Capacidad Civil

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CAPACIDAD DE DERECHO CONCEPTO Es la aptitud de una persona de ser titular de derechos y deberes Art. 52. Capacidad de derecho Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este código no están expresamente declarados incapaces ALCANCE En principio toda persona es capaz de derecho, no se concibe más que incapacidad relativa, algunas limitaciones en resguardo del orden público independiente de la voluntad de las personas. Art. 53. Alcance de la capacidad Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política. CARACTERES DE LA INCAPACIDAD DE DERECHO 1- Establecida por la ley por razones de orden público y moral 2- Se establece para prevenir actos inconvenientes 3- Los actos realizados por incapaces de derecho son de nulidad absoluta 4- La limitación o incapacidad relativa de derecho no se suple con la representación 5- Se rige por la ley territorial INCAPACES DE DERECHO Art. 1.160. De los que pueden contratar No pueden contratar: …. 3. Los que están excluidos de poderlo hacer con personas determinadas, o respecto de cosas especiales, 4. Aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos 5. Los religiosos profesos de uno y otro sexo, sino cuando comprasen bienes muebles a dinero de contado, o contratasen por sus conventos; 6. Los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, si no estipularen concordatos con sus acreedores. Art. 1.361. Es prohibida la compra, aunque sea en remate público, por sí o por interpuesta persona:

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Capacidad civil en el derecho argentino

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CAPACIDAD DE DERECHO

CONCEPTO Es la aptitud de una persona de ser titular de derechos y deberes

Art. 52. Capacidad de derechoLas personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este cdigo no estn expresamente declarados incapaces

ALCANCEEn principio toda persona es capaz de derecho, no se concibe ms que incapacidad relativa, algunas limitaciones en resguardo del orden pblico independiente de la voluntad de las personas.

Art. 53. Alcance de la capacidadLes son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad poltica.

CARACTERES DE LA INCAPACIDAD DE DERECHO1- Establecida por la ley por razones de orden pblico y moral2- Se establece para prevenir actos inconvenientes3- Los actos realizados por incapaces de derecho son de nulidad absoluta4- La limitacin o incapacidad relativa de derecho no se suple con la representacin5- Se rige por la ley territorial

INCAPACES DE DERECHO

Art. 1.160. De los que pueden contratar

No pueden contratar:.3. Los que estn excluidos de poderlo hacer con personas determinadas, o respecto de cosas especiales, 4. Aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos5. Los religiosos profesos de uno y otro sexo, sino cuando comprasen bienes muebles a dinero de contado, o contratasen por sus conventos; 6. Los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, si no estipularen concordatos con sus acreedores.

Art. 1.361. Es prohibida la compra, aunque sea en remate pblico, por s o por interpuesta persona:

1 A los padres, de los bienes de los hijos que estn bajo su patria potestad;

2 A los tutores y curadores, de los bienes de las personas que estn a su cargo y comprar bienes para stas, sino en los casos y por el modo ordenado por las leyes;

3 A los albaceas, de los bienes de las testamentarias que estuviesen a su cargo;

4 A los mandatarios, de los bienes que estn encargados de vender por cuenta de sus comitentes;

5 A los empleados pblicos, de los bienes del Estado, o de las Municipalidades, de cuya administracin o venta estuviesen encargados;

6 A los jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos y tasadores, de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el cual ejerciesen, o hubiesen ejercido su respectivo ministerio;

7 A los Ministros de Gobierno, de los bienes nacionales o de cualquier establecimiento pblico, o corporacin civil o religiosa, y a los Ministros Secretarios de los Gobiernos de Provincia, de los bienes provinciales o municipales, o de las corporaciones civiles o religiosas de las provincias.

CAPACIDAD DE HECHO

CONCEPTOEs la aptitud de una persona para adquirir derechos y obligaciones y ejerceros por si mismo

CARACTERES DE LA INCAPACIDAD DE HECHO1- Obedece a la falta de discernimiento2- Se suple con la representacin o asistencia (56)3- Es establecida por la ley en proteccin del incapaz4- Los actos celebrados por incapaces de hecho son de nulidad relativa 5- Se rige por la ley de domicilio

LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE HECHO

Se dan tres situaciones:

1- Personas que pueden ejercer por si mismos todos los derechos (capacidad de hecho plena) Ej. Mayores sin impedimentos legales

2- Personas que pueden ejercer por si mismos algunos derechos (incapacidad de hecho relativa) Ej. Menores adultos: 14 a 18

3- Personas que no pueden ejercer por si mismos ningn derecho sino por representacin (Incapacidad de hecho absoluta) Ej. Menores impberes

INCAPACIDAD ABSOLUTALos que no pueden ejercer por s mismo ningn acto (Se suple con representacin)

Art. 54. Tienen incapacidad absoluta:1 Las personas por nacer;2 Los menores impberes;3 Los dementes;4 Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito (Art 631 CPCC Pcia. Bs As agrega y por otros medios )

Menores impberesArt. 127. Son menores impberes los que an no tuvieren la edad de 14 aos cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los 18 aos cumplidos.

