Cap 8 Derecho privado romano

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CAPITULO 8 RESUMEN:  Escuela de los humanistas: La edad moderna se inicia con el humanismo que cifra el ideal formativo del hombre en el estudio de la antigüedad pagana y se opone a él, medioevo. El “mos gallicus” o escuela francesa de derecho romano. En el siglo X! surge en "rancia una escuela de neta oposici#n a los métodos medievales e interpretaci#n del derecho romano, particul arment e a los de los postglasad ores, a quiene s censura por su e$altaci#n del principio de autoridad. El corpus iuris era reputado una verdad absoluta o un dogma Escuela de los iusnaturalistas: %X!!&X!!!' El contraste con los iusnaturalistas no pod(a ser m)s radical, porque el iusnaturalismo moderno era hist#rico* sus teor(as eran consideradas verdades cient(ficas v)lidas para todo tiempo y lugar. +recisamente esta interrelaci#n entre historia y derecho muestra que la Escuela ist#rica, si bien se presentaba como alternativa al iusnaturalismo moderno, no era una corriente positivista en sentido estricto, si por tal entendemos la identificaci#n de todo derecho con la voluntad estatal. El c#digo civil francés -/0* Llamado 1#d igo de 2a pole#n o 1#di go 2a po le#nico es uno de los m)s conocidos c#digo s civiles del mun do. 3en omi naci #n oficial que en -/4 se dio hasta entonces llamado 1#digo 1ivil de los franceses, aprobado por la Ley del  5- de mar6o  de -/0 y todav(a en vi gor, aunque con numeros as e importantes reformas. 1reado por una comisi#n a la que le fue encomendada la recopilaci#n de la tradici#n 7ur(dica francesa, dio como resultado la promulgaci#n del Code civil des Français el 5- de mar6o de -/0, durante el gobierno de 2apole#n 8onaparte.  Escuela de los Pandectistas: La importancia que 9avigny reserv# a la ciencia 7ur(dica llev# al origen de toda una escuela denominada +andect (sti ca. El nombre pro cede de las +andectas o 3igesto, ya que sus representantes est)n muy influidos por el 3erecho romano. Esto puede parecer una parado7a* los 7uristas alemanes defensores de un derecho basado en las peculiaridades hist#ricas de un pueblo, se basan en el 3erecho romano. En realidad, no hay tal parado7a, porque desde el siglo X! el 3erecho

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CAPITULO 8

RESUMEN:

 

Escuela de los humanistas:La edad moderna se inicia con el humanismo que cifra el ideal formativo delhombre en el estudio de la antigüedad pagana y se opone a él, medioevo. El “mosgallicus” o escuela francesa de derecho romano. En el siglo X! surge en "ranciauna escuela de neta oposici#n a los métodos medievales e interpretaci#n delderecho romano, particularmente a los de los postglasadores, a quienes censurapor su e$altaci#n del principio de autoridad. El corpus iuris era reputado unaverdad absoluta o un dogma

Escuela de los iusnaturalistas:

%X!!&X!!!' El contraste con los iusnaturalistas no pod(a ser m)s radical, porque eliusnaturalismo moderno era hist#rico* sus teor(as eran consideradas verdadescient(ficas v)lidas para todo tiempo y lugar. +recisamente esta interrelaci#n entrehistoria y derecho muestra que la Escuela ist#rica, si bien se presentaba comoalternativa al iusnaturalismo moderno, no era una corriente positivista en sentidoestricto, si por tal entendemos la identificaci#n de todo derecho con la voluntadestatal.

El c#digo civil francés -/0*Llamado 1#digo de  2apole#n o 1#digo 2apole#nico es uno de los m)sconocidos c#digos civiles del mundo. 3enominaci#n oficial que en -/4 se diohasta entonces llamado 1#digo 1ivil de los franceses, aprobado por la Ley del 5-de mar6o de -/0 y todav(a en vigor, aunque con numerosas e importantesreformas. 1reado por una comisi#n a la que le fue encomendada la recopilaci#nde la tradici#n 7ur(dica francesa, dio como resultado la promulgaci#n del Code civil 

des Français el 5- de mar6o de -/0, durante el gobierno de 2apole#n 8onaparte.

