Capacitación en Fiscalización Electoral · Capacitación en Fiscalización Electoral ... 4...
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Tabla de contenido
1. CONTABILIDAD EN LÍNEA .................................................................................................. 12
Objetivo ..................................................................................................................................... 12
Definición: .................................................................................................................................. 12
2.1 REQUISITOS GENERALES DE LOS REGISTROS CONTABLES ............................................................. 13
2.2 REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES ........................................................................... 13
2.3 VALUACIÓN ................................................................................................................. 14
2.4 PLAZO PARA LA CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN .............................................. 15
2.5 DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA ................................................................................. 16
Firma Electrónica Avanzada (FIEL): ................................................................................................ 16
3. CUENTAS DE BALANCE ...................................................................................................... 16
Objetivo: .................................................................................................................................... 16
3.1 CUENTAS DE ACTIVO ...................................................................................................... 16
Definición: .................................................................................................................................. 16
3.1.1 BANCOS ................................................................................................................. 16
Definición: .................................................................................................................................. 16
Generalidades: ............................................................................................................................ 16
3.1.1.1 REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS ...................................................... 17
................................................................................................................................................. 17
Cuenta Bancaria Mancomunada: .................................................................................................... 17
3.1.1.2 TIPOS DE CUENTAS BANCARIAS .................................................................................... 17
3.1.1.3 AVISOS A LA AUTORIDAD ELECTORAL ............................................................................. 20
3.1.1.4 CONCILIACIONES BANCARIAS ...................................................................................... 20
................................................................................................................................................. 20
Definición: .................................................................................................................................. 20
3.1.1.5 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES .................................................................. 21
3.1.2 INVERSIONES EN VALORES ............................................................................................ 21
Definición ................................................................................................................................... 21
................................................................................................................................................. 21
................................................................................................................................................. 21
................................................................................................................................................. 21
Generalidades: ............................................................................................................................ 21
Requisitos: .................................................................................................................................. 21
3.1.2.1 FIDEICOMISOS ....................................................................................................... 22
3.1.3 CUENTAS POR COBRAR ................................................................................................. 22
Definición: .................................................................................................................................. 22
2
Generalidades: ............................................................................................................................ 22
3.1.3.1 TRATAMIENTO CONTABLE ........................................................................................... 23
3.1.3.2 EXCEPCIONES LEGALES .............................................................................................. 23
Definición: .................................................................................................................................. 23
................................................................................................................................................. 23
Generalidades: ............................................................................................................................ 23
3.1.3.3 RECUPERACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR ........................................................................ 24
3.1.3.4 TRASPASO DE SALDOS EN PROCESOS ELECTORALES ............................................................. 24
3.1.3.5 SANCIONES ........................................................................................................... 25
3.1.4 ACTIVO FIJO ............................................................................................................ 25
Definición: .................................................................................................................................. 25
Generalidades: ............................................................................................................................ 25
3.1.4.1 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES ............................................................................. 26
3.1.4.2 INVENTARIO DE ACTIVO FIJO ....................................................................................... 26
Definición: .................................................................................................................................. 26
3.1.4.3 TOMA DE INVENTARIO .............................................................................................. 26
................................................................................................................................... 27
3.1.4.4 COMODATOS EN ESPECIE ........................................................................................... 27
3.1.4.5 BAJA DE ACTIVOS FIJOS ............................................................................................ 27
3.1.5 GASTOS POR AMORTIZAR .............................................................................................. 27
Definición: .................................................................................................................................. 27
Generalidades: ............................................................................................................................ 28
Gastos por amortizar: .................................................................................................................. 28
3.1.5.1 CONTROL Y CLASIFICACIÓN CONTABLE ............................................................................ 28
3.2 CUENTAS DE PASIVOS .................................................................................................... 29
Objetivo: .................................................................................................................................... 29
Definición: .................................................................................................................................. 29
................................................................................................................................... 30
3.2.1 PASIVOS ................................................................................................................. 30
Definición: .................................................................................................................................. 30
Generalidades: ............................................................................................................................ 30
................................................................................................................................... 30
3.2.2 PROVEEDORES .......................................................................................................... 30
Definición ................................................................................................................................... 30
Generalidades: ............................................................................................................................ 30
3.2.2.1 EXPEDIENTE PROVEEDORES ......................................................................................... 31
3.2.3 CUENTAS POR PAGAR ................................................................................................... 32
Definición: .................................................................................................................................. 32
3
Generalidades: ............................................................................................................................ 32
3.2.3.1 TRATAMIENTO CONTABLE ............................................................................................ 32
3.2.3.2 EXCEPCIONES LEGALES .............................................................................................. 33
3.2.3.3 TRASPASOS DE SALDOS EN PROCESOS ELECTORALES ............................................................ 33
................................................................................................................................... 33
3.2.3.4 SANCIONES ........................................................................................................... 33
3.2.4 CONTRIBUCIONES POR PAGAR ......................................................................................... 34
Definición: .................................................................................................................................. 34
Generalidades: ............................................................................................................................ 34
3.2.4.1 TRATAMIENTO CONTABLE ........................................................................................... 34
3.2.4.2 TIPO DE CONTRIBUCIONES .......................................................................................... 34
3.2.4.3 SANCIONES ........................................................................................................... 34
3.3 CUENTAS DE PATRIMONIO ................................................................................................ 35
Objetivo: .................................................................................................................................... 35
Definición: .................................................................................................................................. 35
Generalidades: ............................................................................................................................ 35
3.3.1 REGISTRO CONTABLE .................................................................................................. 35
3.3.2 AJUSTES A LAS CUENTA DE DÉFICIT O REMANENTE ................................................................. 35
4. CUENTAS DE RESULTADOS ................................................................................................. 35
Objetivo: .................................................................................................................................... 35
4.1. CUENTAS DE INGRESOS .................................................................................................. 35
Definición: .................................................................................................................................. 35
Generalidades: ............................................................................................................................ 36
4.1.1 FINANCIAMIENTO PÚBLICO............................................................................................. 36
Definición: .................................................................................................................................. 36
4.1.1.1. PARA GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA ....................................................................... 36
Definición: .................................................................................................................................. 36
Generalidades: ............................................................................................................................ 36
4.1.1.2 PARA GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS .................................................................... 37
Definición: .................................................................................................................................. 37
................................................................................................................................................. 38
Generalidades: ............................................................................................................................ 38
4.1.1.3 PARA GASTOS DE CAMPAÑA ........................................................................................ 38
Definición ................................................................................................................................... 38
Generalidades: ............................................................................................................................ 38
4.1.2 INSTRUMENTOS BANCARIOS ........................................................................................... 40
Definición: .................................................................................................................................. 40
Reglas ........................................................................................................................................ 40
4
................................................................................................................................................. 41
Crédito con Garantía Hipotecaria .................................................................................................... 41
Destino ....................................................................................................................................... 41
Restricciones: .............................................................................................................................. 41
4.1.3 CRÉDITOS BANCARIOS ................................................................................................. 41
Generalidades: ............................................................................................................................ 41
Principales requisitos para el financiamiento bancario: ...................................................................... 42
4.1.4. FINANCIAMIENTO PRIVADO ........................................................................................... 43
Definición: .................................................................................................................................. 43
4.1.4.1. FINANCIAMIENTO POR LOS MILITANTES .......................................................................... 44
Definición: .................................................................................................................................. 44
4.1.4.1.1 EN EFECTIVO ...................................................................................................... 44
Definición: .................................................................................................................................. 44
4.1.4.1.1.1 OPERACIÓN ORDINARIA ....................................................................................... 44
4.1.4.1.1.2 CAMPAÑA FEDERAL ............................................................................................. 45
4.1.4.1.2 EN ESPECIE ........................................................................................................ 45
Definición: .................................................................................................................................. 45
4.1.4.1.2.1 OPERACIÓN ORDINARIA ....................................................................................... 45
4.1.4.1.2.2 CAMPAÑA FEDERAL ............................................................................................. 45
4.1.4.2 FINANCIAMIENTO POR LOS SIMPATIZANTES ....................................................................... 45
Definición: .................................................................................................................................. 45
4.1.4.2.1 EN EFECTIVO ...................................................................................................... 46
Definición: .................................................................................................................................. 46
4.1.4.2.1.1 OPERACIÓN ORDINARIA ....................................................................................... 46
4.1.4.2.1.2 CAMPAÑA FEDERAL ............................................................................................. 46
4.1.4.2.2 EN ESPECIE ........................................................................................................ 46
Definición ................................................................................................................................... 46
4.1.4.2.2.1 OPERACIÓN ORDINARIA ....................................................................................... 47
4.1.4.2.2.2 CAMPAÑA FEDERAL ............................................................................................. 47
4.1.5 APORTACIONES DE ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES ......... 47
Definición ................................................................................................................................... 47
4.1.6 INGRESOS POR DONACIONES .......................................................................................... 48
Definición: .................................................................................................................................. 48
4.1.6.1 INGRESOS POR DONACIONES DE BIENES MUEBLES................................................................ 48
4.1.6.2 INGRESOS POR DONACIONES DE BIENES INMUEBLES ............................................................. 49
4.1.6.3 RECONOCIMIENTO DE VALOR A LOS COMODATOS ................................................................. 49
4.1.7 INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO. .............................................................................. 49
Definición ................................................................................................................................... 49
5
4.1.7.1 DEL AUTOFINANCIAMIENTO ......................................................................................... 50
4.1.7.2 CONTROL DE LOS INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO ........................................................ 50
4.1.7.3 DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS POR FONDOS O FIDEICOMISOS................................................. 50
4.1.7.4 DE LAS COLECTAS PÚBLICAS ........................................................................................ 51
4.1.7.5 DE LAS RIFAS Y SORTEOS ........................................................................................... 51
4.1.7.7 DE LOS INGRESOS A TRAVÉS DEL 01-900 ........................................................................ 52
4.1.8 RENDIMIENTOS FINANCIEROS. ........................................................................................ 53
Definición: .................................................................................................................................. 53
4.1.9 INGRESOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS ............................................................. 53
4.1.10 APORTACIONES EN ESPECIE PARA COALICIONES ................................................................... 54
4.1.11 APORTACIONES DE ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ....................................................... 54
4.1.12 LÍMITES DE APORTACIONES .......................................................................................... 54
Aportaciones de militantes: ........................................................................................................... 54
4.1.13 ENTES IMPEDIDOS PARA REALIZAR APORTACIONES ................................................................ 57
4.1.14 INGRESOS ACUMULABLES PARA TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA ................................................. 57
4.2 CUENTAS DE EGRESOS .................................................................................................... 58
Objetivo: .................................................................................................................................... 58
Definición: .................................................................................................................................. 58
4.2.1 GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES............................................................. 58
Generalidades: ............................................................................................................................ 58
4.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ........................................................................................... 58
4.2.1.2 CLASIFICACIÓN DE GASTOS EN SERVICIOS PERSONALES ....................................................... 59
4.2.1.3 RECONOCIMIENTO POR ACTIVIDADES POLÍTICAS ................................................................. 59
Definición: .................................................................................................................................. 59
Generalidades: ............................................................................................................................ 59
4.2.1.4 REMUNERACIONES A DIRIGENTES .................................................................................. 60
Definición: .................................................................................................................................. 60
Generalidades ............................................................................................................................. 60
4.2.1.5 MATERIALES Y SUMINISTROS ....................................................................................... 60
Definición: .................................................................................................................................. 60
Generalidades: ............................................................................................................................ 60
4.2.1.6 SERVICIOS GENERALES ............................................................................................. 60
Definición: .................................................................................................................................. 60
Generalidades: ............................................................................................................................ 60
4.2.1.7. GASTOS FINANCIEROS ............................................................................................. 61
Definición: .................................................................................................................................. 61
Generalidades: ............................................................................................................................ 61
................................................................................................................................... 61
6
4.2.2 GASTOS DE CAMPAÑA .................................................................................................. 61
Generalidades ............................................................................................................................. 61
4.2.2.1 PROPAGANDA UTILITARIA ........................................................................................... 62
Definición: .................................................................................................................................. 62
Generalidades: ............................................................................................................................ 62
4.2.2.2 OPERATIVOS DE CAMPAÑA .......................................................................................... 63
Definición: .................................................................................................................................. 63
Generalidades: ............................................................................................................................ 63
4.2.2.3 DIARIOS, REVISTAS Y OTROS MEDIOS IMPRESOS ................................................................. 63
Definición: .................................................................................................................................. 63
Generalidades: ............................................................................................................................ 63
4.2.2.4 ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VÍA PÚBLICA ............................................................... 64
Definición: .................................................................................................................................. 64
Generalidades: ............................................................................................................................ 64
4.2.2.5 PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE ........................................................................ 64
Definición: .................................................................................................................................. 64
Generalidades: ............................................................................................................................ 64
4.2.2.6 PROPAGANDA EXHIBIDA EN PÁGINAS DE INTERNET ............................................................... 65
Definición: .................................................................................................................................. 65
Generalidades: ............................................................................................................................ 65
Definición: .................................................................................................................................. 65
Generalidades: ............................................................................................................................ 65
4.2.3 GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS .............................................................................. 66
Objetivo: .................................................................................................................................... 66
................................................................................................................................................. 66
Definición: .................................................................................................................................. 66
Generalidades: ............................................................................................................................ 67
................................................................................................................................... 67
4.2.3.1 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA ........................................................................... 67
Definición: .................................................................................................................................. 67
Objetivos: ................................................................................................................................... 67
4.2.3.2 INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA .................................................................. 68
Definición: .................................................................................................................................. 68
Objetivo: .................................................................................................................................... 68
4.2.3.3 TAREAS EDITORIALES ............................................................................................... 68
Definición: .................................................................................................................................. 68
Objetivo: .................................................................................................................................... 69
4.2.3.4 GASTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIFUSIÓN .................................................................... 69
7
Definición: .................................................................................................................................. 69
4.2.4 GASTO PROGRAMADO .................................................................................................. 69
Definición: .................................................................................................................................. 69
4.2.4.1 SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GASTO PROGRAMADO .............................................. 70
Definición: .................................................................................................................................. 70
Generalidades: ............................................................................................................................ 70
Objetivos: ................................................................................................................................... 70
4.2.4.2 PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO .................................................................................... 71
Definición: .................................................................................................................................. 71
Generalidades: ............................................................................................................................ 72
4.2.4.3 SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. ...................................................................... 73
Definición: .................................................................................................................................. 73
Objetivo: .................................................................................................................................... 74
Generalidades: ............................................................................................................................ 74
4.2.4.4 LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES ........................................................................... 74
Definición: .................................................................................................................................. 74
................................................................................................................................... 75
4.2.5 GASTOS DE PRECAMPAÑA .............................................................................................. 75
Generalidades: ............................................................................................................................ 75
Objetivo: .................................................................................................................................... 75
4.2.6. OTROS GASTOS ........................................................................................................ 76
Definición: .................................................................................................................................. 76
4.2.6.1. CONTROL DE GASTOS EN PRODUCCIÓN DE SPOTS .............................................................. 76
Definición: .................................................................................................................................. 76
Generalidades: ............................................................................................................................ 76
4.2.6.2. CONTROL DE VIÁTICOS Y PASAJES ................................................................................ 76
Definición: .................................................................................................................................. 76
Generalidades: ............................................................................................................................ 76
4.2.6.3. EROGACIONES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL ............................................................... 77
Generalidades: ............................................................................................................................ 77
4.2.6.4 GASTOS PROHIBIDOS ............................................................................................... 77
Generalidades: ............................................................................................................................ 77
4.2.6.5 EGRESOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES ....................................... 77
Generalidades: ............................................................................................................................ 77
4.2.6.6 EGRESOS DE LAS APN´S ........................................................................................... 78
Definición: .................................................................................................................................. 78
Generalidades: ............................................................................................................................ 78
4.3. TRANSFERENCIAS ......................................................................................................... 78
8
Definición: .................................................................................................................................. 78
4.3.1 TIPOS DE TRANSFERENCIAS ........................................................................................... 79
4.3.1.1 TRANSFERENCIAS A LAS COALICIONES ............................................................................ 79
Generalidades: ............................................................................................................................ 79
4.3.1.2 TRANSFERENCIAS A LOS CDE´S Y CAMPAÑAS. LOCALES. ...................................................... 79
Generalidades: ............................................................................................................................ 79
4.3.1.3 TRANSFERENCIAS DEL CEN ......................................................................................... 80
Generalidades: ............................................................................................................................ 80
4.3.1.4 LÍMITES Y PROHIBICIONES DE LAS TRANSFERENCIAS ............................................................ 80
Generalidades: ............................................................................................................................ 80
5 PROCESOS ELECTORALES .................................................................................................... 80
5.1 TIPOS DE CAMPAÑAS ...................................................................................................... 80
Generalidades: ............................................................................................................................ 80
Precampaña: ............................................................................................................................... 81
Campaña: ................................................................................................................................... 81
Tipos de Precampañas y Campañas ................................................................................................ 81
5.2 DE LOS PLAZOS ............................................................................................................ 81
Topes Gastos de Precampaña y Campaña. ...................................................................................... 82
5.3 PRORRATEO DE GASTOS .................................................................................................. 83
Definición: .................................................................................................................................. 83
Generalidades: ............................................................................................................................ 83
5.4 COALICIONES .............................................................................................................. 86
Definición: .................................................................................................................................. 86
Coalición total: ............................................................................................................................ 86
Coalición parcial: ......................................................................................................................... 86
Coalición flexible: ........................................................................................................................ 87
Generalidades: ............................................................................................................................ 87
6 TIPOS DE INFORMES ......................................................................................................... 88
Objetivo: .................................................................................................................................... 88
Generalidades: ............................................................................................................................ 88
Informes del Gasto Ordinario......................................................................................................... 88
Informes de Proceso Electoral ....................................................................................................... 88
Informes Presupuestales ............................................................................................................... 88
Plazos: ....................................................................................................................................... 88
6.1 INFORMES ANUALES ....................................................................................................... 89
Generalidades: ............................................................................................................................ 89
6.2 INFORMES DE CAMPAÑA .................................................................................................. 90
Informes del Proceso Electoral ....................................................................................................... 90
9
Generalidades: ............................................................................................................................ 90
6.3 INFORMES DE PRECAMPAÑA .............................................................................................. 91
Generalidades: ............................................................................................................................ 91
6.4 INFORMES TRIMESTRALES ................................................................................................ 92
Generalidades: ............................................................................................................................ 92
6.5 INFORMES COMPLEMENTARIOS ........................................................................................... 92
Generalidades: ............................................................................................................................ 92
7 AVISOS ........................................................................................................................ 93
Objetivo ..................................................................................................................................... 93
7.1 DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN. .......................................... 93
Generalidades: ............................................................................................................................ 93
7.2 DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL CONSEJO GENERAL .................................................................. 95
Generalidades: ............................................................................................................................ 95
7.3 DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN ........................ 95
Generalidades: ............................................................................................................................ 95
7.4 DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN ........................... 96
Generalidades: ............................................................................................................................ 96
7.5 DE LAS COALICIONES A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN .................................................... 96
Generalidades: ............................................................................................................................ 96
La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo. 96
................................................................................................................................... 98
7.6 DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN ................ 98
Generalidades: ............................................................................................................................ 98
8. FISCALIZACIÓN ............................................................................................................. 100
Objetivo: .................................................................................................................................. 100
Definición: ................................................................................................................................ 100
Generalidades: .......................................................................................................................... 100
Etapas del Proceso de Fiscalización: ............................................................................................. 100
8.1 PLAZOS PARA LA REVISIÓN DE INFORMES .............................................................................. 101
8.2 PLAZOS DE OFICIOS DE ERRORES Y OMISIONES Y CONFRONTAS .................................................... 101
8.3 LUGAR DE REVISIÓN DE INFORMES ..................................................................................... 103
8.4 VISITAS DE VERIFICACIÓN .............................................................................................. 104
Definición ................................................................................................................................. 104
Generalidades: .......................................................................................................................... 104
8.5 AUDITORÍA A LAS FINANZAS ............................................................................................. 104
Definición: ................................................................................................................................ 104
Generalidades: .......................................................................................................................... 105
8.6 PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN .................................................................................. 105
10
Definición: ................................................................................................................................ 105
Generalidades: .......................................................................................................................... 105
8.7 CONFIRMACIONES CON TERCEROS ...................................................................................... 106
8.8 DICTAMEN CONSOLIDADO ............................................................................................... 107
8.9 RESOLUCIÓN .............................................................................................................. 107
8.10 SANCIONES .............................................................................................................. 107
Definición: ................................................................................................................................ 107
Partidos Políticos ........................................................................................................................ 107
Servidores Públicos: ................................................................................................................... 108
Aspirantes y Candidatos Independientes ...................................................................................... 108
Precandidatos y Candidatos. ........................................................................................................ 109
Ciudadanos, Dirigentes y Afiliados a Partidos Políticos ................................................................... 109
Organizaciones de Ciudadanos .................................................................................................... 110
Generalidades: .......................................................................................................................... 110
............................................................................................................................................... 111
Generalidades: .......................................................................................................................... 111
Objetivo: .................................................................................................................................. 112
Definición: ................................................................................................................................ 112
Generalidades: .......................................................................................................................... 112
Días hábiles .............................................................................................................................. 113
Horas hábiles ............................................................................................................................ 113
Tipos de Notificaciones. .............................................................................................................. 113
Notificación Personal .................................................................................................................. 113
Cédulas de notificación personales ............................................................................................... 114
Citatorios .................................................................................................................................. 115
Acta circunstanciada. ................................................................................................................. 115
Notificación por estrados ............................................................................................................. 116
Notificación por oficio ................................................................................................................. 116
Notificaciones automáticas .......................................................................................................... 116
Comparecencia .......................................................................................................................... 117
9.2 TRANSPARENCIA. ......................................................................................................... 117
Objetivo: .................................................................................................................................. 117
Definición: ................................................................................................................................ 117
Obligaciones en materia de transparencia de los Sujetos Obligados. ................................................. 118
Información de los Sujetos Obligados que el INE debe publicar en su página de internet. ................... 119
Plazos de conservación. .............................................................................................................. 120
9.3 REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES ............................................................................... 120
Definición: ................................................................................................................................ 120
Generalidades: .......................................................................................................................... 121
11
Requisitos para el registro: ......................................................................................................... 121
Lista de proveedores .................................................................................................................. 121
Actualización de datos localización ............................................................................................... 121
Causales de cancelación del registro ............................................................................................. 121
Validación de información con autoridades. ................................................................................... 121
9.4 CHEQUERA ÚNICA ........................................................................................................ 122
De la opción de pago a través de la UTF ....................................................................................... 122
Definición: ................................................................................................................................ 122
Generalidades: .......................................................................................................................... 122
Responsabilidades ...................................................................................................................... 122
Requisitos para la autorización del pago ....................................................................................... 122
Plazos para el pago .................................................................................................................... 123
9.5 CONVENIOS CON OTRAS AUTORIDADES ............................................................................... 123
Definición: ................................................................................................................................ 123
Generalidades: .......................................................................................................................... 123
Verificabilidad de procedencia de recursos .................................................................................... 123
Solicitud de Información ............................................................................................................. 123
Prevenir y detectar recursos de procedencia ilícita: ........................................................................ 124
Obligación de los partidos: .......................................................................................................... 124
.................................................................................................................................. 124
9.6 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS ........................................................ 124
Causas: .................................................................................................................................... 124
Generalidades: .......................................................................................................................... 124
Apertura de Cuenta (s) bancaria (s) ............................................................................................. 125
Prerrogativas ............................................................................................................................. 125
Inventario de Bienes .................................................................................................................. 125
Facultades del Interventor .......................................................................................................... 126
Obligaciones liquidación ............................................................................................................. 126
Remanentes .............................................................................................................................. 126
Tratándose de saldos en cuentas bancarias ................................................................................... 127
Tratándose de bienes muebles e inmuebles ................................................................................... 127
Orden y Prelación de Créditos ...................................................................................................... 127
Supervisión ............................................................................................................................... 127
Informes ................................................................................................................................... 127
10. DICCIONARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................ 128
12
1. CONTABILIDAD EN LÍNEA
Objetivo
Los sujetos obligados harán el registro de sus operaciones mediante el sistema de
contabilidad en línea que el Instituto Nacional Electoral pondrá a su disposición.
Definición:
Es un medio informático con mecanismos seguros, los partidos políticos podrán realizar
en línea los registros contables y así el Instituto sin ninguna restricción, podrá tener
acceso para vigilarlos y fiscalizarlos1.
Algunos de los beneficios del sistema son:
• Reconocimiento de la naturaleza jurídica de las operaciones, así como
reconocimiento contable de derechos y obligaciones con base en la NIF.
• Permite que los registros contables se hagan acumulándose cada periodo.
• Refleja un registro coherente y ordenado.
• Permite la verificación de las operaciones de los sujetos obligados.
• Podrá ser vista por la ciudadanía interesada en las finanzas del partido.
Los usuarios del Sistema de Contabilidad en Línea son los siguientes:
1. Partidos Políticos.
2. Coaliciones.
3. Agrupaciones Políticas Nacionales.
4. Precandidatos.
5. Candidatos.
6. Instituto Nacional Electoral.
7. Unidad Técnica de Fiscalización.
8. Ciudadanía.
Los sujetos obligados deberán designar a un responsable de finanzas, quien será el
encargado de gestionar los siguientes roles:
1. Administrador.
2. Operativo.
3. Consulta.
• Administrador: a este usuario se le desplegará un menú de permisos para autorizar
los roles a los operativos y de consultas. Los partidos políticos, como administradores,
podrán otorgar los roles y permisos de sus candidatos y precandidatos. Los administradores harán uso de su clave a través de la firma electrónica.
1 Artículo 35 del Reglamento de Fiscalización
13
• Operativo: tendrá las funcionalidades designadas por el administrador.
• Consulta: tendrá visibilidad en los módulos que determine el administrador2.
• El INE, la Unidad Técnica de Fiscalización y la Ciudadanía, serán usuarios de consulta.
2.1 REQUISITOS GENERALES DE LOS REGISTROS CONTABLES
Deberán:
• Efectuarse sobre una base de devengación o base acumulada reconociendo en
forma total las transacciones realizadas.
• Reconocerse las transacciones, transformaciones internas y eventos pasados, que
representaron cobros o pagos de efectivo, así como también obligaciones
de pago en el futuro y recursos que representarán efectivo a cobrar.
• Ser analíticos y efectuarse en el mes calendario que le corresponda.
• Realizarse utilizando el Manual General de Contabilidad y el Catálogo de Cuentas
que emita la Comisión.
• Llevar la contabilidad en el domicilio fiscal y a través del Sistema de Contabilidad
en Línea.
• Llevar libros diario y mayor, balanzas de comprobación y auxiliares, en los
Comités Estatales, Comités Distritales u órganos equivalentes en su caso.
• Llevar un control de sus inventarios de propaganda electoral, utilitaria y tareas
editoriales cuando su valor rebase los un mil días de salario mínimo3.
2.2 REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES
En los casos en los que no cumplan estrictamente con los requisitos dispuestos
en la NIF C-34 y NIF C-95, respectivamente, reconocer al cierre de los procesos
electorales los saldos en cuentas por cobrar como gastos y los saldos en cuentas por
pagar como ingresos.
Generar estados de flujo de efectivo por el periodo respectivo, coincidiendo éstos con los
saldos registrados en cuentas bancarias y en la contabilidad del periodo respectivo,
incluyendo las operaciones pendientes de cobro o pago6.
Además, deberán cumplir con lo siguiente7:
2 Artículo 40 del Reglamento de Fiscalización
3 Artículo 33 del Reglamento de Fiscalización
4 NIF C-3 Cuentas por Cobrar
5 NIF C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingente y compromiso
6 Artículo 33 del Reglamento de Fiscalización
7 Artículo 38 y 39 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización
14
1. Serán en tiempo real esto es en el momento que deban registrarse y hasta tres días
posteriores de su realización.
2. No se podrán realizar modificaciones a la información registrada después de los
periodos de corte convencional.
3. Tendrán efectos vinculantes respecto de sus obligaciones.
4. Relacionar la documentación con sus comprobantes y estos deberán coincidir con
los informes respectivos.
5. Identificar las adquisiciones de activo, con el fin de distinguir entre los adquiridos,
donaciones, sus fechas de adquisición, características físicas, costos de adquisición
y depreciaciones.
6. Los estados financieros coincidan con balanzas y auxiliares contables.
7. Garantizar que se realicen correctamente los registros contables.
8. Para donaciones u aportaciones se deberá llevar un control que permita
identificarlas.
9. De acuerdo a las NIF pero particularmente en la NIF B-16.
10. Reportar la situación presupuestal del gasto devengado (pagado) para comparar
contra el presupuesto autorizado esto relativo al gasto para actividades específicas
y promoción, capacitación y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
11. Generar en tiempo real estados financieros de ejecución presupuestaria y demás
información para toma de decisiones.
12. En el libro diario deberán registrar en forma descriptiva todas sus operaciones
indicando los cargos y abonos correspondientes.
13. En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas contables a nivel
mayor, saldo mes anterior, total de movimientos y su saldo final.
14. Las balanzas de comprobación deberán tener los nombres de las cuentas y
subcuentas, cargos y abono, saldos iniciales y finales.
15. Los auxiliares contables de las cuentas deberán tener detalle por póliza, los cargos y
abonos, saldos iniciales y finales.
16. Las pólizas contables deberán especificar si son de ingresos, egresos o diario su
fecha de elaboración, concepto y descripción detallada del nombre.
2.3 VALUACIÓN
En las operaciones que realizan los sujetos obligados se identifican dos tipos de valor:
Valor nominal. Monto que expresan los documentos que soportan las operaciones.
Valor intrínseco. Valor de los bienes o servicios que se reciben en especie que carecen
de valor de entrada.
15
Valuación de aportaciones en especie
Análisis de mercado
Precios de referencia
Catálogo de precios
Precios reportados por sujetos obligados
Cotizaciones
Precios obtenidos Registro Nacional Proveedores
Valor Razonable. Monto que participantes en un mercado de libre competencia estarían
dispuestos para comprar o vender un bien o servicio.
Valor Intrínseco:
Valor de los bienes o servicios en especie sin valor nominal.
Carecen de costo de adquisición original
Aplica criterio de valuación
Para ambos valores:
• Describirse en términos monetarios.
• Aplica NIF A-6 “Reconocimiento y Valuación”.
• Tener un valor Razonable
Opciones de valor razonable: Cotizaciones, valor del perito contable, corredor público o
especialistas en precios de transferencias8.
2.4 PLAZO PARA LA CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Conservarán la documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos por un periodo de
cinco años, contado a partir de la fecha en que quede firme el dictamen consolidado
y la resolución correspondiente.
Los sujetos obligados conservarán las muestras, testigos, o cualquier elemento que
permita comprobar sus gastos, hasta que queden firmes las resoluciones de los
procedimientos relacionados con la revisión de los informes correspondientes9.
8 Artículo 25 y 26 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización
16
2.5 DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Los usuarios del Sistema de Contabilidad en Línea, deberán utilizar la FIEL, para lo cual,
deberán solicitar ante el SAT:
• Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos del Reglamento.
• Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.
Los usuarios están obligados a:
• Contar con una dirección de correo electrónico.
• Conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos
electrónicos con FIEL10.
3. CUENTAS DE BALANCE
Objetivo:
El usuario identificará las cuentas que integran el Balance General o el Estado de Situación
Financiera.
3.1 CUENTAS DE ACTIVO
Definición:
Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos
monetarios y del que se esperan fundadamente, beneficios económicos futuros, derivado
de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha
entidad.11
3.1.1 BANCOS
Definición:
Es el monto de efectivo disponible en favor de los sujetos obligados, depositado en
instituciones bancarias.
Generalidades:
Una cuenta bancaria es un contrato firmado entre una persona física o moral y una entidad
financiera en virtud del cual se registra el saldo y los subsiguientes movimientos del dinero
del cliente, o bien únicamente la custodia de fondos.
Los servicios que van asociados a una cuenta bancaria dependerán en gran medida del
contratante y de la finalidad de la cuenta, entre otros están los depósitos, el pago de
cheques y las transferencias.
9 Artículo 406 numeral 3 y 4 del Reglamento de Fiscalización
10 Artículo 323, 324 y 325 del Reglamento de Fiscalización.
11 NIF A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros, Párrafo 4
Firma Electrónica Avanzada (FIEL):
Constituye el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que
ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está
vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea
detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos
jurídicos que la firma autógrafa.
17
La documentación que los sujetos obligados tendrán que remitir a la Unidad técnica
respecto de las cuentas bancarias, son: los contratos de apertura, la documentación que
permita verificar el manejo mancomunado de la misma y en su caso las cancelaciones
realizadas, los estados de cuenta y sus conciliaciones bancarias.
