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CAMARAS DE INSPECCION PUBLICAS, DOMICILIARIAS y SEPARADORAS DE ACEITES Y
GRASAS REGLAMENTACION Y REQUISITOS
GERARDO SAMHAN ESCANDAR INGENIERO CIVIL
Fiscalía – Unidad de Normas
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El objetivo de la presente exposición es mostrar el tipo de obras
e instalaciones que pudiesen exigir las empresas sanitarias para
efectuar el control de los riles.
CAMARAS DOMICILIARIAS
Deberá proyectarse una cámara domiciliaria al interior del
inmueble, a una distancia no mayor de 1 m de la línea oficial de
cierro y en lugar accesible. Excepcionalmente, la autoridad
competente puede autorizar distancias mayores a 1 m
técnicamente justificadas.
Si la distancia entre esta cámara de inspección y el colector
público excede los 20 m, deberá proyectarse obligatoriamente una
cámara adicional en la vía pública, previa autorización y en las
condiciones que establezca la respectiva Municipalidad, de modo
de cumplir con este requisito. En este caso dicha cámara y su
mantención será de cargo de la prestadora .
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Las distancias máximas entre las Cámaras de inspección Domiciliarias
son:
De 30 m, para tuberías de 100 mm de diámetro
De 50 m, para diámetros de 150 mm o más.
En casos debidamente calificados cuando no pueda construirse la
cámara de inspección contigua a la línea de cierre está podrá colocarse
en la vía pública, de conformidad con las condiciones que establezca la
respectiva Municipalidad y además deberá cumplir con la Norma Chilena
NCh 2080. (cámaras de tipo público)
Se previene que en los casos de excepción a que se refiere esta norma,
la responsabilidad del usuario se extiende hasta la última cámara
ubicada en la vía pública, que forma parte de la instalación domiciliaria.
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Profundidad, m Diámetro, m Diámetro de la
última cámara,
m
Hasta 1
0,60
0,80
1 - 2
0,80
1,00
Mayor de 2
1,00
1,20
Dimensiones interiores de cámaras de sección circular
Dimensión nivel
banqueta,
m
Dimensión nivel
banqueta última
cámara, m
Hasta 1
0,60 X 0,60
0,80 X 0,80
1 - 2
1,00 X 0,70
1,00 X 0,90
Mayor de 2
1,00x0,75
1,20 X 0,95
Dimensiones interiores de cámaras de sección rectangular
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Cámaras de Inspección Públicas
(CI): Las cámaras de inspección públicas tienen como objetivo servir
como puntos de acceso de las redes de alcantarillado, para revisar el
estado de las tuberías y de los colectores y efectuar tareas de limpieza,
cuando se encuentren obstruidas.
También permiten el cambio: de dirección (tanto en elevación como en
planta), cambio de materiales, pendientes dirección y diámetros de
tuberías.
En estos casos también pueden ser utilizadas para efectuar en ellas el
correspondiente muestreo en caso de ser necesario.
De acuerdo a la altura disponible para construirlas, existen cámaras del
tipo a , b y e.
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Donde : d = diámetro de la canaleta.
D = diámetro del cuerpo.
Si : d > 500 mm implica que D = 1,80 m.
d < 500 mm implica que D = 1,30 m.
A continuación se muestra una cámara de inspección pública del
tipo “a” mostrando cada una de sus partes
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En el caso que las alturas disponibles “H” no sean las necesarias para
construir una cámara del tipo “a” se debe hacer uso de las cámaras tipo
“b”, o de las del tipo “e” que son cámaras especiales diseñadas para cada
caso.
Las cámaras del tipo “e” serán diseñadas para cada caso especifico de
acuerdo a las necesidades propias de cada instalación
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Las tapas de estas cámaras han sido normalizadas para resistir los esfuerzos
a que serán sometidas y con un peso apropiado para que no puedan ser
trasladadas por personas ajenas a la empresa sanitaria.
Estas pueden ser de Tipo “calzada”, de e= 0,10 m o de Tipo “vereda”, de e= 0,05 m
El espesor de la pared de los elementos de las cámaras fabricadas in-situ es de 0,15
m y de las cámaras prefabricas 0,10 m
Cámaras con caída exterior
En casos de pendientes fuertes de las tuberías de la red y a fin de evitar la
disgregación de las aguas servidas pueden utilizarse este tipo de cámaras.
Las caídas exteriores a cámaras se ejecutaran cuando la altura entre el radier
del tubo de llegada y la parte superior de la canaleta, sobrepase de 0,30 m.
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Esta caída se debe efectuar con una Tee en la parte superior y un codo
con un dado de refuerzo en su parte inferior.
