Capítulo 1

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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS Y DE INVESTIGACIÓN CURSO VIRTUAL CAPÍTULO 1 LA LEGISLACIÓN MÉDICA EN EL PERÚ Principio de Legalidad • Aspectos Jurídicos del Ejercicio Médico Formación del Médico Ética y Realidad

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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS Y DE INVESTIGACIÓN

CURSO VIRTUAL

CAPÍTULO 1LA LEGISLACIÓN MÉDICA

EN EL PERÚ

• Principio de Legalidad

• Aspectos Jurídicos del Ejercicio Médico

• Formación del Médico Ética y Realidad

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Principio de Legalidad

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MARCO NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD¿Cuáles son las normas legales vigentes que se deben tener siempre en cuenta en los servicios de salud por parte de la institución, por parte de los servidores y funcionarios públicos?

Las normas legales vigentes que toda persona relacionada con el área de la salud debe tener siempre en cuenta, para prevenir los problemas médicos legales, para ejercer su actividad con el debido objetivo de cuidado, para ejercer la actividad de consultorías, asesorías y defensa, que sustentan el principio de legalidad de los profesionales de la salud entre otras son las siguientes:

º Constitución Política Nacional.º Ley General de Salud Nacional.º Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú.º Código de Ética de cada Profesional de Salud.º Ley de Bases de la Carrera Administrativa.º Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.º Ley del Servicio Civil.

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º Ley del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. IGSS.º Reglamento General de la Ley Servir y Nuevo Procedimiento Sancionador.º Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador.º Superintendencia Nacional de Salud. SUSALUD.º Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.º Directiva del Registro Nacional de Sanciones y Despido.º Código Penal Peruano.º Código Civil Peruano.º Ley de Protección al Consumidor.º Ley de Transparencia y Acceso a la información pública.º Carta de los Derechos de los Profesionales de la Salud.º Código de Ética de la Función Pública.º Manual Nacional de la Buena Prescripción Médica.º Ley del Ministerio de Salud.º Ley 27654- 25 de marzo- Día del Niño por Nacer.º Ley del Trabajo Médico.º Ley de Trabajo de la Enfermera.

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º Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros.º Convención Americana Sobre Derechos Humanosº Declaración Universal de los Derechos Humanosº Acuerdo de los Partidos Políticos en Salud (2006-2011).º Juramento Hipocrático.º Juramento Médicoº Código Internacional de Ética Médicaº Regulación en tiempo de conflicto armado.º Declaración de Helsinki: Guía para la investigación en seres humanos. º Declaración de Sydney: Declaración sobre la muerte. º Declaración de Oslo: Sobre el aborto terapéutico.

Conforme avanzamos en los capítulos siguientes iremos estudiando y citando estas normas, ahora analizaremos para empezar los artículos de la constitución que rigen la protección de la salud y la vida de las personas.

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LA NORMA CONSTITUCIONAL Constitución Política del Perú (1993)

Constitución: Conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones de los poderes públicos y fijan los grandes principios de Derecho Público del Estado.

La constitución es la ley fundamental de la organización de un estado, es la norma legal suprema del estado, lo que quiere decir que ninguna otra norma se le puede oponer, porque automáticamente deja de ser aplicable. Es la norma predominante, de jerarquía superior a las demás, con el fin de que ninguna persona pretenda violar los derechos establecidos. Los derechos fundamentales protegidos por la constitución son entre otros: la igualdad, la libertad, la vida y la salud. La constitución prevalece sobre toda otra forma legal, prevalece sobre la ley, decreto, resolución, etc., y sobre toda otra norma de inferior categoría. En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma ordinaria, el juez prefiere la primera. Igualmente se prefiere una norma legal sobre toda otra norma subalterna.

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ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE RIGEN LA SALUD Y EL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Cuando un paciente requiere de una copia de su historia clínica y lo solicita a una entidad de salud, en cumplimiento de la norma Constitucional, la entidad debe entregar la copia de la historia a su simple solicitud.

