Cançado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La...
-
Upload
edgarcarpio -
Category
Documents
-
view
218 -
download
0
Transcript of Cançado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La...
-
7/25/2019 Canado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La Especificidad e Los Tratados de Derechos Humanos
1/13
ANTONIO A. CANcADO TRINDADE
Pb. D. (Cambridge); Profesor Titular de la Universidad
de Brasilia; Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos; Miembro Asociado del Institut de
Droit International
-
7/25/2019 Canado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La Especificidad e Los Tratados de Derechos Humanos
2/13
Capitulo
L
A INTERPRETACION DE
TRATADOS EN EL DERECH O
INTERNACIONAL Y LA
ESP ECIFICIDAD DE LOS
TRATADOS DE DERECHOS
HUMANOS
Sumarto:
I. Los Efectos Propios de las Disposieiones Convenciona-
les de Protecci6n. IL El Catheter Objetivo de las Obligaciones Con-
vencionales de Protecci6n. III. La Interpretaci6n Propia de los
Tratados de Derechos Humanos y el Sentido Aut6nomo de
SUS Terminos. IV. Directrices Especificas de interpretation en los
-
7/25/2019 Canado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La Especificidad e Los Tratados de Derechos Humanos
3/13
I. LOS EFECTOS PROPIOS DE LAS DISPOSICIONES
CONVENCIONALES DE PROTECCION
Al conformar el dominio del dcrecho internacional convencio-
nal, los tratados tienen su interpretation orientada por
las
reglas
consagradas en el derecho intemaciorial, tales como las enun-
ciadas en los articulos 31 a 33 de las dos Conventions de
V iena sobre el Derecho de los Tratados (de 1969
y
1986)? El
proceso de elaboracion de la pnmcra ce estas Convencaones la
dc 1969 revel6 una tiara tension entite los aspectos disicos y
los innovadores en la evolucion de la materia hasta entonces.
Los primeros se rcflejaron en Is formu;la traditional de la auto-
nornia de la voluntad dcl Estado (manifestada, v. g., en el
consentimiento de este, y en los actoi procesales mediante los
cuales se expresa, y tamblen en la formulaciOn y apreciacion de
las rescrvas por los propios Estados 'artes); los segund os se
atuvieron a los casos de nulidad de los acuerdos internaciona-
les, o, alas particularmente, a la conzepciOn mode ms d e los
vicios del consentimiento y sobre todo at concept del
jus
cogens,
avanzado con e l prop6sito del contribuir a is moraliza-
I
' Sesdn tales reglas, los tratados deben Iser Interpretad os de buena le,
de acuerdo co n el sentido coniente clue se atribuya a sus termlnos y al
- . 1
contexto de Estos, y teniendo en cu enta su objeto y propdsito (articulo 31(1)).
Metodos complementarias, por eiernplo reCUITir a los
trabajos preparatorlos
urle los a-ludas, son utIllzables para cod'
en caso de d uds) el senticto
resultante de aquella Interpretacidn Carnal 32). Las m enclonadas reglas
tambien se refieren Canicula 33) a Is interprelacian de traudos autenticados
en dos o alas
id102122.
17
-
7/25/2019 Canado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La Especificidad e Los Tratados de Derechos Humanos
4/13
18
E L D E R E C N O N T E R N A C f p N A L C E L O S D E R E C H O S H U M A N O S E N E l . S I G 1 0 r d
don del derecho de lbs tratados (tradicionalnaente tan permea-
i
o por el voluntarism interestatal) y al
universalismo
e integri-
dad del derecho inte cional.
2
El
concepto
del jus cogens
volvi6
a
s e m objeto de
deba
r
en la Conferencia de Viena de 1986, en
la cual se adopt6 is lsegunda Convenci6n de Vicna sobre el
Derecho de los Tratad&s.
)
En realidad, las ilplemicas doctrinarias en torno a la inter-
pretacion de los tratados se presentan como matices dlstintos
de lo que se entiend6 por objeto de la interpretation, y las
re
11
las
consagradas
al
respecto
en las dos Convenciones de
Viena sobrc el Derec o de los Tratados (de 1969
y
1986)
buscan 'evaluar el valor y peso relativos de los elementos que
deben ser
tornados en
lconsideraci6n en el proceso de interpre-
tacion mss que descrit)ir el proceso de interpretacion propia-
z
Cf. Paul Reuter,
La Convention de Vienne sur le droll des Wailes,
Paris, Libr. A. Colin, 1970, rip. 15-16,
18
e 20-22;
y d.
S. Rosenne, 'Bilatera-
lIsm and Community interet In the Codified Law of Treaties , en
Transna-
'tonal law in a
Changing
oclety- Essays In Honour of Pb. C. Jessup (eds.
W. Friedmann, L Henkin y . Lissitzyn), N.Y./London, Columbia University
Press, 1972, pp. 212-219 y 26-227. Los debates sobre el conceptde
Jus
cogent
podrfan, sin e-mba , tuber silo profundizados en la Conferencla
de Viena de 1968-1969; par un escudlo de la =Eerie, y desarrollos subsl-
gulertres,
cf., inter alto, v. g
J. Serucki,
Jus Cogent
and tbe Vienna Conven-
tion on the Law of Treaties- Critical Appraisal,
Wlen/N.Y., Springer-Verlag,
1974, pp. 1-194; A. GomezIllobledo,
El Jus Cogens Internacional (Estuctio
HtstOrico C rftico),
Mfxlco, UNAM, 1982. pp. 7-227; C.L Rozakis,
The Con-
cept onus Cogens in the Ldw of Treaties,
Amsterdam, North-Holland Publ.
Co., 1976, pp. 1-194; AA. C4ncado Trindade,
PitactPlos do DIreflo Interna-
cional Contemporaneo,
Brasilia, Edit. Universtdad de Brasilia, 1981, pp. 13-
15 e 39-40, y demls fuentes eh( eludes.
3
Pan has considerarionlfs mss recientes sobre el
firs cogens
en los deba-
tes she aquella Conferencia, de IS cual resulte, is Convention de Vlena 'de 1986
sobre Derechn tie los Tratadols entre Estados y OrganIzaciones Intemacionales
o entre Organizations Intemcionales, cf., en particular, las interventions de
los tepresentantes de Italia (Sr. Bosco). India (Sn. Thakore), ReptIblica Pecleral
de Alemania (Sr. Mcitzelburg),1Sulza (Sr. Monier), Reino Unido (Sr. Berman),
Hungda (Sr. Nagy), Brasil (Sr. Cancado Trindade), Paquistin
Sr.
Amor), Dina.
marca (Sr. Bernhard), Iran (Sri Pornotan), estadcs Unidos (Sr. Dalton), Bfigica
(Sr. Swinnen). Australia (Sr. Herron), Urdfin Sovittica (Sr. Avakov), Senegal (Sr.
Mbaye), Bulgaria (Sr. FCctsev), reproducidas en U N. ,
United Nations Conference
on tbe law of Tisanes betutrei? States and htternational mantra:tons or bet-
ween International Organizations- Official Records
(Vienna, 1966).
vol. 1, N.Y.,
U.N. 1995 . 178 180-184 v 187-194.
INCERPRETACKSN 0 5 TRATAD O S EN El DERECHO IN IB1 N1 CIO NAL
9
mente dicho .
En el proceso preparatorio de la prirnera Con-
vencion de Viena, de 1969, la propia Comisi6n de Derecho
Internacional de Naciones Unidas enfatiz6 la importancia de la
elucidaci& del sentido del texto (en lugar de la intenclon
original de las panes) para dark efecto, y precis& `Cuando
haya lugar a que un tratado tenga dos interpretations, y una
de ellas permits que el tratado tenga efectos apropiados y la
otra no, la 'buena fe y el objeto y fin del tratado exigen que
se
adopte la primera interpretation'.'
