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CAPACITACIÓN DE COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Ing. Horacio Juárez Trejo.

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CAPACITACIÓN DE COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Ing. Horacio Juárez Trejo.

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Objetivo.

Entender claramente el proceso de licitación pública, los

casos de excepción a éste y mediante ejercicios prácticos

identificar en que circunstancias utilizar los distintos

ordenamientos legales aplicables, a fin de determinar el

proceso de adjudicación de contratos de obra pública.

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 134 Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios.. se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (Párrafo tercero) Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

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La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

(Párrafo primero)

Las entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: Licitación pública; Invitación a cuando menos tres personas, o Adjudicación directa.

Art 27 LOPSRM y 33 LOPSRMPH

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(Párrafo primero)

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

Art 27 LOPSRM y 33 LOPSRMPH

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(Párrafo primero)

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Art 43 LOPSRM y 50 LOPSRMPH

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(Párrafo tercero)

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario.

La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Art 43 LOPSRM

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Art 3 PEF

El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:……

X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;……

Art 57 PEEH

En términos de obra pública y servicios relacionados con la misma, los montos que durante el ejercicio 2016 definirán el procedimiento de adjudicación que deberán realizar los entes públicos, de conformidad a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Hidalgo, se establecen en el Complementario 13 del tomo II de este Decreto.

Los montos a que se refiere este artículo deberán considerarse sin incluir el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

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Anexo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación

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¿Cuál es el origen del recurso? Federal

Estatal

Municipal

¿Cuál es el presupuesto total asignado para obra pública o servicio relacionado por programa o fuente de financiamiento? Ramo XX

FISM

¿Cuál en el monto de cada obra o servicio relacionado por fuente de financiamiento?

Como determinar el modo de adjudicación

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(Párrafo segundo)

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México que las reciban, conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal… En todos los casos deberán registrarlas como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos…

Art 49 LCF

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La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:…. …. VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Art 1 LOPSRM

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Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Art 25 LCF Última Reforma DOF 18-07-2016

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Ejercicio.

La entidad elabora su programa anual de obra pública de la siguiente manera:

Montos sin IVA

Solución

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1.- Determinar el proceso de adjudicación de contrato que corresponda a cada obra.

2.- Verificar si cumple con la condición referida en el articulo 43 de las LOPSRM párrafo tercero, referente al no exceder del 30% del presupuesto la suma de los montos de los contratos.

Ejercicio.

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Párrafo 5

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria.

Le proceso de invitación a cuando menos tres personas con la entrega de la primera invitación.

Ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Art 27 LOPSRM

Publicación o invitación

Fallo y firma de contrato

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4.2.1 Licitación pública

4.2.1.1 Elaboración y publicación de la convocatoria a la licitación pública en CompraNet.

4.2.1.2 Visita al sitio y junta de aclaraciones.

4.2.1.3 Presentación y apertura de proposiciones

4.2.1.4 Evaluación de proposiciones

4.2.1.5 Fallo

Licitación Pública

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LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN

Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SFP la asesoría preventiva que ésta proporciona para el procedimiento de contratación de que se trate, conforme al instrumento que se encuentra disponible en la página electrónica de la SFP, cuya dirección es: http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.html.

4.2.1.1 Elaboración y publicación de la convocatoria a la licitación pública en CompraNet.

1.- Constatar que los proyectos o los términos de referencia cumplan con todos los requisitos.

2.- Elaborar el proyecto de convocatoria

3.- Solicitar por escrito a la SFP la designación de un testigo social (solo para contratos mayores a 10 millones dsm)

4.- Determinar la publicación del proyecto de convocatoria

5.- Difundir el proyecto de convocatoria en Compranet

6.- Analizar e incorporar comentarios al proyecto de convocatoria

7.- Calendarizar las fechas del procedimiento de contratación.

8.- Publicar la convocatoria en Compranet y en el DOF.

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Calendario de fechas.

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LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN

4.2.1.2 Visita al sitio y junta de aclaraciones

1.- Realizar la visita al sitio de los trabajos (opcional).

2.- Llevar a cabo la(s) junta(s) de aclaraciones (opcional).

3.- Levantar el acta de junta de aclaraciones (entregar copia)

4.- Poner a disposición de los ausentes el acta.

Visita al sitio y junta de aclaraciones

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Calendario de fechas

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Visita al sitio y junta de aclaraciones

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LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN

4.2.1.3 Presentación y apertura de proposiciones

1.- Llevar a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones.

2.- Constatar la entrega de la documentación que integre las proposiciones.

