Capacitación Permanente, Marcas Colectivas 1
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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario Tecnológico del Estado PortuguesaAldea Universitaria “Antonio José de Sucre”
PNF Producción AgroalimentariaSan Felipe – Yaracuy
Capacitación permanente, propiedad intelectual y
marcas colectivas de las redes socioproductivas
Integrantes:
Guevara Ysbeliz
Pérez Dayana
Mendoza Edianny
Graterol Yimmi
Cuica María
San Felipe, 2013
CAPACITACIÓN PERMANENTE
El conocimiento humano es un factor esencial en la producción de valor
y riquezas. Ese conocimiento y la materialización de las ideas han sido el
motor de las sociedades. Es este bien intangible lo que le da valor agregado
a la casi totalidad de los bienes y servicios que utilizamos. Con el avance de
la ciencia y la tecnología cada vez es más necesario que las personas se
vayan actualizando una manera de esto es mediante la capacitación y
formación la cual debe ser permanente.
Por tal razón, la adquisición de conocimiento; es decir, el aprendizaje,
no se puede suspender a ninguna edad. El aprendizaje continuo durante
toda la vida de trabajo del individuo, será un requisito para todo trabajador de
conocimientos. Tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadores en el artículo 294.
A los efectos de esta Ley se concibe como formación colectiva, integral, continua y permanente, la realizada por los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo, desarrollando integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales.
Además, una capacitación permanente brinda mantener actualizado a
las personas de los avances que existen, puede comprobarse como estas
ayudan a la actualización en el área tecnológica a empresas que tienen
debilidades en esta materia. En este sentido, Lira (2011) aseguran que la
“dimensión relacional de la matriz de desarrollo territorial, está asociada con
la capacitación individual y colectiva del capital humano, con miras a la
constitución de redes que proporcionan las condiciones adecuadas, para el
ejercicio del empoderamiento de los actores más débiles, fortaleciendo así
sus oportunidades, las cuales dependen de la capacidad de innovación y del
sentido de multi pertenencia”. De allí, que capacitar al capital humano
amerita cambios estructurales, dirigidos a la creación de capacidades
individuales y colectivas endógenas para encontrar nuevas soluciones
viables a sus problemas.
En especial cuando se trata de las redes socioproductivas pues estas
brindan satisfacer de manera endógena necesidades locales, regionales y
nacionales mediante asociaciones solidarias y acuerdos de cooperación
entre diferentes productores y consumidores, por lo tanto el Estado ha
establecido la prioridad que existe el poder contribuir con el desarrollo de
estos, es por ello que diversas instituciones tales como el CIARA, INCES,
INIA, FONDAS, FUNDACITE entre otros, que se han dedicado a ayudar a
establecer programas de formación y capacitación permanente, y contribuido
en la ejecución de los programas como Gran Misión Saber y Trabajo
Venezuela, Gran Misión Saber y Trabajo Venezuela.
Cada uno de estos programas va en función de que las personas se
puedan conformar como redes socioproductivas que contribuyan con el
crecimiento social y económico del Estado, mediante la ayuda de estos
organismos, por ejemplo mediante una Nota de Prensa publicado por
González (2012) en el estado Falcón el INCES y Fundacite se han articulado
estrategias para garantizar el desarrollo socioproductivo con el fin de
capacitar a hombres y mujeres para vincularse con el trabajo productivo a
través de la formación y capacitación permanente del poder popular.
Por otro lado, la Fundación de Capacitación e Innovación para el
Desarrollo Rural (CIARA), en conjunto con el Ministerio del Poder Popular
para la Agricultura y Tierra ha establecido Proyecto de Educación Popular
para la Construcción Socialista de Redes Comunales Socio – Productivas el
cual tiene como objetivo “Desarrollar un proceso integral de capacitación y
acompañamiento liberador dirigido a comunidades rurales y periurbanas con
bajas condiciones socio-económicas, para la construcción socialista de redes
socio-productivas comunales, que contribuyan con la transformación de las
condiciones limitantes”.
Es de resaltar, que por medio de este proyecto, se realizó en el 2012 un
total de 13.020 actividades de capacitación, 40.368 acompañamientos, que
beneficiaron a: 1.484 comunidades, 8.304 familias. Asimismo, se atendieron
a 334.234 personas, 129.974 hombres y 204.260 mujeres en las áreas de
conformación y gestión de organizaciones comunitarias, a fin de impulsar sus
potencialidades y capacidades en materia de producción agrícola. Como
estrategia de impulso y fortalecimiento al nuevo modelo productivo socialista,
el Proyecto CIARA REDES ha brindado formación y acompañamiento a los
campesinos y campesinas beneficiarios de la Gran Misión Agrovenezuela en
los diferentes programas y rubros agrícolas estratégicos.
Funciones de la capacitación permanente.
La capacitación permanente según Flores (1999) debe cumplir con las
funciones siguientes:
Proporcionar habilidades profesionales no aprendidas o no enseñadas
durante la educación profesional.
Mantener el conocimiento básico profesional.
Modernizar las habilidades profesionales básicas.
Prepararse para los cambios.
Características de la capacitación permanente.
De acuerdo con Flores (1999) las características de la capacitación
permanente son:
Es continua y perenne, abarca toda la existencia del ser humano.
Es dinámica, flexible y diversa, ya que está constantemente en cambio.
Es evolutiva, ya que se desarrolla a la par de la ciencia y la tecnología.
Es formal e informal, ya que su influencia en el individuo se debe tanto a
programas de educación, capacitación o adiestramiento como el
aprendizaje por curiosidad, limitación o necesidad.
Es unificadora, ya que envuelve y unifica las etapas escolares, básicas,
medias y superiores y otras a que está sometido el individuo.
Es reflexiva y de amplio espectro, ya que no sólo se preocupa de
aspectos técnicos y profesionales del individuo, sino que abarca su
circunstancia, su pasado, presente y futuro.
Es universal, autodirigida, no elitista, ya que es privilegio de todos los
seres humanos por lo que constituye la democratización de la educación.
PROPIEDAD INTELECTUAL
La Propiedad Intelectual es un conjunto de leyes que tiene como
objetivo proteger la actividad creativa de las personas, brindando derechos
exclusivos de explotación comercial de sus productos en un tiempo y
territorio determinado. Para Filipe (2008) la propiedad intelectual:
“Es un instituto jurídico capitalista donde el conocimiento, información, obra artística y otras formas de trabajo intelectual, por medio de garantías concedidas a sus titulares por el Estado, se mantienen en las manos privadas de sus titulares, teniendo exclusividad sobre este trabajo y prohibiendo a los demás que se apropiaren de este trabajo intelectual, y que esta apropiación no aliene al titular de tal trabajo” (p.19)
El régimen de protección a la propiedad intelectual, a nivel de las leyes
nacionales vigentes y a nivel institucional, se encuentra desactualizado.
Actualmente, responde al marco de acuerdos y requerimientos
internacionales. La Ley de Propiedad Intelectual que actualmente está
vigente es de 1956, por lo que no se adapta a la realidad internacional actual
y juristas expertos en el tema aseguran que está "obsoleta". Esta normativa
volvió a aplicarse en septiembre de 2008, luego de que el Servicio Autónomo
de Propiedad Intelectual (SAPI) publicó en prensa que las normas aplicables
en la materia son las de la Ley de Propiedad Intelectual.
La propiedad intelectual se divide en dos grandes áreas. La propiedad
industrial y el derecho de autor. En relación a la propiedad industrial son los
derechos sobre las invenciones (patentes, modelos de utilidad), diseño
industrial y signos distintivos (marcas, nombre comercial y otros signos
distintivos). Esos derechos nacen con el registro frente al Estado, otorgando,
principalmente, el derecho de prohibir el uso de la “propiedad” a los demás.
En cuanto, al derecho de autor, es el derecho que posee el autor sobre sus
creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas,
científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no
por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para
reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la
voracidad capitalista y el plagio.
En Venezuela la institución encargada de brindar servicios asociados al
Registro de Propiedad Intelectual mediante la aplicación de la normativa
legal vigente en la materia, en el marco de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, establecidas en el Proyecto Nacional
Simón Bolívar 2007-2013; con el objeto de contribuir al desarrollo cultural,
económico y social de forma sustentable de la nación, es el Servicio
Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), que es un organismo adscrito
al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la competencia
que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en
materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
La intención del derecho intelectual es brindar un apoyo a las redes
socioproductivas de manera que sus creaciones sean valoradas y más que
ellos se dedican de producir productos, servicios que son utilizados por el
pueblo, y de esta manera les permite ser reconocidos no sólo a nivel local,
sino ir más allá. Aunque hoy en día están suspendidas las patentes, pero
pueden registrar sus marcas donde son beneficiados de manera colectiva. A
continuación explicaremos un poco más acerca de estas marcas colectivas
aunque es de resaltar que esta modalidad no está contemplada en la Ley
nacional, sin embargo, está regulada en el Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial, (Art° 7).