En los servicios bancarios en línea vía internet, los sujetos obligados deberán solicitar a las
instituciones, que las notificaciones por operaciones realizadas sean remitidas vía correo
electrónico a la cuenta de correo que la Comisión, a propuesta de la Unidad Técnica,
apruebe para estos efectos, así como autorizar a la Unidad Técnica la consulta en línea, a
través de la banca electrónica, de los movimientos y saldos de cada cuenta12.
3.1.1.1 REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS
Ahora que sabemos que los sujetos obligados para el manejo de sus recursos en efectivo
están obligados a abrir cuentas bancarias, es importante precisar los requisitos que se
deben cumplir para abrirlas13:
Deberá estar a nombre del sujeto obligado.
1. Para abrir la cuenta bancaria se deberá contar con la autorización del responsable de
finanzas del CEN.
2. El manejo de los recursos de las cuentas bancarias, deberá realizarse a través de firmas
mancomunadas.
3. Una de las firmas deberá estar autorizada por el responsable de finanzas del CEN,
cuando éste no vaya a firmar.
3.1.1.2 TIPOS DE CUENTAS BANCARIAS
Es importante mencionar que existen diferentes tipos de cuentas bancarias en relación al
tipo de recursos que se van a manejar en cada una de ellas, en las que encontramos las
siguientes14:
a) CBCEN-OP.O: En ella se depositarán los recursos de las ministraciones que
reciben del INE cada año y que sirven para solventar gastos de su operación
ordinaria.
12
Artículo 54, numeral 7 del Reglamento de Fiscalización. 13
Artículo 54, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 14
Artículo 54, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
Cuenta Bancaria Mancomunada:
Una cuenta bancaria es mancomunada, cuando existen dos a más titulares de la misma,
de manera que cualquier disposición de su saldo debe realizarse por acuerdo de todos los
titulares, exigiéndose en principio, la firma de todos y cada uno de ellos.
18
b) CBCEN-CAMP.: En donde se depositarán los recursos de las ministraciones que
reciben del INE para realizar gastos de campaña.
c) CBCEE: En ella se depositarán los recursos de las ministraciones que reciben de los
Organismos Públicos Locales cada año y que sirven para solventar gastos de su
operación ordinaria de los Comités Ejecutivos Estatales.
d) CBE: Para la recepción y administración de los recursos para gastos de operación
ordinaria de cada uno de los Comités Directivos Estatales.
e) CBAM: En ella se depositarán las aportaciones que realicen los militantes.
f) CBCEN-01-800-M: Recepción y administración de las aportaciones de militantes
que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 o,
en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos políticos con registro
local.
g) CBAS: En ella se depositarán las aportaciones que realicen los simpatizantes.
h) CBCEN-01-800-S: Recepción y administración de las aportaciones de
simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con
clave 01-800 o en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de partidos
políticos con registro local.
i) CBCEN-01-900: Recepción y administración de los recursos que reciban los
partidos en la modalidad de autofinanciamiento a través del mecanismo de
llamadas telefónicas con clave 01-900 o, en su caso, la nomenclatura CBCEE para
el caso de partidos políticos con registro local.
j) CBAF: En donde se depositarán los ingresos que se obtengan por
autofinanciamiento.
k) CBF: Para la recepción y administración de los recursos que reciba la Fundación.
l) CBII: En donde se depositarán y administrarán los recursos que reciba el Instituto
de Investigación.
m) CBCFP: Recepción y administración de los recursos que reciba el Centro de
Formación Política.
n) CBPEUM: Para la recepción y administración de los recursos que reciba para
gastos de campaña, el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
o) CBSR: Recepción y administración de los recursos que reciba para gastos de
campaña, el candidato a Senador de la República.
p) CBDMR: Se utilizará para recepción y administración de los recursos que reciba
para gastos de campaña, el candidato a Diputado por el principio de Mayoría
Relativa.
q) CBN-COA: Recepción y administración de los recursos que reciban para gastos de
campaña, los candidatos postulados en una Coalición Nacional.
r) CBE-COA: Para la recepción y administración de los recursos que reciban para
gastos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición Estatal.
19
s) CBCEI: Recepción y administración de los recursos de cada precandidato en las
Campañas Electorales Internas.
t) CBECL: Se utilizará para la recepción y administración de los recursos para gastos
de Campañas Locales de los Comités Directivos Estatales.
u) CBAPN: Recepción y administración de los recursos que reciban las agrupaciones.
v) CBOC: Para la recepción y administración de los recursos que reciba una
Organización de ciudadanos.
w) CBFTE: Recepción y administración de los recursos que reciba el Frente.
x) CBC: Cuenta bancaria concentradora utilizada para realizar pagos de la campaña y
transferencias a todas las demás cuentas.
y) CBCC-CL: Cuenta bancaria para candidaturas comunes, en el caso de campañas
locales.
Por otro lado, es importante precisar que para los partidos con registro local, se utilizarán
cuentas bancarias individuales para15:
a) CBCEE-OP.O: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de
operación ordinaria que reciba el CEE.
b) CBCEE-CAMP.: Recepción y administración de prerrogativas locales para gastos de
campaña que reciba el CEE.
c) CBCEEACTESP: Recepción y administración de prerrogativas locales y asignación de
recursos de la operación ordinaria para gastos en actividades específicas.
Por lo que respecta a las cuentas bancarias para precampaña y campaña, éstas podrán
abrirse a partir del mes inmediato anterior al inicio del proceso electoral y se deberán
cancelar a más tardar durante el mes posterior a la conclusión del mismo16.
Es importante señalar, que en el caso de precampaña, el partido podrá abrir cuentas
centralizadas siempre y cuando lleve el control de los ingresos y egresos de cada uno de los
precandidatos.
En el caso de las cuentas bancarias abiertas para la administración de precampañas y
campañas federales y locales de una coalición, deberán estar a nombre del partido
responsable de la administración de la coalición y con el RFC del mismo17.
En el caso de las cuentas bancarias que se abran para precampañas y campañas locales,
solo se podrán recibir transferencias del Comité Ejecutivo Nacional o del Comité Ejecutivo
Estatal del partido o coalición y de las cuentas personales que los precandidatos y
candidatos aporten a sus precampañas o campañas, salvo que la legislación local en
materia de financiamiento lo prohíba expresamente18.
15
Artículo 54, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización. 16
Artículo 54, numeral 8 del Reglamento de Fiscalización. 17
Artículo 57 del Reglamento de Fiscalización. 18
Artículo 58, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.
20
Para la administración de los recursos en efectivo que los precandidatos y candidatos
reciban o utilicen para su contienda, el partido o coalición deberá abrir una cuenta bancaria
para cada uno19.
Los aspirantes y candidatos independientes, deberán abrir cuando menos una cuenta
bancaria a nombre de la Asociación Civil a través de la cual rendirán cuentas20.
En relación a los Frentes Políticos y los Centros de Formación Política, cada partido se
sujetará a las reglas establecidas en los artículos 60 y 61 del Reglamento de Fiscalización.
3.1.1.3 AVISOS A LA AUTORIDAD ELECTORAL
Los sujetos obligados darán aviso a la autoridad electoral de todas las cuentas bancarias
que abran dentro del plazo de cinco días después de haber firmado el contrato de apertura
correspondiente21.
3.1.1.4 CONCILIACIONES BANCARIAS
A partir de que los sujetos obligados hayan abierto cuentas bancarias, mensualmente
tendrán que conciliar los registros contables de la cuenta “Bancos” contra los movimientos
registrados en los estados de cuenta bancarios de la siguiente manera:
Las partidas de cuentas bancarias no conciliadas se deberán registrar en un reporte
denominado “conciliación bancaria”, que deberá revelar el mes que se concilia y el número
de cuenta bancaria22.
Para realizar la conciliación bancaria, se deberá verificar mensualmente que el saldo de la
cuenta “Bancos”, más la suma de los cargos no correspondidos del sujeto obligado y del
banco, menos la suma de los saldos de los abonos no correspondidos por el sujeto obligado
y del banco, se llegue al saldo existente en la cuenta bancaria23.
Hay que tener en cuenta que si en las conciliaciones bancarias tuvieran partidas con una
antigüedad mayor a un año, los sujetos obligados deberán realizar una relación detallada
en la que deberán incluir el tipo de movimiento en conciliación, fecha, importe, en su caso
nombre de la persona a la que fue expedido el cheque en tránsito y en su caso, el detalle
del depósito no correspondido y exponer las razones por las cuales esas partidas siguen en
conciliación.
19
Artículo 59, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 20
Artículo 59, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización. 21
Artículos 277, numeral 1, inciso e), 280, numeral 1, inciso c), 283, numeral 1, inciso c), 284, numeral 1, inciso b), 285, numeral 1, inciso b) y 286, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Fiscalización. 22
Artículo 54, numeral 5 del Reglamento de Fiscalización. 23
Artículo 54, numeral 6 del Reglamento de Fiscalización.
Definición:
Es el procedimiento contable que permite verificar los saldos registrados al final de un
periodo, entre el libro mayor de bancos y el saldo reportado por la institución bancaria
hasta lograr conciliarlos.
21
Asimismo, deberán presentar la documentación que justifique las gestiones efectuadas para
su regularización24.
3.1.1.5 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público que entre otras funciones busca procurar el correcto
funcionamiento de las entidades financieras, manteniendo y fomentando el sano y
equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, con el propósito de proteger
los intereses del público usuario, es por eso que la Autoridad Electoral con la finalidad de
verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, podrá solicitar a esta
institución toda la información relativa a:25
1. Contratos de apertura.
2. Cuentas Bancarias.
3. Operaciones con Instituciones del sector financiero.
4. Solicitudes de anverso y reverso de cheques.
3.1.2 INVERSIONES EN VALORES
Definición
Es la entrega de capital a un tercero, con miras a obtener un rendimiento, además de la
devolución posterior a la cantidad entregada (capital). Implica solo la transferencia del
control y uso de capital a otros con el propósito de obtener un rendimiento (periódico),
además de la devolución (eventual) del principal.26
Generalidades:
Las inversiones en valores son contrato que da origen tanto a un activo financiero en una
entidad como a un pasivo financiero o instrumento de capital de otra entidad.27 A
continuación se enuncian algunos ejemplos (de manera ejemplificativa más no limitativa):
Requisitos:
Los sujetos obligados podrán invertir en instrumentos financieros emitidos o avalados por el
Gobierno Federal en territorio nacional, cuyo plazo de inversión o fecha de vencimiento sea
menor a un año; deberán ser administradas mediante firmas mancomunadas y autorizadas
por el responsable de finanzas del Comité Ejecutivo Nacional.
24
Artículo 55 del Reglamento de Fiscalización. 25
Artículos 56 del Reglamento de Fiscalización, 41, base V, apartado B, penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 200, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 57, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos. 26
Burton G. Malkel, en su libro “A randon walk down walt Street” 27
NIF Boletín C-2 “Instrumentos Financieros”.
CONTRATOS P/ RECIBIR
EFECTIVO
ACCIONES
BONO DE DEUDA
ACCIONES
OPCIONES
FUTUROS O FWRDS
SWAPS
ACTIVO PASIVO CAPITAL
EFECTIVO
PAGARES
22
3.1.2.1 FIDEICOMISOS
En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la
propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser
destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la
propia institución fiduciaria.28
Los sujetos obligados para constituir un fondo o fideicomiso, deberán seguir las siguientes
reglas:
• Podrán invertir el dinero que les sobra de recursos provenientes del INE o de los
militantes o simpatizantes.
• En caso de constituirse con aportaciones militantes y simpatizantes, deberá cumplir
con los requisitos de las aportaciones, que más adelante se verán.
• El manejo de cuentas bancarias deberá cumplir con los requisitos de las cuentas
bancarias mencionadas en el tema de bancos.
• Las inversiones que realice el fideicomiso deberán de expedirse a nombre de los
sujetos obligados y contener requisitos fiscales.29
• No estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario.30
• Deberán ser registrados ante la Comisión de Fiscalización a través de la Unidad
Técnica.
La Unidad Técnica llevará el control de tales contratos, y
verificará periódicamente que se apeguen, informando en
cada sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización el
estatus que guardan.
La Unidad Técnica podrá requerir información y
documentación a los particulares, personas físicas y
morales.
3.1.3 CUENTAS POR COBRAR
Definición:
Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas, servicios
prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.31
Generalidades:
Las cuentas por cobrar son operaciones o transacciones económicas que llevan los sujetos
obligados, por préstamos, anticipos a proveedores, o cualquier otra operación que genere
28
Artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 29
Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. 30
Artículo 41, base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución y 200, numeral 1 de la Ley de Instituciones, así como 142, párrafo tercero, fracción IX de la Ley de Instituciones de Crédito. 31
NIF Boletín C-3 “Cuentas por Cobrar
Las personas deberán
atender el requerimiento
en un plazo máximo de 10
días después de realizada
la solicitud
23
un derecho a su favor, deberán estar respaldadas en contratos, convenios y documentación
de carácter mercantil u otro.
Además, deberán estar vinculados con actividades ordinarias permanentes, gastos de
procesos electorales o para actividades específicas como entidades de interés público.
3.1.3.1 TRATAMIENTO CONTABLE
Estas cuentas deberán de registrarse en el rubro de activo circulante y pueden ser
clasificadas dependiendo su disponibilidad (a corto o largo plazo).
Los sujetos obligados que tengan este tipo de cuentas, deberán cobrarlas mediante cheque
o transferencia de una cuenta bancaria a nombre del deudor, debiendo conservar copia del
cheque o comprobante de la transferencia que permita identificar el origen del recurso.
En algunos casos, podrán recibir cobros en efectivo, cuando cumplan con lo siguiente:
Los cobros recibidos de un solo adeudo, no rebasen al equivalente a noventa días de salario
mínimo.
Hayan estado previamente registrados en la contabilidad.
Al momento del origen del registro contable, tengan un deudor y un monto cierto. 32
3.1.3.2 EXCEPCIONES LEGALES
Definición:
Documento que justifica la permanencia de saldos en las cuentas por cobrar cuya
antigüedad es mayor a un año.
Generalidades:
Por otra parte, si al cierre de un ejercicio un sujeto obligado presenta en su contabilidad
saldos positivos en las cuentas por cobrar, tales como “Deudores Diversos”, “Gastos por
Comprobar”, “Anticipo a Proveedores” o cualquier otra de naturaleza análoga y al cierre del
ejercicio siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán
32
Artículo 66 numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 67
Si al cierre de un ejercicio un sujeto obligado presenta en su contabilidad saldos positivos
en las cuentas por cobrar, tales como “Deudores Diversos”, “Gastos por Comprobar”,
“Anticipo a Proveedores” o cualquier otra de naturaleza análoga y al cierre del ejercicio
siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados
como gastos no comprobados, salvo que el sujeto obligado informe oportunamente de la
existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá presentar en medio magnético
y de forma impresa, una relación donde se especifiquen los nombres, las fechas, los
importes y la antigüedad de las partidas, así como la documentación que justifique la
excepción legal. (Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.)
24
NOTA: Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas,
servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.36
considerados como gastos no comprobados, salvo que el sujeto obligado informe
oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá
presentar en medio magnético y de forma impresa, una relación donde se especifiquen los
nombres, las fechas, los importes y la antigüedad de las partidas, así como la
documentación que justifique la excepción legal.33
¿Qué son las excepciones legales para las cuentas por cobrar de los sujetos
obligados?
Son documentos que extinguen las obligaciones (de las cuentas por cobrar mayores a un
año) previstas en el Código Civil Federal y los códigos civiles en las entidades federativas y
se encuentran debidamente autorizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
Para efectos del reglamento las excepciones legales son las siguientes:
La presentación de la copia certificada de las constancias que demuestren la existencia de
un litigio relacionado con el saldo cuestionado.
Cuando el valor de la operación con el mismo deudor,
sea igual o superior al equivalente a quinientos días de
salario mínimo, la presentación de la escritura pública
que demuestre la celebración de convenios con
deudores, para hacer exigible la obligación, en los que
se establezca una fecha cierta y determinada para la
comprobación o recuperación de un gasto por
comprobar.
La Unidad Técnica valorará la documentación presentada por los sujetos obligados
relacionada con las formas de extinción de las obligaciones previstas en el Código Civil
Federal y los códigos civiles en las entidades federativas. 34
3.1.3.3 RECUPERACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR
Como se mencionó en el tema 3.1.3.2 “Tratamiento contable”, los sujetos obligados
deberán cobrar las cuentas mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria a
nombre del deudor, sin embargo, si no se han podido recuperar y cuentan con una
antigüedad mayor a un año, éstas deberán de solicitar autorización a la Unidad Técnica
mediante un escrito en la que se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se
pretende darlos de baja, la documentación que acredite la disminución y la integración
detallada de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas.
3.1.3.4 TRASPASO DE SALDOS EN PROCESOS ELECTORALES
El proceso electoral rige el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley,
realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos,
33
Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 34
Artículo 67 numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
Queda estrictamente
prohibido realizar cobros
en efectivo o cheque de
caja o de una persona
distinta al deudor.
25
que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión.35
Si al término del ejercicio de rendición de cuentas de precampañas o campañas, los sujetos
obligados tienen cuentas por cobrar y cumplen con lo establecido con la NIF C3 “Cuentas
por cobrar”, éstas deberán de transferirse a alguna contabilidad del Comité Ejecutivo
Nacional, Comité Ejecutivo Estatal, Comité Directivo Estatal, Comité Directivo Delegacional
o Comité Directivo Municipal según corresponda.
NOTA: El Proceso Electoral rige el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta
Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión.
3.1.3.5 SANCIONES
Si al cierre del ejercicio o a la conclusión de las precampañas y campañas los sujetos
obligados presentan saldos en sus cuentas por cobrar, mayores a un año se sancionara al
100 % por el monto que reflejen dichas cuentas.
3.1.4 ACTIVO FIJO
Definición:
Representa el conjunto de bienes tangibles, muebles e inmuebles que los sujetos obligados
normalmente utilizan para el desarrollo de sus actividades, como pueden ser edificios,
mobiliario y equipo, equipo de transporte, equipo de cómputo, maquinaria36
Generalidades:
Un activo es el conjunto de bienes, derechos y otros recursos públicos y privados; en dinero
y especie controlados por los sujetos obligados, para el desarrollo de sus actividades
ordinarias y de campaña; identificados y cuantificados en términos monetarios; de los
cuales se esperan beneficios sociales.
Los activos que deberán estar debidamente registrados en la contabilidad de cada partido,
cuyo monto original de adquisición sea igual o superior al equivalente a ciento cincuenta
días de salario mínimo.37
Es preciso mencionar que no siempre se obtienen dichos activos comprando, también se
pueden adquirir a manera de aportaciones en especie o comodato.
¿Qué tipo de valuación aplica en los partidos políticos?
Pues bien, los activos de un partido tienen un procedimiento algo diferente a una empresa,
veamos:
• Los adquiridos al precio o valor consignado en factura, escritura pública o título de
propiedad.
35
Artículo 224 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 36
NIF C-6 “Propiedades, Planta y Equipo 37
Artículo 71 del Reglamento de Fiscalización
26
• Los bienes muebles recibidos como aportación, a valor razonable, entendiéndose como
el precio que partes informadas estén dispuestos a pagar en un mercado de libre
competencia
• Las valuaciones a valor razonable deberán cumplir con lo establecido en la NIF A-6
“Reconocimiento y valuación”.
• Los bienes inmuebles recibidos en donación o aportación, se valorarán al precio que
determine un perito contable o al valor promedio de cuando menos dos cotizaciones
presentadas por el partido o coalición.
3.1.4.1 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES
Los sujetos obligados registrarán contablemente de manera mensual la depreciación y la
amortización por la pérdida del valor de los activos fijos en el rubro de gastos. Ya
comentábamos de los activos fijos y de la duración de su vida útil dentro de una
organización, a medida que su vida útil se va extinguiendo también su presencia en los
registros contables.
El partido político decidirá libremente el porcentaje de depreciación y amortización de sus
activos y la Unidad de Fiscalización podrá observar la razonabilidad de las mismas.
3.1.4.2 INVENTARIO DE ACTIVO FIJO
Definición:
Son activos no monetarios, adquiridos y mantenidos para su venta en el curso normal de
las operaciones de una entidad38
Resulta oportuno mencionar que el activo fijo deberá inventariarse cuando menos una vez
cada 12 meses, en los meses de noviembre o diciembre de cada año. 39
3.1.4.3 TOMA DE INVENTARIO
Los sujetos obligados, para la toma física de sus inventarios, deberán considerar lo
siguiente:
a) Se deberá convocar a la Unidad Técnica por lo menos con veinte días de anticipación, y
la unidad podrá asistir si lo considera conveniente y avisará al partido el mismo día de
la toma del inventario.
b) Deberá ser validado y presenciado por un funcionario autorizado por el responsable de
finanzas del CEN o CEE respectivo.
Los bienes recibidos en comodato, deberán inventariarse y registrarse en la contabilidad en
cuentas de orden y cuando se trate de gastos de operación ordinaria, precampaña y
campaña, deberán valuarse y reportarse como aportación en especie.
38
NIF C-4,Inventarios, Párrafo 9, inciso f) 39
Artículo 72 del Reglamento de Fiscalización
27
Las cifras totales que se reportan en el inventario, deberán coincidir con los registros
contables.
Sin embargo, los bienes que se ubiquen en los inmuebles propiedad de los partidos o
inmuebles arrendados, se presumirá que son propiedad del partido, salvo prueba en
contrario.
3.1.4.4 COMODATOS EN ESPECIE
En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, deberán
ser documentados a través de contratos de comodato.
Y en cuanto a su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de
acuerdo al sistema de valuación establecido.
Estos bienes inmuebles deberán ser incluidos en los informes respectivos, y formular las
notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencias.
3.1.4.5 BAJA DE ACTIVOS FIJOS
Los partidos tienen la obligación de informar la baja de los activos fijos, a través de un
escrito en el que señalarán los motivos por los cuales darán de baja dichos bienes.
Supuesto el caso de siniestros, será válida la baja con la presentación de la documentación
de la reclamación ante la compañía de seguros o las actas ministeriales correspondientes.
3.1.5 GASTOS POR AMORTIZAR
Definición:
La cuenta de Gastos por Amortizar es aquella en la que se administran las entradas y salidas del almacén, así como la asignación de propaganda a campaña específica o en caso
de propaganda utilitaria para operación ordinaria, el comité, distrito o entidad a dónde se
Un repaso de Contabilidad…
¿Qué es Catálogo de Cuentas?
Es una lista o numeración pormenorizada y clasificada de los conceptos que integran el
Activo, Pasivo y Capital Contable, así como los ingresos y egresos de una entidad
económica. Este contiene todas las cuentas que se estima serán necesarias al momento
de instalar un sistema de contabilidad. Debe contener la suficiente flexibilidad para ir
incorporando las cuentas que en el futuro deberán agregarse al sistema.
¿Qué son los artículos promocionales utilitarios?
Son banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas,
paraguas y otros similares elaborados con material textil, que contengan imágenes,
signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas
del partido político.
28
envía, para ello el partido, coalición, precandidato, candidato, aspirante o candidato
independiente
Generalidades:
Como punto de partida, los sujetos obligados deberán llevar un control sobre sus cuentas y
para eso existe un catálogo de cuentas que no es limitativo, es decir, puede integrar las
cuentas que requiera, con base a las necesidades contables del mismo.
Gastos por amortizar: se refiere a los gastos (desembolso de dinero) efectuados por la
adquisición de algún producto y este se va a devengar (adquirir).
Por lo tanto, “Gastos por amortizar” en el catálogo de cuentas de los sujetos obligados; es
una cuenta en la que se deben registrar las compras de la propaganda electoral o
propaganda utilitaria40.
Hagamos un comparativo para dejar más clara la idea sobre esta cuenta, en todo negocio,
el registro de las operaciones (movimientos) de mercancías es uno de los más importantes,
ya que de tal registro depende la exactitud de la utilidad o pérdida en ventas.
Ahora bien, en los partidos políticos ocurre algo similar, aun cuando no persiguen fines de
lucro, para tener un mayor control sobre las compras de artículos promocionales
utilitarios41 surge la necesidad de crear una cuenta contable que permita tener el control de
entrada y salida de dichos artículos y así se origina la cuenta “gastos por amortizar”.
La cuenta nos permite en cualquier momento cerciorarnos con claridad de los artículos en
existencia. Otra ventaja es conocer el valor de los inventarios inicial y final, así como el
registro de los movimientos y por supuesto el control sobre dichos artículos susceptibles a
inventariarse.
3.1.5.1 CONTROL Y CLASIFICACIÓN CONTABLE
Esta cuenta, requiere de un control físico completo, total e íntegro que facilite el registro de
las compras de los materiales electorales, siempre identificando el tipo de artículo, así como
a quien se le asigna la propaganda, es decir especificar: la campaña, el comité, distrito o
entidad a donde se pretende enviar dicha propaganda para ello se requiere de notas de
entrada y salida así como el kárdex.
Es preciso definir que kárdex es un documento por medio del cual, podemos controlar el
movimiento de los artículos promocionales utilitarios de un partido, tanto en sus Entradas y
Salidas. Esta tarjeta sirve para obtener el importe de los inventarios o las existencias de los
artículos. Dichas notas de entrada y salida son documentos que soportan los registros del
ingreso y salida de los artículos, para posteriormente proceder a efectuar los asientos en
contabilidad.
A continuación hacemos referencia a los requisitos que debe contener cada elemento de
control42:
40
Artículo 77 del Reglamento de Fiscalización 41
Artículo 204 del Reglamento de Fiscalización 42
Artículo 77 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización
29
En el supuesto que la propaganda utilitaria electoral y tareas editoriales, al momento de
hacer la compra, rebase los quinientos días de salario mínimo general vigente, el partido
político deberá usar la cuenta gastos por amortizar.
Es importante señalar que se debe hacer un levantamiento de inventario cuando menos
una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio. 43
¿Cuál es la clasificación contable de gastos por amortizar?
Para contabilizar las operaciones efectuadas por un partido es necesario representarlas por
medio de las "CUENTAS".
Estas deberán ser agrupadas de acuerdo al tipo de gasto que le corresponde y a su vez
estas se agruparan en sub subcuenta según el área que dio origen, siempre verificando que
los comprobantes contengan la autorización de quien recibió y autorizo el servicio.
Citemos un ejemplo:
Cuenta Sub cuenta Sub subcuenta
Gastos por
amortizar
Propaganda Utilitaria Banderas
Banderines
Gorras
Playeras
Materiales y suministros Papelería
Material de limpieza
Mantenimiento
En resumen, para controlar el registro contable las mercancías o en su caso propaganda
utilitaria electoral para un partido político, la cuenta es gastos por amortizar y en una
empresa o negocio es almacén.
Como se ha señalado al principio, el principal objetivo de la cuenta es el actuar como
regulador entre los ritmos de entrada y salidas de artículos.
Realizar las operaciones necesarias para suministrar los materiales o artículos en
condiciones óptimas de uso y control.
3.2 CUENTAS DE PASIVOS
Objetivo:
Se deberán identificar todas las operaciones o transacciones económicas de los sujetos
obligados, que generen una obligación ineludible con un tercero, asimismo; su registro
contable se efectuará de conformidad con las NIF´S relativas a su cumplimiento.
Definición:
Los pasivos comprenden obligaciones presentes provenientes de operaciones o
transacciones pasadas, tales como: la adquisición de mercancías o servicios, pérdidas o
gastos en que se ha incurrido, o por la obtención de préstamos para el financiamiento de
los bienes que constituyen al activo44.
43
Artículo 78 del Reglamento de Fiscalización
44
NIF C-9 Pasivo, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes.
30
3.2.1 PASIVOS
Definición:
Obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada y cuantificada en
términos monetarios. Representa una disminución futura de beneficios económicos
derivada de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamente a la
entidad.45
Generalidades:
El presente capitulo tiene la finalidad de ayudar al lector a comprender un concepto de
“Pasivo” e identificar las particularidades que estas cuentas generan dentro de la
fiscalización de los sujetos obligados.
Para los sujetos obligados, es necesario que además de identificar y reconocer
plenamente sus pasivos, el registro contable se sujete a una serie de normas que establece
el reglamento de fiscalización:
a) Todas las operaciones o transacciones económicas de los sujetos obligados, que generen
una obligación ineludible a un tercero.
b) Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de los sujetos obligados,
éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y
fechas de contratación de la obligación, calendario de amortización y de vencimiento, así
como en su caso, las garantías otorgadas.
c) Deberán estar debidamente registrados en la contabilidad, soportados documentalmente
y autorizados por los funcionarios facultados para ello.
3.2.2 PROVEEDORES
Definición
Son las personas físicas o morales a quienes se les debe por concepto de realizar con ellas
compras de mercancías a crédito, sin que exista una garantía documental adicional a las
facturas de compras.
Generalidades:
Entre las generalidades que se deben tomar en cuenta con respecto a los proveedores y el
registro de operaciones de los sujetos obligados, se encuentran las siguientes:
45
NIF A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros, Párrafo 19
NIF A-5 Pasivos. Obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada y cuantificada en
términos monetarios. Representa una disminución futura de beneficios económicos derivada de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamente a la entidad.
Un Pasivo son las deudas contraídas por el Partido Político, a cambio de un bien o servicio
recibido.
31
a) El responsable de finanzas deberá elaborar una relación de los proveedores y
prestadores de servicios con los que efectué operaciones que superen los 500 días de
salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Dicha relación deberá incluir la siguiente información:
• Nombre comercial de cada proveedor.
• Nombre asentado en las facturas que expide.
• RFC.
• Domicilio Fiscal completo.
• Monto de las operaciones realizadas.
• Detalle de los bienes o servicios obtenidos.
3.2.2.1 EXPEDIENTE PROVEEDORES
En campaña, precampaña o ejercicio sujeto a revisión.
El encargado de finanzas deberá elaborar una lista
detallada de los proveedores y prestadores de servicios
con los que efectué operaciones que superen los 5000
días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Para lo anterior deberá conformar y conservar un
expediente en hoja de cálculo, de manera impresa y en
medio magnético y presentarla ante la Unidad de
Fiscalización cuando esta lo solicite. Dicho expediente
deberá contener la siguiente documentación:
• Nombre o Denominación Social, RFC, domicilio completo y número de teléfono.
• Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos.
• Copia de documento expedido por el SAT, en el que conste el RFC.
• Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral,
que cuente con el sello y folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y
de Comercio que corresponda.
• Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso3.
Nota: Los sujetos obligados podrán realizar operaciones únicamente con los proveedores
que estén registrados ante el registro nacional de proveedores.
¿Sabías que?
En el caso del documento que expide el SAT en donde consta el RFC y la Copia del acta constitutiva, la Unidad Técnica podrá coadyuvar
para la obtención de dichos requisitos, siempre y cuando el sujeto obligado acredite la
imposibilidad de obtener la mencionada información.
32
3.2.3 CUENTAS POR PAGAR
Definición:
Representa el monto a cargo de los sujetos obligados, que deberán ser pagados a personas
físicas y/o morales derivado de las operaciones realizadas entre estos por la adquisición de
bienes y/o servicios.
Generalidades:
Por lo general, cuando una persona, empresa, o en este caso un Partido Político, Coalición u
Organización de ciudadanos adquiere un bien o servicio; lo hace a crédito. Al efectuarse la
compra, estos adquieren una responsabilidad, la cual debe liquidarse en alguna fecha
futura. Estas partidas por pagar en las que se ha incurrido como consecuencia de compra
de materiales, mercancías o uso y goce de servicios a crédito se convierten en pasivos que
deben pagarse con dinero.
Todas las operaciones o transacciones económicas de los sujetos obligados que generen un
convenio forzoso con un tercero, deberá ser respaldado con la documentación que
demuestre la prestación del servicio o la compra efectuada. Como:
Facturas expedidas por los proveedores o prestadores de servicios.
Contrato en los que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas
partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado,
formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere
comprometido.
Las muestras correspondientes a los bienes y servicios adquiridos. (fotos, videos,
material o cualquier prueba que haga constatar el gasto efectuado).
3.2.3.1 TRATAMIENTO CONTABLE
Las cuentas por pagar representan la cantidad de dinero que se debe a los proveedores,
por mercancías compradas, o uso o goce de servicios. Existen otros tipos de cuentas por
pagar, pero estas se registran por separado, tales como:
• Sueldos por Pagar,
• Servicios Públicos por Pagar,
• Intereses por Pagar e
• Impuestos por Pagar.