En efecto, los clementos que constituyen la regla general
de interpretation de los tratados, formulada en el articulo 31(1)
de las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los
Tratados -a saber, la buena fe, el texto, el contexto, y ci objeto
y fin del tratado-, son los que con rills frecuencia se hacen
presentes en la interpretacion de los tratados en la actualidad2
Se encuentran conjugados en una misma formulacion, acen-
tuando la unidad del proceso de Interpretation. El articulo 32
de las dos Convenciones de Viena tiene el cuidado de agregar
que, cuando la interpretacion efectuada de acuerdo con el
14.
Sinclair, The
Vienna Contention on the
IMO
of Tvaties,
Manches-
ter, University Press/Oceana,
1973,
P. 73.
1
Comentarios de 1966,
cit. in ibid. pp
74-75, y
d
p. 71. Para un relato
del hLstOrico legislativo de la Convencifin de Vilma de 1969, cL tambifn,
inter
alio,
e.g., G.E. do Nascimento e Silva,
Conferincia de Viena sobre o Direr, dos
Tmtados, Rio
de Janeiro, MRE, 1971, pp. 34-37 y 73-74; F. Capotord, cp.
cit.
infra n.
(28), Padova, Cedam, 1984, pp.
35-39. Sobre los trabajos preparatorlos
tie Is primers Convencidn de Viena
sobre
Derecho de los Tratados (de 1969),
cf. adcmis,
inter alga.
H.W. Briggs, The
Tnoaux Preparatotres of
the Vienna
Convention on the Law of Treaties', 65
American Journal of International Law
(1971), pp.
705-712; y, sobre los trabalos preparatorlos de la segunda Conven-
don de Vkn. sobre Derecho tie los Tratados (de 1966), cf.
los Dkt3menes, at
respecto, de AA. Cancado Trirglide, reproducldos em
69 /7 1
Boldim do Soda-
dads Brasiktra de
Diretto
Internacional
(1987/1989), pp. 253-291.
6 Para van
estudio general she la
prictica traernactonal
en materia de
Interpretation
dc tratados (de distintos.dpos), cf. &batten nos, Theory and
Practice of Treaty Interpretation', 27 Netherlands international law Review
(1980), pp. 3-38 y 135470; W. Lang, gin regles d'interprttation codififes par la
Convention de Vienne sur he Drolt des Traits et les divers types de hakes', 24
OwerrefchtrebeZeirsebrifi
filr ffendlcbes Pee,,
1975), pp. 113-173; C.H. Schreuer,
'The Interpretation of Treaties by International Comte, 45
British
Year Book of
buernartonat Ian)
(1971), pp. 255301; Ch. de Vlsscher,
Problernes d interpretatton
n,ner
twer.snOnr.ni
rothlfr
P?ri rertnrr 1961
rem 4264.
-
7/25/2019 Canado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La Especificidad e Los Tratados de Derechos Humanos
5/13
31
ueja Cl senuoo
-
amnaguo u oscuro
-
, o conduce a WI
resultado manifiestamente irrazonable, puede recurrirse a los
medios de Interpretacion suplementarios (tales como el recurso
a los
travaux preparatoires
de los tratados). Y el artfculo 33
contiene las reglas de interpretation aplicables' a los tratados
autenticados en dos o rues idiomas.
Subyacente a la regla general de interpretaci6n, contenida
en el articulo 33(1) de Hs dos Convenciones de Viena, se en-
cuentra el principio art
res magic valeat quam pereat,
ampliamcn-
te respaldado po t la jurisprudencia, y que corresponde al l lama do
effet utile (en
ocasiones denom inaclo principio de la efect ividad),
en virtud del coal
se
debe asegurar a las dispositions conven-
cionales sus efectos propios.
7
Siendo un detenninado tratado
regido par el derecho internacional, la evoluciem de este Ultimo
puede tenet efecto en el tratado en cuestion, debiendo set consi-
derado a la luz del derecho internacional en el momenta dc su
interpretacion (cf .
infra).
El objeto y fin del tratado pueden,
tambien ellos, set precisados y desarrollados pot las propias
partes
9
(como en los tratados clasicos) bajo el efecto de detenni-
los derechos humanos, pot los Organs de supervisi6n interna-
cional creados par los tratados de proteecian de esOs derechos.
I I. EL CARACTER OBJETIVO DE LAS
OBUGACIONES CONVENCIONALES DE
PROTECCION
En el pasado,
y
en relacian con tratados diferentes de los de
derechos hurnanos, se form6 el entendimiento segfin cl coal las
obligaciones intemacionales se interpretan restrictivamente por-
7
MK Yasscen,
L'interpretation des crakes d'apres Is Convention de
Vienne sur Ic D ro l l
des
Trailke, 151
Recued des Corn s de l 'Acadenn e de Droll
International
(1976), p.
74; J.B. Acosta Esrevez
y
A.
Espallat Larson,
La
In ierpretaclon
en
el Derecbo Internacional Public y Derecbo Conturatario
Europeo,
Barcelona, PPU, 1990, p. 105, y cf. pp. 105-107.
M.K. Yasscen,
op. cif. supra
n. (7), p. 62, y cf . p. 59.
9
Para la sugerencia de una 'coordinaciOn de interpctaciones" basada
en el 'acuerdo entre los Interesadoe, cf. S. Sur,
L'Interpittation
en
Droft
International public ,
Paris, LGDJ, 1974, pp.
392, 397
y
399-402.
que implican clerogaciOn ex is sooerama oe los rstaaos. lie
presuncion no se aplica a los tratados de derechos humans -tal
comp to advirti6 la Corte Europea de I
t
ferechos Humanos ya en
1968:.en el caso
Wembo ff versus Republica Fede ral de Almnania-,
par cUanto en relacien a estos se buses
,
sabre todo is interpre-
taci6a n13s apropiada.para in realizacien
de
su objeto y prop6-
sito, evitandOse ademis inconsistencies con la interpretation y
aplicaci6n de otros tratados de derecaos humanos.
1
En efecto,
el propio derecho internacional da testimonio del principio,
subyacente, como vireos, a la regla general de interpretation
consagrada en el articulo 31 de las doh Convenciones de Viena
sabre el Derecho de los Tratados
(sura)
de que la interpreta-
i
dem debe propiciar efectos apropiados
a
un, tratado," principio
este que, en materia de derechos humanos, ha asurnido particu-
lar importancia en is detenninaciOn eel amplio alcance de las
obligaciones convencionales de proteOrd6n.
Una vcz contraidas cstas eltimad
los Estado ya no pue-
den invocar la soberania -en todo icaso inadecuada, en su
acepcion absoluta, en el plan de las relaciones internaciona-
tornaron Partes.'
2
Recuerdese al respecto que, en virtud dc lo
dispuesto en e.1 articulo 27 de las doh Convenciones de Viena
sabre el Derecho de los Tratados, ningen Estado le esti
permitido invocar dificultades de orcfrn constitutional o inter-
ns parre intentar justificar el no cumplimiento de sus obligacio-
nes convencionales. Ma's alli del derecho de los tratados, este
es un principio fundamental del dereLho de la rcsponsabilidad
internacional del Estado, solidament respaldado pot la juris-
prudencia internacional sabre Is materia.
1 3
En su infonne de
Siendo b
intervetaciOn de los trata
dos de derechos humanos
am
proceso esencialmentc dinimico y evolutivo,
se
impone, adernis de eso, una
data cautela en rckacidn con los
tratuar papas-
woken.
P.G. Jacobs,
The Euro-
pean
Contention on H uman Rights,
Oxford, Clarendon Press, 1975, pp. 15-20.
ii CL. v. g., is cuarta OpinlOn Consultivi de Is Cone Interamericana dc
Derechos Hurnanos, sobre las
Propuestas dejRnnzlendas a las Dispostclones
satin,
Naturalizacton de la Constinicion de Co sta Rica
(1984).