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ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE RIGEN LA SALUD Y EL SERVICIO PÚBLICO

La salud como derecho humano

Artículo 44°. Son deberes primordiales del estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrio de la nación.

La Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y otras declaraciones internacionales sobre derechos humanos, reconocen explícita o implícitamente que la salud es un derecho humano que genera determinadas responsabilidades. Que los gobiernos tienen la responsabilidad de velar por la salud de los pueblos, lo cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias adecuadas.

La declaración universal de Derechos Humanos, dispone en el artículo 25 que: “todo ser humano tiene derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar que incluyan la alimentación, el vestido, la vivienda. La asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tienen asimismo derecho a seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad”.

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ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE RIGEN LA SALUD Y EL SERVICIO PÚBLICO

De la función pública

Artículo 40°. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

Artículo 41°. Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

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Aspectos Jurídicos del Ejercicio Médico

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El acto médico jurídico

Es una forma especial de relación entre personas, en el cual una de ellas (el enfermo) acude motivado por la alteración de su salud, y la otra (el médico) tiene los conocimientos para recuperar la salud alterada del paciente. Tiene como características el profesionalismo, la ejecución típica, el objetivo de sanar al enfermo y la licitud porque está en concordancia con las normas legales (acto médico jurídico).

Con la intervención directa del médico se ejecutan las medidas preventivas, diagnósticas, terapéuticas o de rehabilitación. Se exige del médico honestidad consigo mismo (con sus capacidades y limitaciones), con su intuición (con sus recursos y deficiencias), con el paciente y su familia.

El trabajo médico se plasma en documentos (acto médico documental) que tienen valor legal probatorio en los procesos de reclamo, estos son el certificado médico, informes, la receta, historia clínica, etc. Todo acto médico es un hecho jurídico porque derivan en consecuencias en el ámbito del derecho. Así, los actos médicos se realizan sobre una persona (paciente) con derecho a la vida, la salud, buenas condiciones físicas y mentales, y el servidor de salud está obligado a preservar esos derechos (jurídicamente tutelados) comprometiéndose a defenderlos y recuperarlos.

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El hecho negligente y la potestad sancionadora

Lograr el conocimiento del acto negligente es captar el momento en que pasan los eventos. Es como ver el acto en sus detalles, conocer la forma, el cómo lo hacen, las personas participantes, objetos que lo rodean, factores circunstanciales. Lo que permite señalar a los responsables directos e indirectos.

En la práctica (lo real) es que se tiene conocimiento de una acto negligente un tiempo después de los sucesos, en que ahora el problema es descubrir, el cómo, quiénes, y en qué forma se realizó dicho acto. Entonces mediante las comisiones de investigación, se trata de captar los pormenores de los acontecimientos para lograr la explicación y descripción de los hechos. Se ponen en juego las técnicas de investigación según las facultades de las instituciones, en el caso que nos ocupa de la potestad sancionadora de la administración pública, según la visión y tacto del investigador podrá cuantificar con precisión el hecho negligente, lo que en la práctica suele ser difícil, pero no imposible.

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¿Qué es mala práctica profesional en medicina?

Es la práctica deficiente de la medicina, incluye los actos por comisión u omisión del profesional de la salud: los actos por comisión implican una práctica profesional incorrecta o defectuosa; los actos por omisión o negligencia son la omisión de los actos necesarios que de haberse realizado hubiera evitado las consecuencias. Es la pérdida del deber objetivo de cuidado, es el alejamiento y desviación de las prácticas estandarizadas y aceptadas, que conlleva a un problema posterior de mayor o menor gravedad en la vida o la salud del paciente. Es la práctica profesional “incorrecta y/o defectuosa” que realizan profesionales y/o entidades, a través de la cual se causan daños y perjuicios a pacientes.

¿Quiénes son los profesionales de la salud responsables?

Los profesionales de la salud responsables según la Ley General de Salud son: médicos, odontólogos, obstetrices, químicos farmacéuticos, tecnólogos médicos, conjuntamente con los técnicos y auxiliares, administrativos, directivos, funcionarios en salud son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente de sus actividades.

