Cancer

7
4. Declaración de caducidad: es la declaración de la autoridad admi ni strati va me di ante la cual se supr imen los ef ectos  jurídicos de un acto administrativo, en virtud del incumplimiento del beneficiario en las obligaciones a su cargo, derivadas de aquel. 5. Declaracn de decaimient o: es la di sp os ic ión de la autoridad administrativa que pone fin a los efectos jurídicos de un act o admini str ati vo en razó n de haber des apa reci do las condiciones de hecho o de derecho legalmente necesarias para la formulación y subsistencia del acto.  7. Limitaciones del poder de revocar los actos administrativos La po test ad de la admini st ra ci on de revocar o re fo rmar lo s ac tos administrativos de alcance general dictados por ella, no tiene limites; todo reg lame nt o puede ser en todo instante derogado o ref or ma do tota l o  parcialmente por el organo competente para dictarlo; igualmente, las resoluciones ministeriales de efectos generales pueden ser en cualquier momento revocadas o reformadas.  En cuanto a la potestad de revocar o reformar los actos administrativos individuales, conviene distinguir entre los actos administrativos regulares y los irregulares  8. Alcance de los efectos de a revocacion  La revocación del acto administrativo unas veces hace desaparecer los efectos del acto, inclusive los ya cumplidos, y otras veces sólo suprime sus efectos para lo porvenir.  Los actos admini str ati vo genera les , pue den ser revocados o reformados porl a admi nis tr acn. Los reglamentos pueden siempre ser derogados o ref orma dos total o parci alm ente. on deci si ones de

description

canceeer

Transcript of Cancer

Page 1: Cancer

7/17/2019 Cancer

http://slidepdf.com/reader/full/cancer-568f635bb0621 1/7

4. Declaración de caducidad: es la declaración de la autoridad

administrativa mediante la cual se suprimen los efectos

 jurídicos de un acto administrativo, en virtud del

incumplimiento del beneficiario en las obligaciones a su cargo,

derivadas de aquel.

5. Declaración de decaimiento: es la disposición de la

autoridad administrativa que pone fin a los efectos jurídicos de

un acto administrativo en razón de haber desaparecido las

condiciones de hecho o de derecho legalmente necesarias para

la formulación y subsistencia del acto.

 7. Limitaciones del poder de revocar los actos administrativos

La potestad dela administracion de revocar o reformar los actos

administrativos de alcance general dictados por ella, no tiene limites; todo

reglamento puede ser en todo instante derogado o reformado total o

 parcialmente por el organo competente para dictarlo; igualmente, las

resoluciones ministeriales de efectos generales pueden ser en cualquier 

momento revocadas o reformadas.

 

En cuanto a la potestad de revocar o reformar los actos administrativos

individuales, conviene distinguir entre los actos administrativos regulares y

los irregulares

 8. Alcance de los efectos de a revocacion

 

La revocación del acto administrativo unas veceshace desaparecer los efectos del acto, inclusive los ya

cumplidos, y otras veces sólo suprime sus efectos para

lo porvenir.

 

Los actos administrativo generales, pueden ser 

revocados o reformados porla administración. Los

reglamentos pueden siempre ser derogados oreformados total o parcialmente. on decisiones de

Page 2: Cancer

7/17/2019 Cancer

http://slidepdf.com/reader/full/cancer-568f635bb0621 2/7

car!cter general, como lo son normalmente las leyes y

lo mismo que estas, producen efectos para el porvenir.

Los efectos cumplidos bajo el imperio de un reglamento

derogado permanecen incólumes.

 

"uando se trate de actos administrativos de

efectos individuales, conviene distinguir entre la

revocación fundada en consideraciones de m#rito y la

revocación basada en motivos de legitimidad.

 

Acto revocado por razones de merito$ se refierea actos que solo producen efectos para lo porvenir, los

efectos de la revocación no se proyectan en el pasado.

 

Actos revocados por motivos de legitimidad$la

revocación en estos casos es una sanción de la grosera

ilegitimidad del acto, y por lo tanto todos los efectos del

acto e%tinguido deben desaparecer. in embargo, por 

razones de equidad o conveniencia p&blica, o en vista de

los efectos definitivamente producidos para el día de la

revocación por el acto revocado, podr! la autoridad

administrativa establecer los límites a los efectos

naturales de la revocación.