Excepciones a la incapacidadActos que puede celebrar:- contratar suministros de urgente necesidad estando fuera de casa - compras de pequeos montos (entradas para espectculos)- viajar en trasporte pblico- otros actos admitidos por la costumbre- Desde los 10 aos, los menores pueden tomar posesin de las cosas (2392)

INCAPACIDAD RELATIVALos que no pueden ejercer por s mismos algunos actos expresamente autorizados, pues la regla es la incapacidad(Se suple con representacin)

Art. 55. Los menores adultos slo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan otorgar.

Art. 127. Son menores impberes los que an no tuvieren la edad de 14 aos cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los 18 aos cumplidos.

Art. 55. Los menores adultos slo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan otorgar.

1. Con autorizacin de los padres:- Contraer matrimonio desde los 18 aos, salvo dispensa judicial. (166 inc 5)-Enrolarse en el ejrcito o comunidades religiosas- Celebrar contrato de trabajo desde los 14 aos (Art 32 LCT)

2. Por su propia voluntad- Otorgar testamento a partir de los 18 aos (286 y 3614)- Reconocer hijos (286)- Estar en juicio cuando sea demandado criminalmente (286)- Ser testigo en juicio (426 CPCCN) - Recibir depsito necesario y responder por el (2228)- Responde del comodato celebrado por dolo (2259)- Actuar como mandatario de otro (1897)- Ser donante de rganos a partir de los 18 aos. (24193)- adquieren capacidad laboral y profesional (que articulo?)- Contraer deudas estando en el exterior en caso de necesidad (284)

INHABILIDAD

Se trata de personas capaces con limitaciones legales por deficiencias squicas producto de trastornos como alcoholismo, estupefacientes, inestabilidad emocional, prodigalidad, etc, con el fin de evitar un dao a la propia persona o al patrimonio.

Art. 152 bis. Podr inhabilitarse judicialmente:

1-Por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estn expuestos a otorgar actos jurdicos perjudiciales a su persona o patrimonio.

2 A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar a la demencia, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente dao a su persona o patrimonio.

3 A quienes por la prodigalidad en los actos de administracin y disposicin de sus bienes expusiesen a su familia a la prdida del patrimonio. Solo proceder en este caso la inhabilitacin si la persona imputada tuviere cnyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La accin para obtener esta inhabilitacin slo corresponder al cnyuge, ascendientes y descendientes.

Se nombrar un curador al inhabilitado sin cuya conformidad del curador los inhabilitados no podrn disponer de sus bienes por actos entre vivos.Los inhabilitados podrn otorgar por s solos actos de administracin, salvo los que limite la sentencia de inhabilitacin teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Art 12 Cdigo PenalLa reclusin y prisin por ms de 3 aos lleva la inhabilitacin absoluta por el tiempo de la condena, que podr extenderse a 3 aos ms si as lo dispone el tribunal de: - Ejercicio de la Patria Potestad - Administracin de los bienes - Disponer de ellos por actos intervivosQuedan sujetos al rgimen de curatela establecido por el Cdigo Civil para los incapaces

(Implica incapacidad de hecho para actos de carcter patrimonial, pudiendo realizar otros actos como: matrimonio, reconocimiento de hijos, etc. Se le designa en la sentencia condenatoria un curador. Implica una incapacidad de derecho en razn de la privacin de la Patria Potestad)

PROTECCIN DE LOS INCAPACES Y INHABILITADOSTiene como finalidad la proteccin de las personas que se hallen imposibilitados para obrar por s mismos y por razones de situacin desventajosa en que se encuentran

1-REPRESENTACIN Y ASISTENCIAEs la colaboracin de ciertas personas autorizadas por la ley para actuar en nombre y a cuenta del incapaz o conjuntamente con ste y a travs del Ministerio Pblico de Menores y el Patronato del Estado.