La NIF C-9, establece las reglas particulares de aplicación de las normas de información
financiera relativas a las cuentas por pagar, entre las más importantes se encuentran las
siguientes:
• Los adeudos que tienen su origen en la compra de mercancías o servicios, surgen
en el momento de tomar posesión de las mercancías o recibir los servicios, es decir,
se considera cuenta por pagar hasta el momento que se firma un acuerdo con el
proveedor, donde se establecen los derechos y obligaciones de los involucrados.
• Es importante registrar las cuentas por pagar a nombre de los proveedores
correspondientes, para llevar un control adecuado.
33
3.2.3.2 EXCEPCIONES LEGALES
Documento que justifica la permanencia de saldos en las cuentas por pagar cuya
antigüedad es mayor a un año.
Si al finalizar el ejercicio el sujeto obligado presenta en su contabilidad saldos positivos en
las cuentas por pagar, tales como, “Proveedores” cuya antigüedad sea igual o mayor a un
año, serán consideradas como ingresos y por lo tanto, podrían ser sancionadas como
aportaciones que no fueron reportadas, salvo que el sujeto obligado informe en tiempo y
forma la existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá presentar en un
archivo y de forma impresa, una relación donde se especifiquen:
• Los nombres,
• Las fechas,
• Los importes y
• La antigüedad de las partidas,
• Así como la documentación que justifique la excepción legal
3.2.3.3 TRASPASOS DE SALDOS EN PROCESOS ELECTORALES
Los saldos en cuentas por pagar al cierre del ejercicio, que estén respaldadas debidamente
con la documentación soporte que avale a un deudor cierto, un monto cierto y un plazo de
vencimiento y que además sean comprobados con facturas, contratos, convenios,
reconocimientos de adeudos o documentación legal similar, deberán ser registrados como
pasivos y la Unidad Técnica deberá constatar que los saldos fueron pagados en el ejercicio
posterior al que se originaron.
3.2.3.4 SANCIONES
Si al cierre del ejercicio o a la conclusión de las precampañas y campañas los sujetos
obligados presentan saldos positivos en sus cuentas por pagar, mayores a un año se sancionara al 100 % por el monto que reflejen dichas cuentas. Si al siguiente año dichas
cuentas, presentan reincidencia en el saldo, se sancionara al 150%.
Se entenderá por excepciones legales las siguientes:
• La presentación de la copia certificada de las constancias que demuestren la
existencia de una demanda relacionada con el saldo cuestionado.
• La Unidad Técnica valorará la documentación presentada por los sujetos
obligados relacionada con las formas de extinción de las obligaciones previstas en
el Código Civil Federal y los códigos civiles en las entidades federativas.
¡Entérate!
Los sujetos obligados podrán realizar operaciones únicamente con los proveedores que estén
registrados ante al Registro Nacional de Proveedores.
34
3.2.4 CONTRIBUCIONES POR PAGAR
Definición:
En esta cuenta se refleja la deuda que el sujeto obligado tiene con el estado por concepto
de las obligaciones o pagos exigible con el estado o con otros los diversos entes del
gobierno.
Generalidades:
La contribución de cualquier entidad económica a las autoridades respectivas, no es más
que el pago de las obligaciones que se tienen con el estado, por lo que, es la retribución de
los derechos y bienes disfrutados permanentemente que brinda la ley.
El Instituto Nacional Electoral como autoridad electoral tiene la facultad de solicitar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la facilidad de acceso a la información de
las operaciones financieras que realizan los sujetos obligados.
3.2.4.1 TRATAMIENTO CONTABLE
El registro contable de las contribuciones en un partido político se debe de hacer por cada
estado y depende del tipo de contribución que se realice, federal, estatal o local.
Con la finalidad de que los partidos cumplan oportunamente con esta obligación, e igual
que lo hacen las empresas, se dará un tratamiento de una cuenta por pagar, (deuda), para
que los Sujetos Obligados lo tengan presente durante todo el ejercicio como una obligación,
tomando en cuenta que no podrá exceder de ese año con dicho pasivo.
3.2.4.2 TIPO DE CONTRIBUCIONES
Debemos saber que al tratarse de Sujetos Obligados (entidades no lucrativas), no gravan
impuestos como entidad, derivado a que no obtienen ganancia cuantitativa de su actividad
(no hay utilidades), por lo que solamente “Enteran” (realizan el pago) a las autoridades
correspondientes de sus actividades referentes a las retenciones de los sueldos,
arrendamientos, adquisiciones, etc.,
El Instituto Nacional Electoral (INE), da seguimiento puntual a toda la normatividad
existente a través de la Unidad Técnica de Fiscalización.
3.2.4.3 SANCIONES
En cuanto a las sanciones correspondientes a contribuciones, no existe alguna sanción
como tal, solamente se da vista (informa) a las autoridades competente de la falta
administrativa en que han incurrido los sujetos obligados al omitir enterar los impuestos
retenidos.
El INE como autoridad electoral tiene la facilidad de solicitar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF), la facilidad de acceso a la información de las operaciones
financieras que realizan los Partidos Políticos.
35
3.3 CUENTAS DE PATRIMONIO
Objetivo:
Se deberá identificar el valor residual de los activos de los sujetos obligados, una vez
deducidos sus pasivos, de conformidad con las NIF´S relativas a su cumplimiento.
Definición:
Es el valor residual de los activos de los sujetos obligados, una vez deducidos todos sus
pasivos.
Generalidades:
El patrimonio de los sujetos obligados deberá estar integrado por los activos propiedad de
los sujetos obligados a nivel nacional, los derechos, el financiamiento público que en su
caso reciban, las aportaciones recibidas de cualquier fuente de financiamiento permitido por
la Ley de Instituciones, el superávit o déficit que genere en cada ejercicio con motivo de su
operación, descontando los pasivos, las deudas contraídas con terceros y las multas firmes
pendientes de pago.
3.3.1 REGISTRO CONTABLE
El tratamiento contable que se aplica en el patrimonio de los sujetos obligados se carga
por las disminuciones realizadas de cuenta patrimonio contable durante un periodo contable
y se abona por los incrementos realizados a la cuenta patrimonio contable del sujeto
obligado de la entidad.
3.3.2 AJUSTES A LAS CUENTA DE DÉFICIT O REMANENTE
4. CUENTAS DE RESULTADOS
Objetivo:
El usuario identificará las cuentas que integran los ingresos y gastos de los sujetos
obligados, de conformidad con la serie B de la Normas de Información Financiera.
4.1. CUENTAS DE INGRESOS
Definición:
Son los recursos que provienen del financiamiento público, privado y actividades de
autofinanciamiento, así como un incremento de los activos o el decremento de los pasivos
de los sujetos obligados durante un ejercicio anual de sus actividades.
Los partidos políticos no pueden realizar ajustes a sus cuentas de déficit o remanente de
ejercicios anteriores sin previa autorización de la comisión, además deben enviar por
escrito la solicitud en la cual expresen los motivos por los cuales desean realizar dichos
ajustes.
36
Generalidades:
Los Sujetos Obligados, son entes con fines no lucrativos, que deberán presentar un Estado
de Actividades de conformidad con la NIF B-16, de acurdo a la siguiente estructura:
Ingresos (menos) egresos (igual) Utilidad o Perdida.
Donde el ingreso es el aumento de los activos o la disminución de los pasivos de una
entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida en
el patrimonio.46
Los ingresos que obtienen los sujetos obligados son de dos tipos de financiamiento:
1. Publico
2. Privado
4.1.1 FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Definición:
El Financiamiento Público se divide en Federal y Local, como se indica a
continuación:
Federal.- Es aquel que proviene del erario público que el Instituto Nacional Electoral otorga
a los sujetos obligados para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, gastos en
campañas y actividades específicas.
Local.- Es aquel que proviene del erario público del estado que la OPLE
Por otra parte, el financiamiento público, es el dinero destinado a los Sujetos Obligados
para el sostenimiento de sus actividades, por los siguientes conceptos:
• Operación Ordinaria.
• Actividades Específicas
• Gastos de Campaña.
4.1.1.1. PARA GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA
Definición:
Son los recursos que provienen del erario público que el Instituto Nacional Electoral otorga
a los sujetos obligados para el sostenimiento de sus actividades ordinarias.
Por otra parte, se le conoce como operación ordinaria a todos aquellos gastos que
durante un año los sujetos obligados realizan.
Generalidades:
En este sentido el Financiamiento Público para el sostenimiento de sus Actividades
Ordinarias permanentes se fijara anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos
inscritos en el padrón electoral por el 65% del salario mínimo diario vigente para el Distrito
Federal.47
46
NIF A-5 definición de Ingreso. 47
Artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos en relación con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
37
Ciudadanos inscritos
en el Padrón Electoral
(julio 2013)
Salario Mínimo Diario vigente para el DF en
2014 (SMDVDF)
65% SMDVDF
Financiamiento para el sostenimiento de Actividades
Ordinarias Permanentes (2014)
A B C A*C
$87,126,584.00 $67.29 $43.74 $3,810,786,094.28
Nota. Las cifras fueron tomadas del acuerdo CG02/2014 determinadas por el Consejo
General para la distribución que se les otorgo a los Sujetos Obligados en el ejercicio 2014.
Y para el 2015 se aplicara la distribución adicionalmente a 3 partidos de nuevo registro,
asímismo contara con elecciones a diputados federales y locales.48
Del resultado el 30% se distribuira entre los Sujetos Obligados en forma igualitaria.
Financiamiento para el
sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes
(2014)
30% Total igualitaria
para repartir a los Sujetos Obligados
Total de Sujetos
Obligados Federales
30% Igualitario por
partido
a b c=a*b d F=c/d
$3,810,786,094.28 $0.30 $1,143,235,828.28
7
$163,319,404.04
El 70% restante de acuerdo con el porcentaje de los votos que hubieren obtenido en la
eleccion de diputados inmediata anterior.
Adicionalmente, cada partido destinará el 3% anual del financiamiento público ordinario en
el caso de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres,
como se muestra a continuación:
Partido Político Nacional
Financiamiento Público Ordinario
3% del Financiamiento
Público Ordinario
Total del Gasto en Actividades
Específicas
Partido Acción Nacional $890,493,606.55 0.03
$26,714,808.20
Partido Revolucionario
Institucional
$1,060,149,803.47 0.03 $31,804,494.10
Partido de la Revolución Democrática
$678,956,870.46 0.03 $20,368,706.11
Partido del Trabajo $292,428,836.91 0.03 $8,772,865.11
Partido Verde Ecologista
de México
$335,109,641.17 0.03 $10,053,289.24
Movimiento Ciudadano $275,623,270.24 0.03 $8,268,698.11
Nueva Alianza $278,024,065.48 0.03 $8,340,721.96
Total $3,810,786,094.28 $114,323,582.83
4.1.1.2 PARA GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
Definición:
Son los recursos que provienen del erario público que el Instituto Nacional Electoral otorga
a los sujetos obligados para el sostenimiento de sus actividades específicas.
48
Acuerdo CG02/2014
38
Por otra parte, se consideran acciones que promuevan la participación política y el respeto
a los derechos humanos, enfocados a informar y dar a conocer a la ciudadanía mediante
publicaciones impresas o via internet.
Generalidades:
Para lo cual, el financiamiento público ordinario otorgado en gastos de actividades
específicas el partido debera destinar anualmente por lo menos el 2%.49
Partido Político
Nacional Financiamiento Público
Ordinario 2% del Financiamiento
Público Ordinario Total del Gasto en
Actividades Específicas
Partido Acción Nacional
$890,493,606.55 0.02
$17,809,872.13
Partido Revolucionario Institucional
$1,060,149,803.47 0.02 $21,202,996.07
Partido de la Revolución Democrática
$678,956,870.46 0.02 $13,579,137.41
Partido del Trabajo $292,428,836.91 0.02 $5,848,576.74
Partido Verde Ecologista de México
$335,109,641.17 0.02 $6,702,192.82
Movimiento Ciudadano
$275,623,270.24 0.02 $5,512,465.40
Nueva Alianza $278,024,065.48 0.02 $5,560,481.31
Total $3,810,786,094.28 $76,215,721.89
4.1.1.3 PARA GASTOS DE CAMPAÑA
Definición
Son los recursos que provienen del erario público que el Instituto Nacional Electoral otorga
a los sujetos obligados para el sostenimiento de sus Gastos de Campaña.
Generalidades:
Para este tipo de financiamiento solo se les otorgara en el periodo de elecciones federales y
locales. Y se destinara de acuerdo a dos periodos.
49 Artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos en relación con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Prerrogativas: se le conoce también como financiamiento público
39
De manera que el porcentaje que se destinará para el manejo de sus recursos a las
campañas se determinará con base al financiamiento público otorgado durante el año de
elección.
Ahora bien, por lo que corresponde a partidos de nueva creación, tendrán derecho a recibir
financiamiento público del 2% del monto total que los Sujetos Obligados recibieron de
financiamiento para el sostenimiento de sus actividades, de esta misma forma los
candidatos independientes recibirán el mismo porcentaje. 50
Una vez que el consejo distribuya el financiamiento público para cada partido político
registrado, de nueva creación y candidatos independientes, mediante acuerdos publicados
en el diario oficial de la federación, se distribuirá en prerrogativas mensuales,
disminuyendo las sanciones cometidas por incumplimiento o faltas a sus registros contables
otorgadas con anterioridad.
Para que los partidos, candidatos y candidatos independientes registren sus operaciones
dentro de su contabilidad se hará en cuentas de orden 15 días posteriores a la aprobación
de los Consejeros federales o locales y en el momento que reciban sus prerrogativas
podrán traspasar de las cuentas de orden a cuentas de ingresos y se aperturará una
subcuenta por cada entidad federativa.
50
Artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos y Artículo 407 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Cuando en la elección se renueve presidente, senadores, diputados, gobernadores, diputados locales y ayuntamientos
Cuando en las elecciones solo se renueven Diputados federales y locales
Partido Político Nacional
Votos % Votación
Nacional Emitida
30% Igualitario 70% Proporcional Total.
Partido Acción Nacional
$2,885,414 27.26% $163,319,404.04 $727,174,202.51 $890,493,606.55
Partido Revolucionario Institucional
$15,892,978 33.62% $163,319,404.04 $896,830,399.43 $1,060,149,803.47
Partido de la Revolución Democrática
$9,135,149 19.33% $163,319,404.04 $515,637,466.42 $678,956,870.46
Partido del Trabajo $2,286,893 4.84% $163,319,404.04 $129,109,432.87 $292,428,836.91
Partido Verde Ecologista de México
$3,045,385 6.44% $163,319,404.04 $171,790,237.13 $335,109,641.17
Movimiento Ciudadano
$1,992,102 4.21% $163,319,404.04 $112,303,866.20 $275,623,270.24
Nueva Alianza $2,031,486 4.30% $163,319,404.04 $114,704,661.44 $278,024,065.48
Total $47,269,407 100.00% $1,143,235,828.28 $2,667,550,266.00 $3,810,786,094.28
30%
50%
40
4.1.2 INSTRUMENTOS BANCARIOS
Definición:
El crédito es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el compromiso de
que en un futuro, el cliente devolverá dicho préstamo a través de uno o varios pagos y con
un interés adicional que compensa al Banco por todo el tiempo que no tuvo ese dinero.
Reglas
• Únicamente los podrán obtener a través de instituciones de crédito que se
encuentren debidamente autorizadas, cuando nos referimos a instituciones
autorizadas, entendemos que son todos aquellos bancos que se encuentran
regulados por nuestro Sistema Financiero Mexicano51.
• Los contratos siempre los deberán celebrar de manera directa, aun cuando
entendemos el término, no está de más aclarar que ellos nunca…. pero ¡Nunca! Lo
podrán hacer por medio de intermediarios, personas como cualquiera52.
Por otro lado, también podrán solicitar créditos con garantía hipotecaria, y al igual que los
anteriores tienen sus reglas de contratación, los cuales se mencionaran a continuación;
• Solo los podrán contratar en Moneda Nacional.
• Deberán ser Instituciones Integrantes del Sistema Financiero Mexicano.
• Estos deberán ser informados al INE53.
Pero ahora analicemos la cantidad total de créditos que pueden solicitar en un año.
Para que los Sujetos Obligados no tengan problemas en sus finanzas a la hora de pagar
dichos créditos, ellos deberán hacer una planeación, tomando en cuenta el financiamiento
público que recibirán en el año, posteriormente le restaran el monto total de deudas que
tengan registradas en su contabilidad, el monto de créditos bancarios ya contratados en el
mismo año y el monto total de multas que el INE le haya impuesto54.
Podría pensarse que a manera de formula quedaría de la siguiente manera:
Financiamiento Público.
Menos: Deudas registradas en contabilidad.
- Créditos bancarios contratados
- Multas del INE.
Igual: Total de créditos que se podrá Contratar en el año.
El INE a través de la Unidad Técnica de Fiscalización podrá evaluar la capacidad de
endeudamiento, entre ellos, los créditos que estén garantizados con hipotecas55.
51
Artículo 100, Numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 52
Artículo 100, Numeral 2 del Reglamento de Fiscalización. 53
Artículo 89, Numeral 1 Inciso A) del Reglamento de Fiscalización. 54
Artículo 89, Numeral 1 Inciso B) del Reglamento de Fiscalización. 55
Artículo 89, Numeral 4 del Reglamento de Fiscalización.
41
Crédito con Garantía Hipotecaria
Un crédito de este tipo es similar a los préstamos en efectivo. Sin embargo aquí estamos
hablando de un préstamo con garantía.
Destino
Ahora analicemos el destino que se le tiene que dar a estos recursos:
• Deberán ser única y exclusivamente para fines estrictamente inherentes a sus
actividades.
• El dinero recibido y los pagos que se realicen por los créditos, deberán realizarse a
través de transferencias bancarias.
• Está prohibido destinar dichos recursos para efectuar préstamos a terceros56.
Restricciones:
• Los Sujetos Obligados no podrán obtener financiamiento por concepto de préstamos
personales en efectivo de personas físicas.
• No podrán suscribir contratos de mutuo para obtener financiamiento57.
• No podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo58.
4.1.3 CRÉDITOS BANCARIOS
Generalidades:
Una de las fuentes de financiamiento de los Sujetos Obligados, es el financiamiento
bancario, ya sea dejando como garantía alguna propiedad.
Para este tipo de financiamiento se requiere de algunos requisitos, como en todos los
trámites bancarios solicitados por la institución financiera además de la normatividad
vigente del INE.
Existen normas y características para este tipo de financiamientos.
• Solamente se podrán contratar en territorio nacional y en pesos mexicanos.
• Los montos máximos que puedan solicitarse se establecerán dependiendo el caso y
las necesidades de cada partido.
56
Artículo 90, Numeral 3 del Reglamento de Fiscalización. 57
Artículo 101, Numeral 3 del Reglamento de Fiscalización. 58
Artículo 54, Numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
¿Qué es un Crédito?
El crédito es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en un futuro, el cliente devolverá dicho préstamo a través de uno o varios pagos y con un interés adicional que compensa al Banco por todo el tiempo que no tuvo ese dinero.
42
• Los Sujetos Obligados no podrán ofrecer cuentas bancarias como garantía de pago
del financiamiento.
Además deberán de informar a la autoridad mediante un escrito sobre la apertura de este
contrato de crédito.
Los Sujetos Obligados podrán garantizar alguna propiedad ante la institución de crédito
solamente si está a su nombre, en ningún caso podrá hacerlo si el bien inmueble está a
nombre de otra persona.
Por otro lado, no debemos olvidar la relevancia de los créditos bancarios, debido a que
siempre tendrá que estar identificado el origen y el destino de los recursos, y acorde a sus
actividades.
Estas transacciones de dinero, deberán realizarse solamente mediante transferencias
bancarias, para así poderlas registrar de manera transparente en la contabilidad respectiva.
Los Sujetos Obligados no podrán financiar a otras personas con este préstamo bancario.
Por otro lado, se debe de integrar un expediente por cada préstamo solicitado para poder
mostrar a la autoridad (INE) al momento que sea requerido por la misma.
Principales requisitos para el financiamiento bancario:
1. Solicitud de crédito.
2. Identificación oficial, comprobante de domicilio y poderes notariales de los titulares.
3. Consulta de historial crediticio (comprobante).
4. Certificado de libertad de Gravamen y escritura pública del inmueble hipotecado.
5. Número de inscripción al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del bien
inmueble.
6. Avalúo debidamente llenado del bien inmueble.
7. Póliza de seguro del bien inmueble.
8. Pagaré del valor total del contrato.
9. Información financiera y comprobante de ingresos del interesado en el crédito.
10. Acta de aprobación firmada por los responsables de finanzas del partido autorizando la
celebración de este contrato.
Los Sujetos Obligados no podrán solicitar financiamiento a instituciones financieras que no
estén reguladas (Sociedades financieras de objeto múltiple, SOFOM) ni a la banca de
desarrollo.
Al tratarse de un préstamo bancario, estamos hablando de una deuda, por tal motivo se
debe de registrar en el pasivo de nuestro balance general.
43
Si el financiamiento es por un plazo menor a un año, le corresponde en el pasivo a corto
plazo.
Si el financiamiento es por un plazo mayor a un año, le corresponde en el pasivo a largo
plazo.
El registro contable se hará de manera mensual en la cuenta asignada al gasto respectivo,
tomando en cuenta así los intereses e impuestos generados, para ubicarlos en donde
corresponden
En los estados financieros debemos resaltar lo siguiente:
• Fecha de contratación.
• Frecuencia de pago.
• Tasa de interés.
• Número de amortizaciones.
• Nombre de la institución financiera.
• En su caso, nombre del garante hipotecario (quien otorgó la propiedad).
• En su caso, el valor del crédito dispuesto y el no dispuesto.
• En su caso la fecha límite de disposición.
4.1.4. FINANCIAMIENTO PRIVADO
Definición:
Es aquel que los sujetos obligados obtienen por aportaciones en efectivo o en especie
realizada por sus militantes y simpatizantes, ingresos por autofinanciamiento o
rendimientos financieros, fondos o fideicomisos.
Cuando hablamos de financiamiento, se nos viene a la mente que es la obtención de
recursos para el cumplimiento de alguna meta u objetivo, y efectivamente, los Sujetos
Obligados pueden tener derecho a recibir financiamiento que no provenga del erario
público, el cual se llamara “Financiamiento Privado”, entre los cuales encontraremos los
siguientes59;
• Financiamiento por la militancia.
• Financiamiento de simpatizantes.
• Autofinanciamiento.
• Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
Nosotros mencionaremos los más relevantes, el financiamiento por medio de militantes y el
financiamiento a través de simpatizantes.
Por otro lado los Sujetos Obligados deberán sustentar con la documentación original todos
los ingresos de origen privado.
Además, no podrán recibir aportaciones de personas que no se encuentren plenamente
identificadas60.
Una vez definidos los términos podemos hablar de las aportaciones que cada uno puede
hacer.
59
Artículo 53 de la Ley General de Partidos Políticos. 60
Artículo 55, Numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos.
44
4.1.4.1. FINANCIAMIENTO POR LOS MILITANTES
Definición:
El financiamiento de militantes está conformado por las aportaciones o donativos, en dinero
o en especie, hechas en forma libre y voluntaria por personas físicas.
4.1.4.1.1 EN EFECTIVO
Definición:
El financiamiento de militantes está conformado por las aportaciones o donativos, en dinero
hechas en forma libre y voluntaria por personas físicas.
Por otra parte, los Ingresos que reciban en efectivo los registraran contablemente, cuando
se realice el depósito en la cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario61.
Cuando una persona realice aportaciones en efectivo por un monto equivalente a 90 días de
salario mínimo, su aportación deberá ser a través de cheque o transferencia, esto se debe
de realizar para poder identificar los datos personales del aportante62.
4.1.4.1.1.1 OPERACIÓN ORDINARIA
Los Sujetos Obligados tendrán un límite anual que no podrán exceder al momento de
recibir las aportaciones de sus militantes en efectivo.
Como bien sabemos el INE, será el encargado de supervisar que los límites establecidos por
la ley no sean violados.
Ahora conoceremos el porcentaje máximo que tendrán como límite anual63;
Del financiamiento publico
2% otorgado a todos los
Sujetos Obligados.
61
Artículo 96, Numeral 2 del Reglamento de Fiscalización. 62
Artículo 96, Numeral 3, Inciso B) Punto 7 del Reglamento de Fiscalización. 63
Artículo 56, Numeral 2 Inciso A) de la Ley General de Partidos Políticos.
Pero… ¿Qué es un militante? Un ciudadano que se registra libre y
voluntariamente a un partido político en los términos que disponga en su normatividad
interna.
¿Qué es un simpatizante? Una persona que se adhiere a un partido político, por afinidad con las ideas que éste postula, sin llegar a vincularse por el acto
formal de la afiliación.
45
4.1.4.1.1.2 CAMPAÑA FEDERAL
Ya sea operación ordinaria o campaña federal, cada partido político determinara libremente
los montos mínimos y máximos, así como la periodicidad de las cuotas a las que sean
acreedores los militantes.
En caso de precandidatos y candidatos, el partido político determinara la aportación
voluntaria y personal para sus precampañas y campañas.
4.1.4.1.2 EN ESPECIE
Definición:
El financiamiento de militantes está conformado por las aportaciones o donativos en
especie, hechas en forma libre y voluntaria por personas físicas.
Adicionalmente, los Ingresos que reciban en especie, los registraran contablemente, cuando
se reciba el bien o la contraprestación.
Siempre que se dé una aportación en especie se deberá hacer constar en un contrato que
celebraran el partido político y el ciudadano en el cual contenga:64
• El valor unitario de los bienes aportados.
• El monto total de la aportación.
• En caso que se pueda contabilizar, el número de unidades aportadas.
Cuando se llegue a aportar un bien mueble o inmueble, estos deberán destinarse
únicamente al cumplimiento de los objetivos del partido político.
4.1.4.1.2.1 OPERACIÓN ORDINARIA
El tratamiento contable es igual al de las aportaciones de militantes en efectivo para
operación ordinaria.
4.1.4.1.2.2 CAMPAÑA FEDERAL
El tratamiento contable es igual al de las aportaciones de militantes en efectivo para
campaña federal.
4.1.4.2 FINANCIAMIENTO POR LOS SIMPATIZANTES
Definición:
El financiamiento de simpatizantes está conformado por las aportaciones o donativos, en
dinero o en especie, hechas en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales
con residencia en el país.
El financiamiento por simpatizantes debe ser únicamente durante los procesos electorales
federales y locales, este se conforma por las aportaciones en efectivo o especie que se
64
Artículo 56, Numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos.
46
realizan a los Sujetos Obligados en forma libre y voluntaria por las personas físicas
mexicanas con residencia en el país65.
4.1.4.2.1 EN EFECTIVO
Definición:
Está conformado por las aportaciones en dinero, en forma libre y voluntaria por las
personas físicas o morales con residencia en el país.
Asimismo, los Ingresos que reciban en efectivo los registraran contablemente, cuando se
realice el depósito en la cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario.
Cuando una persona realice aportaciones en efectivo por un monto equivalente a 90 días de
salario mínimo, su aportación deberá ser a través de cheque o transferencia, esto se debe
de realizar para poder identificar los datos personales del aportante.
4.1.4.2.1.1 OPERACIÓN ORDINARIA
Los simpatizantes no podrán realizar aportaciones en efectivo a los Sujetos Obligados para
su operación ordinaria.
4.1.4.2.1.2 CAMPAÑA FEDERAL
Del mismo modo que los militantes tienen un límite anual que no pueden exceder, los
simpatizantes tienen su porcentaje máximo para el caso de las campañas, el cual se
ejemplifica a continuación66;
Del tope de gasto de la
10% elección presidencial
Inmediata anterior
Ahora bien además de vigilar que los simpatizantes no excedan en su totalidad el 10%
como límite, deberán vigilar que cada persona no exceda en lo individual del 0.5% del tope
de gasto para la elección presidencial, quedando así de la siguiente manera;
Individual: No mayor al 0.5% del tope de gasto de la elección presidencial inmediata
anterior
4.1.4.2.2 EN ESPECIE
Definición
Está conformado por las aportaciones en especie, hechas en forma libre y voluntaria por las
personas físicas o morales con residencia en el país.
Los Ingresos que reciban en especie, los registraran contablemente, cuando se reciba el
bien o la contraprestación.
65
Artículo 95, Numeral 2 Inciso C) del Reglamento de Fiscalización. 66
Artículo 56, Numeral 2 Inciso B) de la Ley General de Partidos Políticos.
47
Siempre que se dé una aportación en especie se deberá hacer constar en un contrato que
celebraran el partido político y el ciudadano en el cual contenga;
• El valor unitario de los bienes aportados.
• El monto total de la aportación.
• En caso que se pueda contabilizar, el número de unidades aportadas.
Cuando se llegue a aportar un bien mueble o inmueble, estos deberán destinarse
únicamente al cumplimiento de los objetivos del partido político67.
4.1.4.2.2.1 OPERACIÓN ORDINARIA
El tratamiento contable es igual al de las aportaciones de simpatizantes en efectivo para
operación ordinaria.
4.1.4.2.2.2 CAMPAÑA FEDERAL
El tratamiento contable es igual al de las aportaciones de simpatizantes en efectivo para
campaña federal.
El INE a través de la Unidad Técnica de Fiscalización podrá solicitar a la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), informes de operaciones que se tenga la presunción de
ser recursos aportados a los Sujetos Obligados de origen ilícito68
Nota: Las aportaciones que realizan aspirantes, precandidatos, candidatos independientes
y candidatos se consideran un ingreso acumulable.
4.1.5 APORTACIONES DE ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS Y
CANDIDATOS INDEPENDIENTES
Definición
Está conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas en forma
libre y voluntaria por el propio candidato a la campaña.
Asimismo, debemos conocer que si alguno de los sujetos antes mencionados obtiene
ingresos a su favor mediante la figura de una aportación en efectivo y/ o en especie; se
deberán contabilizar como un ingreso y se sumarán al monto de financiamiento privado que
tienen permitido dichos sujetos obligados.
Su tratamiento y control es manejado por un órgano de finanzas, el cual es el encargado de
manejar la cuenta bancaria donde entran los recursos aportados en moneda nacional.
67
Artículo 56, Numeral 6 de la Ley General de Partidos Políticos. 68
Artículo 58, Numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos.
¿Sabías que…las aportaciones que realizan aspirantes, precandidatos, candidatos
independientes y candidatos se consideran un ingreso acumulable?
48
4.1.6 INGRESOS POR DONACIONES
Definición:
Está conformado por las aportaciones o donativos, en especie, hechas en forma libre y
voluntaria por el propio candidato a la campaña.
Como en todos los juegos y actividades existen reglas para otorgar aportaciones, como por
ejemplo:
a) Si tu aportación supera el equivalente a noventa días de salario mínimo, la tendrías que
realizar mediante una transferencia o cheque nominativo, donde se puedan identificar
los datos de la cuenta origen, cuenta destino, fecha, hora, monto, nombre completo del
titular y nombre completo del beneficiario.
b) Para su mejor control, es necesario llevar un recibo por cada aportación que se realice.
c) Si tú quisieras apoyar a un candidato y pretendes apoyarlo con propaganda en pinta de
bardas; deberás presentar la factura que ampare la compra de los materiales, diseño,
pinta, limpieza y en su caso, asignación de espacio.
d) Debemos recordar que cualquier aportación que se otorgue, tendrá ser documentado
con contratos, que deberán contener al menos; datos del aportante, bien aportado,
costo estimado, fecha, lugar de entrega y clausulas adicionales que se requieran.
4.1.6.1 INGRESOS POR DONACIONES DE BIENES MUEBLES
Como hemos comentado anteriormente las donaciones que lleguemos a realizar a favor de
alguno de los sujetos obligados, deberán registrarse en la contabilidad a valor comercial;
por ejemplo:
• Si el bien que aporto es menor a un año y cuento con la factura; se deberá registrar
a este valor.
• Si el bien que aporto es mayor a un año y cuento con la factura; se registra a valor
nominal.
• Por otro lado, si no cuento con la factura de lo que estoy aportando y tiene valor
menor a un mil días de salario mínimo, se determina en base a cotizaciones, valor
razonable y peritos.
• También si no cuento con la factura de lo que estoy aportando y tiene valor mayor a
un mil días de salario mínimo, se determina en base a cotizaciones, valor razonable
y peritos.
Algo importante que debemos recordar es:
Que si estamos en periodo de campaña el aportante deberá proporcionar la factura
para que el registro se haga al valor de dicho documento.
49
• Finalmente respecto a las donaciones de equipo de transporte, ya sea terrestre,
aéreo o acuático se deberá contar con el contrato y con la factura.