 

9. Declaración de caducidad

 

El acto administrativo se e%tingue por caducidad

siempre que el interesado en su mantenimiento deje de

cumplir determinadas obligaciones que le impone el

acto. La caducidad no obra de pleno derecho, sino que

es necesario que sea declarada por la autoridad

adminiostrativa. La declaracion de caducidad, como los

actos administrativos en general, tiene la ejecutoriedad,

es decir, , puede ser ejecutada por la misma

Page 3: Cancer

7/17/2019 Cancer

http://slidepdf.com/reader/full/cancer-568f635bb0621 3/7

administración, sin necesidad de dirigirse a los

tribunales. i los interesados se consideran agraviados

 por ese pronunciamiento, les asiste el derecho de pedir 

 judicialmente su nulidad, y por ende, la declaracion de

la subsistencia del acto cuya caducidad ha sido pronunciada.

 

1. Declaracion de decaimiento

 

La desaparicion de algunas de las condiciones de

hecho o derecho, indispensables para la formacion ysubsistencia del acto administrativo es la causa de

e%tincion del mismo llamada decaimiento.

 

anti romano y otros autores 'talianos han

denominado esa causa de e%tincion; con el nombre de

invalidez ulterior de los actos administrativos. En la

doctrina 'taliana la invalidez del acto administrativo

 puede provenir de vicios de legitimidad o de vicios de

merito; asimismo, la invalidez ulterior puede provenir,

seg&n los referidos autores, de la desaparicion de

algunos de los presupuestos qu fueron juridicamente

necesarios para dictar el acto o que influyeron en su

oportunidad. eg&n esto, puede haber invalidez ulterior 

 por razones de oportunidad ( condiciones de orden

 publico que hagan peligrosa la actividad permitida con

la autorizacion). "onforme a esta doctrina, un acto

administrativo, legitimo y oportuno en su origen, puedeconvertirse en invalido por la desaparicion de

circunstancias esenciales para su mantenimiento o en

razon de nuevas e%igencias de interes general.

 

El e%positor zanobini rechaza el concepto de

invalidez ulterior, pues a juicio del gran jurista, la

invalidez deriva siempre de un vicio del actoadministrativo, y el vicio no puede ser mas que la

Page 4: Cancer

7/17/2019 Cancer

http://slidepdf.com/reader/full/cancer-568f635bb0621 4/7

realidad inherente a su formacion. La aparicion de

nuevos hechos o de nuevas circunstancias no puede

influir en la validez del acto. La renovacion por hechos

sobrevinientes incide mas bien que en el acto, en la

relacion creada.

 

*anobini acepta que en la situacion contemplada,

la administracion, puede de oficio hacer cesar la

relacion que se ha convertido en contraria a la ley o al

interes publico.

 

+ara el autor ayagu#s Laso, el decaimiento del

acto administrativo puede provenisr de la desaparicion

de un presupuesto indispensable para la validez de acto,

o de la derogacion de la regla legal en que el acto se

fundaba, o en el cambio de la legislacion que haga

 juridicamente imposible la subsistencia del acto.

 

En todos estos casos el pronunciamineto de la

autoridad administrativa no es la e%tincion del acto, sino

el reconocimiento oficial de la cesacion de los efectos

 juridicos de acto. En el caso del funcionario publico

cuya designacion cesa de producir efectos juridicos por 

la perdida de la nacionalidad, la providencia adoptada

 por la autoridad en un acto declarativo la desinvestidura

operada.

1. Extinción de los Actos Administrativos

 

Todo acto administrativo está destinado a producir los efectos jurídicosqueridos por su autor. Estos efectos concluyen frecuentemente, de una vez, alejecutarse el contenido del acto; y en ciertas ocasiones, pasado cierto tiempo,al transcurrir el lapso preciso en el mismo acto. En ambos casos puede decirseque el acto se ha extinuido por el cumplimiento de su ciclo normal, es decir,que el acto administrativo se ha consumado.

 

Page 5: Cancer

7/17/2019 Cancer

http://slidepdf.com/reader/full/cancer-568f635bb0621 5/7

2. Vía Administrativa y Vía Judicial

 

!iempre que una providencia de la autoridad administrativa pone fin a la

fuerza jurídica de un acto administrativo, se dice que se ha extinuido por la víaadministrativa.

En alunas ocasiones los vicios de m"rito pueden no da#ar todo elcontenido del acto administrativo sino partes de "l, y en virtud de ello, laadministraci$n puede resolver no declarar la extinci$n del acto, sino sucorrecci$n o modificaci$n.

%os administrados que se crean araviados por los efectos producidospor un acto administrativo y lo estimen ileal o inconveniente pueden&

•  'btener por la vía administrativa dentro de los límitesestablecidos, la revocaci$n o reforma de aquel.

•  (ue la autoridad que formul$ el acto, o un superior jerárquico,

se)n los casos, pueda dictar la revocaci$n o reforma.

