Cancer
description
Transcript of Cancer
![Page 1: Cancer](https://reader031.fdocumento.com/reader031/viewer/2022021302/563db952550346aa9a9c388c/html5/thumbnails/1.jpg)
7/17/2019 Cancer
http://slidepdf.com/reader/full/cancer-568f635bb0621 1/7
4. Declaración de caducidad: es la declaración de la autoridad
administrativa mediante la cual se suprimen los efectos
jurídicos de un acto administrativo, en virtud del
incumplimiento del beneficiario en las obligaciones a su cargo,
derivadas de aquel.
5. Declaración de decaimiento: es la disposición de la
autoridad administrativa que pone fin a los efectos jurídicos de
un acto administrativo en razón de haber desaparecido las
condiciones de hecho o de derecho legalmente necesarias para
la formulación y subsistencia del acto.
7. Limitaciones del poder de revocar los actos administrativos
La potestad dela administracion de revocar o reformar los actos
administrativos de alcance general dictados por ella, no tiene limites; todo
reglamento puede ser en todo instante derogado o reformado total o
parcialmente por el organo competente para dictarlo; igualmente, las
resoluciones ministeriales de efectos generales pueden ser en cualquier
momento revocadas o reformadas.
En cuanto a la potestad de revocar o reformar los actos administrativos
individuales, conviene distinguir entre los actos administrativos regulares y
los irregulares
8. Alcance de los efectos de a revocacion
La revocación del acto administrativo unas veceshace desaparecer los efectos del acto, inclusive los ya
cumplidos, y otras veces sólo suprime sus efectos para
lo porvenir.
Los actos administrativo generales, pueden ser
revocados o reformados porla administración. Los
reglamentos pueden siempre ser derogados oreformados total o parcialmente. on decisiones de
![Page 2: Cancer](https://reader031.fdocumento.com/reader031/viewer/2022021302/563db952550346aa9a9c388c/html5/thumbnails/2.jpg)
7/17/2019 Cancer
http://slidepdf.com/reader/full/cancer-568f635bb0621 2/7
car!cter general, como lo son normalmente las leyes y
lo mismo que estas, producen efectos para el porvenir.
Los efectos cumplidos bajo el imperio de un reglamento
derogado permanecen incólumes.
"uando se trate de actos administrativos de
efectos individuales, conviene distinguir entre la
revocación fundada en consideraciones de m#rito y la
revocación basada en motivos de legitimidad.
Acto revocado por razones de merito$ se refierea actos que solo producen efectos para lo porvenir, los
efectos de la revocación no se proyectan en el pasado.
Actos revocados por motivos de legitimidad$la
revocación en estos casos es una sanción de la grosera
ilegitimidad del acto, y por lo tanto todos los efectos del
acto e%tinguido deben desaparecer. in embargo, por
razones de equidad o conveniencia p&blica, o en vista de
los efectos definitivamente producidos para el día de la
revocación por el acto revocado, podr! la autoridad
administrativa establecer los límites a los efectos
naturales de la revocación.
9. Declaración de caducidad
El acto administrativo se e%tingue por caducidad
siempre que el interesado en su mantenimiento deje de
cumplir determinadas obligaciones que le impone el
acto. La caducidad no obra de pleno derecho, sino que
es necesario que sea declarada por la autoridad
adminiostrativa. La declaracion de caducidad, como los
actos administrativos en general, tiene la ejecutoriedad,
es decir, , puede ser ejecutada por la misma
![Page 3: Cancer](https://reader031.fdocumento.com/reader031/viewer/2022021302/563db952550346aa9a9c388c/html5/thumbnails/3.jpg)
7/17/2019 Cancer
http://slidepdf.com/reader/full/cancer-568f635bb0621 3/7
administración, sin necesidad de dirigirse a los
tribunales. i los interesados se consideran agraviados
por ese pronunciamiento, les asiste el derecho de pedir
judicialmente su nulidad, y por ende, la declaracion de
la subsistencia del acto cuya caducidad ha sido pronunciada.
