Calificación y Evaluación de Los Accidentes Del Trabajo y Enf Prof DS 109 de 1968

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    Aprueba el reglamento para la calificacin y evaluacin de losAccidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,

    de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1 de febrero de 1968,que estableci el Seguro Social contra los Riesgos por estos

    Accidentes y Enfermedades 1

    Nm. 109.- Santiago, 10 de mayo de 1968.-

    Vistos: lo dispuesto por la ley 16.744; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio1.097, de 25 de abril del ao en curso; y la facultad que me otorga el N 2 del artculo 72 de la ConstitucinPoltica del Estado,

    Aprubase el siguiente Reglamento para la calificacin y evaluacin de los Accidentes del Trabajo yEnfermedades Profesionales:

    Artculo 1 Las prestaciones econmicas establecidas en la ley 16.744, tienen por objetoreemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existircontinuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensin, o entre subsidio y pensin.

    El derecho de las prestaciones econmicas del seguro se adquirir a virtud del diagnstico mdicocorrespondiente.

    Artculo 2 Se considerar incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo oenfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperacin del trabajador ysu reintegro a sus labores habituales.

    No ser necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador slotendr derecho a las prestaciones mdicas y a subsidio, con arreglo al prrafo III del Ttulo V de la ley16.744.

    Artculo 3 Se considerar invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad

    profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje enel trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad.

    La invalidez deber ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en elpresente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% darderecho a indemnizacin global o a pensin, segn el caso, sin perjuicio de las prestaciones mdicas ysubsidios que correspondan.

    Artculo 4 La declaracin, evaluacin, reevaluacin y revisin de las invalideces ser decompetencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), excepto si se trata deincapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades deEmpleadores, en cuyo caso la competencia corresponder a estas instituciones.

    Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes del trabajo, las respectivasCOMPIN citarn al Instituto de Normalizacin Previsional y/o a la empresa con administracin delegada sicorrespondiere y, en caso de enfermedades profesionales, citarn a todos los organismos administradoresa los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1 de Mayo de 1968.

    Artculo 5.- La Secretara Regional Ministerial de Salud de la cual dependa la respectiva COMPINdeber comunicar, a ms tardar dentro de quinto da, a la Comisin Mdica de Reclamos de Accidentes del

    1Incluye las modificaciones realizada por Ds N 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, publicado

    en D.O. de 07 de marzo de 2006.

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    Trabajo y Enfermedades Profesionales y a la Superintendencia de Seguridad Social, la composicin deaqulla, como asimismo las modificaciones que le introduzca.

    Artculo 6 Derogado.

    Artculo 7 Derogado.

    Artculo 8 Derogado.

    Artculo 9 Derogado.

    Artculo 10 Derogado.

    Artculo 11 Derogado.

    Artculo 12 Derogado.

    Artculo 13 Derogado.

    Artculo 14 Derogado.

    Artculo 15 Derogado.

    Artculo 16 Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenidosu origen en los trabajos que entraan el riesgo respectivo, aun cuando stos no se estn desempeando ala poca del diagnstico.

    Artculo 17.- La COMPIN o la Mutualidad, segn corresponda, deber instruir, a la entidadempleadora en donde preste servicios el trabajador, al momento de la calificacin de una enfermedadprofesional, el traslado de ste a otras faenas donde no est expuesto al agente causante de la respectivaenfermedad, conforme lo dispone el artculo 71 de la Ley N 16.744.

    Dicha instruccin ser obligatoria para la entidad empleadora y su adecuado cumplimiento deberser controlado por el respectivo organismo administrador.

    Artculo 18 Para los efectos de este reglamento se considerarn los siguientes agentes especficosque extraan el riesgo de enfermedad profesional.

    AGENTES ESPECFICOS TRABAJOS QUE ENTRAAN EL RIESGO

    A) AGENTES QUMICOS:

    1) Arsnico y sus compuestos, incluido elhidrgeno arseniado.

    Todos los trabajos que expongan al riesgo durante laproduccin, separacin y utilizacin del agente.

