Capitulo 2 educación civica

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Page 1: Capitulo 2 educación civica

Políticas publicas inclusivas

Integrantes:• Marjorie Castillo• Dayanna Noguera• Wendy Rivera• Silvia Suazo• Katherine Guzmán

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Articulo 50: El Estado procurará el mayor bienestar atodos los habitantes del país, organizando y estimulandola producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano yecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada paradenunciar los actos que infrinjan ese derecho y parareclamar la reparación del daño causado.

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Articulo 51: La familia, comoelemento natural y fundamento dela sociedad, tiene derecho a laprotección especial del Estado.Igualmente tendrán derecho a esaprotección la madre, el niño, elanciano y el enfermo desvalido.

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Articulo 52: El matrimonio es labase esencial de la familia ydescansa en la igualdad dederechos de los cónyuges

Articulo 53: Los padrestienen con sus hijos habidosfuera del matrimonio lasmismas obligaciones quecon los nacidos en él.

Toda persona tienederecho a saber quiénes sonsus padres, conforme a laley.

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Articulo 54 :Se prohíbe todacalificación personal sobre lanaturaleza de la filiación.

Articulo 55: La protecciónespecial de la madre y del menorestará a cargo de una instituciónautónoma denominadaPatronato Nacional de laInfancia, con la colaboración delas otras instituciones del Estado.

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Articulo 56: El trabajo es un derecho delindividuo y una obligación con lasociedad. El Estado debe procurar quetodos tengan ocupación honesta yútil, debidamente remunerada, eimpedir que por causa de ella seestablezcan condiciones que en algunaforma menoscaben la libertad o ladignidad del hombre o degraden sutrabajo a la condición de simplemercancía. El Estado garantiza elderecho de libre elección de trabajo.

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Articulo 57: Todo trabajadortendrá derecho a un salariomínimo, de fijaciónperiódica, por jornadanormal, que le procurebienestar y existencia digna. Elsalario será siempre igual paratrabajo igual en idénticascondiciones de eficiencia.

Articulo 58: La jornada ordinaria detrabajo diurno no podrá exceder deocho horas diarias y cuarenta y ochohoras a la semana. La jornadaordinaria de trabajo nocturno nopodrá exceder de seis horas diarias ytreinta y seis a la semana.

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Articulo 59: Todos lostrabajadores tendrán derechoa un día de descanso despuésde seis días consecutivos detrabajo, y a vacaciones anualespagadas, cuya extensión yoportunidad serán reguladaspor la ley, pero en ningún casocomprenderán menos de dossemanas por cada cincuentasemanas de servicio continuo;todo sin perjuicio de lasexcepciones muy calificadasque el legislador establezca.

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Articulo 60: Tanto los patronos como lostrabajadores podrán sindicalizarselibremente, con el fin exclusivo de obtener yconservar beneficios económicos, sociales oprofesionales.

Articulo 61: Se reconoce el derecho de lospatronos al paro y el de los trabajadores a lahuelga, salvo en los servicios públicos, deacuerdo con la determinación que de éstoshaga la ley y conforme a las regulaciones

establecidas.

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Articulo 62: Tendrán fuerza de ley lasconvenciones colectivas de trabajo que, conarreglo a la ley, se concierten entre patronoso sindicatos de patronos y sindicatos detrabajadores legalmente organizados.

Articulo63:Los trabajadores despedidos sinjusta causa tendrán derecho a unaindemnización cuando no se encuentrencubiertos por un seguro de desocupación.

Articulo 64: El Estado fomentarála creación de cooperativas comomedio de facilitar mejorescondiciones de vida a lostrabajadores.

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Articulo 65: El Estado promoverá la construcción deviviendas populares y creará el patrimonio familiar deltrabajador.

ARTÍCULO 66.- Todo patrono debe adoptar en susempresas las medidas necesarias para la higiene yseguridad del trabajo.

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ARTÍCULO 67.- El Estado velará por la preparación técnica ycultural de los trabajadores

ARTÍCULO 68.- No podrá hacerse discriminación respecto alsalario, ventajas o condiciones de trabajo entrecostarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo detrabajadores.

En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.

ARTÍCULO 69.- Los contratos de aparcería rural seránregulados con el fin de asegurar la explotación racional de latierra y la distribución equitativa de sus productos entrepropietarios y aparceros

ARTÍCULO 70.- Se establecerá una jurisdicción detrabajo, dependiente del Poder Judicial.

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ARTÍCULO 71.- Las leyes darán protecciónespecial a las mujeres y a los menores deedad en su trabajo.

ARTÍCULO 72.- El Estadomantendrá, mientras no exista segurode desocupación, un sistema técnico ypermanente de protección a losdesocupados involuntarios, yprocurará la reintegración de losmismos al trabajo.

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ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio delos trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistemade contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a finde proteger a éstos contra los riesgos deenfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demáscontingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán acargo de una institución autónoma, denominada CajaCostarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintasa las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de losseguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusivacuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.(Así reformado por el artículo único de la ley N° 2737 de 12 demayo de 1961)

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ARTÍCULO 74.- Los derechos y beneficios a que este Capítulose refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluyeotros que se deriven del principio cristiano de justicia social yque indique la ley; serán aplicables por igual a todos losfactores concurrentes al proceso de producción, yreglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin deprocurar una política permanente de solidaridad nacional.