A.A. Canc2cto Trindadc,
Protecao tiacional dos Direiros
Hurna-
n o s
Pundarnetuos Juridicos e butruntentos
cos,
Sao Paulo, Ed. Saralva,
1991,
pp. 5
-
6.
Ya en
ht
der=da del treinta era to cnie reconocia exprcsamente y
preceptuaba
13
antigun Corte Perman ence de lusticla Internacional (CPJO; por
-
7/25/2019 Canado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La Especificidad e Los Tratados de Derechos Humanos
6/13
22
E L O E R E C H O I R E R
E L O S D E E C H O S J r u m A N O S E N E l . S I M X X I
1990
en el caso Crux V
/ ras versus Suecia,
la Comisi6n Europea
de Derechos
Humans
afirm6 que el princlpio consagrado en
el articulo 27 de las
d referidas Convenciones de Viena se
aplicaba tambien en el examen de =SOS bajo Ia Convention
Europea de Derechos manos.'
4
Los tratados de derechos humanos son daramente distintos
de los tratados de tipo clasico,
que establecen o reglamentan
derechos subjetivos o orcesiones o ventajas reciprocas para las
Partes C ontratantes, Los Itratados de de rechos humanos,
en con-
trapartida, prescriben
obligdciones de cardaer esencfalmente ob-
Jerivo,
que deben ser
garntizadas o implementadas colectivimente,
y enfatizan el predominio de considerations de inters general
u
ordre public
que trascienden los intereses individuales de las
I
artes
Contratanres. La naturaleza especial de los tratados de
derechos humanos tiene incidencia, como no podria dejar de ser,
en su proceso d e interpretation. Tales tratados, efectivarnente -tat
como to Ilan advertido las
Cortes Europea e Interamericana de
Derechos Humanos2 5
- I
son interpretados
a la luz de concesio-
nes
reciprocas, como n los tratados disicos, peso sf en la
ejemplo, en los caws de Is
s
Comunidades Greco-EisUgams
(1930), de los
Nationales Potacos de Dantzte
(1931), y de las
Zonas Lihres
(1932).
CE, Case of
Cruz yams and Others mmus Sweden. Optnton of the
European Commission of Hainan flights
(as expressed in the Commission,
Report of 07.06.1990 - AnnCx to the Judgment of the European Court of
Hum an Rights of 20.03.19 91), eries A, vol. 201, p. 52, par. 124.
Per ejemplo, en el
caso Honda versus Retro audio
(1978), la Corte
turopea senate. que a diferer4la de Ins tratados Intem acionales de tipo cilsico,
Ia Convention comprende mds que meros corn/mm[5os recfprocos entre los
Estados Contratantes Crea, pot ettcima d e
una red de
Sousicbs m utuos, baste-
rales, obligations obietivas que, en los tfirminos del Preimbulo, se benefician
de um aplieacion coleahre
;
European Court of Hum an Rights,
Ireland versus
United Kingdom
case, judgm eirt of 18.01.1978, Series A, n. 25, p. 90, par. 239.
Una clecacia despues, en el caso
Soertng terms Reino
Dada (1969), la
Cone
Europea volvi6 a ponderer que
nterpretar la Convendd n se debe tenet en
Olent2 su c-arleter especial wino traudo pars Is Implementation colecthra de
los derechos humans
sl, el objeto y proposito de la Convencion come
en instrumento para to proteccOn de setes hum anos Individuales requieren qbe
an dispositions scan interpre1adas y aplicadas
de
modo de romar sus salva-
guardas ptictleas y efectivas% European Cou rt of Hum an Rights,
Soering versus
United Kingdom
case, Judgm ent of 07.07.1989, Series A, n. 161, pp. 34-35. par.
87. De Is nits= forma, is Cone Inter
americana de Derechos Humans, a su
VI-,
en 01
seenneta Aninkin fnnenklys .al-n r1
Prortn de Inc Poce,,ne an
In
I f. IN I E R P R E T A C I O N D E T R A T A D O S E N E l . D E R E C H O I h M R I N A O O N A L
brisqueda de la realizaci6n del proposito tltimo de 12 proteccion
de los derechos fundamentales del ser humano.
Adernis de eso, mientras que en el derecho internacional
os elementos pars la interpretaciOn de los tratados evoluciona-
ron primeramente como direarices para el proceso de interpreta-
tion pot las propias Pastes Contratantes, los tratados de derechos
humans, dotados de mecanismos de supervision creados pot
ellos rnismos, establecen sistemas d e protecciOn -a niveles global
y regional- que requieren una interpretacidn objetiva de sus
dispositivos, dado el referido carlcter esencialmente objetivo de
las
obligations contrafdas pot los Estados Partes. 6
De ahl el
desarrollo, en los illtimos anos, de tins
Jurisprudence constante
de los distintos organos de supervisi6n internacional, en cuanto a
Is naturaleza objetiva de las obligations consagradas en los
tratados de derechos humanos, y en cuanio al
caricter especial o
disrinto de estos tratados, en comparaciOn con otros acuerdos
multilaterales del tipo traditional.
En fin, sobre este importante aspecto, hay que sefralar
adem.ls que algunos de los tratados de derechos humanos
Ilegan a contener disposiciones expresas sobre la armonizacion
del derecho intemo de los Estados Pastes con las normas con-
vencionales de proteccion." A pesar de que las iniciativas con
este prop6sito son confmdas por ct
derecho internacional al
Entrada en Vigor de la
Concern-16n Amencana (1982), por ejem plo, afirm6 que
los tratados de dereclm s hum anos 'no son tratarIns m ultilaterales de tipo tradi-
concluidos en funclOn de un Inteccam blo recip.ow de derechos, pars el
heneficio mutuo de los Estados
C o n t r a t a n t e s ' ,
sin ;que -su objero y propOsito
son la protecciOn de los derechns firndamentales de Ins sores humanos, fide-
pendientemente de su nacionalidad, tanto (mote a su proptio Estado como
frente a los nos Estados Contratantes (parigrafo 29). Poco desputs, Is Cone
Interam ericana reiten3 su poskidn al respect, en su testers Opini.5n Consultiva,
sobre Emir-ketones a la Pena de Muerte (1983, pin. 50).
16
A.A. Canc3C1 0 Trindade, The Interpretation
of
the. International Law
of Hum an Rights by the Two Regional Hum an Rights Courts',
en Contempom-
rl. International lam Issuer: Conflicts
and Convergence
(Proceedings of the III
Joint Conference ASIL/Asser Instituut, The Hague, July 1995), The Hague,
Asset Instituut, 1996, pp. 157-162 y 166-167.
A semelanza del artIculo 2 de la-Corefenclon Americana sobre Dere-
chos Humans, y del articulo 2(2) del Pacto de Derechos CJviles y Politicos de
las Naciones Unidas.
-
7/25/2019 Canado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La Especificidad e Los Tratados de Derechos Humanos
7/13
derecho constitutional o intemo (el cual tambidn prcsenta las
soluciones en cuanto a la jerarqula entre norms de tratados y
dc derecho interno),1 8
no se puede negar in influencia, en la
evolucion de la materia, ejercida tamblen por Ia actuacion de
los organs internacionalcs establecidos por
los
tratados de
derechos humanos (algunos de ellos inclusive adoptando ''co-
mentarios generale?, quc contienen importances M ementos de
interpretation), fomentando una creciente interpenetracion entre
los ordenamicntos jurfilicos internacional e intemo en el pre-
sence dominio de la proteccion de los derechos humanos.