MARCAS COLECTIVAS
Las marcas colectivas son signos que se utilizan para distinguir la
característica común de productos o servicios perteneciente a diferentes
empresas generados por entidades colectivas, que tienen en común
un reglamento de uso, que toma en cuenta desde la presentación del
producto, uniformidad en la fabricación o prestación de un servicio, y
controles de calidad. Además esta marca permite proyectar la imagen y la
reputación de una empresa. De acuerdo, al Sapi una marca colectiva:
Es un signo que sirve para identificar o distinguir, productos o servicios, generados por entidades colectivas tales como: organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, empresas de propiedad social directa o indirecta comunal, unidades productivas familiares, asociaciones cooperativas; micro, pequeñas y medianas empresas, redes o colectivos de artesanos, asociaciones civiles, entre otros, que tienen en común un Reglamento de Uso, que toma en cuenta desde la presentación del producto, uniformidad en la fabricación o prestación de un servicio, controles de calidad hasta las sanciones de sus miembros.
Es importante el uso de las marcas colectivas como instrumento de
organización para el fortalecimiento de las pequeñas y medianas
asociaciones cooperativas, las cuales en la actualidad se encuentran
distribuidas por redes socioproductivas, es decir, por sectores tales como:
alimentos, industria, vivienda, turismo y servicio. A través de ella el
consumidor puede conocer la procedencia del artículo que adquiere para que
elija el producto y/o servicio de su preferencia y permiten a las empresas
diferenciar sus productos.
Las marcas colectivas puede registrarse bajo tres figuras: marca
comercial, denominación comercial o lema comercial, pero su gestión y
titularidad son colectivas. A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial
1956, se entiende por:
Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o
combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista
novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los
artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia
empresa.” Este tipo de marca también incluye las denominadas marcas de
servicio. En este particular en vez de ser usado por la persona natural o
jurídica ésta es empleada por la red socioproductiva
Denominación Comercial (Art. 27): “Es la marca que tiene por objeto
distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil,
industrial, agrícola o minero.” En este
caso, es para distinguir la red
socioproductiva
Lema Comercial (Art. 27): “Es la marca que consiste en una palabra,
frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como
complemento de una marca o denominación comercial”. Es un tipo de marca
accesoria, que seguirá la suerte de la marca principal a la que aplica, es
decir si se concede la marca principal, se concede el lema.
El uso de las marcas colectivas es importante ya que los derechos que
obtiene el titular de la marca registrada son:
Exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que
afecten el derecho del titular.
Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su
consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos.
Venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.
Ejemplo: Las redes socioproductivas que han registrados marcas
colectivas están las:
Asociaciones Cooperativas
Pequeñas Unidades de Producción y Artesanos
Empresas de Producción Social (EPS)
Unidades Comunales de Producción Socialistas (UCPS)
Mercalitos Comunales
PDVAlitos Comunales
Las cuales son organizaciones socioproductivas, y estas marcas pueden
ser utilizadas únicamente por la empresa que produzcan un mismo tipo de
bien o servicio la cantidad de veces que estén distribuidas. Por ejemplo esta
Harina Casa Precocida de la Corporación de Abastecimiento y Servicios
Agrícolas (CASA) y la harina de maíz blanco del Complejo Bravo Cacique
Yaracuy.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Flores (1999) Capacitación permanente del autor.
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/quipukamayoc/1999/
primer/capacitacion.htm
González (2012) Inces y Fundacite articulan estrategias para garantizar el
desarrollo socioproductivo de Falcón Prensa Inces Falcón.
http://www.abrebrecha.com/articulos697.php?id=206331
Lira P. La importancia de las Redes Socioproductivas en Venezuela
http://innovacionygestionhumana.blogspot.com/2011/03/la-importancia-de-
las-redes.html
http://www.abrebrecha.com/articulos697.php?id=206331
http://www.sapi.gob.ve/images/stories/contenido/boletines/boletin_536.pdf
http://postgrado.sapi.gob.ve/images/monografias/monografiasfalt/tesis
%2006.pdf
http://www.ciara.gob.ve/index.php?
option=com_content&view=article&id=5&Itemid=72
http://www.elmundo.com.ve/firmas/fabiana-culshaw/propiedad-intelectual-
en-2013.aspx
http://www.lottt.gob.ve/ley-del-trabajo/titulo-v/
http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/parlamento/tsj-insta-a-la-
an-a-revisar-la-ley-de-propiedad-in.aspx#ixzz2ZPvN7iMe