 

Escuela de los Pandectistas:La importancia que 9avigny reserv# a la ciencia 7ur(dica llev# al origen de toda unaescuela denominada +andect(stica. El nombre procede de las +andectas o3igesto, ya que sus representantes est)n muy influidos por el 3erecho romano.Esto puede parecer una parado7a* los 7uristas alemanes defensores de un derechobasado en las peculiaridades hist#ricas de un pueblo, se basan en el 3erechoromano. En realidad, no hay tal parado7a, porque desde el siglo X! el 3erecho

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com:n era 3erecho aplicable en muchos Estados alemanes. La +andect(stica esla sistemati6aci#n del derecho a partir de principios y conceptos supremos desdelos que se deducen las instituciones m)s concretas. ; pesar de las inicialesreferencias a una elaboraci#n org)nica del derecho, a partir del esp(ritu del pueblo,los +andectistas acabaron dise<ando un derecho considerablemente formalista,

basada en conceptos m)s o menos r(gidos que engloban supuestamente todas laspeculiaridades de la realidad 7ur(dica y dominada por la ciencia 7ur(dica.Efectivamente, las instituciones 7ur(dicas se plasman en conceptos elaborados por los 7uristas, que encontrar)n acogida en las leyes, y que ser)n aplicadasmec)nicamente a los problemas concretos. En esa tarea aplacadora est) e$cluidala intervenci#n de elementos a7enos al te$to legal, que a su ve6 recoge el concepto

 7ur(dico.

1#digo civil alem)n -=//*  ;lgunos, como 9avigny, se opusieron por el pueblo alem)n no estaba preparadopara la codificaci#n, seg:n este autor la codificaci#n estratifica la norma, no

permite la adaptaci#n din)mica a la realidad. Esta oposici#n era pol(tica, losse<ores feudales no quer(an perder sus privilegios que les daban sus normaslocales y que perder(an con un c#digo :nico.9in embargo en el a<o -40 >tto von 8ismarc? nombra una primera comisi#n parala elaboraci#n de un proyecto de plan y lengua7e y adem)s la elecci#n de unmétodo para la creaci#n de un c#digo. 9eguidamente se conforma una 1omisi#nde 1odificaci#n con doce miembros de los cuales cinco son permanentes. En ela<o -4 el +royecto de 1#digo civil alem)n es discutida por el pueblo, en el a<o-/ este proyecto es e$aminado por una 1omisi#n @evisora. Luego en el a<o-=A el proyecto es considerado por la 1)mara ba7a del congreso alem)n, El a<osiguiente es aprobado por la 1)mara alta, Es opuesto al plan francés y al

romano* +ersonas, 1osas y ;cciones, que introdu7o Bayo. 9e escogi# en plan de9avigny.

AMPLIACION

EL 3E@E1> @>C;2> D L;9 E91EL;9 3>1F@!2;@!;9 E2 L; E3;3C>3E@2;

+asado el per(odo medieval , en el que la legislaci#n romana lleg# a ser derechocom:n en los principales pa(ses de Europa continental por virtud del movimientorecepci#n, veremos c#mo, a partir del advenimiento de la edad moderna,comien6a a surgir una serie de escuelas que asumen distintas actitudes frente al1orpus !uris 1iviles, como derecho europeo fundamental.

 ;' El humanismo 7ur(dico.& "ue el primer movimiento cultural que aparece en elsiglo $v, asumiendo una posici#n definida ante el derecho romano, al que

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pretend(a estudiar s#lo por su interés hist#rico o sociol#gico, ya que considerabaque sus normas no eran aplicables después de un milenio a un mundonecesariamente diferente. Los 7uristas del humanismo, entre quienes se destacan

 ;lciato, 1u7acio, Bodofredo y 3onelo, reclamaron un retorno a las fuentes, peroliberadas de los errores, falsificaciones e interpolaciones que hab(an

desnaturali6ado el 1orpus !uris.La labor historicista, cr(tica y de gran acervo filol#gico de los humanistas, dionuevo impulso a los estudios del derecho romano, pero tuvo la contrapartida deque lo sustra7o de la pr)ctica forense de su tiempo. La tendencia humanista,designada también Cos docendi gallicus, floreci# en "rancia en la niversidad de8ourges, de la que se transport# a olanda y se transform# en la corriente de la“7urisprudencia elegante”, cuyos principales e$ponentes fueronGuan oet y ;rnoldoinnius.