4.1.6.2 INGRESOS POR DONACIONES DE BIENES INMUEBLES
El tratamiento contable es similar al de las donaciones de un bien mueble y lo más
importante; que se hará en apegado a las Normas de Información Financiera.
Lo que es importante resaltar es que una donación de inmueble, se hará con escritura
pública si es mayor a 365 días de salario mínimo en el instante que se haga la operación y
además tendrá que estar inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de
la entidad que corresponda.
4.1.6.3 RECONOCIMIENTO DE VALOR A LOS COMODATOS
Se entiende por aportación en especie en comodato el uso o goce temporal de algún bien
mueble o inmueble en favor de alguno de los sujetos obligados.
Las aportaciones de este tipo se tendrán que soportar mediante contrato de comodato en el
cual se especificarán en cada una de las clausulas correspondientes cuáles serán las
condiciones de uso o goce del bien otorgado.
Tenemos que recordar que el tratamiento para su registro contable se llevará a cabo
mediante cuentas de orden tomando en consideración que deberán incluir notas en cada
uno de los informes correspondientes.
Es importante hacer de su conocimiento que las aportaciones de activo fijo están
permitidas.
Por tal razón; los Sujetos Obligados que opten por prestar activo fijo a los precandidatos
candidatos o coaliciones, ya sean federales o locales, tendrán que realizar el mismo
tratamiento como si fuera un aportante.
Deben tener mucho cuidado los candidatos independientes ya que no están permitidos para
adquirir bienes inmuebles.
Hablemos un poco sobre su reconocimiento de un bien en comodato. Por normativa el
sujeto obligado deberá presentar el contrato correspondiente y especificar claramente la
situación que guarda dicho bien.
Por otro lado, tratándose del registro contable tendrán que anexar como documentación
soporte todos los documentos que acrediten la propiedad o dominio del bien otorgado en
comodato por el parte del aportante.
4.1.7 INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO.
Definición
Es aquel que comprende los siguientes conceptos:
• Rifas y sorteos.
• Eventos culturales.
50
• Espectáculos.
• Rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
• Llamadas telefónicas.
4.1.7.1 DEL AUTOFINANCIAMIENTO
Este se genera por medio de actividades propias las cuales les ayudan a obtener los
ingresos.
Para todo tipo de evento se tendrá que avisar por escrito a la Autoridad con al menos 10
días hábiles de anticipación.
La Autoridad confirmara por escrito su asistencia y propósito de la verificación, enviando a
personal calificado para ello.
En los informes mensuales, anuales o de campaña, se tendrá que separar los ingresos y los
egresos realizados por el autofinanciamiento, los cuales tendrán que ser debidamente
registrados en la contabilidad y de conformidad con el catálogo de cuentas.
4.1.7.2 CONTROL DE LOS INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO
Los ingresos que se obtengan tienen que llevarse en un control por cada evento y este
tendrá que llevar los siguientes datos:
• La naturaleza del ingreso.
• La fecha en que se realizó.
• Un número consecutivo.
• Tipo de evento.
• Forma de administrarlo.
• Fuente de ingresos.
• Control de folios.
• Números y fechas de autorizaciones legales.
• Modo de pago.
• Importe total de los ingresos obtenidos.
• Importe desglosado de los gastos.
• Ingreso neto.
Y si existiera perdida la cantidad
• Nombre y firma del responsable del evento
Este control formara parte del soporte documental del registro del ingreso del evento.
4.1.7.3 DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS POR FONDOS O FIDEICOMISOS
La documentación soporte que avalara los ingresos por rendimientos, fondos financieros y
fideicomisos serán los estados de cuenta que emitan las instituciones bancarias o
financieras, así como los contratos constituidos para tales fines.
51
4.1.7.4 DE LAS COLECTAS PÚBLICAS
Por ningún motivo se podrá recibir ingresos que se generaran por medio de colectas
públicas.
4.1.7.5 DE LAS RIFAS Y SORTEOS
Para poder obtener ingresos por rifas y sorteos se tiene que cumplir con lo siguiente:
• Se integrara un expediente con documentación original desde que se inicia con el
permiso hasta la entrega del premio; si no se cuenta con originales se tendrá que
tramitar una copia certificada de cada uno de los integran el expediente expedida
por la Secretaria de gobernación.
• Cuando a petición del ganador se quiera cambiar el premio por dinero en efectivo,
se tendrá que documentar dicha petición y anexarla al expediente previamente
certificada por el inspector de Gobernación.
• Para este efecto se tomara el valor de mercado del artículo que se cambiara,
debiendo pagar con cheque de la cuenta del sujeto obligado, a nombre del ganador
del sorteo o rifa y tendrá que llevar la leyenda “Para abono en cuenta del
beneficiario”, y deberá anexarse copia del cheque por el frente.
• Los permisos que se obtengan de parte de gobernación no podrán ser transferidos y
solo por medio de la autorización de la propia Secretaria de Gobernación se podrán
explotar en unión de un operador, siempre que se demuestre por medio de un
convenio de cualquier naturaleza y que el partido acredite dicha unión, con la
documentación soporte necesaria. El operador no podrá ceder los derechos los
derechos del convenio.
4.1.7.6 DE LOS INGRESOS A TRAVÉS DEL 01-800
Las aportaciones de militantes o simpatizantes que se reciban por medio del servicio
telefónico 01-800 se sujetaran a las siguientes reglas:
• Se abrirá una cuenta bancaria específica a nombre del partido para recibir los
cargos a tarjetas bancarias o depósitos.
• El nombre del aportante deberá de coincidir con el que aparece en la tarjeta, mismo
que tendrá que ser el de la credencial para votar con fotografía.
• Se deberá de presentar a la Unidad Técnica el contrato con la empresa
especializada que recibe y procesa las llamadas, al menos con 15 días de antelación
a la celebración de los mismos, con la finalidad de que la autoridad se cerciore de
que se está cumpliendo con la normatividad vigente.
• Los contratos deberán de especificar por lo menos, los costos, condiciones,
características del servicio, temporalidad, fecha, lugar de realización, derechos,
obligaciones, penalizaciones e impuestos y los resultados de los mismos.
52
En el contrato se deberá estipular una cláusula para autorizar a la Autoridad a solicitar la
información necesaria a la empresa prestadora del servicio.
Los sujetos obligados deberán de llevar un control de los ingresos recibidos por las
llamadas al 1-800.
• Deberán de registrar el número de llamadas entrantes.
• Se deberá de expedir un recibo por cada aportación que se realice por llamada.
• Y queda prohibido las aportaciones en especie por este medio.
4.1.7.7 DE LOS INGRESOS A TRAVÉS DEL 01-900
Las aportaciones que reciban los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos,
aspirantes y candidatos independientes en llamadas al 01-900 estarán a las reglas
siguientes:
• Este servicio consistirá en audio textos que se asimilan a actividades promocionales de
los partidos.
• Se establecerán las condiciones en que se han de prestar los servicios y se detallaran
para que el cliente pueda identificarlo en su recibo telefónico.
• Deberán de informar el costo y duración máxima de las llamadas, así como si la
información es en vivo, grabada o es mixta.
• La empresa que esté a cargo del servicio deberá de llevar un control por cada llamada
realizada donde se especificará la fecha, la hora, el tiempo de duración, el número
telefónico y el nombre del titular de la línea y la versión escuchada.
• Quedan prohibidas las llamadas de teléfonos cuyos titulares sean los sujetos a los que
se refiere el artículo 54 de la LGPP.
• Se deberá de abrir una cuenta bancaria por cada uno de los teléfonos contratados, y
esta solo podrá recibir los ingresos derivados de las llamadas, no se podrá utilizar para
recibir otros ingresos.
• La cuenta bancaria se identificara como CBCEN-01900-XXXX-(PARTIDO)-(NUMERO) y
se manejara de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de
finanzas del sujeto obligado.
• Los estados de cuenta deberán de conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el
informe anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite.
• De igual forma los contratos que establezca el sujeto obligado deberán de contar con
las mismas condiciones que los contratos celebrados con las líneas 01-800.
• El sujeto obligado deberá de llevar un número consecutivo de las llamadas registradas
por la empresa prestadora del servicio.
• Se deberá de conservar copia de todas y cada una de las versiones de los audios,
detallando las fechas en que se pusieron al público.
53
• De la misma forma el proveedor de servicio tendrá que detallar en la facturación cada
uno de los conceptos pagados, y la cual soportara con la documentación
correspondiente.
• En la contabilidad se deberá de registrar el ingreso sin descontar el costo por llamada.
• Los costos y comisiones serán reportados como gastos de autofinanciamiento.
• Se deberá de llevar un control por este tipo de ingreso mismo que se reportara a la
autoridad de forma impresa en el formato CEAUTO-01-900 y en medio magnético.
• Todos los egresos aplicados en la publicidad de este mecanismo durante el periodo de
apoyo ciudadano o de campañas contara para los topes respectivos.
4.1.8 RENDIMIENTOS FINANCIEROS.
Definición:
Representa el monto total de los ingresos obtenidos por intereses generados en las cuentas
bancarias y los rendimientos de los fondos o fideicomisos creados con los recursos de la
operación ordinaria de los partidos políticos.
Adicionalmente, los sujetos obligados podrán abrir en instituciones bancarias con residencia
en México, cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos.
Los intereses que de estas inversiones resulten se consideraran ingresos.
4.1.9 INGRESOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS
Los ingresos provenientes de asociados y simpatizantes que reciban las organizaciones de
ciudadanos estarán compuestos por aportaciones o donativos en efectivo y especie; los
cuales deberán de ser realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas residentes
en el país.69
Dichos ingresos por aportaciones o donativos, deberán de cumplir con lo siguiente:
69
Artículo119 del Reglamento de Fiscalización.
Efectivo •Ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de la organización de ciudadanos.
Especie •Cumplir con todos los requisitos relativos a las aportaciones en especie marcados en el Reglamento de Fiscalización.
54
4.1.10 APORTACIONES EN ESPECIE PARA COALICIONES
Para llevar un adecuado control de las aportaciones en especie recibidas por una coalición,
o por candidatos de la misma; se deberán de emitir los siguientes recibos:70
• RMES- COA Recibo de Aportaciones de Militantes en Especie
• RSES-COA Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo
Nota: Las aportaciones en especie realizadas por candidatos exclusivamente para sus
campañas deberán documentarse mediante un recibo “RMES-COA”.
4.1.11 APORTACIONES DE ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES
Al igual que los ingresos de las organizaciones de ciudadanos, los ingresos de los
observadores electorales cuentan con la misma dinámica, dado que estos provienen de
aportaciones libres y voluntarias, en efectivo y especie, realizadas por personas físicas
residentes en el país.71
En consecuencia, los ingresos que reciban en efectivo las organizaciones de observadores
electorales deberán de ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de la
organización.
4.1.12 LÍMITES DE APORTACIONES
Es importante mencionar que el establecimiento de límites a las aportaciones proviene del
cumplimiento del artículo 52, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos; el cual
establece que el Financiamiento Público debe prevalecer sobre otros tipos de
financiamiento.
En éste sentido, en el mes de febrero, año con año el Consejo General, a propuesta de su
Comisión de Fiscalización, aprobará los montos máximos que tendrán derecho a recibir los
políticos, candidatos independientes y aspirantes. Al ser aprobados dichos montos estos se
darán a conocer el Diario Oficial.72
El financiamiento privado anual correspondiente a los Sujetos Obligados deberá de cumplir
con lo siguiente:73
Aportaciones de militantes:
Deberán estar limitadas al 2% del financiamiento otorgado a la totalidad de los Sujetos
Obligados para actividades ordinarias del año en curso.
Ejemplo. En el ejercicio 2014 los Sujetos Obligados recibieron para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias los siguientes montos:
70
Artículo120 del Reglamento de Fiscalización. 71
Artículo124 del Reglamento de Fiscalización. 72
Artículo122 del Reglamento de Fiscalización. 73
Artículo123 del Reglamento de Fiscalización.
55
Partido Político
Nacional
Financiamiento
Público
201474
Partido Acción Nacional $890,480,833.06
Partido Revolucionario Institucional $1,060,206,426.37
Partido de la Revolución Democrática $678,842,459.89
Partido del Trabajo $292,375,434.52
Partido Verde Ecologista de México $335,179,346.49
Movimiento Ciudadano $275,739,520.08
Nueva Alianza $277,962,073.87
Total $3,810,786,094.28
Si se toma en consideración que para poder calcular el límite anual de aportaciones de
militantes se debe de tomar en cuenta los siguientes datos:
Límite de aportaciones
militantes
= Total del financiamiento
público para P.P.
x 2.00%
Tomando en consideración las cifras del ejercicio 2014 se obtiene lo siguiente:
Límite de aportaciones
militantes
= $3,810,786,094.28 X 2.00%
En consecuencia el límite anual para las aportaciones de militantes para el ejercicio 2014
es:
Límite de
aportaciones
militantes
= $76,215,721.89
Aportaciones de candidatos y simpatizantes durante procesos electorales:
Deberán estar limitadas al 10% del tope de gastos para la elección presidencial inmediata
anterior.
Aportaciones individuales de simpatizantes:
Deberán estar limitadas al 0.05% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata
anterior.
En el caso del financiamiento privado de los aspirantes y candidatos independientes, éste
deberá estar limitado al 10% del tope de gastos para la elección correspondiente.
Dicho financiamiento estará compuesto por las aportaciones del aspirante o candidato, así
como de sus simpatizantes.
Ejemplos. El tope de gastos para la elección presidencial del ejercicio 2012 actualizado al
ejercicio 2013 es el siguiente:
74
Información extraída del acuerdo CG02/2014, aprobado el 14 de enero de 2014.
56
Límite de aportaciones
militantes
= $349,469,316.19
Si se toma en consideración que para poder calcular el límite de aportaciones de candidatos
de un partido político, simpatizantes, así como el límite de financiamiento privado para
asociados y candidatos independientes, se debe de tomar en cuenta los siguientes datos:
Límite de aportaciones
candidatos, simpatizantes/
financiamiento privado
asociados y cand. Ind.
=
Tope de gastos para la
elección presidencial
inmediata anterior
actualizado
x 10.00%
Tomando en consideración las cifras actualizadas al ejercicio 2013 se obtiene lo siguiente:
Límite de aportaciones
candidatos, simpatizantes/
financiamiento privado
asociados y cand. Ind.
= $349,469,316.19 x 10.00%
En consecuencia el límite aportaciones de candidatos de un partido político, simpatizantes,
así como el límite de financiamiento privado para asociados y candidatos independientes
para el ejercicio 2013 es:
Límite de aportaciones
candidatos, simpatizantes/
financiamiento privado asociados y
cand. Ind.
= $34,946,931.62
Ahora bien, si se toma en consideración que para poder calcular el límite de aportaciones
por simpatizantes, se debe de tomar en cuenta los siguientes datos:
Límite de aportaciones
individuales por simpatizante =
Tope de gastos para la
elección presidencial
inmediata anterior
actualizado
x 0.05%
Tomando en consideración las cifras actualizadas al ejercicio 2013 se obtiene lo siguiente:
Límite de aportaciones
individuales por simpatizante = $34,946,931.62 x 0.05%
En consecuencia el límite anual de aportaciones individuales para simpatizantes, para el
ejercicio 2013 es:
Límite de aportaciones
individuales por simpatizante
= $17,473.47
57
4.1.13 ENTES IMPEDIDOS PARA REALIZAR APORTACIONES
Las aportaciones en efectivo y en especie constituyen la segunda fuente de financiamiento
más importante para los sujetos obligados; sin embargo, la normatividad establece la
prohibición de aportación de los entes que a continuación se mencionan:75
• Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos.
• Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal.
• Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
• Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
• Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.
• Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
• Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.
• Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
• Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
• Las personas morales.
• Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o
previamente registradas.
• Personas no identificadas.
4.1.14 INGRESOS ACUMULABLES PARA TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA
Los gastos realizados por los candidatos independientes COMPUTARÁN para efectos del tope
de gastos de campaña.76 En el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, así como, en el artículo 199, numeral 4 del Reglamento de
Fiscalización se establecen los gastos que pueden comprender topes de campaña.
Dichos gatos se detallan en la siguiente tabla:
• Gastos de propaganda.
• Gastos operativos de campaña.
• Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos.
Es importante resaltar que es obligación de los candidatos independientes respetar y
acatar los topes de gastos de campaña de acuerdo a lo establecido en la normatividad.
75
Artículo 121 del Reglamento de Fiscalización y artículo 54 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales. 76
Artículo 125 del Reglamento de Fiscalización.
En el caso de las bonificaciones y los descuentos, serán procedentes siempre y cuando
sean pactados y documentados en la factura y contrato o convenio al inicio de la
operación que le dio origen.
Cuando se reciban bonificaciones los recursos deberán realizarse mediante transferencia
bancaria de una de las cuentas del proveedor o prestador de servicios.
58
4.2 CUENTAS DE EGRESOS
Objetivo:
Se identificará en las cuentas que integran el rubro de egresos, que el destino del
Financiamiento Público otorgado por el Instituto Nacional Electoral para las distintas
actividades, sea aplicado de manera correcta y con objeto partidista.
Definición:
Representa el importe de los gastos y otras perdidas de los sujetos obligados incurridos por
gastos de funcionamiento, intereses, transferencias, participaciones y aportaciones
otorgados, otras pérdidas de la gestión y extraordinarias.
4.2.1 GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES
Representa el importe de los gastos y otros incurridos para la actividad en la cual fueron
destinados.
Generalidades:
Los egresos se registraran contablemente y podrán estar soportados con documentación
original que sea expedida a nombre del partido. Dicha documentación deberá cumplir con
todos los requisitos fiscales aplicables.
Todo pago que efectúen los sujetos obligados y los cuales rebasen la cantidad equivalente a
90 días de salario mínimo, deberá realizarse mediante cheque nominativo expedido a
nombre del prestador del bien o servicio, y que contenga la leyenda “para abono en cuenta
del beneficiario” o a través de una transferencia electrónica.
Las pólizas de cheques deberán conservarse junto con la documentación comprobatoria la
cual deberá de ser incorporada al sistema de contabilidad en línea.
Así mismo los cheques que son girados a nombre de terceros y de los cuales carezcan de la
documentación comprobatoria, estos serán considerados como egresos no comprobados.
Las cuentas de Egresos de los sujetos obligados se subdividen por subcuentas que están
aplicadas a la erogación del gasto.
Estas subcuentas se clasifican en Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes las cuales
sirven para registrar sus operaciones al que los sujetos obligados realizan por el periodo
correspondiente a un año y de las cuales se despendan las siguientes subcuentas:
4.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES
Son las que agrupan las remuneraciones del personal al servicio de los sujetos obligados,
los cuales son: sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y
gastos de seguridad social, obligaciones laborales y prestaciones derivadas de una relación laboral.
59
4.2.1.2 CLASIFICACIÓN DE GASTOS EN SERVICIOS PERSONALES
Las erogaciones que efectúen los sujetos obligados por el concepto de servicios personales
será clasificado a nivel de subcuenta y por el área que los origino, la documentación
soporte que presenta debe de estar autorizada por la persona responsable del área donde
se originó el gasto.
Los gastos efectuados por los sujetos obligados por concepto de honorarios profesionales y
de asimilables a sueldos, deberán de ser formalizados con un contrato correspondiente.
Este rubro se clasifica en las siguientes subcuentas:
• Sueldos y salarios.
• Honorarios profesionales.
• Honorarios asimilables a sueldos y salarios.
4.2.1.3 RECONOCIMIENTO POR ACTIVIDADES POLÍTICAS
Definición:
Representa el apoyo que los sujetos obligados otorgan a sus militantes y simpatizantes por
participación en actividades electorales exclusivamente.
Generalidades:
Los reconocimientos pagados a una sola persona dentro de la misma campaña ya sea que
se paguen en una o varias exhibiciones tendrán un límite máximo equivalente a quinientos
días de salario mínimo, estos pagos deberán ser soportados con recibos a nombre de la
persona que reciba el reconocimiento.
Estos recibos deberán de especificar la campaña electoral a la que se destinó el gasto
describiendo el tipo de campaña, el nombre del candidato postulado por partido o coalición
o si se trata de un candidato independiente, el distrito electoral local, federal o municipal al
que pertenece.
Los sujetos obligados deberán de presentar un control a nivel nacional donde se
especifique a las personas que recibieron el reconocimiento por Actividades Políticas en el
proceso de la campaña electoral y la cual debe de ser entregada en medio electrónico junto
con sus informes de campaña.
De las personas reportadas en el control nacional que los sujetos obligados deben de
presentar, se procederá a solicitar que confirmen o ratifiquen las operaciones realizadas con
los partidos, coaliciones o candidatos independientes.
Cabe hacer mención que el Reconocimiento por Actividades Políticas solo se otorgara
durante los periodos de campaña correspondientes.
Recuerda que...
El registro de las operaciones de los sujetos obligados de su operación ordinaria, precampaña
y campaña será registrado mediante el Sistema en Línea de Contabilidad.
60
4.2.1.4 REMUNERACIONES A DIRIGENTES
Definición:
Representa el importe de los gastos efectuados por las actividades que desempeñan.
Generalidades
Los sujetos obligados tendrán la obligación de identificar las retribuciones a los integrantes
de sus Órganos Directivos, presentando una relación de miembros la cual señale el nombre,
cargo, periodo y comité al que pertenecen o pertenecieron, así como la integración de sus
pagos realizados donde se especificara si el servicio fue o no retribuido mismo que será
entregado en hoja de cálculo de forma impresa y en medio magnético.
En el caso de que los órganos hayan recibido alguna retribución se deberá de especificar de
qué tipo fue: sueldos y salarios, honorarios profesionales, honorarios asimilados a sueldos,
gratificaciones, bonos, primas, comisiones, prestaciones en especie, gastos de
representación o viáticos.
4.2.1.5 MATERIALES Y SUMINISTROS
Definición:
Los materiales y suministros son las asignaciones destinadas a la adquisición de insumos y
suministros requeridos para la prestación de bienes y servicios, así como para el
desempeño de sus actividades administrativas.
Generalidades:
Estas erogaciones que se efectúen con cargo a la cuenta “materiales y suministros” deberá
de ser agrupadas por subcuentas y concepto del gasto que corresponde y estas a su vez se
agruparan por subcuenta dependiendo del área que le dio el origen.
Para la comprobación de estos gastos se deberán de reportar facturas así como sus
respectivos contratos suscritos donde se establezcan los derechos y obligaciones de ambas
partes.
Respecto de la propaganda electoral o propaganda utilitaria en los cuales se rebase los
quinientos días de salario mínimo, serán registrados y controlados dentro de la cuenta
“Gastos por Amortizar” donde se lleva un control con el kardex, notas de entrada, notas de
salida y las muestras correspondientes a los bienes adquiridos.
4.2.1.6 SERVICIOS GENERALES
Definición:
Son los gastos a cubrir de todo tipo de servicios que se contraen con particulares o
instituciones necesarios para cubrir conceptos de servicios básicos necesarios para el
desempeño de sus actividades.
Generalidades:
Los servicios generales deberán de ser reportados por facturas expedidas por los proveedores o por prestadores de servicios, los contratos en los que se establezca las
obligaciones y los derechos de ambas partes.
61
Los gastos que los sujetos obligados no puedan comprobar por medio de documentación
que no cumpla con los requisitos fiscales serán utilizadas bitácoras de Gastos Menores de
los cuales se podrá comprobar hasta el 10% del gasto total reportado.
Los tipos de gastos que se pueden comprobar a través de bitácoras son:
• Bitácoras para gastos derivados de transferencias
• Bitácora para el gasto programado, en este caso la bitácora deberá de estar
vinculada con la actividad realizada.
Los gastos menores que pueden ser comprobados en las bitácoras son aquellos pagos
realizados en una o múltiples operaciones a favor de un proveedor, hasta por un
equivalente a 90 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los pagos que se realicen a la cuenta de Servicios Generales deberán de ser realizados
mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria, a excepción de los gastos por
concepto de transporte terrestre o de algún gasto menor.
4.2.1.7. GASTOS FINANCIEROS
Definición:
Representa el monto total de los gastos incurridos por intereses en las cuentas bancarias
fondos o fideicomisos creados con los recursos de la operación ordinaria de los partidos
políticos.
Generalidades:
En estos gastos destacan entre otras las cuentas de interés de obligaciones y bonos, los
intereses de deudas contraídas u los intereses por descuento de efectos dentro de este
gasto se incluyen también los gastos generados por perdidas de valor de los activos
financieros. Los gastos por este concepto deberán de ser soportados con los estados de
cuenta de las instituciones bancarias y por las conciliaciones bancarias respectivas.
4.2.2 GASTOS DE CAMPAÑA
Representa el total de erogaciones realizadas por los sujetos obligados, destinadas para los
periodos de campaña.
Generalidades
Recordemos que los Sujetos Obligados deben registrar, clasificar y reportar sus egresos en
cuatro rubros: 1. Gastos en actividades ordinarias permanentes, 2. Gastos en campañas
políticas, 3. Gastos en actividades específicas y 4. Transferencias a campañas electorales
locales.
Debemos recordar que los Gastos Financieros son…
Los Gastos cobrados por las entidades financieras como intereses bancarios o comisiones por
apertura.
Una Bitácora es…
Un instrumento por el cual los sujetos obligados pueden comprobar gastos que por diversas
circunstancias no es posible comprobar con documentación que cumpla con requisitos fiscales
62
Al momento de decidir en qué gastar su dinero durante un proceso electoral, los Sujetos
Obligados deben tomar importantes determinaciones: en qué campaña y en qué rubro
invertir; este tema adquiere gran importancia en virtud que los gastos de campaña se
computan para el tope, que sin duda constituye el medio para tutelar la equidad en la
contienda electoral.
Es por ello que atendiendo sus necesidades y estrategias de campaña los Sujetos Obligados
y candidatos independientes pueden realizar gastos de propaganda electoral en los
siguientes conceptos: propaganda utilitaria, operativos, diarios, revistas y otros medios
impresos, espectaculares colocados en la vía pública, propaganda exhibida en salas de cine,
propaganda exhibida en páginas de internet y producción de mensajes de radio y
televisión.
Este rubro se clasifica en las siguientes subcuentas:
• Propaganda utilitaria.
• Operativos de Campaña.
• Gastos en espectaculares.
• Diarios, revistas y otros medios impresos.
• Propaganda exhibida en salas de cine.
• Propaganda en páginas de internet.
• Gastos de producción de los mensajes.
4.2.2.1 PROPAGANDA UTILITARIA
Definición:
comprenden los artículos promocionales utilitarios que contengan imágenes, signos,
emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido
político, coalición, precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes
beneficiados, los cuales sólo podrán ser elaborados con material textil, estos pueden ser:
banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas,
paraguas y otros similares elaborados con material textil.
Generalidades:
La propaganda electoral es el medio de difusión a la ciudadanía de las candidaturas
registradas, por medio de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones tendientes a la obtención del voto en las elecciones federales o locales.
Los artículos promocionales utilitarios, de los cuales deberán conservar y presentar
muestras, sólo podrán ser elaborados con material textil y serán aquellos que contengan
imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y
propuestas del partido político, coalición o candidato que los distribuye.77
77
Artículo 204 del Reglamento de Fiscalización.
La propaganda electoral es el medio de difusión a la ciudadanía de las candidaturas
registradas, por medio de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones tendientes a la obtención del voto en las elecciones federales o locales.
63
La propaganda utilitaria con valor superior a los 500 salarios mínimos deberá ser registrada
y controlada a través de la cuenta “gastos por amortizar” llevando un control físico de las
entradas y salidas del almacén.78
La distribución de esta propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales debiendo
concluir tres días antes de la jornada electoral.
4.2.2.2 OPERATIVOS DE CAMPAÑA
Definición:
Representan los recursos destinados para el pago de sueldos y salarios del personal
eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de
material y personal, viáticos, logísticas de planeación y otros similares, que hayan de ser
utilizados o aplicados durante un periodo.
Generalidades:
No todo el dinero es gastado en propaganda, pues los sueldos y salarios, arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles, fletes de material, traslado de personal, viáticos así como la
logística, planeación, seguridad privada, encuestas y estudios de opinión son tan sólo
algunos de los conceptos que integran los gastos operativos.79
Dentro de este rubro se podrán otorgar, con un límite máximo por candidatura,
reconocimientos a militantes o simpatizantes, por su participación en actividades de apoyo
electoral, sin exceder de los 500 días de salario mínimo por persona.80
4.2.2.3 DIARIOS, REVISTAS Y OTROS MEDIOS IMPRESOS
Definición:
Representan los recursos destinados para el pago de mensajes, anuncios publicitarios y sus
similares, difundidos durante el periodo de las campañas electorales.
Generalidades:
En cuanto a gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos se
encuentran las inserciones pagadas y anuncios publicitarios, de las cuales, resulta
importante que se conserve la página completa de un ejemplar original, que
invariablemente deberá contener la leyenda “inserción pagada” seguida del nombre de la
persona responsable del pago, de tal forma que sea posible identificar con toda claridad
que se trata de propaganda o inserción pagada.81
Tratándose de publicaciones posteriores al término de las precampañas, alusivas al
candidato que habrá de postularse, serán
Considerados como gastos de campaña.82
78
Artículo 373 del Reglamento de Fiscalización 79
Artículo 139 y 206 del Reglamento de Fiscalización. 80
Artículo 134 del Reglamento de Fiscalización 81
Artículo 211 del Reglamento de Fiscalización. 82
Artículo 213 del Reglamento de Fiscalización.
64
4.2.2.4 ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VÍA PÚBLICA
Definición:
Los anuncios panorámicos colocados en estructura de publicidad exterior, consistente en un
soporte plano sobre el que se fijan anuncios que contengan la imagen, el nombre de
aspirantes, precandidatos, candidatos o candidatos independientes; emblemas, lemas,
frases o plataformas electorales que identifiquen a un partido o coalición o a cualquiera de
sus precandidatos o candidatos así como aspirantes y candidatos independientes, cuando
hagan alusión a favor o en contra cualquier tipo de campaña o candidato,
Generalidades:
Ahora bien, la propaganda en espectaculares colocados en la vía pública podrá ser
contratada única y exclusivamente por los partidos, coaliciones y candidatos
independientes.
En estricto sentido este concepto incluye a toda aquella propaganda asentada en una
estructura metálica con un área igual o superior a los doce metros cuadrados, sin embargo
también es posible contratar espacios en la vía publica distintos a los espectaculares, por
ejemplo en pantallas, muebles urbanos, en medios de transporte, mantas, lonas y
similares.
Es preciso señalar que en caso de mantas con dimensiones iguales o superiores a doce
metros cuadrados se consideran como espectaculares, en tanto que para las que tengan
medidas inferiores se deberá contar con el permiso de autorización para la colocación en un
inmueble particular.
Respecto de las contrataciones de espacios en la vía pública, se deberá entregar a la
Unidad Técnica un informe pormenorizado, hojas membretadas con la clara identificación
de los espacios de exhibición utilizados, así como evidencia fotográfica.83
Cabe señalar que los anuncios espectaculares colocados en la vía pública durante las
precampañas, y que permanezcan una vez que el partido o coalición postule a su candidato
y contenga elementos que lo identifique, serán considerados para efectos de los gastos de
campaña de éste.84
La legislación electoral señala que la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse
durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
4.2.2.5 PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE
Definición:
Es aquella que se transmite en salas de cine, durante el periodo de precampaña y
campaña.
Generalidades:
Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, deberán contar con los
contratos y facturas correspondientes a la propaganda que se exhiba en salas de cine,
manifestados en los informes de campaña. Así como una relación impresa y en medio
magnético, que detalle lo siguiente:
1. La empresa con la que se contrató la exhibición.
83
Artículo 207 del Reglamento de Fiscalización. 84
Artículo 208 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.
65
2. Las fechas en las que se exhibió la propaganda.
3. La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda.
4. El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor
Agregado de cada uno de ellos.
5. El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida.
6. Deberán conservar y presentar muestra del contenido de la propaganda proyectada en
las salas de cine.
7. En los casos en que elaboren directamente su propaganda, deberán señalarlo de
manera expresa en el informe respectivo y deberán acreditar que la propaganda fue
realizada con recursos propios.
4.2.2.6 PROPAGANDA EXHIBIDA EN PÁGINAS DE INTERNET
Definición:
Es aquella que se exhibe en las principales páginas de internet, durante el periodo de
precampaña y campaña.
Generalidades:
Podrán realizar gastos por estos conceptos para exhibir propaganda electoral debiendo
contar con una relación que indique la empresa contratada, fechas de exhibición, ubicación
de las salas de cine o las direcciones electrónicas y dominios donde se exhibió, el valor
unitario, impuesto al valor agregado (IVA), el candidato y campaña beneficiada, también se
deberá conservar el material y muestras del contenido exhibido.85
4.2.2.7 PRODUCCIÓN DE MENSAJES DE RADIO Y TELEVISIÓN
Definición:
Representan los recursos destinados para el pago de propaganda en mensajes para radio y
televisión mediante servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de
grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo, debidamente
formalizados.
