Campaña de recogida de firmas

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1 La reforma laboral fue el epicentro de la convocatoria del 29S y sigue siendo objeto de contestación prioritaria del movimiento sindical. No nos resignamos a que se institu- cionalice el mayor ataque a los derechos laborales que hemos sufrido los trabajadores y trabajadoras españoles desde la instauración de la democracia. Por ello, hemos decido promover una Iniciativa Legislativa Popular para que el profundo rechazo que la mayoría de los españoles han manifestado frente a la reforma se ca- nalice a través de esta Iniciativa Legislativa, a la vez de movilización y de propuesta. Los ciudadanos tendrán la posibilidad de que su voz se oiga en el Parlamento y éste tendrá la oportunidad de corregir los efectos negativos de la reforma. LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR: MOVILIZACIÓN Y PROPUESTA La Iniciativa Legislativa tiene el objetivo de movilizar a cientos de miles de trabajadores y trabajadoras, de ciuda- danos, en torno a una propuesta de reforma laboral orien- tada a restablecer el derecho del trabajo, y además: • Hacer llegar al Parlamento una propuesta sindical, cuando tanto y tan interesadamente se ha hablado de que los sindicatos no hemos planteado alternativas. • Dar una oportunidad al Parlamento para hacerse eco de la opinión mayoritaria entre los trabajadores y trabaja- doras respecto a cómo acometer la reforma laboral sin atentar a los derechos laborales. La ILP parte de considerar que los problemas de nuestro mercado de trabajo no vienen de la legislación laboral, sino de las características del patrón de crecimiento seguido en las últimas décadas, que ha basado sus ventajas com- petitivas en exprimir al máximo el factor trabajo estimu- lando un mercado de laboral caracterizado por el empleo de baja calidad, el uso abusivo e injustificado de la tem- poralidad y los bajos salarios. Todo ello combinado con el recurso injustificado a la flexibilidad externa a fin de que la adaptación de las empresas a los cambios de ciclo se encauce fundamentalmente mediante la rescisión de con- tratos. La ILP persigue el cambio en las bases estructurales de nuestro sistema de relaciones laborales situando en la centralidad de las mismas el derecho del trabajo. CONTRA LA REFORMA LABORAL PRiMERO LA huELgA gENERAL, AhORA LA iLP razones 6 Abril 2011 9 EL PARLAMENTO TENDRÁ UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE CORREGIR LOS EFECTOS TAN NEGATIVOS QUE, PARA EL EMPLEO, ESTA TENIENDO LA REFORMA LABORAL.

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La reforma laboral fue el epicentro de la convocatoria del29S y sigue siendo objeto de contestación prioritaria delmovimiento sindical. No nos resignamos a que se institu-cionalice el mayor ataque a los derechos laborales quehemos sufrido los trabajadores y trabajadoras españolesdesde la instauración de la democracia.

Por ello, hemos decido promover una Iniciativa LegislativaPopular para que el profundo rechazo que la mayoría delos españoles han manifestado frente a la reforma se ca-nalice a través de esta Iniciativa Legislativa, a la vez demovilización y de propuesta. Los ciudadanos tendrán laposibilidad de que su voz se oiga en el Parlamento y éstetendrá la oportunidad de corregir los efectos negativos dela reforma.

LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR:MOVILIZACIÓN Y PROPUESTA

La Iniciativa Legislativa tiene el objetivo de movilizar acientos de miles de trabajadores y trabajadoras, de ciuda-danos, en torno a una propuesta de reforma laboral orien-tada a restablecer el derecho del trabajo, y además:

• Hacer llegar al Parlamento una propuesta sindical,cuando tanto y tan interesadamente se ha hablado deque los sindicatos no hemos planteado alternativas.

• Dar una oportunidad al Parlamento para hacerse eco de

la opinión mayoritaria entre los trabajadores y trabaja-doras respecto a cómo acometer la reforma laboral sinatentar a los derechos laborales.

La ILP parte de considerar que los problemas de nuestromercado de trabajo no vienen de la legislación laboral,sino de las características del patrón de crecimiento seguidoen las últimas décadas, que ha basado sus ventajas com-petitivas en exprimir al máximo el factor trabajo estimu-lando un mercado de laboral caracterizado por el empleode baja calidad, el uso abusivo e injustificado de la tem-poralidad y los bajos salarios. Todo ello combinado con elrecurso injustificado a la flexibilidad externa a fin de quela adaptación de las empresas a los cambios de ciclo seencauce fundamentalmente mediante la rescisión de con-tratos.

La ILP persigue el cambio en las bases estructurales denuestro sistema de relaciones laborales situando en lacentralidad de las mismas el derecho del trabajo.

CONTRA LA REFORMA LABORAL

PRiMERO LA huELgA gENERAL,

AhORA LA iLP

razones6 Abril 2011

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EL PARLAMENTO TENDRÁ UNA NUEVAOPORTUNIDAD DE CORREGIR LOS EFECTOS TANNEGATIVOS QUE, PARA EL EMPLEO, ESTATENIENDO LA REFORMA LABORAL.

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La Iniciativa Legislativa Popular insiste en la idea de quela evolución tan desfavorable registrada en el empleo du-rante este período de recesión económica evidencia queel mercado de trabajo en España se caracteriza por unaexcesiva e injustificada flexibilidad externa, que permite e,incluso, incentiva que la adaptación de las empresas enlos cambios de ciclo se encauce fundamentalmente víaajuste del empleo -lo que revela una muy reducida res-ponsabilidad social empresarial-, en lugar de impulsarotros dispositivos, como los asociados a las medidas deflexibilidad interna, capaces, además, de mantener un ma-yor número de puestos de trabajo.

La ILP cree que nuestro tejido productivo está construidosobre unas bases tecnológicas de innovación y formación,muy débiles, que lo abocan reiteradamente a una estrategiade competitividad de reducción de costes salariales. Y ellose ha logrado y se sigue logrando empresarialmente agolpe de desregulación (autónomos), de externalizaciónde riesgos (subcontratas, Empresas de Trabajo Temporal yempresas de servicios integrales) o de elevada flexibilidadexterna (contratación temporal o despido automático). Setrata de un modelo de relaciones laborales que es cohe-rente con un tejido productivo en el que la valoración delcapital humano ha sido lisa y llanamente sustituida por ladura y muy vieja concepción del trabajo como mercancía,del que conviene desprenderse a los costes más bajos po-sibles. La persistencia de unas muy elevadas tasas de tem-poralidad y la resistencia a su disminución ilustran de ma-nera ejemplar el carácter periférico y marginal que atribuyenal trabajo y, por derivación, a los trabajadores.

LAS PROPUESTAS QUE SE REALIZAN EN LAINICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR POR ELEMPLEO ESTABLE Y CON DERECHOS

DESPIDO.- Se establecen limitaciones a las decisionesempresariales de forma que los despidos sólo podránacordarse como último recurso cuando no sea posibleadoptar otras medidas y resulte acreditada la necesidadde una reducción permanente del volumen de empleo enla empresa en su conjunto o, en su caso, en el grupo deempresas en el que se integre.

Las extinciones de los contratos sólo podrán autorizarsecuando conste acreditado que no es posible restablecer

la viabilidad de la empresa mediante otras fórmu-las de flexibilidad interna, como modificaciones decondiciones de trabajo, suspensión de contratos o reduc-ciones de jornada.

Se establece mayor rigor en la regulación para evitarque las empresas eludan las garantías del expediente de re-gulación de empleo mediante extinciones individualizadas.

Igualmente se establecen mayores exigencias en cuanto ala acreditación de las causas y se exige la elaboración deun plan de viabilidad en el que se recojan las medidaspara asegurar la continuación de la empresa.

Se mejoran las garantías de control de los despidosen las pequeñas y medianas empresas. Así, en lasempresas sin representación legal de los trabajadores sedispone la participación, en el período de consultas, de lasorganizaciones sindicales más representativas y tambiénde aquellas que sean representativas en el sector al quepertenezca la empresa.

Igualmente estos despidos sólo podrán acordarsecomo último recurso cuando no sea posible adoptarotras medidas y resulte acreditada la necesidad de amor-tizar puestos de trabajo de forma permanente, con lasmismas exigencias y alcance establecidos para el despidocolectivo.

Se amplía el preaviso al trabajador en 30 días y se es-tablece la nulidad del despido para los supuestos enlos que: el empresario no exprese con suficiente claridady precisión en la comunicación escrita las causas del des-pido; cuando no ponga a disposición del trabajador o leentregue la indemnización correspondiente; cuando nocomunique previamente a los representantes de los tra-bajadores el despido; o cuando no ponga a disposicióndel trabajador, o de los representantes de los trabajadores,la documentación en la que se acredite la justificación dela decisión extintiva antes de que ésta surta efectos.

El empresario no podrá en el juicio alegar otras jus-tificaciones ni aportar otra documentación que previamenteno haya sido puesta a disposición del trabajador y de losrepresentantes de los trabajadores.

LA ILP CONSIDERA QUE LOS PROBLEMAS DENUESTRO MERCADO TRABAJO NO VIENEN DE LALEGISLACIÓN LABORAL

LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR INSISTE ENLA IDEA DE QUE LA EVOLUCIÓN TANDESFAVORABLE REGISTRADA EN EL EMPLEODURANTE ESTE PERÍODO DE RECESIÓNECONÓMICA EVIDENCIA QUE NUESTRO MERCADODE TRABAJO SE CARACTERIZA POR UNA EXCESIVAE INJUSTIFICADA FLEXIBILIDAD EXTERNA

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MEDIDAS PARA CORREGIR LA TEMPORALIDADINJUSTIFICADA EN LA CONTRATACIÓN Y PARAPROMOCIONAR EL EMPLEO ESTABLE Y DECALIDAD

Se refuerza la causalidad en la contratación temporal.El recurso a la contratación temporal debe obedecer a lascausas claramente tasadas y definidas por la ley.

La subcontratación de servicios no será motivo sufi-ciente para justificar la temporalidad.

La duración máxima del contrato de obra será de dosaños, o a tres años si así se establece por el convenio co-lectivo estatal y se limita el uso injustificado del contratopor circunstancias de la producción, previendo su conver-sión en contrato fijo-discontinuo.

Se amplían y aclaran los casos en los que el trabajadoradquiere la condición de fijo tras un contrato temporal.Se incluyen, entre otros, los supuestos en los que puestosde trabajo similares han sido cubiertos previamente pordos o más contrataciones temporales.

Regulación homogénea del trabajo fijo-discontinuo y fijo-periódico favoreciendo la estabilidad en el empleo de estostrabajadores y mejorando la regulación de sus condicionesde trabajo.

Aplicación inmediata de la indemnización de 12 díaspor año en la contratación temporal a todos los contratosque se suscriban o prorroguen a partir de la entrada en vi-gor de la Ley. Esta indemnización será además compatiblecon la derivada del despido si el contrato de trabajo hubierasido realizado en fraude de ley.

Las empresas deberán facilitar más información respecto alas contrataciones temporales efectuadas para su control.

Previsión de medidas para evaluar y corregir la siniestralidadlaboral asociada a la temporalidad y para incentivar lacontratación indefinida.

Se establece una vigencia limitada para la modalidad delcontrato para fomento de la contratación indefi-nida (que actualmente contempla menor indemnizaciónen caso de despido objetivo improcedente), vinculando sumantenimiento a su eficacia para contribuir a la reducciónde la temporalidad, el fomento del empleo y la reducciónde la tasa de paro.

La subcontratación de obras o servicios se regulacon mayores garantías para los trabajadores fijando cla-ramente las responsabilidades empresariales.

Se incorporan también medidas para un empleo atiempo parcial de calidad. Mejorando la regulación desus condiciones de trabajo y poniendo límites a las facul-

tades de disponibilidad del tiempo de trabajo por partedel empresario.

Se establecen mayores garantías para evitar que las prác-ticas profesionales de los jóvenes en las empresas (beca-rios) sustituyan la contratación laboral. Se mejora la re-gulación de los contratos formativos y se extiende laprestación por desempleo para quienes suscriben contratosde formación en programas de Escuelas Taller, Casas deOficios y Talleres de Empleo.

En el empleo público se aplicará sin excepciones la re-gulación en materia de límites a la duración, encadena-miento y uso indebido de los contratos temporales. Encaso de incumplimiento de la normativa se favorece lacontinuidad de los trabajadores y se garantizan las indem-nizaciones por extinción de contrato si no superan el pro-ceso selectivo correspondiente.

SOBRE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LASCONDICIONES DE TRABAJO

El horario de trabajo y las demás condiciones fijadasen convenio colectivo o en pactos colectivos sólo po-drán modificarse mediante acuerdo entre la empresa y losrepresentantes sindicales de los trabajadores. Nunca podráimponerse unilateralmente por el empresario la modifica-ción de estas condiciones.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajopodrá ser acordada con los representantes de los trabaja-dores, en el ámbito del expediente de regulación de empleo,como medidas alternativas menos traumáticas.

En las empresas sin representación legal de los trabajadoresse dispone la participación, en el período de consultas es-tablecido para las modificaciones de carácter colectivo, delas organizaciones sindicales más representativas y repre-sentativas del sector al que pertenezca la empresa.

SOBRE SALARIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El régimen salarial establecido en un convenio co-lectivo de ámbito superior a la empresa sólo podráno aplicarse en las condiciones y mediante los pro-

LA ILP CONSIDERA QUE NUESTRO TEJIDOPRODUCTIVO ESTÁ CONSTRUIDO SOBRE UNASBASES TECNOLÓGICAS DE INNOVACIÓN YFORMACIÓN, MUY DÉBILES

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cedimientos establecidos en el mismo en las empre-sas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada comoconsecuencia de tal aplicación.

En este sentido se establece como contenido del conveniocolectivo de ámbito superior a la empresa el estableci-miento de las condiciones y procedimientos para la noaplicación del régimen salarial.

Sólo en el caso de que dichos convenios no contemplen lacitada cláusula de inaplicación podrá acordarse entre elempresario y los representantes de los trabajadores cuandoasí lo requiera la situación económica de la empresa. Lasdiscrepancias en cuanto a la inaplicación y enguanto a ladeterminación de las nuevas condiciones serán solventadaspor la Comisión Paritaria del Convenio. u

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