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¿Qué es la pérdida del deber objetivo de cuidado?

La lesión del deber objetivo de cuidado constituye el primer momento en el proceso de conducta del agente dentro del injusto legal. La acción generalmente lícita debe verificarse contraviniendo la normal precaución que le es exigible, supone que el agente debió prever lo que otro profesional con diligencia normal hubiera previsto en su caso, respecto a que la acción que realizaba incrementaba el riesgo de provocar una lesión o muerte. En el caso de actividades de utilidad social como las cirugías o la manipulación de aparatos complejos de alta potencia, lleva implícito un mayor peligro para la vida, en cuyo caso el juez determinará la falta de cuidado externo, teniendo en consideración los límites de riesgo permitido. El deber objetivo de cuidado se plasma en un conjunto de reglas para el ejercicio médico cuya violación demostrada establece la responsabilidad por culpa del infractor.

• La lesión de este deber en el delito se traduce necesariamente en la lesión o muerte de la víctima.

• La lesión de este deber en la administración pública se traduce en las faltas e infracciones que conlleva a la aplicación de sanciones disciplinarias.

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Formas de culpa por acto medico (son 4)

ImpericiaSe debe a la incapacidad técnica del autor. Es el caso del médico que no teniendo una especialidad quirúrgica realiza operaciones, o del que no es ginecólogo y realiza histerectomías; lo que constituye la práctica ilegal de una especialidad, o del que manipula algún instrumento o máquina sin conocer su debido manejo; del que indica terapéuticas peligrosas sin conocer su adecuado manejo; es común la impericia en anestesiología al no indicar las dosis adecuadas a cada paciente, el no tener presentes los reparos anatómicos en las anestesias raquídeas y peridurales, no tener conocimiento de los riesgos y complicaciones y cómo hacerles frente cuando se presentan; los errores en la elección del tratamiento.

ImprudenciaEs el actuar temerario del que debía abstenerse, y por tanto realizado de manera no adecuada causando un daño previsible, en la que el médico no ejerció su capacidad de prever, por tanto hizo más de lo debido, lo que implica una conducta peligrosa. Ejemplos: Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo; Dar anestesia sabiendo que el equipo de anestesia está fallando; olvido de una gasa o instrumental en la cavidad abdominal por no realizar conteos de verificación; continuar con una cirugía sabiendo que un equipo quirúrgico está fallando; un acto innecesario como el de hacer una apendicectomía “profiláctica” durante una extirpación de tumor de ovario; hacer amputaciones sin el debido diagnóstico patológico previo.

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Formas de culpa por acto medico (son 4)

NegligenciaEs producido por imprevisión culpable por no tomar las debidas precauciones. Consiste en dejar de cumplir un acto que se ha debido cumplir, que pudo y debió evitarlo. Es el caso del cirujano que dice no necesitar sangre en una operación potencialmente sangrante, es no prever el depósito de sangre. Es el caso del olvido de una gasa por obviar el conteo antes de cerrar la pared abdominal.

Inobservancia de los deberes y reglamentosSon las más penadas. Ocurre en los siguientes casos: abandonar la guardia, operar en sala contaminada, uso de instrumentos no estériles, empleo de equipos con fallas técnicas, inobservancia de las medidas de bioseguridad, abandono del paciente, ausentarse de sala de operaciones antes que termine la cirugía, realizar historias clínicas defectuosas y con omisiones; acciones del residente o interno, personal de enfermería sin la debida supervisión. En todos ellos como consecuencia se ha producido el fallecimiento del paciente. El fundamento de la incriminación surge de la actitud de indiferencia. Según el artículo 111 del código penal referido al homicidio culposo generado por inobservancia de las normas, deberes, y reglas técnicas de la profesión la sanción puede alcanzar hasta los seis años de pena privativa de libertad si hay varias víctimas.