8' “sus modernus pandectarum”.& >tra actitud de la 7urisprudencia europea

frente al derecho romano se designa con el nombre de usus modernuspandectarum. 2aci# en ;lemania en el siglo X! con el ob7eto de adaptar el1orpus !uris 1iviles a las necesidades forenses de la época. ;quella tendenciacreci# en el siglo X!X, por impulso de 9avigny, con el nombre de escuela hist#rica,y elabor# el “3erecho de +andectas” en una forma sistem)tica que sirvi# de basea la ciencia 7ur(dica contempor)nea, valiéndose siempre de los principio rectoresdados por el derecho de la 1iudad Eterna.

1' Escuela del derecho natural.& En aquellos mismos siglos apareci# una nuevacorriente doctrinaria, la escuela del derecho natural, que fundament# sus teor(asen la filosof(a racionalista de los siglos X!! y X!!! y tuvo como principalessostenedores a Brocio, einecio, Fomasio y Leibni6. Los racionalistas rompen elequilibrio entre el derecho natural y el derecho positivo, poniéndose de parte delprimero. 1onciben as( la posibilidad de elaborar un derecho o c#digo perfecto,eterno e inmutable para todo tiempo y lugar, basado en la ra6#n natural. 3e ah(que los partidarios del derecho natural no se mostraran hostiles al derechoromano, porque opinaban que éste, como ratio scripta, se acercaba bastante alderecho derivado de la ra6#n misma que ellos pregonaban como ideal.

3' Escuela hist#rica.& ; principios del siglo X!X se produce un nuevoreverdecimiento de los estudios romanistas con el nacimiento en ;lemania de la

escuela hist#rica del derecho, que tiene como corifeo m)$imo a "ederico 1arlosde 9avigny. 9e presenta como reacci#n contra el derecho natural abstracto, quepretend(a estar fundado en principios de valide6 universal. El derecho, para elhistoricismo, es un producto del esp(ritu del pueblo a seme7an6a del idioma, delarte, de la literatura y de las dem)s manifestaciones culturales. +ropugna unretorno al derecho romano concebido como el m)s magn(fico e$ponente de lacultura occidental, reivindicando su estudio hist#rico sin el utilitarismo de los

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te#ricos, ni las abstracciones del derecho natural.La escuela hist#rica, que hab(a recurrido al derecho romano porque lesuministraba el e7emplo m)s acabado de una ciencia 7ur(dica ba7o el signo de unadisciplina hist#rica, resulta la m)s efica6 aliada del romanismo en su campa<acontra el movimiento codificador. 9avigny en su obra, de marcado corte

nacionalista, como la escuela cuya 7efatura e7erci#, 3e la vocaci#n de nuestrotiempo para la legislaci#n y ciencia del derecho, se opuso con é$ito a los intentosde reali6ar inmediatamente la codificaci#n del derecho alem)n y propuso a suscompatriotas el estudio del 1orpus !uris para me7orar la pr)ctica 7ur(dica y ladogm)tica alemana, antes de petrificar el derecho en un c#digo que reputabaprematuro.

 ;l insigne 9avigny se deben otras obras 7ur(dicas de gran mérito cient(fico. ;s(, su3erecho de posesi#n, que escribi# a los veinticuatro a<os de edad y en el quehace un estudio sistem)tico del instituto de la posesi#n. Entre los a<os -0/ y-0= public# su 9istema del derecho romano actual, que el maestro alem)n

proyect# para e$ponerlo en dos partes* una general, que concluy#, y otra especial,que no lleg# a terminar, salvo en los concerniente al libro de las obligaciones, quepublic# como una obra particular denominada El derecho de las obligaciones.+ertenece también a 9avigny la istoria del derecho romano en la Edad Cedia, enla que estudia el derecho romano en el mundo occidental desde la compilaci#n

 7ustinianea hasta los tiempos de la escuela de los glosadores.

