Capacitacion Condiciones de Uso

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Resumen sobre norma de condiciones de uso de servicios de telecomunicaciones.

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CAPACITACION CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

CAPACITACION CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

DERECHOS DE LOS ABONADOS YUSUARIOSABONADOUSUARIOEjerce todos los derechos que establecela ley Condicin de UsoNO PUEDE Modificar o extinguir contratoModificar los sistemas o Modalidades tarifarias Contratar servicios suplementariosContratar dems prestaciones Apoderado:- Carta Poder con firma legalizada- Poder documento escrito debe adjuntar: DNI CE RUC y ltimo recibo OBLIGATORIEDAD DE LAS CONDICIONES DE USOCarcter imperativo y obligatorio: abonados, usuarios y las empresas operadoras, salvo pacto en contrario.El ejercicio y exigibilidad de los derechos de abonado no pueden ser condicionados a pago previo alguno, salvo los casos en que la norma declara expresamente la facultad de la empresa de aplicar alguna tarifa (Ej. cambio de titular) NEGATIVA A LA CELEBRACIN DE CONTRATO

Deuda exigible por la prestacin del mismo servicio de telecomunicaciones, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas, o hasta que proporcionen garanta suficiente a satisfaccin de la empresa operadora, salvo que dichos montos adeudados se encuentren comprendidos en un procedimiento de reclamo por facturacin.

Se aplica tambin cuando el solicitante mantenga deudas por el mismo servicio con otra empresa operadora. .

NEGATIVA A LA CELEBRACIN DE CONTRATOSe podr establecer mecanismos con la finalidad de compartir la informacin sobre usuarios deudores.

En caso la empresa operadora se negara a la contratacin y el solicitante no se encontrara de acuerdo con ello, podr presentar un reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Reclamos

ENTREGA DE RECIBOSLa empresa operadora deber emitir y entregar el recibo correspondiente por los servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 22.La entrega del recibo deber ser efectuada por lo menos tres (3) das calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo. Dicha entrega deber realizarse en el domicilio sealado por elabonado.

OPORTUNIDAD DE LA FACTURACIN ART. 22La facturacin ser realizada por la empresa operadora con posterioridad a la utilizacin del servicio prestado, salvo los casos en que se hubiere pactado el pago adelantado del servicio o de determinados conceptos.Clasula Quinta 5.3 ContratoLos conceptos detallados en el numeral 5.2 sern pagados por ciclo de facturacin adelantado

Qu sucede en caso de falta de entrega de recibos? Se tramita los reclamos por falta de entrega del recibo segn el procedimiento establecido en la Directiva de Reclamos.

Si no entregara el recibo o la copia de ste que fuera solicitada, dentro del plazo sealado por la D.R, y suspende el servicio por falta de pago del mencionado recibo, no podr aplicar ninguna tarifa por la reactivacin del servicio, ni cobrar inters alguno por la demora en el pago.

La carga de la prueba sobre la recepcin del recibo corresponde a la empresa operadoraPROHIBICIN DE CONDICIONAR LA ATENCIN DEL RECLAMO AL PAGO DEL MONTO RECLAMADOEsta prohibido condicionar la atencin del reclamo al pago previo del monto involucrado en el mismo.No se podr realizar suspensiones del servicio basadas en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo y requerir el pago de los rubros de la facturacin que hubiesen sido objeto de reclamo en tanto el procedimiento administrativo no hubiera concluido.

OBLIGACIN DE INFORMARLa obligacin de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo.

El monto que deber cancelar.

La facilidad de cancelar dicho monto en las oficinas de la empresa operadora u otras que sta hubiera autorizado.CAMBIO DE TITULARIDAD DEL SERVICIOCesin de posicin contractual, Fusin o escisin de la persona jurdica y,En caso de fallecimiento del abonado, a favor de sus sucesores de acuerdo a lo dispuesto en el CC.Se deber realizar el cambio de titularidad en un plazo mximo de quince (15) d h a partir de la fecha en que se solicite y presente la documentacin necesaria para realizar dicho cambio. Se podr aplicar una tarifa por concepto de cambio de titularidad.Nextel US$ 11 inc IGV por cada equipo. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- CESION DEL CONTRATO

SUSPENSIN TEMPORALLos abonados tienen derecho de solicitar a la empresa operadora, sin costo alguno, la suspensin temporal del servicio por un plazo de hasta dos (2) meses consecutivos o no, por ao de servicio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo precedente, se podr otorgar un plazo mayor al antes sealado.

Se deber efectuar la suspensin temporal del servicio dentro del plazo de cinco (5) das hbiles de efectuada la solicitud, salvo que el abonado hubiera sealado que dicha suspensin se realice en una fecha posterior.

SUSPENSIN TEMPORALAl solicitar la suspensin temporal del servicio, el abonado deber indicar a la empresa operadora, la duracin de dicha suspensin, la cual no ser menor a quince (15) das calendario.

En caso el abonado no sealara el plazo, se entender que el plazo solicitado es de dos (2) meses consecutivos.

SUSPENSIN DEL SERVICIOPor mandato judicialCuando el recibo no es cancelado por el abonado en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el perodo de gracia que la empresa operadora hubiere establecidoEl abonado o usuario presenta un reclamo por facturacin y no ha realizado el pago del monto que no se encuentra comprendido en el reclamo, en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el perodo de gracia que la empresa operadora hubiere establecido. CLAUSULA NOVENA: CAUSALES DE SUSPENSION DEL SERVICIO 9.1.1 Que el cliente no cancele el recibo en la fecha de su vencimiento.Pagare IncompletoCLAUSULA SEPTIMA: TITULOS VALORESEl cliente emitir un pagare en forma incompleta a la orden de Nextel. La Ley de Ttulos Valores permite la existencia de ttulos valores incompletos (conocidos como ttulos valores en blanco, por carecer de algn requisito formal o relevante: monto de la obligacin, lugar de pago, fecha de vencimiento, fecha de cancelacin, etc.), con la condicin de que sean completados conforme a los acuerdos adoptados, para proceder a su cobro o para el ejercicio de cualquier derecho o accin que derive de tales ttulos. PAGARE NEXTEL

CAUSAL DE RESOLUCION DEL CONTRATOCLAUSULA DECIMA: 10.1 Nextel y el cliente acuerdan que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, Nextel tendr la facultad de resolver de pleno derecho y automticamente el contrato y/o dems documentos contractuales suscritos por el cliente, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera corresponder al cliente, en los siguientes casos:

10.1.4 En caso que el cliente y/o usuario comercialice con terceros el servicio y/o los otros servicios contratados a travs de la reventa de minutos en cabinas pblicas, internet o similares y/o utilice dichos servicios y/u otros servicios contratados para locutorios, centro de llamadas, call centers y similares, obteniendo o no con ello una retribucin econmica. .REACTIVACIN DEL SERVICIO SUSPENDIDOPor falta de pago cuando se haya efectuado el pago de la totalidad de la suma adeudada y el respectivo inters, salvo que la empresa operadora decida reactivar el servicio con un pago parcial de la suma adeudada.

Cuando el recibo vencido hubiera sido reclamado y se hubiera realizado el pago a cuenta de la parte no reclamada.

PLAZO MXIMO PARA RECONECTARSe deber reactivar el servicio como mximo hasta el 2do da hbil siguiente de efectuado el pago correspondiente o de presentado el reclamo respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. En caso contrario, deber compensar al abonado mediante la exoneracin o devolucin del monto pagado por concepto de reactivacin por suspensin, si este existiese. La empresa operadora podr aplicar una tarifa por concepto de reactivacin por suspensin.