III. LA
INTERPRETACION PROPIA DE LOS TRATADOS
DE DERECHOS HUMANOS Y EL SENTIDO
AUTONOMO DE SUS TERMINOS
En cfccto, no se, puede pretender interpretar de modo uniforme
todo y cuakjuicr t ipo de tratado, independientemente de su n atu-
raleza. Los tratados de dercchos humanos, por ejemplo, en razon
de las obligaciones que incorporan, conllevan una interpretaciOn
propia. Esta, no por eso se apart dc las reglas de derecho interna-
cional generalmente reconocidas sobre la m ateria; por el contrario,
el propio derecho internacional pennite un proceso dc interpreta-
cian quc tenga presence el caracter especial de los tratados de
derechos huma nos Cu otros tratados normativos o legiferante.?)
en Ia mcdida cn que las reglas de intcrprctadOn
supra),
sobre
todo la relativa a la relevan cia del objeto y fin de un d eterminado
tratado, 'permit= las diferenciaciones necesaria? Es lo que,
efectivamente, ha ocurrido cn las filtirnas deradas.
Cf., v. g., A.A. Caneado Trindade, 'L a Interaeck5n entre el Dereeho Interna-
cional y d Detecho Interco en la Ptotee96rx tic los Deredios Huma ns',
Elpery
la Defense' de la Dennocnnckr
tin Fyne a Parrty de tar Densbos Marianas
(ed
L G onzalez Volto), San Jost dc
Cosa
Rica,
BM, 9 9 3
pp. 23 3-
270.
Cl.
United Nations,
Compilation of Gen eral Coalmen& and General
Recommen dat ions Adopted by H uman Rights
Thirty
Bodies,
doe HRI/GEN/1/
Rcv.3, de 15.08.1997, pp. 1-164.
10
Rudolf Bernhardt,
-
nterpretation In International Law ,
Encyclopedia
of Public hrternational Law
(cd. It. Bernhardt/Max
Planck Institute for Compa-
rative Publk Law and International Law), vol. 7, Amsterdam, North Holland,
1984, pp. 323-324.
Los
propos cannon s ae mterpretacion cc trauluos pet nu-
ten quc se enfatice uno u otro de sus Mem entos componentes,
mejor adaptado a un determinado tips de tratado; en nada se
oponen las dos Conv enciones de Viena sobre el Derecho de los
Tratados a que los tratados de derelchos humanos, al crear
regimens juridicos objetivos de p rotecicion, se sometan a meto-
dos de interpretaciOn propios, sin apartarse de los dinones de
tnterpretacion cristalizados en el derecho internacional. La in-
terpretacion teleologica, con En fasis en la realizacidn del objeto
y frn de los tratados de dcrechos hurnanos, ha sido adoptada
por los
organs
de
supervision
internacional, como cl mejor
metodo de asegurar una proteccidnj eficaz de los derechos
humanos.
2 2
Es, en efecto, la que
erns
f ielmente refleja la natura-
leza especial de los tratados de derechos hum anos, y la quc ha
propiciado la configuration de In au4nornia de los conceptos
consignados en estos *llamas (distin de los conceptos corres-
pondientes en el derecho intern, en los sistemas juridicos
nacionales).
La Convencion Europea de Dereo los Humanos, por ejem-
prnteccion y desarrollo
( further real'tion )
de los derechos
humanos. Y los preambulos de los los Pactos de Dercchos
Humans de Naciones Unidas, igualniente convocan a la reali-
zacion de conformidad con la Declaracion Universal de 1 948 -
del ideal del ser human libre,
oce de sus derechos,
Illaerado del terror y de la miseriel El teatde los propios
pregmbulos de los tratados de derechps huma nos contiene im-
portantes elementos, que deben ser necesariamente tornados en
cuenta por los
interpretes, apuntando en Ia
direccido de una
interpretaciOn teleologica y progresisia de aqu ellos tratados.
2 3
No dcbc pasar inadvertido que los propios preambulos de las
dos Conv enciones de Viena sobre Derecho de los Tratados de
J. Vein y FL Eritec,
La Content ion euthpdenne d es droi ts de l thonnue,
Bruxelles, Bruylant, 199 0, p. 5 1.
Cf.
bid..
pp. 52-55.
23
E n e s t e
seraido, V/J. Gambol van der pleersch,
Considerations on the
Europe an Court of H uman Rights' Methods oflInterpretarion, the Authority of
Its Judgments and Their Execution,
C.E. doe. Cour (83 )33 , de 27 .04.1983 ,
Strasbourg, Council of Europe,
1983 ,
p. 4.
-
7/25/2019 Canado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La Especificidad e Los Tratados de Derechos Humanos
8/13
tAINIERPRETACION
DE
T R A T A D O S E N E l . D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L
7
terminacion dc tratados o
suspensi6n
de su operaci6n,2
a la
denuncia de tratados
y
a las reservas a tratados-
3 en el presen-
ce contexto de proteccion de los derechos humanos. El reconod-
miento de aquella especifiddad ha contribuido en mucho para la
evoluclan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La interpretaci6n de los tratados de derechos humanos da efecti-
vamente muestras de la autonorna de este nuevo
corpus furls, y
ha contribuido a la evolucien constante del mismo.
Ha sido gracias a la funci6n preeminente ejercida per la
hermentutica que, no obstante la multiplicidad de In.strumentos
y mecanismos Intemacionales de protecci6n, ha habido una
significativa
convergencia jurisprudential
sobre su
interpreta-
clon to
que ha guiado los rumbos de su evoluc-16n. El recono-
cimiento del sentido aut6nomo de los terminos de los tratados
de derechos humanos ha contribuido a asegurar la unidad de
Al disponer sobre las condleiones en que una violation de un tread
puede scarrear at termination o la suspension de su aplicselon, las dos
Conventions de Viena sobre Derecho de los Tratados excepulan express y
especificamente 'las dispositions relativas a la protection de Is persona
hum ans contenidas en tratados de carSeter hum anitarlo' (ardent 60(5)). Esra
disposicietn result6 tie una propuesta presentada per Suiza en la segunda
seslern de Is Conferencla de Viers (1969) que adopt6 la primers Convenel&
de Viena sobre Derecho de los Tratados. Su propdslto rue scholar que los
tratados de tune humanitario tienen un carIcter especial, no extsten nnica-
mente pars el benefltio de los Fstados, y trascienden is reciprocidad entre las
Partes al ineorplorar obligationes de protection de
emitter
absoluto. Cf. U'S.
Sinclair,
The
Vienna Contention..., op. cit. supra n. (4),
pp. 104-105; y cf. G.E
do Nascimento e Silva,
Conferencia de Viena..., op. cit. supra ft
(5), pp. 80-
81; F_ de Is Guardia y M.
Deipech,
El Derecbo de las Meador y la ComenciOn
de Vtena,
Buenos Aires, La Ley, 1970, pp. 458 y 454; P. Capotoni, iritto
del 15-artati Secondo la Convenzione dl Vienna',
Contwatane di Vienna sul
Diritto dei Traitait,
Padova, Cedam, 1984, p. 61. Ademas de constituir una
verdade ra cLiuiula de salvaguardia en defensa del ser hum an, Is dIspostclOn
del articule 60(5) de las dos mencionadas Convencinnes de Viena abre una
brecha en el reducto (antes privativo) de
las relations interestatalea en el
ambito del derecho de los tratados, y reconoce el carIcter especial de los
tratados
de
cuno hum anItario con todas sus consecuencias Juddicas.
Permisible en prInciplo selo cuando este expresamente prevista en
los tratados en cuestidn, o come to Inn sehalado las dos Conventions de
Mena sobre Derecho to los
Tratados Carting 56), cuando conste que fue
Intenclon de
123
pales
admitir Is posibllldad de &nuncio, o cuando este
26 _EL
DEREC H O YRNA
E LOS D ERECHOS HLIMANOS EN a. S1G10 IOC
I
1969 y de 1986
4
continen una afirmacion del principio del
respeto y observancia 4niversales de los derechos humanos
(sexto parrafo preambular
In fine).