Generalidades:
Son los gastos realizados por el pago de servicios profesionales, uso de equipo técnico,
locaciones o estudios de grabación y producción o cualquier otro directamente relacionado
con el diseño y producción de spots para radio y televisión, de los cuales se deberá
conservar las muestras de las distintas versiones.
Los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes no pueden contratar o
adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos de radio y televisión.
Características de los gastos de campaña.
No se Consideran Gastos de Campaña:
85
Artículo 214 y 215 del Reglamento de Fiscalización.
No se consideran gastos de campaña:
66
• Los pagos a funcionarios o empleados encargados de la preparación de la
contabilidad y los informes.
• Los honorarios, sueldos y viáticos de quienes capaciten a los responsables de
la rendición de cuentas o que atiendan a los auditores de la Unidad Técnica.
• Los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el
sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
Algunos aspectos importantes de los gastos de campaña:
• Presentan y promueven entre la ciudadanía las candidaturas registradas del
partido.
• Propician, exponen y desarrollan ante la ciudadanía los programas y acciones
de los candidatos, así como la plataforma electoral.
• Difunden la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de
un partido una vez concluida la precampaña y hasta el inicio de la campaña
electoral.
Una vez que conocemos con precisión los gastos en los que se puede incurrir durante una
campaña electoral y que serán reportados en los correspondientes informes, es importante
señalar que el INE a través de la Unidad Técnica de Fiscalización podrá identificar y
determinar con base en información difundida en internet gastos de campaña, realizar
confirmaciones de operaciones con terceros y proceder a contabilizar dichos gastos para
efectos de los topes establecidos.86
Conviene señalar, que los Sujetos Obligados, candidatos y candidatos independientes
mediante escrito a la autoridad pueden deslindarse de la existencia de algún gasto de
campaña no reconocido como propio87, dicho escrito deberá reunir las siguientes
cualidades:
Al respecto, la Unidad Técnica de Fiscalización deberá notificar el resultado de la valoración
del escrito de deslinde a más tardar en la presentación del dictamen.
4.2.3 GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
Objetivo:
Coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la
creación de una opinión pública mejor informada.
Definición:
Las actividades específicas son las que promueven la participación ciudadana y la difusión
de una cultura política
86
Artículo 203 del Reglamento de Fiscalización. 87
Artículo 212 del Reglamento de Fiscalización.
Las actividades específicas son las que promueven la participación ciudadana y la difusión de
una cultura política
67
Generalidades:
Cada año los partidos políticos, están obligados a destinar por lo menos el 2% del
financiamiento público para actividades específicas.88 También serán apoyadas con un 3%
del financiamiento público anual ordinario.89
Las actividades a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:
1. Educación y Capacitación Política.
2. Investigación Socioeconómica y Política.
3. Tareas Editoriales.
4. Gastos para la organización y difusión.
4.2.3.1 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
Definición:
Son eventos de promoción de la participación política, los valores cívicos y el respeto a los
derechos humanos entre la militancia y ciudadanía.
90Comprende los siguientes:
• Cursos
• Talleres
• Seminarios
Objetivos:
• Inculcar conocimientos, competencias, valores y prácticas democráticas e instruir a
los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
• Llevar la formación ideológica y política de los afiliados, que infunda en ellos la
tolerancia a las diferencias, el respeto al adversario y a sus derechos de
participación política.
88
Artículo 163 numeral 1 inciso a) fracción V. Reglamento Fiscalización 89
Artículo 51 numeral 1 inciso c) fracción I. de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) 90
Artículo 183 numeral 1 Reglamento de Fiscalización
¿Sabías que?
Existen gastos por concepto de estructura partidista, que refiere a todo lo necesario para el
funcionamiento del personal que realiza actividades a nombre o en beneficio de un partido y
recientemente mediante sentencia del 9 de septiembre de 2014 la SCJN, señaló como gastos de
campaña los relativos a la estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos
electorales. Por ejemplo los pagos a representantes generales y de casilla.
Se debe elaborar un informe de la propaganda publicada o exhibida durante el periodo de
campaña que a la fecha de presentación de los respectivos informes no se encuentre
pagada y realizar avisos respecto de la contratación de bienes o servicios.
68
4.2.3.2 INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA
Definición:
Comprende análisis, diagnósticos y estudios comparados hacia temas de problemas
nacionales y regionales de carácter socioeconómico o político. Estos trabajos son para
hacer propuestas en la solución de problemas. 91
Deben cumplir con los requisitos siguientes:
1. Ser de autoría propia e inédita
2. Estos trabajos deberán mostrar calidad, reglas ortográficas, de sintaxis y citas
bibliográficas.
3. Estar organizados en secciones como:
• Introducción.
• Justificación.
• Objetivos de la Investigación.
• Planteamiento y delimitación del problema.
• Marco teórico y conceptual de referencia.
• Formulación de Hipótesis.
• Pruebas empíricas o cualitativas de la hipótesis.
• Conclusiones.
• Bibliografía.
Objetivo:
La realización de análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, vinculados con
problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político. Tales trabajos
pueden elaborarse desde la perspectiva de género y derechos humanos y deben contribuir
de forma directa a la comprensión y elaboración de propuestas para la solución de las
problemáticas detectadas.
4.2.3.3 TAREAS EDITORIALES
Definición:
Comprende la edición y producción de impresos, video grabaciones, medios electrónicos,
medios ópticos y medios magnéticos, a través de estos difundir materiales y contenidos
que nos enseñen sobre la cultura política y la democracia.92
91
Artículo 184 numeral 1 Reglamento de Fiscalización 92
Artículo 185 del Reglamento de Fiscalización
Cuando presente sus actividades el partido, informara que mecanismos ocupó, cual fue la
difusión y distribución de los trabajos de investigación que realizó.
69
NOTA: Los partidos registraran ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor todas
las investigaciones y su producto editorial.
Se considera lo siguiente:
• Que se edite por lo menos 1 publicación trimestral de divulgación y 1 publicación
semestral de carácter teórico.
• Los documentos a los requisitos mencionados anteriormente.
• Las ediciones de documentos básicos por ejemplo, sus estatutos, Reglamentos y demás
disposiciones.
• Series y colecciones de artículos de interés del partido.
• Materiales de divulgación como son folletos, trípticos, dípticos que solo los realicen una
vez.
• Textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales pero que estos formen
parte de concordancias, comparativos y demás trabajos que vengan de una obra
original.
• Otros materiales de análisis sobre problemas nacionales y regionales con sus eventuales
soluciones.
Objetivo:
Realizar la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos,
medios ópticos y medios magnéticos, a través de los cuales se difundan materiales o
contenidos que promuevan la vida democrática y la cultura política.
4.2.3.4 GASTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIFUSIÓN
Definición:
Se refiere a todo para la organización y difusión de las acciones referidas.
4.2.4 GASTO PROGRAMADO
Definición:
Estará conformado por el conjunto de proyectos que integran los programas, anuales de
trabajo, sobre la base de planeación, programación, presupuestación, ejecución,
evaluación, seguimiento y control.
Recuerda que…
Los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes no pueden contratar o
adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos de radio y televisión.
Las actividades específicas son las que promueven la participación ciudadana y la difusión de
una cultura política.
70
4.2.4.1 SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GASTO PROGRAMADO
Definición:
El sistema de rendición de cuentas para el gasto programado al que los Sujetos Obligados
deben sujetarse, está conformado por un conjunto de proyectos que integran los
programas anuales de trabajo,
Este sistema es una herramienta para la programación, administración y rendición de
cuentas.
Generalidades:
Sabemos que los Sujetos Obligados tienen la obligación de destinar un porcentaje anual
para actividades específicas y para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo
político de la mujer, en el tema anterior comprendimos estos conceptos y que los integra,
no obstante para entender el presente tema es necesario definir que es el gasto
programado.
Implementar este sistema permite administrar y controlar los recursos, considerando
elementos de planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación, control y
seguimiento.
Es importante que los partidos observen la manera en la que se administran los recursos,
tomando en cuenta que estos deben basarse en criterios de legalidad, honestidad,
eficiencia, eficacia y racionalidad.
Objetivos:
El sistema de rendición de cuentas debe:
1. Reflejar sus registros de forma veraz y permitir ver como se aplicaron los recursos.
2. Debe ser fácil reconocer el rubro del gasto.
3. Reflejar un registro contable ordenado y congruente.
4. Debe permitir medir la calidad, eficiencia y eficacia del gasto que se realizó.
¿Qué es el gasto programado y que comprende?
El gasto destinado por el partido para el desarrollo de las actividades específicas y el
correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las
mujeres.
Comprende los recursos utilizados por el partido político con el objetivo de conseguir la
participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la cultura política y el liderazgo
político de la mujer.
Art. 177 del Reglamento
71
Del aviso de actividades
El partido deberá invitar a la Unidad Técnica mediante notificación a presenciar las
actividades que realice para las actividades específicas y de liderazgo político de las
mujeres.
¿Cómo debe ser la notificación de un evento?
Por escrito, con 10 días de anticipación a la realización y debe contener:
Descripción y objetivo de evento, ubicación horario y temas a tratar, así como el número
estimado de asistentes por sexo, edad, así como otros criterios que se consideren
relevantes.
La Unidad Técnica designa a quien la represente para asistir y levantar un acta.
De las actas expedidas se entregara una copia al partido político y otra que se quedara el
personal que realizo la verificación, esto dentro de los 5 días siguiente a la fecha en la que
se realizó el evento.
Conceptos que no son gasto Programado
No se debe considerar como gasto programado lo siguiente:
• Actividades ordinarias permanentes del partido.
• Actividades de propaganda electoral del partido.
• Actividades de evaluación del partido.
• Cursos eventos o propaganda que tengan como fin promover una candidatura.
• Encuestas, investigaciones o estudios o cualquier documentación que tengan
preferencias electorales.
• Celebración de reuniones por aniversarios o eventos con fines administrativos o de
organización interna.
• Erogaciones de hipotecas de oficinas, institutos o fundaciones del partido.
• Mantenimiento de inmuebles, líneas telefónicas, preparación de edición e
impresión.
4.2.4.2 PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO
Definición:
Es el documento que refleja los programas de gastos para el desarrollo de las actividades
específicas y para el gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del
liderazgo político de las mujeres.
PAT Actividades Específicas
PAT Liderazgo Político
de las Mujeres
72
Es decir, los partidos deben presentar dos Programas Anuales de Trabajo
Generalidades:
Una vez que se aprueba el financiamiento público que recibirán los partidos para sus
actividades ordinarias, los partidos cuentan con los 30 días siguientes para presentar su
programa anual de gasto por rubro.
Los proyectos que integran los programas del gasto para el Liderazgo Político de las
Mujeres deben tomar en cuenta los elementos siguientes:
• Acciones Afirmativas
• Avance de las mujeres
• Empoderamiento
• Igualdad sustantiva
• Liderazgo político
• Desarrollo del liderazgo político
• Promoción del liderazgo político
• Perspectiva de genero
• Calidad
Si el partido realiza algún cambio a los programas del gasto, deben informar a la Unidad
Técnica dentro de los 15 días después de la modificación.
El aviso deberá estar autorizado por responsable de finanzas y titular de la secretaria de la
mujer u Organismo equivalente.
Informe del Programa Anual de Trabajo
Los partidos deben presentar un informe que debe describir:
1. Programas con proyectos registrados.
2. Gasto por rubro.
3. Objetivos anuales, metas e indicadores de resultados.
4. Fechas o periodos de ejecución.
5. Resultados Obtenidos.
Con el objeto de rendir cuentas los partidos deben presentar documentación que
comprueben y soporten los gastos que están realizados; asimismo, los gastos programados
deben acompañarse de:
-Los comprobantes que correspondan, debidamente vinculados con la actividad donde se
utilizaron.
-Las muestras o evidencias de la actividad que comprueben su realización.
-El contrato celebrado con el proveedor o el prestador de servicios.
-La copia del cheque con que se realizó el pago.
De cada actividad el partido debe considerar:
73
• Si fue un evento, se conservarán convocatoria, programa del evento, registros de
asistencias, boletos, fotos, videos, recibos de cada gasto efectuado y lo que
compruebe la realización del evento, así como su propósito y su alcance.
• Si se trata de una investigación, se adjuntará el trabajo resultante o un avance de
éste. Ello permitirá corroborar la originalidad de la investigación.
• Si se realizaron tareas editoriales, de divulgación y de difusión, debe presentarse el
producto de la impresión o materiales que comprueben los medios de difusión
empleados.
• Las revistas, diarios, semanarios o cualquier otra edición de naturaleza periódica NO
se consideran publicaciones de Divulgación.
Por otra parte, cuando la edición impresa o reimpresión tenga un costo mayor a un mil
doscientos cincuenta días de salario un funcionario de la unidad corroborara la existencia
del tiraje, para determinar si se debe realizar la verificación del tiraje se debe tomar en
cuenta el valor total de cada edición impresa.
No solo basta realizar las actividades, el partido debe difundirlas entre sus militantes y
ciudadanos, por lo menos mediante la distribución de ejemplares o presentación pública de
las actividades.
Los PAT deben considerar lo siguiente:
Actividades Específicas.
Información, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político, procurando beneficiar
al mayor número de personas.
Capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres
Información, concepciones y actitudes orientadas a propiciar la igualdad de oportunidades
para el desarrollo político, en el acceso al poder público y la participación en los procesos
de toma de decisiones, procurando beneficiando al mayor número de mujeres.
Estructura de los PAT
Los elementos que integran el PAT permiten una adecuada organización y, en su momento,
facilitan la rendición de cuentas.
4.2.4.3 SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
Definición:
En el Sistema de Evaluación del Desempeño del gasto programado, son los proyectos que
integran los programas y las operaciones relativas al gasto para el desarrollo de las
actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del
liderazgo político de las mujeres.
El informe que presenten los partidos sobre el gasto programado contemplará la
perspectiva de género y los criterios de eficacia, eficiencia y calidad.
74
Objetivo:
Se deberá realizar un presupuesto anual con base en los lineamientos que emita el consejo
general y presentarlo en el último día de febrero del ejercicio que corresponda.
Respecto a este se tendrán que entregar informes trimestrales y anuales.
Generalidades:
En el Sistema de Evaluación del Desempeño del gasto programado, se revisará el
cumplimiento, informado de los proyectos que integran los programas y las operaciones
relativas al gasto.
El informe contemplara la perspectiva de género y los criterios de eficacia, eficiencia y
calidad.
Los componentes que forman el Sistema de Evaluación del Desempeño son los indicadores
de seguimiento y evaluación.
La Unidad técnica realizará seguimiento y evaluaciones del informe anual relativo a la
consistencia y resultados del programa.
Las evaluaciones contendrán como mínimo:
• Objetivo, actividades, metas, indicadores, presupuesto, periodo, alcance,
responsables
• Nombre, objetivos, estrategias y metas.
• Presupuesto
• Resultados e impacto de los proyectos durante el ejercicio de revisión.
• Recomendaciones para incrementar el impacto del gasto en mejores condiciones
para garantizar el derecho de las mujeres.
• En su caso desagregar la información por sexo y edad.
La Unidad técnica podrá establecer los mecanismos necesarios para asegurar que no existe
duplicidad en los gastos programados, esto lo hará:
• Con evidencia del seguimiento y control de los proyectos por parte de los órganos
responsables.
• Recomendaciones para mejorar la rendición de cuentas del gasto programado
4.2.4.4 LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES
Definición:
Este rubro comprende de manera enunciativa y no limitativa de actividades (cursos,
talleres, seminarios, conferencias, etc…) que favorezcan el desarrollo de competencias para
la participación política es decir que se creen habilidades, conocimientos y actitudes, en
acciones y temas como:
• Igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
75
• Derecho electoral y parlamentario.
• Violencia contra mujeres.
• Liderazgo político.
• Derecho Electoral parlamentario.
• Por mencionar algunos.
Objetivo de la Divulgación y difusión
La divulgación debe ser sobre temas similares a los establecidos en el punto anterior.
Apoyándose a través de ediciones y producción de impresos, videograbaciones, medios
electrónicos, propaganda, publicidad, etc.
Conceptos integrantes de las actividades de investigación
En este punto se contempla el análisis, diagnósticos y estudios vinculados con las
circunstancias de las mujeres en el ámbito político, estos elementos servirán para para
planear el PAT.
Los trabajos de investigación deberán formularse con una metodología, garantizando los
estándares de una investigación académica, con la estructura de contenidos siguientes.
• Introducción.
• Justificación.
• Objetivos.
• Planteamiento y delimitación del problema.
• Marco teórico y conceptual.
• Pruebas empíricas o cualitativas de las hipótesis.
• Conclusiones y nueva agenda de la investigación.
• Bibliografía
Los ingresos en especie otorgados a los CDE se pueden considerar dentro del 3%, siempre
que provengan del CEN, además la realización de impresos relativos a la promoción y
acceso a la información de los derechos políticos y obstáculos que enfrentan las mujeres
dentro de los Sujetos Obligados para la participación política y de cultura organizacional.
4.2.5 GASTOS DE PRECAMPAÑA
Generalidades:
Es de gran importancia destacar que dentro de los procesos electorales existe la etapa de la
precampaña, la cual se puede definir como el conjunto de actividades o actos que realizan
los Sujetos Obligados, sus militantes y los precandidatos a candidaturas de cargos de
elección popular registrados por cada uno de los Sujetos Obligados.
Objetivo:
Uno de los procesos electorales que se desarrollan dentro de la precampaña electoral son
los actos de precampaña las cuales son reuniones públicas, asambleas, marchas y en
Para entender mejor…
Los proyectos que integran el PAT son actividades planeadas de manera organizada y
temporal para alcanzar un objetivo o resultado específico.
76
general aquellos en donde el precandidato a una candidatura se dirige a un electorado en
general, con el único objetivo de obtener un respaldo para ser postulado como candidato a
un cargo de elección popular.
4.2.6. OTROS GASTOS
Definición:
Representan los recursos destinados para el pago de todos aquellos gastos que no son
indispensables para el funcionamiento de los sujetos obligados y que no son financieros.
4.2.6.1. CONTROL DE GASTOS EN PRODUCCIÓN DE SPOTS
Definición:
Se refiere a los mecanismos utilizados para la propaganda efectiva de los precandidatos a
elecciones populares es a través de la contratación de tiempos de radio y televisión los
cuales son llamados “spot” el cual es un espacio publicitario a través de audiovisuales.
Generalidades:
Si se ejercen recursos por concepto de spots, éstos contarán con la evidencia documental
que justifiquen su realización deben de presentar las facturas expedidas por los
proveedores o prestadores de servicios, el contrato donde se especifiquen las obligaciones
y derechos de ambas partes.
Se deberá de desarrollar un programa piloto que permita verificar la calidad del contenido y
por el cual deberán de presentar su cotización, el reporte de avance de las actividades
propias de la producción de los spots y las muestras de las distintas versiones de
promocionales que se transmitirán en radio y televisión.
Los pagos que deban de realizarse a los conceptos de spots en radio y televisión deberán
de ser pagados con cheque o se deberá de realizar una transferencia por el concepto.
4.2.6.2. CONTROL DE VIÁTICOS Y PASAJES
Definición:
Representan las erogaciones realizadas por concepto de transportación y alimentación de
personal debidamente autorizado por el Partido Político y/o sujetos obligados.
Generalidades:
Para los recursos destinados en los conceptos de viáticos y pasajes los cuales solo serán
utilizados para la candidatura a presidente de los Estados Unidos Mexicanos y
Gobernadores, serán controladas mediante una bitácora en la que se describirá
detalladamente la siguiente información:
• El tipo de transporte utilizado (avión, avioneta, helicóptero, autobús, automóvil,
motocicleta, barco, lancha o cualquier otro).
• El tipo de operación a realizarse para el uso del bien o servicio donde deberá de
especificar si se trata de una renta o alquiler, de un comodato del bien un comodato del servicio o si se tratara del uso de un bien del candidato de la coalición o del
partido.
77
• Tipo de contrato del bien o servicio adquirido (donación, alquiler, comodato).
• Descripción de las personas y trayectos que hayan hecho uso de los bienes y
servicios adquiridos.
En el caso del hospedaje, el reporte diario indicará fecha, lugar, nombre y domicilio,
relación de las personas que lo hayan utilizado, y tipo de servicio gratuito u oneroso, estos
gastos de viáticos y pasajes tanto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos como de
Gobernadores, deberá de desglosarse en un formato específico para este caso.
4.2.6.3. EROGACIONES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
Generalidades:
Los Sujetos Obligados solo podrán realizar erogaciones fuera del territorio nacional
exclusivamente cuando tengan que realizar actividades relacionadas a su actividad de
carácter político en el extranjero, éstos tienen la facultad para llevarlas a cabo siempre y
cuando se trate de actividades de tipo ordinario.
Para este tipo de gasto se debe de formar un expediente por cada viaje que realice cada
persona comisionada por el partido, dicho documento es con el fin de contar con la
evidencia fehaciente que justifique razonablemente dicho gasto, en el cual se agregaran los
comprobantes de los gastos efectuados con cada una de las referencias y anotaciones
correspondientes, una relación que incluya el nombre y el lugar del evento, el nombre y
firma de los comisionados aclarando si se trata de dirigentes o militantes del partido y firma
del funcionario que autorizó dicho viaje.
En este tipo de comisiones fuera del territorio nacional también se deberá de contar con un
escrito mediante el cual el Órgano del Partido que corresponda de autorización de la
comisión respectiva y en donde se constate el motivo del viaje, es decir que se justifique la
comisión y que tenga relación con las actividades del partido.
Los partidos podrán realizar erogaciones dentro del territorio nacional por las comisiones
otorgadas a sus dirigentes o militantes, según corresponda para el desarrollo de sus
actividades ordinarias.
4.2.6.4 GASTOS PROHIBIDOS
Generalidades:
Es de importancia precisar que tanto para los partidos, coaliciones, precandidatos,
candidatos y candidatos independientes queda estrictamente prohibido realizar actos de
campaña electoral en el extranjero.
4.2.6.5 EGRESOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES
Generalidades:
Los gastos que se realicen con la observación electoral deberán de estar vinculadas y ser
únicamente para este fin.
Los observadores electorales tendrán la facultad de realizar los mismos gastos que los
permitidos para los Sujetos Obligados dependiendo del tipo de gasto incurrido, cabe
78
mencionar que estos comprobantes deberán ser emitidos a nombre de la organización de
observadores.
En el caso de que la organización de observadores haya obtenido la acreditación del
Instituto y no haya recibido financiamiento para el desarrollo de sus actividades de
observación electoral tendrán que presentar un escrito dirigido al Consejo General en el que
manifiesten que la organización no tuvo financiamiento alguno el cual tuviera que ser
reportado.
A su vez en el caso de los gastos operativos realizados y programados por las
Organizaciones de observadores estos deberán registrarse detallando de manera clara el
lugar donde se efectuó dicho gasto, señalar la persona a la que se realizó el pago, el
concepto del pago, el importe, fecha, cuenta bancaria o transferencia electrónica.
4.2.6.6 EGRESOS DE LAS APN´S
Definición:
Las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de asociación ciudadana que ayudan al
desarrollo de la vida democrática del país, estas deberán de presentar al Instituto, un
informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban.
Generalidades:
Si una agrupación obtiene ingresos por hasta el equivalente a dos mil días de salario
mínimo, deberá llevar una contabilidad simplificada esto es explicar de manera cronológica
los ingresos obtenidos y los gastos realizados, así como el importe de cada operación.
En otro tenor las agrupaciones que rebasen el tope antes mencionado, deberán llevar una
contabilidad de conformidad con las reglas establecidas en el reglamento y generar estados
financieros de conformidad con las Normas de Información Financiera.
En caso de que una agrupación realice una aportación a las campañas políticas del partido
o coalición, se registraran como egresos en la contabilidad de la agrupación, el
comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiada, a su vez si la
agrupación recibe recursos derivados del financiamiento privado estos podrán ser
destinados para actividades ordinarias permanentes, así como para cualquier actividad
permitida que realicen para ayudar al desarrollo de la vida democrática del país.
4.3. TRANSFERENCIAS
Definición:
Se entiende por transferencia al hecho de trasladar o enviar una cosa desde un sitio hacia
otro, conceder un dominio o derecho sobre un bien, podemos mencionar que existen varios
tipos de transferencias como se detallan a continuación:
• Transferencia de Recursos Federales.
• Transferencias de Recursos no Federales.
79
4.3.1 TIPOS DE TRANSFERENCIAS
• Transferencias en efectivo.
• Transferencias en especie.
Es preciso mencionar que las transferencias en efectivo se realizaran mediante traspasos
bancarios, documentados con el original del comprobante de transferencia y con el recibo
emitido por el beneficiario.
Si son realizadas por entes sin capacidad jurídica propia, se realizará primero a cuentas
bancarias exclusivas para este fin a nombre del partido, para que posteriormente se emitan
de ésta cuenta los cheques para pago de gastos.
Las transferencias en especie que realicen los partidos y coaliciones, deberán registrarse en
la cuenta “gastos por amortizar”.
4.3.1.1 TRANSFERENCIAS A LAS COALICIONES
Generalidades:
Se refiere a los recursos en efectivo utilizados por las coaliciones para sus gastos de
campaña, deben ingresar a una cuenta bancaria del Comité Ejecutivo Nacional o en su caso
a una cuenta del Comité Ejecutivo Estatal de los partidos que forman la coalición.
En caso de tratarse de una transferencia en especie se deberán documentar, con notas de
entrada y salida de almacén, Kardex y recibos de entrega-recepción de bienes o servicios,
así mismos los recibos deberán contar con número de folio y con la descripción detallada
del destino final de los bienes o servicios y nombre del beneficiario.
4.3.1.2 TRANSFERENCIAS A LOS CDE´S Y CAMPAÑAS. LOCALES.
Generalidades:
Cabe hacer mención que los partidos podrán realizar transferencias en efectivo y especie, a
favor de sus Comités Directivos Estatales.
Estas transferencias en efectivo del CEN a los estados para el financiamiento de sus
actividades ordinarias deberán de tener una cuenta bancaria exclusiva.
El responsable de finanzas de la entidad o su equivalente, deberá realizar la apertura de
cuentas bancarias.
Treinta días después de la jornada electoral, o a la fecha de cancelación de la cuenta, lo
que ocurra primero, los saldos remanentes, así como los saldos en cuentas por cobrar y
cuentas por pagar, deberán ser reintegrados al CEN del partido político, para el caso de
coaliciones, el reintegro a la cuenta bancaria y a la contabilidad se realizará como lo
disponga el convenio de coalición respectivo.
80
Si se trata de una transferencia en especie del CEN o de los CEE o CDE a campañas
electorales locales, con los bienes sujetos de ser inventariados previamente registrados en
la cuenta “Gastos por amortizar”.
4.3.1.3 TRANSFERENCIAS DEL CEN
Generalidades:
Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN o Comité Ejecutivo
Estatal, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres
conforme a las reglas siguientes:
Las transferencias en especie del CEN o Comité Ejecutivo Estatal deberán anexar los
comprobantes de gasto correspondientes, las copias de cheque, muestras, contratos o en
su caso, con los recibos de aportación en los que se detallen los bienes de los que se trata
y los precios unitarios, así como el recibo interno expedido por el comité estatal, y en su
caso, las organizaciones sociales que reciban los bienes o servicios; deberán registrarse en
cuentas específicas para tal efecto.
Dichos recursos deberán ser registrados por el comité estatal u organismo equivalente,
organizaciones sociales que reciban los bienes o servicios, en cuentas específicas para tal
efecto anexando las pólizas respectivas el recibo interno, con el detalle de la transferencia
realizada.
4.3.1.4 LÍMITES Y PROHIBICIONES DE LAS TRANSFERENCIAS
Generalidades:
Cabe mencionar que las devoluciones de recursos transferidos no se consideraran ingresos
siempre y cuando exista una plena identificación de las transferencias iniciales del CEN o de
los Comités Ejecutivos Estatales.
Los ingresos que no procedan de traspasos iniciales del CEN o de los Comités Ejecutivos
Estatales, se consideraran ingreso para el partido político y se deberán registrar y
documentar como aportaciones de carácter privado.
En este sentido quedan prohibidas las transferencias de recursos entre los Comités
Directivos Estatales o equivalentes, ya sea en efectivo o en especie.
Cada órgano del partido u organización social, deberá controlar el uso y destino de las
transferencias en efectivo o en especie que reciban del Comité Ejecutivo Nacional, Comités
Ejecutivos Estatales u órgano equivalente.
Quedan prohibidas las transferencias en efectivo o en especie a las Organizaciones
Adherentes o similares.
5 PROCESOS ELECTORALES
5.1 TIPOS DE CAMPAÑAS
Generalidades:
Una campaña política o campaña electoral es un esfuerzo organizado llevado a cabo para
influir en la decisión de un proceso en un grupo. En las democracias, las campañas a
81
menudo se refieren a las campañas electorales, donde representantes son escogidos o se
decide un referéndum. Una campaña política también incluye esfuerzos para alterar la
política o ideología de cualquier institución.
Precampaña:
La precampaña es el conjunto de actos realizados por los Sujetos Obligados, sus militantes
y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados
por cada partido.93
Durante la etapa de preparación se ejecutan los procesos de precampaña y campaña, en
los cuales los Sujetos Obligados realizan actividades que deben fiscalizarse, para garantizar
una contienda limpia.
Los actos de campaña son las reuniones, asambleas, marchas y cualquier actividad en que
los precandidatos, se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, para
obtener su respaldo y ser postulado como candidato.94
Campaña:
Se entiende por campaña al conjunto de actos realizados por los Sujetos Obligados
nacionales y locales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del
voto.95
Se entiende por actos de campaña, todas las reuniones públicas, asambleas, marchas y
cualquier actividad en que los candidatos o voceros de los Sujetos Obligados se dirigen al
electorado para promover sus candidaturas.96
Tipos de Precampañas y Campañas
Para conocer los tipos de precampañas y campaña es necesario saber que los ámbitos de
elección son el federal y el local. Cada uno tiene diferentes tipos:
Ámbito Federal:
• Presidente
• Senadores
• Diputados
Ámbito Local
• Gobernadores
• Jefe de Gobierno del D.F.
• Diputados Locales
• Presidentes Municipales o Ayuntamientos
• Jefes Delegacionales
5.2 DE LOS PLAZOS
Las precampañas y las campañas tienen una duración diferente de acuerdo a los cargos
que se van a elegir.
93
Artículo 193 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización 94 A
rtículo 193, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización
95 Artículo 199, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización
96 Artículo 199, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización
82
Los plazos de precampaña y campaña local se establecerán de acuerdo a la normatividad
aplicable de cada entidad federativa.
Topes Gastos de Precampaña y Campaña.
Todos los precandidatos y candidatos tienen un límite para realizar gastos y deben
ajustarse a los topes fijados por el Consejo General del INE.
En el caso de la precampaña, el límite para los candidatos será el 20% del monto
establecido como tope de gasto de campaña del ejercicio anterior y se determinará a más
tardar en el mes de octubre del año anterior a la elección. Los topes se establecen por
precandidato y tipo de elección.99
Para el caso de los topes de gastos de campañas se determinaran como sigue:
Tipo de Campaña Tope100 Fecha para establecer el
tope
Presidente
El 20% del financiamiento público de campaña establecido para todos los
partidos en el año de la elección presidencial.
El último día de octubre del año anterior a la elección
Diputados La cantidad que resulte de dividir el tope
de gastos de presidente entre 300* Ultimo día de diciembre del
año de la elección
Senadores
La cantidad que resulte de multiplicar el tope de gastos de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. El límite de distrito será de
20.
Ultimo día de diciembre del año de la elección
Los gastos que se acumulan a los topes de gastos de precampaña y campaña son:101
• El total de gastos reportados en los informes.
97
Artículo 194 del Reglamento de Fiscalización 98
Artículo 202 del Reglamento de Fiscalización 99
Artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 100
Artículo 243, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 101
Artículo 192 del Reglamento de Fiscalización
PLAZOS PRECAMPAÑA97 CAMPAÑA98
Renovación del presidente y las
cámaras del Congreso
Darán inicio la tercera semana de noviembre del año previo a la elección y no podrán durar
más de 60 días No podrán durar más de 90 días
Renovación Cámara de Diputados
Iniciarán la primera semana de enero y no durarán más de 40 días
No podrán durar más de 60 días
Darán inicio Al día siguiente de que se apruebe el registro
interno de los precandidatos
Al día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo
concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral
83
• Los gastos determinados por la autoridad, tales como:
• El saldo de cuentas por cobrar y anticipos a proveedores que no hayan sido
comprobados o recuperados.
• Los gastos directos que se hayan detectado y que correspondan a otra precampaña
o campaña, que no hayan sido correctamente reportados al inicio, y que derivado
de observaciones de la autoridad electoral, deban ser reclasificados.
• Cualquier gasto no reportado.
• En caso de que existan precandidatos o candidatos sustitutos, deberán acumularse
los ingresos y gastos que hayan realizado los precandidatos o candidatos a los que
sustituyeron.
Para el caso de los topes de precampañas y campañas locales serán determinados
conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo General del Organismo Público Local.102
5.3 PRORRATEO DE GASTOS
Definición:
Por definición, encontramos que el prorrateo consiste en el reparto de una cantidad entre
diversos individuos, de acuerdo a la proporción que le corresponde a cada uno. Por lo tanto,
el prorrateo es la distribución proporcional de algo en numerosas partes.
Generalidades:
En los Sujetos Obligados, el prorrateo de gastos nace por la necesidad de conocer el total
de gastos efectuados por cada candidato durante el periodo de campaña en el que
participe, a efecto de saber si dicho candidato incurrió en el rebase de tope de gastos de
campaña o no; a su vez durante los procesos electorales los Sujetos Obligados realizan
gastos que benefician a más de un candidato, por lo cual resulta necesario distribuir dichos
gastos de manera proporcional entre los candidatos que resulten beneficiados por dichas
erogaciones.
Durante los procesos electorales los gastos de campaña susceptibles de ser prorrateados
pueden ser:103
• Gastos genéricos de campaña.
• Gastos en los que se promocionen a dos o más candidatos a cargos de elección
popular.
Gastos genéricos de campaña.
Como gastos genéricos de campaña se entenderá que son todos aquellos gastos que se
realizan de forma centralizada por algún comité del partido durante el periodo de campaña,
por propaganda electoral, en cuyo contenido no se identifique beneficio a ningún candidato
en particular, los cuales podrían ser:
102
Artículo 190, numeral 3, del Reglamento de Fiscalización 103
Artículo 29, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.
84
• Los realizados en actos de campaña y de propaganda, en la que el partido o la
coalición promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de
elección popular que postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el
tipo de campaña.
• En los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda
alguna política pública o propuesta del partido o coalición.
• En los casos en los que se publique, difunda o mencione el emblema, lema con los
que se identifique al partido, coalición o sus candidatos en conjunto o los contenidos
de sus plataformas electorales, sin que se identifique algún candidato en particular.
104
Gastos en los que se promocionen a dos o más candidatos a cargos de elección
popular.
Estos gastos de campaña también son por propaganda electoral, sin embargo en su
contenido si es posible identificar los candidatos beneficiados, dichos gastos podrían
clasificarse en:
• Gasto conjunto.- Son erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar
al voto, especificando ámbitos de elección y tipos de campaña, sin mencionar
específicamente a uno o más candidatos.
• Gasto personalizado: Son erogaciones que realizan partidos o coaliciones para
invitar al voto, en donde se especifique o identifique el nombre, imagen o lema de
campaña, conjunta o separadamente de uno o más candidatos aun cuando
acompañen o adicionen textos promoviendo el voto para ámbitos y tipos de
campaña sin que se pueda identificar a uno o más candidatos. 105
Para la distribución de los gastos deberá identificarse y tomarse en consideración los
ámbitos de elección y tipo de campaña.
Identificación del beneficio
Por beneficio entendemos que es todo bien, utilidad o provecho que se hace o se recibe; en
el ámbito electoral, específicamente para efectos de distribuir los gastos de campaña es de
suma importancia conocer las campañas o candidatos beneficiados por la propaganda
colocada, a fin de poder determinar entre quienes se repartirá dicho gasto, para determinar
a qué candidatos o campañas electorales beneficia un gasto habrá que poner especial
atención al contenido de la propaganda y al lugar en donde sea exhibida, ya que se
considerara que se beneficia a una campaña electoral cuando:
• El nombre, imagen, emblema, leyenda, lema, frase o cualquier otro elemento de la
propaganda, permita distinguir una campaña o candidato o un conjunto de
campañas o candidatos específicos.
• En el ámbito geográfico donde se coloca o distribuya propaganda de cualquier tipo o
donde se lleve a término un servicio contratado.
• En el acto en el que se distribuya propaganda de cualquier tipo y todos los servicios
contratados o aportados para ese acto.
104
Artículo 29, numeral 1, incisos a), b) y c) del Reglamento de Fiscalización. 105
Artículo 29, numeral 2, incisos a) y b) del Reglamento de Fiscalización.
85
Así mismo durante los procesos electorales existirá propaganda en la cual no se hará
referencia a ningún candidato en particular, en estos casos para identificar el beneficio de
los candidatos tendrá que tomarse en consideración el tipo de propaganda contratada en
razón de lo siguiente:
Propaganda utilitaria - en razón de su distribución de acuerdo a las notas de salida de
almacén y cualquier otra evidencia documental.
Espectaculares - en función de la entidad federativa donde sean colocados los anuncios.
Cine - de acuerdo a la entidad federativa donde se exhiban.
Internet - se considerarán la totalidad de las candidaturas a nivel nacional.
Producción de radio y televisión - se considerarán las campañas y candidatos en función
al contenido del mensaje y al catálogo de cobertura que apruebe el Comité de Radio y
Televisión.
Diarios, revistas y medios impresos - será en función de la cobertura geográfica de
cada publicación.
Actos de campaña - se considerará como campañas beneficiadas únicamente aquellas
donde los candidatos correspondan a la zona geográfica en la que se lleva a cabo el evento;
siempre y cuando hayan participado en el evento.106
Distribución
En cualquiera de los supuestos en que incurra una erogación de propaganda electoral ya
sea genérico, conjunto o personalizado, dicho gasto deberá ser prorrateado entre la
totalidad de las campañas beneficiadas, por lo que para determinar la proporción o el
porcentaje de distribución de los gastos será atendiendo como sigue:
Tabla de prorrateo
Presidente Candidato a Senador Candidato a Diputado Federal
Candidato Local
40% 60%
60% 40%
20% 50% 30%
15% 35% 25% 25%
40% 60%
20% 60% 20%
40% 35% 25%
70% 30%
50% 30% 20%
75% 25%
50% 50%
Los porcentajes anteriores se multiplicaran con el total del gasto genérico, se distribuirán
entre todos los candidatos beneficiados y se atenderán las siguientes particularidades:107
Senadores:
106
Artículo 31 del Reglamento de Fiscalización 107
Artículo 31 del Reglamento de Fiscalización
86
La distribución se hará en proporción a su límite de gastos de campaña según la entidad
federativa de que se trate.
Diputados Federales
Se distribuirá de forma igualitaria.
Para el caso de las campañas locales, cuando se beneficie a dos o más candidatos se
identificarán los topes de campaña de cada candidato beneficiado y se sumarán, dicha
sumatoria se dividirá entre el tope de gasto de cada candidato beneficiado. Dicha operación
dará como resultado un porcentaje con el que se calculará el monto que le corresponde
reconocer en a cada candidato, con base en el valor expresado en documento que soporte
la operación del gasto a distribuir o la parte proporcional que corresponda.108
Es de suma importancia, tener claro que un mismo gasto, no podrá beneficiar a candidatos
de una coalición parcial o flexible y a candidatos de un partido; por lo que el número
máximo de candidatos a prorratear un gasto serán los candidatos registrados por la propia
coalición o el partido.109
5.4 COALICIONES
Definición:
Las Coaliciones, es la alianza entre dos o más partidos para un fin común, los partidos
políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos
candidatos en las elecciones federales.
Los Sujetos Obligados podrán formar los siguientes tipos de Coaliciones:
1. Coalición total
2. Coalición parcial
3. Coalición flexible
Coalición total:
Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal
o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma
plataforma electoral.
Si las coaliciones postulan al total de sus candidatos a diputados o senadores, deberán
postular al candidato a presidente, en el caso de que postulen a todos los candidatos a
diputados locales deberán postulas al candidatos a gobernador, en caso de no hacerlo las
candidaturas a presidente o gobernador quedarán sin efectos.
Coalición parcial:
Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal
o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular
bajo una misma plataforma electoral.
108
Artículo 218, numeral 2, inciso b) del Reglamento de Fiscalización. 109
Artículo 219 del Reglamento de Fiscalización
87
Coalición flexible:
Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso
electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de
elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el
principio de mayoría relativa.
Las coaliciones se forman mediante presentación del convenio al presidente del Consejo
General federal o Local, treinta días antes de empezar la precampaña.
El Consejo General dará respuesta diez días después de presentado el convenio y de ser
aceptado se publicará en el Diario Oficial de la Federación.110
Las coaliciones terminaran concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez
de las elecciones de senadores y diputados.111
Generalidades: Los Sujetos Obligados podrán formar coaliciones para postular candidatos en el ámbito
local y federal. Se firmará un convenio entre los Sujetos Obligados coaligados y ningún
partido podrá formar más de una coalición en un mismo proceso electoral.
Los partidos no podrán registrar candidatos de su partido en entidades donde ya hubiere
candidatos de la coalición que forman parte, Tampoco podrán postular a un mismo
candidato en la coalición y como parte del partido.112
El responsable del órgano de finanzas de la coalición será el encargado de integrar la
información para los informes respectivos. Se encarga de que todos los comprobantes
cumplan con lo establecido por las disposiciones fiscales y estén a nombre del partido
responsable de la coalición.113
Así mismo, tiene la responsabilidad de contabilizar los ingresos por aportaciones en efectivo
y especie de los candidatos y los rendimientos financieros, para que el remanente sea
distribuido entre los partidos al finalizar la coalición, de acuerdo a lo establecido en su
convenio.
Si no existiera una regla específica para la distribución de los remanentes se utilizara como
base los porcentajes establecidos para el financiamiento de la coalición.
Dicha distribución deberá ser presentada junto con los informes de campaña También
deberá presentar un papel de trabajo en donde conste de forma global todos los egresos
realizados por la coalición114
En el caso de adquisición de activos por una coalición, se utilizaran para la operación
ordinaria de cada partido, distribuyéndose de acuerdo al convenio de coalición.115
110
Artículo 92 de la Ley General de Partidos Políticos 111
Artículo 87, numeral 11 de la Ley General de Partidos Políticos 112
Artículo 87, numeral 1, 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley General de Partidos Políticos 113
Artículo 221 del Reglamento de Fiscalización 114
Artículo 220 numeral 1, 3, 4 y 5 del Reglamento de Fiscalización 115
Artículo 221 del Reglamento de Fiscalización
88
6 TIPOS DE INFORMES
Objetivo:
Los sujetos obligados, deberán presentar a la Unidad Técnica de Fiscalización, los informes
detallados en el capítulo anterior en los cuales se deberán reflejar con toda precisión los
ingresos y gastos de cada uno de los periodos.
Generalidades:
Los Sujetos Obligados presentan informes de sus ingresos y egresos de todas sus
operaciones y de acuerdo a cada periodo. Se representan mediante un documento que es
firmado por el responsable del órgano de finanzas del partido y coalición.
Los tipos de informes que los partidos o coaliciones deben presentar son:116
Informes del Gasto Ordinario
1. Informes Anuales.
2. Informes Trimestrales.
Informes de Proceso Electoral
1. Informes de Precampaña.
2. Informes de Campaña
Informes Presupuestales
1. Programa Anual de Trabajo.
2. Informe de Avance Físico-Financiero.
3. Informe de Situación Presupuestal.
Los partidos deberán generar los informes a través del Sistema de Contabilidad en Línea en
los siguientes periodos:117
Plazos:
• Los informes trimestrales a los 30 días siguientes a la conclusión del trimestre
correspondiente.
• Los informes anuales dentro de los 60 días siguientes a la conclusión del ejercicio
que se reporte.
• Los informes de precampaña a los 10 días posteriores a la conclusión de la misma.
• Los informes de campaña por periodos de treinta días a partir de su inicio. Se
presentaran dentro de los 3 días siguientes al término de cada periodo.
116
Artículo 22 del Reglamento de Fiscalización 117
Artículo 235, numeral 1 inciso a( del Reglamento de Fiscalización
89
• En los informes trimestrales y anuales, reporta un saldo inicial, que constituye el
saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos e inversiones en valores
correspondientes al ejercicio anterior.118
6.1 INFORMES ANUALES
Generalidades:
En los informes anuales se deben presentar los ingresos totales y gastos ordinarios que los
partidos hayan realizado durante el ejercicio. Así mismo, se deberá reportar los gastos
efectuados en precampaña, en las campañas internas para elegir a sus dirigentes y los
saldos de campaña dictaminados, así como los ingresos obtenidos para financiar dichos
gastos.119
La documentación que se adjunta al informe anual es:
• La autorización y firma del auditor externo designado por el partido.
• La integración de los pasivos.
• Copia de los audios de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la
trascripción de las llamadas.
• Todos los estados de cuenta; las conciliaciones bancarias; la documentación
bancaria que permita verificar el manejo mancomunado y evidencia de las
cancelaciones realizadas.
• El balance general, el estado de actividades y el estado de flujos de efectivo.
• La relación del registro centralizado del financiamiento de militantes.
• El inventario físico del activo fijo.
• La relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales el partido
realice operaciones, superiores a los 500 días de salario mínimo.
• El estado consolidado de situación patrimonial.
• La relación de los órganos directivos a nivel nacional.
• La documentación relativa a la realización de sus procesos de selección interna.
• La documentación relacionada con los saldos finales de los ingresos y gastos de
campaña dictaminados.
En caso de los partidos que hayan perdido su registro, la documentación comprobatoria
correspondiente en materia de disolución y liquidación.
118
Artículo 254 del Reglamento de Fiscalización. 119
Artículo 256 del Reglamento de Fiscalización
90
6.2 INFORMES DE CAMPAÑA
Informes del Proceso Electoral
Los informes de precampaña y campaña deberán contener la totalidad de ingresos y gastos
realizados durante periodo, tener soporte documental de la totalidad de operaciones y
presentar la primera y última versión y del informe debidamente suscritos por el
responsable del órgano de finanzas 120
Generalidades:
Se deberá de presentar un informe por cada una de las campañas en que el partido o
coalición haya participado a nivel federal o local, especificando los gastos ejercidos en el
ámbito territorial, desde la fecha de registro de los candidatos y hasta el fin de la campaña
así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña.121
Se presentaran con base en los formatos “IC” o “IC-COA122
Los candidatos y los encargados del órgano finanzas son responsables solidarios en el
cumplimiento de los informes de campaña.123
Los gastos reportados por los candidatos plurinominales, deberán identificar la campaña
beneficiada de los candidatos de mayoría relativa para su respectiva acumulación.124
Documentación que se deberá de presentar anexa al informe:
• Los contratos de prestación de bienes o servicios.
• Los comprobantes fiscales.
• Las pólizas, anexo del gasto centralizado ejercido y prorrateado.
• Los estados de cuenta bancarios.
• Las balanzas de comprobación.
• La balanza consolidada de los meses que hayan durado las campañas electorales.
• Los Formatos REL-PROM.
• Las conciliaciones bancarias.
• Los auxiliares contables.
• Las muestras de la propaganda.
• El inventario de activo fijo adquirido y el recibido.125
120
Artículo 237 del Reglamento de Fiscalización. 121
Artículo 241 y 245 del Reglamento de Fiscalización. 122
Artículo 244, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización 123
Artículo 244, numeral 5 del Reglamento de Fiscalización 124
Artículo 243, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización
91
En caso de las coaliciones, además de lo anterior deberán presentar una copia de su
convenio.
6.3 INFORMES DE PRECAMPAÑA
Generalidades:
En la elaboración de estos informes, deberá de considerarse la totalidad de los ingresos
recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos desde que son
registrados como precandidato hasta la postulación del candidato ganador y en caso de
candidato único, desde el reconocimiento de su partido hasta su postulación.126
Se presentara un informe de precampaña por cada uno de los precandidatos internos o
fórmulas registradas ante el partido.127
Se reportaran con base en los formatos “IPR-P” e “IPR-S-D”128
Los precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento de los informes de
precampaña.
Si terminada la precampaña existiera propaganda de los precandidatos, sobre todo del
ganador, se consideraran gastos de campaña y se reportarán en dichos informes.129
Documentación que se deberá de presentar anexa al informe:130
• El formato único con los datos de identificación del precandidato.
• El formato de origen de los recursos aplicados a precampaña.
• Los estados de cuenta bancarios.
• Balanzas de comprobación.
• Control de propaganda no pagada
• Los controles de folios
• El Inventario de activo fijo.
125
Artículo 243, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización 126
Artículo 240 del Reglamento de Fiscalización. 127
Artículo 237 del Reglamento de Fiscalización. 128
Artículo 239, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 129
Artículo 79, numeral 1, inciso a) fracciones II y V del Reglamento de Fiscalización.
130
Un repaso de Sujetos Obligados…
¿Qué son los Partidos Políticos Nacionales?
Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
92
Documentación de los ingresos que reciban y los egresos que realicen, atendiendo a las
especificaciones de cada tipo de gasto.
Copia de la credencial para votar de los precandidatos.
6.4 INFORMES TRIMESTRALES
Generalidades:
En el informe trimestral se reportan los ingresos obtenidos y los gastos ordinarios
realizados por el partido durante el periodo correspondiente
Todos los ingresos y los gastos que se reporten deberán estar debidamente registrados en
la contabilidad nacional del partido.131
Durante los ejercicios en los que exista proceso electoral, los partidos NO están obligados a
la presentación del informe trimestral.
Junto con los informes trimestrales se deberán enviar presentar las balanzas de
comprobación mensuales y la balanza consolidada trimestral nacional.132
Los informes trimestrales son informativos, en caso de errores u omisiones se notificará al
partido a fin de corregir o realizar las aclaraciones que correspondan en el informe del
siguiente trimestre.133
Además del informe mencionado en los parrrafos anteriores, los partidos deben presentar
un informe trimestral de trodos los contratos celebrados.
Trimestre Fecha límite de
entrega
Enero-Marzo 30 de abril
Abril-Junio 31 de julio
Julio-Septiembre 31 de octubre
Octubre-Diciemre 31 de diciembre
Los informes deberán contener los datos del proveedor con quien se realizó la operación, el
importe de las operaciones, descripción del bien o servicio fechas de pagos y vencimientos,
cuenta contable y número que se asignó en el Registro Nacional de Proveedores, dicha
información permitirá a la autoridad realizar confirmaciones de las operaciones
realizadas.134
6.5 INFORMES COMPLEMENTARIOS
Generalidades:
Junto con los informes anuales, los partidos deberán presentar un informe de los anuncios
espectaculares colocados en la vía pública que no hayan sido pagados.
131
Artículo 258, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización 132
Artículo 259, del Reglamento de Fiscalización 133
Artículo 260, del Reglamento de Fiscalización 134
Artículo 261 del Reglamento de Fiscalización
93
Se deberá señalar el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo
correspondiente, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra
documentación que ampare dichos pasivos especificando el importe del servicio prestado.135
Dichos informes deberán contener los siguientes datos:136
• Nombre o denominación social, RFC, domicilio y número de teléfono.
• Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos.
• Copia de documento expedido por el SAT, en el que conste el RFC.
• Copia fotostática del acta constitutiva (en el caso de tratarse de una persona
moral).
• Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.
También deberán reportar con el informe anual las adquisiciones de activo fijo durante el
ejercicio que se reporte.137
7 AVISOS
Objetivo
Los sujetos obligados deberán avisar a la Unidad de Fiscalización dentro de los plazos
correspondientes sobre las obligaciones de su operación ordinaria, y proceso electorales
federales, de conformidad con la normatividad que los rige.
7.1 DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN.
Generalidades:
En relación con los avisos que los Sujetos Obligados están obligados a presentar ante la
Unidad Técnica de Fiscalización dentro del ciclo de actividades de operación ordinaria,
precampaña y campaña comprenden los siguientes:
• La invitación para verificar el tiraje de las actividades editoriales con cinco días de
antelación a la fecha del evento, la realización de actividades de educación y
capacitación política y a las actividades relativas a la capacitación, promoción y
desarrollo del liderazgo político de las mujeres con diez días de antelación a la fecha
del evento.138
• La integración de los órganos de administración y finanzas del CEN y CDE´S o del
CEE, a entregar, durante los primeros quince días del año, describiendo nombre
completo del responsable, número telefónico para su localización y domicilio,
anexando copia simple de la documentación que acredite su nombramiento. 139
135
Artículo 262 del Reglamento de Fiscalización 136
Artículo 83, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización. 137
Artículo 263 del Reglamento de Fiscalización 138
Artículo 277, numeral 1 inciso a) del Reglamento de Fiscalización 139
Artículo 277, numeral 1 inciso b) del Reglamento de Fiscalización
94
• Modificación de los órganos de administración y finanzas, durante los siguientes diez
días contados a partir de su designación.140
• La lista de los precandidatos y candidatos por tipo de elección a más tardar dentro
de los cinco días posteriores a su fecha de registro ante el Instituto incluirá: 141
1. Nombre completo
2. Clave de elector
3. RFC
4. Dirección
5. Teléfono
6. Estado
7. Distrito o fórmula
• La apertura de cuentas bancarias o de inversión, de cualquier naturaleza, dentro de
los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo.142
• Los listados de organizaciones sociales o adherentes de los partidos, dentro de los
primeros quince días de cada año. 143
• Las modificaciones a los listados de organizaciones sociales o adherentes de los
partidos, serán notificados dentro de los treinta días siguientes a su realización.144
• La realización de espectáculos y eventos culturales, con al menos diez días hábiles
de anticipación.145
• Los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y
procese las llamadas 01-800 y 01-900, al menos con quince días de antelación a la
celebración de los mismos.146
• La apertura de créditos o su equivalente, así como las reestructuras, a más tardar a
los cinco días de haberse celebrado la operación correspondiente.147
• Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de
anuncios espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación
realizada, a más tardar dentro de tres días posteriores a que ocurra.148
De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante
el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión por:
• Montos superiores a los 500 DSM; debe presentarse al momento en que se
entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica.149
• Montos superiores a los 5,000 DSM; debe presentarse al momento en que se
entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica.150
140
Artículo 277, numeral 1 inciso c) del Reglamento de Fiscalización El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 257, numeral 1, inciso r) del Reglamento 141
Artículo 277, numeral 1 inciso d) del Reglamento de Fiscalización 142
Artículo 277, numeral 1 inciso e) del Reglamento de Fiscalización 143
Artículo 277, numeral 1 inciso f) del Reglamento de Fiscalización 144
Artículo 277, numeral 1 inciso g) del Reglamento de Fiscalización 145
Artículo 277, numeral 1 inciso h) del Reglamento de Fiscalización 146
Artículo 277, numeral 1 inciso i) del Reglamento de Fiscalización 147
Artículo 277, numeral 1 inciso j) del Reglamento de Fiscalización 148
Artículo 277, numeral 1 inciso k) del Reglamento de Fiscalización. 149
Artículo 277, numeral 1 inciso l) del Reglamento de Fiscalización. 150
Artículo 277, numeral 1 inciso m) del Reglamento de Fiscalización.
95
• Informe de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública durante el
periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados al momento de la
presentación del informe anual.151
Durante el periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados al momento de la
presentación de los informes de precampaña o campaña.152
• Informes de ingresos y gastos.153
• Dentro de los primeros treinta días de cada año la lista de las organizaciones
sociales a las que les trasfieran recursos, indicando a la autoridad si cuentan con
personalidad jurídica propia.154
• La relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del
origen del recurso, a más tardar a los diez días siguientes al último día del mes de
que se trate.155
7.2 DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL CONSEJO GENERAL
Generalidades:
Los partidos deberán realizar los siguientes avisos al Consejo General:
• La relación detallada de contratos celebrados durante época de precampaña y
campaña, en un plazo máximo de setenta y dos horas al de su suscripción.156
• Los tipos de aportaciones, montos y frecuencia con los que los militantes realicen
aportaciones al partido político, dentro de los primeros quince días de cada ejercicio
fiscal.157
• Los Sujetos Obligados debe avisar a la Comisión de Fiscalización el porcentaje de
distribución del financiamiento para campaña, así como la distribución por tipo de
campaña, a más tardar diez días antes del inicio de la campaña electoral.158
• Una vez que se haya dado aviso a la Comisión de Fiscalización sobre el porcentaje
de prorrateo, de ninguna manera y por ningún motivo, puedan ser modificados.159
7.3 DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES A LA UNIDAD TÉCNICA DE
FISCALIZACIÓN
Generalidades:
A más tardar dentro de los siguientes diez días posteriores a su solicitud de registro ante el
Instituto, el nombre completo del responsable de finanzas, el domicilio y número telefónico
151
Artículo 277, numeral 1 inciso n) del Reglamento de Fiscalización. 152
Artículo 277, numeral 1 inciso o) del Reglamento de Fiscalización. 153
Artículo 277, numeral 1 inciso p) del Reglamento de Fiscalización. 154
Artículo 277, numeral 1 inciso q) del Reglamento de Fiscalización. 155
Artículo 277, numeral 1 inciso r) del Reglamento de Fiscalización. 156
Artículo 278, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 157
Artículo 278, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 158
Artículo 279, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización. 159
Artículo 279, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
96
de la Organización de observadores. En caso de que existan modificaciones en los
responsables, se deberá avisar dentro de los siguientes diez días en que ocurra.160
La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato
respectivo.161
7.4 DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS A LA UNIDAD TÉCNICA DE
FISCALIZACIÓN
Generalidades:
A más tardar dentro de los siguientes diez días posteriores a su solicitud de registro ante el
Instituto y deberá contener:
• Nombre completo del responsable de finanzas
• Domicilio
• Número telefónico
En caso de que existan modificaciones en los responsables, se deberá avisar dentro de los
siguientes diez días en que ocurra.162
La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato
respectivo.163
7.5 DE LAS COALICIONES A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN
Generalidades:
Ahora conoceremos los Avisos que las coaliciones deben realizar a la Unidad Técnica:
Por lo que se refiere a la integración de los órganos de administración y finanzas del partido
u órgano responsable de la administración de la coalición y de cada una de las 32 entidades
federativas, durante los primeros quince días contados a partir de la aprobación del
convenio de coalición, describiendo nombre completo del responsable, número telefónico
para su localización y domicilio, anexando copia simple de los comprobantes.164
Modificación de los órganos de administración y finanzas del partido u órgano responsable
de la administración de la coalición y de cada una de las 32 entidades federativas, durante
los siguientes diez días contados a partir de su designación, describiendo:165
• Nombre completo del funcionario que se designa.
• Fecha a partir de la cual se designa.
• Número telefónico.
• Domicilio.
La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato
respectivo.166
160
Artículo 285, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización. 161
Artículo 285, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización. 162
Artículo 284, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización. 163
Artículo 284, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización. 164
Articulo 280, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización 165
Artículo 280, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización 166
Artículo 280, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Fiscalización
97
Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de anuncios
espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación realizada, a más tardar
dentro de los tres días posteriores a que ocurra.167
Dentro de los diez días posteriores a la presentación de los informes de campaña,
informará qué partido conservará la documentación que sustenta los ingresos y gasto
efectuado.168
En lo relativo al autofinanciamiento, en el caso de los espectáculos y eventos culturales, las
coaliciones notificarán a la Unidad Técnica sobre su celebración con al menos con diez días
hábiles de anticipación.169
De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante
el periodo de precampaña o campaña, por:
• Montos superiores a los 500 DSM; deberá presentarse al momento en que se
entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica.170
• Montos superiores a los 5,000 DSM; deberá presentarse al momento en que se
entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica.171
Informe de la propaganda consistente en:
• Diarios, revistas y otros medios impresos
• Gastos de producción de mensajes para radio y televisión
• Anuncios espectaculares
• Propaganda en salas de cine
• Internet
Durante el periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados al momento de la
presentación de los informes de precampaña o campaña.172
Los Sujetos Obligados presentarán informes de ingresos y gastos por periodos de treinta
días contados a partir de que dé inicio la etapa de campaña, los cuales deberán entregar a
la Unidad Técnica dentro de los siguientes tres días concluido cada periodo.173
Las coaliciones deberán informar a la Unidad Técnica la forma de distribución de los activos
fijos recibidos como aportaciones de uso o goce temporal en beneficio de candidatos o
representantes en las entidades federativas de la coalición, a más tardar el día de la
presentación de los informes correspondientes.174
Las coaliciones deberán informar a la Unidad Técnica sobre la celebración de espectáculos y
eventos culturales con el fin de obtener financiamiento, con al menos diez días de
anticipación.175
167
Artículo 280, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización 168
Artículo 280, numeral 1, inciso e) del Reglamento de Fiscalización 169
Artículo 280, numeral 1, inciso f) del Reglamento de Fiscalización 170
Artículo 280, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Fiscalización 171
Artículo 280, numeral 1, inciso h) del Reglamento de Fiscalización 172
Artículo 280, numeral 1, inciso i) del Reglamento de Fiscalización. 173
Artículo 280, numeral 1, inciso j) del Reglamento de Fiscalización Aartículo 79, numeral 1, inciso b) Fracción III, , del de la Ley de Partidos 174
Artículo 281 del Reglamento de Fiscalización 175
Artículo 282 del Reglamento de Fiscalización
98
7.6 DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LA UNIDAD TÉCNICA
DE FISCALIZACIÓN
Generalidades:
Ahora conoceremos los Avisos que los aspirantes y candidatos independientes deben
realizar a la Unidad Técnica:
El nombre de la Asociación Civil mediante la cual rendirá cuentas, adjuntando copia simple
del Acta Constitutiva respectiva, misma que deberá incluir:
1. Fecha de constitución.
2. Número de escritura pública.
3. Nombre de los asociados.
4. Identificación oficial.
5. RFC.
6. Número de inscripción ante el registro público.
7. Comprobante de domicilio.
Dentro de los siguientes cinco días contados a partir de su fecha de registro ante el
Instituto.176
Para el registro del aspirante o candidato debe anexar copia simple de los comprobantes,
dentro de los siguientes cinco días posteriores a su fecha de registro ante el Instituto el
cual contendrá lo siguiente:177
• Nombre completo del Aspirante o candidato.
• RFC
• Domicilio
• Número de teléfono
• Distrito o fórmula
176
Artículo 286, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización 177
Artículo 286, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización
Un repaso de las Coaliciones…
¿Qué es una Coalición total?
Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
¿Qué es una Coalición parcial?
Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo
una misma plataforma electoral.
¿Qué es una Coalición flexible?
Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
99
La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato
respectivo.178
De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante
el periodo de obtención del apoyo ciudadano y campaña, por:
• Montos superiores a los 500 DSM; deberá presentarse al momento en que se
entregue el informe respectivo a la Unidad Técnica.179
• Montos superiores a los 5,000 DSM; deberá presentarse al momento en que se
entreguen el informe respectivo a la Unidad Técnica.180
Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de anuncios
espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación realizada, a más tardar
dentro de cinco días posteriores a que ocurra.181
Los estatutos de la Asociación Civil, aprobados por el órgano competente, dentro de los
cinco días siguientes a su aprobación.182
Tratándose de una Asociación Civil que no haya recibido financiamiento público, debe
presentar dentro de los diez días siguientes a la determinación de disolución de la
Asociación:183
• Documento que acredite la aprobación de la Asamblea
• El nombre del liquidador
• La distribución de los remanentes
178
Artículo 286, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Fiscalización 179
Artículo 286, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización 180
Artículo 286, numeral 1, inciso e) del Reglamento de Fiscalización 181
Artículo 286, numeral 1, inciso f) del Reglamento de Fiscalización 182
Artículo 286, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Fiscalización 183
Artículo 286, numeral 1, inciso h) del Reglamento de Fiscalización
Un repaso de los Aspirantes y Candidatos Independientes…
¿Qué es un Aspirante?
Es la persona que tiene interés en obtener el apoyo ciudadano para postularse como candidato independiente.
¿Qué es un Candidato Independiente?
Es un ciudadano que obtiene el registro mediante acuerdo de la autoridad electoral que corresponda, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establecen la Ley de Instituciones y las leyes locales en la materia.
100
8. FISCALIZACIÓN
Objetivo:
La Comisión, a través de la Unidad Técnica, ejercerá las facultades de fiscalización
mediante los procedimientos de revisión de informes de sujetos obligados y la tramitación y
sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores.
Definición:
El procedimiento de fiscalización comprende el ejercicio de las funciones de comprobación,
investigación, información y asesoramiento, que tiene por objeto verificar la veracidad de lo
reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las obligaciones que en
materia de financiamiento y gasto imponen las leyes de la materia y, en su caso, la
imposición de sanciones, de conformidad con la Ley de Partidos, Ley de Instituciones, el
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Generalidades:
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral por mandato constitucional tiene a su
cargo la fiscalización de los recursos de los Sujetos Obligados y candidatos, atribución que
ejerce a través de la Comisión de Fiscalización.
La Unidad Técnica de Fiscalización es la encargada de ejecutar los procedimientos en dicha
materia con plena independencia técnica a efecto de garantizar que los recursos de los
Sujetos Obligados y candidatos provengan de un origen lícito y sean utilizados para el
cumplimiento de los objetivos que la legislación en la materia establece.
La función de fiscalización agrupa una serie de actividades y procedimientos que involucran
la comprobación de las operaciones que reportan los Sujetos Obligados, candidatos y
demás sujetos obligados y la investigación de hallazgos de auditoría que entrañen posibles
violaciones a la normatividad electoral.
Así mismo, la autoridad fiscalizadora brinda asesoría y capacitación a los sujetos obligados
cuando así lo requieren y provee de información a una diversidad de usuarios que
intervienen tanto al interior del instituto como a la ciudadanía en el ejercicio de sus
derechos en materia de acceso a la información.
Es así que el proceso de fiscalización comprende una serie de etapas y procedimientos que
avalan la estricta vigilancia del origen y destino de los recursos de los sujetos obligados
respetando en todo momento el derecho de audiencia de los mismos.
Etapas del Proceso de Fiscalización:
1. Reporte de Operaciones.
2. Auditoría
3. Errores y omisiones
4. Confronta
5. Respuesta
6. Dictamen y Resolución.
101
8.1 PLAZOS PARA LA REVISIÓN DE INFORMES
La Unidad Técnica de Fiscalización cuenta con diversos plazos de revisión definidos por la
normatividad que varían en función de cada sujeto obligado y del tipo de informe de que se
trate como se detalla a continuación:
El cómputo de los plazos está a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización, la cual
notificará mediante oficio la fecha de inicio y terminación de los mismos a los Sujetos
Obligados, coaliciones, aspirantes, candidatos independientes, agrupaciones políticas,
organizaciones de ciudadanos y de observadores.
Adicionalmente, publicará dichos plazos en el Diario Oficial de la Federación cuando menos
diez días antes de que inicien con el propósito de facilitarles el cumplimiento de sus
obligaciones.
8.2 PLAZOS DE OFICIOS DE ERRORES Y OMISIONES Y CONFRONTAS
Corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización hacer del conocimiento de los sujetos
obligados la existencia de errores u omisiones técnicas detectadas en las auditorías que
realiza.
Para tales efectos, es emitido un oficio que contiene de forma pormenorizada las
observaciones que derivaron de la revisión efectuada y las referencias que permitan
identificar los documentos analizados, la información detallada de los hallazgos que forman
parte de las investigaciones efectuadas y la especificación del fundamento legal y los
hechos que motivan lo manifestado.
En el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretenden obtener el registro como
partido político se elaborará un oficio de errores y omisiones por cada uno de los informes
mensuales que presentan y uno adicional que contenga el seguimiento a las observaciones realizadas desde el mes que informaron su intención hasta que presenten formalmente la
solicitud de registro.
En el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretenden obtener el registro como partido político se elaborará un oficio de errores y omisiones por cada uno de los informes mensuales que presentan y uno adicional que contenga el seguimiento a las observaciones realizadas desde el mes que informaron su intención hasta que presenten formalmente la solicitud de registro.
102
Aunado a lo anterior, en los oficios de errores y omisiones se señala aquella documentación
o información que el sujeto obligado omitió presentar o bien que es necesaria para aportar
elementos de convicción a la autoridad en el análisis de hallazgos detectados.
Durante el periodo de revisión de los informes, deben permitir a la Unidad Técnica el acceso
a todos los documentos originales que soporten los ingresos y egresos correspondientes,
así como a la contabilidad.
Los sujetos obligados, por ningún motivo podrán presentar nuevas versiones de los
informes sin previo requerimiento de la Unidad Técnica. Los cambios de los informes
presentados solamente serán resultado de la solicitud de ajuste a los mismos hecha por la
autoridad.
En este orden de ideas, los sujetos obligados en ejercicio de su derecho de audiencia podrá
dar respuesta a los oficios emitidos por la autoridad a efecto de proporcionar la
documentación que hubiese omitido o bien presentar las aclaraciones correspondientes,
para lo cual cuenta con los siguientes plazos:
Los escritos de respuesta a los oficios de errores y omisiones deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Ser firmados por el responsable de finanzas del sujeto obligado.
2. Presentarse tanto en medio impreso como digital.
3. Señalar de manera pormenorizada la documentación que se entrega.
De la información y documentación que se entregue se elaborará un acta que será firmada
por quien realiza la entrega y por el personal de la Unidad Técnica que la recibe.
En el proceso de revisión de los Informes Anuales se notificará a los partidos mediante un
SEGUNDO OFICIO, si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éstos subsanan los errores
u omisiones encontrados.
Art.204 del Reglamento
103
La Unidad Técnica de Fiscalización contará con veinte días hábiles para presentar el
Dictamen y la Resolución respectiva a la Comisión de Fiscalización, para que en un plazo
máximo de diez días, sea presentado para su aprobación al Consejo General.
La Unidad Técnica tiene en todo momento la
facultad de solicitar a los sujetos obligados que
pongan a su disposición la documentación
necesaria para comprobar la veracidad de lo
reportado en los informes.
Cuando en los oficios de errores y omisiones
contengan cambios y ajustes al informe, los
sujetos obligados deberán presentar una
cédula donde se concilie el informe
originalmente presentado con todas las
correcciones solicitadas en los oficios.
8.3 LUGAR DE REVISIÓN DE INFORMES
La revisión de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos reportados por los
Sujetos Obligados o coaliciones puede realizarse a elección de éstos, tanto en sus oficinas
como en las instalaciones de la Unidad Técnica de Fiscalización, con excepción de aquella
que deba ser entregada junto con los informes correspondientes.
En caso de que decidan invitar a sus oficinas al personal de la Unidad Técnica de
Fiscalización deberán informarlo por escrito y señalar el lugar en el que se efectuará la
revisión y poner a su disposición el lugar físico adecuado y facilitar el uso del mobiliario que
resulte necesario para el desarrollo de los trabajos de auditoría.
La Unidad Técnica informará por oficio a cada partido, los horarios en que se llevarán a
cabo los trabajos de revisión así como de cualquier modificación que se efectúe en el curso
de la revisión.
En caso de que decidan invitar a sus oficinas al personal de la Unidad Técnica de
Fiscalización deberán informarlo por escrito y señalar el lugar en el que se efectuará la
revisión y poner a su disposición el lugar físico adecuado y facilitar el uso del mobiliario que
resulte necesario para el desarrollo de los trabajos de auditoría.
La Unidad Técnica informará por oficio a cada partido, los horarios en que se llevarán a
cabo los trabajos de revisión así como de cualquier modificación que se efectúe en el curso
de la revisión.
Informes Trimestrales
• Son generados por el Sistema de Contabilidad en Línea y validados por el responsable de
finanzas.
• En caso de existir aclaraciones, serán realizadas en el informe del siguiente trimestre.
• Tienen carácter exclusivamente INFORMATIVO.
104
8.4 VISITAS DE VERIFICACIÓN
Definición
Es una diligencia de carácter administrativo que ordena la Comisión de Fiscalización y que
tiene por objeto corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los
informes presentados por los sujetos obligados.
Generalidades:
Adicionalmente a las visitas relacionadas con eventos precampaña, obtención del apoyo
ciudadano y campaña se llevan a cabo también para el caso de las actividades específicas y
respecto del liderazgo político de las mujeres.
Las actas levantadas en las visitas de verificación deberán contener la identificación del
sujeto obligado, tipo de evento verificado, fecha, lugar del evento, circunstancias de
tiempo, modo y lugar que se presentaron en su desarrollo, los hechos relevantes que
hubieren sido detectados y los elementos probatorios.
La Comisión de Fiscalización deberá ordenar las visitas de verificación con 15 días de
anticipación en el casos de actividades de campaña y precampaña y 10 para eventos de
capacitación relativos a las actividades específicas y de promoción política de la mujer.
De igual forma, la Comisión de Fiscalización aprobará la metodología para seleccionar uno o
varios distritos, estados o municipios según corresponda para llevar a cabo las visitas de
verificación y con base en ésta serán seleccionados los precandidatos, aspirantes o
candidatos respectivos.
Las visitas podrán realizarse por el personal de la Unidad Técnica de Fiscalización o bien de
la Junta Local o Distrital que corresponda.
Las órdenes de verificación que se expidan para llevar a cabo este procedimiento deberán
contener los requisitos siguientes:
• Señalar la autoridad que lo emite.
• Lugar y fecha de emisión.
• Fundar y motivar la visita de verificación.
• Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de
las personas a las que vaya dirigido.
• El lugar donde debe efectuarse la visita.
• El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.
8.5 AUDITORÍA A LAS FINANZAS
Definición:
La auditoría a las finanzas de los Sujetos Obligados consiste en la revisión del cumplimiento
de los requisitos en materia de origen y aplicación de los recursos con el objeto de que
permita a la Unidad Técnica obtener resultados previos a la revisión de los Informes
Anuales que presenten los sujetos obligados.
105
Generalidades:
Dichas auditorías podrán realizarse por terceros, para lo cual la Comisión de Fiscalización
dará a conocer los requisitos necesarios. La selección de los terceros se efectuará a través
de concurso o licitación pública.
Es importante señalar que los auditores externos que efectúen las auditorías deberán
apegarse a Normas Internacionales de Auditoría en sus procedimientos, lo cual debe
constar en los papeles de trabajo que para tales efectos sean formulados, así como rendir
un dictamen de los estados financieros dentro de los quince días naturales siguientes a la
fecha de conclusión de la revisión.
El dictamen que emita el auditor externo será notificado al partido, para que éste presente
las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes.
Cabe mencionar que si las observaciones detectadas son corregidas por el partido antes de
que inicie la revisión al Informe Anual se tendrán por subsanadas. En caso contrario, se
incluirán dentro del procedimiento de fiscalización mencionado.
8.6 PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN
Definición:
Los procedimientos de fiscalización son aquellas actividades que la Unidad Técnica de
Fiscalización realiza para allegarse de información y documentación adicional a aquella que
proporcionan los sujetos obligados con la finalidad de garantizar que todos los ingresos y
gastos de campaña y precampaña sean incorporados en los informes respectivos.
Generalidades:
El monitoreo es un procedimiento de fiscalización que la autoridad lleva a cabo para
obtener información respecto a la propaganda contratada en diarios, revistas,
espectaculares y otros medios de difusión tanto impresos como en la vía pública, con el
objeto de promover a precandidatos, candidatos, candidatos independientes, partidos o
coaliciones.
Cada monitoreo iniciará al mismo tiempo que las precampañas o campañas, según
corresponda y serán llevados a cabo en el periodo que abarca la duración de las mismas,
para lo cual se establecerá una metodología que será aprobada por la Comisión de
Fiscalización.
La Unidad Técnica realizará conciliaciones semanales de las muestras o testigos
incorporadas en el sistema de contabilidad en línea contra lo detectado en el monitoreo
pondrá a disposición del partido, coalición o candidato independiente los resultados y
determinará las condiciones y plazos para hacerlos públicos, siempre que no se afecte el
procedimiento de fiscalización en curso.
Al concluir el procedimiento, toda la propaganda detectada que no se encuentre reportada
por los Sujetos Obligados, aspirantes o candidatos independientes se acumulará a los
gastos de precampaña o campaña del aspirante, precandidato o candidato de que se trate y
aquella no reconocida será considerada en la determinación del rebase de topes respectivo.
Para efectos de lo anterior, se determinará el costo de la propaganda no reportada
tomando el valor más alto de una matriz de precios elaborada con información homogénea
106
y comparable recabada durante el proceso de revisión, la cual permitirá identificar el tipo
de bien o servicio recibido, condiciones de uso, ubicación geográfica y temporal y atributos
específicos para determinar el beneficio una campaña o precampaña.
Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir
mensajes de datos y documentos electrónicos, los cuales se sujetarán a los plazos de
conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la
información.
En caso de que el sujeto obligado ofrezca como prueba la pericial contable, remitirá junto
con su escrito de respuesta, el dictamen del perito que para tales efectos haya contratado y
la copia simple de la publicación en el Diario Oficial de la Federación que el Poder Judicial
de la Federación o el Poder Judicial de la entidad haya realizado, en el que conste que es
perito registrado. De no cumplir con estos requisitos, la prueba será desechada.
8.7 CONFIRMACIONES CON TERCEROS
Es facultad de la Unidad Técnica de Fiscalización el requerir información relativa a
operaciones celebradas con los sujetos obligados a personas físicas y morales, públicas o
privadas.
Lo anterior se realiza mediante un oficio dirigido a las personas que hayan emitido
comprobantes de egresos a los sujetos obligados o aquellas a las cuales fueron expedidos
los recibos por sus aportaciones.
Las personas a las cuales se les solicita información son seleccionadas durante el
procedimiento de revisión de los informes de los sujetos obligados atendiendo a los
principios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y pertinencia, a efecto de que
confirmen o rectifiquen las operaciones en cuestión.
PRENSA
Consiste en reunir, clasificar y revisar aquella propaganda que se publique en medios impresos
locales y de circulación nacional. Para llevarlo a cabo la Comisión de Fiscalización podrá solicitar
el apoyo de la Coordinación Nacional de Comunicación Social.
ESPECTACULARES
Se lleva a cabo para conocer la cantidad, características y ubicación de los anuncios
espectaculares localizados en territorio nacional. El monitoreo se realiza en las principales calles
y avenidas en los distritos de mayor urbanidad.
PROPAGANDA EN LA VÍA PÚBLICA
Consiste en obtener datos relativos a la cantidad, características y ubicación de propaganda
colocada en buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con
o sin movimiento, muros, parabuses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar
en territorio nacional. El monitoreo se realiza en las principales calles y avenidas de los distritos
de mayor urbanidad.
107
Los resultados de dichas prácticas se informan en el dictamen consolidado correspondiente.
En caso de que no se localice alguna de las personas mencionadas, serán los sujetos
obligados los que deberán proporcionar la información y documentación necesarias para
verificar la veracidad de las operaciones.
8.8 DICTAMEN CONSOLIDADO
El Dictamen Consolidado es el documento que la Unidad Técnica de Fiscalización emite su
opinión respecto a la auditoría efectuada a los sujetos obligados.
Dicho documento, es preparado de conformidad con las Normas Internacionales de
Auditoría, específicamente atendiendo a lo establecido el Boletín 7040 “Exámenes sobre el
Cumplimiento de Disposiciones Específicas de las Normas Internacionales de Auditoría”.
El dictamen que emite la Unidad Técnica de Fiscalización contiene el resultado y las
conclusiones de la revisión de los informes, la mención de los errores o irregularidades
encontrados en los mismos y el señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que
presentaron los sujetos obligados.
Aunado a lo anterior, el dictamen contendrá también los pronunciamientos de la Unidad
Técnica de Fiscalización respecto a los puntos para los cuales la ley requiere que existe un
mayor grado de vigilancia:
Una vez entregado el dictamen a la Comisión de Fiscalización para su análisis, discusión y
aprobación, ésta contará con 10 días para entregarlo al Consejo General, salvo en el caso
de aquellos relativos a campaña y precampaña para los cuales solo cuenta con 6 días.
El Consejo General del Instituto contará con un plazo igual al de la Comisión de
Fiscalización para la discusión y aprobación de los dictámenes.
8.9 RESOLUCIÓN
Junto con el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaborará un
proyecto de Resolución con las observaciones no subsanadas, la norma vulnerada y en su
caso, propondrá las sanciones correspondientes, misma que deberá ser aprobada por la
Comisión de Fiscalización previamente a la consideración del Consejo General.
8.10 SANCIONES
Definición: Constituyen infracciones de los sujetos de responsabilidad el incumplimiento de cualquiera
de las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:
Partidos Políticos
• El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos
Políticos y demás disposiciones aplicables de la Ley General de Instituciones y
108
Procedimientos Electorales, de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los
Organismos Públicos Locales y de las obligaciones en materia de financiamiento y
fiscalización.
• No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o
no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización del
Instituto, en los términos y plazos previstos en la normatividad.
• La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios
partidos, exceder los topes de gastos de campaña, llevar a cabo dichos actos en
territorio extranjero o bien el incumplimiento de las disposiciones previstas en
materia de precampañas y campañas electorales.
• La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier
modalidad en radio o televisión y la difusión de propaganda política o electoral que
contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o
que calumnien a las personas.
• El incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la
información.
• El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus
recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los
mismos o cualquier otra que les sea solicitada por los órganos del Instituto.
Servidores Públicos:
• La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o
de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los
órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales.
• La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo
que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la
jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios
educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de
emergencia.
• El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la
Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los
partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los
procesos electorales.
• Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de
comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo
134 de la Constitución.
• La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal,
municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los
Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.
Aspirantes y Candidatos Independientes
• La realización de actos anticipados de campaña.
109
• Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas,
liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones
mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas, utilizar recursos de
procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades o recibir
aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de
cualquier persona física o moral.
• No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de
campaña, exceder el tope de gastos establecido, así como no reembolsar los
recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las
actividades de campaña.
• El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto.
• La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier
modalidad en radio o televisión.
• La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento
público o privado.
• La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que
calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos.
• La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma,
la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto.
Precandidatos y Candidatos.
• La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso.
• En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o
en especie, de personas no autorizadas por la ley.
• Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie,
destinados a su precampaña o campaña.
• No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña.
• Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos.
Ciudadanos, Dirigentes y Afiliados a Partidos Políticos
• La negativa a entregar la información requerida por el Instituto o los Organismos
Públicos Locales, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los
plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los
contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro
acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o
candidatos a cargos de elección popular.
• Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir
110
en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos
políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
• Proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores.
• La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia
frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren
soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto
jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.
Organizaciones de Ciudadanos
• No informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del
origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades
tendentes a la obtención del registro.
• Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales
u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones
políticas nacionales.
• Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al
partido para el que se pretenda registro.
Generalidades:
El Consejo General es el órgano facultado para imponer las sanciones previstas en la ley,
para tal efecto, la Resolución deberá contener una valoración de las faltas cometidas por los
sujetos obligados que deberá tomar en cuenta lo siguiente:
• La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir
prácticas que infrinjan en cualquier forma las leyes electorales, en atención al bien
jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él.
• El dolo o culpa en su responsabilidad.
• Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la falta.
• La capacidad económica del infractor.
• Las condiciones externas y los medios de ejecución.
• La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
• En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del
incumplimiento de obligaciones.
Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una
coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de
proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus
respectivas circunstancias y condiciones.
Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en
términos del convenio de coalición.
111
En caso de que la organización de ciudadanos no obtenga el registro como partido político
nacional, se dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro
de las multas conforme a la legislación aplicable.
8.11 INFORMACIÓN PROVENIENTE DE OTRAS AUTORIDADES
Generalidades:
El Instituto Nacional Electoral establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en materia de
inteligencia financiera, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos que
realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de
los municipios durante cualquier proceso electoral.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar al Instituto Nacional Electoral
de las operaciones financieras que involucren disposiciones en efectivo y que de
conformidad con las leyes en materia de prevención y detección de los delitos de
operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se
consideren relevantes o inusuales.
En este orden de ideas, la Unidad Técnica de Fiscalización podrá remitir a la Unidad de
Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de
Administración Tributaria, los nombres de los aportantes cuyas aportaciones sean
relevantes o inusuales.
Lo anterior a fin de verificar la procedencia de los recursos obtenidos por los partidos,
aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, a través de las diversas
modalidades de financiamiento privado.
De igual forma la Unidad Técnica de Fiscalización podrá solicitar a la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informes de operaciones
financieras ante la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los Sujetos
Obligados, así como información relativa a disposiciones en efectivo que realice cualquier
órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios
durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o
inusuales.
La Unidad Técnica de Fiscalización remitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público los listados de candidatos a cargos de elección popular, de dirigentes y de los titulares nacionales de los órganos de finanzas de los
partidos y tesoreros de candidatos independientes que encuadren en la definición de
personas políticamente expuestas.
Reincidencia
Se considerará reincidente un infractor declarado responsable de un incumplimiento a la
normatividad electoral, cuando se incurra nuevamente en la misma conducta infractora
considerando:
• El ejercicio o periodo en el que se cometió la transgresión anterior.
• La naturaleza de las contravenciones y los preceptos infringidos para evidenciar si es
el mismo bien jurídico tutelado.
• Si la resolución mediante la cual se sancionó anteriormente tiene el carácter de
firme.
112
Los Sujetos Obligados deberán remitir a la Unidad Técnica de Fiscalización, dentro de los
primeros 10 días naturales siguientes al del inicio del proceso electoral, una relación de las
personas que encuadren en el concepto de persona políticamente expuesta.
Dicha relación será entregada por el representante legal del partido ante el Instituto
Federal Electoral.
Adicionalmente se consideran Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina,
el concubinario, y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona
Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.184
9.1 NOTIFICACIONES
Objetivo:
La notificación es el acto formal mediante el cual, las autoridades tienen la obligación de
cerciorarse que cualquier solicitud, procedimiento o resolución emitida que afecte a un
tercero, debe ser informado de manera formal, para que este se dé por enterado y pueda
proceder como mejor le convenga.
Definición:
La notificación es la forma en que las autoridades hacen del conocimiento a los interesados
de sus actos y resoluciones,
Generalidades:
La Unidad Técnica de Fiscalización como autoridad, realiza notificaciones a los Sujetos
Obligados para informarles sobre el estatus en que se encuentran algunos procesos de
fiscalización o de las resoluciones que emite y que son aprobadas por el Consejo General.
184
Fracción XIV del Artículo 2 de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS
Individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país
extranjero o territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno,
líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos
ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.
Serán consideradas personas políticamente expuestas a los auditores internos y externos, así
como el personal de la Unidad Técnica de Fiscalización que esté vinculado con la revisión.
La notificación es el acto formal mediante el cual se hacen del conocimiento del interesado
los actos o resoluciones emitidos dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de
Partidos o en el Reglamento.
113
También las realiza a otras autoridades o a cualquier persona física o moral a efectos de
solicitar información para el desahogo de los procedimientos de fiscalización derivados de la
revisión de los informes presentados por los Sujetos Obligados.
Es de suma importancia considerar que todas las notificaciones ejecutadas por la autoridad,
deben realizarse en días y horas hábiles para que sean válidas.
Días hábiles
Los laborables, con excepción de los sábados y domingos, los no laborables en términos de
ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto.
Horas hábiles
Las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas
Además de lo anterior, cabe señalar que durante los Procesos Electorales, todos los días y
horas son hábiles y se podrán realizar en todo momento185.
Las notificaciones surten efecto el mismo día en que se realicen, esta fecha es asentada en
el documento que para tales efectos se elabore, de acuerdo al tipo de notificación realizada,
ya sea que la diligencia se haya realizado con normalidad o se prolongue por una causa
imputable a quien se le notifique.186
Los actos de notificación efectuados por la Unidad Técnica de Fiscalización serán realizados
por el personal a su cargo y se podrá auxiliar de las juntas locales o del área de
notificaciones que el Instituto Nacional Electoral determine.187
Tipos de Notificaciones.
La Unidad Técnica de Fiscalización realiza diferentes tipos de notificaciones de acuerdo al
acto que se pretende notificar y al tipo de persona a quien va dirigido.
Las notificaciones que realiza la Unidad Técnica de Fiscalización son las siguientes:
• Personal
• Por estrados
• Por oficio
• Automática
• Comparecencia
Notificación Personal
Las notificaciones personales se realizan cuando la autoridad así lo determine, pero
normalmente se enfocan a otros sujetos obligados de la Unidad como son: las agrupaciones
políticas nacionales, las organizaciones de observadores electorales, y las organizaciones
de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político; personas físicas y morales
a las que se le solicita información y a los aspirantes, precandidatos, candidatos ya sea
independientes o pertenecientes a un partido o coalición a cargos de elección popular.188
185
Artículo 8, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización 186 Artículo 8, numeral 3 y 4 del Reglamento de Fiscalización 187
Artículo 8, numeral 5 del Reglamento de Fiscalización 188
Artículo 9, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización
114
El procedimiento para realizar una notificación personal consiste en primera instancia, en el
aseguramiento por parte del notificador de que se encuentra en el domicilio señalado para
realizar la diligencia; después debe solicitar la presencia de la persona física o el
representante legal de la persona moral a quien va dirigida; posteriormente debe
cerciorarse mediante identificación oficial o documento que compruebe su personalidad de
que es la persona mencionada ya que solo con esta podrá efectuarse la notificación.
Ocurrido lo anterior, el notificador entregará oficio y documentación anexa al interesado,
pidiéndole que firme de recibido en la copia del documento a notificar la cual formará parte
del expediente de notificación, también debe realizar una cédula de notificación189 que debe
firmarse por el interesado y el notificador.190
En caso de que el interesado no se encontrara en el domicilio, el notificador deberá realizar
acta circunstanciada, en la que deje asentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar,
así como las razones por las que no fue posible realizar la notificación de forma personal y
deberá dejar citatorio a alguna persona que se encuentre en el domicilio a efectos de
realizar la notificación al siguiente día hábil. Si la persona que se encuentra en el lugar se
negará a recibir el citatorio o no hubiera nadie, se fijará en la puerta de entrada.
Al día siguiente, el notificador deberá presentarse en el domicilio en la hora fijada en el
citatorio y realizará la notificación en caso de que el interesado se encuentre, si este se
negara a recibirlo o nuevamente no se encontrara, deberá dejar el documento a notificar
con alguna persona que atienda la diligencia o fijarlo en la puerta de entrada, levantar acta
circunstanciada de lo sucedido y se procederá a notificar por estrados.191
Todas las notificaciones personales deberán quedar plasmadas en documentos que den
evidencia del procedimiento de notificación.
Cédulas de notificación personales
Las cédulas de notificación deberán contener:192
• La descripción del acto o resolución que se notifica.
• Lugar, hora y fecha en que se practique.
• Descripción de los medios por los que se cerciora del domicilio del interesado.
• Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia y la razón social si
es persona moral.
• Señalamiento de requerir a la persona a notificar.
• La indicación que la persona con la cual se entiende la diligencia es la misma a la
que se va a notificar.
• Fundamentación y motivación.
• Datos de identificación del notificador.
• Extracto del documento que se notifica.
• Datos referentes al órgano que dictó el acto a notificar.
189
Documento que da certeza al proceso de notificación 190
Artículo 12, Reglamento de Fiscalización 191
Artículo 13, numeral 1, 4 y 5 del Reglamento de Fiscalización 192
Artículo 11 del Reglamento de Fiscalización
115
• Nombre y firma del notificado y notificador.
Citatorios
Los citatorios contendrán:193
• Denominación del órgano que dictó el acto que se pretende notificar.
• Datos del expediente en el cual se dictó.
• Extracto del acto que se notifica.
• Día y hora en que se deja el citatorio y en su caso, el nombre de la persona a la que
se le entrega.
• Fundamentación y motivación.
• El señalamiento de la hora en la que, al día siguiente, el interesado deberá esperar
al notificador.
• Datos de identificación del notificador.
• Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto.
• Apercibimiento que de no atender al citatorio la notificación se hará por estrados.
• Nombre y firma de la persona con quien se entendió la diligencia y del notificador.
Acta circunstanciada.
Las actas circunstanciadas deben contener:194
• Lugar, fecha y hora de realización.
• Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto.
• Señalamiento de que se requirió la presencia de la persona a notificar.
• Fundamentación y motivación.
• Hechos referentes a que la persona a notificar no se encontraba en ese momento en
el domicilio.
• Manifestación de haber dejado citatorio requiriendo la espera de la persona a
notificar en hora y fecha hábiles, a fin de llevar a cabo la notificación.
• Referencia de lazo familiar o relación de la persona con quien se entiende la
diligencia y la persona a notificar, así como copia de la identificación.
La copia del documento a notificar, las cédulas de notificación y en su caso, los citatorios y
actas circunstanciadas forman parte del expediente que ampara la notificación
193
Artículo 13, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización 194
Artículo 13, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización
116
Notificación por estrados
La notificación por estrados es la fijación del documento que se pretenda notificar, en un
sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad por un tiempo determinado. En
algunos casos, la autoridad además de lo anterior, las realiza en sus presenta en su
páginas de internet.
La Unidad Técnica de Fiscalización realiza notificaciones por estrados cuando, no fue posible
realizar la notificación personal195
Estas bonificaciones se harán en las oficinas del Instituto Nacional Electoral más cercanas al
domicilio a notificar, el documento a deberá permanecer 72 horas, mediante razones de
fijación y retiro.196
Notificación por oficio
Las notificaciones por oficio son realizadas para informar a las autoridades u órganos
partidistas, las cuales se realizarán en las oficinas que como parte de sus prerrogativas
ocupen en el Instituto Nacional Electoral, en los Organismos Públicos Locales
correspondientes o, en su caso, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.197
Lo anterior, no será aplicable a las notificaciones de los oficios de errores y omisiones
derivados del procedimiento de revisión de los informes de origen y aplicación de recursos,
los cuales se notificarán en las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional o su equivalente.198
El día en que se notifiquen los oficios de errores y omisiones el partido político debe esperar
dicha notificación hasta las veinticuatro horas, previo aviso con 5 días de antelación por
parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, de igual forma, la Unidad debe esperar la
respuesta del oficio de errores y omisiones hasta las veinticuatro horas.199
Las notificaciones a coaliciones se realizarán en las oficinas del partido representante, de
acuerdo al convenio celebrado, informándoles mediante copia de las constancias que
integren el acto a notificar a cada uno de los partidos integrantes de la coalición.
Una vez concluidos los efectos de la coalición, las notificaciones se realizaran de forma
individual en las oficinas de cada uno de los partidos que la conformaron.200
Cuando el Consejo General mandate un engrose de una resolución, deberá ser notificada
mediante oficio201.
Notificaciones automáticas
Las notificaciones automáticas se realizan en el momento en que el Consejo General del
INE aprueba la resolución que pone fin al procedimiento de fiscalización realizado.
195
Artículo 9, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización
196 Artículo 14 del Reglamento de Fiscalización
197 Artículo 9, numeral 1, inciso c), fracción I del Reglamento de Fiscalización
198 Artículo 9, numeral 1, inciso c), fracción II del Reglamento de Fiscalización
199 Artículo 10, numeral 3 y 4 del Reglamento de Fiscalización
200 Artículo 9, numeral 1, inciso c), fracción III del Reglamento de Fiscalización
201 Artículo 9, numeral 1, inciso e) del Reglamento de Fiscalización
117
En caso de que el interesado, quejoso o denunciado sea un partido político se dará por
enterado siempre y cuando se encuentre presente su representante ante el Consejo
General en la sesión en donde se apruebe la resolución y tenga a su alcance todos los
elementos necesarios para darse por enterado.202
Comparecencia
Las comparecencias se dan cuando el interesado acude
a las oficinas de la autoridad a recibir la notificación, la
cual se asentará en razón de autos y se agregará copia
simple de la identificación oficial del compareciente.203
9.2 TRANSPARENCIA.
Objetivo:
El ejercicio de la transparencia está íntimamente ligado a la rendición de cuentas, pues a
través de esta, los organismos informan mediante diferentes mecanismos a la ciudadanía
las acciones que llevan a cabo, mientras que la transparencia, es el derecho de acceso a
esa información de forma gratuita.
La ciudadanía tiene derecho a solicitar y que le sea proporcionada información sobre las
acciones, actividades y datos de cualquier persona u organización obligada por la
constitución.
Definición:
Todas las acciones de transparencia deben regirse por el principio constitucional de Máxima
Publicidad que consiste en la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de
la sociedad toda la información relevante sobre su estructura, atribuciones, estrategias,
evaluaciones y decisiones.
El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), es el organismo
autónomo, por el que la ciudadanía solicita información de cualquier sujeto obligado por la
constitución, incluidos los partidos políticos.
Se puede solicitar información sin presentar ninguna justificación, mediante un formato o
escrito libre en las oficinas del IFAI, por correo o mensajería, o la forma más común
realizando la solicitud mediante el sistema en internet conocido como IFOMEX.
