calculo IBC2015 prácticas

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VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER Elaborado por: VICERRECTORIA DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN Pagando el mismo valor mensualmente. D M A Fecha de Inicio: 2 2 2013 Fecha de Finalización: 1 3 2013 Valor Total del Contrato: $ 0 Indique el tipo de OPS: HONORARIOS Tiempo del Contrato: 1.00 meses $ 0 Estampilla Pro UIS (2%) $ 0 $ 0 Valor Promedio Mensual: $ 0 IBC sobre el cual deberá cotiza $ 589,500 SALUD (12,5%) $ 73,688 PENSIÓN (16%) $ 94,320 EQUERIMIENTO DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL A CONTRATISTAS O BENEFICIARIOS DE O.P.S. (Orden de Prestación de Servicio Marzo 20 de 2009 * Estampilla Adicional (Resolución 1078 de 2007 del Departamento de Santander). CALCULO DEL IBC Y EL VALOR A CANCELAR EN SALUD Y PENSIÓN EN LAS CONTRATOS DE OPS PARA PERSONAS NATURALES Instrucciones: Por favor diligencie sólo las casillas que aparecen en AMARILLO. Primero, diligencie la fecha de inicio y finalización del contrato, luego, diligencie el valor total del contrato e indique el tipo de OPS, es decir, si son honorarios o servicios. Excel le calculará el valor de Salud y pensión a cancelar mensualmente (casilla morada, con letra blancas) y le mostrará el IBC (Ingreso Base de Cotización) sobre el cual debe cotizar. (10% Honorarios; 6% Servicios) * OPCIÓN 2, deberá cotizar aportes a Salud y Pensión como contratista independiente, tomando como IBC el salario mínimo, como lo muestra la tabla Según las recientes disposiciones gubernamentales en materia de pago de la seguridad social para los contratistas, es necesario dar aplicación a las siguientes directrices, las cuales deben ser dadas a conocer en el momento de la elaboración de la O.P.S. respectiva, y que a la vez se convierten de obligatorio cumplimiento durante la vigencia del contrato por parte del contratista. El contratista está obligado a realizar el pago de aportes a la seguridad social (salud y pensiones) en su condición de contratista independiente, tomando como ingreso base de cotización (IBC) el 40% de ese promedio mensual. El valor de los aportes corresponden al 12.5% en salud y 16% en pensiones. cifras para el año 2013). Aquí el contratista también está obligado a realizar el pago de aportes a la seguridad social (salud y pensiones), en su condición de contratista independiente, tomando como ingreso base de cotización (IBC) el salario mínimo, es decir, por la suma de ($589.500). El valor de los aportes corresponden a los mismos: 12.5% en salud y 16% en pensiones. 3. Para O.P.S. con valor de pago promedio mensual inferior a un (1) salario mínimo ($589.500). Aquí el contratista también está obligado a realizar el pago de aportes a la seguridad social (salud y pensiones), en su condición de contratista independiente, tomando como ingreso base de cotización (IBC) el salario mínimo, es decir, por la suma de ($589.500). El valor de los aportes corresponden a los mismos: 12.5% en salud y 16% en pensiones. DESCUENTOS: 1. Retefuente : Para personas naturales: El 10% por honorarios y el 6% por servicios. Para personas jurídicas: El 11% por honorarios y el 4% por servicios. 2. Estampilla pro-uis: El 2% para contratos superiores a 3 salarios mínimos ($1768.500 para el año 2013), y de cero, en caso contrario. CIRCULAR DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS - MARZO 20 DE 2009 ACLARACIÓN SEGURIDAD SOCIAL CONTRATISTAS CALCULO DEL IBC: Para el contratista que está obligado a realizar el pago de los aportes a la seguridad social (salud y pensión), el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. El valor de los aportes corresponden al 12,5% en salud y 16% en pensión. Es decir, se modifica lo que inicialmente se había informado en la circular del 21 de enero de 2009, debido a concepto emitido por Ministerior de la Protección Social, de tal manera que no se puede descontar la retefuente ni lo de estampilla Pro- UIS para el cálculo del IBC promedio mensual. Para pagos promedio mensual inferior a un salario mínimo 2013 ($589.500) se deberá cotizar salud y pensión sobre el salario mínimo. PAGOS POR LOS CUALES SE DEBE EXIGIR LA SEGURIDAD SOCIAL: OPS: Honorarios Profesionales, Administrativos no profesionales y operativos. OPS:Eventos académicos, reparación y mantenimiento, capacitación y portes y fletes. Ordenes de Consultoría Ordenes de trabajo En caso de que el contratista sea persona jurídica se deberá solicitar certificación de pago de parafiscales y seguridad social. Cuando el contratista es un pensionado o jubilado, se exonera del pago a pensiones, y sólo se exigirá el pago a salud en condición de independiente.