(si se reciben las proposiciones)

3.- Levantar acta de la presentación y apertura de proposiciones.

4.- Evaluación de propuestas.

(no se reciben proposiciones)

4.- Declarar desierta la licitación.

5.- Convocar nuevamente o contratar bajo su responsabilidad

(emitir una segunda convocatoria Art 72 del RLOPSRM o se inicia invitación a tres Art. 42 fracción VII LOPSRM, mismo que si se declara desierto se podrá adjudicar directamente Art. 44 último párrafo LOPSRM)

Presentación y apertura de proposiciones

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Evaluación de proposiciones 1.- Remitir al Área técnica para su evaluación las propuestas técnicas. 2.- Recibir y evaluar conforme al mecanismo previsto en la convocatoria. 3.- Remitir al Área responsable de la contratación el resultado 4.- Realizar la evaluación de las proposiciones económicas. 5.- Verificar si las proposiciones técnica y económicamente solventes, tienen precios aceptables (obtenidos de la investigación de mercado) ni rebasar el presupuesto) que resulte factible su pago.

Evaluación de proposiciones

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Fallo

1.- Analizar si las proposiciones solicitadas o bien asentar, que no se recibieron.

2.- Elaborar el fallo adjudicando el contrato.

3.- Dar a conocer en junta pública el fallo y difundirlo en CompraNet

Fallo

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4.2.2 Contratación mediante procedimientos de excepción a la licitación pública

4.2.2.1 Invitación a cuando menos tres personas.

4.2.2.2 Adjudicación directa

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LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN

Contratación mediante procedimientos de excepción a la licitación pública

podrán contratar, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando

I.- El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona (obras de arte, patentes, derechos de autor)

II.- Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor

Art 42 LOPSRM

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III.- Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados.

IV.- Se realicen con fines exclusivamente militares o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional.

V.- Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad

VI.- Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista (entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja menor al 10%)

Art 42 LOPSRM

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VII.- Se haya declarado desierta una licitación pública.

VIII.- Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance.

IX.- Se trate de trabajos que requieran mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes.

X.- Se trate de servicios por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico.

XI.- Se trate de servicios de consultorías, asesorías, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación. (directa solo si es información reservada)

Art 42 LOPSRM

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Art 42 LOPSRM

XII.- Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago.

XIII.- Cuando se acredite la celebración de una alianza entre entidades con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la Infraestructura nacional.

XIV Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, que permitan la realización de la licitación pública (adjudicación directa)

(no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública)

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LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN Contratación mediante procedimientos de excepción a la licitación pública 4.2.2.1 Invitación a cuando menos tres personas. 1.- Elaborar, el escrito que contenga la justificación del supuesto de excepción a la licitación pública, en el que se acrediten los criterios en los que se funda el ejercicio 2.- Determinar, de acuerdo al supuesto de excepción de que se trate, a quién corresponde dictaminar sobre su procedencia para someterlo consideración. 3.- Analizar y dictaminar sobre la procedencia del supuesto de excepción a la licitación pública

Invitación a cuando menos tres personas

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4.- Invitar por escrito a participar a cuando menos tres personas, difundir las invitaciones a través de CompraNet y de la página de la entidad.

5.- Visita a sitio y juntas de aclaraciones (si esta previsto)

6.- Llevar a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones en la fecha prevista en la invitación.

7.- Elaborar el fallo adjudicando el contrato

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.

(art 44 ultimo párrafo)

Invitación a cuando menos tres personas

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Adjudicación Directa

Los mismos puntos 3 puntos anteriores.

1.- Elaborar y entregar la solicitud de cotización; deberá contener los requerimientos técnicos, económicos y demás necesarios para el desarrollo de los trabajos.

2.- Recibir la cotización que presente la persona seleccionada para su evaluación

3.- Notificación de la adjudicación (articulo 81 párrafo quinto del RLOPSRM)

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1.- Integrar al modelo de contrato los términos y condiciones de la proposición ganadora.

2.- Requerir al contratista adjudicado la entrega de las garantías exigidas en la convocatoria.

3.- Realizar los trámites para la calificación, aceptación, registro, guarda y custodia de las garantías

4.- Recabar firmas de los servidores públicos facultados para ello, así como del contratista.