2- SANCIN A LOS ACTOS JURDICOS REALIZADOS POR INCAPACES Los actos del incapaz sin representacin legal son nulos segn los Art 59, 1041, 1042

Art. 59. A ms de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que ser parte legtima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdiccin voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participacin (De hecho)

Art. 1.041. Son nulos los actos jurdicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su dependencia de una representacin necesaria. (De hecho)

Art. 1.042. Son tambin nulos los actos jurdicos otorgados por personas relativamente incapaces en cuanto al acto, o que dependiesen de la autorizacin del juez, o de un representante necesario. (De hecho)

Art 1043.- Son igualmente nulos los actos otorgados por personas, a quienes por este cdigo se prohbe el ejercicio del acto de que se tratare. (De derecho)

Disposiciones complementariasLos Art 3966 y 3980 expresan la posibilidad de liberacin de las consecuencias de la prescripcin cumplida durante el impedimento siempre que al cesar la incapacidad hiciera valer sus derechos en el trmino de 3 meses

Medios excluidosQuedan excluidos los beneficios suplementarios como la in integrum restitutio y la hipoteca legal

Art. 58. Este cdigo protege a los incapaces, pero slo para el efecto de suprimir los impedimentos de su incapacidad, dndoles la representacin que en l se determina, y sin que se les conceda el beneficio de restitucin, ni ningn otro beneficio o privilegio.

MENORES

CONCEPTO

Art 126Son menores las personas que no hubiesen cumplido los 18 aos de edad

MENORES IMPBERES (Menores de 14 aos)

Art. 127. Son menores impberes los que an no tuvieren la edad de 14 aos cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los 18 aos cumplidos.

Excepciones a la incapacidadActos que puede celebrar:- contratar suministros de urgente necesidad estando fuera de casa - compras de pequeos montos (entradas para espectculos)- viajar en trasporte pblico- otros actos admitidos por la costumbre- Desde los 10 aos, los menores pueden tomar posesin de las cosas (2392)

Capacidad civil: son incapaces absolutos de hecho Art 54 inc 2Pueden realizar actos jurdicos por medio de representacin necesaria

Responsabilidad contractual: los padres son responsables por las consecuencias de los actos lcitos realizados por este. (Incumplimiento de obligaciones)

Art 1197 Las convenciones hechas en los contratos son para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma

Art 512. La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligacin consiste en la omisin de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligacin y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar

Responsabilidad extra-contractual: son responsables a partir de los 10 aos por los actos ilcitos que cometieran, sin perjuicio de la responsabilidad indirecta de los padres

Art. 1.109. Responsabilidad por culpaTodo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un dao a otro, est obligado a la reparacin del perjuicio

Art. 1.077. Responsabilidad por doloTodo delito hace nacer la obligacin de reparar el perjuicio que por l resultare a otra persona.

Art. 1.114. El padre y la madre son solidariamente responsables de los daos causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de 10 aos. En caso de que los padres no convivan, ser responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento daoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor

MENORES ADULTOS (Entre 14 y 18 aos)

Art. 127. Son menores impberes los que an no tuvieren la edad de 14 aos cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los 18 aos cumplidos.

Capacidad civil: son incapaces relativos de hecho Art 55

Art. 55. Los menores adultos slo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan otorgar.

1. Con autorizacin de los padres:- Contraer matrimonio antes de los 18 aos, con dispensa judicial. (166 inc 5)-Enrolarse en el ejrcito o comunidades religiosas (275)- Celebrar contrato de trabajo desde los 16 aos (Art 32 LCT). - Estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relacin de trabajo (Art 33 LCT)

2. Por su propia voluntad- Celebrar matrimonio (sin autorizacin de los padres) por dispensa judicial- Celebrar contrato de trabajo siendo emancipado (Art 35 LCT)- Si trabajan con autorizacin pueden agremiarse y formar parte de asociaciones profesionales (Dec. 23853/1944, art. 5, ratificado por la ley 12921) y hacer donacin de lo que adquieran con su profesin o industria (1807 inc. 7)- Otorgar testamento a partir de los 18 aos (286 y 3614)- Reconocer hijos (286)- Estar en juicio cuando sea demandado criminalmente (286)- Ser testigo en juicio (426 CPCCN) - Recibir depsito necesario y responder por el (2228)- Responde del comodato celebrado por dolo (2259)- Actuar como mandatario de otro (1897)- Ser donante de rganos a partir de los 18 aos. (24193)- Adquieren capacidad laboral y profesional (que articulo?)- Contraer deudas estando en el exterior en caso de necesidad (284)

Responsabilidad contractual: son responsables por actos lcitos realizados, sin perjuicio de la responsabilidad indirecta de los padres

Art 512. La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligacin consiste en la omisin de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligacin y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar

Responsabilidad extracontractual: son responsables por la realizacin de actos ilcitos, sin perjuicio de la responsabilidad indirecta de los padres

Art. 1.114. El padre y la madre son solidariamente responsables de los daos causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de 10 aos. En caso de que los padres no convivan, ser responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento daoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor

Sometimiento a la Patria potestadLa Patria Potestad sobre los hijos es en la actualidad compartida por los padres.