1. Declaracion de decaimiento
La desaparicion de algunas de las condiciones de
hecho o derecho, indispensables para la formacion ysubsistencia del acto administrativo es la causa de
e%tincion del mismo llamada decaimiento.
anti romano y otros autores 'talianos han
denominado esa causa de e%tincion; con el nombre de
invalidez ulterior de los actos administrativos. En la
doctrina 'taliana la invalidez del acto administrativo
puede provenir de vicios de legitimidad o de vicios de
merito; asimismo, la invalidez ulterior puede provenir,
seg&n los referidos autores, de la desaparicion de
algunos de los presupuestos qu fueron juridicamente
necesarios para dictar el acto o que influyeron en su
oportunidad. eg&n esto, puede haber invalidez ulterior
por razones de oportunidad ( condiciones de orden
publico que hagan peligrosa la actividad permitida con
la autorizacion). "onforme a esta doctrina, un acto
administrativo, legitimo y oportuno en su origen, puedeconvertirse en invalido por la desaparicion de
circunstancias esenciales para su mantenimiento o en
razon de nuevas e%igencias de interes general.
El e%positor zanobini rechaza el concepto de
invalidez ulterior, pues a juicio del gran jurista, la
invalidez deriva siempre de un vicio del actoadministrativo, y el vicio no puede ser mas que la
![Page 4: Cancer](https://reader031.fdocumento.com/reader031/viewer/2022021302/563db952550346aa9a9c388c/html5/thumbnails/4.jpg)
7/17/2019 Cancer
http://slidepdf.com/reader/full/cancer-568f635bb0621 4/7
realidad inherente a su formacion. La aparicion de
nuevos hechos o de nuevas circunstancias no puede
influir en la validez del acto. La renovacion por hechos
sobrevinientes incide mas bien que en el acto, en la
relacion creada.
*anobini acepta que en la situacion contemplada,
la administracion, puede de oficio hacer cesar la
relacion que se ha convertido en contraria a la ley o al
interes publico.
+ara el autor ayagu#s Laso, el decaimiento del
acto administrativo puede provenisr de la desaparicion
de un presupuesto indispensable para la validez de acto,
o de la derogacion de la regla legal en que el acto se
fundaba, o en el cambio de la legislacion que haga
juridicamente imposible la subsistencia del acto.
En todos estos casos el pronunciamineto de la
autoridad administrativa no es la e%tincion del acto, sino
el reconocimiento oficial de la cesacion de los efectos
juridicos de acto. En el caso del funcionario publico
cuya designacion cesa de producir efectos juridicos por
la perdida de la nacionalidad, la providencia adoptada
por la autoridad en un acto declarativo la desinvestidura
operada.
1. Extinción de los Actos Administrativos
Todo acto administrativo está destinado a producir los efectos jurídicosqueridos por su autor. Estos efectos concluyen frecuentemente, de una vez, alejecutarse el contenido del acto; y en ciertas ocasiones, pasado cierto tiempo,al transcurrir el lapso preciso en el mismo acto. En ambos casos puede decirseque el acto se ha extinuido por el cumplimiento de su ciclo normal, es decir,que el acto administrativo se ha consumado.
![Page 5: Cancer](https://reader031.fdocumento.com/reader031/viewer/2022021302/563db952550346aa9a9c388c/html5/thumbnails/5.jpg)
7/17/2019 Cancer
http://slidepdf.com/reader/full/cancer-568f635bb0621 5/7
2. Vía Administrativa y Vía Judicial
!iempre que una providencia de la autoridad administrativa pone fin a la
fuerza jurídica de un acto administrativo, se dice que se ha extinuido por la víaadministrativa.
En alunas ocasiones los vicios de m"rito pueden no da#ar todo elcontenido del acto administrativo sino partes de "l, y en virtud de ello, laadministraci$n puede resolver no declarar la extinci$n del acto, sino sucorrecci$n o modificaci$n.
%os administrados que se crean araviados por los efectos producidospor un acto administrativo y lo estimen ileal o inconveniente pueden&
• 'btener por la vía administrativa dentro de los límitesestablecidos, la revocaci$n o reforma de aquel.
• (ue la autoridad que formul$ el acto, o un superior jerárquico,
se)n los casos, pueda dictar la revocaci$n o reforma.
%a supresi$n de la fuerza jurídica de un acto administrativo puede ser tambi"n declarada por los $ranos jurisdiccionales por razones de leitimidad.*omo los tribunales no act)an de oficio, es necesario que la anulaci$n del actohaya sido pedida por un interesado. *uando los interesados solicitan ante un
tribunal la declaraci$n de la nulidad de un acto administrativo, se dice quehacen uso de la vía jurisdiccional.