Formalización del contrato

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http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm

https://www.youtube.com/watch?v=rqq67hySts4&index=1&list=PLovQxhwW37FulBx83n3tiaXxEdRK5rgRZ

https://www.youtube.com/watch?v=MJabWMlao8o&list=PLovQxhwW37FulBx83n3tiaXxEdRK5rgRZ&index=3

Manual de obra pública

Curso de adquisiciones

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL

SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO

Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 14 de septiembre de 2015

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO SEGUNDO. DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

TÍTULO TERCERO. DEL PADRÓN DE PROVEEDORES

TÍTULO CUARTO.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

TÍTULO QUINTO.- DE LOS CONTRATOS

TÍTULO SEXTO.- DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

TÍTULO SÉPTIMO.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

TÍTULO OCTAVO.- DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL PROCEDIMIENTO

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL

ESTADO DE HIDALGO

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL

ESTADO DE HIDALGO

Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 23 de

noviembre de 2015

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales

TÍTULO SEGUNDO. De la Planeación, Programación y

Presupuestación

TÍTULO TERCERO. Del Padrón de Proveedores

TÍTULO CUARTO. De los Procedimientos de Contratación

TÍTULO QUINTO. De los Contratos

TÍTULO SEXTO. De la información y verificación

TÍTULO SÉPTIMO. De las infracciones y sanciones

TÍTULO OCTAVO. De las inconformidades y del procedimiento de

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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 LAASSPEH.- La LAASSPEH es de orden público e interés

general, tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 108

CPEH en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles

y prestación de servicios que realicen:

Artículo 3 LAASSPEH.- El Estado, Dependencias, Entidades,

Ayuntamientos y Organismos Públicos Autónomos, aplicarán las

disposiciones de la LAASSPEH, en lo que no contraponga a los

ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a la vigilancia de sus

Órganos Internos de Control.

I. El Estado;

II. Las Entidades de la Administración Pública

Paraestatal;

II. Los Ayuntamientos del Estado;

IV. Las Entidades de la Administración Pública

Paramunicipal; y

V. Las personas de Derecho Público de carácter estatal,

con autonomía derivada de la CPEH o de la ley que los

crea.

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I. Adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles; II. Adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse o destinarse a un inmueble; III. Adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor;

IV. Adquisiciones, arrendamientos y servicios, que realice el Estado a comunidades indígenas;

V. Contratación de servicios relacionados con bienes muebles, incorporados o adheridos a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación, no impliquen modificación estructural alguna al propio inmueble;

Artículo 5 LAASSPEH.- La LAASSPEH es aplicable a:

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VI. Reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila, seguros, transportación de personas o bienes muebles, servicios de limpieza, fumigación, conservación de áreas verdes y vigilancia de bienes muebles e inmuebles;

VII. Contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles; VIII. Prestación de servicios de largo plazo no mayores a 5 años que involucren recursos de varios ejercicios

fiscales, a cargo de un proveedor;

IX. Prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

X. Contratación de servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago para los convocantes, siempre que su procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

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Adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos estatales

Se sujetarán a la LAASSPEH.

Adquisiciones con cargo total o parcial a fondos federales o recursos procedentes de créditos externos, conforme a los Convenios que se celebren entre el Estado y la Federación

Se sujetarán a las disposiciones de la Legislación Federal en la materia.

Art. 6 LAASSPEH

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Gasto de adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a:

* Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental

*PEELSH (ejercicio fiscal que corresponda)

Art.7 LAASSPEH Serán aplicables

de manera supletoria:

* Ley Estatal de Procedimiento Administrativo * Código Civil para el Estado de Hidalgo * Código Procedimientos Civiles p/Edo Hgo *Ley Federal de Competencia Económica (monopolios).

Art. 14 LAASSP

EH

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Artículo 24 LAASSPEH.- Las Entidades, los Ayuntamientos y

Organismos Públicos Autónomos deberán establecer Comités de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, su integración y

funcionamiento se sujetará a la LAASSPEH y, demás disposiciones

aplicables.

Artículo 23 LAASSPEH.- Facultades del Comité:

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I. Elaborar y aprobar sus reglas de integración y funcionamiento

IV. Dictaminar sobre la no celebración de licitaciones públicas, por encontrarse en algún supuesto de excepción (Art. 55 LAASSPEH)

VII. Autorizar, cuando se justifique la creación de Subcomités

VIII. Analizar los dictámenes o fallos emitidos * Cumplimiento de la LAASSPEH y disposiciones aplicables

V. Proponer políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios

II. Revisar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

III. Analizar la documentación preparatoria de los procedimientos de contratación

VI. Realizar los actos relativos a los procedimientos de contratación (licitación pública e invitación) hasta el fallo

IX. Autorizar casos de reducción de plazo de presentación y apertura de proposiciones

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TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

I. Licitación Pública

II. Invitación a cuando menos tres personas y,

III. Adjudicación directa

I. Presencial Presentación física del licitante participante en los actos

de: junta de aclaraciones, de presentación y apertura de proposiciones

(recepción de proposiciones en forma documental, por escrito y en sobre

cerrado o en su caso mediante servicio postal o mensajería) y, de fallo.

