Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª parte
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CAPITULO X: RELACIONES DE CONSUMO
1ª parteInstituciones del Derecho Privado I
Universidad Nacional del NordesteFacultad de Ciencias Económicas
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Relaciones de consumo. Contratos de consumo. Concepto. Interpretación y prelación normativa.
Ley 24240. Sujetos del derecho de consumo. Consumidor. Usuario. Proveedor. Asociaciones de consumidores. Cámaras empresariales. Sujetos excluidos de la Ley.
Obligaciones del empresario-proveedor respecto del consumidor: Información. Seguridad. Garantía. Responsabilidad Social Empresaria. Concepto.
Objeto de la relación de consumo: Cosas y servicios.
Prácticas abusivas. Modalidades especiales. Cláusulas abusivas y control judicial.
CAPÍTULO X: RELACIONES DE CONSUMO
Introducción al Derecho del ConsumidorConcepto – Importancia - Trascendencia
Último grado del proceso económico, en que los objetos producidos se utilizan para la satisfacción de las necesidades sociales humanas, tanto mediatas como inmediatas.
Consumir: gastar los bienes por el uso o empleo. Destruir, extinguir.
Ossorio
CONSUMO
Derecho del Consumidor“Sistema global de normas y principios, instituciones y medios instrumentales consagrados por el ordenamiento jurídico para procurar al consumidor una posición de equilibrio dentro del mercado en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios…” (Stiglitz - Stiglitz)
Características de nuestra época
Importancia del fenómeno del consumo SOCIEDAD DEL CONSUMO Social Económica Antropológica Psicológica Jurídica
DERECHO DEL CONSUMIDOR
Nacimiento del Derecho del ConsumidorAntecedentes – Evolución
“Estatuto” personal del consumidor
¿Derecho del Consumidor o Derecho del Consumo?
Ubicación: derechos del consumidor (con minúsculas y con
“s”) derechos subjetivos Derecho del Consumidor (con mayúsculas y, sin “s”)
Derecho Civil Patrimonial o Derecho Privado Patrimonial
Consumo acto ancestralDerecho del Consumidor Década del ‘60 del siglo XX
Derecho del Consumidor
EEUU1906 - Ley de Inspección de Carne (Meat Inspection Act) y Ley de Alimentos y Medicamentos Puros (Pure Food and Drug Act)1914 – Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Comission).1938 – FDA (Food and Drug Administration)1962 – Ley Kennedy
Europa1957 - Tratado de Roma1971 – Suecia Ombudsman del Consumidor1972 - Asamblea Consultiva del Consejo de Europa Carta Europea de Protección al Consumidor
ONU1985 - Directrices para la Protección del Consumidor
Hitos en la evolución
PRIMERA ETAPA: período “fronterizo”, previo al advenimiento de la sociedad de consumo.
SEGUNDA ETAPA: en los albores de la sociedad de consumo, se empiezan a regular ciertos institutos que, si bien no tendían directamente a la protección del consumidor, empiezan a procurar una mejoría en su estatus jurídico, a través de la lucha contra los monopolios, bregando por la lealtad comercial. Protección indirecta.
TERCERA ETAPA: reconocimiento de los consumidores como grupo social definido y deliberadamente se sancionan normas tendiente a su protección (ley Kennedy).
CUARTA ETAPA: nueva "agenda" del Derecho Ambiental y el Derecho el Consumidor, incorpora la perspectiva del "Consumo sustentable“
Evolución
¿Por qué hay que proteger al consumidor?Debilidad estructural en el mercado
Mercado perfecto: Regulado por la Oferta y la Demanda – Autonomía de la voluntad
Falla estructural en el mercado: asimetrías en la negociación.
LEYES DEL MERCADO
Parte Fuerte:Productor
Fortalezas:EconómicaDe Conocimientos: Experto Jurídica: Predisponente
Parte Débil:Consumidor
Debilidades:EconómicaDe Conocimientos: ProfanoJurídica: Adherente
DISPARIDAD DE FUERZAS EN LA NEGOCIACIÓN
De dirección: Justicia distributiva. Organización jurídico-económica del Estado.
De coordinación: Principios mínimos inderogables, standards.
De Protección: Justicia conmutativa.Reestablece el equilibrio violentado en
contra de la parte débil (clase).
Lorenzetti
ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
Consumidor como sujeto débil:Desafío proteger al débil sin afectar las bases de la economía de mercado
Objetivo Igualdad real Instrumento Discriminación positiva
Análisis Económico del Derecho:Debilidad fundada en razones de acceso y manejo de informaciónTres familias de problema:
1. La imposibilidad de brindar toda la información relevante sobre un producto, 2. La imposibilidad de ciertos consumidores –usualmente denominados sub-consumidores- de entender la información que se pone a su disposición, y 3. La virtual imposibilidad del consumidor promedio de asimilar la información referida y utilizarla en su provecho.
Consumidor como sujeto débil
Derecho del Consumidor en ArgentinaConstitución Nacional (CN) – Código Civil y Comercial (CCC) - Ley de Defensa del Consumidor (LDC) – Leyes específicas
Cronología: 1986
Proyecto León 1993
Ley 24.240 – DC 1994
Constitución Nacional (art. 42)
1995Ley 24.568
1997Ley 24.787
1998Ley 24.999
2008Ley 26.361
2015CCC
Derecho del Consumidor en Argentina
Constitución Nacional
Ley Defensa Consumidor
Relación de consumoContrato de Consumo
Relación de consumo
“Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor”
Artículo 1092 CCC
Relación de consumo
Contrato de Consumo
Contrato de consumo“Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social”
Artículo 1093 CCC
Principios de interpretación en el Derecho del Consumo
Interpretación y prelación normativa
“Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor”.
Artículo 1094 CCC
Principios de interpretaciónGenerales
Autonomía de la voluntad
Las partes son libres para celebrar un contrato y determi-nar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
(art. 958 CCC)
Buena Fe
“El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe”
(art. 1061 CCC)
Principios de interpretaciónGenerales
Doctrina de los propios actos
“La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradic-ción con una conducta jurídica-mente relevante, previa y propia del mismo sujeto”
(art. 1067 CCC)
Principios de InterpretaciónGenerales
Principios de interpretación Especiales Defensa del Consumidor
Favor débilis In dubio pro consumidor “En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor” (art. 3 – LDC; art. 1094 CCC)
“La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa” (art. 37 – LDC)
“Cuando por disposición legal o convencional se esta-blece expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al mani-festar la voluntad. Este artículo no es aplicable a las obli-gaciones del predisponente y del proveedor en los contra-tos por adhesión y en los de consumo, respectivamente”.
(art. 1062 CCC)
Principios de interpretación Especiales Contratos por adhesión a condiciones generales
Contra proferentem
Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente.
Art. 987 CCC
Prevalencia
En caso de incompatibilidad entre las cláusulas generales y particulares, prevalecen éstas últimas (que se presume que han sido negociadas).
Art. 986 CCC
Principios de interpretación Especiales Contratos por adhesión a condiciones generales
¡Muchas gracias!