Capacidad Juridica de Goze y Ejercicio

2
CAPACIDAD JURIDICA DE GOZE Y EJERCICIO La capacidad jurídica se clasifica en: Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos. La capacidad es uno de los atributos con mayor trascendencia en las personas, por lo tanto estas como sujetos de derecho, por el simple hecho de ser personas deben tener capacidad jurídica ya sea total o parcial, con esto me refiero a que pueden tener la capacidad de goce y ejercicio (capacidad total) o solo tener capacidad de goce sin la de ejercicio (capacidad parcial) en el caso de los afectados de sus facultades mentales, en la cual pueden ejercer sus derecho mediante un tutor o un curador. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio. Si desaparece esta capacidad, se impide la posibilidad jurídica de actuar y el más claro ejemplo seria los esclavos en Roma que se reputaban como cosas, sin derechos. Podemo decir que constitucionalmente el art. 30 nos dice los requisitos para la nacionalidad por lo tanto quienes tienen la capadicad de goce en México, aunque habria que ver los requisitos especificos que dicte el codigo civil de cada entidad federativa sobre al respecto. La capacidad de ejercicio (que debería llamarse "capacidad de ejercer") es la posibilidad jurídica en la que la una persona hace valer directamente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en

description

ACTO JURÍDICO

Transcript of Capacidad Juridica de Goze y Ejercicio

CAPACIDAD JURIDICA DE GOZE Y EJERCICIOLa capacidad jurdica se clasifica en: Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos.

La capacidad es uno de los atributos con mayor trascendencia en las personas, por lo tanto estas como sujetos de derecho, por el simple hecho de ser personas deben tener capacidad jurdica ya sea total o parcial, con esto me refiero a que pueden tener la capacidad de goce y ejercicio (capacidad total) o solo tener capacidad de goce sin la de ejercicio (capacidad parcial) en el caso de los afectados de sus facultades mentales, en la cual pueden ejercer sus derecho mediante un tutor o un curador.

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda persona, as por ejemplo el embrin humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donacin, tiene la capacidad de goce ms no de ejercicio. Si desaparece esta capacidad, se impide la posibilidad jurdica de actuar y el ms claro ejemplo seria los esclavos en Roma que se reputaban como cosas, sin derechos. Podemo decir que constitucionalmente el art. 30 nos dice los requisitos para la nacionalidad por lo tanto quienes tienen la capadicad de goce en Mxico, aunque habria que ver los requisitos especificos que dicte el codigo civil de cada entidad federativa sobre al respecto.

La capacidad de ejercicio (que debera llamarse "capacidad de ejercer") es la posibilidad jurdica en la que la una persona hace valer directamente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en nombre propio actos jurdico y as contraer obligaciones que deber cumplir; adems de poder ejercitar las acciones pertinentes en los tribunales. En el caso de los incapaces pues esta se puede ejercer mediante un tutor o curador. El requisito para tenerla esta en nuestra Constitucin Poltica de Mxico, en su art. 34, que nos marca los requisitos para ser ciudadano, que no es lo mismo tener la nacionalidad mexicana a tener la ciudadana.

Preguntas por la capacidad jurdica, pues es la denominacin general a la capacidad en el derecho y que se divide en de goce o de ejercicio, pero tal vez te refieras a otra divisin, a la del derecho publico que en ese caso es la capacidad poltica o a la capacidad para actos de dominio en esta no solo basta con que seas mayor de edad y en pleno uso de tus facultades mentales, sino que necesitas una capacidad especial, que requiere la ley para llevar a cabo los actos de dominio ya que debes tener la posibilidad jurdica de disponer de los bienes de que se trate; por que se supone que tienes la propiedad o la autorizacin legal del propietario para realizarlos. Bueno espero que te sea til la respuesta y en cuanto a este ultimo prrafo pues no se si a eso te referas, saludos.

Rafael Rojina Villegas, Compendio de derecho civil tomo I, Edicin 30, Editorial Porrua, Pg. 158,159, 164. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mxicanos, Ed. Sista, Edicin 2008, art. 30, 34