Artículo 33 LAASSPEH.- Los convocantes seleccionarán de entre los

siguientes procedimientos, aquél que de acuerdo con la naturaleza y

monto de la contratación asegure las mejores condiciones

disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad:

Artículo 34 LAASSPEH.- La licitación pública conforme a los medios

que se utilicen podrá ser:

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II. Electrónica Participación de los licitantes a través de medios electrónicos que establezca la SCyTG (actos de junta de aclaraciones, de presentación y apertura de proposiciones y, de fallo sin la presencia de los licitantes participantes).

III. Mixta Los licitantes a su elección podrán participar en forma presencial o electrónica en los actos de junta de aclaraciones, de presentación y apertura de proposiciones y, de fallo.

L I C I T A C I Ó N P Ú B L I C A

Artículo 39.- Licitaciones Públicas serán: Nacionales Internacionales

Inicia con: Termina con:

Publicación de la Convocatoria * Fallo

* Declaración procedimiento

desierto

* Cancelación del procedimiento

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I. Nombre, denominación o razón social de la convocante; II. Descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios …; III. Fecha, hora y lugar de celebración de los actos, de la firma del contrato, si será presencial, electrónica o mixta y la forma en que presentarán las proposiciones;

IV. Carácter de la licitación (nacional o internacional); idioma(s) en que presentarán las proposiciones, anexos técnicos y folletos…; V. Requisitos que deberán cumplir los interesados. ** No se deberá limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica

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VI Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, deberán presentar un escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su

representada…;

VII. Forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica (para suscripción de proposiciones y firma de contrato).

** Proporcionar una dirección de correo electrónico para notificaciones personales

VIII. Los licitantes entregarán junto con el sobre cerrado una declaración escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 77 LAASSPEH

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IX. Declaración de integridad, bajo protesta de decir verdad, de abstenerse de adoptar conductas para que los servidores públicos de la convocante, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas;

X. Si se requiere de la realización de pruebas, se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XI. Si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo (Arts.36 y 51) siempre que no rebase el periodo para el cual fue electa una administración, si será contrato abierto y, en su caso la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas;

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XII. Indicar si la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios, serán adjudicados por partida o concepto; XIII. Domicilio de las oficinas de la Contraloría u Órgano Interno de Control o el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades (Art. 88 LAASSPEH).

XIV. Señalar las causas expresas de desechamiento de las partidas o proposiciones; * Diapositiva 18

XV. Modelo de contrato que deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 60 de la LAASSPEH;

XVI. La forma de garantizar las proposiciones que se presenten; y

XVII. La posibilidad de existencia de ofertas subsecuentes de descuentos.

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Artículo 44 RLAASSPEH.- La Convocatoria se elaborará conforme a

la siguiente información:

I. Datos generales o de identificación:

a) Nombre de la Convocante, especificando el área contratante y el domicilio donde se localiza esta última;

b) … (Art .40 fracciones II y III LAASSPEH)

c) Número de identificación de la convocatoria;

d) … (Art. 40 fracción XI LAASSPEH)

e) … (Art. 40 fracción IV LAASSPEH)

f) Si se cuenta con disponibilidad presupuestaria o la contratación será financiada con fondos provenientes de créditos externos o que será

g) Los procedimientos, requisitos y demás disposiciones establecidos por la SCyTG, a los que se sujetará el procedimiento de contratación.

II. Objeto y alcance de la licitación pública:

a) Identificar los bienes a adquirir, arrendar o los servicios a contratar, la cantidad (es) o volúmenes requeridos y la unidad (es) de medida.

b) Indicar si los bienes, arrendamientos o servicios se agruparán en un concepto, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado. **

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c) Descripción de las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas, las normas internacionales o en su caso, las normas de referencia o especificaciones, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

d) Especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir, arrendar o servidos a contratar… (Art. 40 fracción X LAASSPEH)

e) Indicar que se contratarán cantidades previamente determinadas o si el contrato será abierto (Art. 65 LAASSPEH)

f) Modelo de contrato, adicionalmente a los requisitos del art. 60 LAASSPEH, deberá atender

1. Plazo máximo en días hábiles para la entrega de los bienes, arrendamientos o la prestación de los servicios;

2. La fuente oficial para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo, en caso de pago en moneda extranjera;

3. Los seguros que, en su caso deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza;

4. Penalizaciones que se aplicarán por incumplimiento parcial o deficiente en la entrega del bien, arrendamiento o la prestación del servicio;

5. En caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las

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6. Ajustar la garantía otorgada

cuando se modifique el monto,

plazo o vigencia del contrato;

7. En contratos que abarquen más

de un ejercicio fiscal desglosar los

importes a ejercer en cada ejercicio.