ASPECTOS JURÍDICOS DEL EJERCICIO MÉDICO

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Formas de culpa por acto medico (son 4)

NegligenciaEs producido por imprevisión culpable por no tomar las debidas precauciones. Consiste en dejar de cumplir un acto que se ha debido cumplir, que pudo y debió evitarlo. Es el caso del cirujano que dice no necesitar sangre en una operación potencialmente sangrante, es no prever el depósito de sangre. Es el caso del olvido de una gasa por obviar el conteo antes de cerrar la pared abdominal.

Inobservancia de los deberes y reglamentosSon las más penadas. Ocurre en los siguientes casos: abandonar la guardia, operar en sala contaminada, uso de instrumentos no estériles, empleo de equipos con fallas técnicas, inobservancia de las medidas de bioseguridad, abandono del paciente, ausentarse de sala de operaciones antes que termine la cirugía, realizar historias clínicas defectuosas y con omisiones; acciones del residente o interno, personal de enfermería sin la debida supervisión. En todos ellos como consecuencia se ha producido el fallecimiento del paciente. El fundamento de la incriminación surge de la actitud de indiferencia. Según el artículo 111 del código penal referido al homicidio culposo generado por inobservancia de las normas, deberes, y reglas técnicas de la profesión la sanción puede alcanzar hasta los seis años de pena privativa de libertad si hay varias víctimas.

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La ética en el servicio de salud

A más tecnología, más importante es la conducta ética para hacer menos peligroso el ejercicio de la medicina.

Las bases de la ética social son cuatro: la economía, la sociedad, la educación y la cultura. La moral tiene una base económica y el comportamiento suele girar en torno a él.

Con el dinero se manipulan las conciencias, se corrompen los éticos más austeros, se fragilizan los incorruptibles, se corrompen funcionarios.

La ligazón de la medicina por el dinero como negocio, constituye detonante de hechos deshonestos, inmorales, antiéticos, incluso delictivos lo que se conoce como mercantilización de la medicina.

Persisten individuos probos, honestos, servidores del interés común, que suelen luchar por el interés público, que permite la sobrevivencia en medio de la sociedad casi vencida por la corrupción, son los pilares que sostienen a la sociedad imperfecta, por lo que debemos constituirnos en ser parte integrante de este grupo honesto.

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FORMACIÓN UNIVERSITARIA DEL MÉDICO Cada año se observa un mayor número de profesionales médicos egresados, debido al incremento y creación de nuevas facultades de medicina que implica un incremento en el número pero no siempre en la calidad del profesional médico. Implica una deficiente formación incrementado el riesgo hacia una mala práctica profesional con sus lamentables consecuencias.

SITUACIÓN DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA EN EL HOSPITAL PÚBLICO

El desmedido incremento de facultades de medicina está ocasionando lamentables consecuencias por la competencia en copar los campos clínicos de las instituciones hospitalarias, algunos hospitales más parecen instituciones universitarias de medicina. La falta de previsión y planeamiento va perjuicio de la formación de los alumnos y en perjuicio de la calidad de atención de la salud del paciente. La demanda de alumnos ha excedido a la cantidad de docentes idóneos resultando en una formación profesional desordenada, y de bajo nivel académico siendo una puerta abierta para el proceso de deshumanización del médico. Toca ahora puntualizar la manera en que se producen estos hechos para luego señalar las necesarias medidas correctivas en previsión de acciones sancionadoras.

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¿Qué está sucediendo con la docencia en el recinto hospitalario?

OBSERVACIÓN 1.- LA SUBINFORMACIÓN DE LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DOCENTES UNIVERSITARIAS AL MARGEN DE LAS NORMAS VIGENTES DE LA DOCENCIA HOSPITALARIA.

OBSERVACIÓN 2.- CARENCIA Y/O DEBILIDAD DE LOS MECANISMOS INSTITUCIONALES, QUE GARANTICEN LA TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES.

OBSERVACIÓN 3.-CONFLICTO DE INTERESES QUE PERTURBA LA GESTIÓN HOSPITALARIA

OBSERVACIÓN 4.-PERJUICIO DEL TRABAJO MÉDICO ASISTENCIAL DIARIO

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¿Qué está sucediendo con la docencia en el recinto hospitalario?