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VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓNUNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

Elaborado por: VICERRECTORIA DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Pagando el mismo valor mensualmente.D M A

Fecha de Inicio: 2 2 2013Fecha de Finalización: 1 3 2013Valor Total del Contrato: $ 0

Indique el tipo de OPS: HONORARIOS

Tiempo del Contrato: 1.00 meses

$ 0

Estampilla Pro UIS (2%) $ 0$ 0

Valor Promedio Mensual: $ 0IBC sobre el cual deberá cotiza $ 589,500

SALUD (12,5%) $ 73,688

PENSIÓN (16%) $ 94,320

REQUERIMIENTO DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL A CONTRATISTAS O BENEFICIARIOS DE O.P.S. (Orden de Prestación de Servicio).

Marzo 20 de 2009

* Estampilla Adicional (Resolución 1078 de 2007 del Departamento de Santander).

CALCULO DEL IBC Y EL VALOR A CANCELAR EN SALUD Y PENSIÓN EN LAS CONTRATOS DE OPS PARA PERSONAS NATURALES

Instrucciones: Por favor diligencie sólo las casillas que aparecen en AMARILLO. Primero, diligencie la fecha de inicio y finalización del contrato, luego, diligencie el valor total del contrato e indique el tipo de OPS, es decir, si son honorarios o servicios. Excel le calculará el valor de Salud y pensión a cancelar mensualmente (casilla morada, con letra blancas) y le mostrará el IBC (Ingreso Base de Cotización) sobre el cual debe cotizar.

Retención en la Fuente (10% Honorarios; 6% Servicios)Estampilla Adiconal (2x1000) *

OPCIÓN 2, deberá cotizar aportes a Salud y Pensión como contratista independiente, tomando como IBC el salario mínimo, como lo muestra la tabla

Según las recientes disposiciones gubernamentales en materia de pago de la seguridad social para los contratistas, es necesario dar aplicación a las siguientes directrices, las cuales deben ser dadas a conocer en el momento de la elaboración de la O.P.S. respectiva, y que a la vez se convierten de obligatorio cumplimiento durante la vigencia del contrato por parte del contratista.1. Para O.P.S. con valor de pago promedio mensual superior a 2.5 salarios mínimos ($1.473.750 para el año 2013). El contratista está obligado a realizar el pago de aportes a la seguridad social (salud y pensiones) en su condición de contratista independiente, tomando como ingreso base de cotización (IBC) el 40% de ese promedio mensual. El valor de los aportes corresponden al 12.5% en salud y 16% en pensiones. 2. Para O.P.S. con valor de pago promedio mensual entre un (1) salario mínimo y 2.5 salarios mínimos ($589.500 y $1.473.750, ambas cifras para el año 2013). Aquí el contratista también está obligado a realizar el pago de aportes a la seguridad social (salud y pensiones), en su condición de contratista independiente, tomando como ingreso base de cotización (IBC) el salario mínimo, es decir, por la suma de ($589.500). El valor de los aportes corresponden a los mismos: 12.5% en salud y 16% en pensiones.

3. Para O.P.S. con valor de pago promedio mensual inferior a un (1) salario mínimo ($589.500).Aquí el contratista también está obligado a realizar el pago de aportes a la seguridad social (salud y pensiones), en su condición de contratista independiente, tomando como ingreso base de cotización (IBC) el salario mínimo, es decir, por la suma de ($589.500). El valor de los aportes corresponden a los mismos: 12.5% en salud y 16% en pensiones.

DESCUENTOS: 1. Retefuente :Para personas naturales: El 10% por honorarios y el 6% por servicios.Para personas jurídicas: El 11% por honorarios y el 4% por servicios. 2. Estampilla pro-uis: El 2% para contratos superiores a 3 salarios mínimos ($1768.500 para el año 2013), y de cero, en caso contrario.

CIRCULAR DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS - MARZO 20 DE 2009 ACLARACIÓN SEGURIDAD SOCIAL CONTRATISTAS

Con respecto a la circular del 21 de enero del 2009 sobre los pagos a la seguridad social de contratistas, se hace la siguientes aclaraciones:

CALCULO DEL IBC: Para el contratista que está obligado a realizar el pago de los aportes a la seguridad social (salud y pensión), el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. El valor de los aportes corresponden al 12,5% en salud y 16% en pensión. Es decir, se modifica lo que inicialmente se había informado en la circular del 21 de enero de 2009, debido a concepto emitido por Ministerior de la Protección Social, de tal manera que no se puede descontar la retefuente ni lo de estampilla Pro- UIS para el cálculo del IBC promedio mensual.

Para pagos promedio mensual inferior a un salario mínimo 2013 ($589.500) se deberá cotizar salud y pensión sobre el salario mínimo.

PAGOS POR LOS CUALES SE DEBE EXIGIR LA SEGURIDAD SOCIAL:OPS: Honorarios Profesionales, Administrativos no profesionales y operativos.OPS:Eventos académicos, reparación y mantenimiento, capacitación y portes y fletes.Ordenes de ConsultoríaOrdenes de trabajo

En caso de que el contratista sea persona jurídica se deberá solicitar certificación de pago de parafiscales y seguridad social.Cuando el contratista es un pensionado o jubilado, se exonera del pago a pensiones, y sólo se exigirá el pago a salud en condición de independiente.