III. Forma y términos que regirán

los diversos actos del

procedimiento de licitación

pública, entre otros:

a) Reducción en su caso, del plazo

para la presentación y apertura de

proposiciones (Art. 42 LAASSPEH)

**;

b) En licitaciones públicas

presenciales o mixtas fecha,

hora y lugar de la junta de

aclaraciones (en su caso, la visita a

instalaciones), del acto de

presentación y apertura de

En licitaciones públicas

electrónicas

fecha y hora en las que se

llevarán a cabo los actos

mencionados.

e) Aspectos a los que se sujetará la

recepción de las proposiciones

enviadas por servicio postal o

mensajería;

d) Recibidas las proposiciones, no

podrán retirarse o dejarse sin

efecto, deberán considerarse

vigentes hasta la conclusión del

procedimiento.

En caso de que sean desechadas

podrán ser devueltas transcurridos

90 días naturales contados a partir

de que se dé a conocer el fallo,

salvo que exista inconformidad en

trámite, en cuyo caso se

conservarán hasta su total

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e) Requisitos para presentar

proposiciones conjuntas (Arts. 46

LAASSPEH y 55 RLAASSPEH) o

señalar las razones para no

aceptarlas;

f) Sólo podrán presentar una

proposición por licitación pública;

g) El licitante podrá presentar a su

elección dentro o fuera del sobre

cerrado, la documentación distinta

que conforma las propuestas;

h) Fecha y hora en que en su caso,

antes del acto de presentación y

apertura de proposiciones se

registrará a los participantes y se

revisará la documentación distinta a

las propuestas;

i) … (Art .40 fracción VII

LAASSPEH)

j) La parte(s) de las proposiciones

que rubricarán el Presidente del

k) Indicaciones relativas al fallo y a la

firma del contrato.

IV. Enumerar los requisitos que los

licitantes deben cumplir, precisando

cuáles se considerarán

indispensables para evaluar la

proposición y, su incumplimiento

afectaría su solvencia y motivaría su

desechamiento;

V. Causa de desechamiento:

• Incumplimiento de algún requisito

establecido de la Convocatoria;

• La comprobación que algún licitante

ha acordado con otro u otros elevar

el costo de los bienes o cualquier

otro acuerdo;

• Falta de presentación de los

documentos a que se refiere la

fracción VIII del artículo 44

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• Cuando las solicitudes de aclaración

no estén vinculadas con los puntos

contenidos en la Convocatoria, no

indiquen el numeral y, en su caso el

punto específico con el que se

relaciona;

• Cuando en la propuesta económica

se presente descripción incompleta

de los bienes, omisión de marca o

modelo, cantidades diferentes a las

solicitadas y,

• El licitante que por sí mismo o a

través de interpósita persona,

adopten conductas para que los

servidores públicos que participan en

el procedimiento, induzcan o alteren

la evaluación de las proposiciones,

el resultado del procedimiento u otros

aspectos que otorguen condiciones

ventajosas con relación a los demás

licitantes.

VI. Documentos y datos que deben

presentar los licitantes:

a) Escrito que acredite la personalidad

del licitante o su representante (Art.

57 fracción V del RLAASSPEH) *

Diapositiva 26

b) Copia de documentos que

acrediten el cumplimiento de normas

oficiales, especificaciones o sistemas

solicitados (Ley Federal sobre

Metrología y Normalización y art. 41

RLAASSPEH);

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c) En el supuesto de evaluación por

puntos y porcentajes, manifestación del

licitante de que es una persona física

con discapacidad; Empresas que

cuenten con trabajadores con

discapacidad, el aviso de alta de tales

trabajadores al régimen obligatorio del

IMSS y constancia que acredite tal

situación

d) En proposiciones conjuntas, el

convenio firmado por cada una de las

personas que integren la proposición,

indicando las obligaciones que

corresponderá a cada una de ellas en

el contrato, así como la manera en que

se exigirá su cumplimiento.

VII. Domicilio de las oficinas de la

autoridad administrativa competente,

y dirección electrónica en la que se

presentarán inconformidades contra

los actos de la licitación pública; y

VIII. Formatos:

a) La presentación de la proposición;

b) Manifestación sobre la

estratificación a la que pertenece una

empresa considerada MIPYME (Art.