Los tratados de derrchos humanos se dirigen al tratamien-
to dispensado por los Estados, en el Ambito de su ordenamien-
to juridic Interne, a todos los seres humanos sujetos a su
jurisdiction; aunque loslconceptos que utilizan encuentren pa-
ralelo en los empleaden el derecho intemo, se revisSen de
un sentido Internacionall
aut6nomo, estableciendo patrones co-
munes de
comportamknto
para todos los Estados Partes. Las
reglas de interpretacion :Ie tratados
(supra) se aplican tambien
a los tratados de dereehos humanos,
que incorporan conceptos
de sentido
aut6nomo, Pero
como el objeto y fin de estos
trarados son distintos, las reglas clasicas de interpretation se
ajustan a esa realidad.
2
Ademis, la especi
l
iridad de los tratados de derechos hu-
manos tiene inddencia no s6lo en las reglas de interpretation
de los mismos, sino tambien en otras normas y procedimientos
del derecho de los tratddos2 2 por ejemplo, los annentes a la
i
Textos de los pre5m buios reptorlueidos,
ivam ente, err U.N.,
Uni-
ted Nations Conference on the Lbw of Dratks- Official Recon4 Docu ments of the
Conference (Vienna, 1968-19695, vol. m, N.Y., U.N., 1971, p. 289;
y
en U.N.,
United Nations Conference on te Law
of
Drafts btsween States and International
Organizations
or between hrternatfonal Organizations- Official Record; Docu-
ments ofWe Conference (Vienna, 198
6
).
v o l . H .
N.Y., U.N., 1995, p. 95.
is
Oporrunamente recorcbdo, en relation con Is Convencieo de Mena
de 1969, por E gon Schweib,
he Law of Treaties and Hum an Rights', 7buard
World Order and Human D14nity - Essays in Honor of MS. McDougal (eds.
W.M . Reism an y B.H. Weston)i N.YAondon, Free Press, 1976, p. 265.
Rodolf Bernhardt, 'Thoughts on the Interpretation of Hum an Rights
Treaties', Pmtecrtng Human Rtglsw Tlx European Dimension -Studies In Ho-
nour of GI. Mania (eds. F. M atscher
y H. Petzold), Man, C. I leym onns, 1988,
pp. 66-67 y 70-11. Sobre la pos
it iOn de los tratados de derechos hum anos en Is
estructuro del derecho internaciona l y sus consecuencias para Is interpretation
de tales tratados, cf. H. Gehring, Interpreting the European Convention on
Human Rights beyond the Confines of the Vienna Convention on the Law of
Treaties'', T he
European Systern for the Protection of Human Rights (eds.
M acdonald, P. M atcher y H. Petzeld), D ordrecht, Nilhoff. 1993,
pp. 147-162.
Tr
Cf Erik Soy, D roit des traites et droits de Phom m e ,
VOTherrecbt als
Recbtsordnung Internationale -ricbtsbarkett Menscbenrecbte - Festschrift far
H .
Mosley (eds. R. Bernhardt et
alit)
Berlin, Springer-Verlag, 1983, pp. 935-
947; Egon Schwelb, The Law it( Treaties and Hum an Rights',
-
7/25/2019 Canado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La Especificidad e Los Tratados de Derechos Humanos
9/13
su interpretation 31 Ha propiciado asi una armonizacian de los
pat rones de implementac iOn de . los derechos protegidos en e l
ordenamiento juridico intemo de los Estados Partes, en la mall-
zacion del prop6sito Canino de p rotecci6n.
3 2
A su vez, la identi-
dad fundam ental de propesito de los instrumentos de protection
ha constituido un element determinante de la convergencia
resultants de la construcciOn jurisprudential en curso, que ha
sido dam c incquivoca al resaltar el sent ido autanonto
de los
terminos de los tratados de derechos hum anos.
Es to que han serialado, por ejemplo, en el p iano regional,
los dos tribunaics intemacionalcs de derechos humanos hoy exis-
tentcs, pudindose recordar at respecto algunos de los primcros
obiter dicta, en est sentido, de la Corte Europea de Derechos
Humans en el caso
Wemboff versus Repablica Federal de Ale-
mania
(1968) y en el
.Caro Ling sifstico Belga
(1968)," y dc la
Corte Interamericana de Derechos H umanos en sus Opiniones
Consultivas sabre las
Restrictions a in
Pena de Muerte 1983),
Dims
Tratados" Sujetos a la Jurisdiccion Con sultiva de la Corte
(1982), y cl Eject de Reservers sobre la Entrada en Vigor d e la
If
aut6noma que, por ejemplo, la Corte Europea dc De rechos I lu-
manes, en el celebre caso Manic versus Bdlgica
(1979), conclu-
yO que la distincidn entre hijos "legftimos* e "ilegftimos*,
prevaleciente en Is doctrina de Los Estados europcos en la cl6ca-
da de los cincuenta y todavia presente en el derecho de familia
belga, era incompatible con la protection de la vida familiar bajo
cl articulo 8 de Is Convention Europea de Derechos Hum anos.3 4
TambiEn en el piano global (Naciones Unidas), v. g., el
Comitd de Derechos Hum anos (bajo el Facto de Derechos Civiles
31
G.
v a n d e r M e e r s c h ,
o p . cit. supm n.
(23), p. 5.
32
En cste sentido,
F.
Matschcr, 'Methods of Interpretation of the Con-
v e n t i o n ,
The European S ystem for the Protection of Human Rights
(cds. R.StJ.
M a c D o n a l d , F.
1 . 1 a t s c h e r y H . P e t z o l d ) , D o r d r e c h t , N i l h o f f ,
1993, pp. 66 y 73.
33
Ademis los de la Comision Europea de Dcrechos Humanos, en los
cawsMania tvtua Italia 1961) y Golder versus ReinUnido 1971-1975).
En cl entendimiento de la Cone Europea, dicha distInclOn, tal como
hie endosada par ei date= belga, discriminaba de diversos modos contra
los Ilamados -
hijos geetIntos", de forma Incompatible con
el articulo
8 de
la
C.onyencitin Europa; cf. F.
M atcher, 'M ethods
of Interpretation...', op. cit.
supra
n.
(32), pp. 68 y 74.
y
Politicos) ponder6, en cl caso
G.C. Van Dawn versus Canada,
que, a pcsar de que los-terminos del Pact derivan de tradiciones
juridicas seculares en el interior de rituchas =clones, deben, sin
embargo, ser interpretados como 'teniendo un sentido aut6no-
mo". En sus conclusions (Vieux,
de 1982) sobre este caso
(CD-
municacion
n.
5(1/1979), observ6 el om it que la interpretation
y aplicacien del Facto deben basars9 "en el principio de que los
tdrminos y conceptos del Paco son independientes de cualquier
sistema juridic national en patticul# y d e todas las definiciones
de diccionario" .
3 5
Y agree) que, a la par del texto de las disposi-
ciones del Facto atinentes a cads uno de los derechos protegi-
dos, sc debc atener,
inter alia, a
su objeto y fin.%
Otros
obiter dicta endosando cel mismo m odo Is doct r ina
dc la interpretaciOn aut6noma de los terminos de los tratados de
derechos hum anos (distinta del sentido a ellos atribuido,
n
el
derecho intemo de
los
Estados) encuentranse en las sentencias
de la Cone Europea de Derechos Humanos, v. g., en los caws
Ringeisen (1971), KOnig (1978), y LeiCompie (1981 y 1983). Y Is
Corte Interamericina de Derechos H manos, a su vez, en su sexta
e
Artkulo 30 de la Convencidn Amerkana sobre Derecbas H uma-
nos,
por ejemplo, aclar6 que, tal coin es =plead en aquella
disposition de L a Convenci6n, el t&lnino."leyes", examinado de
acuerdo no solo con el principio de fa legalidad sino tambien con
el de la legitimidad, significa una nonna juridica de =deter gene-
ral, orientada hacia el 'Nen com6n",lemanada de arganos legisla-
tivos constitucionalmente previstos dernocriticamente elegidos,
y elaboracLa de acuerdo con el proced imiento legislativo estableci-
do por las C onstitutions de los Estados Panes??
