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proceso sancionatorio ambiental en colombia ley 1333 de 2009

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Doctor REY ARIEL BORBÓN ARDILA Director General Corporación Autónoma del Alto Magdalena – CAM E-mail: [email protected]; [email protected] Sede Central Carrera 1 No. 60-79 PBX (578) 8765017 FAX (578) 8765344 Neiva, Huila Colombia Asunto: Consulta procedimiento proceso sancionatorio ambiental – debido proceso. Cordial Saludo, Dr. Borbón; Siendo la Corporación Autónoma del Alto Magdalena – CAM la máxima autoridad ambiental del Huila, me permito exponer el siguiente ejemplo para su análisis: Un derrame de 220 barriles de petróleo crudo de API 9.5 (Único en Colombia por su alta viscosidad), que se originó por evento de fuerza mayor o caso fortuito (Ley 95 de 1980); sin causar daño ecológico puro al suelo, vegetación nativa o ecosistemas hídricos, y que fue atendido en tiempo record en el País y en especial en el Huila (25 días calendario, teniendo en cuenta terreno y cantidad), adicionalmente la empresa responsable del petróleo crudo cuenta con resolución de aprobación del respectivo plan de contingencia para a ruta que cubría, el cual fue aplicado milimétricamente en la atención del accidente, reportando los hechos según el decreto 321 de 1999, de igual forma la empresa aplico todas las recomendaciones escritas y verbales de la autoridad ambiental, inclusive antes de ser notificadas, de forma autónoma se aplicaron todas las medidas excediendo parámetros de ley con el fin de salvaguardar los ecosistemas cumpliendo de forma excelente con el Artículo 6 de la ley 1333 de 2009 y configurándose los beneficios del artículo 8 de la ley 1333 de 2009. De otra parte la situación expuesta fue verificada en campo por funcionarios de la autoridad ambiental quienes son testigos de la responsabilidad con la que se atendió la contingencia, ya que no todas las transportadoras son negligentes en estos eventos. Por medio del derecho de petición (Artículo 23 de la Constitución Política de 1991, Sentencia T 508 de 2007, Art. 5, 13, 14, 15, 21, 22, 35, 53 y 63 del nuevo Código Contencioso Administrativo y los artículos 34 y 35 de la ley 734 de 2002); y después de exponer el anterior ejemplo, solicito en el marco de la ley 1333 de 2009 me informe o explique por escrito lo siguiente: 1. Las empresas implicadas en un derrame, como el expuesto en el ejemplo: ¿Qué

medidas le impone la autoridad ambiental? 2. Si los reportes de laboratorio acreditado por el IDEAM demuestran científicamente que

no se afectó el suelo o el agua, que fue un evento de fuerza mayor o fortuita, que se aplicó el procedimiento de ley autónomamente y que ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad1, Que la actividad estaba legalmente amparada y/o autorizada2, ¿hay lugar a iniciar un proceso sancionatorio3?

1 Artículo 17 de la ley 1333 de 2009.

2 Numeral 4 del artículo 9 de la ley 1333 de 2009.

3 Artículo 13 de la ley 1333 de 2009.

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3. Si todos los aspectos anteriores se cumple, ¿el usuario tiene derecho a cesación de todo procedimiento4?

4. Si no existe un concepto donde especifique el tamaño de la afectación y por el contrario se evidencie una correcta solución ¿Cuál podría ser la compensación y como se tasa la proporcionalidad de la misma5?

5. Si la empresa involucrada no tiene antecedentes ambientales es decir no está reportada en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA, precisamente por su responsabilidad en la actividad; ¿Tiene derecho a una amonestación escrita? Máxime cuando cumple con la definición del artículo 37 de la ley 1333 de 2009 “…Consiste en la llamada de atención escrita a quien presuntamente ha infringido las normas ambientales sin poner en peligro grave la integridad o permanencia de los recursos naturales, el paisaje o la salud de las personas. La amonestación puede incluir la asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este trámite deberá cumplir con el debido proceso, según el artículo 3o de esta ley…”.

6. ¿Un usuario con un caso de similar naturaleza al expuesto tendría derecho al artículo 10 del decreto 3678 de 2010 como única medida por parte de la CAM?

7. Si un usuario involucrado en un accidente como el expuesto en el ejemplo ¿Cuál sería el debido proceso ambiental ante la CAM?

8. Si el usuario conocedor de la ley 1333 de 2009, hace todo lo técnicamente y jurídicamente posible ¿Cuál es la posición de la CAM frente a un usuario de este tipo?

9. ¿Qué tiene que hacer o cumplir un usuario para no verse inmerso en el artículo 57 de la ley 1333 de 2009?.

10. Ante la modificación en Colombia del sistema de regalías que afecto directamente la capacidad financiera de las CAR´S en Colombia y los nuevos planes de acción donde las CAR´S y en caso concreto la CAM replanteo su estructura operativa y fortaleció la parte administrativa a fin de mejorar el brazo sancionatorio y la tasación de multas de la resolución 2086 de 2010 y decreto 3678 de 2010 ¿No será que los funcionarios pueden interpretar la necesidad institucional de sancionar a todo el que se involucre en algún incidente ambiental sin excluir de dicha necesidad institucional a usuarios ambientalmente responsables?

Atentamente, Ing. Esp. JHON FREDY CRIOLLO ARCINIEGAS Consultor y asesor en asuntos ambientales Copia: Dr. OSCAR DARÍO AMAYA NAVAS - PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS ([email protected],

[email protected], [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; - Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 14 Bogotá, D.C).

Dirección: Calle 20 Número 3ª34 bario los Alpes de Florencia Caquetá. Cel. 3208590689. Correo: [email protected]

4 Artículo 23 de la ley 1333 de 2009.

5 Artículo 31 de la ley 1333 de 2009 – Sentencia C-632-11 de 24 de agosto de 2011