42 RLAASSPEH); c) Formato de verificación de la

recepción de los documentos que el

licitante entregue en el acto de

presentación y apertura de

proposiciones, en relación con los

documentos requeridos en la

convocatoria a la licitación pública.

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Artículos 41 LAASSPEH y 46 RLAASSPEH.- Publicación de la

Convocatoria:

Publicación del resumen de la

convocatoria en el P.O del Estado:

* Nombre de Convocante,

*número de licitación, * descripción del objeto,

* volumen a adquirir * fecha, hora y lugar de

celebración de los actos.

Difusión de la convocatoria en

medios electrónicos en días hábiles y por

una sola ocasión.

Un ejemplar impreso o en medio

electrónico de la Convocatoria en las

oficinas de la convocante, para consulta de los

licitantes participantes.

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Previo al inicio de la junta o en dicho acto, los licitantes participantes enviarán sus solicitudes de aclaración

(personalmente o a través de medios electrónicos)

En la junta de aclaraciones, los licitantes

participantes deberán presentar un escrito

manifestando su interés en participar en el procedimiento de

licitación

El acto será presidido por el Presidente del Comité (asistido por un representante del área

técnica o usuaria) se dará respuesta oportuna a las

aclaraciones)

Una vez que la Convocante haya dado respuesta, los licitantes participantes formularán preguntas relacionadas

con las respuestas recibidas

Artículos 44 LAASSPEH, 52 y 53 RLAASSPEH - Acto de junta de

aclaraciones:

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La Convocante de igual manera dará respuesta

oportuna, clara y precisa a las dudas de los

participantes

Si de manera extemporánea se reciben solicitudes de aclaración, no serán contestadas por la Convocante , excepto

cuando se cite a otra junta

Al concluir la junta, podrá señalarse fecha y hora para la

celebración de ulteriores juntas; entre la última y el acto de presentación y apertura de

proposiciones debe existir un plazo de al menos dos días

hábiles

Se levantará un acta de cada junta de aclaraciones (la falta de firma de algún licitante no

invalidará su contenido y efectos)

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En licitaciones nacionales plazo para presentación

de proposiciones, cuando menos

7 días hábiles a partir de publicación de Convocatoria

• Iniciado el acto de manera presencial, el Presidente del Comité nombrará a cada uno de los licitantes presentes y recibirá las proposiciones en sobre cerrado (propuesta técnica y económica)

• Se procederá a la apertura del sobre, haciéndose constar en el acta la documentación presentada sin llevar a cabo el análisis técnico, legal o administrativo (Arts. 48 LAASSPEH y 58 RLAASSPEH)

Artículos 45 y 47 LAASSPEH, 54, 56 y 57 RLAASSPEH.- Acto de

presentación y apertura de proposiciones:

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• El Presidente del Comité podrá dar lectura al precio unitario de cada partida o concepto, o al importe total de cada proposición, debiendo anexar en este supuesto al acta, copia de la propuesta económica de los licitantes

• Los licitantes elegirán a un representante, que en forma conjunta con el Presidente rubricarán las partes de las proposiciones que se hayan determinado en la Convocatoria; se levantará acta, señalándose lugar fecha y hora del acto de fallo (dentro de los 5 días hábiles siguientes)

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• Documentación que el licitante además deberá presentar :

• 1. Escrito que acredite la personalidad del licitante o su representante: * Del licitante (apoderado o representante): RFC, nombre y domicilio. En caso de personas morales, la descripción del objeto social de la empresa, los datos de las escrituras públicas; sus reformas, modificaciones y, el nombre de los socios. * Del representante legal: Los datos de las escrituras públicas en las se le otorgaron facultades para suscribir las propuestas. 2. Original y copia fotostática para cotejo, de identificación oficial vigente, para personas físicas, en caso de persona moral de quien firme la proposición.

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** Previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar para cotejo,

original y copia de los documentos con los que

acredite su existencia legal y facultades de su representante

para suscribir contrato; así como original del Padrón de

Proveedores.

• 3. Declaración de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 77 de la LAASSPEH. 4.Declaración de Integridad 5. Manifestación de la estratificación a la que pertenece una empresa MIPYME 6. Formato de verificación de los documentos que el licitante entregue en relación con los documentos requeridos en la Convocatoria

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• Se adjudica al licitante(s) que cumpla con los requisitos solicitados por el Convocante y oferte el precio solvente más bajo y conveniente (evaluar al menos dos proposiciones de precio más bajo)

Binario

Art. 58 RLAASSPEH

•Se especificará en la Convocatoria, la calificación numérica que se dará a cada uno de los rubros de las proproposición; el mínimo de puntaje que obtendrán de la evaluación puestas técnicas y económicas que integran la en la propuesta técnica para continuar con la económica; se adjudicará a quien obtenga la mayor puntuación.