    2) Cadmio y sus compuestos. "3) Cromo y sus compuestos. "

    4) Fsforos, incluidos los pesticidas. "

    5) Manganeso y sus compuestos. "

    6) Mercurio y sus compuestos. "

    7) Plomo y sus compuestos. "

    8) Otros metales: antimonio, berilio, nquel,vanadio, talio, selenio y telurio.

    "

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    9) Flor y sus compuestos. "

    10) Derivados clorados y los hidrocarburosalifticos y aromticos, incluidos lospesticidas.

    "

    11) Derivados halogenados de los

    hidrocarburos alifticos.

    "

    12) Benceno y sus homlogos. "

    13) Derivados nitrados y aminados delbenceno.

    "

    14) Alcoholes y steres nitrados(nitroglicerina, etc.).

    "

    15) Sulfuro de carbono. "

    16) Asfixiantes qumicos:

    - cidos Sulfhdrico

    - cido cianhdrico y cianuros

    - Monxido de carbono.

    "

    17) Alquitrn y petrleo, sus similares yderivados.

    "

    18) Plsticos y sus materias primas. "

    B) AGENTES FSICOS:

    19) Radiaciones ionizantes; Rayos X, radium yradioistopos.

    Todos los trabajos que expongan al riesgo durante laexposicin al agente.

    20) Radiaciones no ionizantes: infrarroja,

    ultravioleta, microondas, radar y lser.

    "

    21) Ruido y ultrasonido.

    22) Aumentos o disminucin de la presinatmosfrica.

    Todos los trabajos que expongan al riesgo dedescompresin brusca o de hipopresin en altura.

    23) Movimiento, vibracin, friccin ycomprensin continuos.

    Todas las operaciones que expongan al trabajador ala accin de estos agentes.

    C) AGENTES BIOLGICOS:

    24) Infecto contagiosos y parasitarios:

    - Anquilostoma

    - Bacilo anthrasis

    - Brucela

    - Bacilo tuberculoso bovino

    - Leptospira Interrogans

    - Rabia

    - Ttano

    - Virus de la Inmunodeficiencia Humana

    - Virus Hepatitis B

    Transmitidos al hombre por razn de su trabajoagrcola, pecuario, minero, manufacturero ysanitario.

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    - Virus Hepatitis C

    - Hantavirus

    - Coxiella Burnetti

    25) Insectos y arcnidos ponzoosos. Transmitidos al hombre por razn de su trabajoagrcola, pecuario, minero, manufacturero ysanitario.

    26) Vegetales

    - Litre

    - Hongos

    - Fibras (algodn, lino y camo).

    "

    D) POLVOS:

    27) Slice libre (cuarzo, etc.). Todos los trabajos que expongan al riesgo durante laextraccin, molienda, fundicin, manufactura, uso yreparacin con materias primas o sus productoselaborados.

    28) Silicatos (asbestos, talco, etc.). "

    29) Carbn mineral (antracita, etc.). "

    30) Berilio y metales duros (cobalto, etc.). "

    Artculo 19 Se entendern por enfermedades profesionales las siguientes:

    ENFERMEDADES TRABAJOS QUE ENTRAAN EL RIESGO YAGENTES ESPECFICOS

    1) Intoxicaciones Todos los trabajos que expongan al riesgo por

    accin de agentes qumicos (1-18).2) Dermatosis profesionales Todos los trabajos que expongan al riesgo por

    accin de diferentes agentes (1-16-17, 18, 19, 20 y26).

    3) Cnceres y lesiones precancerosas de la piel Todos los trabajos que expongan al riesgo poraccin de agentes fsicos y qumicos (17, 19 y 20).

    4) Neumoconiosis

    - Silicosis

    - Asbestosis- Talcosis

    - Beriliosis

    - Neumoconiosis del carbn

    - Bisinosis

    - Canabiosis

    Todos los trabajos que expongan al riesgo poraccin de polvo con:

    - Slice (27)

    - Asbesto (28)- Talco (28)

    - Berilio (30)

    - Carbn (29)

    - Algodn y lino (26)

    - Camo (26).

    5) Bronquitis, neumonitis, enfisema y fibrosispulmonar de origen qumico.

    Todos los trabajos que expongan al riesgo poraccin de un agente qumico (1-18).