E' Escuela de +andectas.& eredera de la escuela hist#rica, aparece en ;lemaniaen las postimetr(as del siglo X!X la escuela de +andectas, llamada as( porque susrepresentantes, entre los que se destacan Hindscheid y 3ernburg, fueron grandesinvestigadores de las +andectas de Gustiniano. La pandect(stica alemanadesarroll# sus ideas bas)ndose en los principios de la legislaci#n romana,propugnando un retorno a ella y aspirando a que se la aplicara como derechovigente. Estas concepciones del pandectismo han hecho decir que por suintermedio se produ7o la “segunda recepci#n” del derecho romano.

"' El movimiento codificador.& Estos importantes movimientos culturalesrepresentados por el humanismo, el iusnaturalismo racionalista, el historicismo y lapandect(stica alemana, revitali6aron al derecho romano en su car)cter de derechopositivo que hab(a logrado con la recepci#n medieval. "ue el movimientocodificador del siglo X!X el que puso fin al derecho romano como derecho vigente,

y el 1#digo de 2apole#n de -/0 su m)s preciado e$ponente. 9i aun con el1#digo 1ivil francés el 1orpus !uris era un material utili6able para la interpretaci#nde las legislaciones del 1#digo 1ivil alem)n, que determina la supresi#n delderecho de +andectas, pierde el 1orpus su anterior influ7o y consecuentemente seproduce un ale7amiento de los principios romanos.Esto ha dado lugar a que suela se<alarse la fecha de aparici#n del c#digo alem)ncomo la de la iniciaci#n de llamada “crisis del derecho romano”.

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B' La ense<an6a e investigaci#n romanista en el siglo XX. Especial connotaci#nen ;mérica Latina.& 1omo una respuesta al problema de la crisis del derechoromano de que tanto se ha hablado en el presente siglo, una copiosa literatura

 7ur(dica ha tratado de desmentirla, destacando que, contrariamente, aun en

nuestros d(as y no obstante el avance de tantos conceptos e ideas e$tra<as a lasque caracteri6aron el mundo romano en el tiempo de la formaci#n de su sistema

 7ur(dico, éste mantiene vivos sus principios, fuera de los l(mites temporales yespaciales de su vigencia. El grito de alarma sobre la crisis del derecho romano lodio en este siglo el 7urista alem)n Ioscha?er, pero las respuestas han llegado dediversas partes. Cencionaremos entre ellas el traba7o de Jlvare6 9u)re6 deEspa<a, titulado ori6onte actual del derecho romano y entre nosotros, el art(culosde 3(a6 8ialet, publicado por la “@evista de la 9ociedad ;rgentina de 3erecho@omano, %nK X&X!' ba7o el t(tulo Fendencias actuales del estudio del derechoromano.

En el convulsionado siglo que vivimos ;lemania sigue siendo uno de los m)simportantes centros de investigaci#n romanista.3espués de enfrentar al na6ismo, que en el punto -= de su plataforma proscribi#al derecho romano como “mero servidor de una concepci#n materialista delmundo”, se levant# con renovados br(os la ciencia romanista y se intensific# sucultivo. Es as( que en su conocido programa par el reconocimiento del derechoalem)n tras la derrota del nacionalsocialismo, @adbruch e$igi# una “comunicaci#nentre el sistema alem)n y el romano en virtud de que éste es la cultura humanistaaplicada al derecho que permitir) la formaci#n de 7uristas cultos y no rutinarios”.!talia, por especiales ra6ones que la llevaron a conservar en todo tiempo el esp(ritude su romanidad, ha despla6ado a ;lemania de la vanguardia del romanismodonde le hab(a colocado en el siglo pasado la pandect(stica. 1ontardo "errini fueel propiciador de la formaci#n de una escuela italiana de derecho romano e$entade toda manifestaci#n neohumanista y en ella se ha enrolado los m)s famososcultores de la materia de la hora actual, como 8onfante, ;rangio&@ui6,@iccobomo,9cialo7a, 8iondi, 8etty, etc.En !nglaterra, aunque cuna del sistema anglosa7#n de derecho, sus universidadescultivan el derecho romano con el especial esmero. ;s(, se ha formado unaimportante pléyade de romanistas entre los que merecen citarse 8uc?land,Lason y 3aule.En lo que a Estados nidos se refiere, el pa(s del norte no ha quedado a7eno a las

investigaciones roman(sticas. Encontramos all( el “@iccobono 9eminal” deHashington, y en materia de investigaci#n hay que destacar la traducci#n al inglésdel c#digo Feodosiano y de las 2ovelas post&teodosianas reali6ada en el a<o -=A-por 1lyde +harr, profesor de griego y lat(n de la niversidad de Fe$as.3espués de la desaparici#n de la escuela humanista de derecho, "rancia noprest# mayor atenci#n al romanismo, a pesar de haber dado verdaderos degenios, como el insigne +othier. En la actualidad la personalidad m)s destacada