Puntos y porcentajes

Art 59 RLAASSPEH

• Los licitantes deberán presentar el criterio de costo beneficio como parte de su proposición; se especificará en la Convocatoria el método de evaluación (mantenimiento, operación, consumibles, volumen de consumo). Se adjudica a la proposición que presente el mayor beneficio neto (precio, más conceptos previstos)

Costo beneficio

Art. 60 RLAASSPEH

Artículos 48 y 49 LAASSPEH – 58 RLAASSPEH.- Evaluación de las

proposiciones:

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I. Relación de licitantes cuyas proposiciones se

desecharon

II. Relación de proposiciones

solventes

III. Nombre licitante(s) adjudicado(s), indicando partida(s), concepto(s) y

monto(s) asignado

IV. Fecha, lugar y hora firma del contrato,

presentación de garantía y anticipos

V. Nombre, cargo, firma y

facultades de los integrantes del Comité.

Nombre y cargo de los responsables de la evaluación

Contra el fallo procede la inconformidad (Título Octavo Capítulo Primero

LAASSPEH)

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Capítulo Tercero, artículos 53 al 59 LAASSPEH.-

Excepciones a Licitación Pública:

Artículo 53:

Invitación a cuando menos tres personas

Adjudicación directa

Licitantes no celebran procedimiento de Licitación Pública seleccionan entre:

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I. No existan bienes, arrendamientos o servicios alternativos o sustitutos

técnicamente razonables o bien, que en el mercado sólo existe un posible

oferente o se trate de una persona que posee la titularidad o el

licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos

exclusivos o por tratarse de obras de arte, de acuerdo a investigaciones de

mercado;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la

salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado

como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, de

caso fortuito o de fuerza mayor;

III. Se realicen con fines exclusivamente de seguridad pública o sean

necesarios para salvaguardar y garantizar la seguridad interior en el

Estado;

IV. Derivado de caso fortuito, fuerza mayor, no sea posible obtener bienes,

arrendamientos o servicios mediante el procedimiento de licitación pública

en el tiempo requerido, para atender la eventualidad de que se trate, en

este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo

estrictamente necesario para afrontarla; Art

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V. Existan razones justificadas que consten por escrito, para la

adquisición, arrendamiento o servicio de bienes de marca determinada;

VI. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos,

semillas y productos alimenticios básicos o semiprocesados,

semovientes, bienes usados o reconstruidos.

VII. Cuando la índole técnica de los bienes, arrendamientos o servicios

hace que sea necesaria la negociación con los proveedores para definir

las especificaciones del producto;

VIII. Cuando se trate de un contrato para fines de investigación,

experimentación o estudio;

IX. Sea necesaria la confidencialidad porque involucra la defensa o seguridad del Estado o la Nación;

X. Si en dos convocatorias a licitación no se presentaron ofertas;

XI. Se acepte la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios a título de dación en pago;

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XII. El objeto del contrato, sea el diseño y fabricación de un bien que sirva

como prototipo, para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar

las pruebas que demuestren su funcionamiento (los derechos sobre el

diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de

los convocantes);

XIII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen

químico, físico químico o bioquímico, para ser utilizados en actividades

experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y

desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren

autorizados por el convocante respectivo;

XIV. Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se

refiere la fracción VIII del artículo 5 de esta Ley, siempre que éstos sean

realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un

especialista o técnico;

XV. Suscripción de contratos específicos que deriven de un Contrato

Marco;

XVI. Adquisiciones de armamento necesario para el desempeño de las

funciones propias de las áreas de seguridad pública; y

XVII. Medicamentos, material de curación y equipo especial para los

hospitales, clínicas, ó necesarios para los servicios de salud en caso de

emergencia decretada por autoridad competente.

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I. Descripción de los bienes, arrendamientos o servicios, especificaciones o datos técnicos de los mismos y, demás información que explique el objeto y alcance de la contratación;

ll. Plazos y condiciones de entrega de los bienes, arrendamientos o de prestación de los servicios;

III. Resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto;

IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción y, motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma;

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V. Monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta;

Vl. En caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta y sus datos generales;

VII. Acreditación y razonamiento de criterio(s) de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, y

VIII. El lugar y fecha de emisión.

** Acompañar la requisición o solicitud de

contratación, acreditando la existencia de recursos

para iniciar el procedimiento de contratación.