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    6) Asma bronquial. Todos los trabajos que expongan al riesgo por accin de agentes qumicos y biolgicos (1-18, 26).

    7) Cncer pulmonar y de las vas respiratorias. Todos los trabajos que expongan al riesgo poraccin de agentes qumicos y fsicos (1-18, 19,asbesto (28)).

    8) Cncer y tumores de las vas urinarias. Todos los trabajos que expongan al riesgo poraccin de aminas aromticas.

    9) Leucemia, aplasia medular y otros trastornoshematolgicos de origen profesional.

    Todos los trabajos que expongan al riesgo poraccin de agentes qumicos y fsicos (12, 19).

    10) Lesiones del sistema nervioso central yperifrico; encefalitis, mielitis, neuritis ypolineuritis.

    Todos los trabajos que expongan al riesgo poraccin de agentes qumicos, fsicos y biolgicos (1-18-22, 23, 24).

    11) Lesiones de los rganos de los sentidos. Todos los trabajos que expongan al riesgo poraccin de agentes qumicos y fsicos (1-18, 19, 20,21).

    12) Lesiones de los rganos del movimiento

    (huesos, articulaciones y msculos); artrosissecundaria de rodilla, artritis, sinovitis,tendinitis, miositis, celulitis y transtornos de lacirculacin y sensibilidad.

    Todos los trabajos que expongan al riesgo por

    accin de agentes qumicos, fsicos y biolgicos (9,19, 22, 23 y 24).

    13) Neurosis profesionales incapacitantes quepueden adquirir distintas formas depresentacin clnica, tales como: trastorno deadaptacin, trastorno de ansiedad, depresinreactiva, trastorno por somatizacin y por dolorcrnico.

    Todos los trabajos que expongan al riesgo detensin psquica y se compruebe relacin de causa aefecto.

    14) Laringitis con disfona y/o ndulos larngeos. Todos los trabajos que expongan al riesgo y secompruebe relacin de causa a efecto con el trabajo.

    15) Enfermedades infecto-contagiosas yparasitarias: anquilostomiasis, carbuncocutneo, brucelosis, tuberculosis bovina yaviaria, rabia, ttano, leptospirosis, infeccinpor Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida,hepatitis B, hepatitis C, infeccin porhantavirus, fiebre Q.

    Todos los trabajos que expongan al riesgo deagentes biolgicos (24).

    16) Enfermedades generalizadas por accin deagentes biolgicos: mordedura o picadura dearcnidos o insectos (abejas, araas,escorpiones).

    Todos los trabajos que expongan al riesgo deagentes biolgicos (25).

    17) Paradenciopatas. Todos los trabajos que entraan el riesgo por accin

    de agentes especficos, qumicos, fsicos, biolgicosy polvos (1-4-5-6-7-8-10-14-16-17-18-19-20-21-23-26-27-28)

    18) Mesotelioma pleural, Mesotelioma peritoneal Todos los trabajos que expongan al riesgo poraccin de polvo con asbesto(28).

    19) Angiosarcoma heptico Todos los trabajos que expongan al riesgo por accin de agente qumico (Cloruro de vinilo (11)).

    20) Enfermedad por exposicin aguda o crnica aaltura geogrfica. Enfermedad por

    Todos los trabajos que expongan al riesgo poraccin de agentes fsicos (22).

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    descompresin inadecuada.

    Artculo 20.- La Superintendencia de Seguridad Social revisar, por lo menos cada 3 aos, la nmina deenfermedades profesionales y de sus agentes, a que se refiere el artculo anterior, y propondr al Ministeriodel Trabajo y Previsin Social las modificaciones que sea necesario introducirle. Para tal efecto, la citadaSuperintendencia solicitar informe al Ministerio de Salud, a travs de las autoridades correspondientes, deacuerdo a lo establecido en el artculo 14 C del D.L. N 2.763, de 1979.

