Cancelación deuda hipotecaria con la entrega del piso

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LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA HIPOTECARIA ¿QUEDA SALDADA LA DEUDA HIPOTECARIA CON LA ENTREGA DEL PISO ? A principios de año fue noticia una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra que estableció que la devolución al banco de un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda hipotecaria contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis e, incluso, reprochaba desde un punto de vista moral la actitud de la entidad. La Audiencia resolvió de tal forma un recurso de una entidad bancaria contra una sentencia del juzgado de primera instancia de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda que garantizaba el préstamo hipotecario y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se convocó. Al parecer, el préstamo en cuestión ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato de préstamo hipotecario en 75.900 euros, aunque en la subasta su valor fue únicamente de 42.895 euros. Dada la citada diferencia, la entidad financiera pretendió continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses. Tras ello, la Audiencia Provincial de Navarra, dictaminó que el valor de la finca era suficiente

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Sentencias favorables a la cancelacion de la deuda hipotecaria con la entrega del piso.

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LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA HIPOTECARIA

¿QUEDA SALDADA LA DEUDA HIPOTECARIA CON LA ENTREGA DEL PISO ?

A principios de año fue noticia una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de

Navarra que estableció que la devolución al banco de un piso hipotecado es suficiente para

saldar la deuda hipotecaria contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis e,

incluso, reprochaba desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

La Audiencia resolvió de tal forma un recurso de una entidad bancaria contra una sentencia del

juzgado de primera instancia de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un

procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda que

garantizaba el préstamo hipotecario y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se

convocó.

Al parecer, el préstamo en cuestión ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en

el contrato de préstamo hipotecario en 75.900 euros, aunque en la subasta su valor fue

únicamente de 42.895 euros. Dada la citada diferencia, la entidad financiera pretendió

continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses. Tras ello,

la Audiencia Provincial de Navarra, dictaminó que el valor de la finca era suficiente para cubrir

el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y que al quedársela la entidad

bancaria resulta “circunstancial” que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la

ejecución solicitada “únicamente” podía continuar para costas e intereses.

Pues bien, dicha corriente doctrinal, totalmente pionera y que contradice la que hasta la citada

fecha se venía aplicando, fue secundada un mes más tarde por el Juzgado de Primera

Instancia número 44 de Barcelona el cual, al igual que su predecesora, justifica la decisión

argumentando que la tasación previa fue por un importe mayor al adeudado, con lo que al

quedarse la vivienda la prestataria, no existiría ningún saldo pendiente del deudor con el

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banco, destacando el hecho que dicha valoración fue previamente aceptada por la entidad

financiera en el momento de la firma del préstamo hipotecario.

Sin embargo, por las mismas fechas, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra

dictó nueva sentencia estableciendo que la adjudicación de la vivienda en subasta no es

suficiente para saldar la deuda hipotecaria con el banco, contradiciendo con ello la dictada por

su Sección Segunda.

En definitiva, hoy en día, si bien se han dictado las citadas sentencias favorables a la

cancelación de la deuda hipotecaría con la entrega del piso, no se puede decir que sea una

corriente ni mucho menos mayoritaria y, por tanto, habrá que estar a la espera de lo que

dictamine el Tribunal Supremo en tan peliagudo asunto tan pronto como deba resolver el

correspondiente Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

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