Canon Minero

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CANON MINERO El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación de los recursos mineros (metálicos y no metálicos). El Canon Minero, se distribuye entre los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales, de acuerdo a índices de distribución fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas que se desarrollan sobre la base de criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura, acorde a lo establecido en la Ley Nº 2756 del 2001, modificada por la Ley Nº 28077 del 2003, (que varía los porcentajes según los cuales se reparte el canon minero entre gobiernos regionales, provinciales y distritales) y la Ley Nº 28322 del 2004 (que permite que el distrito productor se beneficie en cada etapa de la distribución) Distribución del Canon Minero El Canon Minero generado por cada empresa minera será distribuido a nivel local utilizando los siguientes porcentajes y criterios: 10% para os gobiernos locales del distrito o distritos donde se explota el recursos natural. De ello, 30% debe destinarse a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades de la zona. 25% se distribuye entre los gobiernos locales distritales y provinciales de la zona donde se explota el recurso natural. 40% le corresponde a los gobiernos locales distritales y provinciales del departamento o departamentos donde se explota el recurso natural. 25% va dirigido al Gobierno Regional, el cual destina el 205 de éste monto a las universidades del departamento. REGALIA MINERA ¿Qué es la Regalía Minera?

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CANON MINERO

El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación de los recursos mineros (metálicos y no metálicos).

El Canon Minero, se distribuye entre los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales, de acuerdo a índices de distribución fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas que se desarrollan sobre la base de criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura, acorde a lo establecido en la Ley Nº 2756 del 2001, modificada por la Ley Nº 28077 del 2003, (que varía los porcentajes según los cuales se reparte el canon minero entre gobiernos regionales, provinciales y distritales) y la Ley Nº 28322 del 2004 (que permite que el distrito productor se beneficie en cada etapa de la distribución)

Distribución del Canon Minero El Canon Minero generado por cada empresa minera será distribuido a nivel local utilizando los siguientes porcentajes y criterios:

10% para os gobiernos locales del distrito o distritos donde se explota el recursos natural. De ello, 30% debe destinarse a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades de la zona.

25% se distribuye entre los gobiernos locales distritales y provinciales de la zona donde se explota el recurso natural.

40% le corresponde a los gobiernos locales distritales y provinciales del departamento o departamentos donde se explota el recurso natural.

25% va dirigido al Gobierno Regional, el cual destina el 205 de éste monto a las universidades del departamento.

REGALIA MINERA

¿Qué es la Regalía Minera?

La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cuál los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras?

Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o

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no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 % , asimismo están exonerados de declarar mensualmente.

Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalías mineras antes de la vigencia de la Ley Regalías Mineras se rigen por sus contratos, así como los que a la fecha de vigencia de la Ley de Minería se encuentren en proceso de licitación, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROINVERSIÓN.

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

Penalidad es un sobre canon.

No es una sanción, es parte de las obligaciones del amparo minero, imprescindible para mantener vigente la concesión.

La sanción es la caducidad.

La Penalidad no es exigible administrativamente. El INACC no va a notificar a los deudores de Penalidad (Vigencia) para que paguen (Art. 32 DS 3-94-EM).

Penalidad es un gasto para la empresa, igual que el Derecho de Vigencia.

Decreto Supremo Nº 010-2002-EM

Artículo 1.- El presente artículo regula el pago del derecho de vigencia y/o penalidad, en función a las áreas de los derechos mineros, determinadas por la consolidación del proceso de incorporación de sus coordenadas UTM definitivas al Catastro Minero Nacional.

A partir del año 2002, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad se pagará del modo siguiente:

1.1. Para el caso de concesiones mineras solicitadas al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708 o formuladas conforme al primer párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 26615, por el área que encierra sus coordenadas UTM definitivas.

Artículo 1.- A partir del año 2002, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad se pagará del modo siguiente:

1.2. Para el caso de concesiones mineras peticionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 708 o convertidas según la

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Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, por el área no superpuesta a concesiones mineras prioritarias con coordenadas UTM definitivas.

1.3. Para el caso de denuncios y petitorios en trámite, así como concesiones mineras sin coordenadas UTM definitivas, por el área solicitada o titulada, respectivamente.