    Artculo 21.- El Ministerio de Salud, a travs de las autoridades correspondientes, de acuerdo a loestablecido en el artculo 14 C del D.L. N 2.763, de 1979, para facilitar y uniformar las actuaciones mdicasy preventivas que procedan, impartir las normas mnimas de diagnstico a cumplir por los organismosadministradores, as como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiolgica quesean procedentes, las que debern revisarse a lo menos cada 3 aos. Para tal efecto, deber remitir laspropuestas a la Superintendencia de Seguridad Social para su informe.

    Sin perjuicio de lo anterior, dicha Superintendencia podr formular las propuestas que estime necesariasen relacin a lo establecido en el inciso anterior.

    Artculo 22.- Para ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artculo 7 de la Ley N 16.744,los afectados debern solicitar al respectivo organismo administrador se les practiquen los exmenes

    correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, en caso que existano hayan existido en el lugar de trabajo, agentes y/o factores de riesgo que pudieran asociarse a esaenfermedad. Los organismos administradores debern comunicar a los interesados lo que se resuelva. Laresolucin respectiva deber ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia deSeguridad Social, la que tendr un plazo de 3 meses para resolver, con informe de la COMPIN quecorresponda.

    Artculo 23 En los siguientes casos, y sin que la enumeracin sea taxativa, las enfermedadesprofesionales se consideran que producen incapacidad temporal:

    ENFERMEDADESCASOS EN QUE PROVOCA INCAPACIDAD

    TEMPORAL1) Intoxicaciones, causadas por los agentes

    qumicos(1-18).Fase aguda o subaguda de la enfermedad querequiere atencin mdica o cese del trabajo odescompensacin temporal de la enfermedad enfase crnica.

    2) Dermatosis, causadas por diferentes agentes(1-16-17, 18, 19, 20 y 26).

    Fase aguda o subaguda de la enfermedad querequiere atencin mdica o cese del trabajo odescompensacin temporal de la enfermedad enfase crnica.

    3) Cnceres cutneos, respiratorios, hepticos yurinarios, causados por agentes fsicos yqumicos (1-18, 19, 20, asbesto y aminas

    aromticas).

    Durante el perodo de diagnstico o de tratamiento.

    4) Asma bronquial, bronquitis y neumonitis,enfisema y fibrosis pulmonar, causadas poragentes qumicos y biolgicos.

    Fase aguda o subaguda de la enfermedad querequiere atencin mdica o cese del trabajo.

    5) Enfermedades del sistema Enfermedades delsistema nervioso central y perifrico: encefalitis,mielitis, neuritis y polineuritis, causadas poragentes qumicos y fsicos (1-18-19-23).

    Incluida en la fase aguda o subaguda de lasintoxicaciones (1-18) o de la accin de agentesfsicos (19-23).

    6) Enfermedades de los rganos de los sentidos, Durante el perodo de diagnstico y tratamiento

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    causadas por agentes qumicos y fsicos (1-18,19, 20 y 21).

    inicial.

    7) Neurosis causada por trabajos que expongan alriesgo de tensin psquica y que se comprueberelacin de causa a efecto con el trabajo.

    Durante el perodo de diagnstico y tratamientoinicial de la enfermedad.

    8) Enfermedades de los rganos del movimiento:artrosis secundaria de rodilla, artritis, sinovitis,tendinitis, miositis, celulitis y trastornos de lacirculacin y de la sensibilidad de lasextremidades causadas por agentes diversos(9, 19, 22, 23 y 24).

    Fase aguda o subaguda de la enfermedad querequiere atencin mdica o cese del trabajo.

    9) Enfermedades infecto - contagiosasparasitarias, y por picaduras de insectos,causadas por agentes biolgicos (24, 25).

    Fase aguda de la enfermedad que requiere atencinmdica o cese del trabajo.

    10) Gingivitis lcero necrtica y paradenciopataspropiamente tales.

    Fase aguda de la enfermedad que requiere atencinodontolgica y cese del trabajo.

    11) Laringitis con disfona y/o ndulos larngeos,

    causados por trabajos que expongan al riesgo yse compruebe relacin de causa a efecto con eltrabajo.

    Durante el perodo de diagnstico y tratamiento de la

    enfermedad.

    12) Enfermedad por exposicin aguda o crnica aaltura geogrfica. Enfermedad pordescompresin inadecuada.

    Manifestaciones agudas o subagudas de laenfermedad que requieren atencin mdica o cesedel trabajo.

    Artculo 24 Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos que sedefinen a continuacin. Las COMPIN determinarn, entre los porcentajes sealados, el grado deincapacidad al que sumarn la ponderacin contemplada en el artculo 60 de la ley 16.744 y en losartculos 31 y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia.

    Fase crnica. Secuelas ocomplicaciones de las agentesqumicos fases agudas ysubagudas, de carcterpermanente:

    a) Si incapacita principalmente parael trabajo especfico

    40% a 65%

    1) Intoxicaciones, causadas por diferentesagentes qumicos (1-18).

    b) Si incapacita para cualquiertrabajo

    70% a 90%

    I. Fase crnica con lesionesirreversibles o lesiones

    desarrolladas en las fasesagudas y subagudas:

    a. Si incapacita principalmente parael trabajo especfico,

    40% a 65%.

    b. Si incapacita para cualquiertrabajo,

    70% a 90%.

    2) Dermatosis causadas por diferentes agentes(1-16,17,18,19,20 y 26)

    II) Estado alrgico irreversible queincapacita para el trabajoespecfico.

    25%

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    I. Secuelas o complicacionesirreversibles, directas o indirectas(teraputicas):

    a) Si incapacitan principalmentepara el trabajo especfico

    40% a 65%

    b) Si incapacitan para cualquiertrabajo. 70% a 90%

    3) Cnceres cutneos, respiratorios, hepticos yurinarios, causados por agentes fsicos yqumicos (1-18, 19, 20, asbesto y aminasaromticas).

    II. Casos irrecuperables 90%

    I. Todo caso radiolgicamente bienestablecido (polvos 27, 28, 29 y30) o clnicamente diagnosticado(polvos 26) con insuficienciarespiratoria o complicacionesinfecciosas:

    a) Si incapacita principalmente parael trabajo especfico.

    40% a 65%

    b) Si incapacita para cualquiertrabajo. 70% a 90%

    4) Neumoconiosis, causadas por los agentes 26,27, 28, 29 y 30.

    II. En los casos en que slo existacomprobacin radiolgica oclnica se aplicar lo dispuesto enlos artculos 71 de la ley 16744 y17 de este reglamento.

    25%

    I) Fase crnica e irreversible de laenfermedad con insuficienciarespiratoria:

    a.- Si incapacita principalmente parael trabajo especfico.

    40% a 65%.

    b.- Si incapacita para cualquiertrabajo.

    70% a 90%.

    5) Asma bronquial, bronquitis y neumonitis,enfisema y fibrosis pulmonar, causados poragentes qumicos y biolgicos. (1-18,26)

    II) Estado alrgico irreversible queincapacita para el trabajoespecfico,

    25%.

    I. Lesiones nerviosas que afecten aun territorio neurolgico de lasextremidades: se aplicar elcriterio del baremo de accidentesdel trabajo.

    II. Lesiones nerviosas que

    comprometan a otros rganos:a) Si incapacitan principalmente

    para el trabajo especfico.40% a 65%

    6) Enfermedades del sistema nervioso central yperifrico: encefalitis, mielitis, neuritis ypolineuritis, causadas por agentes qumicospor agentes qumicos y fsicos (1-18, 19, 23).

    b) Si incapacitan para cualquiertrabajo.

    70% a 90%

    7) Enfermedades de los rganos de los sentidos,causadas por agentes qumicos y fsicos (1-18, 19, 20 y 21).

    Lesiones de carcter permanente,que produzcan un dficit sensorial:

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    a) Si incapacitan principalmentepara el trabajo especfico. 40% a 65%

    b) Si incapacitan para cualquiertrabajo. 70% a 90%

    Fase crnica e irreversible de laenfermedad:

    a) Si incapacita principalmente parael trabajo especfico. 40% a 65%

    8) Neurosis causada por trabajos que exponganal riesgo de tensin psquica y que secompruebe relacin de causa a efecto con eltrabajo.

    b) Si incapacita para cualquiertrabajo.

    70% a 90%

    Lesiones de los rganos delmovimiento en su fase crnica eirreversible:

    a) Si incapacitan principalmentepara el trabajo especfico ..

    40% a 65%

    9) Enfermedades de los rganos del movimiento:artrosis secundaria de rodilla, artritis, sinovitis,tendinitis, miositis, celulitis y trastornos de lacirculacin y de la sensibilidad de lasextremidades, causadas por agentes diversos(9, 19, 22, 23 y 24).

    b) Si incapacitan para cualquiertrabajo.

    70% a 90%

    Fase crnica. Secuelas ocomplicaciones de las fases agudasy subagudas, de carcterpermanente:

    a) Si incapacitan principalmentepara el trabajo especfico.

    40% a 65%

    10) Enfermedades infectocontagiosas, parasitariasy por picaduras de insectos, causadas poragentes biolgicos (24, 25).

    b) Si incapacitan para cualquiertrabajo. 70% a 90%

    Fase crnica e irreversible de laenfermedad:11) Laringitis con disfona y/o ndulos larngeos,causados por los trabajos que expongan alriesgo y se compruebe relacin de causa aefecto con el trabajo. Si incapacita principalmente para el

    trabajo especfico.40% a 65%

    Fase crnica. Secuelas ocomplicaciones de carcterpermanente:

    12) Enfermedad por exposicin aguda o crnica aaltura geogrfica. Enfermedad pordescompresin inadecuada

    a) Si incapacita principalmente parael trabajo especfico.

    40% a 65%.

    b) Si incapacita para cualquiertrabajo.

    70% a 90%.

    Artculo 24-A Las indemnizaciones que deriven de la comprobacin de los estados alrgicos a quese refieren los Nos. 2) - II, y 5) - II) del artculo anterior slo podrn ser concedidas y percibidas por una solavez, debiendo los empleadores dar estricto cumplimiento a lo prevenido en el artculo 71 de la ley 16.744,hacindose acreedores a las sanciones legales respectivas en caso de infraccin, sin perjuicio del derechode las instituciones administradoras para repetir por las indemnizaciones indebidamente pagadas.

    Artculo 25 Las COMPIN y las Mutualidades, en su caso, para determinar el grado de incapacidadderivada de accidentes del trabajo, debern atenerse a la siguiente tabla de porcentajes, a los que sumarn

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    la ponderacin contemplada en el artculo 60 de la ley 16.744, y en los artculos 31 y siguientes de estereglamento para establecer la incapacidad de ganancia.

    A) MIEMBROS SUPERIORES

    1. Prdidas de ambas manos o amputacin de ellas en niveles altos 90%

    2. Amputacin a travs de la articulacin del hombro 60%3. Anquilosis del hombro con omplato fijo 40%

    4. Anquilosis del hombro con omplato libre 35%

    5. Amputacin bajo el hombro con mun a menos con 20 cm desde elvrtice del acromin

    50%

    6. Amputacin desde los 20 cm. del vrtice del acromin amenos de 11,5cm. bajo el vrtice del olecranon

    45%

    7. Prdida de una mano. Prdida del pulgar y 4 dedos de una mano.Amputacin del antebrazo, 10 cm. por debajo del vrtice del olecranon

    40%

    8. Prdida del dedo pulgar derecho o izquierdo y su metacarpiano 30%

    9. Prdida del pulgar (1.a y 2.a falanges) 25%

    10. Prdida de la segunda falange del pulgar 15%

    11. Prdida del dedo ndice (derecho o izquierdo) 20%

    12. Prdida de la 2.a y 3.a falanges del ndice 15%

    13. Prdida de la tercera falange del ndice 15%

    14. Prdida del dedo medio (derecho o izquierdo) 20%

    15. Prdida de la 2a. y 3a. falanges del dedo medio 15%

    16. Prdida total de los dedos anular y meique (derecho o izquierdo) 15%

    B) MIEMBROS INFERIORES

    17. Doble amputacin a travs del muslo o pierna, o amputacin a travs demuslo o pierna de un lado y prdida de otro pie

    90%

    18. Amputacin de ambos pies, resultando en muones de apoyo terminal 50%

    19. Amputacin de ambos pies, proximales a la articulacin metatarso-falngica

    50%

    20. Prdida de todos los ortejos de ambos pies a nivel de la articulacinmetatarso-falngica

    30%

    21. Prdida de todos los ortejos de ambos pies proximal a las articulacionesinterfalngicas proximales

    25%

    22. Prdida de todos los ortejos de ambos pies, distal a la articulacin

    interfalngica proximal.

    20%

    23. Amputacin a nivel de la cadera 60%

    24. Amputacin bajo la cadera con mun no mayor de 12,5 cm. desde elvrtice del trocanter mayor

    50%

    25. Amputacin bajo la cadera con mun de ms de 12,5 cm. Desde elvrtice del trocanter mayor, pero que no sobrepase la mitad del muslo

    45%

    26. Amputacin bajo la mitad del muslo hasta 9 cm. bajo la rodilla 40%

    27. Amputacin bajo la rodilla con mun mayor de 9 cm. y no mayor de 13 35%

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    cm.

    28. Amputacin bajo la rodilla con mun mayor de 13 cm. 30%

    29. Amputacin de un pie con mun de apoyo terminal 25%

    30. Amputacin de un pie proximal a la articulacin metatarso-falngica 25%

    31. Prdida de todos los dedos de un pie proximal a la articulacin metatarso-falngica

    15%

    32. Prdida total del dedo mayor. De dos o tres dedos, con exclusin del dedomayor y del menor

    15%

    C) OTRAS LESIONES

    ORGANOS DE LOS SENTIDOS

    33. Ceguera total 90%

    34. Prdida o deficiencia de la visin:

    a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico

    b) Si incapacita para cualquier trabajo

    40% a 65%

    70% a 90%

    35. Prdida de un ojo sin complicaciones, con normalidad del otro 30%

    36. Prdida de la visin de un ojo sin complicaciones siendo normal el otro ojo 25%

    37. Prdida de la audicin (Art. 21) 15% a 65%

    40% a 65%

    38. Prdida del equilibrio:

    a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico

    b) Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%

    MUTILACIONES Y DEFORMACIONES

    39. Severas, en la cara o cabeza 35%

    39.1. Grandes traumatismos mxilo-faciales consolidados en posicin viciosa 35%

    39.2. Prdida total de sustancia

    - apndice nasal

    - pabelln auricular

    - tejidos blandos y duros 25% a 35%

    39.3. Lesiones dentarias que afectan a los dientes o su tejido de sostn quesignifiquen la prdida de la pieza dentaria o permitan su reparacin yconservacin:

    1) Lesiones que afectan a los dientes que signifiquen reparacin de lapieza

    0%

    2) Que signifiquen la prdida de las o las piezas dentarias 0% a 15%3) Fracturas que afectan al tercio medio inferior de la cara 0% a 20%

    4) Lesiones de los tejidos blandos con o sin prdida de sustancia 0% a 20%

    40. Importantes, en los rganos genitales 35%

    INVALIDECES MLTIPLES

    Se aplicar lo dispuesto en el artculo 26 de este reglamento.

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    Artculo 26 Tratndose de invalideces mltiples las COMPIN y las Mutualidades, en su caso,procedern, previamente, a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajesconsignadas en el artculo anterior, considerndolas independientemente. Enseguida, se confeccionar unalista de ellas siguiendo el orden de mayor a menor conforme a los porcentajes de incapacidad asignados.Hecha la ordenacin, el primero de dichos porcentajes servir para determinar como capacidad residual detrabajo la diferencia existente entre el 100% y el referido porcentaje. A continuacin, se aplicar elporcentaje asignado a la segunda invalidez a la capacidad residual de trabajo determinada anteriormente.El producto constituir el grado de incapacidad derivado de la segunda invalidez, el que ser sumado algrado asignado a la primera invalidez.

    Si hubiera una tercera invalidez, el porcentaje a ella asignado en la lista se aplicar sobre lacapacidad residual de trabajo representada, en este caso, por la diferencia existente entre la capacidadresultante de la suma de las dos anteriores y el 100%. El producto constituir el grado de incapacidadderivado de la tercera invalidez, el que ser sumado a los grados establecidos para las dos primerasinvalideces.