Otto ejemplo significativo puede scr m encionado: la defi-
nician del crimen de tortura enco nt;rada hay en dos de las tres
Convenciones contra la Tortura coexistentes (la de Naciones
Unidas de 1984, articulo 1, y Is
Interairierleana de
1985, articulo 2),
international Covenant on Civil arid Political Rights,
Hunan Rights
Coon:in:tee Selected Decisions under the optfonal Protocol, vol. 1 (1985),
N.Y.,
U . N . ,
1985, p. 121.
p. 121.
37
Corte Interamericana de Derechos lrmanos, OpiniOn Consultiva OG
6/86,
do 09.95.1986,
S e r i e
A, n.
6, pp. 3-20, IT'S- 1-38.
-
7/25/2019 Canado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La Especificidad e Los Tratados de Derechos Humanos
10/13
30
El DERECHO IN
E LOS DERECHOS EIUMANOS EN Et. WAD XJG
como sefialamos en l Conferencia realizada en La Haya en
1995, debe su conteni o a la propia jurisprudencia internacio-
nal en materia de der hos humanos, y no a la tipificacien del
crimen de tortura en of piano del derecho intemo. En efecto,
los elementos constitu
e Is tortura en is definicidn.encon-
-
r rada en l as d os Conve clones supraci tadas sufr imien to severo ,
fisico o mental, infligid intencionalmente, pars obtener infor-
maciones o confesidn, on el consentimiento o aquiescencia de
las autoridades o de btras personas actuando en caOacidad
oficial p rovienen de lei construction jurispruclencial
de
la Co-
misidn Europea de Derechos Humanos en el
caso gr iego
(1967-
1970), elaborada en segdida por is Comision y la Corte Europeas
en el caso Irlanda versus
Reino
Unido (1971-1978). En este
caso, Is jurisprudencia internacional influencid la legislacion
internacional en el dominio de is protecciem de los derechos
hurnartos.3 9
IV. DIRECTR ICES ESPCIFICAS DE INTER PRETA CION EN
LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS
Vimos que las reglas del interpretaci6n de tratados consagradas
en las dos Convention de Viena sobre el Derecho de los
Tratados (1969 y 1986) 6.3ministran elementos orientadores de
la prActica de los organds convencionales de supervision de los
derechos humanos. A la' par de estas reglas
de
orden general,
hay cuss directrices en el Ambito espeollco del Derecho Inter-
nacional de los Derechtis Humanos: dos de las Convenciones
regionales de proteccionlcontienen efectivamente dispositions
expresas pan su interpretation, a saber, is Convenci6n Ameri-
cana sobre Derechos Flu
manos (artfculo 29) y la Carta African
de Derechos Humanosrly de los Pueblos (artfculo 60). Del
artfculo 29 de la Conve ci6n Americana se desprende el claro
proposito de dar a las dIsposiciones dela Convenciem Is inter-
pretacian que asegure
rado mllximo de protecciem a los
A.A. Canrano Trinciad
'The Interpretation of the International
taw
or
MI rna n Rghts_..',
op. cll.
n. (16),p. 161.
Para un examen
o, d.
A A
Canc.& Trhviade,
Thrdado de
Derrcho Internacional__ vol. II ob. CU. tam n. (491. nanItoln XIV. no. 9 4 5 - 1 5 2 .
IA INTERPREIACEON DE IRATADOS EN El DERECT40 INTERNACIONAL
31
derechos en ,ella consagrados. Asi, el artfculo 29(b) prohibe la
interpretaciem que limite el ejercicio de derechos reconoddos
de acuerdo con las leyes de cualqulera de los Estados Panes u
"otra Convencidn en la cual sea Parte uno de los referidos
Estado?. Y el articulo 29(d) Igualmente prohibe is interpreta-
cien que excluya o limite el efecto que puedan producir la
Declaracidn Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
"y otros actos intemacionales de la misma naturaleza".
Las 6nicas limitaciones permisibles son las previstas en la
propia C onvencidn, restrictivamente interpretadas (artfculo 29(a)) .
Tales normat no podrian ser mis tiaras, y abren un amplio
horizonte en el sentido de maximizar la protecci6n de los dere-
chos consagrados. La interaccidn con otros instrumentos interns-
donates opera invariablemente en este sentido. No debe pasar
inadvenido, por ejemplo, que es la propia Convencidn America-
na (artfculo 64(1)) la que atribuye com petencia a la. Corte Intera-
mericana de Derechos Humans pars emitir Opiniones Consultivas
sobre la interpretracion no solo de Is Convention en sf, sino
tarnbien "de otros tratados concemientes a la protecciOn de los
derechos humanos en los Estados arnericanos". En efecto, la
primers Opini6n Co nsultiva de Is Corte Interamericana (de 1982)
verso precisamente sobre
eats
materia: la Corte, al enfatizar la
espec-ificidad de los instrumentos de protecci6n internacional de
los derechos ,humanos (y su interacci6n), avanzo una interpreta-
ciOn extensiva del ejercicio de su funciem consultiva. En su terce-
ra Opinion Consu ltiva (de 1983), resal t6 el carAc ter 13nico de su
amp lia funclem consultiva, y, en la cuarta Opinion Consultiva (de
1984), descan6 cualquier posibilidad
de
interpretacidn restrictive
del ejerciclo de rat funcidn (bajo el =Limit" 64(2)).
Altos despues, en su decima Opinion Consultiva (de 1989),
se detuv0 la Corte en la cuesti6n de la interacciem interpretativa
(cf. infra),
afirmando su competencia (bajo el artfculo 64(1))
para opinar sobre la interpretaci6n de la Declaraci6n Americana
de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 en relation con la
Convenciem Americana sobre Derechos Humanos y las normas
de derechos humanos de is Carta de la Organizacion de los
Estados Americanos (OPA)
y
otros tratados referentes a la pro-
tecciein de los derechos humanos en los Estados americanos. Y
explic6 que esto se debla al hecho de que la DeclaraciOn
define los derechos humans a ins nue
te refiere is Carta de la
-
7/25/2019 Canado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La Especificidad e Los Tratados de Derechos Humanos
11/13
ora, propiciando asi la correcta interpretaci6n de las disposicio-
nes pertinentes de la referida Carta en el cam p de los
dere-
chos humanos. En fin, el articulo 29(c) de Is Convencion
Ame ricana es inequivoco al deterininar que ninguna disposition
de la Conve ncion puede ser interpretada en el sentido dc ex-
cluir 'otros dmuchos y garantias que son inherentes al ser
human o que se derivan de la forma democratica representati-
va de gobierno".
En lo tocante a los casos contenciosos, la Corte Interameri-
cans recienternente rccurri6 a csta norma de interpretation en su
sentencia de 24.01.1998 sobre el fondo en el caso
Blake versus
Guatemala:
Is Corte, con base en e l ankulo 29(c), dio arnplia
interpretaciOn al articulo 8(1) de la ConvenciOn (atinente a garan-
tias judicialcs), estableciendo su violaciOn en el. caso concreto
por el Estado dem andado (parrafos 96
-
97). En el mismo caso
Blake,
tambien en Is sen tencia anterior de 02.07.1996 sabre ex-
ceptions prelimMares, la Corte sigui6 expresamente (pirrafo 36)
la directriz del artkulo 29(d) de Is C onvenciOn. Y en is sentencia
de 17.09.1997 sobre el fondo en el caso
Loayza Tanya versus
1
0 5 - 4
el Estado dem andado en cuanto al terrorismo (conducente a Ilia
escalada de violencia en detrimento de los derechos hum anos),
advini6, no obstante, que no se puede n invocar circunstancias
excepcionales en m enoscabo de.los derechos humanos. Ninguna
disposicion de in ConvenciOn A mericana ha de interpretarse en
el sentido de perm itir, sea a los Estados Panes, sea a cualquier
grim o persona, suprimir el g oce o ejercicio de los d erechos
consagrados, o limitados, en mayor medida que Fla prevista en
ella (ar t iculo 29(a)) . Dicho precept t iene rakes en la propia
DeclaraciOn Universal de D erechos Hum ans de 1948 (articulo
30)", ponder6 la C orte (parrafo 44).