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Art. 55 fracción II

LAASSPEH

Art. 55 fracción III

LAASSPEH

Art. 55 fracción

IV

LAASSPEH

Art. 55 fracción VII

LAASSPEH

Art. 55 fracción VIII

LAASSPEH

Art. 55 fracción

XVI

LAASSPEH

NO

dictam

en

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Artículo 56 LAASSPEH: Se

podrá contratar mediante

adjudicación directa: Servicios de consultoría, asesorías, estudios, investigaciones, servicios profesionales no subordinados

Se debe verificar en archivos, la existencia de estudios, proyectos o trabajos similares. Requiriéndose autorización por escrito del titular de la Convocante y el dictamen que justifique el acto.

Art. 57 LAASSPEH: Se podrá contratar mediante

invitación o adjudicación directa:

Adquisiciones, arrendamientos y servicios, adicionales a los supuestos del art. 55 LAASSPEH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado Art. 36: En términos de la legislación aplicable y, que los recursos se ejerzan oportunamente en el ejercicio fiscal correspondiente. * La suma de operaciones no excederá del 20% del monto total anual autorizado en cada ejercicio presupuestal.

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Título Quinto Capítulo Único, artículos 60 al 77

LAASSPEH.- Contratos.

El contrato contendrá:

I. Nombre, datos de identificación y capacidad de las partes;

II. Personalidad de los representantes legales; III. Domicilio en el Estado de Hidalgo;

IV. Objeto del contrato;

V. Derechos y obligaciones de las partes;

VI. Indicar procedimiento de adjudicación del contrato;

VII. Datos de autorización del presupuesto;

VIII. Existencia y personalidad del licitante adjudicado;

IX. Descripción de bienes, arrendamientos o servicios (proposición)

X. Precio unitario, importe total a pagar;

XI. Precio fijo o sujeto a ajustes;

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XII. En arrendamiento indicar si es o no con opción a compra;

XIII. Porcentajes de anticipos (no más de 50% del monto contrato);

XIV. Forma, términos y porcentaje de las garantías de anticipo y de cumplimiento (Art. 66 LAASSPEH) ;

XV. Fecha, plazo y lugar de entrega;

XVI. Moneda en que se efectuará el pago;

XVII. Plazo y condiciones de pago del precio;

XVIII. Prorrogas para cumplimiento de las obligaciones;

XIX. Causas de rescisión (Art. 76 LAASSPEH)

XX. Condiciones para la devolución y reposición de bienes, por fallas de calidad o incumplimiento de especificaciones convenidas;

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XXI. En su caso, señalara las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la adquisición, arrendamiento de bienes o prestación de servicios;

XXII. Condiciones para aplicación de penas convencionales por atraso en entrega de los bienes, arrendamientos o servicios por causas imputables al proveedor; (Art. 72 LAASSPEH);

XXIII. Indicar en caso de violación en materia de derechos de propiedad intelectual, la responsabilidad será a cargo del licitante o proveedor;

XXIV. Procedimientos para resolución de controversias (distinto a conciliación);

XXV. Los demás aspectos y requisitos previstos en la Convocatoria a la licitación; en las invitaciones, así como los relativos al tipo de contrato.

El contrato se firmará en la fecha, hora y lugar señalado en el Fallo, en la Convocatoria o dentro de los 15 días naturales siguientes a notificar el fallo.

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• Sancionados por SCyTG o por el Órgano Interno de Control con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1000 veces SMGVEH.

Licitantes o proveedores que

infrinjan disposiciones de la LAASSPEH

• Que por causas imputables a ellos no formalicen contratos, sancionados con multa equivalente al 30% del valor total del contrato.

Proveedores

• Dentro de los 5 días hábiles siguientes que tengan conocimiento de alguna infracción, remitirá a SCyTG u Órganos Internos de Control documentación comprobatoria.

La Convocante

Título Séptimo Capítulo Único, artículos 81 al 86

LAASSPEH.-

De las infracciones y sanciones.

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• Impondrán las sanciones administrativas mediante a un procedimiento similar que la LAASSPEH señala para cancelación o registro del Padrón de Proveedores (Art. 32 LAASSPEH).

La SCyTG u Órgano Interno de Control

• Serán sancionados por la SCyTG o por el Órgano Interno de Control en términos de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado. (Título Tercero Responsabilidades Administrativas)

Los servidores públicos que infrinjan

disposiciones de la LAASSPEH

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN