Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2...

73
ASISTENTES Alcalde- Presiente : D. César Sánchez Pérez. Concejales: Grupo Popular: Dª. Ana Mª. Sala Fernández Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu D. Matias Torres Lloret. Dª. Hilde Elisa Peter Backaert D. Manuel J. Cabrera Fernández Pujol D. Bernardo Moll Ivars Dª. Carole Elizabeth Saunders D. Jan Michel Remi Van Parijs. Grupo Socialista: D. Santos Antonio Pastor Morató Dª. Mª. José Femenía Santacreu D. José Carlos Alonso Ruiz Dª. Ascensión López Moreno. Grupo Gent de Calp. D. Pedro Jaime Fernández Crespo D. Miguel Angel Vives Mauri Grupo APPC Dª. Ana Isabel Perles Ribes D. Domingo Sánchez García Grupo SSPC D. Juan Cañas Salcedo Dª. Linda Margaret Herrada keen Grupo Compromis D. Joaquin Perles Pérez. D. Carlos Ortín Tomás. Secretaria acctal. Dª. Mª Mercedes Más González. Interventor acctal. D. José Santacreu Baidal ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 12 DE JULIO DE 2016. 1ª Convocatoria. En la Villa de Calp, siendo las dieciséis horas, del día doce de julio de dos mil dieciséis, se reunieron en el Salón de Plenos de esta Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. César Sánchez Pérez, los señores Concejales relacionados al margen, asistidos de mi la Secretaria accidental, con el fin de celebrar sesión ordinaria convocada reglamentariamente para este día y hora. El Sr. Presidente declaró abierta la sesión, procediéndose seguidamente a debatir los asuntos que integran el orden del día. Fecha documento: 27 de Julio de 2016 FIRMADO 1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 2016 2.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016 Página 1 de 73 Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11 Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/ gOLnvLtkruNuYc1ZJs+ZMuw

Transcript of Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2...

Page 1: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

ASISTENTES

Alcalde- Presiente :D. César Sánchez Pérez.

Concejales:Grupo Popular:Dª. Ana Mª. Sala FernándezDª. Mª. Pilar Cabrera BertomeuD. Matias Torres Lloret.Dª. Hilde Elisa Peter BackaertD. Manuel J. Cabrera Fernández PujolD. Bernardo Moll IvarsDª. Carole Elizabeth SaundersD. Jan Michel Remi Van Parijs.Grupo Socialista:D. Santos Antonio Pastor MoratóDª. Mª. José Femenía SantacreuD. José Carlos Alonso RuizDª. Ascensión López Moreno.Grupo Gent de Calp.D. Pedro Jaime Fernández CrespoD. Miguel Angel Vives MauriGrupo APPCDª. Ana Isabel Perles RibesD. Domingo Sánchez GarcíaGrupo SSPCD. Juan Cañas SalcedoDª. Linda Margaret Herrada keen Grupo CompromisD. Joaquin Perles Pérez.D. Carlos Ortín Tomás.

Secretaria acctal.Dª. Mª Mercedes Más González.

Interventor acctal.D. José Santacreu Baidal

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIACELEBRADA POR ELAYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 12DE JULIO DE 2016.

1ª Convocatoria.

En la Villa de Calp, siendo lasdieciséis horas, del día doce dejulio de dos mil dieciséis, sereunieron en el Salón de Plenos deesta Casa Consistorial, en primeraconvocatoria, bajo la Presidenciadel Sr. Alcalde D. César SánchezPérez, los señores Concejalesrelacionados al margen, asistidosde mi la Secretaria accidental, conel fin de celebrar sesión ordinariaconvocada reglamentariamentepara este día y hora.

El Sr. Presidente declaró abiertala sesión, procediéndoseseguidamente a debatir los asuntosque integran el orden del día.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 1 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 2: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

ORDEN DEL DÍA I.- Parte resolutiva.

1. Aprobación, si procede del acta de la sesión celebrada el día 30 de mayo de 2016. 2. Aprobación, si procede del acta de la sesión celebrada el día 14 de junio de 2016.3. Aprobación inicial de la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos

y otros ingresos de derecho público locales.4. Aprobación inicial de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción del

deporte y la organización de eventos deportivos para la temporada 2015-2016.5. Aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos ORECO 05/2016 PL.6. Aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de Calp.7. Aprobación de las Bases para el otorgamiento de subvenciones para acciones turísticas de

promoción internacional. 8. Aprobación de la suscripción del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calp y la

Generalitat para la encomienda de gestión de las prestaciones individualizadas de acogimientofamiliar de menores en familia extensa.

9. Aprobación del Plan Económico en relación con la inversión Parque Cultural y de Ocio en Pda.Gargasindi N.º 2-J.

10. Aprobación del Plan Económico en relación con la inversión de adecuación y mejora de las zonasverdes Enginent y Parque Garrofers.

II.- Parte informativa.

Dación de cuenta de las resoluciones dictadas por la Alcaldía y Concejalías Delegadas desdela celebración de la última sesión ordinaria.

Dar cuenta de las subvenciones concedidas a este Ayuntamiento.

III.- Parte de control y fiscalización del Pleno (art. 46.2 e) de la LRBRL:

Mociones.Ruegos y preguntas.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 2 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 3: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA ELDÍA 30 DE MAYO DE 2016.- El Sr. Presidente preguntó a los asistentes si estabanconformes con el borrador del acta de la sesión celebrada el día 30 de mayo de 2016 cuyafotocopia se les había remitido.

Sometida el acta a votación, la Corporación, por unanimidad, acordó aprobar lamisma.

2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA14 DE JUNIO DE 2016.- El Sr. Presidente preguntó a los asistentes si estaban conformescon el borrador del acta de la sesión celebrada el día 14 de junio de 2016 cuya fotocopia seles había remitido.

Intervino el Sr. Perles indicando que no constaba en el acta las advertencias que lehabía hecho el Sr. Fernández de que le iba a llevar a la Guardia Civil primero y luego aljuzgado, en el punto primero fuera del orden del día.

Sometida el acta a votación, la Corporación, por unanimidad, acordó aprobar lamisma.

3.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN,RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DEDERECHO PÚBLICO LOCALES.- En el expediente consta una propuesta de laConcejalía Delegada de Hacienda que dice lo siguiente:

“Manuel José Cabrera Fernández-Pujol, Concejal de Hacienda del Ayuntamientode Calp

Visto el informe de la Tesorería municipal de 28 de junio de 2016 en el que seconsidera necesario adaptar la actual Ordenanza General de Gestión, Recaudación eInspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales a la nueva LGT y asu normativa de desarrollo, mediante la derogación de la Ordenanza actual y laaprobación de una nueva.

Visto el Proyecto de Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección delos tributos y otros ingresos de derecho público locales redactado por la TesoreríaMunicipal en fecha 28 de junio de 2016.

Visto el informe de la Intervención municipal en el que se informa favorablemente elproyecto de Ordenanza redactado por la Tesorería y en el que se señala que laelaboración de las Ordenanzas locales debe ajustarse al siguiente procedimiento:

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 3 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 4: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

“1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para elestablecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de loselementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotastributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientesordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durantetreinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar elexpediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en elboletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónomauniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de lasentidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión dela provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.

3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptaránlos acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que sehubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, suderogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el casode que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamenteadoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdoplenario.

4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior,incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el textoíntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en elboletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónomauniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dichapublicación.

5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, lasdemás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes,editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributosdentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.”

Por lo expuesto, propongo al Pleno del Ayuntamiento de Calp la adpoción delsiguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Derogar la actual Ordenanza General de Gestión, Recaudación eInspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales del ayuntamiento deCalp publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el 24 de diciembre de 1998(BOP n.º 294 24/12/1998).

SEGUNDO. Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza General de Gestión,Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales delayuntamiento de Calp, que a continuación se transcribe:

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 4 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 5: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

“ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOSTRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Carácter de la Ordenanza

1. La presente Ordenanza General se dicta al amparo de lo dispuesto por elartículo 106.2 de Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (enadelante LRBRL) y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL).

2. A tenor de lo dispuesto por el artículo 15.3 del TRLRHL, la presente Ordenanzacontiene la adaptación de las normas relativas a la gestión, recaudación e inspección delos tributos recogida en la Ley General Tributaria (en adelante LGT) y en las demás Leyesdel Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para sudesarrollo, al régimen de organización y funcionamiento interno propio del Ayuntamientode Calp.

3. La LGT y las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como lasdisposiciones dictadas para su desarrollo serán de aplicación en todo lo no regulado en lapresente Ordenanza General.

Artículo 2. Objeto.

1. La presente Ordenanza General tiene por objeto establecer normas comunes,tanto sustantivas como procedimentales, relativas a la gestión, recaudación e inspecciónde los tributos y otros ingresos de derecho público locales no delegados en SUMAGestión Tributaria, que a todos los efectos se considerarán parte integrante de lasOrdenanzas Fiscales reguladoras de cada exacción, en cuanto no esté especialmenteregulado en las mismas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza es de aplicación en el término municipal de Calp y seaplicará según los principios de residencia efectiva y territorialidad, según proceda. Seaplicará desde su entrada en vigor hasta su modificación o derogación.

2. Las normas contenidas en esta Ordenanza General serán de aplicación enejercicio de las competencias del Ayuntamiento de Calp para la gestión, recaudación einspección de sus tributos propios así como del resto de ingresos de derecho público, quesean de su competencia y cuya gestión, recaudación o inspección no esté delegada enSUMA Gestión Tributaria.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 5 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 6: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Artículo 4. Interpretación

1. La presente Ordenanza y las Ordenanzas fiscales reguladoras de los distintostributos locales se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho y seentenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. No seadmitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hechoimponible o el de las exenciones o bonificaciones.

2. La concordancia entre los órganos del Estado y los del Ayuntamiento, con susdistintas organizaciones jerárquicas, para la aplicación de lo dispuesto en las normas decarácter general que son de aplicación directa a los Ayuntamientos, serán las siguientes:

DENOMINACIÓN ESTATAL HOMOLOGO LOCAL

Estado Municipio

Tesoro Público / Hacienda Pública Hacienda Local

Presidente del Gobierno Alcalde-Presidente

Consejo de Ministros Junta de Gobierno Local

Ministro de Economía y Hacienda Concejal de Hacienda

CAPÍTULO II. SUJETOS PASIVOS Y OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 5. Sujeto pasivo.

1. Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica, pública o privada que según elTRLRHL o cualquier otra norma con rango de ley resulte obligada al cumplimiento de lasprestaciones tributarias y/o de derecho público ya sea como contribuyente o sustituto delmismo, de conformidad con lo dispuesto en la LGT y resto de normas que la desarrollan.

Artículo 6. Obligados al pago

1. En primer lugar, están obligados al pago como deudores principales:

a) Los sujetos pasivos de los tributos, sean contribuyentes o sustitutos.

b) Los retenedores y quienes deban efectuar ingresos a cuenta de cualquier tributo.

c) Los infractores, por las sanciones pecuniarias.

2. Si los deudores principales, referidos en el punto anterior, no cumplen suobligación estarán obligados al pago los sujetos siguientes, según los supuestoscontemplados en la LGT:

a) Los responsables solidarios.

b) Los responsables subsidiarios, previa declaración de fallidos de los deudoresprincipales.

c) Los sucesores siguientes:

“Mortis Causa” al fallecimiento del deudor, los herederos.

De Sociedades o Entidades disueltas y liquidadas, los socios de lasmismas.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 6 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 7: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

3. También tendrán el carácter de obligados al pago aquellos a quienes lanormativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.

4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en los casos en que la ley loestablezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonioseparado susceptibles de imposición.

5. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de unaobligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administracióntributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se dispongaexpresamente otra cosa.

Artículo 7. Obligación tributaria principal.

1. La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria. Siendo laobligación principal el pago de la deuda tributaria, su nacimiento requiere la realizacióndel hecho imponible como presupuesto de carácter material o fáctico, jurídico oeconómico y de configuración exclusivamente legal.

2. Por vía reglamentaria podrán configurarse asimismo supuestos de no sujeción en losque no se considerará realizado el hecho imponible y por tanto, nacida la obligacióntributaria.

Artículo 8. Obligaciones tributarias accesorias.

1. Las obligaciones tributarias accesorias son aquellas que teniendo carácter pecuniarioderivan de otra obligación tributaria, aun cuando dependen de la cuota tributaria encuanto a su cuantificación.

2. En función de lo anterior, son obligaciones accesorias las de satisfacer el interés dedemora, los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo, losrecargos ejecutivos y costas del procedimiento de apremio.

Artículo 9. Devengo

1. El devengo determina el momento en que realizado el hecho imponible, se cumplentodas las circunstancias objetivas y subjetivas relevantes para configurar la obligacióntributaria principal y haciendo exigible la deuda tributaria. Asimismo, fija el momento delinicio del plazo de prescripción de la acción para determinar la deuda tributaria mediantela oportuna liquidación.

Artículo 10. Domicilio fiscal

1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario a efectos de lasnotificaciones de todo acto o actuación derivados de sus relaciones con la AdministraciónTributaria.

2. El domicilio fiscal será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 7 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 8: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con loscriterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor delinmovilizado.

c) Para las las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, el que resulte de aplicar las reglasestablecidas en el párrafo b) anterior.

d) Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo47 de la LGT. No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas en los párrafos a) y b) de este apartado.

3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo ala Administración tributaria.

Artículo 11. Deber de colaboración con la administración

1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar alServicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal los datos y antecedentesnecesarios para la cobranza de las cantidades que como ingresos de Derecho públicodeba percibir la Hacienda Local.

2. Los obligados al pago deberán manifestar cuando se les requiera, bienes y derechosintegrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe total de la deuda.

3. El incumplimiento de las obligaciones de prestar colaboración, a que se refiere esteartículo, podrá originar la imposición de sanciones.

CAPÍTULO III. GESTIÓN TRIBUTARIA.

Artículo 12. Principios de la gestión tributaria.

1. La gestión de los Tributos locales se hará por este Ayuntamiento conforme a loestablecido en TRLRHL, en la LGT, en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por elque se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante RGR) y en el RealDecreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de lasactuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de lasnormas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 8 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 9: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

2. La gestión de las exacciones comprende todas las actuaciones necesarias para ladeterminación de la deuda tributaria y su liquidación.

3. El procedimiento de gestión tributaria de las exacciones se iniciará:

a) De oficio.

b) Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo.

c) Por actuación investigadora.

d) Por denuncia.

Artículo 13. Declaración.

1. Se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste oreconozca que se han dado o producido las circunstancias o elementos de un hechoimponible. Se entenderá también como tal declaración la simple presentación deldocumento en que se contenga o constituya un hecho imponible.

2. Al presentar un documento de prueba podrán los interesados acompañarlos de unacopia simple o fotocopia para que la Administración, previo cotejo que resulte suficientepara su autenticidad, devuelva el original, salvo que por ser privado el documento o porcualquier otra causa legítima se estimara que no debe ser devuelto antes de la resolucióndefinitiva del procedimiento.

3. Será obligatoria la presentación de la declaración dentro de los plazos determinados enlas normas reguladoras de cada hecho imponible.

4. La no presentación dentro de plazo será considerada como infracción y sancionadaconforme a lo dispuesto en la LGT y resto de normas que la desarrollan.

Artículo 14. Actuación investigadora.

1. La Administración Municipal investigará los hechos, actos, situaciones, actividades,explotaciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible ycomprobará la elaboración de las bases del gravamen.

2. La investigación se realizará mediante la inspección de bienes, elementos,explotaciones y cualquier otro antecedente de información que sea necesario para ladeterminación del hecho imponible, así como también por el examen de documentos ylibros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad del sujeto pasivo; sí asífuera necesario.

Artículo 15. Denuncia pública.

1. La acción de denuncia pública es independiente de la obligación de colaborar con laAdministración. El denunciante deberá identificarse debidamente expresando su nombrecompleto, NIF o tarjeta de residencia y domicilio fiscal.

2. No se considerará al denunciante interesado en la actuación investigadora que se inicie

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 9 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 10: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

a raíz de la denuncia ni legitimado para interponer como tal recurso o reclamación.Podrán archivarse sin más trámite aquellas denuncias que fuesen manifiestamenteinfundadas.

Artículo 16. Funciones de la gestión tributaria.

1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones dedatos y demás documentos con trascendencia tributaria.

b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.

c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

d) El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria.

e) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.

f) La realización de actuaciones de verificación de datos.

g) La realización de actuaciones de comprobación de valores.

h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.

i) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificacióny comprobación realizadas.

j) La emisión de certificados tributarios.

k) La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos establecidos en la normativa específica.

l) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.

m) La información y asistencia tributaria.

n) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradasen las funciones de inspección y recaudación.

2. Las actuaciones y el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado anterior se realizarán de acuerdo con lo establecido en la LGT y en su normativa de desarrollo, así como en el TRLRHL.

Artículo 17. Deuda tributaria

1. La deuda tributaria estará constituida esencialmente por la cuota definida deconformidad con la Ley y las Ordenanzas de cada tributo.

2. En su caso, también serán exigibles junto a la deuda tributaria:

a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas.

b) El interés de demora, que será el legalmente exigible a lo a lo largo del período en que aquél se devengue.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 10 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 11: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

c) Los recargos del período ejecutivo.

d) Los recargos por presentación extemporánea.

e) Las costas del procedimiento.

3. El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe determinaráel devengo de interés de demora.

4. De igual modo se exigirá el interés de demora en los supuestos de suspensión de laejecución del acto y en los aplazamientos y fraccionamientos o prórrogas de cualquiertipo, con las excepciones fijadas en la normativa vigente

CAPÍTULO IV. RECAUDACIÓN.

Artículo 18. Disposición General

1. La recaudación consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes alcobro de las deudas tributarias.

2. La recaudación de los tributos podrá realizarse:

a) En período voluntario.

b) En período ejecutivo.

Artículo 19. Lugar de pago

1. Las deudas a favor de la Hacienda Local se ingresarán en las EntidadesColaboradoras nombradas a tal efecto.

2. Tendrán efectos liberatorios de la deuda los justificantes de pago debidamente selladosy los justificantes emitidos por medios telemáticos en caso de pago mediante cajerosautomáticos o mediante Internet por los servicios de banca electrónica.

Artículo 20. Medios de pago

1. El pago de las deudas se realizará a través del medio que determine el Ayuntamientopara cada tipo de deuda. Los pagos deberán realizarse, en cualquier caso, en lasentidades colaboradoras que a tal efecto sean designadas por el Ayuntamiento.

2. El medio habitual será el pago en las Entidades Colaboradoras mediante sus serviciosde caja o cajeros automáticos con los documentos cobratorios provistos de código debarras. No obstante el Ayuntamiento podrá admitir otros medios si lo estima conveniente.

3. En caso de transferencia bancaria, la transferencia será por importe igual al de ladeuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, ycontener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a variosconceptos. Simultáneamente al mandato de transferencia los contribuyentes cursarán alServicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal las declaraciones a que el mismo

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 11 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 12: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

corresponda y la cédula de notificación expresando la fecha de transferencia, su importe yel Banco o Caja de Ahorros utilizado en la operación. Los ingresos efectuados mediantetransferencia se entenderán efectuados en la fecha que tengan entrada en las CuentasMunicipales.

4. El Ayuntamiento podrá establecer como forma de pago las tarjetas de crédito, si ello esfactible.

5. También podrá establecer el pago por Internet mediante el servicio de bancaelectrónica.

Artículo 21. Domiciliación bancaria

1. En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al contribuyente el documentode pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine elcorrespondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir elcomprobante de cargo en cuenta, conforme al procedimiento regulado por el cuaderno 19del Consejo Superior Bancario. En caso de extravío el contribuyente podrá solicitar unduplicado del recibo, al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal, una veztranscurridos 30 días desde la fecha del cargo en cuenta.

2. El/la titular del Departamento de Recaudación Municipal ordenará el cargo en cuentade recibos domiciliados, preferentemente a mitad del período voluntario. Si ladomiciliación no fuera atendida, la entidad bancaria lo comunicará de inmediato, a fin depoder remitir al sujeto pasivo el documento de pago, antes de la finalización del períodovoluntario.

3. Cuando la domiciliación no hubiere surtido efecto por causas ajenas al contribuyente yse hubiese iniciado el período ejecutivo de la deuda cuya domiciliación había sidoordenada, sólo se exigirá el pago de la cuota inicialmente liquidada, reponiéndosenuevamente a período voluntario previo informe del Jefe de Recaudación Municipal.

Artículo 22. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.

1. En relación a las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, una veznotificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón omatrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictosque así lo adviertan, de conformidad con el artículo 102.3 de la LGT.

Artículo 23. Plazos para el pago en periodo voluntario

1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en losplazos que establezca la ordenanza reguladora de cada tributo.

2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes,

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 12 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 13: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

3. El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que notengan establecido otro plazo en sus ordenanzas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

4. Las deudas no satisfechas en el periodo voluntario de pago serán comunicadas a SUMA Gestión Tributaria por tener delegada su recaudación en periodo ejecutivo.

CAPÍTULO V. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

Artículo 24. Normativa aplicable a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas

1. La concesión o denegación de aplazamientos o fraccionamientos de cualquier tipo dedeudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en la normativa tributaria ypresupuestaria en vigor en cada momento (en la actualidad la LGT, el RGR, la Ley47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, etc).

Artículo 25. Criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos

1. Las deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse ofraccionarse mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento cuando la situación económico-financiera del deudor le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazoslegalmente establecidos.2. El Ayuntamiento de Calp dispondrá de un modelo normalizado adecuado a los criteriosde concesión de aplazamientos y fraccionamiento regulados en este Capítulo.3. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento del pago requerirá en todo caso queel obligado domicilie el pago.4. Los criterios generales de concesión de aplazamientos son:

a) Las deudas de principal inferior a 1.500 euros podrán aplazarse por un períodomáximo de tres meses.

b) Las deudas de principal comprendido entre 1.500 euros y 6.000 euros podránaplazarse por un período máximo de 6 meses.

c) Si el principal excede de 6.000 euros, podrán aplazarse por un período máximo de9 meses (excepcionalmente, por causas motivadas podrá, concederse unaplazamiento por periodo superior a 9 meses, y por un período máximo de 18meses).

5. Los criterios generales de concesión de fraccionamientos son:a) Las deudas de principal inferior a 1.500 euros podrán fraccionarse por un período

máximo de 6 meses.b) Las deudas de principal comprendido entre 1.500 euros y 6.000 euros podrán

fraccionarse por un período máximo de 9 meses.c) Si el principal excede de 6.000 euros, los plazos concedidos podrán extenderse

hasta 12 mensualidades (excepcionalmente, por causas motivadas podrá,concederse un fraccionamiento por periodo superior a 12 meses, y con un númeromáximo de 18 fracciones).

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 13 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 14: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

d) Las fracciones tendrán necesariamente periodicidad mensual.

Artículo 26. Intereses1. El aplazamiento y fraccionamiento de deudas devengará los intereses regulados en lanormativa tributaria reguladora de los mismos que se encuentre en vigor en cadamomento (en la actualidad la LGT, el RGR, etc)

Artículo 27. Garantías1. Será requisito indispensable para conceder aplazamientos o fraccionamientos dedeudas aportar las garantías reguladas en la normativa tributaria en vigor en cadamomento (en la actualidad la LGT y el RGR) siempre que las deudas a aplazar ofraccionar sean, en su totalidad, superiores a 6.000 euros. En caso de que la totalidad delas deudas a aplazar o fraccionar sean de importe igual o inferior a 6.000 euros no seránecesario aportar garantías.

Artículo 28. Acreditación de la transitoriedad del impedimento de pago

1. La forma de acreditar la transitoriedad del impedimento de pago será la siguiente:a) Para deudas de importe igual o inferior a 2.000 euros se acreditará mediante:

Declaración responsable.

a) Para deudas de importe superior a 2.000 euros se acreditará mediante lapresentación de la totalidad de la siguiente documentación:

Declaración responsable.

Certificados de saldo de todas las cuentas bancarias y depósitos a nombre delsolicitante. Los certificados deben estar emitidos dentro de los 15 díasnaturales anteriores a la presentación de la solicitud. Serán rechazadas todasaquellas solicitudes en que el total efectivo de las cuentas y depósitos seasuperior a la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se pretende.

Últimas nóminas, cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimosejercicios, flujos de efectivos de los últimos meses o años o cualquier otrodocumento que acredite la temporalidad de la imposibilidad de pago. En elcaso de aportar nóminas, la capacidad de pago se analizará teniendo encuenta la cantidad necesaria para cubrir las necesidades básicas del solicitante(a estos efectos se tomará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional).

Artículo 29. Control de aplazamientos y fraccionamientos.

1. Deberá llevarse un control individual de los aplazamientos y fraccionamientosconcedidos. Asimismo, siempre que los programas informáticos contables los permitan,deberá llevarse un control contable de los aplazamientos y fraccionamientos.

CAPÍTULO VI. INSPECCIÓN

Artículo 30. Funciones de la inspección.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 14 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 15: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

1. Corresponde a la inspección tributaria las funciones administrativas dirigidas a:

a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributariaspara el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaracionespresentadas por los obligados tributarios.

c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas conla aplicación de los tributos.

d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes,patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para ladeterminación de las obligaciones tributarias.

e) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuacionesinspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que debencumplir estas últimas.

f) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones decomprobación e investigación.

g) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.

h) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomiendenpor las autoridades competentes.

Artículo 31. Planes de Inspección municipal.

1. El ejercicio de las funciones propias de la Inspección de Tributos se adecuará a loscorrespondientes planes de actuaciones inspectoras, sin perjuicio de la iniciativa de losactuarios de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

2. Anualmente, durante el mes de noviembre, se elaborará y aprobará el Plan Anual deInspección Municipal correspondiente al año natural siguiente, con base a criterios deoportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes. En el citado Plan seestablecerán los criterios sectoriales, cuantitativos o bien de cualquier otra especie quehayan de servir para seleccionar a los obligados tributarios acerca de los cuales hayan deefectuarse las actuaciones. El plan tendrá carácter reservado, aunque ello no impediráque se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

3. Asimismo, podrán aprobarse Planes Especiales de Actuación mediante los cuales searticularán actuaciones sectoriales o territoriales específicas no contempladas en el PlanMunicipal de Inspección.

4. El órgano competente para aprobar los Planes será el Alcalde o el Concejal deHacienda.

DISPOSICIÓN FINAL

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 15 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 16: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.”

TERCERO. Exponer el presente acuerdo en el tablón de anuncios delAyuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarel expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

CUARTO. Publicar el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante y en un diario de los de mayor difusión de la provincia.

QUINTO. En caso de no presentarse reclamaciones durante el periodo deexposición al público, entender definitivamente aprobado el acuerdo hasta entoncesprovisional y publicarlo, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, en el Boletín Oficial dela Provincia de Alicante.”

Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión InformativaPermanente de Hacienda y Promoción económica, emitido por mayoría, en sentidofavorable a la propuesta.

Sometido el dictamen a votación, la Corporación, por unanimidad acordó aprobar elmismo.

4.- APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES REGULADORAS PARA LACONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y LAORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS PARA LA TEMPORADA 2015-2016.- Enel expediente consta una propuesta que dice lo siguiente:

“D. DOMINGO SÁNCHEZ GARCÍA, Concejal delegado de Deportes, al Plenodel M.I. expone:

VISTO el informe emitido por el responsable del área de deportes, de fecha de 14de junio de 2016, por el que se proponen las Bases para la concesión de ayudas parala promoción del deporte y la organización de eventos deportivos para la temporada2015-2016.

VISTO el informe de los Servicio Jurídicos, emitido por el TAG de Secretaría, defecha de 7 de junio de 2016.

VISTO el informe de fiscalización previa, suscrito por el Interventor Acctal, en fechade 14 de junio de 2016.

Todos ellos consignados y rubricados en expediente 2016/EXPGEN/01108.

Es por ello que, a la vista de lo anterior, al Pleno del Ayuntamiento de CalpPROPONGO adopte acuerdo con las disposiciones siguientes:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente las BASES REGULADORAS PARA LACONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y LAORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS PARA LA TEMPORADA 2015-2016 enlos siguientes términos:

“ Línea 1: Subvenciones y ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 16 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 17: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

entidades deportivas locales y otras entidades con personalidad jurídica y capacidad deobrar, sin ánimo de lucro y que contengan en su objeto social la práctica deportiva en laslíneas de participación en competiciones deportivas oficiales y fomento del deporte baselocal.

Línea 2: Ayudas económicas para la organización de eventos deportivos en lalocalidad, a desarrollar en la anualidad 2016.

Línea 1: CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVASLOCALES PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE, temporada 2015-2016.

Primera.- Objeto de la subvención:

Las subvenciones convocadas tienen por objeto financiar los gastos derivados dela participación de los equipos de las Entidades Deportivas Locales en competicionesoficiales, así como la promoción y desarrollo del deporte base en Calp.

Los gastos que podrán ser subvencionados serán aquellos que corresponden alperiodo comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el 30 de junio de 2016.

Segunda.- Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

2.1.- Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones las entidades deportivas locales, con domicilio ysede social en Calp, fomenten la práctica deportiva, y asuman la gestión de las categoriasde formación con participación en competiciones federadas y/o en los Jocs Esportius dela Comunitat Valenciana.

2.2.- Requisitos.

Con carácter general, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y encontrarse constituidosformalmente con arreglo a su normativa específica, en su caso.

b) Estar inscrito en la Federación Deportiva Autonómica correspondiente al deportepor el que se haya solicitado la subvención.

c) Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la ComunidadValenciana y también en el Registro Local de Asociaciones, o acreditar habersolicitado la inscripción en dichos Registros con anterioridad a la finalización delplazo de presentación de solicitudes. La justificación del cumplimiento de esterequisito podrá realizarse «a posteriori». La subvención concedida no se abonaráal solicitante hasta que este requisito haya sido completamente justificado.

d) Participar con Equipos del Club, durante la temporada 2015/2016, en lascompeticiones organizadas por la Federación correspondiente y/o en los JocsEsportius de la Comunitat Valenciana.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 17 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 18: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

e) Fomentar el deporte base mediante la gestión de las escuelas deportivas decada disciplina, abiertas a los niños y jóvenes de Calp.

2.3.- Exclusiones.

Será causa de exclusión:

No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente ala Seguridad Social, y en general, todas las previstas en el Art. 13 de laLey38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ser beneficiario del Plan de Ayudas económicas a las entidades deportivas deCalp, para la organización de eventos deportivos en la localidad, a desarrollar en laanualidad 2016.

Tercera. Normativa aplicable.

Será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,el Reglamento, el Reglamento de la Ley 38/2003 (Real Decreto 887/2006), las Bases deEjecución del Presupuesto municipal y, en su caso, normativa de desarrollo de losmismos.

Cuarta. Publicación de las Bases.

Las presentes bases, una vez aprobadas, serán objeto de publicación en BoletínOficial de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones; también serán publicadas en el Tablón deAnuncios del Ayuntamiento de Calp.

Quinta. Dotación presupuestaria, criterio e importe de las ayudas.

A los fines señalados en estas bases se destinará el crédito asignado en elpresupuesto de gasto municipal correspondiente a la anualidad 2016 con la siguientedistribución:

Pro. Eco. Descripción Línea 1

3410 4890084 SUBV. A ENTIDADES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS 190.000,00 €

Dicho importe se prorrateará en función de las anualidades de aplicación de lasubvención.

Se considerarán gastos subvencionables los derivados de la promoción del deportecorrespondientes a:

A) Transporte:

a.1) Desplazamientos en autobús (superiores a 30 kms), siempre que no hayan sidorepercutidos previamente a los padres/deportistas.

a.2) Transporte en vehículos particulares con los siguientes condicionantes:

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 18 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 19: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

a.2.1) Quedan excluidos aquellos cuya fecha no corresponda a jornada de juego.

a.2.2) Máximo 20 € por vehículo/desplazamiento.

B) Gastos relativos a la propia competición:

b.1 Arbitrajes

B. 2 Gastos federativos.

C) Material deportivo y fisioterapia.

Todos los gastos deberán ser justificados mediante factura conforme a lalegislación vigente.

El importe de la subvención a cada entidad no podrá superar en ningún caso lacuantía de 60.000 €.

Sexta. Criterios de concesión de la subvención para Clubes Deportivos Locales.

6.1.- Los factores a tener en cuenta para el cómputo de puntos aplicable a lassolicitudes presentadas serán los siguientes:

A) NÚMERO DE PARTICIPANTES (Np). Deportistas con licencia federativa oincluidos en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

Se entenderán como deportistas incluidos en los Jocs Esportius de laComunitat Valenciana aquellos que se encuentren comprendidos dentro del Art. 3de la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Conselleria de Educación,Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan los XXXIV Jocs Esportiusde la Comunitat Valenciana, y que a continuación se detallan:

Categoría Nacidos en

Prebenjamín(multideporte)

2008/2009

Benjamín 2006/2007

Alevín 2004/2005

Infantil 2002/2003

Cadete 2000/2001

Juvenil 1997/1998/1999

Se acreditará mediante:

1. Copia de las fichas o relación emitida por la correspondiente Federación.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 19 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 20: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

2. Copia de los dípticos correspondientes a los Jocs Esportius de la ComunitatValenciana.

En el caso de contar con niños nacidos en el año 2010 o posteriores, deberápresentarse copia del seguro de accidente deportivo contratado por la entidaddeportiva, debiendo figurar listado de los niños deportistas participantes incluidosen la póliza. Éstos no computarán a efectos de subvención.

B) NÚMERO DE CATEGORÍAS (Ne). Número de categorías del club, participantesen competición federada o incluidos en los Jocs Esportius de la ComunitatValenciana.

C) ÁMBITO GEOGRÁFICO DE COMPETICIÓN DEL EQUIPO DE MAYORCATEGORÍA (Ag). Entendido como ámbito geográfico aquel en el que un equipolleva a cabo fases regulares o previas de campeonatos y competicionessuperiores.

Ámbito autonómico o interautonómico 3,00

Ámbito provincial 2,00

Clubes con competiciones no regulares, cuyo sistema de competición sea por concentración o campeonato concreto

0,50

D) TITULACIÓN DE LOS ENTRENADORES Y PERSONAL MÉDICO-SANITARIO(T)

Título nivel 3 o equivalente a entrenador nacional certificado por la correspondiente Federación.

10,00

Título nivel 2 o equivalente a entrenador autonómico, Maestro –especialidad Educación Física o Licenciado en Ciencias de laActividad Física y del Deporte

8,00

Título nivel 1 o monitor deportivo 5,00

Médico y/o fisioterapeuta (adicional de puntos único) 10,00

La Generalitat Valenciana convoca anualmente los Jocs Esportius de la ComunitatValenciana como campaña de promoción del deporte y la actividad física en edad escolar.En la organización de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana colaboran losayuntamientos y federaciones deportivas dentro de sus respectivos ámbitos de actuacióny competencias.

En este sentido, Calp, como miembro del Consorci Esportiu de la Marina Alta,responsable de la organización y gestión de los Jocs Esportius, tiene la obligación depromover y fomentar la participación de las entidades deportivas locales en los citadosJocs.

Por esta razón, la no participación en los Jocs Esportius de la ComunitatValenciana, supondrá una reducción de la subvención hasta del 30%.

6.2.- La puntuación a asignar a cada solicitante vendrá dada por la aplicación de lafórmula siguiente:

Puntos obtenidos = ((Np x 1'Ne x Ag) + D +E ) x Y

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 20 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 21: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

El valor de Y se obtendrá como resultado del cociente obtenido de la siguienteoperación:

Y= PARTIDA PRESUPUESTARIA ASIGNADA / SUMA TOTAL DE PUNTOS

Séptima.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde delAyuntamiento de Calp, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o porcualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en el plazo de quince días naturales (o el inmediato hábil, si elúltimo natural fuese festivo) contados a partir del siguiente al de la publicación de lacorrespondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La instancia de los interesados se acompañará de los documentos e informacionesdeterminados en las Bases, salvo que los documentos exigidos estuviesen en poder delAyuntamiento. En cualquier caso, la documentación presentada deberá estar vigente a lafecha de la solicitud. (Anexo I)

Cada entidad deportiva local presentará una única solicitud en la que seconsiderarán incluidas todas sus secciones que participen en las competicionesfederadas y en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

Todos los formularios de los anexos solicitados en la correspondiente convocatoriadeberán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano, así como remitirsedebidamente cumplimentados en formato digital al departamento correspondiente.

Además de la información y documentación requerida en estas bases, elAyuntamiento de Calp podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente,solicitar aclaración sobre cualquier otra que considere necesaria para el mejorconocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

Octava. Órganos competentes para la instrucción, propuesta de concesión yresolución.

El Órgano competente para la instrucción del expediente será la Concejalía deDeportes del Ayuntamiento de Calp.

La propuesta de concesión la realizará la Concejalía de Deportes.

El órgano competente para la resolución del mismo será la Junta de GobiernoLocal del Ayuntamiento de Calp, por delegación del Alcalde.

Novena. Instrucción del procedimiento.

Presentada la solicitud, los servicios técnicos del Departamento de Deportes laexaminarán para comprobar si reúne los requisitos exigidos y si a la misma se acompañala preceptiva documentación.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 21 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 22: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

De ser correcta en todas sus partes, junto con los documentos que la debenacompañar, se admitirá a trámite.

En el supuesto de que no cumpla los requisitos exigidos o no venga acompañadade los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de DIEZ(10) DÍAS hábiles subsane la solicitud y/o complemente los documentos que debenpresentarse, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de supetición y se procederá a su archivo sin más trámite, previa resolución y notificación (Art.42), de conformidad con lo determinado al efecto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Décima. Propuesta de resolución.

Los expedientes instruidos pasarán a estudio de la Concejalía de Deportes.

Realizado ese estudio, se procederá a la valoración de las solicitudes presentadasen función de los criterios antes señalados, y se elevará las propuestas de resolución queprocedan a la Junta de Gobierno Local.

Undécima. Resoluciones y Notificaciones.

La Junta de Gobierno Local resolverá sobre las solicitudes presentadas.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo adoptado para todas lassolicitudes presentadas será de tres (3) meses naturales contados a partir del díasiguiente a aquel en el que hayan sido publicadas las presentes Bases en el BoletínOficial de la Provincia. Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de treinta (30) díasmás en el supuesto de causas plenamente justificadas debidamente acreditadas por laJunta de Gobierno Local que, en su caso, será comunicada a todos los solicitantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre, se procederá a la notificación de la resolución a los interesados, sin perjuiciode que se proceda a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Duodécima. Finalización de la vía Administrativa

La resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Calp agota la víaadministrativa.

Decimotercera. Dotación de las ayudas.

Las cantidades asignadas a cada una de las ayudas concedidas estarán en funciónde la aplicación de los baremos anteriormente expuestos. Esta ponderación la efectuarála Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Calp.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los clubes que hayan obtenido subvención de conformidad con estas basesdeberán:

1. Mantenerse en la situación que legitima la concesión de la subvención, al menosdurante el ejercicio al que corresponda la misma.

2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 22 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 23: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

concesión o disfrute de la ayuda.

3. Aceptar las actuaciones de control financiero que puedan exigirse por elAyuntamiento de Calp en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

4. Comunicar al Ayuntamiento de Calp, si fuera el caso, la obtención de subvencioneso ayudas al club para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones oentes públicos o privados.

5. Presentar los justificantes de gasto correspondiente coincidente con las actividadesrelacionadas con las competiciones objeto de esta subvención.

6. Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos y material de difusióny publicidad del Club la colaboración del Ayuntamiento de Calp.

7. Colocar la publicidad institucional del Ayuntamiento de Calp en todas lasequipaciones del Club en las competiciones oficiales, encuentros amistosos yactos protocolarios en los que participen cualquiera de sus equipos deportivos.

8. En caso de instalar taquilla para presenciar los encuentros o competiciones, ponera disposición del Ayuntamiento de Calp un mínimo de 20 entradas o invitacionespor cada encuentro o competición.

9. Obligación de participar en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana,organizados por el Consorci Esportiu de la Marina Alta, siempre que existacompetición para la disciplina deportiva en cuestión.

10. Participar en las actividades organizadas o promovidas por la Concejalía deDeportes del Ayuntamiento de Calp.

Decimoquinta. Modificación de la resolución de concesión.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantíaque, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o deotros entes públicos o privados, supere el coste de las actividades a desarrollar por elbeneficiario.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de lasubvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudasotorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrá dar lugar a lamodificación de la resolución de concesión.

Decimosexta. Procedimiento de pago y plazos de justificación.

El pago de las subvenciones se producirá en función de la disponibilidad de laTesorería del Ayuntamiento de Calp.

El pago de las citadas cantidades se efectuará previa justificación documental delos gastos soportados, señalados en el punto segundo de estas Bases.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 23 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 24: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

El plazo de presentación de las justificaciones requeridas concluirá el 1 deseptiembre del 2016.

Decimoséptima. Justificación de la subvención.

La justificación deberá acreditar la realización de la actividad y la aplicación de losfondos recibidos al fin previsto, y se hará en alguna de las formas previstas en lanormativa de aplicación señalada en las presentes bases. Para ello se deberá presentarel Anexo II debidamente cumplimentado.

Con carácter previo a la aprobación de la justificación deberá adjuntarse informedel Técnico/Responsable del Departamento de Deportes sobre la adecuación de losgastos realizados a la actividad subvencionada.

Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación con fondos procedentes de lasubvención del Ayuntamiento de Calp los gastos que estuvieren ocasionados por algunode los siguientes conceptos: adquisición de inmovilizado, bienes destinados a la venta,aportaciones a sistemas de pensiones, multas y/o recargos por prórroga y apremios,impuestos de cualquier administración pública (excluido IVA), billetes emitidos y noutilizados, gastos extras de hotel, gastos financieros, gastos suntuarios y otros desimilares características.

Decimoctava. Obligación de reintegro.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos o, si se apreciare laexistencia de alguna de las causas de reintegro determinadas en el art. 37 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará la aperturainmediata de expediente de reintegro de las subvenciones concedidas.

Disposición final. La solicitud de las subvenciones contempladas en las presentesBases supone la plena aceptación de las mismas.

Línea 2: PLAN DE AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOSpara la anualidad 2016, con el contenido siguiente:

Primera.- Objeto de la ayuda.

Tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para la organización ydesarrollo de un evento deportivo en la localidad, a desarrollar durante la anualidad 2016.

Segunda.- Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

2.1.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas las entidades que organicen eventos deportivosdurante la anualidad 2016 en el municipio de Calp.

2.2.- Requisitos.

Con carácter general, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y encontrarse constituidosformalmente con arreglo a su normativa específica, en su caso.

b) Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 24 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 25: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Valenciana, si procede, o acreditar haber solicitado la inscripción en dichosRegistros con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La justificación del cumplimiento de este requisito podrá realizarse «a posteriori».La ayuda concedida no se abonará al solicitante hasta que este requisito haya sidocompletamente justificado.

c) Acreditar que su objeto social cumple con los fines y objetivos de las Bases de laconvocatoria.

2.3.- Exclusiones.

Será causa de exclusión:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ofrente a la Seguridad Social, y en general, todas las previstas en el Art. 13 de laLey38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ser beneficiario del Plan de Subvenciones a Entidades Deportivas Locales parala promoción del Deporte Base Temporada 2015-2016.

Tercera. Normativa aplicable.

Será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,el Reglamento, el Reglamento de la Ley 38/2003 (Real Decreto 887/2006), las Bases deEjecución del Presupuesto municipal y, en su caso, normativa de desarrollo de losmismos.

Cuarta. Publicación de las Bases.

Las presentes bases, una vez aprobadas, serán objeto de publicación en BoletínOficial de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones; también serán publicadas en el Tablón deAnuncios del Ayuntamiento de Calp.

Quinta. Dotación presupuestaria, criterio e importe de las ayudas.

A los fines señalados en estas bases se destinará el crédito asignado en elpresupuesto de gasto municipal correspondiente a la anualidad 2016 con la siguientedistribución:

Pro. Eco. Descripción Línea 2

3410 4890084 SUBV. A ENTIDADES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS 18.075,00 €

Excepcionalmente, aquellas actividades que se realicen durante el mes dediciembre el crédito asignado se cargará al presupuesto correspondiente del añoinmediatamente posterior.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 25 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 26: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Las ayudas deberán destinarse a los gastos derivados de la organización de laactividad deportiva, siempre que vengan debidamente justificados mediante factura quereúna las condiciones exigibles a la misma de conformidad con la normativa vigente.

El importe de las ayudas no podrá superar, como norma general, el 50% delproyecto, la acción, conducta o situación financiada a desarrollar por el beneficiario.

Sexta. Criterios de concesión de las ayudas para la celebración de eventosdeportivos.

Los criterios a tener en cuenta por la Concejalía de Deportes para determinar lacantidad máxima a adjudicar son:

a) Actividad dirigida a fomentar la modalidad y disciplina deportiva objeto delevento.

b) La inclusión en la actividad de la participación de categorías de formación.

c) Número de participantes.

d) Repercusión del evento deportivo.

Séptima.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde delAyuntamiento de Calp, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o porcualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

El plazo máximo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de15 días naturales desde la fecha de la celebración del evento deportivo. En el caso de noestar en vigor las bases reguladoras de estas ayudas en el momento de la realización dela actividad, el plazo contaría a partir del día siguiente al de la publicación de lacorrespondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (o el inmediato hábil, siel último natural fuese festivo).

Excepcionalmente, aquellas actividades que se realicen durante el mes dediciembre podrán realizar la solicitud hasta el 15 de enero del año siguiente.

La instancia de los interesados se acompañará de los documentos e informacionesdeterminados en estas bases, salvo que los documentos exigidos estuviesen en poder delAyuntamiento. En cualquier caso, la documentación presentada deberá estar vigente a lafecha de la solicitud.

Los documentos obligatorios que han de incluirse en la solicitud serán:

a) ANEXO V

b) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar.

c) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante, y en su caso, larepresentación de quien firme la solicitud mediante la copia del D.N.I., o copia delC.I.F., etc.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 26 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 27: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Además de la información y documentación requerida en estas bases, elAyuntamiento de Calp podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente,solicitar aclaración sobre cualquier otra que considere necesaria para el mejorconocimiento y comprensión de la aplicación de la ayuda.

Octava. Órgano competente para la instrucción, propuesta de concesión yresolución.

El Órgano competente para la instrucción, propuesta de concesión y resoluciónserá la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Calp.

Novena. Instrucción del procedimiento.

Presentada la solicitud, los servicios técnicos del Departamento de Deportes delAyuntamiento de Calp, la examinarán para comprobar si reúne los requisitos exigidos y sia la misma se acompaña la preceptiva documentación.

De ser correcta en todas sus partes, junto con los documentos que la debenacompañar, se admitirá a trámite.

En el supuesto de que no cumpla los requisitos exigidos o no venga acompañadade los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de DIEZ(10) DÍAS) hábiles subsane la solicitud y/o complemente los documentos que debenpresentarse, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de supetición y se procederá a su archivo sin más trámite, previa resolución y notificación (Art.42), de conformidad con lo determinado al efecto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Décima. Propuesta de resolución.

Los expedientes instruidos pasarán a estudio de la Concejalía de Deportes, queprocederá a la valoración de las solicitudes presentadas en función de los criterios antesseñalados, y elevará las propuestas de resolución que procedan a la Junta de GobiernoLocal.

Undécima. Resoluciones y Notificaciones.

La Concejalía de Deportes resolverá sobre las solicitudes presentadas.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo adoptado para todas lassolicitudes presentadas será de tres (3) meses naturales contados a partir del díasiguiente a aquel en el que hayan sido publicadas las presentes Bases en el BoletínOficial de la Provincia. Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de treinta (30) díasmás en el supuesto de causas plenamente justificadas debidamente acreditadas por laJunta de Gobierno Local que, en su caso, será comunicada a todos los solicitantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 27 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 28: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

noviembre, se procederá a la notificación de la resolución a los interesados, sin perjuiciode que se proceda a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Duodécima. Finalización de la vía Administrativa

La resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Calp agota la víaadministrativa.

Decimotercera. Dotación de las ayudas.

Las cantidades asignadas a cada una de las ayudas concedidas estarán en funciónde la aplicación de los criterios anteriormente expuestos.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los clubes que hayan obtenido ayuda de conformidad con estas bases deberán:

1. Mantenerse en la situación que legitima la concesión de la ayuda, al menosdurante el ejercicio al que corresponda la misma.

2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen laconcesión o disfrute de la ayuda.

3. Aceptar las actuaciones de control financiero que puedan exigirse por elAyuntamiento de Calp en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

4. Comunicar al Ayuntamiento de Calp, si fuera el caso, la obtención de subvencioneso ayudas al club para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones oentes públicos o privados.

5. Presentar los justificantes de gasto correspondiente al presupuesto inicial,coincidente con las actividades relacionadas con las competiciones objeto de estaayuda.

6. Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos y material de difusióny publicidad del Club la colaboración del Ayuntamiento de Calp.

7. En caso de instalar taquilla para presenciar los encuentros o competiciones, ponera disposición del Ayuntamiento de Calp un mínimo de 10 entradas o invitacionespor cada encuentro o competición.

8. Poner a disposición de la Concejalía de Deportes de 3 dorsales o plazas en elevento objeto de subvención.

Decimoquinta. Modificación de la resolución de concesión.

El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, enconcurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otrosentes públicos o privados, supere el coste de las actividades a desarrollar por elbeneficiario.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuday, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otrasAdministraciones o Entes Públicos o Privados, podrá dar lugar a la modificación de laresolución de concesión.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 28 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 29: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Decimosexta. Procedimiento de pago y plazos de justificación.

El pago de las subvenciones se producirá a partir de la fecha en la que se hayapresentado toda la documentación requerida, en función de la disponibilidad de tesorería.

Decimoséptima. Justificación de la ayuda.

La justificación deberá acreditar la realización de la actividad y la aplicación de losfondos recibidos al fin previsto, y se hará en alguna de las formas previstas en lanormativa de aplicación señalada en las presentes bases. (ANEXO II)

Con carácter previo a la aprobación de la justificación deberá adjuntarse informedel Técnico/Jefe del Departamento de Deportes sobre la adecuación de los gastosrealizados a la actividad subvencionada.

Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación con fondos procedentes de laayuda del Ayuntamiento de Calp los gastos que estuvieren ocasionados por alguno de lossiguientes conceptos: adquisición de inmovilizado, bienes destinados a la venta,aportaciones a sistemas de pensiones, multas y/o recargos por prórroga y apremios,impuestos de cualquier administración pública (excluido IVA), billetes emitidos y noutilizados, gastos extras de hotel, gastos financieros, gastos suntuarios y otros desimilares características.

Decimoctava. Obligación de reintegro.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos o, si se apreciare laexistencia de alguna de las causas de reintegro determinadas en el art. 37 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará la aperturainmediata de expediente de reintegro de las subvenciones concedidas.

Disposición final. La solicitud de las subvenciones contempladas en las presentes Basessupone la plena aceptación de las mismas. ”

SEGUNDO.- Exponer, en el tablón de anuncios de la Entidad, durante treinta días,como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Publicar el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO.- Advertir que en el caso de que no se hubiera presentado ningunareclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hastaentonces provisional.”

Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión InformativaPermanente de Hacienda y Promoción económica, emitido por mayoría, en sentidofavorable a la propuesta.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 29 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 30: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Intervino el Sr. Sánchez García exponiendo que se trataba de aprobar las basesreguladoras para la concesión de ayudas a la promoción del deporte y la organización deeventos deportivos para esa temporada.

Sometido el dictamen a votación, la Corporación por unanimidad, acordó aprobar elmismo.

5.- APROBAR EL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DECRÉDITOS ORECO 05/2016 PL.- En el expediente consta una propuesta de la ConcejalíaDelegada de Hacienda que dice lo siguiente:

“MANUEL J. CABRERA FERNÁNDEZ-PUJOL, CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDADEL AYUNTAMIENTO DE CALP, a la Junta de Gobierno del mismo expone:

Al Ayuntamiento le han sido pasadas al cobro las facturaciones incluidas en el expediente dereconocimiento extrajudicial de créditos ORECO 05/2016 PL, a las cuales la intervención municipalha formulado en la aplicación FIRMADOC nota de reparo del art. 215 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, que establece que si en el ejercicio de la función interventorael órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos,documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de laadopción del acuerdo o resolución.

Para todas las facturas incluidas en el expediente se ha acreditado en la aplicacióninformática FIRMADOC la efectiva realización de las prestaciones facturadas.

Por la intervención municipal se ha emitido informe con las consideraciones siguientes:

“1.- Todas las facturaciones incluidas en el expediente de reconocimiento extrajudicial decréditos ORECO 05/2016 PL (Anexo I del presente informe) son el resultado de una contrataciónadministrativa, expresa o tácita, que debió realizarse tanto con cumplimiento del Real DecretoLegislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público y normativa de desarrollo o complementaria, como con cumplimiento de las Bases deEjecución del Presupuesto municipal.

En el Anexo I se relacionan los gastos incluidos en el Expediente.

2.- Reparos de la intervención.

2.1.- Causas de los reparos emitidos.

El reparo de la intervención trae causa, en líneas generales, de alguna de las situacionessiguientes:

A) Gastos realizados sin expediente de contratación previo exigible, por ser de importesuperior al fijado en la Base 17.3.1 'Competencias en el gasto' de Ejecución delPresupuesto (5.500 €, IVA no incluido).

B) Gastos que traen causa de contratación efectuada en forma, pero que exceden delalcance de lo contratado, (ejemplo: gastos correspondientes a modificaciones deproyectos de obras contratadas, sin aprobación de la modificación de proyecto).

C) Presumible fraccionamiento del objeto del contrato, por corresponder a un mismo oanálogo concepto repetidamente facturado, con acumulado superior al fijado en la Base17.3.1 'Competencias en el gasto' de Ejecución del Presupuesto, sin existencia deexpediente de contratación.

D) Gastos que contravienen el principio de anualidad presupuestaria del art. 176.1

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 30 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 31: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

“Temporalidad de los créditos” del TRLRHL y art. 26.1 RD 500/1990, que establecen que“Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podráncontraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestacioneso gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

Las excepciones que se contemplan para este principio son las del art. 26.2 del RD500/90, y que no alcanzan a la facturación presentada, pueden ser:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibasus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local [art.157.2.a) LRHL].

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejerciciosanteriores. En el supuesto establecido en el artículo 47.5 se requerirá la previaincorporación de los créditos correspondientes. (creditos financiados con ingresosafectados)

c) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo60.2 del presente Real decreto (reconocimiento extrajudicial de créditos)

Corresponden en general a gastos efectuados sin existencia de créditopresupuestario suficiente en la anualidad o momento de su ejecución, y que aúnsiendo posibles a la vista de su importe sin necesidad de expediente decontratación previo, o por la existencia de un expediente de contratación tramitadoen forma, no pudieron ser aplicados en la anualidad de ejecución por insuficienciade crédito.

E) Otras situaciones, en las que se señala la causa del reparo de la intervención.

F) Gastos fuera de la competencia municipal, derivados del nuevo régimen competencialderivado del nuevo régimen jurídico de las competencias municipales determinado por elart. 25 de la Ley Reguladora de las Bases de régimen Local, en su redacción dada por laLey 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,vigente desde el 31 de diciembre 2013, a la vista igualmente de la Nota de 4 de marzo de2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienday Administraciones Públicas.

2.2.- Efecto de los reparos.

El art. 216.2 TRLRHL prevé, para un acto de disposición de gastos, la suspensión en latramitación del expediente, en los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámitesesenciales.

2.3.- Resolución de los reparos.

TRLRHL Artículo 217 Discrepancias

1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá alpresidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Estafacultad no será delegable en ningún caso.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resoluciónde las discrepancias cuando los reparos:

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 31 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 32: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.

b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.

En este sentido, debe señalarse que el reconocimiento de obligaciones extrajudiciales escompetencia del Pleno, delegada para determinados supuestos en la Junta de Gobierno Local, deconformidad con la Base 17.6 de Ejecución del Presupuesto.

3.- El reconocimiento extrajudicial de créditos.

3.1.- El reconocimiento extrajudicial de crédito de un tercero frente al Ayuntamiento esfigura jurídica expresamente contemplada en el ordenamiento local vigente, en el art. 23.e) del TextoRefundido de Régimen Local, en el art. 50.12 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86) y en el art. 60.2 RD 500/90. A ellodebe añadirse que en la cuenta general de cada ejercicio, se da cuenta a la Sindicatura de Comptesdel número de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos aprobados y del volumeneconómico que los mismos suponen.

Ahora bien, como declara la Audiencia de Cuentas de Canarias en el informe de fiscalizacióndel expediente de reconocimiento extrajudical de crédito nº 1/2009, del Ayuntamiento de Mogán(Gran Canaria), “Si bien, de la interpretación de los artículos. 26.2.c) y 60.2 del Real Decreto500/1990 puede desprenderse que, previo reconocimiento por parte del Pleno, pueden aplicarseal Presupuesto vigente gastos realizados en ejercicios anteriores, debe entenderse que estaexcepción se contempla para convalidar situaciones puntuales irregulares y no como unaposibilidad regulada para realizar sistemáticamente gastos sin la suficiente consignaciónpresupuestaria, debido a que esta práctica vulnera el principio general presupuestario respectoal carácter limitativo de los créditos para gastos.”

3.2.- La necesidad de proceder al reconocimiento de tales créditos proviene, por otra parte,de la doctrina del Tribunal Supremo reiterada y constante de que actuándose en la práctica comosi mediara contrato, esto es, satisfaciéndose por una de las partes determinadas prestaciones,con conocimiento expreso de la otra parte (Ayuntamiento) de la existencia de las mismas, la partereceptora de tales prestaciones debe a la otra el precio correspondiente, ya que si así no fuera seproduciría un enriquecimiento injusto por una de las partes (el Ayuntamiento), que en elpresente caso recibiría sin dar a cambio. Cabe citar al respecto por todas la STS de 11 de mayode 1989 (Ar. 4488).

Y ello aún cuando el art. 173.5 TRLRHL establezca que no podrán adquirirse compromisosde gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos,siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan laexpresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, ya que laJurisprudencia del Tribunal Supremo tienen reiteradamente declarado que son de obligadocumplimiento los compromisos de gastos adquiridos con infracción del precepto. Igualmente elTribunal Supremo en sus sentencias de 15 de julio de 1985, 21 de marzo de 1991 y 24 de julio de1992, entre otras, reconoce la obligación de indemnizar a cargo de la Administración confundamento en el enriquecimiento injusto.

En el mismo sentido, la Audiencia de Cuentas de Canarias dice:

En este sentido, existe desde antiguo una amplia línea jurisprudencial que ha venido adeclarar que los contratos administrativos, precisan de forma escrita para su celebración,por lo que un convenio celebrado sin formalidad alguna, por gestión directa verbal entre elAyuntamiento y una Sociedad Anónima no es un verdadero contrato administrativo, sinoun pacto nulo a tenor del artículo cuarto del Código Civil e inoperante, por lo tanto, paraservir de base a reclamaciones administrativas fundadas en él (sentencia del TribunalSupremo, 4 de julio de 1950). En el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 32 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 33: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

21 de abril de 1976; expresa que, ante: “Un contrato concertado por una CorporaciónLocal con ausencia de trámites, no puede hablarse de efectos de él dimanantesdirectamente, y de haberse producido cualquier tipo de prestaciones entre las partes,nunca sería permisible sujetarlas en la regulación de sus efectos a la Ley de Contratos,sino al juego de los principios generales del ordenamiento jurídico, en su caso, al delenriquecimiento injusto”.

En la misma línea, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1989, al configurarla contratación administrativa como eminentemente formal, entiende que la verbal ostentael carácter de pacto radicalmente nulo, y no produce, en consecuencia, efectos derivadosde su inexistencia jurídica; conclusión jurídica, que no puede desconocer la real existenciade prestaciones, cuyas consecuencias, si bien no pueden ampararse ni justificarselegalmente en ninguna figura contractual, sí encuentra apoyo lógico y jurídico en laaplicación de los principios generales del Derecho, y básicamente en el sistema de“enriquecimiento injusto”, “enriquecimiento torticero” o “condictio sine causa”, debiendo derestituirse, en tales casos, al tercero, el valor de la prestación efectivamente realizada, enla cuantía en que coincide el provecho o enriquecimiento obtenido por la Administración yel correlativo empobrecimiento para aquél a cuya costa se realizó la prestación, criterioaplicado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 22 de enero de1975, 21 de Abril de 1976, 3 de noviembre de 1980, 9 de noviembre de 1999, 27 dediciembre de 1999 y 25 de octubre de 2005. Todas ellas parten de la existencia en tal casode irregularidades en el trato precontractual.

Sin embargo, esta nulidad de pleno derecho predicada de cualquier relación negocial entrela Administración y terceros interesados, tiene consecuencias jurídicas para ambas partes,ya que, existe una obra o suministro real, cuya propiedad corresponde a la Administración,por lo que, de no ser pagada, se producirá un enriquecimiento injusto del Ayuntamiento.

3.3.- En orden a la posibilidad de aplicar a los estados de gastos del presente ejercicio gastosmateriales de esta naturaleza procedentes de ejercicios anteriores, si así fuera el caso, resultaposible al amparo de las ya citadas previsiones de los art. 26.c) y 60.2 RD 500\1990, que vienen aexcepcionar el principio de anualidad presupuestaria del art. 176.1 TRLRHL. En este sentido sepronuncia rotundamente la doctrina (MANUAL DE PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD,Publicaciones Abella, El Consultor, Salvador Arnal Suría y Jesús María González Pueyo, Edición1991, pags. 32 a 36), que entiende como ya se ha dicho que el art. 60.2 RD 500/90 viene amantener como excepción al principio de anualidad en la ejecución del presupuesto la posibilidad deimputar al mismo las obligaciones reconocidas extrajudicialmente por gastos procedentes deejercicios anteriores.

En el mismo sentido, declara la Audiencia de Canarias que “si bien la obligación voluntariaadquirida con contravención del artículo 173.5 del TRLRHL no puede entenderse debidamenteadquirida, la obligación ex lege en que se transforma a instancias del acreedor sí puede considerarsedebidamente adquirida y, en consecuencia, las nacidas en ejercicios anteriores pueden imputarse alcorriente.

3.4.- Será órgano competente para el reconocimiento extrajudicial de créditos el Pleno, porasí establecerlo los arts. 50.12 ROF, art. 23.1.e) del Texto Refundido de Régimen Local, y art. 60.2RD 500/90, con posible delegación vía bases de ejecución del presupuesto, al amparo del art. 60.3RD 500/90, lo que ha sucedido en el presupuesto de 2016 en la señalada BEP 17.6.

BEP 17.6.- Reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidaciones.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 33 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 34: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

17.6.1.- Reconocimiento extrajudicial de créditos

Serán objeto de reconocimiento extrajudicial de crédito, en aplicación del art. 26 del R.D.500/90 ydel art. 176 del TRLRHL, aquellas obligaciones que deban satisfacerse a terceros de buena fe por aplicacióndel principio de prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración, y no se deriven de compromisosde gastos debidamente adquiridos por los siguientes motivos:

Por haberse realizado dichos gastos en ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria y, enconsecuencia, sus respectivas obligaciones no pudieron ser reconocidas con cargo alpresupuesto correspondiente.

Cuando, cualquiera que sea el año en que se haya ejecutado el gasto y existiendo o noconsignación presupuestaria, el gasto no se comprometió de forma debida (contrataciónverbal, inexistencia de contrato administrativo cuando éste fuera necesario, etc.), y el importebianual facturado por el proveedor fuera de los expedientes instruidos supere los importesestablecidos para la contratación menor en la normativa reguladora de la misma.

El reconocimiento extrajudicial de créditos corresponderá al Pleno, siempre que se trate degastos cuya contratación le hubiera correspondido al mismo, o de gastos realizados en ejercicios anteriores y/osin existencia de dotación presupuestaria en el momento de la realización del gasto (artículo 60.2 delR.D.500/90); en otro caso, la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno actuando por delegacióndel Pleno, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 en relación con el 26.2.c) del RealDecreto 500/1990.

Para el reconocimiento de la obligación se instruirá expediente que deberá contener, como mínimo,los siguientes documentos:

a) Factura reglamentariamente emitida de la obra, servicio, suministro u otra prestación realizada.

b) Acreditación de la efectiva realización de las prestaciones facturadas, suscrita por el técnicoresponsable del Servicio y conformado por el Concejal correspondiente a través de la aplicación informáticaFIRMADOC o equivalente.

b) Acreditación de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente mediante documentoRC de retención de crédito emitido por el servicio de intervención municipal.

c) Informe de la Intervención General.

El reconocimiento extrajudicial de obligaciones por importe superior al considerado comocorrespondiente a contrato menor podrá determinar la exigencia de depósito reglamentario establecido comogarantía definitiva en la normativa de contratación vigente.

17.6.2.- Convalidaciones.

Procederá la convalidación del gasto cuando el único trámite omitido en la tramitación del expedientehaya sido la fiscalización previa del mismo, o no se haya seguido el procedimiento establecido en las presentesbases para los contratos menores, los pagos a justificar o los anticipos de caja fija, siempre que existaconsignación presupuestaria adecuada y suficiente.

La Intervención, al igual que en el apartado anterior, emitirá un informe, que no tendrá la naturaleza defiscalización, en el que, por una parte, pondrá de manifiesto la citada omisión y, por otra, formulará su opiniónrespecto de la propuesta.

La competencia para la convalidación de los actos administrativos de contenido económicocorresponde a la Junta de Gobierno y las correspondientes propuestas de acuerdo detallarán individualmente,en su caso, las diferentes propuestas de gasto o ingreso cuya convalidación se propone.

En tanto no se adopte el acuerdo de convalidación no se realizarán las correspondientes anotacionescontables de reconocimiento de la obligación correspondiente.

3.5.- Debe señalarse que el reconocimiento extrajudicial de una obligación no impide quequepa también exigencia de responsabilidades a quienes hubieran ocasionado la aparición delgasto con perjuicio para la hacienda municipal, al amparo del art. 21 de la Ley GeneralPresupuestaria según el cual “Las autoridades y funcionarios en general que con sus actos uomisiones y mediante dolo, culpa o negligencia perjudiquen a la Hacienda Pública, incurrirán enlas responsabilidades civil, penal o disciplinaria que en cada caso proceda.””

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 34 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 35: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

3.6.- Tal exigencia de responsabilidades viene regulada por el Real Decreto 429/1993, de 26de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las AdministracionesPúblicas en materia de responsabilidad patrimonial. Dicha exigencia de responsabilidad puede serprevia, simultánea o posterior a la resolución administrativa adoptada de reconocimiento extrajudicialde obligaciones.”

Por lo expuesto al Pleno propongo adopte acuerdo con las disposiciones siguientes:

PRIMERA: Aprobar los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos ORECO05/2016 PL, por importe total de 75.302,65 euros, resolviendo de este modo el reparo de laintervención municipal formulado en cada una de las facturas contenidas en dicho expediente, a lavista de que se trata de actuaciones ya realizadas a satisfacción municipal, que suponen la existenciade gastos previos ya soportados por el contratista los cuales, de no reconocerse por el Ayuntamiento,comportarían un enriquecimiento injusto para éste.

Las facturas sobre las que se efectúa reconocimiento extrajudicial del gasto, son lassiguientes:

clave Núm Fecha NIF Nombre Texto Explicativo Refª /RC

Importe Observaciones

C F/2016/1225

25/04/2016

A53081246 STH LEVANTE S.A. WC ECO STANDARD MERCADILLO C/ MALAGA - MARZO 2016

22016002804

302,74 --

C F/2016/1267

28/04/2016

B03995487 LOFER E HIJOS S.L. RETIMBRADO Y RECARGA EXTINTORES - POLICIA LOCAL

22016002903

332,51 --

C F/2016/1276

28/04/2016

B30062640 COMERCIAL ROLDAN S.L.

LEJIA 1L, AMONIACO 1L, CELEA GEL1L, BOLSAS, PALO TITANIUN, FREGONA Y YUMBO CELEA - COLEGIOS PUBLICOS

22016002602

1.628,02 --

C F/2016/1400

02/05/2016

21394756H ROLDAN PEREZ EDUARDO

MINICOLUMNA ALUMINIO, PLACAS K45 Y BASES SHUKO - OFICINAS TURISMO SALINAS

22016001314

230,99 --

C F/2016/1404

02/05/2016

25120512G VAZQUEZ BORONATJOAQUIN

PRENSA DICIEMBRE/2015 - BIBLIOTECA

22016002974

145,20 --

C F/2016/1410

02/05/2016

25120512G VAZQUEZ BORONATJOAQUIN

PRENSA ENERO/2016 - BIBLIOTECA 22016002969

150,99 --

C F/2016/1422

03/05/2016

25120512G VAZQUEZ BORONATJOAQUIN

PRENSA FEBRERO/2016 - BIBLIOTECA

22016002972

141,80 --

C F/2016/1425

03/05/2016

25120512G VAZQUEZ BORONATJOAQUIN

PRENSA FEBRERO/2016 - CENTRO CIVICO

22016002975

145,90 --

B F/2016/1426

03/05/2016

A81573479 ARVAL SERVICE LEASE S.A.

RENTING VEHICULOS POLICIA LOCAL MATRICULA 6764 HCS - DEL 01/04/16 AL 15/04/16

22016002697

514,26 --

B F/2016/1427

03/05/2016

A81573479 ARVAL SERVICE LEASE S.A.

RENTING VEHICULOS POLICIA LOCAL MATRICULA 6768 HCS - DEL 01/04/16 AL 15/04/16

22016002966

514,26 --

C F/2016/1428

03/05/2016

25120512G VAZQUEZ BORONATJOAQUIN

PRENSA FEBRERO/2016 - DPTO. COMUNICACIONES

22016002976

373,00 --

C F/2016/1430

03/05/2016

25120512G VAZQUEZ BORONATJOAQUIN

PRENSA MARZO/2016 - CENTRO CIVICO

22016002977

149,50 --

C F/2016/1431

03/05/2016

25120512G VAZQUEZ BORONATJOAQUIN

PRENSA MARZO/2016 - BIBLIOTECA 22016002978

146,00 --

C F/2016/1433

04/05/2016

A79206223 LYRECO ESPAŃA S.A.

2 TONER LSR BROTHER HL2240 NGO TN2220 - FAX POLICIA LOCAL

22016002408

201,05 --

C F/2016/1434

04/05/2016

A79206223 LYRECO ESPAŃA S.A.

12 ARCHIVADORES PALANCA CARTON Y 12 CAJETINES ARCH - POLICIA LOCAL

22016002474

19,75 --

C F/2016/1438

04/05/2016

A79206223 LYRECO ESPAŃA S.A.

2 PK50 CARTULINA, PACK AHORRO BOLI BIC, 90 GOMAS DE BORRAR Y 3 PK12 LAPICES - POLICIA LOCAL

22016002711

77,91 --

C F/2016/1441

04/05/2016

A79206223 LYRECO ESPAŃA S.A.

10 FECHADOR PERSON TRODAT 4727 (COMPULSA) - OAC

22016002597

447,10 --

C F/2016/1450

04/05/2016

A29742889 CEF ALMACEN MATERIAL ELECTRICO

FLUORESCENTES, CEBADOR, LAMPARAS, BOMBILLAS - COLEGIOS Y ESCUELA INFANTIL

22016002693

971,75 --

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 35 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 36: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

clave Núm Fecha NIF Nombre Texto Explicativo Refª /RC

Importe Observaciones

C F/2016/1461

05/05/2016

25120512G VAZQUEZ BORONATJOAQUIN

PRENSA ABRIL/2016 BIBLIOTECA 22016003043

177,10 --

C F/2016/1463

05/05/2016

B03069317 COMERCIAL CALPE S.L.

MALLA SOMBREADORA, CERR. TESA, VALVULA Y SIFON LAVABO - COLEGIOS

22016002586/220160002

854

148,36 --

C F/2016/1464

05/05/2016

B03069317 COMERCIAL CALPE S.L.

ALIMENTADOR 5-12V 800MA PARA INFORMATICA

22016002409

34,33 --

C F/2016/1467

05/05/2016

25120512G VAZQUEZ BORONATJOAQUIN

PRENSA ABRIL/2016 - CENTRO CIVICO

22016003042

154,10 --

C F/2016/1477

05/05/2016

B03995487 LOFER E HIJOS S.L. RECARGA Y RETIMBRADO EXTINTOR POLICIA LOCAL

22016003100

151,98 --

C F/2016/1480

05/05/2016

A53081246 STH LEVANTE S.A. 2 CASETAS SANITARIAS DE 4x2,38 CON 2+2 WCs (madera) DEL1-4 AL 7-4-2016 - PLAYAS

22016000081

97,41 --

C F/2016/1482

05/05/2016

A53081246 STH LEVANTE S.A. 2 CASETAS SANITARIAS DE 4x2,38 CON 2+2 WCs (madera) DEL 08-04 AL30-04-2016 - PLAYAS

22016002483

320,05 --

C F/2016/1483

05/05/2016

A53081246 STH LEVANTE S.A. WC ECO STANDARD MERCADILLO C/ RUMANIA - ABRIL 2016

22016001655

302,74 --

C F/2016/1486

05/05/2016

A53081246 STH LEVANTE S.A. WC ECO STANDARD MERCADILLO C/ MALAGA - ABRIL 2016

22016002804

302,74 --

C F/2016/1503

09/05/2016

25122450X MOLINES MORAGUES PEDROJUAN

28.5 HORAS DE TRACTOR EN MOVIMIENTO DE ARENA EN LA PLAYA DEL BOL

22016003066

1.379,40 --

C F/2016/1504

09/05/2016

B30062640 COMERCIAL ROLDAN S.L.

12 SANICLIP CUCUMBER MELON - OFICINA IGUALDAD

22016002819

67,95 --

F F/2016/1521

09/05/2016

Q2866001G CRUZ ROJA ESPAŃOLA

SERVICIOS DE AMBULANCIA 24 HORAS EN LA LOCALIDAD DE CALPE DURANTE ABRIL/2016

22016003094

19.417,00 Gasto fuera de lacometencia municipal

C F/2016/1522

10/05/2016

B54797493 ESTUDI PUBLICITARI - LLUISSALVA S.L.

DISEŃO DE CARTEL GENERAL Y DISEŃO Y CREATIVIDAD DE TRIPTICO - PROGRAMA DE MANO - CULTURA

22016002568

229,90 --

C F/2016/1523

10/05/2016

B54797493 ESTUDI PUBLICITARI - LLUISSALVA S.L.

IMPRESION DE TRIPTICO - PROGRAMA DE MANO, PRODUCCION LONAS Y ROLLER - CULTURA

22016002889

323,07 --

C F/2016/1525

10/05/2016

B53402681 BRICO AITANA S.L. 1 ALA AUXILIAR ACT VITAL MESA H54116 120X60 PARA DESPACHO ARQUITECTO

22016002502

176,42 --

C F/2016/1529

10/05/2016

B53034831 GRAFICAS TUR CALPE S.L.

1.000 DIPTICOS COLOR TAMAŃO 20X21 - PARTICIPACION CIUDADANA

22016002548

254,10 --

C F/2016/1530

10/05/2016

B53034831 GRAFICAS TUR CALPE S.L.

300 IMPRESOS A-4 SOLICITUD ADMISION EDUCACION INFANTIL A-B

22016002984

205,70 --

C F/2016/1531

10/05/2016

B53034831 GRAFICAS TUR CALPE S.L.

300 IMPRESOS A-4 SOLICITUD ADMISION EDUCACION INFANTIL C

22016002940

242,00 --

C F/2016/1532

10/05/2016

B53034831 GRAFICAS TUR CALPE S.L.

5.000 FOLLETOS ABIERTOS - PROGRAMAS CASA CULTURA

22016002630

834,90 --

C F/2016/1534

10/05/2016

B53165841 CALPE MOVIL S.L. 1 CARCASA MANDO VEHICULOS PLAYAS

22016003098

40,17 --

C F/2016/1536

10/05/2016

21394756H ROLDAN PEREZ EDUARDO

20 LAMPARAS 1000W PHILIPPS, 20 PORTALAMPARAS, 10 LAMPARAS CP62 Y 10 LAMPARAS CP61- CASA CULTURA

22016002740

1.172,50 --

C F/2016/1545

11/05/2016

B03075959 SBIE S.L. INTERRUPTORES LEGRAND, PANTALLAS ESTANCAS ZALUX Y BASES PLEXO LEGRAND - ALMACEN

22016002855/

22016003152

489,04 --

C F/2016/1560

12/05/2016

25122450X MOLINES MORAGUES PEDROJUAN

HORAS DE TRACTOR EN MOVIMIENTO DE ARENA EN LA PLAYA DEL BOL

22016003239

629,20 --

C F/2016/1566

13/05/2016

B46076360 FRAYFER S.L. KIT DISTRIBUCION FORD FOCUS POLICIA LOCAL Y AGUA DESTILADA PARA TALLER MECANICO

22016003139/

22016003140

436,07 --

C F/2016/1572

16/05/2016

B03069317 COMERCIAL CALPE S.L.

CANDADOS, TOPE RETENEDOR, DESTORNILLADORES Y ALICATES - CULTURA

22016001801/

22016001875

156,80 --

C F/2016/1573

16/05/2016

B03069317 COMERCIAL CALPE S.L.

LLAVE ACERO, PESTILLO, ABRAZADERA, MANGUERA, ACOPLAMIENTOS MANG. Y JUEGO DE PINTURA - MEDIO AMBIENTE

22016001958

54,26 --

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 36 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 37: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

clave Núm Fecha NIF Nombre Texto Explicativo Refª /RC

Importe Observaciones

C F/2016/1575

16/05/2016

B03069317 COMERCIAL CALPE S.L.

FILTRO MINI REGULADOR PRESION, FILTRO COMPRENSOR, TALOCHA MAGNESIO Y MANGO - TALLER CARPINTERIA

22016002382/

22016002536

377,92 --

C F/2016/1576

16/05/2016

B03069317 COMERCIAL CALPE S.L.

ANCLAJE, TOR. INOX, RESINA DIY, LLAVES, BRIDAS, ADHESIVOS, LINTERNA, PILA, ACEITE, JGO. MANIVELAS - PLAYAS

22016002379/

2201602542

276,36 --

C F/2016/1579

16/05/2016

B03069317 COMERCIAL CALPE S.L.

LIJADORA, LIJA, ADHESIVO TERMOF., PISTOLA TERMOFUSIBLE Y TORNILLOS - PLAYAS

220160002648/22016002

807

590,65 --

C F/2016/1586

16/05/2016

25125286V TUR CALATAYUD JOSE ANTONIO

TRABAJO MAQUINA CARGANDO ZAHORRA Y EXTENDIENDOLA EN PARKING ZONA PETANCA SALINAS

22016002729

592,90 --

E F/2016/1587

16/05/2016

Q2866001G CRUZ ROJA ESPAŃOLA

PRESTACION COBERTURA PREVENTIVA EVENTO "" CONCIERTO DE ROCK JOVEN CALPE"" EL 14/05/2016

22016003129/31

30

141,84 Excedido BEP 16.2.2

C F/2016/1588

16/05/2016

25125286V TUR CALATAYUD JOSE ANTONIO

31.5H. TRABAJO DE MAQUINA RETIRANDO ALGA DE LA FOSSA Y EL ATLANTICO - PLAYAS

22016003237

1.334,03 --

C F/2016/1591

16/05/2016

25125286V TUR CALATAYUD JOSE ANTONIO

1.5H. TRABAJO DE MAQUINA TAPANDO ACOMETIDA ELECTRICA EN AULA ROJA COCO

22016003255

63,53 --

C F/2016/1592

16/05/2016

B03075959 SBIE S.L. MATERIAL ELECTRICIDAD PARA MONTAJE DE CUADROS ELECTRICOS

22016002939

1.017,02 --

C F/2016/1615

19/05/2016

A82018474 TELEFONICA DE ESPAŃA S.A.U.

CUOTA LINEA TELF. 900204050 - LINEA 900 MAYO/2016

22016003353

42,83 --

C F/2016/1616

19/05/2016

A82018474 TELEFONICA DE ESPAŃA S.A.U.

CUOTA LINEA TELF. 965830812 POLICIA LOCAL MAYO/2016

22016003346

25,20 --

C F/2016/1617

19/05/2016

A82018474 TELEFONICA DE ESPAŃA S.A.U.

CUOTA LINEA TELF. 965839000 MAYO - POLICIA LOCAL

22016003346

160,14 --

C F/2016/1618

19/05/2016

A82018474 TELEFONICA DE ESPAŃA S.A.U.

CUOTA LINEA TELF. 965874823 MAYO/2016 - JUZGADO DE PAZ

22016003352

22,48 --

C F/2016/1619

19/05/2016

A82018474 TELEFONICA DE ESPAŃA S.A.U.

CUOTA LINEA TELF. 965874714 MAYO/2016 ( alarma ) - CENTRO CIVICO

22016003349

45,94 --

C F/2016/1620

19/05/2016

A82018474 TELEFONICA DE ESPAŃA S.A.U.

CUOTA LINEA 965834068 - MAYO/2016 - DPTO. COMUNICACIONES

22016003352

48,30 --

C F/2016/1621

19/05/2016

A82018474 TELEFONICA DE ESPAŃA S.A.U.

CUOTA LINEA 965833304 MAYO/2016- FAX ALCALDIA

22016003351

25,25 --

C F/2016/1622

19/05/2016

A82018474 TELEFONICA DE ESPAŃA S.A.U.

CUOTA LINEA TELF.965833416 - MAYO/2016 CASA COCO ( alarma )

22016003353

21,71 --

C F/2016/1623

19/05/2016

A82018474 TELEFONICA DE ESPAŃA S.A.U.

CUOTA LINEA TELF. 965832170 MAYO/2016- DPTO. URBANISMO ( fax )

22016003353

17,64 --

C F/2016/1624

19/05/2016

A82018474 TELEFONICA DE ESPAŃA S.A.U.

CUOTA LINEA 092 MAYO/2016 - POLICIA LOCAL

22016003346

50,77 --

C F/2016/1625

19/05/2016

A82018474 TELEFONICA DE ESPAŃA S.A.U.

CUOTA LINEA TELF. 965835458 MAYO/2016 - CASA CULTURA ( alarma )

22016003350

95,14 --

C F/2016/1626

19/05/2016

A82018474 TELEFONICA DE ESPAŃA S.A.U.

CUOTA LINEA TELF. 965972225 MAYO/2016 - OLTAMAR 8H- medio ambiente ( radio )

22016003348

23,26 --

C F/2016/1627

19/05/2016

A82018474 TELEFONICA DE ESPAŃA S.A.U.

CUOTA LINEA TELF. 965837713 - MAYO/2016 - JUZGADO DE PAZ ( alarma )

22016003352

102,46 --

C F/2016/1628

19/05/2016

A82018474 TELEFONICA DE ESPAŃA S.A.U.

CUOTA LINEA TELF. 965834290 MAYO/2016 - OFC. C/LLIBERTAT ( alarma )

22016003347

43,25 --

C F/2016/1630

19/05/2016

B30062640 COMERCIAL ROLDAN S.L.

CELEA LIMP., YUMBO CELEA, CELEA GEL, BOLSAS, AMONIACO, PAP.PLAST., CUBOS, ESTROP. Y ESCURRIDORES- CULTURA

22016003057

1.769,29 --

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 37 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 38: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

clave Núm Fecha NIF Nombre Texto Explicativo Refª /RC

Importe Observaciones

C F/2016/1640

20/05/2016

A03277902 VIAJES GALAXTUR S.A.

TREN Y ALOJAMIENTO ASISTENCIA FITUR 2016 DE CONCEJAL Y TECNICO TURISMO

22016004161/

22016004164

980,00 --

C F/2016/1641

20/05/2016

A03277902 VIAJES GALAXTUR S.A.

TREN Y ALOJAMIENTO ASISTENCIA FITUR 2016 DE PERSONAL TURISMO

22016000097/

22016000098

628,00 --

C F/2016/1643

20/05/2016

A03277902 VIAJES GALAXTUR S.A.

ALOJAMIENTO Y VUELOS ASISTENCIA FERIA BERLIN 2016 CONCEJAL TURISMO

2201600004169/2201600

4170

1.210,00 --

C F/2016/1644

20/05/2016

21394756H ROLDAN PEREZ EDUARDO

2 CAJAS CPM3-BUC-S4 Y 6 FUSIBLES CUCHILLA - ALUMBRADO PUBLICO

22016002938

318,36 --

C F/2016/1646

20/05/2016

A03277902 VIAJES GALAXTUR S.A.

BILLETES TREN IDA Y VUELTA A MADRID JORNADA BICICLETA, M.MIRO Y R. PARRILLA

22016001811

260,00 --

C F/2016/1647

20/05/2016

A03277902 VIAJES GALAXTUR S.A.

DIETAS, ALOJAMIENTO PERSONAL TURISMO Y CONCEJALIAS - WORKSHOP ALEMANIA DINAMARCA

22016001078/

22016001074

5.835,00 --

C F/2016/1659

23/05/2016

48328664Y HIDALGO PASTRANA IMANOL

MANTENIMIENTO, ACTUALIZACION Y CREACION DE APLICACIONES WEB ABRIL/2016

22016003382

1.617,77 --

C F/2016/1665

24/05/2016

B97356976 EFFES ESTUDIO JURIDICO S.L.

ASESORAMIENTO JURIDICO Y DEFENSA EN PLEITO - MAYO/2016

22016003382

3.448,50 --

C F/2016/1668

24/05/2016

B54750443 ORTOPINTURES S.L.

7 PINTURA TRAFICO ROJO 20K - VIAS PUBLICAS

22016003319

584,43 --

C F/2016/1673

26/05/2016

21394756H ROLDAN PEREZ EDUARDO

BORNAS, TOPES, PUNTERAS Y 400 MTS. CABLE - MATERIAL ELECTRICIDAD PARA ALMACEN

22016003038

511,84 --

C F/2016/1674

26/05/2016

25125286V TUR CALATAYUD JOSE ANTONIO

1 H. TRABAJO CON MAQUINA HACIENDO CABALLON PARA NO TIRAR ESCOMBRO EN CAMINO TERRASALA

22016003425

42,35 --

C F/2016/1675

26/05/2016

25125286V TUR CALATAYUD JOSE ANTONIO

1 H. TRABAJO DE MAQUINA CAMBIANDO BOMBA DE ALIMENTACION DE LAS SALINAS

22016003426

42,35 --

B F/2016/1683

27/05/2016

A81573479 ARVAL SERVICE LEASE S.A.

EXCESO KM. RENTING VEHICULO MATRICULA 6768HCS - POLICIA LOCAL

22016003468

37,59 --

C F/2016/1684

27/05/2016

B30062640 COMERCIAL ROLDAN S.L.

24 CAJAS TOALLITAS NUKY PARA TALLER OCUPACIONAL

22016003525

40,37 --

C F/2016/1685

27/05/2016

B30062640 COMERCIAL ROLDAN S.L.

GEL LAVAMANOS Y BOBINA CELEA PARA PERRERA MUNICIPAL

22016003265

84,74 --

C F/2016/1686

27/05/2016

B30062640 COMERCIAL ROLDAN S.L.

YUMBO CELEA PARA ESCUELA INFANTIL SILENE

22016003281

34,90 --

C F/2016/1788

01/06/2016

B97846703 NOGUERA ABOGADOS & ASESORES S.L.

ASISTENCIA JURIDICA Y JUDICIAL EXTERNA MAYO/2016

22016004124

3.500,23 --

C F/2016/1813

02/06/2016

B54750443 ORTOPINTURES S.L.

PINTURA TRAFICO ROJO 20K Y CINTA KREP - ROTONDAS Y ACCESOS VIAS PUBLICAS

22016003993

1.346,73 --

C F/2016/1814

02/06/2016

B54614011 FADGUAY S.L. 2 CADENAS CORTADAS (TALLER MECANICO), 36 CANDADOS (ELECTRICIDAD) Y 5 CUBETAS MORTERO (ALMACEN)

22016002996/

2201600332

1.090,59 --

C F/2016/1820

02/06/2016

B46076360 FRAYFER S.L. REPUESTOS NISSAN ELECTRICISTAS, FORD POLICIA LOCAL Y FURGON JARDINERIA, Y MATERIAL PARA TALLER MECANICO

22016004074/220160040

72

1.711,18 --

C F/2016/1825

02/06/2016

B03075959 SBIE S.L. 6 LUMINARIAS BENITO, 400MTS. TUBO, 200MTS. CABLE, 1000MTS. CABLE Y 6 PICAS - VIAL CEMENTERIO

22016003088

2.151,02 --

C F/2016/1833

02/06/2016

B03923638 DELFOS HARDWARE S.L.

CABLE PROLONGADOR M-H USB 3 MTS - CASA CULTURA

22016003311

47,19 --

C F/2016/1834

02/06/2016

B53402681 BRICO AITANA S.L. TUBOS PVC HIDROSANITARIOS, MANGUERA PLANA Y ABRAZADERAS - ALMACEN

22016002871

79,01 --

C F/2016/1839

03/06/2016

A79206223 LYRECO ESPAŃA S.A.

1 PACK50 CARTULINAS IRIS A3 185GR NARANJA - ELECCIONES GENERALES 26/06/2016

22016003052

14,22 --

C F/2016/1840

03/06/2016

A79206223 LYRECO ESPAŃA S.A.

PINTURA DEDOS GIOTTO AMARILLAY ROJA - ESCUELA INFANTIL

22016003049

43,41 --

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 38 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 39: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

clave Núm Fecha NIF Nombre Texto Explicativo Refª /RC

Importe Observaciones

C F/2016/1843

03/06/2016

A79206223 LYRECO ESPAŃA S.A.

1CJA. 100 ESPIRALES PLASTICO 4:110MM. Y 1PK 100 ESPIRALES PLASTICO 6MM 4:1 PARA CENTRO CIVICO

22016003056

41,93 --

C F/2016/1844

03/06/2016

A79206223 LYRECO ESPAŃA S.A.

1 TABURETE SIN RUEDAS PROSEDIA NEGRO- OFIC. TURISMO

22016002954

191,33 --

C F/2016/1847

03/06/2016

A79206223 LYRECO ESPAŃA S.A.

TARJETERO ANILLA ADOC Y RECAMBIO TARJETERO ANILLA ADOC - OFICINA SANIDAD

22016003328

12,49 --

C F/2016/1848

03/06/2016

A79206223 LYRECO ESPAŃA S.A.

PEGAMENTO BARRA, TIJERAS ESCOLAR, 3 PK20 ROTULADORES Y5 PK15 CERAS MANLEY - TALLER OCUPACIONAL

22016003457

87,52 --

C F/2016/1849

03/06/2016

A79206223 LYRECO ESPAŃA S.A.

40 PACK 50 CARTULINAS FABRISA Y10 CORRECTORES PINCEL TIPP-EX - AGENDA 21

22016003459

129,35 --

C F/2016/1850

03/06/2016

A79206223 LYRECO ESPAŃA S.A.

ZAPATOS SEGURIDAD OFMA ODIN METAL FREE VARIAS TALLAS - BRIGADA CALIDAD URBANA

22016003441

144,29 --

C F/2016/1854

03/06/2016

B03070505 VIVES DALMAU S.L. 15 GARRAFAS DE EMULSION LIQUIDA PARA ASFALTADO

22016003313

562,65 --

C F/2016/1863

04/06/2016

21394756H ROLDAN PEREZ EDUARDO

15 CAJAS ESTANCAS C/C LEGRANDY 5 CJAS MOSAICOS LEGRAND - CASCO ANTIGUO

22016003992

66,56 --

C F/2016/1875

06/06/2016

25125286V TUR CALATAYUD JOSE ANTONIO

PICAR Y CARGAR PARA RAMPA DE ACCESO A PASEO MARITIMO ENTRE ED. CALETA Y ESMERALDA

22016003027

261,36 --

C F/2016/1879

06/06/2016

B53402681 BRICO AITANA S.L. 11 BANDEJAS EST., PERFIL ESTANTERIAS, PIES PLASTICO Y TORNILLOS PARA ALMACEN ELECTRICIDAD

22016003437

142,63 --

C F/2016/1882

06/06/2016

25125286V TUR CALATAYUD JOSE ANTONIO

TRABAJO DE MAQUINA RETIRANDOY COLOCANDO MADERAS EN LA PLAYA BORUMBOT

22016003424

1.439,90 --

C F/2016/1890

06/06/2016

25125286V TUR CALATAYUD JOSE ANTONIO

TRABAJO DE MAQUINA PREPARANDO LAS BASES DE LAS CASETAS EN LAS PLAYAS DE LA FOSSA Y ARENAL-BOL

22016003420

614,08 --

C F/2016/1895

06/06/2016

21239706B ROSELLO BLANQUER BENITO

ARRENDAMIENTO ALMACEN EN C/CAPITAN PEREZ JORDA - JUNIO/2016 Y 2ş SEM RESIDUOS SOLIDOS

22016004212

1.250,30 --

C F/2016/1903

07/06/2016

25120512G VAZQUEZ BORONATJOAQUIN

PRENSA MAYO/2016 - CENTRO CIVICO

22016004215

155,60 --

C F/2016/1907

07/06/2016

A29742889 CEF ALMACEN MATERIAL ELECTRICO

1 MAGNETO C120N - PLAZA DE LA VILLA

22016003270

248,33 --

C F/2016/1908

07/06/2016

A29742889 CEF ALMACEN MATERIAL ELECTRICO

TUBOS RIGIDOS, RACOR, MANGUITOS, TUBOS ACERO Y PUNTERAS AISLADAS - VIAS PUBLICAS

22016003272

216,95 --

C F/2016/1919

08/06/2016

85086084E MOLINES SANZ ANTONIO

FILTROS, CORREAS Y ACEITE (CAMION MAN 15.240) Y FUELLE GOMA ESPUMA (CAMION MAN 15.224)

22016002525

366,62 --

C F/2016/1920

08/06/2016

85086084E MOLINES SANZ ANTONIO

10 BUJIAS PARA MOTOSIERRA Y REPUESTOS VARIOS VEHICULOS OPEL COMBO Y RENAULT KANGOO

22016222523/

22016002524

747,34 --

C F/2016/1924

08/06/2016

B54797493 ESTUDI PUBLICITARI - LLUISSALVA S.L.

DISEŃO Y CREATIVIDAD DE ESTETICA FIRACALP, DIPTICOS Y CARTELES A3 - TURISMO

22016003175

984,94 --

C F/2016/1925

08/06/2016

B53402681 BRICO AITANA S.L. 1 TIJERA PODA - MEDIO AMBIENTE 22016003417

18,99 --

C F/2016/1930

09/06/2016

85086084E MOLINES SANZ ANTONIO

1 PARROT CK-3100 PARA VEHICULOPEUGEOT EXPERT - PLAYAS

22016003453

133,10 --

C F/2016/1950

13/06/2016

B46155719 TEINSA S.L. INSTALACION 2 TOMAS DE 12V PARA CONECTAR ETILOMETRO EN VEHICULO POLICIA LOCAL

2201600004116

218,97 --

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 39 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 40: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

clave Núm Fecha NIF Nombre Texto Explicativo Refª /RC

Importe Observaciones

C F/2016/1975

15/06/2016

E54760384 UNIFACH C.B. 4 CAMISETAS DOGO, 4 POLOS MIXI,4 POLOS ACUARIO, 12 VINILOS Y 1 PANTALON - BRIGADA VERDE MEDIO AMBIENTE

22016002902

266,32 --

C F/2016/1976

15/06/2016

E54760384 UNIFACH C.B. 2 CASACAS 1778298 MANGA 3/4 PARA SERVICIOS SOCIALES

22016003292

59,99 --

C F/2016/1996

17/06/2016

25120512G VAZQUEZ BORONATJOAQUIN

2 EJEMPLARES ""LEYENDA HECHICERO"" Y 4 EJEMPLARES "" MI ISLA"" - ORLAS 2ş BACHILLER

220164328

103,40 --

-- -- -- -- -- TOTAL Pleno

75.302,65 --

expte claves RESUMEN organo REPAROS IMPORTE

04_2016 A Gastos realizados sin expediente de contratación previo exigible (superación en cómputo anual BEP 17)

Pleno 0 0,00

04_2016 B Gastos que exceden del alcance de lo contratado

Pleno 3 1.066,11

04_2016 C Presumible fraccionamiento del objeto del contrato

Pleno 112 54.677,70

04_2016 D Gastos que contravienen el principio de anualidad presupuestaria

Pleno 0 0,00

04_2016 E Otras situaciones (observaciones) Pleno 1 141,84

04_2016 F Gastos fuera de la competencia municipal Pleno 1 19.417,00

04_2016 múltiple Gastos en situacion múltiple Pleno 0 0,00

04_2016 -- total -- 117 75.302,65

04_2016 -- -- -- ejercicio importe

04_2016 2016 Gastos facturados en el ejercicio Pleno 117 75.302,65

04_2016 ant 2016 Gastos facturados en ejercicios anteriores Pleno 0 0,00

04_2016 -- total -- 117 75.302,65

SEGUNDA: Notificar el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta a la Intervenciónmunicipal, para su conocimiento, efectos.”

Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión InformativaPermanente de Hacienda y Promoción Económica, emitido por mayoría, en sentidofavorable a la propuesta.

Intervino el Sr. Alcalde dando un primer turno de intervenciones.

Intervino el Sr. Perles manifestando que se trataba de un punto que se repetía yestaban en contra del mismo.

Intervino el Sr. Cañas felicitando a la Policía Local por la actuación en el incendioocurrido en el día de ayer. Esperaba que los puntos de la VPT lo reflejaran. En cuanto alORECO mientras hubiera objeción del interventor iban a votar en contra.

Intervino el Sr. Pastor señalando que iban a votar en contra. Siempre se insistía enel presumible fraccionamiento del objeto del contrato que se daba en 112 contratos y poreso iban a votar en contra.

Intervino el Sr. Alcalde e indicó que estaban trabajando para reducir las cantidadesdel ORECO. Por otra parte, cabía señalar que no había ningún municipio gobernado porPSOE, COMPROMIS Y PODEMOS en el que no se aprobaran ORECOS.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 40 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 41: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

A continuación dio un segundo turno de intervenciones.

Intervino el Sr. Perles señalando que no estaba conforme con lo que decía el Sr.Alcalde; no conocía la actualidad política de los ayuntamientos donde gobernabaCompromís pero conocía cuando gobernó aquí ,y simplemente porque no tenían mayoría,no podían aprobar ORECOS. Por otra parte se incluían en el reconocimiento extrajudicialde crédito muchas facturas que estrictamente no lo eran; sabía que era mas practicoporque se agrupaban las facturas, pero los reparos se podían sacar de uno en uno. Lafigura del reconocimiento extrajudicial de crédito estaba pensada para las partidaspresupuestarias que se habían aprobado en el ejercicio anterior y en este tenían queacabar ejecutándose, y no significaba que estuviera todo mal.

Intervino el Sr. Alcalde indicando que agradecía la intervención del Sr. Perles.

Sometido el dictamen a votación se pronunciaron a favor los Sres. Dª. Ana Mª. SalaFernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde Elisa PeterBackaert, D. Manuel J. Cabrera Fernández Pujol, D. Bernardo Moll Ivars, Dª. CaroleElizabeth Saunders, D. Jan Michel Remi Van Parijs, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D.Miguel Angel Vives Mauri, Dª. Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García y el Sr.Alcalde, total 13 votos. Votando en contra los Sres. D. Santos Antonio Pastor Morató, Dª. Mª.José Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz, Dª. Ascensión López Moreno, D.Juan Cañas Salcedo, Dª. Linda Margaret Herrada keen, D. Joaquin Perles Pérez y D.Carlos Ortín Tomás, total 8 votos.

La Corporación por mayoría acordó aprobar el mismo.

6.- APROBACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTREHOMBRES Y MUJERES DE CALP.- En el expediente consta una propuesta de laConcejalía Delegada de Política Social que dice lo siguiente:

“Doña ANA ISABEL PERLES RIBES, Concejala Delegada de Política Social,Sanidad y Fiestas (Bienestar Social, Servicio Especializado de Atención a Familias eInfancia, Igualdad, Centro Ocupacional, Servicio de Ayuda a Domicilio, Servicio deProtección y recogida de Animales (SPAR) y Fiestas) del Ilmo. Ayuntamiento de Calp,al Ayuntamiento en Pleno,

EXPONE:

Que debido a la normativa vigente, es un deber de este Ayuntamiento yresponsabilidad de esta corporación, tener nuestro “PLAN DE IGUALDAD DEOPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES DE CALP”.

Este Plan de Igualdad, ha sido elaborado, como consecuencia de la Subvenciónconcedida por la Diputación de Alicante, publicada B.O.P.A n.º 36 de 23/02/2015

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 41 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 42: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

“Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para laelaboración e implantación de planes de igualdad de género en el ámbito municipal.Anualidad 2015.”

Este Plan de Igualdad responde al Compromiso de este Gobierno Municipal con laigualdad efectiva entre hombres y mujeres. Con este plan se hace un diagnóstico de larealidad peculiar Calpina, y se proponen acciones para luchar contra las desigualdad, através de los planes subvencionados por la Diputación, de manera que podamos llegar auna igualdad real más justa y se aplique de manera trasversal en todas las políticas yactividades impulsadas por el ayuntamiento. De manera que lo que podemos conseguir,dando cumplimiento a la normativa vigente en materia de igualdad que nos obliga, es unarealidad que nos enriquece a todos, en todos los ámbitos, mujeres y hombres.

La extensa normativa que se puede citar y que venimos obligados a cumplir, aparte de nuestro convencimiento que la IGUALDAD debe ser real y objetivo a conseguir,por todas las cuestiones que se plantean en el propio texto de nuestro plan, son NuestraCarta Magana, Convención de las Naciones unidas Sobre la Eliminación de todas lasformas de discriminación contra la Mujer; Carta de los derechos fundamentales de LaUnión Europea, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres yHombre; ley 9/2003 de la Generalitat para la Igualdad de Mujeres y Hombres; LO 1/2004,d e28 de diciembre, de medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género,entre las más destacables.

En Virtud de lo anterior, al Ayuntamiento en Pleno propone lo siguiente:

PRIMERO: Aprobar EL PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTREHOMBRES Y MUJERES DE CALP, Cuyo contenido y alcance será el señalado en eldocumento que se presenta en el Anexo I.

SEGUNDO: Implantar dicho plan y en los términos previstos, a través de todas lasacciones propuestas en el documento.

TERCERO: Dar traslado y difusión a todos los departamentos , así como a laciudadanía.”

Por la Sra. Secretaria se dio lectura al dictamen de la Comisión InformativaPermanente de Política Social y Cultura, emitido por mayoría, en sentido favorable a lapropuesta.

Intervino la Sra. Perles exponiendo que era necesario tener ese plan de igualdad,en primer lugar por una convicción personal en que la igualdad entre hombres y mujeresfuera una realidad, y además era algo que beneficiaba a todos y a todas. No solo teníanque plasmarlo en papel sino que también tenían que ponerlo en practica, por esonecesitaba de toda su ayuda para que fuera una realidad.

Intervino el Sr. Alcalde dando un primer turno de intervenciones.

Intervino el Sr. Ortín para manifestar que en primer lugar Compromís quería dar lasgracias a todo el personal de Servicios Sociales por el trabajo que desarrollabandiariamente. Habían estudiado el plan detenidamente, y ponían en valor que era un plancompleto en el que se habían estudiado muchos factores. Su voto era favorable, si bien

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 42 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 43: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

también lo era agridulce, pues mejorar en igualdad no solo implicaba traer ese plan sinotambién hacer políticas que mejoraran en igualdad, y en conciliación laboral, como porejemplo el menjador d´estiu, que había sido una propuesta de Compromís, que se habíaaprobado en ese pleno, y que había quedado olvidada por el gobierno.

Intervino la Sra. Herrada indicando que quería felicitar a la Concejala por lapropuesta. No obstante les daba la impresión de que el Plan no estaba elaborado desdela convicción política sino para salir del paso. Su intención era apoyarlo pero con lasmatizaciones que se señalaban a continuación:

“Felicitar a la Concejala de Igualdad por llevar a Pleno el Plan de Igualdad.

No obstante quisiéramos dejar en claro que tras su lectura se tiene la percepciónde que éste no es un plan elaborado desde la convicción política ni el compromiso con laIgualdad de Género. Mas bien, parece un documento elaborado para salir del paso.

En la comarca de la Marina Alta los ayuntamientos de Alcalalí, Beniarbeig, Benissa,Benitachell, Castell de Castells, Dénia, Gata de Gorgos, Jávea, Ondara, Orba, Parcent,Pedreguer, Pego, Senija y Teulada, han iniciado el proceso del Plan de Igualdad, algunoscomo Denia van por el II Plan.

Siendo Calpe la tercera población más importante de la Marina Alta, después deDenia y Jávea. La aprobación del Plan de Igualdad en Calpe significa un paso importantepara seguir avanzando en Igualdad.

Dicho esto, al Grupo Municipal de Si Se Puede nos gustaría aclarar varios temasdel Plan de Igualdad.

Donde se habla del proceso de elaboración del Plan de Igualdad y participaciónciudadana, queremos hacer constar la nula participación que se le ha dado a loscolectivos en la elaboración del Plan de Igualdad. Al menos en lo que atañe a la únicaAsociación del Municipio que lleva la IGUALDAD como seña de identidad, y estandarte desu accionar. Me refiero a la Asociación Mujeres por la Igualdad.

Se tomaron dos iniciativas:

1. Se pasó una encuesta de mínimos, la encuesta solo llegó al entorno del propioayuntamiento. No parece que un análisis basado en una encuesta al funcionariadomunicipal sea muy adecuado para tener una percepción adecuada del estado desituación de la mujer trabajadora en el municipio. El estatus laboral de lasfuncionarias por cuestión de acceso a la función pública, derechos y horarioslaborales, poco y nada tienen que ver con el mundo de la empresa privada.

2. Se hizo un taller con todas las asociaciones.

La Asociación Mujeres por la Igualdad, manifestó verbalmente y por escrito, el díaque se realizó el taller que para la elaboración de un Plan de Igualdad no se puede hacer

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 43 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 44: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

un diagnóstico en un taller de una hora.

Y así se lo manifestaron a la Concejala de Igualdad.

Si bien nuestra intención es votar favorablemente al Plan de Igualdad queremosproponer una serie de enmiendas que al nuestro entender mejora el documento 1-Página 9: Donde dice “Los comportamientos micro machistas no suponenintencionalidad…” debe decir: “podrían no suponer”

2-Página 10: Existe una clara contradicción entre lo que se afirma en la página 9 y la 10 -11respecto a la intencionalidad del micromachismos. Asimismo es confuso lo que se dicerespecto a “manipulación femenina”. Pareciera que el texto eleva a categoría de verdadprejuicios y estereotipos sobre la mujer. Que se retire el párrafo entero.

3.Página 11: Donde Dice: “Mainstreaming de género”, eliminarlo.Donde dice “ Empowerment o ganar fuerza”, debe decir Empoderamiento4.Página 24: Parece poco serio que en un Plan de Igualdad se viertan todas las opinionesdadas por todo tipo de participantes en un taller, dándolas por buenas o válidas, pero sinhacer una criba o valoración de esas aseveraciones que llegan a resultar infantiles. Porejemplo… donde se dice: “Las cosas del hogar mejoraran día a día”, debería decir “Laconciliación familiar mejorará la vida de las mujeres”.Especialmente sangrante resulta el comentario: “Igualdad olvidándonos de machismos yfeminismos”, que equipara conceptos que no son antagónicos, y debe dejarse muy claro,especialmente en un Plan de Igualdad.

Definición de la palabra MACHISMOActitud o manera de pensar de quien sostiene que el hombre es por naturaleza superior a lamujer. (Real academia de la lengua) El machismo se define “como un conjunto de creencias, actitudes y conductas que descansansobre dos ideas básicas: por un lado la polarización de los sexos, una contraposición de losmasculino y lo femenino según la cuál no solo son diferentes, sino mutuamente excluyentes; porotro lado, la superioridad de lo masculino en las áreas consideradas importantes para loshombres”Definición de la palabra FEMINISMODoctrina y movimiento social que pide para la mujer el reconocimiento de unas capacidades yunos derechos que tradicionalmente han estado reservados para los hombres. (Real academia dela lengua)El feminismo es un movimiento que nace por la demanda de los derechos humanos máselementales de las mujeres, dada la situación de desigualdad en el que vivían las mismas. Lasdemandas principales a lo largo de la historia han sido el derecho a la educación, elreconocimiento a la ciudadanía y la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

Por lo tanto, proponemos la retirada de todo este párrafo, o la valoración y críticapormenorizada de cada comentario.

5.-Página 40: Ha de añadirse a las Acciones a Desarrollar que el Ayuntamiento lleve a caboun estricto control en sus procesos de contratación y licitación de servicios y proveedores,del cumplimiento por parte de las empresas, de las normativas estatales y autonómicas

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 44 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 45: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

sobre Igualdad de Género.

6.-La creación de una comisión de seguimiento y desarrollo del Plan de Igualdad.- Presidida por: la Concejala de Igualdad.- Creación de la figura de Agente de igualdad y género

Descripción

Los agentes de igualdad y género trabajan para organizaciones como los consejos locales, universidades ycolegios. Su objetivo es asegurarse de que las personas que trabajan, o entrar en contacto con dichasorganizaciones reciben una igualdad de oportunidades, sin distinción de raza, edad, discapacidad, género,orientación sexual, religión o creencias.

Actividades laborales

Los agentes de igualdad y género son responsables de asegurarse de que la organización para la que trabajanofrece igualdad de oportunidades, sin distinción de raza, edad, discapacidad, género, orientación sexual,religión o creencias a los trabajadores.

Trabajar con diferentes departamentos de su empresa, tales como recursos humanos y comunicación, paraasegurarse de que se observan las leyes relativas a la igualdad de oportunidades. También trabajan con losadministradores, proporcionándoles apoyo, asesoramiento y la transmisión de sus conocimientosespecializados sobre las leyes de igualdad.

Organizaciones como las autoridades locales deben asegurarse de que ofrecen una igualdad de oportunidadesen todos los servicios que prestan a la comunidad. Los agentes de igualdad y diversidad deben asegurarse deque esto sucede y de que se aplican las políticas y procedimientos legales a todos los miembros del personal.

Los agentes de igualdad y género suelen redactar un informe anual de igualdades, que establece elfuncionamiento de la empresa en materia de igualdad y género. El informe también debe pensar en el futurode la empresa y predecir aspectos que puedan mejorarse. Para producir el informe, los agentes de igualdad ygénero necesitan reunir y analizar una gran cantidad de información.

Además del informe anual, los agentes de igualdad y género realizan un seguimiento regular delfuncionamiento de la empresa en materia de igualdad y género. Esto implica reuniones con los diferentesgrupos comunitarios para averiguar sus opiniones y sentimientos. Estas reuniones son también unaoportunidad para la para ofrecer asesoramiento y asistencia, si es necesario.

Los agentes de igualdad y género también tienen la responsabilidad del desarrollo y formación del personalen materia de igualdad. Identifican cuál es la formación necesaria y elaboran una planificación sobre eldesarrollo de dicha formación. Pueden impartir ellos mismos la formación o contratar a un formadorespecialista.

Si se identifican desigualdades en la empresa, el agente de igualdad y diversidad trabaja con directivos ygestores para tomar medidas que mejoren la situación.

- Representantes de colectivos y asociaciones vinculadas al tejido empresarial y comercialdel municipio. -Representantes de organizaciones sindicales.- Representantes de Partidos políticos con representación municipal.- Representantes de asociaciones vinculadas a problemáticas sociales y la igualdad degénero.- Representantes del ámbito educativo

Esta comisión deberá reunirse al menos una vez al mes y la evaluación del Plande Igualdad será anual.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 45 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 46: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

7.- Dotar presupuestariamente al Plan de Igualdad para hacer viable la ejecuciónefectiva de las acciones diseñadas en él.”

Intervino el Sr. Pastor agradeciendo la presentación de ese Plan, aunque leshubiera gustado ser partcipes del mismo, pues consideraba que había que ser sensiblesen esos temas como lo había sido el Partido Socialista que había llegado a tener unMinisterio de Igualdad cuando gobernó. Por otra parte esperaba que no se hubierarealizado el Plan para justificar el proyecto DUSI y que hubiera una verdadera voluntad deejecutarlo.

Intervino el Sr. Alcalde agradeciendo el trabajo de la Sra. Perles. Al Sr. Pastor leindicó que efectivamente formaba parte del proyecto DUSI que estaba basado en laparticipación ciudadana. Era un documento ambicioso y mejorado por las enmiendaspresentadas por Si Se Puede Calp.

Sometida la enmienda a votación, la Corporación, por unanimidad acordó aprobarla misma.

Sometido el dictamen incluida la enmienda, la Corporación, por unanimidad acordóaprobar los mismos.

7.- APROBACIÓN DE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DESUBVENCIONES PARA ACCIONES TURÍSTICAS DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 82.3 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, se sometió a votación la ratificación de la inclusión,aprobando la Corporación por unanimidad la misma.

En el expediente consta una propuesta de la Alcaldía que dice lo siguiente:

“D. CESAR SANCHEZ PÉREZ,Alcalde-Presidente del Ajuntament de Calp, a la Juntade Gobierno,

EXPONE:

I.-El turismo, constituye un sector estratégico para la economía de Calp, siendo laprincipal fuente de riqueza y generación de empleo del municipio. Consciente de ello, elAyuntamiento de Calp, desde su Departamento de Turismo, ha venido tradicionalmenteimplementando numerosas acciones promocionales al objeto de incrementar elposicionamiento y mejorar la competitividad de este destino turístico. En diciembre de2015 se puso en marcha el Plan de Diversificación y Promoción Turística de Calp quetrata de superar el marco estrecho promocional que venían caracterizando lasactuaciones del Departamento y mejorar así la competitividad del destino bajo un marcomás amplio de acciones, como son la mejora de los factores básicos y la creación denuevos factores avanzados; la promoción de mejores condiciones de demanda y laarticulación de procesos de participación público privada al objeto de consolidar un Calpun verdadero cluster del turismo.

II.-En el ámbito de los procesos de colaboración público-privada, juegan un papeldestacado la coordinación de las acciones promocionales que utilizando las marcas

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 46 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 47: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

“Calpe” o “Calp” puedan llevarse a cabo tanto por el propio Ayuntamiento como por losempresarios turísticos del municipio. Por todo ello, y en el marco de esta nueva estrategia,y en consonancia con las competencias otorgadas a los ayuntamientos por la Ley deBases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Calp contempla como una de sus líneasprincipales de actuación favorecer las acciones promocionales que bien de ámbitonacional como internacional promuevan los empresarios turísticos locales, bien de formaindividual, bien mediante misiones comerciales, workshops, roadshows y demás accionesque en este sentido vengan impulsadas por el Ayuntamiento.

Dicho apoyo se establecerá mediante la concesión de subvenciones de carácternominativo a las entidades que lo soliciten de conformidad con las siguientes BasesReguladoras.

III.-A tal fin, y para dar continuidad a las acciones llevadas a cabo durante el añoanterior, el Departamento de Turismo ha elaborado propuesta de bases reguladoras de lasubvención a otorgar durante la anualidad 2016, del siguiente tenor literal:

“BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA ACCIONESTURÍSTICA DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL

El turismo, constituye un sector estratégico para la economía de Calp, siendo laprincipal fuente de riqueza y generación de empleo del municipio. Consciente de ello, elAyuntamiento de Calp, desde su Departamento de Turismo, ha venido tradicionalmenteimplementando numerosas acciones promocionales al objeto de incrementar elposicionamiento y mejorar la competitividad de este destino turístico. En diciembre de2015 se puso en marcha el Plan de Diversificación y Promoción Turística de Calp quetrata de superar el marco estrecho promocional que venían caracterizando lasactuaciones del Departamento y mejorar así la competitividad del destino bajo un marcomás amplio de acciones, como son la mejora de los factores básicos y la creación denuevos factores avanzados; la promoción de mejores condiciones de demanda y laarticulación de procesos de participación público privada al objeto de consolidar un Calpun verdadero cluster del turismo.

En el ámbito de los procesos de colaboración público-privada, juegan un papeldestacado la coordinación de las acciones promocionales que utilizando las marcas“Calpe” o “Calp” puedan llevarse a cabo tanto por el propio Ayuntamiento como por losempresarios turísticos del municipio. Por todo ello, y en el marco de esta nuevaestrategia, y en consonancia con las competencias otorgadas a los ayuntamientos por laLey de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Calp contempla como una de suslíneas principales de actuación favorecer las acciones promocionales que bien de ámbitonacional como internacional promuevan los empresarios turísticos locales, bien de formaindividual, bien mediante misiones comerciales, workshops, roadshows y demás accionesque en este sentido vengan impulsadas por el Ayuntamiento.

Dicho apoyo se establecerá mediante la concesión de subvenciones de carácternominativo a las entidades que lo soliciten de conformidad con las siguientes Bases

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 47 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 48: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Reguladoras.

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

Estas bases tienen por objeto convocar y regular la concesión de ayudas aentidades locales bajo cualquier forma jurídica destinadas a la realización de acciones depromoción internacional de Calp, sea de manera independiente o mediante suparticipación en actividades programadas por las Administraciones Públicas de laComunidad Valenciana en el ejercicio 2016.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas cuya sede social seencuentre en Calp o, sin ser este el caso, dispongan de algún establecimiento en lalocalidad y que participen o hayan participado en actividades promocionales de lasseñaladas en la Base Primera.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurraalguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

Tercera.-Acciones subvencionables.

Será subvencionables las acciones de promoción internacional de la marcaturística “Calpe” o “Calp” tales como workshops, roadshows, fam-trips o press-trips quebien de forma individual, bien de forma coordinada junto con las AdministracionesPúblicas de la Comunidad Valenciana se realicen durante el periodo que establecen lassiguientes bases.

En ningún caso se subvencionarán campañas de marketing on-line o a través deredes sociales que en su caso, podrán ser objeto de otras ayudas previstas por elDepartamento.

Las entidades podrán presentar el número de acciones que considerenconvenientes, priorizando su orden de preferencia, si bien, con carácter general, elAyuntamiento concederá una única ayuda por entidad.

Cuarta.-Costes subvencionables.

Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes de desplazamientoy alojamiento del personal que se haya desplazado para efectuar la acción promocionalobjeto de ayuda. Se subvencionará el 100% del importe de estos costes justificados, conel límite de la cuantía solicitada para la acción y del máximo de 1.300,00 Euros poracción.

No resultarán subvencionables las dietas o manutenciones del personaldesplazado que, en todo caso, correrá a cargo de las entidades beneficiarias.

Quinta.-Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que deberán dirigirse al Ayuntamiento de Calp, se formalizaránmediante instancia normalizada que se presentarán en el Registro de Entrada de la

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 48 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 49: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Calp sita en Avda. Ifach, 12 plantabaja, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el art. 38.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá realizarse lapresentación telemática de las solicitudes a través de la web del Ayuntamiento de Calp(www.calp.es) sección Oficina Virtual; para ello el solicitante deberá disponer de firmaelectrónica avanzada, bien con certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), obien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) ambos admitidos porla sede electrónica del Ayuntamiento de Calp.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en elTablón de Edictos del Ayuntamiento y la Web del Ayuntamiento de Calp.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contardesde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de laProvincia.

Sexta.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

-Breve Memoria de la acción o acciones que pretenden ser objeto de apoyo con relaciónpriorizada de los mismos.-Datos de domiciliación bancaria (Ficha de Mantenimiento de Terceros)-Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que esta nose encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el art.13, apartados 2 y 3 de laLey General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario.-Si se disponen, facturas justificativas de la acción llevada a cabo.-Documentación acreditativa de hallarse al corriente frente a la Hacienda Pública y laSeguridad Social.

Séptima.-Instrucción y procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Turismo delAyuntamiento de Calp, que podrá recabar de los interesados la aportación adicional deotros documentos o datos aclaratorios necesarios para resolver sobre la solicitudpresentada.

Los servicios municipales técnicos de turismo emitirán un informe motivado en elque se concretará el resultado de la evaluación efectuada y el importe de la subvenciónpropuesta para cada solicitante.

A la vista del expediente , el Órgano instructor formulará propuesta de resolución.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 49 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 50: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Octava.-Distribución de la dotación.

La dotación presupuestaria destinada a la subvención convocada se distribuiráentre las solicitudes existentes en proporción a los gastos subvencionables justificados.Para el supuesto de que sean mayores estos últimos que el importe global del créditopresupuestario destinado al efecto, el importe subvencionado se determinará de formaproporcional al coste de las acciones planteadas, hasta agotar el límite de créditodisponible.

Novena.-Resolución de las solicitudes.

La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde alAlcalde del Ayuntamiento de Calp.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desdeel día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento deCalp.

Décima.-Inicio de las acciones.

Serán subvencionables las ayudas llevadas a cabo entre el 01 de enero de 2016 yel 30 de junio de 2016, acciones que se consideran calificables como previas a lapresente temporada turística.

Décimoprimera.- Justificación y pago de las ayudas.

La justificación de la subvención concedida se efectuará mediante cuentajustificativa con el contenido previsto en el art.72 del Reglamento de la Ley General desubvenciones, y contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condicionesimpuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadasy de los resultados obtenidos. La memoria de actuación justificativa señalará, además, losservicios realizados, beneficiarios si existen y fechas de prestación.

2.Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, quecontendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, conidentificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídicomercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hacereferencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Deacuerdo con lo establecido en el art. 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a lafinalización del plazo de justificación, por lo que deberá acreditarse de manera fehacienteel pago efectuado.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en elcorrespondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/oindirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), exceptoen aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 50 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 51: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.e) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad

subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia, o declaraciónresponsable de no haber percibido otros ingresos que financien la actividad, suscrita porel responsable legal de la entidad beneficiaria.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General deSubvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes noaplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Art. 34.5 LGS)

Presentada ante el Ayuntamiento de Calp la documentación justificativa de laacción, se propondrá el pago de la subvención en el porcentaje máximo indicado en labase octava.

Décimosegunda.-Concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía queaisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otrasadministraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales einternacionales, supere el coste total de la acción apoyable.

Décimotercera.-Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de lasubvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otrasadministraciones públicas o de otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a lamodificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidadespercibidas, así como la exigencia de entidades de demora desde la fecha del pago de lasubvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casoscontemplados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con loestablecido en los art. 91 a 93 del Reglamento de la referida ley, aprobado por el RealDecreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimocuarta.-Dotación presupuestaria.

Dichas ayudas se financian con cargo a los presupuestos municipales delAyuntamiento de Calp, existiendo crédito suficiente para las mismas por un importemáximo de 50.000,00 euros en la aplicación 4320-4790003 “SUBVENCIONES PARAENTIDADES Y EMPRESAS TURÍSTICAS LOCALES”.

Por la intervención municipal se ha efectuado intervención previa del expediente y

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 51 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 52: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

en virtud de la misma se ha efectuado anotación contable de retención de crédito Rc n.º22016/3302, por importe de 50.000,00 euros, en la aplicación de gasto 1305-4321-4790003 Subvenciones para entidades y empresas turísticas locales.

Vistos los textos legales citados y demás normativa concordante de generalaplicación, esta Alcaldía propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguienteacuerdo:

PRIMERA: Aprobar las BASES PARA EL OTORGAMIENTO DESUBVENCIONES PARA ACCIONES TURÍSTICA DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL,anualidad 2016 en los términos señalados en la parte expositiva.

SEGUNDA: Publicar dichas bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, laweb municipal y el Boletín Oficial de la Provincia para su conocimiento y efectos.

TERCERO: Notificar a la Intervención Municipal y al Departamento de Turismo parasu conocimiento y efectos.”

Intervino el Sr. Alcalde dando un primer turno de intervenciones.

Intervino el Sr. Perles indicando que se subvencionaban “work shops” y “famtrips” yno sabía exactamente de qué se trataba.

Intervino el Sr. Van Parijs señalando que la palabra famtrip quería decir a que lasagencias de venta de fuera de la localidad venían a familiarizarse con el entorno y con elproducto. Work shop era donde los proveedores de alojamiento se sentaban se sientancon las agencias e intercambian precios, modos de reservar, etc.

Sometida la propuesta a votación, se pronunciaron a favor los Sres. Dª. Ana Mª.Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde ElisaPeter Backaert, D. Manuel J. Cabrera Fernández Pujol, D. Bernardo Moll Ivars, Dª. CaroleElizabeth Saunders, D. Jan Michel Remi Van Parijs, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D.Miguel Angel Vives Mauri, Dª. Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García y el Sr.Alcalde, total 13 votos. Absteniéndose los Sres. D. Santos Antonio Pastor Morató, Dª. Mª.José Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz, Dª. Ascensión López Moreno, D.Juan Cañas Salcedo, Dª. Linda Margaret Herrada keen, D. Joaquin Perles Pérez y D.Carlos Ortín Tomás, total 8 votos.

La Corporación por mayoría acordó aprobar la misma en los términos transcritos.

8.- APROBACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓNENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CALP Y LA GENERALITAT PARA LA ENCOMIENDA DEGESTIÓN DE LAS PRESTACIONES INDIVIDUALIZADAS DE ACOGIMIENTO FAMILIARDE MENORES EN FAMILIA EXTENSA. - De acuerdo con lo dispuesto en el art. 82.3 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se sometió a votación laratificación de la inclusión, aprobando la Corporación por unanimidad la misma.

En el expediente consta una propuesta de Concejalía Delegada de Política Social que dice lo siguiente:

“Doña ANA ISABEL PERLES RIBES, Concejala Delegada de Política Social,

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 52 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 53: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Sanidad y Fiestas (Bienestar Social, Servicio Especializado de Atención a Familias eInfancia, Igualdad, Centro Ocupacional, Servicio de Ayuda a Domicilio, Servicio deProtección y recogida de Animales (SPAR) y Fiestas) del Ilmo. Ayuntamiento de Calp, alAyuntamiento en Pleno,

EXPONE:

Que debido a la normativa vigente en materia de protección de menores, enespecial la L.O 1/1996, d e15 de enero, de protección Jurídica del menor; Ley 12/2008,de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia dela Comunitat Valenciana, Decreto 46/2016, de 22 de abril, del Consell por el que seregula el procedimiento y las condiciones para el reconocimiento y la concesión para laprestación económica para gastos a de manutención de los menores acogidos, esnecesaria la firme por parte de este Ayuntamiento el convenio con la Generalitat, a travésde la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se nos encomienda lagestión de las prestaciones individualizadas de acogimiento familiar de menores en familiaextensa, en calidad de entidad colaboradora.

Este Ayuntamiento que trabaja en esta materia desde los Servicios SocialesMunicipales con los recursos existentes y es necesario adecuarnos a los nuevos cambioslegislativos para poder continuar prestando este servicio de gran importancia, de la mejormanera posible. Siempre velando por el principio rector del interés del menor.

En Virtud de lo anterior, al Ayuntamiento en Pleno propone lo siguiente:

PRIMERO: Que se acuerde por el Pleno de este Ayuntamiento, suscribir elCONVENIO DE COLABORACIÓN, entre este Ayuntamiento y Generalitat, a través de laConsellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se nos encomienda la gestión delas prestaciones individualizadas de acogimiento familiar de menores en familia extensa,en calidad de entidad colaboradora.

SEGUNDO: Autorizar el Pleno Municipal a Sr. Alcalde Presidente, Don CésarSánchez Pérez, como representante legal de este Ayuntamiento, a la firma de citadoConvenio de Colaboración, obligándonos al cumplimiento de las deberes derivados dedicho convenio.

TERCERO: Tras la firma del Convenio, por parte del Sr. Alcalde-Presidente, seremita a la Generalitat, a través de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.

CUARTO: Dar traslado a los interesados para que se proceda conforme loacordado.”

Intervino la Sra. Perles exponiendo que se trataba de un convenio para colaborarcon la Conselleria en las prestaciones individualizadas de acogimiento familiar de menoresen familia extensa. Se trataba de familias que tenían en acogida a niños y le lessubvencionaba.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 53 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 54: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Intervino el Sr. Alcalde indicando que había una enmienda que suponía incorporar ala propuesta el texto del convenio, cuyo contenido era el siguiente:

“D. Isabel Perles Ribes, Concejal delegada de Política Social, Sanidad y Fiestas delAyuntamiento de Calp, en relación a la suscripción el convenio de colaboración ente elayuntamiento y la Generalitat, a través de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,al amparo de lo dispuesto en el Art. 97.5 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, expone:

En la parte resolutiva de la propuesta, en el apartado PRIMERO se señala losiguiente:

PRIMERO: Que se acuerde por el Pleno de este Ayuntamiento, suscribir elCONVENIO DE COLABORACIÓN, entre este Ayuntamiento y Generalitat, a través de laConselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se nos encomienda la gestión delas prestaciones individualizadas de acogimiento familiar de menores en familia extensa,en calidad de entidad colaboradora.

Se debe añadir el siguiente párrafo:

“El convenio de colaboración es el que se trascribe a continuación:

CONVENIO ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DEIGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS Y AYUNTAMIENTO DE CALP PARA LAGESTIÓN DE LAS PRESTACIONES INDIVIDUALIZADAS DE ACOGIMIENTOFAMILIAR PARA GASTOS DE MANUTENCIÓN POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DEMENORES EN FAMILIA EXTENSA, EN CALIDAD DE ENTIDAD COLABORADORA.

Valencia, a de de 2016

REUNIDOS

De una parte, la Honorable Sra. Dña. Mónica Oltra Jarque Vicepresidenta delConsell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, nombrada por Decreto 8/2015, dede 29 de junio, del President de la Generalitat por la que se nombra vicepresidenta,consellers, secretaria y portavoz del Consell, y hallándose autorizada para la firma deeste convenio por Acuerdo del Consell de fecha —--de -------------- de 2016.

Y de otra parte, D César Sánchez Pérez, en calidad de Alcalde- Presidente y ennombre y representación de la Entitat Local Ayuntamiento de Calp, hallándose autorizadopara la firma de este convenio por Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 12 deJulio de 2016 y de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas por la normativa derégimen local.

Las Partes en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente lacapacidad para convenir y obligarse en los términos del presente convenio.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 54 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 55: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

MANIFIESTAN

I. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, demodificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LeyOrgánica de Protección Jurídica del Menor), encomienda a las administraciones públicascompetentes en materia de protección de menores, la adopción de medidas preventivas yprotectoras que garanticen su asistencia moral y material.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.27,establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las instituciones públicasde protección y ayuda de menores y jóvenes.

En su virtud, Les Corts aprobaron la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat,de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana (enadelante Ley 12/2008) que, entre otras materias, regula en su Título III la protecciónsocial y jurídica de los menores en situación de riesgo o desamparo, dentro del marco dela normativa básica estatal, que ha sido recientemente modificada.

La Ley 12/2008 configura el acogimiento familiar como la medida preferente paraejercer la guarda de los menores objeto de protección pública. Ese carácter preferente haquedado recogido, así mismo, en la normativa básica estatal (Código civil y Ley Orgánicade Protección Jurídica del Menor) como consecuencia de los cambios introducido por laLey Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación delsistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

II. En su nueva redacción, el artículo 20. bis.1 de la Ley Orgánica de ProtecciónJurídica del Menor, recoge, entre los derechos de los acogedores, el de “percibir unacompensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso”.

Esta compensación económica, que la legislación básica del estado contemplacomo meramente potestativa, ha adquirido en el ordenamiento autonómico la condiciónde un derecho de las personas acogedoras en virtud de la reforma del artículo 121 de laLey 12/2008, a través de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, degestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

El citado artículo 121 reconoce el derecho a percibir de la Generalitat unaprestación económica que contribuya a hacer frente a los gastos de mantenimiento de losmenores acogidos, siempre que se den las condiciones siguientes: que el menor seencuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat; que el acogimiento se hayaconstituido y formalizado en los términos y con las prescripciones establecidas legalmentey que el acogimiento no sea preadoptivo.

III. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 12/2008, que atribuyea las entidades locales competencia para participar en el establecimiento y ejecución delrégimen de ayudas de acogimiento familiar de menores en familias extensas, el Decreto46/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se regula el procedimiento y las

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 55 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 56: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

condiciones para el reconocimiento y la concesión de la prestación económica paragastos de manutención de los menores acogidos, prevé que las corporaciones locales dela Comunitat Valenciana puedan actuar como entidades colaboradoras en la gestión,distribución y entrega de dichas prestaciones

IV.- El artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), exige la formalización de unconvenio entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, en el quese regulen las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, y establece su contenidomínimo, que habrá de contemplar además, los extremos recogidos en el artículo 161.2 dela Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector PúblicoInstrumental y de Subvenciones.

Por ello, y con el fin de dar cumplimiento a la obligación legal de formalizar unconvenio, las partes acuerdan suscribir este documento, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que serealiza la colaboración por parte de las entidades locales relacionadas en el Anexo I, en lagestión, distribución y entrega de las prestaciones económicas individualizadas paragastos de manutención por acogimiento familiar de menores en familia extensa.

Segunda. Condición de entidad colaboradora y ámbito de actuación.

Denominación de la entidad local, tendrá la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega, a las personas beneficiarias, de fondos públicos en concepto de prestación económica individualizada para gastos de manutención por acogimiento familiar de menores en familia extensa, cuando los acogimientos familiares cumplan, además de las establecidas en el artículo 2 del Decreto 46/2016, de 22 de abril,del Consell, por el que se regula el procedimiento y las condiciones para el reconocimiento y la concesión de la prestación económica para gastos de manutención de los menores acogidos, las dos condiciones siguientes:

1. que sea en la modalidad de familia extensa, tal y como la define en el artículo116.2 de la ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y laadolescencia en la Comunitat Valenciana.

2. que la familia acogedora resida en el término municipal de competencia de laentidad colaboradora, con independencia del municipio de procedencia del menoro menores.

Tercera. Régimen jurídico de las prestaciones.

Las prestaciones objeto del presente convenio están reguladas en el artículo 121de la 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y laAdolescencia de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 46/2016, de 22 de abril, delConsell, por el que se regula el procedimiento y las condiciones para el reconocimiento yla concesión de la prestación económica para gastos de manutención de los menores

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 56 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 57: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

acogidos..

Cuarta. Efectividad y vigencia del convenio de colaboración.

El presente convenio comenzará a regir desde el día de su firma y tendrá un plazode vigencia de cuatro años. No obstante, el plazo de vigencia podrá prorrogarse, antes desu finalización, por mutuo por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de unaaddenda. La duración total del plazo prorrogado, ya sea en una o en sucesivas prórrogas,no podrá exceder de dos años.

Quinta. Requisitos y obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora se compromete a cumplir los requisitos y obligacionesque, con carácter general, establecen los artículos 13 y 15 de la Ley General deSubvenciones, y en particular, las siguientes:

a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos, previa resolución deconcesión, en la cuantía y condiciones estipuladas por el Decreto 46/2016 y demásnormativa de aplicación.

b) Comprobar la efectiva realización del acogimiento familiar objeto de la prestación yel cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

c) Justificar ante la Conselleria competente en materia de protección de menores laaplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto en el presenteconvenio.

d) Reintegrar a la Tesorería de la Generalitat las cantidades transferidas cuya entregaa las personas beneficiarias no haya quedado debidamente justificada, en lostérminos previstos en la letra k) del apartado 3 del artículo 16 de la Ley General deSubvenciones, así como las restantes que hayan de ser objeto de reintegro comoconsecuencia de lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y deSubvenciones. Los créditos resultantes de la obligación de reintegro podráncompensarse en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresospúblicos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión dedichos fondos realice la Conselleria competente en materia de protección demenores así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero querealice la Intervención General de la Generalitat, y a los procedimientosfiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.

Sexta. Obligaciones de la Generalitat.

La Generalitat transferirá anualmente a la entidad colaboradora los fondosnecesarios para atender el coste directo del total de las prestaciones que gestione laentidad colaboradora.

Séptima. Procedimiento de transferencia y depósito de los fondos a la

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 57 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 58: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

entidad colaboradora.

1. Dentro del mes siguiente al de apertura de cada ejercicio presupuestario, el órganodirectivo de la Generalitat competente en materia de protección de menores dictaráresolución mediante la que se concedan a la entidad colaboradora los fondosnecesarios para cubrir la totalidad de las prestaciones que, de acuerdo con elnúmero de acogimientos familiares llevados a cabo por los residentes en sudemarcación y sus posibles variaciones, se prevea que va a gestionar

2. Los fondos concedidos se librarán por anticipado. El anticipo alcanzará elporcentaje máximo contemplado en la normativa aplicable.

3. Los fondos transferidos a la entidad colaboradora quedarán en depósito para sudistribución entre los beneficiarios y no se consideraran, por tanto, integrantes desu patrimonio. Los fondos transferidos al inicio del ejercicio podrán incrementarse,por acto administrativo del órgano directivo de la Generalitat competente enmateria de protección de menores, a petición de la entidad colaboradora, si seacredita que resultan insuficientes para cubrir el importe total de las prestacionesque ésta haya de gestionar.

4. En el ejercicio 2016 la cuantía de los fondos transferidos será de 8784 euros.

Octava. Requisitos y condiciones de entrega a las personas beneficiarias delas prestaciones.

La resolución de concesión, especificará la forma de pago, pudiendo realizarsepagos anticipados o abonos a cuenta en los términos y condiciones previstos en lanormativa aplicable. Dicha resolución será comunicada a Denominación de laentidad local así como cualquier otra resolución administrativa que afecte a lavigencia del acogimiento y a la prestación concedida.

Denominación de la entidad local comprobará la efectiva realización delacogimiento y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo a travésdel preceptivo de seguimiento que debe realizarse de todo acogimiento familiar,conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Novena. Justificación de la entrega de los fondos transferidos.

La justificación del gasto correspondiente a los fondos transferidos consistirá en lapresentación, ante la Dirección Territorial competente en materia de protección demenores correspondiente, de un certificado de obligación contraída, reconocida o pagoordenado, según el modelo que figura como Anexo II al presente convenio. A la citadacertificación se acompañara una relación en la que figuren el nombre y NIF de laspersonas beneficiarias, el nombre del menor o los menores acogidos y el importe total dela prestación ene le ejercicio presupuestario. Los fondos se justificarán antes del 31 deenero del ejercicio siguiente al de su transferencia.

Décima. Medidas de garantía.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y deSubvenciones, las corporaciones locales que actúen como entidades colaboradorasestarán exoneradas de la presentación de garantías.

Undécima. Comisión mixta

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 58 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 59: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Para el adecuado desarrollo y seguimiento del presente convenio se constituiráuna comisión mixta. Esta comisión estará formada por una representación paritaria dedos miembros por cada parte, designados respectivamente por la persona titular de laconselleria competente en materia de protección de menores y por la persona titular de laAlcaldía/Presidencia de la entidad local.La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes o con la periodicidad quela misma determine y tendrá las siguientes funciones:

1. Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar lasinstrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de lasactividades convenidas, incluyendo la solución, en primera instancia, de lascontroversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

2. Intercambiar información entre las partes de los retrasos e incidencias que sepuedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso,proponer la medidas necesarias para corregirlas.

De las acuerdos o informes que emita esta Comisión Mixta se remitirá copia al órganodirectivo de la Generalitat con competencia en materia de protección de menores.

Duodécima.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar, en el tratamiento de los datos de carácterpersonal de las personas beneficiarias, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y en las disposiciones legalesvigentes en la materia que les substituyan o complementen

Decimotercera. Compensación económica

No se establece compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

Decimocuarta. No gasto para la Generalitat

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actosjurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponerobligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con susmedios personales y materiales.

Décimoquinta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las entidades públicasfirmantes se comprometen a tratar de resolver, mediante la citada Comisión Mixta,cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación o aplicación del presenteConvenio. No obstante, si así no se lograra solventarla, cualquiera de las partes podríaacudir a la vía jusrisdiccional, siendo el orden competente el contencioso-administrativo.

Décimosexta. Causas de extinción

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 59 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 60: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Además de por cumplimento del plazo de duración inicial o de sus prórrogas, en sucaso, el convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes. En este último caso,la entidad colaboradora informará a la Conselleria, con carácter previo al acuerdo deextinción, del estado de ejecución de la gestión encomendada, determinando la situaciónde cada uno de los expedientes gestionados a los efectos de valorar la oportunidad yconveniencia de su terminación por la entidad colaboradora o, en su caso, la asunción deéstos por parte de la Conselleria, siempre priorizando el interés del menor.

Décimoseptima. Extinción del convenio de colaboración anterior

En virtud del presente convenio las partes acuerdan de mutuo acuerdo la extincióndel anterior convenio para la gestión de las prestaciones individualizadas de acogimientofamiliar para gastos de manutención por acogimiento familiar de menores en familiaextensa, que se encuentre vigente.

Y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo, en el lugar y fechaarriba indicados. entregándose en el mismo acto un ejemplar a cada una de las partes.

La Vicepresidenta del Consell yConsellera de Igualdad y Políticas

Inclusivas

El/la Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Calp

Mónica Oltra Jarque César Sánchez Pérez

Es por ello que en base a lo anterior se propone aprobar la siguiente enmienda:

Primero.- Modificar en la parte resolutiva de la propuesta el apartado PRIMERO taly como se ha indicado.”

Intervino el Sr. Perles manifestando que valoraba positivamente ese tipo deconvenios. La enmienda, que era el contenido esencial del punto, les había llegado a lasdos de la tarde y no había podido leérselo. No obstante les daba un voto de confianza.

Sometida la enmienda a votación, se pronunciaron a favor los Sres. Dª. Ana Mª.Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde ElisaPeter Backaert, D. Manuel J. Cabrera Fernández Pujol, D. Bernardo Moll Ivars, Dª. CaroleElizabeth Saunders, D. Jan Michel Remi Van Parijs, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D.Miguel Angel Vives Mauri, Dª. Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, D.Santos Antonio Pastor Morató, Dª. Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos AlonsoRuiz, Dª. Ascensión López Moreno, D. Juan Cañas Salcedo, Dª. Linda Margaret Herradakeen, y el Sr. Alcalde, total 19 votos. Absteniéndose los Sres. D. Joaquin Perles Pérez y D.Carlos Ortín Tomás, total 2 votos.

La Corporación, por mayoría acordó aprobar la misma.

Sometida la propuesta, incluida la enmienda, la Corporación, por unanimidadacordó aprobar las mismas.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 60 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 61: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

9.- APROBACIÓN DEL PLAN ECONÓMICO EN RELACIÓN CON LA INVERSIÓNPARQUE CULTURAL Y DE OCIO EN PDA. GARGASINDI N.º 2-J.- De acuerdo con lodispuesto en el art. 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, se sometió a votación la ratificación de la inclusión, aprobando la Corporaciónpor unanimidad la misma.

En el expediente consta una propuesta de la Concejalía Delegada de Hacienda quedice lo siguiente:

“MANUEL J. CABRERA FERNÁNDEZ-PUJOL, CONCEJAL DELEGADO DEHACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE CALP, al Pleno del mismo EXPONE:

Por el Ayuntamiento se ha solicitado a la Diputación Provincial la inclusión en laconvocatoria de subvenciones y ayudas para inversiones financieramente sosteniblespara la anualidad 2016 en el apartado C) Cooperación 4) Parques y jardines, con el finde ejecutar el proyecto de Parque Cultural y de Ocio en Pda. Gargasindi, n.º 2-J.

De conformidad con las bases que rigen dicha convocatoria resulta necesaria laelaboración de un Plan Económico Financiero a los efectos de lo dispuesto en elapartado b) del punto 3 de la “Disposición adicional decimosexta. Inversiónfinancieramente sostenible”, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por lo expuesto, al Pleno propongo adopte acuerdo con las disposicionessiguientes:

PRIMERA: Aprobar el Plan Económico en relación con la inversión Parque Culturaly de Ocio en Pda. Gargasindi, n.º 2-J, con el contenido siguiente:

“PLAN ECONÓMICO FINANCIERO

para la inversión

PARQUE CULTURAL Y DE OCIO

a los efectos de lo dispuesto en el apartado b) del punto 3 de la “Disposición adicionaldecimosexta. Inversión financieramente sostenible”, del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales:

1º.- IDENTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DISPOSICIÓN ADICIONAL 6ª DELA LEY ORGÁNICA 2/2012.

El Ayuntamiento no cumple con lo previsto en la disposición adicional sexta de laLey Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera. Concretamente incumple:

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 61 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 62: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Apartado b) del punto 1: no presenta en el ejercicio 2015 simultáneamentesuperávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo paragastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiacióninstrumentadas para el pago a proveedores.

De la liquidación del presupuesto de 2015 y demás estados contables de dichaanualidad resultan los datos siguientes:

Capacidad de financiación 7.169.622,24

Diferencia entre el “Límite de la Regla del Gasto” y el “Gastocomputable en liquid. 2015

2.331.324,06

Nivel de deuda viva a 31/12/2015 29.862.875,02

% nivel endeudamiento sobre ingresos corrientes 101,30

Periodo medio de pago a proveedores a 31/12/2015 26,22

Remanente de Tesorería para Gastos Generales 1.556.261,27

Deuda del Fondo de Financiación para Pago a Proveedores 2012: 13.773.400,45

2º.- MEDIDAS ADOPTADAS POR EL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON ELINCUMPLIMIENTO.

El Remanente de Tesorería para Gastos Generales es positivo, aunque inferior alsaldo de la Deuda del Fondo de Financiación para Pago a Proveedores 2012.

De este modo, la única medida que se adopta es la de destinar el importe íntegrode dicho remanente a la amortización de la Deuda del Fondo de Financiación para Pago aProveedores 2012.

3º.- GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LA INVERSIÓN

La inversión a realizar consistente en PARQUE CULTURAL Y DE OCIO, va arepresentar para el Ayuntamiento, a lo largo de su vida útil, un menor gasto demantenimiento respecto a la no ejecución de la inversión.

A tal efecto, se transcribe informe emitido por el arquitecto municipal Sr. BlasPastor, con el contenido siguiente:

“En relación al proyecto: “PARQUE CULTURAL Y DE OCIO”, redactado por eltécnico que suscribe, cabe Informar lo siguiente:

1. Las actuaciones proyectadas consisten fundamentalmente en la mejora ypavimentación de accesos y recorridos, instalación de alumbrado y construcción deescenario y almacén para eventos culturales al aire libre.

2. Las obras a las que hace referencia el proyecto tendrán una vida útil muy superior acinco años, por lo que se ajusta a la base primera, apartado 2 de la Convocatoria. Seestima una vida útil de la actuación mayor de 20 años, siendo la de los aparatos que seinstalen, la que venga especificada en sus garantías correspondientes. El mantenimientodel Parque Cultural y de Ocio quedará integrado dentro del mantenimiento general de lasinstalaciones municipales análogas y no supondrá un incremento significativo de losgastos actualmente existentes en este sentido.”

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 62 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 63: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Asimismo, se ha emitido informe aclaratorio del anterior por el Sr. Blas Pastorseñalando lo siguiente:

“Visto el informe emitido con fecha 6 de junio de 2016, en relación al proyecto:“PARQUE CULTURAL Y DE OCIO”, en el que se indicaba que:

El mantenimiento del Parque Cultural y de Ocio quedará integrado dentro del mantenimiento general de las instalaciones municipales análogas y no supondrá un incremento significativo de los gastos actualmente existentes en este sentido.

El técnico que suscribe tiene a bien aclarar:

1. Que el mantenimiento no supondrá un aumento de la plantilla municipal de personal existente actualmente.

2. Que en cualquier caso, los posibles gastos de mantenimiento serán muyinferiores al gasto que supone el mantenimiento anual del solar para alcanzar lascondiciones de salubridad que exige el PGOU-98 de Calp.”

SEGUNDA: Someter el presente acuerdo a la consideración del Pleno para suratificación, en la primera sesión que celebre.”

Intervino el Sr. Alcalde exponiendo que se trataba de un parque de ocio, cultural,que iba a estar ubicado enfrente de la Guardería Silene. El proyecto tenía unaspeculiaridades muy concretas pues además de ser un parque con juegos infantiles y parapasear, iba a haber un espacio central, con un escenario. Además iba a estar preparadopara realizar allí todo tipo de eventos.

Intervino el Sr. Pastor preguntando si el proyecto le iba a suponer dinero alAyuntamiento.

Le indicó el Sr. Alcalde que no, pues era una inversión 100% de la Diputación.

Sometida la propuesta a votación, la Corporación, por unanimidad acordó aprobarla misma.

10.- APROBACIÓN DEL PLAN ECONÓMICO EN RELACIÓN CON LA INVERSIÓNDE ADECUACIÓN Y MEJORA DE LAS ZONAS VERDES ENGINENT Y PARQUEGARROFERS.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 82.3 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado porReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se sometió a votación la ratificación de lainclusión, aprobando la Corporación por unanimidad la misma.

En el expediente consta una propuesta de la Concejalía Delegada de Hacienda quedice lo siguiente:

“MANUEL J. CABRERA FERNÁNDEZ-PUJOL, CONCEJAL DELEGADO DE

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 63 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 64: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE CALP, al Pleno del mismo EXPONE:

Por el Ayuntamiento se ha solicitado a la Diputación Provincial la inclusión en laconvocatoria de subvenciones y ayudas para inversiones financieramente sosteniblespara la anualidad 2016 en el apartado C) Cooperación 4) Parques y jardines, con el finde ejecutar el proyecto ADECUACIÓN Y MEJORA DE LAS ZONAS VERDES:ENGINENT Y PARQUE ELS GARROFERS.

De conformidad con las bases que rigen dicha convocatoria resulta necesaria laelaboración de un Plan Económico Financiero a los efectos de lo dispuesto en elapartado b) del punto 3 de la “Disposición adicional decimosexta. Inversiónfinancieramente sostenible”, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por lo expuesto, al Pleno propongo adopte acuerdo con las disposicionessiguientes:

PRIMERA: Aprobar el Plan Económico en relación con la inversión de adecuacióny mejora de las zonas verdes: Enginent y parque Garrofers, con el contenido siguiente:

“PLAN ECONÓMICO FINANCIERO

para la inversión

ADECUACIÓN Y MEJORA DE LAS ZONAS VERDES:

ENGINENT Y PARQUE GARROFERS

a los efectos de lo dispuesto en el apartado b) del punto 3 de la “Disposición adicionaldecimosexta. Inversión financieramente sostenible”, del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales:

1º.- IDENTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DISPOSICIÓN ADICIONAL 6ª DELA LEY ORGÁNICA 2/2012.

El Ayuntamiento no cumple con lo previsto en la disposición adicional sexta de laLey Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera. Concretamente incumple:

Apartado b) del punto 1: no presenta en el ejercicio 2015 simultáneamentesuperávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo paragastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiacióninstrumentadas para el pago a proveedores.

De la liquidación del presupuesto de 2015 y demás estados contables de dichaanualidad resultan los datos siguientes:

Capacidad de financiación 7.169.622,24

Diferencia entre el “Límite de la Regla del Gasto” y el “Gastocomputable en liquid. 2015

2.331.324,06

Nivel de deuda viva a 31/12/2015 29.862.875,02

% nivel endeudamiento sobre ingresos corrientes 101,30

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 64 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 65: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Periodo medio de pago a proveedores a 31/12/2015 26,22

Remanente de Tesorería para Gastos Generales 1.556.261,27

Deuda del Fondo de Financiación para Pago a Proveedores 2012: 13.773.400,45

2º.- MEDIDAS ADOPTADAS POR EL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON ELINCUMPLIMIENTO.

El Remanente de Tesorería para Gastos Generales es positivo, aunque inferior alsaldo de la Deuda del Fondo de Financiación para Pago a Proveedores 2012.

De este modo, la única medida que se adopta es la de destinar el importe íntegrode dicho remanente a la amortización de la Deuda del Fondo de Financiación para Pago aProveedores 2012.

3º.- GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LA INVERSIÓN

La inversión a realizar consistente en ADECUACIÓN Y MEJORA DE LAS ZONASVERDES: ENGINENT Y PARQUE ELS GARROFERS”, va a representar para elAyuntamiento, a lo largo de su vida útil, un menor gasto de mantenimiento respecto a lano ejecución de la inversión.

A tal efecto, se transcribe informe emitido por el arquitecto municipal Sr. BlasPastor, con el contenido siguiente:

“En relación al proyecto: “ADECUACIÓN Y MEJORA DE LAS ZONAS VERDES:ENGINENT Y PARQUE ELS GARROFERS”, redactado por el técnico que suscribe, cabeInformar lo siguiente:

1. Las actuaciones proyectadas consisten fundamentalmente en:

-Enginent: construcción de jardinera, instalación de juegos infantiles, instalación de zonabiosaludable, cubrición de pérgola e instalación de mesas.

-Els garrofers: construcción de escalera de acceso desde Av. Manou e instalación dmultijuego.