3. Principio de Autotutela de la Administración Pública
%a administraci$n p)blica tiene la potestad de proceder por sí misma,salvo ciertas limitaciones establecidas por la ley, esto sin necesidad de acudir alos tribunales a declarar la extinci$n o reforma de los actos administrativos queconsidere total o parcialmente viciados por razones de merito o lealidad.+anobini lo denomina -rincipio de la utotutela de la dministraci$n -)blica/,el cual tiene se)n el autor el mismo fundamento que el principio de laEjecutoriedad de los ctos dministrativos. sí como la voluntad de laadministraci$n p)blica se impone sin medici$n de los tribunales, cuando setrata de dar ejecuci$n a sus actos, tambi"n dicha voluntad se basta a sí misma,
sin necesidad de intervenci$n jurisdiccional, cuando por una u otra raz$ndeclara la revocaci$n o modificaci$n de actos anteriores deben ser acatadas
![Page 6: Cancer](https://reader031.fdocumento.com/reader031/viewer/2022021302/563db952550346aa9a9c388c/html5/thumbnails/6.jpg)
7/17/2019 Cancer
http://slidepdf.com/reader/full/cancer-568f635bb0621 6/7
por los $ranos de la administraci$n y su obediencia se impone a losparticulares, sin perjuicio del derecho que corresponde a quienes se consideranaraviados, de pedir a los tribunales competentes se declare la nulidad de larevocaci$n o reforma, lo que implicaría el mantenimiento del acto anterior inc$lume.
. E!icacia de los actos anteriores
Existen diferentes cateorías sobre las decisiones de la autoridadadministrativa acerca de la validez de los actos anteriormente dictados por laadministraci$n&
0. "evocación por m#rito$ es la declaraci$n de una autoridadadministrativa en la cual, por razones de conveniencia u
oportunidad, se suprimen los efectos de un acto administrativo.
%a revocaci$n, se funda en un nuevo examen, hecho por laadministraci$n, acerca de la conveniencia u oportunidad de unamedida, siendo entonces la nueva declaraci$n una ratificaci$n dela primera, y puede tambi"n la administraci$n, en vista del cambioocurrido en las condiciones de hecho imperantes en el momentode ser dictado el acto, considerar conveniente para la comunidadla eliminaci$n de dicho acto.
2. "evocación por ile%alidad$ esta es la decisi$n emanada de laadministraci$n que declara la invalidez de un acto administrativopor infracci$n de una rela o derecho. En este caso, laadministraci$n, conforme con el principio de autotutela, seanticipa a la sentencia declarativa de la nulidad que pudiera ser dictada por un tribunal competente.
En 1enezuela la declaraci$n de nulidad de un actoadministrativo por ilealidad, es decir, revocaci$n por ilealidad,
solo puede ser hecha por la administraci$n cuando se trate de unacto absolutamente nulo, y no de un acto simplemente anulable.En el artículo 23 de la %ey 'ránica de -rocedimientos dministrativos, la administraci$n podrá en cualquier momento,de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidadabsoluta de los actos dictados por ella.
3. "e!orma$ la reforma del acto administrativo la declaraci$n de unaautoridad administrativa en virtud de la cual se modifica o corrieun acto administrativo cuyos vicios afectan parte de su contenido.
. &eclaración de caducidad$ es la declaraci$n de la autoridadadministrativa mediante la cual se suprimen los efectos jurídicos
![Page 7: Cancer](https://reader031.fdocumento.com/reader031/viewer/2022021302/563db952550346aa9a9c388c/html5/thumbnails/7.jpg)
7/17/2019 Cancer
http://slidepdf.com/reader/full/cancer-568f635bb0621 7/7
de un acto administrativo, en virtud del incumplimiento delbeneficiario en las obliaciones a su caro, derivadas de aquel.
'. &eclaración de decaimiento$ es la disposici$n de la autoridadadministrativa que pone fin a los efectos jurídicos de un acto
administrativo en raz$n de haber desaparecido las condiciones dehecho o de derecho lealmente necesarias para la formulaci$n ysubsistencia del acto.
(. )undamentos del poder de revocacion
En principio todo acto administrativo es revocable,existen dos excepciones. %os actos administrativos sepresuponen elaborados conformes a las relas eneralespreestablecidas, e inspirados en el interes de lacomunidad. %a conformidad de derecho es la leitimidad, yla conformidad con el interes eneral, la oportunidad. !ifaltare uno de estos supuestos, esto es, si el acto resultareviolatorio de una rela juridica o contarria a la utilidadeneral, la autoridad administrativa tiene derecho y esta en
deber de revocarlo. Tal es el fundamento de la potestad derevocar los actos administrativos.