Art. 264. La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su proteccin y formacin integral, desde la concepcin de stos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.Su ejercicio corresponde:

1 En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estn separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumir que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el art 264 quater, o cuando mediare expresa oposicin.

2 En caso de separacin de hecho, separacin personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicacin con el hijo y de supervisar su educacin.

3 En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presuncin de fallecimiento, privacin de la patria potestad, o suspensin de su ejercicio, al otro.

4 En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido.

5 En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aqul que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante informacin sumaria.

6 A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.

FORMAS DE CESACIN O DISMINUCIN DE LA INCAPACIDAD

Art. 128. Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad, el da en que cumplieren 18 aos, y por su emancipacin antes que fuesen mayores.Desde los dieciocho aos el menor puede celebrar contrato de trabajo en actividad honesta sin consentimiento ni autorizacin de su representante, quedando a salvo al respecto las normas del derecho laboral. El menor que hubiere obtenido ttulo habilitante para el ejercicio de una profesin podr ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorizacin.En los dos supuestos precedentes el menor puede administrar y disponer libremente los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos.

Cesacin: el da que cumple los 18 aos de edad

Art. 129. La mayor edad habilita para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de personalidad alguna o autorizacin de los padres, tutores o jueces.

Disminucin: la emancipacin otorga mayor libertad con las limitaciones del art 134 y 135

Art. 134. Los emancipados no pueden ni con autorizacin judicial:1 aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito;2 hacer donacin de bienes que hubiesen recibido a ttulo gratuito;3 afianzar obligaciones.

Art. 135. Los emancipados adquieren capacidad de administracin y disposicin de sus bienes, pero respecto de los adquiridos por ttulo gratuito antes o despus de la emancipacin, slo tendrn la administracin; para disponer de ellos debern solicitar autorizacin judicial, salvo que mediare acuerdo de ambos cnyuges y uno de stos fuere mayor de edad.

EmancipacinImplica la resolucin de las ataduras del menor de edad respecto de sus representantes legales (padres o tutor)

1- Matrimonial Tipos de emancipacin civil 2- Comercial 3- Profesional

1- Emancipacin por matrimonio

Art. 131. Los menores que contrajeren matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en el Art 134.Si se hubieren casado sin autorizacin no tendrn, hasta los veintin aos, la administracin y disposicin de los bienes recibidos o que recibieren a ttulo gratuito, continuando respecto a ellos el rgimen legal vigente de los menores, salvo ulterior habilitacin

Art. 134. Los emancipados no pueden ni con autorizacin judicial:1 aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito;2 hacer donacin de bienes que hubiesen recibido a ttulo gratuito;3 afianzar obligaciones.

Art. 133. La emancipacin por matrimonio es irrevocable y produce el efecto de habilitar a los casados para todos los actos de la vida civil, salvo (134 y 135), aunque el matrimonio se disuelva en su menor edad, tengan o no hijos. No obstante ello, la nueva aptitud nupcial se adquirir una vez alcanzada la mayora de edad.

(Es irrevocable para el cnyuge que actuare de buena fe en el caso de la anulacin del matrimonio)

2- Emancipacin comercialLos Art 10 y 11 del C. Comercio, habilita al mayor de 18 aos al ejercicio de la actividad comercial.

Requisitos1- Consentimiento del padre o madre2- Inscripcin de la autorizacin en el tribunal de comercio.

3- Emancipacin profesional

SANCIN A LOS ACTOS REALIZADOS POR INCAPACES DE HECHO O DE DERECHO

1. Los actos realizados por incapaces absolutos y relativos de hecho son nulosArt 1041.- Son nulos los actos jurdicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su dependencia de una representacin necesaria. (Absolutos)

Art 1042.- Son tambin nulos los actos jurdicos otorgados por personas relativamente incapaces en cuanto al acto, o que dependiesen de la autorizacin del juez, o de un representante necesario. (Relativos)

2. Los actos realizados por incapaces de derecho son nulos tambin

Art 1043.- Son igualmente nulos los actos otorgados por personas, a quienes por este cdigo se prohbe el ejercicio del acto de que se tratare.