2. Las obras a las que hace referencia el proyecto tendrán una vida útil muy superior acinco años, por lo que se ajusta a la base primera de la Convocatoria. Se estima una vidaútil de la actuación mayor de 20 años, siendo la de los aparatos que se instalen, la quevenga especificada en sus garantías correspondientes. El mantenimiento de las zonasverdes quedará integrado dentro del mantenimiento general de las instalacionesmunicipales análogas y no supondrá un incremento significativo de los gastosactualmente existentes en este sentido.”

Asimismo, se ha emitido informe aclaratorio del anterior por el Sr. Blas Pastorseñalando lo siguiente:

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 65 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 66: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

“Visto el informe emitido con fecha 6 de junio de 2016, en relación a la propuestade “ADECUACIÓN Y MEJORA DE LAS ZONAS VERDES: ENGINENT Y PARQUE ELSGARROFERS” , en el que se indicaba que:

El mantenimiento de las zonas verdes quedará integrado dentro del mantenimientogeneral de las instalaciones municipales análogas y no supondrá un incrementosignificativo de los gastos actualmente existentes en este sentido.

El técnico que suscribe tiene a bien aclarar:

1. Que el mantenimiento no supondrá un aumento de la plantilla municipal de personal existente actualmente.

2. Que, en cualquier caso, los posibles gastos de mantenimiento que se pudieranproducir no aumentarán el gasto de mantenimiento actual de dichas zonas verdes.”

SEGUNDA: Someter el presente acuerdo a la consideración del Pleno para suratificación, en la primera sesión que celebre.”

Intervino el Sr. Perles señalando que ese tipo de inversiones que iban en beneficiodel pueblo, se valoraban positivamente. No obstante, de cara al futuro no estaría mal quese contara con los concejales que no estaban en el equipo de gobierno pues podíanhaber aportado un proyecto alternativo o mejorar el presente.

Sometida la propuesta a votación, la Corporación, por unanimidad acordó aprobarla misma.

II.- Parte informativa.

1.- Dación de cuenta de las resoluciones dictadas por la Alcaldía yConcejalías Delegadas desde la celebración de la última sesión ordinaria.

Se dio cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía y Concejalía del mes de junio de2016.

La Corporación quedó enterada.

2.- Dar cuenta de las subvenciones concedidas a este Ayuntamiento.

2.1.- Se dio cuenta de la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincialde Alicante, en la que se concedía al Ayuntamiento 6 trofeos y 100 medallas, por importede 457,86 euros.

2.2.- Se dio cuenta de la Resolución de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdady Políticas Inclusivas por la que se concedía una subvención para el desarrollo deprogramas de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias en elperiodo estival por importe de 8.804,30 euros.

La Corporación quedó enterada.

III.- Parte de control y fiscalización del Pleno (art. 46.2 e) de la LRBRL:

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 66 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 67: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

1.- MOCIONES

Intervino el Sr. Alcalde indicando que había una moción del Grupo Popular, acontinuación la Sra. Cabrera dando una lectura íntegra de la moción la cual se transcribea continuación:

“María Pilar Cabrera Bertomeu, concejal del Grupo Popular en el Ayuntamientode Calp, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales presenta para su inclusión ydebate del Pleno Ordinario, la siguiente:

MOCIÓN SOBRE EL MODELO EDUCATIVO PLURILINGÜE DE LA COMUNITATVALENCIANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política lingüística llevada a cabo por el Gobierno de la Generalitat Valenciana debe ser reflejo de un esfuerzo real y efectivo por la extensión del uso y enseñanza de nuestras lenguas oficiales, así como también de la enseñanza y el aprendizaje del inglés como vehiculo fundamental de la comunicación e integración en el contexto de una sociedad avanzada como la nuestra que desea prestar un servicio educativo que incremente las posibilidades académicas, personales y profesionales de los estudiantes valencianos.

La Comunitat Valenciana fue en el año 1998 la primera autonomía de España enregular los programas de educación plurilingüe. En el año 2012 se aprobó el primerDecreto de Plurilingüismo de la CV (DECRETO 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, porel que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la ComunitatValenciana) que ha propiciado que todos los alumnos de Educación Infantil de 2º ciclo(144.077 alumnos), ya estudien en castellano, valenciano e inglés en nuestra Comunitatgracias a una implantación consensuada y progresiva del sistema plurilingüe. Por otrolado, y de forma complementaria, en los ultimos años, se ha seguido aumentando la Redde Centros Plurilingües con 57 nuevos centros habiéndose alcanzado los 413 colegios.

Todo ello ha supuesto un esfuerzo conjunto que nos ha permitido consolidar unaspolíticas de promoción lingüística basadas en el respeto a los derechos lingüísticos detodos los ciudadanos de la Comunitat Valenciana y, a su vez, en proporcionar unarespuesta adecuada, a la realidad social y cultural actual de nuestra sociedad.

Por todo ello, es incomprensible la actitud tomada por el Consell que insiste en negar a los padres la posibilidad de elegir en libertad que tipo de educación quieren para sus hijos.

La voluntad de suprimir el programa experimental plurilingüe o la anunciada supresión de la exención de la enseñanza del valenciano en zonas castellanoparlantes

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 67 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 68: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

son buenos ejemplos de estos nuevos ataques del Consell a la libertad de elección de las familias y a los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.

Los valencianos hemos demostrado a lo largo de la historia que es posible laconvivencia entre las dos lenguas oficiales en nuestro territorio, el valenciano y elcastellano, siendo este un factor enriquecedor para nuestra sociedad.

El mantenimiento de esta convivencia solo será posible con el respecto a la libertadde las familias para decidir la lengua o lenguas en que educar a sus hijos, tal y comoconsagraba la Llei d’Ús i Ensenyament del Valencià, en aplicación desde 1983. Esta leyposibilita la educación en las dos lenguas y también facilita en aquellas zonastradicionalment castellanoparlantes la integración progresiva del valenciano, siguiendo elritmo que marcan las propias familias, circunstancia que hasta ahora no ha generadoninguna problemática a estas zonas.

Los 33 años de normalidad en la aplicación de la Llei d’Ús i Ensenyament delValencià son el mejor aval para su continuidad y demuestran que decisiones como lasanunciadas por el Consell en materia lingüística no son tan solo completamenteinnecesarias sino que tienen una fuerte carga ideológica y partidista, algo que enEducación no debemos tolerar.

Por todo cuanto antecede, solicito la adopción de los siguientes:

ACUERDOS:

1º.- Que el Ayuntamiento de Calp solicite al Consell de la Generalitat Valenciana:

Extender el modelo educativo plurilingüe a todo el alumnado en Primaria,Secundaria, bachillerato y Formación Profesional en centros sostenidos con fondospúblicos, manteniendo el calendario de aplicación del Decreto 127/2012, de 3 deagosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza nouniversitaria en la Comunitat Valenciana.

Convocar estancias formativas de nuestro alumnado en el extranjero con la partidade 2 millones de euros que dejó previsto con este fin el anterior Consell de laGeneralitat.

Continuar aumentando la oferta de capacitación en lengüas del profesorado y lacertificación del nivel de lengua.

Seguir impulsando desde la administración educativa la adhesión de los centroseducativos a la Red de Centros Plurilingües.

Continuar con el objetivo trazado por el anterior Consell para que todo el alumnadode la Comunitat Valenciana al finalizar con éxito sus estudios de Bachillerato yFormación Profesional obtenga, en el Marco Común Europeo de Referencia paralas Lenguas, los certificados B1 en lengua extranjera y el B2 en lengua valenciana.

2º.- Instar a la Generalitat Valenciana a mantener los actuales y aumentar el

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 68 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 69: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

número de centros que forman parte del programa experimental plurilingüe desarrolladoen la Orden del 19 de mayo de 2009 y la resolución del 24 de marzo de 2015.

3º.- Instar a la Generalitat Valenciana a respetar las excepciones recogidas en elartículo 24 de la Llei d’Ús i Ensenyament del Valencià (Ley 4/1983) referentes a las zonascastellanoparlantes de la Comunitat, no imponiendo la enseñanza obligatoria delvalenciano a los municipios recogidos al artículo 36 de la mencionada Ley.

4º.- Que se dé traslado del presente acuerdo a todos los grupos políticos conrepresentación en las Cortes Valencianas.”

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 83 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, se sometió a votación la urgencia, pronunciándose a favorDª. Ana Mª. Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª.Hilde Elisa Peter Backaert, D. Manuel J. Cabrera Fernández Pujol, D. Bernardo Moll Ivars,Dª. Carole Elizabeth Saunders, D. Jan Michel Remi Van Parijs, D. Pedro Jaime FernándezCrespo, D. Miguel Angel Vives Mauri, Dª. Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo SánchezGarcía y el Sr. Alcalde, total 13 votos. Votando en contra los Sres. D. Santos Antonio PastorMorató, Dª. Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz, Dª. Ascensión LópezMoreno, D. Juan Cañas Salcedo, Dª. Linda Margaret Herrada keen, D. Joaquin PerlesPérez y D. Carlos Ortín Tomás, total 8 votos.

La Corporación, por mayoría acordó aprobar la misma.

A continuación el Sr. Alcalde dio un primer turno de intervenciones.

Intervino el Sr. Perles manifestando que lejos quedan ya esas palabras al principiode la legislatura de que había que evitar enfrentamientos innecesarios y ese tipo demociones precisamente que se dedicaban a instar a otras administraciones. Se habíatomado la molestia de adjuntar un resumen legislativo, porque ya que les preocupaban losderechos lingüísticos de los vecinos de la Vega Baja, les había hecho un pequeño análisisde los derechos lingüísticos de los de aquí, que ademas se incumplían sistemáticamente.Había que ser un poco atrevido, para traer una moción que tratara de dar lecciones alConsell con la que habían liado ellos cuando habían estado en aquél; haciendo un pocode balance, la Generalitat había detectado sobrecostes de mil millones en construircolegios y había habido una disminución de mas de 600 unidades educativas. Ahora elConsell, presentaba un balance positivo de 404 unidades educativas, y se incrementabanlas becas en un 27% mas que el ejercicio anterior, y presentaba el plan estratégico deinversiones de infraestructuras educativas, en el que se iba a ampliar el ColegioGargasindi. Ademas que una concejala de cultura defienda ese supuesto derecho a noaprender valenciano, era muy serio. Pedía que retiraran la moción.

Intervino el Sr. Cañas e indicó que entendían el valenciano como patrimonio de losvalencianos. Creía que había que diferenciar entre zonas castellano parlantes, pues eraun hecho que se hablaba mas un idioma que otro pero mientras estuvieran en la

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 69 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 70: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Comunidad Valenciana, lo correcto era que se estudiara el valenciano. ¿Cómo se podíaeximir a una zona de la Comunidad Valenciana de estudiar valenciano? No lo entendía.Creía que se estaba manipulando, que se estaba haciendo una guerra que no les llevabaa ningún sitio. Parecía que había gente que todavía no se había dado cuenta que las doslenguas eran oficiales, no iba el castellano primero y luego el valenciano, o al revés. Nopensaban aprobar la moción porque no entendía a qué venía y por ese tipo de lenguajeque utilizaba que siempre buscaba la polémica y la crispación.

Intervino el Sr. Pastor para manifestar que el Partido Socialista tampoco estaba afavor de apoyar la moción pues no les constaba que hubiera ningún trauma en los niñosque habían crecido aprendiendo castellano y valenciano. Además veían que era unamoción totalmente partidista, que no obedecía a ninguna realidad sino más bien a unaestrategia política. Por otra parte, antes de presentar la moción les hubiese gustado quese hubiera hecho efectivo el pago de la ayuda de Xarxa llibres a los alumnos de Calpe,que continuaban esperando, mientras que había poblaciones de alrededor de la comarcaque la habían recibido hacía meses.

Intervino el Sr. Alcalde indicándole al Sr. Perles que se trataba de una moción queafectaba a los alumnos de Calpe, a los hijos de todos. La moción no tenía como objetivoeliminar el valenciano, de lo que trataba era del inglés, pues al Partido Popular lepreocupaba que los niños hablaran inglés. Si votaban en contra, lo iban a hacer en contrade extender el modelo educativo plurilingüe a primaria, secundaria, bachillerato yformación profesional, en contra de convocar estancias formativas del alumnado en elextranjero con fondos del gobierno valenciano, en contra de seguir aumentando la ofertade capacitación de lenguas del profesorado y en contra de instar a la Generalitat amantener y aumentar el número de centros que formaban parte del programaexperimental plurilingüe. Y lo único que les preocupaba era que se instara a la Generalitatpara respetar las excepciones de enseñanza del valenciano en las zonas castellanoparlantes de la Comunidad. Les proponía retirar el punto 3 de la moción y votar el resto afavor.

A continuación el Sr. Alcalde dio un segundo turno de intervenciones.

Intervino el Sr. Perles señalando que había que ser atrevido para que el PartidoPopular diera lecciones de gestión al Consell. Por otra parte, Compromís había llevado alpleno una propuesta de participación ciudadana y el Sr. Alcalde se había sentido muyofendido porque decía que ya se estaba haciendo. Ahora quería quitar el punto tercero yque se votara lo que el Consell ya estaba haciendo o por lo menos no había dicho que ibaa dejar de hacer. Le parecía arriesgado y partidista.

Intervino el Sr. Cañas señalando que los acuerdos que se proponían estaban muybien pero en el cuerpo de la moción aparecía “ … es incomprensible la actitud tomada porel Consell que insiste en negar a los padres la posibilidad de elegir en libertad que tipo deeducación quieren para sus hijos” y ahí nada se decía del inglés. Dudaba de cual era laintención de la moción.

Intervino el Sr. Pastor para manifestar que entendían que antes de promulgar laenseñanza del inglés, necesitarían formar a los profesores, para que pudiesen dar clasesen inglés y que no se dieran las situaciones esperpénticas que se daban hacía unos años,en los que entraba un profesor de historia a un instituto, con un traductor de inglés al ladopara que le tradujese la clase. Proponía dejar ese punto encima de la mesa, para llegar aun consenso entre todos. Además no tenían competencia para legislar, le correspondía al

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 70 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 71: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

Consell. El ayuntamiento podía instar ese tipo de cosas, pero traer una moción en esesentido totalmente partidista y hacerles partícipes de una cruzada contra el Consell notenía ningún sentido. Por supuesto que estaban a favor de la enseñanza del inglés, perode una manera bien regulada. El Partido Popular había tenido muchos años para poderllevar este tipo de cosas adelante y no lo había hecho, y ahora iban contra el Consell.

Intervino el Sr. Alcalde indicando que no había ninguna cruzada contra el Consell,sino una voluntad de que sus hijos pudieran estudiar en colegios públicos en inglés. Al Sr.Cañas le indicó que nada tenía que ver la exposición de motivos con el resto. Les hacía lasiguiente propuesta: retirar la exposición de motivos que tenía un contenido más político,y el punto 3 y proponía que votaran a favor los demás puntos.

Sometido a votación que el asunto se quede sobre la mesa se pronunciaron encontra los Sres. Dª. Ana Mª. Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. MatiasTorres Lloret, Dª. Hilde Elisa Peter Backaert, D. Manuel J. Cabrera Fernández Pujol, D.Bernardo Moll Ivars, Dª. Carole Elizabeth Saunders, D. Jan Michel Remi Van Parijs, D. PedroJaime Fernández Crespo, D. Miguel Angel Vives Mauri, Dª. Ana Isabel Perles Ribes, D.Domingo Sánchez García, D. Joaquin Perles Pérez, D. Carlos Ortín Tomás y el Sr. Alcalde,total 15 votos. Votando a favor los Sres. D. Santos Antonio Pastor Morató, Dª. Mª. JoséFemenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz, Dª. Ascensión López Moreno, D. JuanCañas Salcedo y Dª. Linda Margaret Herrada keen, total 6 votos.

La Corporación por mayoría acordó no dejar el asunto sobre la mesa.

Sometida la enmienda a votación, se pronunciaron a favor los Sres. Dª. Ana Mª.Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret, Dª. Hilde ElisaPeter Backaert, D. Manuel J. Cabrera Fernández Pujol, D. Bernardo Moll Ivars, Dª. CaroleElizabeth Saunders, D. Jan Michel Remi Van Parijs, D. Pedro Jaime Fernández Crespo, D.Miguel Angel Vives Mauri, Dª. Ana Isabel Perles Ribes, D. Domingo Sánchez García, D.Joaquin Perles Pérez, D. Carlos Ortín Tomás D. Juan Cañas Salcedo, Dª. Linda MargaretHerrada keen, y el Sr. Alcalde, total 17 votos. Absteniéndose los Sres. D. Santos AntonioPastor Morató, Dª. Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz y Dª.Ascensión López Moreno, total 4 votos.

La Corporación, por mayoría acordó aprobar la misma.

Sometida a votación la propuesta incluida la enmienda, se pronunciaron a favor losSres. Dª. Ana Mª. Sala Fernández, Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu, D. Matias Torres Lloret,Dª. Hilde Elisa Peter Backaert, D. Manuel J. Cabrera Fernández Pujol, D. Bernardo MollIvars, Dª. Carole Elizabeth Saunders, D. Jan Michel Remi Van Parijs, D. Pedro JaimeFernández Crespo, D. Miguel Angel Vives Mauri, Dª. Ana Isabel Perles Ribes, D. DomingoSánchez García y el Sr. Alcalde, total 13 votos. Absteniéndose los Sres. D. Santos AntonioPastor Morató, Dª. Mª. José Femenía Santacreu, D. José Carlos Alonso Ruiz, Dª. AscensiónLópez Moreno, D. Juan Cañas Salcedo y Dª. Linda Margaret Herrada keen, total 6 votos.Votando en contra los Sres. D. Joaquin Perles Pérez y D. Carlos Ortín Tomás, total 2 votos.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 71 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 72: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

La Corporación por mayoría acordó aprobar las mismas.

Abandono la sesión el Sr. Pastor siendo las 17:23 horas.

Intervino el Sr. Perles señalando que quería comentar que su voto en contra nohabía sido en contra de los acuerdos sino porque el voto a favor habría hecho creer que elConsell estaba en una dirección contraria y no era así.

2.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Intervino el Sr. Perles y realizó los siguientes ruegos y preguntas:

1.- En qué situación se encontraba el acuerdo con el Banco Santander que sehabía tratado en la última Comisión de Baños de la Reina.

2.- Habían presentado por escrito la pregunta de quién era el responsable delequipo de gobierno, en función de su competencia delegada, de desarrollar el proyecto“Menjador d' estiu”, proyecto que se había acordado por unanimidad en el debate delpresupuesto y para el que constaba una partida de 10.000 euros.

Intervino la Sra. Herrada y realizó los siguientes ruegos y preguntas:

1.- ¿Qué pasaba con las fuentes de la Plaza Mayor que tenían filtraciones.?

2.- Había una aplicación de la Zona Azul para residentes y no residentes, ¿Sepodía incluir a los comerciantes?

Intervino el Sr. Alonso y realizó los siguientes ruegos y preguntas:

1.- ¿Por qué habían suspendido los minutos de silencio por la víctimas de violenciade género?. Ya lo habían preguntado con anterioridad y no les habían contestado.

2.- Había leído en el acta de la Junta de Gobierno que se había solicitado unasubvención a la Diputación para hacer una campaña de esterilización de gatos, ¿le iba acostar dinero al Ayuntamiento?.

3.- Al Concejal de Personal del Ayuntamiento le quería preguntar si se habíanretomado negociaciones con el personal del Ayuntamiento para dar solución al tema de laRPT.

Intervino el Sr. Ortín preguntando que respecto a las denuncias de la zona azul enlas mismas ponía que tenían que ir al Ayuntamiento, ¿sabían algo de este tema?.

Intervino el Sr. Alcalde indicándole al Sr. Perles que el día de ayer hubo Junta deportavoces y se había tratado el tema de la Comisión de Baños de la reina y se informó.No obstante la Sra. Sala informaría puntualmente de lo que se había tratado, puesademás había novedades dado que ya había sentencia y no eran precisamente lasmejores noticias para el Ayuntamiento. No obstante estaban trabajando en el tema.

En cuando al “Menjador d' estiu”, había habido un cúmulo de circunstancias quehabían impedido su implantación.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 72 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw

Page 73: Calp PO.pdf+,-˜./.0/1 ˜.˜,/- ˜1˜2345. , ˜6/7-/645.˜ 4.28˜6645.-˜+2 3,4973+2:+3,+24.1,˜2+2-˜-˜,˜6;+8

A la Sra. Herrada le indicó que en cuanto a las filtraciones de la fuente estabanviendo alternativas de uso y arquitectónicas.

En relación a la Zona Azul le iba a informar el Sr. Torres.

Al Sr. Alonso le contestó que en relación a los minutos de silencio por la víctimas deviolencia de género en la Diputación los hacían siempre antes de iniciar los Plenos y siquerían también lo podían hacer en el Ayuntamiento. En cuanto a la subvención para laesterilización de los gastos era a cargo 100% de la Diputación y en cuanto a la RPT y VPTse estaba trabajando; sólo llevarían una aprobación definitiva de la misma si cumplía granparte de las demandas de los trabajadores, especialmente del colectivo de la PolicíaLocal.

Y no habiendo más asuntos a tratar, la Presidencia da por concluida la sesión a lasdiecisiete horas y treinta y cuatro minutos, de lo que como Secretaria accidental certifico,extendiendo esta acta en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 50 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que firma el Sr. Presidentejunto a mí, como prueba de conformidad. Ello sin perjuicio de el Diario de Sesiones querecoge de forma íntegra todas las intervenciones. Doy fe.

Fecha documento: 27 de Julio de 2016FIRMADO1.- Secretaria Acctal., MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 27 de Julio de 20162.- ALCALDE, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 27 de Julio de 2016

Página 73 de 73Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Julio de 2016 14:11

Cop

ia im

pres

a. M

edia

nte

el c

ódig

o im

pres

o pu

ede

com

prob

ar la

val

idez

de

la f

irm

a el

ectr

ónic

a en

la U

RL

: http

://oa

c.aj

calp

.es/

Car

peta

Ciu

dada

na/0

/

gOLn

vLtk

ruN

uYc1

ZJs

+Z

Muw