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es el 7urista y soci#logo Lévy&8ruhl. Fampoco Espa<a se ha distinguido por lainvestigaci#n y difusi#n de la disciplina romanista, que estuvo olvidada en el siglopasado y fue revivida por el profesor "elipe de 3iego.Encontramos, sin embargo, en nuestro d(as grandes maestros de la materia, como9anta 1ru6 Fei7eiro, Jlvare6 3M>rs, !glesias, ;rias @amos, Jlvare6 9u)re6 y Barc(a

Barrido.3onde el estudio la investigaci#n del derecho romano ha adquirido proporcionesinsospechadas, es en los pa(ses del mundo comunista actual. El profesor de96eged%ungr(a', Elemer +olay, ensu libro La ense<an6a del derecho romano enlos pa(ses socialistas, demuestra el interés que ha suscitado el sistema 7ur(dicoromano en @usia, 1hecoslovaquia, @umania, Dugoslavia y ungr(a, en cuyasuniversidades forma parte de los planes de estudio de todas las "acultades deLeyes. Entre otras conclusiones que e$plican el interés por la disciplina, elprofesor h:ngaro nos dice que “se debe recha6ar el errado criterio que sostieneque el derecho romano ser(a solamente una llamada materia hist#rica.

9e trata de una asignatura de car)cter hist#rico sin cuyo estudio & para lo cual escompetente la universidad socialista & la cultura 7ur(dica no puede ser completa”.+)rrafo aparte merece, por obvias ra6ones, la referencia al alto nivel que haalcan6ado la ense<an6a e investigaci#n romanista en los pa(ses de ;méricaLatina, esto es, aquellas naciones que se e$tiende desde Cé$ico a la @ep:blica

 ;rgentina, en las que el derecho romano, por un imperativo de la formaci#n 7ur(dica americana, mantiene su innegable valor principal y trascendente fuente delas legislaciones de derecho p:blico y particularmente, de derecho privado. Fienee$plicaci#n as( el fen#meno de la inclusi#n de la disciplina en los planes deestudio de las universidades de ;mérica latina, siguiendo de esta suerte larecomendaci#n de la 9egunda 1onferencia de "acultades Latinoamericanas de3erecho reunida en Lima %+er:', que establec(a que el derecho romano debeformar parte de las dieciocho materias b)sicas del per(odo curricular de lasEscuelas de 3erecho. Fanto ha cua7ado la idea, que sabemos que derechoromano es asignatura obligada en setenta y siente universidadeslatinoamericanas.El interés siempre creciente por la investigaci#n del derecho romano ha llevado alos estudiosos de la materia a nucleares en sociedades cient(ficas con el fin deaunar esfuer6os en la tarea de difundir los principios que informan las instituciones

 7ur(dicas de derecho p:blico y privado romano. En -=A se cre# en 8rasil la9ociedad 8rasileira de @omanistas, que edita una pr)ctica revista llamada

“@omanistas”, y en +araguay los cultores del derecho romano se encuentranagrupados en la ;sociaci#n +araguaya de @omanistas. Entre nosotros se form#en el a<o -=AN la 9ociedad ;rgentina de 3erecho @omano que ha publicadodurante largos a<os la revista de la entidad, con traba7os de gran val(a,destac)ndose entre ellos la traducci#n al castellano de los libros ! y !! del c#digoFeodosiano.La actividad cient(fica de los 7uristas que cultivan el derecho romano en ;mérica

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latina se ha desarrollado también por medio de congresos y conferencias a nivelinternacional y nacional que han tratado de afian6ar la idea com:n a losromanistas latinoamericanos de que el estudio de los derechos nacionalescarecer) de profundidad y solide6 si no se tiene un cabal conocimiento de losprincipios que los informan, todos los cuales se insertan en la tradici#n 7ur(dica

romana.