A su vez, la Carta Africans de Derechos Hum ans y de los
Pueblos detennina, en su articulo 60, que su organ de supervi-
sion, Is ComisiOn African de Derechos Humans y de los
Pueblos, al interpretar Is Carta Africans,
'se
Insphara en los
principios de derecho internacional relativos a los derechos
humanos y de los pueblos, particularmcnte en las disposiciones
de los distintos instrumentos africanos sabre derechos hu manos
y de los pueblos, is Carta de las Nacion es UnidaS, la Carta de la
Organizacion de la Unidad Africans (OUA), Is DeclaraciOn Uni-
vernal de los Derechos H umans, otrosi instrumentos adoptados
por las
Nacioncs Unidas y por los Fstados africanos en el
campo de los derechos hum anos y de os pueblos, asi como en
las disposiciones de los distintos instrumentos adoptados en el
marco de los organismos especializados de las Naciones Unidas .
de los cuales scan miembros las Partes
6
a presente C arte.
Y el articulo 61 de is Carta, agre0 que la Com ision Africa-
ns "tambien tendra en consideraci6n, como m edios auxiliares
para deterrninar los principios de d cho,
otras conventions
intemacionales gen erates o particula , que establezcan reglas
expresamente reconocidas por los
os miem bros de Is Or-
ganizacion de la Unid ad Africans, practices africanas consisten-
tes con norms intemacionales sobre dere
chos humanos y de
los pueblos, costumbres generalment4 aceptadas como dere-
cho, principios generales de derecho eeconocidos por los Esta-
dos A fricans, asi como Ja jurisprudenda y la do ctrina.
Tales directrices abren un vasto thorizonte para Is inter-
pretaciem y aplicacidn de la Carta Africana. Sin embarg o, los
resultados logrados por la Com isi6n Atricana hasta el presente
o
zos, no tenga todavfa desarrollado to+ el potentia l de act ion
que le atribuyen las facultades consignadas en los articulos 60,
61 y 45(3) de la Carta Africans, la disposlciones sobre el
sistema de petitions (articulos 47
y
55) y su facultad de
resolver cuestiones juridicas atinentes la los derechos humanos
tales
articulo 45(1XbW
No obstante tales atribuciones confiadas a
la ComisiOn Africans han persistido das sabre si puede
ella
interprerar
Is Carta Africans por inicia "va propia (ex o fficio) o
a pedido de un individuo o de una tatzanizaciem no gubem a-
mental.
Posiblem ente tales dudas sean nriniscencias de objecio-
nes formuladas por alguno s Estados africanos en relacion con
` Cf. , en este sentido, Makay 4;a Mum& The A frican Hum an Rights
System- In
a
Comp arative Perspective, 3 Revieu (jibe dfrican Co mmission on
H uman and Peoples' R(gbss
( 1 9 9 3 ) p . 9.
4
' Cf., v. g., U.O. Umozurfice, The H istory and Mandate of the A frican
Commission',
P r o c e e d i n g s o f t h e C o n f e r e n c e d r t h e A f r i c a n
Conunissfon on
H uman and Peoples' Rtgbts
(Junto 1991), N4'., Fund for Peace/Friedrich-
Naumann-Stating, 1991, p. 9.
1 ,0
1
-
7/25/2019 Canado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La Especificidad e Los Tratados de Derechos Humanos
12/13
ias racultacles mterpretativas de, la Com ision, con mask% d e la
adoption de la Carta Africana.4 2
Transcurrida mss de una dE ca-
da de operation c4rtinuada de is Comisi6n African de Dere-
chos Humanos y de los Pueblos, es de esperarse que tales
hesitaciones sean uperadas. No vemos como, por efemplo,
pueda la Comision ricana dejar de hater use de
sus
faculta-
des de interpretaci n de la Carta Africans a la luz de sus
articulos 60 y 61 ( pra), cuando se le solicite pronunciarse
sobre peticiones o municaciones individuates acerca de su-
puestas violations de los derechos protegidos per is Carta.
Tales facultades de i
organ
terpretacion k son, pues, inherentes, como
organ no solo de) romociOn sino tambiEn de proteccide de
los derechos consagrados.
Es Innegable el papel relevante reserrado a la interpretation
de La Carta per park de la COmisidn African, a la luz de las
directrices enunciadds en los articulos 60 y 61 de Ia Carta. Asi,
uno de los miembalts de In C onis ton A fricans ponder6, a ese
c
especto, que el re rr ir , per ejemplo, a "otros instrumentos del
Derecho Intemaclon I de los Derechcs Humanos posibilitarfa a
Is Coniston el acce sb a interpretations mlis liberalei de d isposi-
tions correspondie nes en la Carte:" Se tram de un potential
quo nun debe set
orado; sobre el particular, en la seslOn de
abril de 1994 (en Jul, Gambia) de In Comision Africans, el
Seamark General de Ia C omisibis Internacional de Jukstas (Sr. A.
Dieng) tuvo a bien soblicitar a la Com isidn Africans que procedie-
0
En aquella ocasidn, las Delegaclones de algunos Estados (como Burun-
di, Gana, Kenia, Tanzanl y Zambia) kirmularon resenas
a
la competencia de
la ComisiOn A frican de Interpretar cualquler disposition de Is
CUM
African*
a
solicitud de un Estado 'parte, de un organ de is OUA o de una organiza-
ci6n africana por E s t a onocida (artfculn
45(3)),
paredendo Prefer 's ' quo ta t
funclen continuase sien atribulda excluslvamente a Is Conferencla de los
Jefes de Estado y de G lemo de Is OUA. J.H. Fische de Andrade, 'El
sistema African de Prot
e los Derechos Humanos y de los Pueblos',
Estudios Belsicos de Derkbos Ilumatios
(eds . A.A. Cancado Trindade,
C h .
I l
e
oyer y C. Zeled0n), vol. V i, San Jose de Costa Rica, 11DH, 1996, pp. 483-484;
y, Pan un estudio gene I, cf. Fatsah Ouguergouz,
La Cbarte Africaine des
dela as lhomme et des peuptes thee approcbe Jurldlque des delis de Pbontme
entre
tradition e t modernite,
Paris/Geneve, PUF/1UHEI,
1 9 9 3 ,
pp. 1 ss.
"LA. Baciasvi El Sheikh, 'Progress and Prospects of the Commission',
Proceedings of the ConfeTnce on
the African Co mmission...,
op.
at. supra n.
(41),
P.
17.
ra a 'una interpretation dinamica de Is C arta Africans a . f in de
garantizar el respeto de los derechos fundamentales en Africa"."
V. LA INTERACCION INTERPRET AllVA DE LOS
TRATADOSE INSTRUMENTOS DE PROTECCION
No hay, en efecto, como negar la consolidation y constante eyolu-
don del Derecho Intemadonal de los Derechos Hum anos mediante
el proceso de interpretac ion de los tratados e instrurnentos que lo
componen:
es Este un
fen6meno
boy ampliamente reconocido.
Adernas,dada In actual multiplicidad de los tratados e instmm entos
de proteccion, no Ilega a sorprender que la interpretation y
don de ciertos dispositivos de un deterrninado tratado de derechos
humanos sean a veces utilizadas como orientation pars Is interpre-
tacion y aplicacion de dispositivos corresporrtlientes de orro tratado
de derechos hum ans (en general mils rectente) .