ESQUEMA DE UNA CAMARA DE INSPECCION CON SALTO EXTERIOR
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•Dispositivos complementarios
•Definición:
•“Es aquella unidad que forma parte de la instalación
domiciliaria, y que no constituye un sistema de tratamiento de
riles y cumple con los requisitos técnicos establecidos por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios”
•
•Para residuos líquidos de actividades económicas
individuales,
tales como: -casinos, -restaurantes, -peluquerías, -
amasanderías
-carnicerías - etc., y que contemplen antes de su descarga al
receptor, a lo más una unidad de los dispositivos
complementarios que se indican a continuación, se considerará,
que éstos forman parte de su instalación domiciliaria y no
constituyen sistemas de tratamiento
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Esquema de funcionamiento de un Separador de Aceites y Grasas
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Tipos de dispositivos
Cámara separadora de grasas y aceites construida in situ,
diseñada con un tiempo de retención mínimo de 30 minutos
y para un caudal máximo de 150 L/min.
Cámara separadora de grasas y aceites prefabricadas,
autorizados para su uso en instalaciones domiciliarias de
alcantarillado por Resoluciones SISS, para un caudal máximo
de 150 L/min.
La colocación de uno de estos dispositivos en la instalación
domiciliaria de la actividad económica, no la eximen de la
aplicación de otros procedimientos, si la autoridad
competente lo requiere.
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El D.S. MOP N°50 del año /2002 “Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado” (RIDAA) en su Artículo 6º establece:
El diseño y construcción de las instalaciones domiciliarias de
agua potable y alcantarillado, y los materiales, componentes,
artefactos, equipos y sistemas utilizados en las instalaciones
domiciliarias de los inmuebles, deberán cumplir con las
Normas Chilenas Oficiales correspondientes.
A falta de ellas, se aplicará la normativa o especificaciones
técnicas extranjeras, o bien, las especificaciones técnicas
que fije la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en
adelante “la Superintendencia", por resolución fundada.
Para estos efectos la Superintendencia mantendrá un listado
actualizado de materiales y componentes que se puedan
utilizar en instalaciones domiciliarias de agua potable y
alcantarillado.
•
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Para la obtención de la Resolución que autoriza la utilización
de los separadores de aceites y grasas, en las instalaciones
domiciliarias de alcantarillado, la SISS exigía hasta el primer
semestre de este año lo siguiente:
- Nombre del Fabricante y marca con la cual se
comercializará el separador de aceites y grasas.
- Material de fabricación.
- Concentraciones máximas de aceites y grasas a tratar.
- Volumen y caudales máximos de entrada y salida del
interceptor (en unidades métricas).
Y Que en caso de contar con entradas y salidas con hilos, estas
deben ser BSP, el cual corresponde al roscado que se utiliza en el
sector sanitario.
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Adicionalmente a los antecedentes del punto anterior deberá
adjuntar, para los modelos para los que solicite autorización,
un certificado emitido por una entidad acreditada ante el
INN, que indique:
Concentración máxima de aceites y grasas que es capaz de
tratar el equipo considerando que a la salida de éste la
concentración no debe superar los 150 mg/l indicados en la
norma vigente (D.S. MOP Nº609/98).
Flujo máximo de entrada al equipo considerando la
concentración indicada en el punto anterior y tiempo que
estaría entrando este flujo al equipo en forma continua.
En base a estos requisitos se emitieron las Resoluciones de
autorización de los separadores de aceites y grasas,
disponibles en nuestra página web.
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Separadores de Aceites y Grasas Autorizados
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Los Separadores de aceites y grasas autorizados están disponibles en nuestra página web. www.siss.cl
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Nueva normativa aplicada a los equipos separadores de aceites
y grasas
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Exigencia en base a la norma chilena NCh3353 “Ingeniería sanitaria -
Separadores de grasas - Principios de diseño, características
funcionales, ensayos, marcado y control de calidad”
Esta norma fue contratada por la SISS, y fue aprobada por el Consejo
del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 24 de
febrero de 2014.
Al existir la norma chilena que define los requisitos a los equipos
separadores de aceites y grasas, la SISS ante los requerimientos de
autorización está exigiendo el cumplimiento de esta norma.
Actualmente se esta tomando contacto con los laboratorios
nacionales para que certifiquen estos productos.
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Alcance
Esta norma especifica las definiciones, tamaños nominales,
principios de diseño, características funcionales, ensayos
y el marcado.
Esta norma es aplicable a los separadores que se utilizan para la
separación de las grasas y los aceites de origen vegetal y animal
existentes en las aguas residuales, utilizando la gravedad y sin aplicar
ninguna energía exterior.
Esta norma no es aplicable a la separación de líquidos ligeros, por
ejemplo, gasolina, combustible de calefacción, y no cubre el
tratamiento de aguas residuales que contengan exclusivamente
emulsiones de grasas y aceites.
Esta norma no cubre la utilización de medios biológicos (bacterias y
enzimas).
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Separadores de Aceites y Grasas Autorizados
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Separadores de Aceites y Grasas Autorizados
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