OBSERVACIÓN 5.- ATROPELLO DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

OBSERVACIÓN 6.-USO INDEBIDO DEL HORARIO LABORAL INSTITUCIONAL PARA LOS INTERESES PARTICULARES DE DISTINTAS UNIVERSIDADES. PERJUICIO ECONÓMICO CONTRA EL ESTADO

OBSERVACIÓN 7.-USO INDEBIDO DE AMBIENTES DEL HOSPITAL COMO AULAS DE CLASE PARA LAS UNIVERSIDADES

OBSERVACIÓN 8.-ACTIVIDADES DOCENTES QUE COMPROMETEN LA DIGNIDAD DEL MÉDICO

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SUSTENTOS LEGALES DEL EJERCICIO DOCENTE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PÉRUArtículo 40.- Carrera Administrativa La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO. LEY – 28175Articulo 3º.- Prohibición de doble percepción de ingresosNingún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones la constituyen la función docente y la percepción de dietas.

LEY DE LOS DERECHOS DEL USUARIO DE SALUDArtículo 15º.- toda persona tiene derecho a lo siguiente: 15.4 “…Cuando se trate de exhibición con fines docentes debe constar el consentimiento informado escrito en un documento oficial que visibilice el proceso de información y decisión…”

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SUSTENTOS LEGALES DEL EJERCICIO DOCENTE

DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONESDerecho a permisos: ejercicio docente y compensación laboralArtículo 107º.- Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de seis (6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensados por el servidor. Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudios superiores con éxito.

LEY Nº 27815: LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICAArtículo 8º.- Prohibiciones éticas de la Función Pública El servidor público está prohibido de: 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

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MEDIDAS CORRECTIVAS

a) Que la Dirección del hospital en coordinación con la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación disponga de manera inmediata, la revisión y adecuación de los convenios docentes con las instituciones universitarias basados en el estricto cumplimiento del Reglamento Vigente de la Docencia en el Hospital en resguardo de los intereses institucionales y en resguardo de los derechos de los usuarios de salud.

b) Que la Jefatura de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación disponga de manera inmediata el estricto cumplimiento del Reglamento Interno de la Actividad Docente del Hospital Dos de Mayo, ciñéndose a los normado en el Artículo 107º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa DS. 005-90-PCM.:“Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de seis (6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensados por el servidor”.

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MEDIDAS CORRECTIVAS

c) Que la Jefatura de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación socialice a todos los profesionales de la salud, de manera inmediata el Reglamento Interno Vigente de la Actividad Docente del Hospital Dos de Mayo y supervise el debido cumplimiento.

d) Que la Jefatura de Personal, Jefatura de Docencia y Capacitación, Jefaturas de Departamentos, Jefaturas de Servicio cuenten con la información pormenorizada de las actividades docentes que realiza cada médico en el periodo lectivo, para lo cual deberá implementarse en la programación mensual: LA PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES UNIVERSITARIAS DE CADA MÉDICO ASISTENTE.

e) Que la Jefatura de Personal disponga de manera inmediata el estricto cumplimiento del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal, ciñéndose a lo normado en el artículo 40º: “El permiso para ejercer la docencia universitaria se otorga por un máximo de seis ( 6) horas semanales, debidamente acreditado con el documento respectivo; tiempo que deberá ser compensado por el servidor”.

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MEDIDAS CORRECTIVAS

f) Que la Jefatura de Gestión de la Calidad en coordinación con la Oficina de Control Institucional, de manera inmediata disponga el uso adecuado de los ambientes institucionales para los fines asistenciales y administrativos establecidos, revirtiendo aquellos que están siendo usados indebidamente y sin autorización como “aulas” de clase para las universidades dentro del horario laboral.

g) Permitir, propender, que los órganos encargados de supervisar la realización de la docencia conforme las normas vigentes ejerzan sus funciones de supervisión a cabalidad.

h) De no ser posible la supervisión interna es recomendable en el plazo inmediato solicitar la intervención de cooperación de los estamentos superiores para lograr la calidad de la atención de salud perturbada por las docencias al margen de las normas.

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