4 5
Los multiples
tratados e insuurnentos de protection se han reforzado mutuam en-
to med iante tat interaction Interpretativa, en ben eficio ultimo de los
sores humans protegidos. La m isma interaction interpretativa ha
contnbuido de den modo a In universalidad del derecho conven-
cional de protection de los derechos hum anos.
4 6
" CAIDHP,
Communique' Final de la 1.5eme Session O rdinalre de la Com-
mission Africaine des Drafts de PHo mnre et d es Peuples
( B a n j u l , G a m b i a , 1 9 9 4 ) ,
doc.
ACHPR/FIN/COM 0(V), de 1994,p. 2 (metanografiado, circulation limirada).
45
Se pueden recordar, como ilustraciones de tat interacciOn de los
instrumentos de derechos humanos en el proceso de Interpretation, per
*mph), los
obirer dicta,
en ese seraidO, de Ia Comision Europea de Derechos
Humanos, v. g.,
in ter Ha, en los casos hersen versus Noruega
( 1 9 6 3 ) ,
Swe-
dish Engine Drivers' Union
(1974),
Belgian National Police Union
(1974). y
Kleldsen, Pedersen
y Busk Madsen versus Dlnamarca 09724975/ y de In
Comision Interamerlc
-
ana de Derechos Humans, v. g., en an intorme de 1978
sobre In situation de los derechos humans en Panama.
" J.-F. Flauss, 'La protection des droits de I'homme et its
sources du
Omit International", s o c i e r e
Fnateaise pdar le Drat Intemationa4 Colloque d e
Strasbourg L a protection des delis de Pbomm e et Pevolution do Dro ll inter-
national,
Parts, Peclone, 1990, pp. 19, 20-21 y 46. Sobre Is un iciad conceptual
de los derechos humanos (consagrados en diversos Instrumentos) convergien-
do a Is inlitucionalizacidn en
escala
universal, cf. D. Evrigenls, "InstItutionna-
l isatIon des droits do
l'homme et drott u niverse'',
lnternationales Colloquium
fiber Menschenrrebte
(Oktobrr 1966),
-Berl in, Deutsche G esel lschaft fur d ie
V ereinten Nationen,
1 9 6 6 ,
pp. 26.34.
-
7/25/2019 Canado Trindade, Antonio - La Interpretacion de Tratados en El Derecho Internacional y La Especificidad e Los Tratados de Derechos Humanos
13/13
. . . , .. .sc 1..a..x.rb m a CS SIGUSO G C su
apttcamon esttpulan
que debe
esta basarse en el resfieto a los derecbos bumanos en
elios con-
sagrados."
Los tratados de I derechos humanos, en suma, se erigen
sobre premisas distint
s de los tratados cLisicos (que reglamen-
tan intereses recap ntre las partes), inspirados en la no-
CiOn de garantfa col iva de los derechos del ser human y
dotados de mecanis
e supervision propios, que requieren
una interpretaciOn y plIcacion- guiadas por los valores comu-
nes superiores que abrigan. En In medida en que se logran
avances normativos en un detenninado tratado de derechos
humanos, tales avances pasan a tener efectivamente un impacto
directo en la interpre
i
tacion y aplIcaciOn de otros tratados de
derechos humanos, en el sentido de ampliar o fortalecer las
obligaciones de los Ei
stados Partes y asegurar un mayor grado
de protec-cidin a las supuestas vied/rms.
Asi, por elernplol las propias .cLiusulas de llimitaciones (al
ejercicio de un deterritinado derecho consagrado) consignadas
en un tratado de dereqhos humanos, no son interpretadas como
pars restringir el ejenticio de cualesquiera derechos humanos
protegidos en mayor el
scala por'otro tratado de derechos huma-
nos (en que tambi6n Os Parte el Estado en cuestion). La inter-
pretacion restrictiva de
tales cliusulas de limitations constitirye
una consecuencia I6gica de Ia interpretaciOn teleologica y evo-
lutiva de los tratados l:le derechos humanos." El proposito de
los tratados de derejhos humanos mos recientes no puede
haber sido de modo al no el de 'rebajar el grado existence de
nos; la interpretacion propia y evolutiva de tratados Oucesivos
i
i
io
Cf., v. g., Pacto de Derechos
Civiles y Politicos, aniculos 41(1Xe) y
42(1X1); Convencidm sob
re
Is ElirninaciOn de Todas las Forms de Discrimi-
nation Racial, anfc-ulo 12(1Xa) Convention Europea de Derechos Huma-
nos, an iculo 213(b); C,onven tiOn Am er idana sobre Derechos Hu manos, a r t iculo
48(1)(D; Carta African de berechos Humanos y de los Pueblos, articulo 52.
Para
un estudio, d. A.A. Cancado Trindade, "Peaceful Settlement of Interna-
tional Disputes
and Friend
l
y settlement of Human Rights
Cases:
Inadequacy
of Analogy", 3
Emotylottnial of International Dispute Resolution
(1989), pp.
175-186.
.
Sr V7J. Ganshof van der
Meersch,
Considerations on
the European Court.. . ,
op. cft. supra n. (23),
p. 7.
de derechos humanos, inspirada por la Identidad predominante
de proposito de estos nSldrnos
,
es6lD puede venir a asistir cada
vez Inds eficazmente a las supuestas vfaimas, en b6squeda y
necesidad de protecci6n."
Dada la posible interpretation concomitance de dispositi-
vos correspondientes o equivalentes (uno sirviendo de orienta-
don al otro) de distintos tratados de derechos humanos, ha
habido espacio pars Ia aplicaciOn del criterlo de
ih
prtmacfa de
la norma rods favorable a lassupuestas vicHmas, criterio
que ha
encontrado apoyo expreso en determinadoS dispositivos de tra-
tados de derechos humanos:5 3 La elecciOn y prirnacfa del dispo-
sitivo ms lavorable.a las supuestas victimas tiene relation directa
con la cuestiOn de la coexistencia de. procedimientos distintos
de petieiones o reclamaciones en materia de derechos huma-
nos; al reduclr o minimizar la
l
posibilidades de conflict nor-
mative en el piano internacional, se encuentran ademIs en
clam consonancia con la tenderfcia modema de ampliar y forta-
lecer, en vez de restringir y debilitar, la protection internacional
de los derechos humanos. Ademds, evidencian la naturaleza
esencialmente complementaria a partir del ingulo de las su-
puestas vfaimas de los mecanismos de protecciOn de los dere-
chos humanos a niveles global:y regional, fenOmeno este que,
a su tumo, refleja la especificidad del Derecho Internacional de
los Derechos Humans.
52
AA. Canc:ado TrIndade,
A
Protecdo In ternac ional dos Dire i tos- Hama-
nos FundantentosJtafdicos... ,
op..co. supra
n. (12),
p. 50.
55 Tales como, en el
piano
global, el articulo 5(2) del Pacto de Derechos
Civiles y Politicos; el aniculo 23 de Is Convention sobre la EliminaclOn de
Todas las romsas de Dtscrtminacitin contra
Is'
Mufti; el articulo 41 de la
C.onvencitin sobre los Derechos del Nino; y, en el piano regional, el aniculo
29(b) de
is
Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos; el articulo 60
de Is Convention Europea de Derechos liumanos; el articulo
32 de
Is Carta
Social Europea; el articulo 17(1)
de la Convention
Europea pan Is Prevention
de
Ia Tortura y Tratamiento o Pena Deshumano o Degradante; el articulo 4
del Protocolo Acklonat a
Is
Convencitin Americana sobre Derechos Humanos
en Materla de Derechos Econdmkos, Sociales y Culturales (Protocolo de San
Salvador).