De acuerdo al Artículo 6 de la Constitución Política toda la información en manos de los
Sujetos Obligados es pública y solo puede ser reservada temporalmente por razones de
interés público.
202
Artículo 9, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización 203
Artículo 9, numeral 1, inciso e) del Reglamento de Fiscalización
Comparecencia:
Asentar razón en autos:
Elaborar un documento (Acta)
en el cual se deje constancia
firme de lo manifestado y la
documentación presentada
por el compareciente.
118
Obligaciones en materia de transparencia de los Sujetos Obligados.
La información pública de los Sujetos Obligados puede estar disponible en sus páginas de
internet o se obtendrá mediante una solicitud al IFAI.
La información que los partidos deben publicar es:204
• Sus documentos básicos (Declaración de Principios, Programa de Acción y
Estatutos).
• Las facultades de sus órganos directivos.
• Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que regulen su vida interna.
• El padrón de sus militantes.
• Su directorio, a nivel federal y local.
• Todas las remuneraciones a sus órganos directivos, así como cualquier persona que
reciba ingresos por parte del partido político.
• Los contratos y convenios por la adquisición, arrendamiento, concesiones y
prestación de bienes y servicios.
• Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el INE.
• Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral
que realicen con agrupaciones políticas nacionales.
• Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de
sus candidatos a cargos de elección popular.
• Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus
órganos nacionales y locales durante los últimos cinco años y hasta el mes más
reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones.
• Los informes que estén obligados a entregar, el estado de la situación patrimonial
del partido político, el inventario de los bienes inmuebles de los que sean
propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura
jurídica, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno.
• Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto
con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su
debido cumplimiento.
• Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del
proceso así como su forma de acatarla.
• Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno.
204
Artículo 30 de la Ley General de los Partidos Políticos
119
• Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, así como su
cabal cumplimiento.
• Los nombres de sus representantes ante el INE.
• El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o
cualquier otro, que reciban apoyo económico del partido político.
• El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los
informes que presentan los Sujetos Obligados.
Información de los Sujetos Obligados que el INE debe publicar en su página
de internet.
La publicidad relacionada con los procesos de fiscalización se publicará en la página del INE,
después de la aprobación del Consejo General del Dictamen Consolidado y la Resolución. La
información que se pondrá a disposición es205:
• Los informes anuales , de precampaña y campaña
• El estado consolidado de situación patrimonial
• Listado de proveedores con los que haya realizado operaciones mayores a 500 y
5,000 días de salario mínimo
• Aportaciones de militantes y simpatizantes
Existe otra información que el Instituto Nacional Electoral debe publicar en su página de
internet, independientemente de las resoluciones del Consejo General. La información es la
siguiente206:
• Los nombres de los responsables de los órganos de finanzas a nivel nacional, estatal
y municipal.
• El listado de las organizaciones sociales que reciban financiamiento, así como el
listado de sus dirigentes.
• Los límites que hubieran fijado los Sujetos Obligados a las cuotas voluntarias y
personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas, en el
ámbito federal y local.
205
Artículo 404 del Reglamento de Fiscalización 206 Artículo 405 del Reglamento de Fiscalización
Información reservada
• Procesos deliberativos de órganos internos de los partidos políticos.
• Estrategias políticas. • Encuestas ordenadas por ellos. • Actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes,
precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
120
• El listado y monto de las aportaciones de origen privado que reciban los sujetos
obligados durante el período ordinario, las precampañas y campañas políticas
federales y locales.
• Los informes que presenten los sujetos obligados, tal como hayan sido enviados a la
Unidad Técnica.
• El resultado del monitoreo de espectaculares, de propaganda en vía pública, de
diarios, revistas y otros medios impresos. Esta información se organizará por
períodos de treinta días y sólo una vez vencido ese plazo, y transcurridos cuatro
días adicionales, se deberá publicar.
• El detalle de los gastos realizados por los sujetos obligados y los comprobantes que
hubieran registrado por este concepto en el sistema en línea de contabilidad.
• El detalle de los avisos previos de contratación, así como, de los requerimientos de
contratación de partidos, coaliciones y candidatos.
Plazos de conservación.
Para garantizar el derecho a la información, los partidos políticos deberán conservar su
documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos por un periodo de cinco años, que
se contarán a partir de la fecha en que quede firma el Dictamen Consolidado y Resolución.
Además de lo anterior, debe asegurarse de tener a su disposición cualquier documento que
permita comprobar sus egresos hasta que queden firmes las resoluciones del Consejo
General.207
9.3 REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Definición:
Los Sujetos Obligados, candidatos y candidatos independientes que adquieran bienes o
contraten servicios, cuyo valor de operación sea igual o superior al equivalente de 1,500
207
Artículo 405 del Reglamento de Fiscalización
¿Sabías que?
Todas las acciones de transparencia deben regirse por el principio constitucional de Máxima
Publicidad que consiste en la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de la
sociedad toda la información relevante sobre su estructura, atribuciones, estrategias,
evaluaciones y decisiones.
El Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), es el organismo
autónomo, por el que la ciudadanía solicita información de cualquier sujeto obligado por la
constitución, incluidos los partidos políticos.
Se puede solicitar información sin presentar ninguna justificación, mediante un formato o
escrito libre en las oficinas del IFAI, por correo o mensajería, o la forma más común realizando
la solicitud mediante el sistema en internet conocido como IFOMEX
121
días de salario mínimo, en uno o múltiples operaciones en el periodo, solo lo podrán
celebrar con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores
Generalidades:
La Unidad Técnica, deberá emitir una convocatoria para la inscripción de personas físicas y
morales a efecto de que refrenden su registro o en su caso, soliciten su inscripción o
tramiten su cancelación, en el Registro Nacional de Proveedores, ésta convocatoria deberá
ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), misma que deberá ser realizada a
más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Requisitos para el registro:
• Nombre o denominación social.
• Domicilio completo y número de teléfono
• RFC o Alta ante la SHCP o Cédula de Identificación Fiscal.
• Nombre del representante legal.
• Poder para actos de administración que acredite la personalidad jurídica del
representante legal de la empresa.
Lista de proveedores
Una vez validada la información y documentación por la Unidad Técnica, se publicará en la
página principal del Instituto, el listado3 de los proveedores inscritos en el Registro Nacional
de Proveedores.
Actualización de datos localización
Los proveedores deberán comunicar a la Unidad Técnica a través de medio electrónico:
• Las modificaciones de domicilio fiscal.
• Acta constitutiva.
• Representante legal o similar.
Dentro de los veinte días hábiles posteriores a su realización.
Causales de cancelación del registro
La cancelación de la solicitud del Registro, procede cuando se de cualquiera de los
siguientes supuestos:
• Ser proveedor calificado por el SAT como contribuyente con operaciones
presuntamente inexistentes.
• Ser reportado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), como persona física o
moral vinculada a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
• A petición del propio proveedor.
Validación de información con autoridades.
122
La Unidad Técnica deberá verificar que la información proporcionada por los interesados en
ser inscritos en el Registro, coincide con la registrada ante el SAT.
La Unidad Técnica deberá solicitar a la UIF, informe si los RFC de las personas físicas y
morales inscritas en el Registro, han sido reportados bajo el estatuto de operaciones
inusuales o relevantes o en su caso, si existe algún proceso en curso por operaciones con
recursos de procedencia ilícita.
9.4 CHEQUERA ÚNICA
De la opción de pago a través de la UTF
Definición:
Se entenderá la cuenta bancaria aperturada con el fin de pagar las actividades ordinarias
permanentes, precampañas, campañas o únicamente los relativos a propaganda en la vía
pública, durante el periodo de precampaña y campaña, por conducto de la Unidad Técnica.
La institución bancaria proporcionara una chequera que será de uso exclusivo de la Unidad
Técnica.
Generalidades:
Los Sujetos Obligados y coaliciones podrán optar porque el Instituto a través de la Unidad
Técnica, pague la totalidad de las obligaciones contraídas:
• Para la campaña o,
• En su caso únicamente la propaganda en la vía pública.
Si eligen esta opción, deberán suscribir un convenio, en el que se detallen las
responsabilidades de cada una de las partes.
La Comisión de Fiscalización, a propuesta de la Unidad Técnica, designará a los funcionarios
facultados para autorizar los pagos.
Responsabilidades
Aun cuando esta última realice los pagos de gastos de los partidos o coaliciones, no implica
que ella contrate el bien o servicio prestado al partido, ni exime al mismo de la obligación
del registro de los gastos en tiempo real, así mismo es responsabilidad del partido el
destino de los recursos, el precio acorde al valor de mercado y el reporte de los gastos, de
igual manera la Unidad Técnica no será el responsable del incumplimiento de los bienes y
servicios pagados.
Los Sujetos Obligados serán los responsables de contar con fondos suficientes para el pago
de adeudos a sus proveedores, para lo cual deberán transferir previamente, fondos a las
cuentas bancarias que el instituto haya creado para ese fin de esta forma la Unidad Técnica
podrá disponer4 de recursos para el pago a dichos proveedores.
Requisitos para la autorización del pago
• Los bienes objeto de pago hayan sido entregados satisfactoriamente.
123
• En el caso, de servicios, que se hayan realizado de acuerdo a lo contratado.
• Comprobantes, que amparan los gastos se encuentren plenamente identificados en
la contabilidad.
• Para la realización del pago, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores.
• El proveedor deberá contare con una cuenta bancaria activa.
• El proveedor deberá solicitar el pago, a través de un escrito, adjuntando la factura y
evidencia de la entrega-recepción del bien o servicio.
• La Unidad Técnica recibirá la documentación descrita en el inciso anterior y
entregara un contra-recibo, mismo que deberá ser presentado por el proveedor en
la caja del Instituto para el pago.
Plazos para el pago
Una vez aprobada la solicitud de pago, la Unidad Técnica tendrá un plazo de 5 días hábiles
para realizar el pago correspondiente.
9.5 CONVENIOS CON OTRAS AUTORIDADES
Definición:
Es el intercambio de información con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos de
fiscalización con previo
El Instituto podrá celebrar convenios con conocimiento de la Comisión
1. SHCP
2. CNBV
3. SAT
4. UIF
Generalidades:
Verificabilidad de procedencia de recursos
La UT podrá remitir al SAT, UIF de la SHCP los nombres de los personas que a su criterio,
hayan realizado aportaciones2 relevantes o inusuales, con la finalidad verificar la
procedencia de los recursos obtenidos del financiamiento privado.
Solicitud de Información
La UT podrá solicitar a la UIF de la SHCP:
• Informes de operaciones financieras ante la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los Sujetos Obligados:
124
• Sobre disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la
Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier
proceso electoral.
Prevenir y detectar recursos de procedencia ilícita:
Con el objeto de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran
favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie relacionados con
terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita, la UT previo conocimiento de
la Comisión, remitirá a las autoridades competentes, los listados de las personas que
encuadren en la definición de políticamente expuestas.
Adicionalmente la UT informara de los casos en los que las personas reportadas como
políticamente expuestas dejen de ostentarse con la condición o cargo que tenían.
Igualmente serán consideradas personas políticamente expuestas los auditores internos y
externos, así como el personal de la UT que esté vinculado con la revisión.
Obligación de los partidos:
Remitir a la UT en los primeros 10 días naturales siguientes al inicio de las personas que
encuadren en el concepto de persona políticamente expuesta
9.6 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Causas:
Las causas que llevan a la pérdida del registro de un partido político, están normadas en el
artículo 94, numeral 1, de la Ley General de Sujetos Obligados, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, una de las principales causas, es la de no
obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las
elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, e incumplir de manera grave las obligaciones que señala la normatividad
electoral.
Generalidades:
Una vez que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, apruebe la pérdida o
cancelación de registro inicia el procedimiento de liquidación. Para tal efecto, la Comisión
de Fiscalización designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia
directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate, el
¿Cómo define la legislación a las Personas Expuestas Políticamente?
Aquel individuo que se desempeña o ha desempeñado hasta un año antes, funciones públicas
destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, relacionadas con la política,
gobierno, judiciales, militares y cargos diplomáticos.
Se incluyen también al cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que
mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las
personas morales con las que mantenga vínculos patrimoniales.
Fuente:http://www.shcp.gob.mx/inteligencia_financiera/Paginas/Preguntas_Frecuentes.aspx
125
interventor debe estar registrado ante el Instituto Federal de Especialistas en Concursos
Mercantiles del poder Judicial de la Federación.
Cuando el interventor emite el aviso de liquidación, se deberán realizar las siguientes
tareas:
• Primero: Las obligaciones laborales de los trabajadores
• Segundo: Los compromisos Fiscales.
• Tercero: En caso de que queden recursos, deberá pagar adeudos debidamente
documentados a proveedores y acreedores.
Apertura de Cuenta (s) bancaria (s)
Una vez que se emita la declaratoria de pérdida de registro o el Consejo General apruebe la
cancelación del registro, el interventor abrirá, por lo menos una cuenta bancaria a nombre
del partido, seguido de la leyenda “en proceso de liquidación”
El responsable del Órgano de Finanzas deberá transferir la totalidad de recursos disponibles
al momento que el interventor le notifique la existencia de una cuenta bancaria.
La cuenta bancaria aperturada para el proceso de liquidación, no podrá ser sujeta a
embargo.
Prerrogativas
Las ministraciones públicas, correspondientes al ejercicio fiscal en que ocurra la liquidación,
a partir del mes inmediato posterior deberán ser entregadas por el Instituto, y en su caso
los OPLES, al interventor, de manera que cuenta con recursos suficientes para el
procedimiento de liquidación, estas deberán ser depositadas en la cuenta bancaria abierta
para dicho procedimiento.
Inventario de Bienes
El interventor, deberá realizar un inventario de bienes mueble e inmuebles, deberá tomar
en cuenta lo reportado contablemente en los ejercicios anteriores, así como las
adquisiciones del ejercicio en el cual perdió el registro el partido político.
Dentro de un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la
aceptación de su nombramiento, el interventor deberá entregar a la Comisión un informe,
señalando la totalidad de los activos y pasivos del partido político en liquidación, incluyendo
una relación de las cuentas por cobrar en la que se indique el nombre de cada deudor y el
monto de cada adeudo. Asimismo, presentará una relación de las cuentas por pagar,
indicando el nombre de cada acreedor, el monto correspondiente y la fecha de pago,
Deberá determinar las obligaciones laborales y fiscales a nivel Federal, Estatal y Municipal,
identificando a los empleados con nombre, apellido paterno, apellido materno, RFC, CURP,
centro de trabajo, sueldo, fecha de contratación y nombre del jefe inmediato.
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Facultades del Interventor
Una vez que el interventor haya aceptado y protestado su nombramiento, este y sus
auxiliares se deberán presentar de inmediato en las instalaciones del Comité Ejecutivo
Nacional del partido político, a partir de ese momento el interventor tendrá todas las
facultades para actos de administración y de dominio sobre el conjunto de bienes y
recursos del partido político en liquidación, asimismo, el interventor tendrá acceso a los
libros de contabilidad, registros y balanzas de comprobación.
El interventor contará con el apoyo de la Comisión, de la Unidad Técnica, de las Juntas
Ejecutivas Locales y Distritales, asimismo, el Instituto o los Organismos Públicos Locales,
deberán poner a disposición del interventor, si así lo solicita, oficinas para la recepción,
guarda y custodia de bienes y documentación relacionada con la liquidación,
Obligaciones liquidación
Para realizar el avalúo de los bienes, el interventor determinará su valor de mercado,
auxiliándose para ello de peritos valuadores, asimismo, para hacer líquidos los bienes, la
venta se someterá a tres etapas:
• Los bienes se ofertarán a precio de avalúo.
• Los bienes remanentes se ofertarán a valor de mercado con base en cotización de
los bienes.
• Los bienes se ofertarán a valor de remate.
Nota: Cada etapa tendrá una duración no menor a quince días naturales. Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, serán adjudicados íntegramente a la Tesorería de la
Federación, en caso de que el liquidado sea un partido político nacional o a la tesorería de la entidad respectiva, al tratarse de un partido local.
Una vez que se oferten los bienes, existen personas las cuales no podrán adquirir
los activos:
1) Visitador.
2) Interventor.
3) Peritos valuadores.
4) Auxiliares del interventor.
5) Dirigentes del Partido Político.
6) Trabajadores del Partido Político.
7) Cualquier otra persona que por sus funciones haya tenido acceso a información
relacionada con el patrimonio del Partido Político.
Para determinar el orden y prelación de los créditos, el interventor cubrirá las obligaciones
que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en
liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que
correspondan.
Remanentes
En caso de existir saldo final de recursos deberá ajustarse lo siguiente:
127
Tratándose de saldos en cuentas bancarias
El interventor emitirá cheques a favor del Instituto o de los Organismos Públicos Locales,
según corresponda. Los recursos deberán ser transferidos a la Tesorería de la Federación o
a la tesorería de la entidad federativa correspondiente.
Tratándose de bienes muebles e inmuebles
El interventor llevará a cabo los trámites necesarios para transferir la propiedad de los
mismos al Instituto, con la única finalidad de que los bienes sean transferidos al SAE para
que éste determine el destino final de los mismos
Orden y Prelación de Créditos
Para determinar el orden y prelación de los créditos, el interventor deberá formular una
lista de créditos a cargo del partido político, una vez elaborada la lista de acreedores el
interventor deberá publicarla en el Diario Oficial de la Federación, para esto se tendrá un
plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación respectiva
La solicitud de reconocimiento de créditos deberán reunir los siguientes requisitos:
• Nombre completo, firma y domicilio del acreedor
• La cuantía del crédito
• Las garantías, condiciones y términos del crédito
• Datos que identifique cualquier procedimiento administrativo.
Transcurrido el plazo concedido en el inciso b), el interventor deberá publicar en el Diario
Oficial, una nueva lista que contenga el reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de
los créditos, fijados en los términos del Reglamento.
Supervisión
La autoridad electoral fungirá como supervisor y tendrá a su cargo la vigilancia de la
actuación del interventor, para esto le solicitará lo siguiente:
• Primero: documentos e información.
• Segundo: Información por escrito sobre su desempeño.
• Tercero: La Comisión de Fiscalización informara al Consejo General, de manera
semestral, sobre la situación.
Informes
Después de que el interventor culmine las operaciones relativas a los remanentes, deberá
presentar a la Comisión un informe final, del cierre del procedimiento de liquidación del
partido político que corresponda, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las
circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos.
128
10. DICCIONARIO DE TÉRMINOS
Acta Circunstanciada: Es la descripción en un documento formal de los acontecimientos
que percibimos con los sentidos, debiendo reunir las características de modo, lugar y
tiempo.
Actividad ilícita: Los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan
indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las
ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima
procedencia. Artículo 400 Bis Fracción II párrafo primero Código Penal Federal.
Agrupación Política Nacional: Es una forma de asociación de los ciudadanos que
contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la
creación de una opinión pública mejor informada.
Afiliado o militante: Ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-
electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los
términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna,
independientemente de su denominación, actividad y grado de participación.
Aportaciones en especie: Son donaciones en bienes muebles e inmuebles, la otorgación
de su uso de estos bienes a través de un comodato, la condonación de deuda y sus
accesorios, los servicios prestados a título gratuito y servicios prestados por debajo del
valor de mercado a los sujetos obligados.
Asociación Civil: Es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de
personas físicas que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar
actividades que tienden al bien común.
Aspirante: Persona que tiene interés en obtener el apoyo ciudadano para postularse como
candidato independiente.
Autofinanciamiento: Conjunto de recursos financieros que los sujetos obligados
obtienen por sí mismos sin recurrir a fuentes de financiamiento externas. Está constituido
por los ingresos de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos,
rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así
como cualquier otro similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a
las leyes correspondientes a su naturaleza.
Auditoría a las finanzas de los Sujetos Obligados: Es la revisión del cumplimiento
de los requisitos en materia de origen y aplicación de los recursos señalados en los
ordenamientos legales que regulen las operaciones que realicen los partidos.
Bienes inmuebles: Son todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de
común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable,
física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves
industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de
trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del
terreno o están anclados a él.
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Candidato: Ciudadano registrado ante el Instituto o ante el Organismo Público Local
Electoral por un partido político o coalición en las modalidades que prevé la Ley de
Instituciones.
Candidato Independiente: Ciudadano que obtiene el registro mediante acuerdo de la
autoridad electoral que corresponda, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto
establecen la Ley de Instituciones y las leyes locales en la materia.
CDD: Comités Directivos Distritales u órganos equivalentes de los Sujetos Obligados.
CDE: Comités Directivos Estatales u órganos equivalentes de los Sujetos Obligados
nacionales.
CDM: Comités Directivos Delegacionales o Comités Directivos Municipales de los Sujetos
Obligados.
CEE: Comité Ejecutivo Estatal u órgano equivalente de los Sujetos Obligados locales.
CEN: Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los Sujetos Obligados nacionales.
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Circularizaciones: Consiste en obtener una manifestación de un hecho o una opinión de
parte de un tercero independiente al ente, pero involucrado con las operaciones del
mismo.
Coalición total: Aquella en la que los Sujetos Obligados coaligados postulan en un mismo
proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo
una misma plataforma electoral.
Coalición parcial: Aquella en la que los Sujetos Obligados coaligados postulan en un
mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a
puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Coalición flexible: Aquella en la que los Sujetos Obligados coaligados postulan en un
mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos
a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Colecta Pública: Recaudación de donativos, generalmente recogidos para un fin benéfico.
Comisión: Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto.
Comodato: El comodato es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega
gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se
la devuelva a su término.
Consejo General: Consejo General del Instituto.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contienda: Luchar, pelear, discutir por conseguir un propósito.
Contra-recibo: Documento que se expide a un proveedor cuando él tiene que dejar en
resguardo de la empresa y/o cliente su factura original de compras o servicios realizados.
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Derecho de autor: Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de
obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la Ley Federal de Derechos de
Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y
privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado
derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación.
Días hábiles: Los días laborables, con excepción de los sábados, los domingos, los no
laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto y por
horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no se
precise, los días se entenderán como hábiles.
Dictamen: Es una opinión, o en su defecto un juico, especialmente aquel que realiza un
especialista en la materia en cuestión, que se forma o emite sobre algo o alguien.
Direcciones Electrónicas: Forma de ubicar únicamente a cada persona y computadora
en la Red.
Embargo: Conservación, custodia e incautación, por indicación de un Juez, de aquello que
pertenece a una persona
Eximir: Liberar a alguien de obligaciones, cargas, culpas, etc.
Expedita: Rápida
FIEL: Firma Electrónica Avanzada que constituye el conjunto de datos y caracteres que
permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su
exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los
que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la
cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Fideicomisos: Un fideicomiso o es un contrato en virtud del cual una o más personas
(fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos,
presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica,
llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en
beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o
condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.
Firma Electrónica Avanzada (FIEL): Archivo digital que te identifica al realizar
trámites por internet en el SAT y dependencias del Gobierno de la República, es seguro,
cifrado que incluye la firma caligráfica y garantiza la identidad.
Fiscalización. Es la revisión detallada y el control, realizados por la Unidad Técnica del
Instituto, del origen y destino de los recursos que reciben los partidos mediante la revisión
integral de los informes presentados por éstos.
Gastos financieros: Los originados por el uso de servicios de instituciones financieras,
intereses pagados por créditos, comisiones bancarias de cualquier tipo y el diferencial en
operaciones de compra y venta de divisas.
Gravar: Imponer un impuesto u obligación económica.
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Honorarios profesionales: Es la suma de dinero que un profesional o trabajador
independiente, cobra por la realización su trabajo.
Honorarios Asimilados: Honorarios pagados a personas que presten servicios
preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las
instalaciones de este último.
Improrrogable: Que no puede ser aplazado o pospuesto.
Indautor: Organismo público que tiene como misión, salvaguardar los derechos autorales,
promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad
y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con
instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.
Insaculación: Procedimiento de elegir.
Instituto: Instituto Nacional Electoral.
Interpósita: Persona que, aparentando obrar por cuenta propia, interviene en un acto
jurídico por encargo y en provecho de otro.
Interventor en la liquidación de los partidos: Responsable del patrimonio del partido
político en liquidación.
Irrestricto: Ilimitado.
Ley de Partidos: Ley General de Sujetos Obligados.
Ley de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Licitación Pública: Acto de subastar o someter a concurso público los contratos de obras
o servicios, compras, adquisiciones, etc. del Gobierno Federal con el propósito de obtener la
mejor oferta en calidad y precio de los contratistas o proveedores.
Medio magnético: Archivo digital en formato que permita su lectura y manipulación o
uso sin restricciones o candados de seguridad.
Medios de Impugnación: Son aquellos actos procesales de las partes dirigidos a
obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo
proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a
derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación de los
hechos.
Menoscabo: Disminución del valor, la significación o bien el respeto de algo o de alguien
Monitoreo en espectaculares panorámicos colocados en la vía pública: Revisar y
clasificar con el objeto de obtener datos que permitan conocer la cantidad, las
características y ubicación de los anuncios espectaculares localizados en territorio nacional,
tendentes a obtener el voto o promover a los precandidatos, candidatos y candidatos
independientes a cargos de elección popular, al cargo de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Senadores y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, así como
de campañas locales o bien a promocionar genéricamente a un partido político y/o coalición, durante los Procesos Electorales.
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Monitoreo en medios impresos: Reunir, clasificar y revisar la propaganda que se
publique en medios impresos tendentes a obtener, promover a precandidatos o candidatos
y candidatos independientes y promocionar genéricamente a un partido político y/o
coalición durante el Proceso Electoral.
Monitoreo en propaganda en vía pública distinta a los espectaculares: Revisar
y clasificar propaganda tales como buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles
urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, para buses, puentes, vallas, vehículos
o cualquier otro medio similar con el objeto de obtener datos que permitan conocer la
cantidad, las características y ubicación de la propaganda localizada en territorio nacional,
tendentes a obtener o promover a los precandidatos, candidatos y candidatos
independientes a cargos de elección popular, al cargo de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Senadores y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, así como
de precampañas y campañas locales o bien a promocionar genéricamente a un partido
político y/o coalición, durante los Procesos Electorales.
NIF: Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de
Información Financiera.
Operaciones relevantes o inusuales: Las que surgen de cuando se dan en
operaciones no consuetudinarias de la entidad, es decir es poco común, como parte de su
funcionamiento diario.
Organizaciones de observadores: Organizaciones de observadores electorales en
elecciones federales.
Organismos Públicos Locales: Organismos públicos locales en materia electoral.
Organización de ciudadanos: Organización de ciudadanos que notifiquen al Instituto el
propósito de obtener su registro como partido político nacional.
Organizaciones sociales: Personas morales con personalidad jurídica propia, que
pueden ejercer funciones propias de fundaciones, centros de formación política o institutos
de investigación o capacitación y que coadyuvan con el partido con actividades específicas y
capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Papeles de Trabajo: Los papeles de trabajo preparados durante la auditoria, incluyendo
aquellos que preparo la entidad para el auditor, donde se plasma la evidencia de la revisión
y/o Auditoria.
Sujetos Obligados. Sujetos Obligados nacionales y Sujetos Obligados con registro local.
Son organizaciones de ciudadanos que compiten en las elecciones para integrar los órganos
de gobierno y representación popular. Poseen un conjunto de documentos (plataforma
política, programa de acción y estatutos) en los que expresan sus propuestas de gobierno,
ideología y reglas de organización interna. Los Sujetos Obligados son entidades de interés
público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida
democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el
acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan.
PAT: Programa Anual de Trabajo.
Periodo de prevención: Lapso de tiempo comprendido a partir de que los cómputos que
realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político nacional o
133
local, no obtuvo el 3% de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral
confirme la declaración de pérdida de registro emitida por la Junta General Ejecutiva.
Peritaje Contable: Medio de prueba significativos e importantes desarrollados en el
campo de la actuación del profesional de la contaduría pública.
Perito contable: Es aquel profesionista registrados como tal ante el Poder Judicial de la
Federación o ante el Poder Judicial de cada estado actualizado con amplia experiencia y
conocimientos de auditoria que mediante la realización de estudios, análisis, técnicas,
prueba o procedimientos utilizados en su especialidad, así como la utilización de las
herramientas o equipos de los que se dispone, determina la aplicación o afectación contable
procedente emitiendo su opinión en calidad de experto en contabilidad.
Personas Políticamente Expuestas: Aquel individuo que se desempeña o ha
desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional,
relacionadas con la política, gobierno, judiciales, militares y cargos diplomáticos.
Se incluyen también al cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que
mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las
personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos
patrimoniales.
Precandidato: Ciudadano que conforme a la Ley de Partidos y a los estatutos de un
partido político, participa en el proceso de selección interna de candidatos para ser
postulado como candidato a cargo de elección popular.
Prelación: Preferencia o antelación con que un asunto debe ser atendido respecto de otro.
Prerrogativa: Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien por su situación o
cargo.
Presunción: Acción y efecto de presumir, sospechar o conjeturar algo por
tener señales o indicios para ello.
Probidad: Rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el actuar.
Producción de Spots: Consiste en el análisis y creación de la idea del spot, decidir cómo
transmitir el spot al público, el tiempo de duración, planificación de la grabación y
locaciones.
Propaganda: Es una forma de comunicación que tiene como objetivo influir en la actitud
de una comunidad respecto a alguna causa o posición, presentando solamente un lado o
aspecto de un argumento. La propaganda es usualmente repetida y difundida en una
amplia variedad de medios con el fin de obtener el resultado deseado en la actitud de la
audiencia.
Proselitismo: Intentos de inducir a las personas a cambiar su preferencia política en favor
de otra.
Providencias precautorias: Son los instrumentos que puede decretar el juzgador, a
solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia de litigio, así como para evitar
un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso.
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Prorrateo: Consiste en el reparto de una cantidad entre diversos individuos, de acuerdo a
la proporción que le corresponde a cada uno.
Reincidente: Infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de
alguna de las obligaciones a que se refiere la normatividad electoral, incurra nuevamente
en la misma conducta infractora.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
Reglamento: Reglamento de Fiscalización.
Rendimientos financieros: Los intereses que obtengan los sujetos obligados por las
operaciones bancarias o financieras que realicen.
REPAP: Reconocimiento por Actividades Políticas.
Responsable de finanzas: Órgano o persona responsable de la administración del
patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de los sujetos
obligados.
Rifa: Implica que un grupo de gente compra uno o varios boletos que dan opción a recibir
un determinado premio. Se trata de un juego de azar, en el que una copia de los números
que aparecen en los boletos son introducidos en una tómbola o en otro recipiente que
garantice que sean extraídas aleatoriamente. El poseedor de un boleto con un número igual
a uno extraído de la tómbola es considerado ganador y tiene derecho a reclamar su premio;
a menudo, celebradas para reunir fondos y sufragar algún evento u obra de caridad.
Salario mínimo: Salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
SAE: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Simpatizante: Persona que se adhiere espontáneamente a un sujeto obligado, por
afinidad con las ideas que éste postula, sin llegar a vincularse por el acto formal de la
afiliación.
Sistema de Contabilidad en Línea: Sistema de contabilidad en línea de los Sujetos
Obligados, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes.
Sistema de Registro Nacional de Candidatos: Sistema informático propiedad del
Instituto que a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Sujetos Obligados, se
ocupa para administrar el registro e inscripción de Aspirantes, Precandidatos, Candidatos y
Candidatos Independientes.
Sorteos: Son aquellas actividades que proporcionan a los consumidores la oportunidad de
ganar algo, como dinero en efectivo, viajes o mercancía, sea por medio de la suerte o de
un esfuerzo adicional
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Spot: Herramienta audiovisual de corta duración que transmite mensajes a la audiencia,
sobre un producto o servicio
Sujetos obligados: Los señalados en el artículo 3, numeral 1 del Reglamento de
Fiscalización.
Topes: Límite o punto máximo al que se puede llegar en una cosa.
Tipo de campaña: Las correspondientes a los tipos de elección en cada ámbito. En el
ámbito de elección federal son: Presidente, Senadores y Diputados; en el ámbito local son:
gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Jefes Delegacionales para el Distrito
Federal, diputados locales y presidentes municipales o ayuntamiento, según la legislación
local.
Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UIF: Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto.
Valor de Realización: En efectivo o valor neto realizable para cobrar las cuentas de una
empresa es la cantidad que la compañía espera recibir en efectivo como forma de pago de
los clientes.
Valor Nominal: El que figura impreso como cantidad invariable en un título valor (letra de
cambio, acción, obligación, título de la Deuda Pública, etcétera) y que puede coincidir o no
con su valor efectivo o precio de emisión. Es el precio que como valor virtual o de
referencia le ha asignado al título valor la persona física o jurídica que lo emitió.