiscal del IGV, para tal efecto nos señala también que las compras del mes ascienden a S/. 113,240.

Solución

1. Cálculo del reintegro del Crédito Fiscal del igV De acuerdo a lo establecido por el artículo 22º del TUO de la Ley del

Impuesto General a las Ventas (LIGV), cuando se realice la venta de bienes depreciables que formen parte del activo fijo de la empresa, antes de que transcurran dos años de haber sido puestos en funcio-namiento y a un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precios.

A continuación se procede a determinar la diferencia de precios exis-tente en la operación planteada

A. Determinación de la diferencia de precios Detalle BaseImponible IGV19% IGV18%

Valor de compra S/. 35,000 6,650 Valor de Venta 30,000 5,400 –––––– Diferencia de precios 5,000

B. Determinacióndelcréditoareintegrar De otro lado, concordantemente con lo establecido por el artí-

culo 22º del TUO de la LIGV, el numeral 3 del artículo 6º del Re-glamento de la mencionada Ley, precisa que en caso de existir variación de la tasa del Impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su venta, a la diferencia de precios debe apli-carse la tasa vigente a la adquisición.

En tal sentido, considerando que en el caso planteado existe una variación de la tasa del IGV, dado que la compra del activo fijo se encontró gravada con la tasa del 19% del IGV y la venta con 18%, a efectos de calcular el importe del IGV que se deberá reintegrar, a la diferencia de precios se le aplicará la tasa que se encontraba vigente al momento de la adquisición es decir, la tasa del 19%.

Reintegrodel Diferenciade TasaIGVvigente Créditofiscal = precios x en la compra

ReintegrodelCréditofiscal = S/. 5,000 x 19% ReintegrodelCréditofiscal = S/. 950

2. Declaración del reintegro del igV El reintegro del crédito fiscal implica una disminución en el crédito a

utilizar en el mes en que este se produce, y que como ya lo hemos señalado este debe ser aplicado con la misma tasa con que se gravó la operación original, no obstante considerando que en el caso que se plantea no existen compras en el mes de marzo a declarar grava-das con la tasa del 19%, al importe del crédito fiscal por las compras de dicho mes se le deberá deducir el importe correspondiente al reintegro del crédito fiscal por la diferencia de precios, originada por la venta del activo fijo.

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IGVCompras

Comunes=422,47

Aun cuando el reci-bo por servicio pú-blico consigne 19% el Crédito Fiscal solo se debe utilizar hasta el 18%.

IGV Compras S/. ( 20,383.00 ) Reintegro IGV 950.00 –––––––––– 19,433.20

En consecuencia, dado que no existen compras a declarar gravadas con la tasa del 19% que permitan absorber dicho ajuste al crédito fiscal, y considerando que en el asistente de la casilla Nº 107, no se permite considerar importes negativos y que tampoco en el ca-sillero Nº 400 correspondiente a las compras gravadas con la tasa del 18% no se puede consignar el importe nominal (compras del mes menos ajustes), ya que se distorsionaría el crédito fiscal al ser calculado automáticamente con dicha tasa, vía papeles de trabajo se debe realizar el cálculo siguiente:

BaseImponible = ImpuestoCalculado÷0.18 Base Imponible = 19,433.20 / 0.18 Base Imponible = 107,962.22

3. Pantalla del PDT - Asistente de Cálculo

CASOPRÁCTICONº4

CRÉDITOFISCALPORSERVICIOSPúBLICOS

EnunciadoUna empresa identificada con RUC Nº 20101280644, en el mes de

marzo recepcionó un recibo por servicio telefónico emitido en el mes de febrero el mismo que fue cancelado en la fecha de vencimiento, 14 de marzo. En el referido recibo se había gravado el servicio con la tasa del 19%.

Al respecto consulta que tasa del IGV se debe tomar para efectos de determinar el crédito fiscal a utilizar, a fin de efectuar la declaración del mes de marzo. Además nos proporciona los siguientes datos:– Ventas gravadas S/. 112, 371– Ventas no gravadas S/. 15, 234– Compras gravadas destinadas a ventas gravadas S/. 47,700– Compras comunes (sin incluir servicio telefónico) S/. 2,641– El servicio telefónico esta destinado a Ventas gravadas y no gravadas, cuya base imponible es: S/. 350– Coeficiente de prorrata 0.7847

Solución

1.Determinacióndelcréditofiscalenelmesdemarzo En relación con la consulta planteada, a fin de determinar la tasa

aplicable debemospartirporidentificarenquemomentonacela

obligación tributaria de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del ar-tículo 4º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Dicho inciso en su segundo párrafo señala que, en los casos de suministro de energía, eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, te-lex y telegráficos, el nacimiento de la obligación tributaria surge en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

En ese sentido, el servicio de telefonía debe afectarse con la tasa del 18%, tasa vigente a partir del 01.03.11, puesto que el nacimien-to de la obligación tributaria surge en la fecha de percepción del ingreso (14.03.11) o en la fecha de vencimiento del plazo (14.03.11) para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

En consecuencia, independientemente que en el recibo se haya cal-culado el IGV con la tasa del 19%, para efectos de la declaración del periodo marzo tendrá que aplicar como crédito fiscal el importe del IGV equivalente al 18% sobre el valor de los servicios afectos (2).

A continuación se muestra la determinación del crédito fiscal:

IGVporcompras BaseImponible CréditoFiscal – Destinadas a operaciones gravadas 47,700.00 8,586.00 – Destinadas a operaciones gravadas y no gravadas (S/. 2,641 x 18% x 0.7847) 2,641.00 373.03 Servicio Telefónico (S/. 350 x 18% x 0.7847) 350.00 49.44 ––––––––– –––––––– Crédito Fiscal 50,691.00 9.008.47

2. igV a pagar correspondiente al periodo Marzo IGV Ventas (112,371 x 18%) 20,226.78 IGV Compras 9,008.47 –––––––– Total 11,218.31

3. Pantallas del PDT, igV-Compras A continuación se muestra el llenado del PDT 621 versión 4.9:

NOTAS

(1) Establecida por el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.

(2) Entendemos que se debería reflejar como un derecho por cobrar la di-ferencia pagada que resulte por haberse aplicado la tasa del 19%, bajo la premisa que la empresa de telefonía procederá a realizar el ajuste correspondiente. El derecho por cobrar se revertirá (extinguirá) cuando se cancele el siguiente recibo y se aplique por ende el ajuste corres-pondiente. n