    Si hubiere otra u otras invalideces, se seguir aplicando el mismo procedimiento.

    En ningn caso, la suma total de las invalideces mltiples podr exceder del 90%.

    Una vez determinada, por este procedimiento, la incapacidad global derivada de las invalidecesmltiples, se aplicar, si procediere, la ponderacin contemplada en el artculo 60 de la ley 16.744, y en losartculos 31 y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia.

    Para facilitar la aplicacin de lo dispuesto en el presente artculo, el Ministerio de Salud a travs delas autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artculo 14C del D.L. N 2.763, de 1979,dictar los reglamentos internos que estime pertinentes.

    Artculo 27 El mismo procedimiento contemplado en el artculo anterior se aplicar al hacer lasreevaluaciones a que se refieren los artculos 61 y 62 de la ley 16.744, procedindose en tal caso aevaluar nuevamente cada una de las invalideces.

    Artculo 28 Para determinar el grado de las invalideces no clasificadas en el presente reglamento,

    se considerarn los siguientes factores: a) Lesin anatmica fisiolgica; b) Manifestaciones clnicas; c)Disminucin de la capacidad de trabajo; d) Limitaciones por las condiciones de trabajo; e) Reaccionesimponderables; f) Rapidez; g) Fuerza; h) Coordinacin; i) Perseverancia, y j) Seguridad.

    El Ministerio de Salud a travs de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido enel artculo 14C del D.L. N 2.763, de 1979, dictar los reglamentos internos que estime procedentes para lacorrecta evaluacin de estos casos.

    Artculo 29 Para determinar, las incapacidades de ganancia, las invalidades se fijarn en tramos dedos y medio en dos y medio grado hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados del 40% enadelante.

    Para estos efectos, las fracciones resultantes de la aplicacin de los factores de ponderacin se

    ajustarn al tramo ms cercano.

    Artculo 30 Las indemnizaciones globales a que se refiere el artculo 35 de la ley 16.744, sern lassiguientes:

    % Incapacidad Montode ganancia Indemnizacin (sueldos base)

    15,0 1,5

    17,5 3,0

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    20,0 4,5

    22,5 6,0

    25,0 7,5

    27,5 9,0

    30,0 10,532,5 12,0

    35,0 13,5

    37,5 15,0

    Artculo 31 Los factores de ponderacin que se considerarn para determinar la incapacidad deganancia sern: la edad, la profesin habitual y el sexo.

    Artculo 32 Cuando el grado de incapacidad asignado por este reglamento a una invalidezconsistiera en un tramo oscilante entre un porcentaje mnimo y uno mximo, la ponderacin incrementar elque se hubiere fijado hasta en un 10% del mismo si la edad del accidentado o enfermo profesional influyereen sus posibilidades de trabajo; hasta en un 10% del porcentaje de la incapacidad que originariamente sehubiere sealado si lo afecta para el ejercicio de su labor o profesin habitual de acuerdo a su grado decapacitacin y Especializacin; y hasta en un 5% aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si sucapacidad residual de trabajo resulta ms adecuada para labores que desarrollan preferentementetrabajadores de otro sexo.

    Artculo 33 En los casos en que el grado de incapacidad establecido en este reglamentoconsistiere en un porcentaje nico, los factores de ponderacin antes enunciados servirn para aumentar odisminuir, hasta en un 5% tratndose de la edad o profesin habitual, o hasta en un 2,5% tratndose delsexo, el porcentaje fijado a la incapacidad fsica observndose en la aplicacin de esta norma el mismoprocedimiento sealado en el artculo anterior.

    Artculo 34 Los factores de ponderacin a que se refieren los artculos anteriores no son

    excluyentes entre s y habilitarn, segn el caso, a que la prestacin econmica del accidentado o enfermoprofesional se transforme de indemnizacin en pensin de invalidez parcial, o de pensin de invalidezparcial en pensin de invalidez total.

    En ningn caso la aplicacin de los factores de ponderacin servir para transformar la invalideztotal en gran invalidez.

    Tmese razn, comunquese, publquese e insrtese en la recopilacin que corresponda de laContralora General de la Repblica.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo Len.- Alejandro Hales.