%a supresi$n de la fuerza jurídica de un acto administrativo puede ser tambi"n declarada por los $ranos jurisdiccionales por razones de leitimidad.*omo los tribunales no act)an de oficio, es necesario que la anulaci$n del actohaya sido pedida por un interesado. *uando los interesados solicitan ante un

tribunal la declaraci$n de la nulidad de un acto administrativo, se dice quehacen uso de la vía jurisdiccional.

 

3. Principio de Autotutela de la Administración Pública

 

%a administraci$n p)blica tiene la potestad de proceder por sí misma,salvo ciertas limitaciones establecidas por la ley, esto sin necesidad de acudir alos tribunales a declarar la extinci$n o reforma de los actos administrativos queconsidere total o parcialmente viciados por razones de merito o lealidad.+anobini lo denomina -rincipio de la utotutela de la dministraci$n -)blica/,el cual tiene se)n el autor el mismo fundamento que el principio de laEjecutoriedad de los ctos dministrativos. sí como la voluntad de laadministraci$n p)blica se impone sin medici$n de los tribunales, cuando setrata de dar ejecuci$n a sus actos, tambi"n dicha voluntad se basta a sí misma,

sin necesidad de intervenci$n jurisdiccional, cuando por una u otra raz$ndeclara la revocaci$n o modificaci$n de actos anteriores deben ser acatadas

Page 6: Cancer

7/17/2019 Cancer

http://slidepdf.com/reader/full/cancer-568f635bb0621 6/7

por los $ranos de la administraci$n y su obediencia se impone a losparticulares, sin perjuicio del derecho que corresponde a quienes se consideranaraviados, de pedir a los tribunales competentes se declare la nulidad de larevocaci$n o reforma, lo que implicaría el mantenimiento del acto anterior inc$lume.

. E!icacia de los actos anteriores

 

Existen diferentes cateorías sobre las decisiones de la autoridadadministrativa acerca de la validez de los actos anteriormente dictados por laadministraci$n&

0.  "evocación por m#rito$  es la declaraci$n de una autoridadadministrativa en la cual, por razones de conveniencia u

oportunidad, se suprimen los efectos de un acto administrativo.

%a revocaci$n, se funda en un nuevo examen, hecho por laadministraci$n, acerca de la conveniencia u oportunidad de unamedida, siendo entonces la nueva declaraci$n una ratificaci$n dela primera, y puede tambi"n la administraci$n, en vista del cambioocurrido en las condiciones de hecho imperantes en el momentode ser dictado el acto, considerar conveniente para la comunidadla eliminaci$n de dicho acto.

2.  "evocación por ile%alidad$ esta es la decisi$n emanada de laadministraci$n que declara la invalidez de un acto administrativopor infracci$n de una rela o derecho. En este caso, laadministraci$n, conforme con el principio de autotutela, seanticipa a la sentencia declarativa de la nulidad que pudiera ser dictada por un tribunal competente.

 

En 1enezuela la declaraci$n de nulidad de un actoadministrativo por ilealidad, es decir, revocaci$n por ilealidad,

solo puede ser hecha por la administraci$n cuando se trate de unacto absolutamente nulo, y no de un acto simplemente anulable.En el artículo 23 de la %ey 'ránica de -rocedimientos dministrativos, la administraci$n podrá en cualquier momento,de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidadabsoluta de los actos dictados por ella.

3.  "e!orma$ la reforma del acto administrativo la declaraci$n de unaautoridad administrativa en virtud de la cual se modifica o corrieun acto administrativo cuyos vicios afectan parte de su contenido.

.  &eclaración de caducidad$ es la declaraci$n de la autoridadadministrativa mediante la cual se suprimen los efectos jurídicos

Page 7: Cancer

7/17/2019 Cancer

http://slidepdf.com/reader/full/cancer-568f635bb0621 7/7

de un acto administrativo, en virtud del incumplimiento delbeneficiario en las obliaciones a su caro, derivadas de aquel.

'.  &eclaración de decaimiento$ es la disposici$n de la autoridadadministrativa que pone fin a los efectos jurídicos de un acto

administrativo en raz$n de haber desaparecido las condiciones dehecho o de derecho lealmente necesarias para la formulaci$n ysubsistencia del acto.

(. )undamentos del poder de revocacion

 

En principio todo acto administrativo es revocable,existen dos excepciones. %os actos administrativos sepresuponen elaborados conformes a las relas eneralespreestablecidas, e inspirados en el interes de lacomunidad. %a conformidad de derecho es la leitimidad, yla conformidad con el interes eneral, la oportunidad. !ifaltare uno de estos supuestos, esto es, si el acto resultareviolatorio de una rela juridica o contarria a la utilidadeneral, la autoridad administrativa tiene derecho y esta en

deber de revocarlo. Tal es el fundamento de la potestad derevocar los actos administrativos.