OPINION

Este cap(tulo hace referencia a las escuelas modernas de derecho romano en laque en la modernidad se abre en el siglo X! con el predominio de lasupervivencia del derecho romano como orden 7ur(dico en Europa occidental%derecho com:n', sobre la supervivencia del derecho romano %disciplina cient(fica'

y culmina en el siglo X!X, En la edad moderna también se verifica la ley de laalternativa del derecho romano.

Carolina Galis O!a"a

El anterior capitulo nos muestra las diferentes escuelas modernas, su importanciay evoluci#n en el derecho romano, como surgen. 2o es muy e$tenso, pero llega aabarcar el tema. Cuestra c#mo se dan las codificaciones del c#digo alem)n, y elc#digo civil francés. Ce parece un tema de gran importancia para la épocamoderna, y como se da la adaptaci#n de estas.

Cind! Alare# $imene#

El cap(tulo ocho nos muestra las escuelas de la época y sus clasificaciones, a mipensar me parece que el cap(tulo anteriormente mencionado se queda un pococorto a la hora de intensidad pero a su ve6 es conciso, breve y muy biene$plicado, a una vista amplia y general se da cuenta de los temas fundamentalesdel cap(tulo para una buena comprensi#n de estos .

$uan Pa%lo Arr&#ola 'illal%a(

En este cap(tulo nos se<alan las escuelas modernas del derecho romano, su origen,relevancia, y que aspectos han evolucionado a través de la historia y que consecuenciashan tenido hasta nuestros tiempos. 2os muestran los c#digos tanto alem)n %-=//' como

francés %-/0'.

'alentina )errera Ta*ia

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AM+IENTACION

NAPOLEON +ONAPARTE

2apole#n es considerado como uno de los mayores genios militares de la istoria,habiendo comandado campa<as bélicas muy e$itosas, aunque con ciertas

derrotas igualmente estrepitosas. 9us agresivas guerras de conquista seconvirtieron en las mayores operaciones militares conocidas hasta ese momentoen Europa, involucrando a un n:mero de soldados 7am)s visto en los e7ércitos dela época. ;dem)s de estas proe6as bélicas, a 2apole#n también se le conoce por el establecimiento del 1#digo 2apole#nico y es considerado por algunos unOmonarca iluminadoP debido a su e$traordinario talento y capacidad de traba7o.>tros, sin embargo, lo estiman un dictador tir)nico cuyas guerras causaron la

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muerte de millones de personas, as( como uno de los persona7es m)smegal#manos y nefastos de todos los tiempos.

,RIEN-RIC. .ARL 'ON SA'IGN/

9avigny pertenece a la llamada escuela hist#rica del derecho alemana, a pesar de

que no puede pretender ser considerado como su fundador, un honor quepertenece a Bustav ugo. En la historia de la 7urisprudencia de 9avignyencontramos grandes obras como las @echt des 8esit6es y la 8eruf unserer Qeitfür Beset6gebung antes mencionadas. El primero marca una época en la

 7urisprudencia. Ghering el profesor dice* R1on la @echt des 8esit6es el método 7ur(dico de los romanos fue recuperado, y la 7urisprudencia moderna naci#.R

Carc# un gran avance tanto en los resultados y método. 9avigny trat# dedemostrar que en el derecho romano siempre la posesi#n hace referenciaausucapion o para interdictsS que no e$iste un derecho a la continuidad en laposesi#n, sino s#lo a la inmunidad de interferenciaS posesi#n que se basa en laconciencia de poder ilimitado.

Otto von +ismarc0

>tto Eduard Leopold von 8ismarc?&9chTnhausen, +r(ncipe de 8ismarc? y 3uquede Lauenburg%9chTnhausen, - de abril de --A&"riedrichsruh, N/ de

 7ulio de -=' conocido como >tto von 8ismarc?, fueun estadista, bur#crata, pol(tico y prosista alem)n, considerado el fundador del Estado alem)n moderno. 3urante sus :ltimos a<os de vida se le apod# elO1anciller de ierroP por su determinaci#n y mano dura en la gesti#n de todo lorelacionado con su pa(s, que inclu(a la creaci#n de un sistema de alian6as

internacionales que aseguraran la supremac(a de ;lemania, conocido comoel @eich.