Capitulo 3 la empresa - clase 1

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CAPITULO 3 LA EMPRESA OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Clase 1 Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2016 Verónica M. L. Glibota Landriel [email protected]

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CAPITULO 3LA EMPRESA

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Clase 1

Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2016

Verónica M. L. Glibota [email protected]

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Temario

Empresa. Concepto. Importancia en el orden económico y jurídico. Elementos constitutivos. La Empresa de familia.Empresario. Concepto. Clases. Auxiliares de la empresa. Concepto. Clasificación.

Dependientes. Internos: Administrador. Demás empleados. Externo: Viajante de comercio.Independientes: Autónomos.

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EMPRESA: CONCEPTO

“Organización de los factores de la producción (capital y trabajo), de acuerdo con un plan económico financiero, que determina su finalidad de produc-ción, fabricación o intercambio de bie-nes o servicios destinados, en principio, al mercado de consumidores, con un fin económico.” (Etcheverry)

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EMPRESA: CONCEPTO Es ese “quid inmaterial y algo abstracto

consistente en la actividad de organización. Junto a ella está el término de “hacienda”, que es el conjunto de bienes organizados para la explotación de la empresa (cosas corporales, derechos, créditos, deudas y relaciones jurídicas de diverso orden)” (Fontanarrosa)

“Organización funcional y activa de medios, apta para la producción de bienes y servicios para el mercado, con ánimo de lucro”. (Farina)

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Empresa

La empresa forma parte de nuestro lenguaje cotidiano, ya sea objetivándola (mi empresa) o subjetivándola (trabajo para tal empresa), así como también está vinculada a los mas variados aspectos de la ciencia política económica, social y jurídica. (Zunino; 1993)

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Evolución de la figura De las nociones de comerciante y artesano, del Derecho

Comercial tradicional y de carácter corporativo (de sujetos que ejercen la actividad comercial), se pasa a las de empresa y empresario, que trascienden las fronteras de lo mercantil y debe entenderse patrimonio del Derecho Privado (civil y comercial).

La empresa como concepto dinámico, concibe un sujeto (empresario) de carácter profesional, que dirige y organiza los factores de la producción para la producción de bienes y la prestación de servicios, su intermediación y comercialización.

Comerciante

Artesano

GRAN COMERCIANTE

INDUSTRIAL

EMPRESARIO

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Actualmente, la complicación técnica del proceso productivo, las exigencias de mayores capitales, han hecho que en muchos casos en estas organiza-ciones se diluya la figura del dueño, patrón o director, sea porque lo requie-re una necesaria división de funciones y delegación en distintos sujetos (administradores, gerentes), sea porque la propiedad le pertenece a un número elevado y desperdigado de personas (sociedades) sin conexiones entre sí.

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COMO PRIMERA MEDIDA DEBEMOS DISTINGUIR: LA EMPRESA NO ES UN SUJETO, ES UNA ORGANIZACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA

ORGANIZADA. EL SUJETO ES EL EMPRESARIO, QUE ES

SU TITULAR.

EMPRESA ES UN FENOMENO ECONÓMICO

Su concepto proviene

de la economía política

El Derecho sólo regula aspectos parciales

del fenómeno en diversas normas: Art. 14 bis CN;

Ley de Contrato de Trabajo; Código Civil y Comercial

(regula nombre comercial, por ej.); Ley de sociedades (empresario colectivo);

Ley de Quiebras, leyes fiscales y administrativas, etc.

pero no brinda un concepto global que abarque las múltiples

facetas del fenómeno.

DE ALLI QUE:

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Es claro que existe una relación estrecha entre los conceptos de organización y empresa, aunque no todos los autores la describen de igual manera. A saber:

ORGANIZACIONES(GENERO)

EMPRESAS(especie)

Para algunos autores:

Para otros: Organización Empresa=

ORGANIZACIÓN CON UN FIN ESPECIFICO: PRODUCIR O INTERCAMBIAR BIENES

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Caracterización de la empresa Es una organización; es actividad, es un

concepto dinámico, un ente complejo, que reúne en su seno capital, trabajo y medios técnicos, coloca-dos bajo un poder de dirección.

Este poder de dirección (personalizado en el empresario) los conduce en la producción, distribución o intermediación de bienes materiales y servicios.

Los bienes y servicios producidos son dirigidos al mercado general, asumiendo el empresario el riesgo técnico y económico que ello conlleva.

Toda la actividad esta destinada a la obtención de beneficios económicos (si la empresa es mercantil).

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Importancia económica y jurídica

Es un elemento esencial de la realidad económica de un Estado, por ser centro creador de bienes y riquezas. Es un centro creador y de distribución

de los bienes y servicios que se destinan al Mercado.

Es una Organización que genera vínculos jurídicos de diversa índole: laborales, contractuales, obligaciones administra-tivas y fiscales, etc.Es uno de los protagonistas de las relacio-nes del trabajo dependiente, organizado y dirigido (junto a los trabajadores, sindica-tos y el Estado)Es un fenómeno que trasciende las fronte-ras de la rama del Derecho Privado.

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La EMPRESA

ESTADO

SINDICATOS

ASOCIACIONES EMPRESARIAS

OTRAS EMPRESAS

CONSUMIDORES Y USUARIOS

UNIVERSIDADES

Genera relaciones de subordinación, coordinación, cooperación, competencia, negociación, etc. con otros centros de poder; de allí que posea, además, innegable importancia social y política

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Elementos constitutivos

Empresario (persona humana o jurídica)

Factores de la producción

Fin: lucrativo o no lucrativo

organiza

Naturaleza (materias primas)Trabajo (vínculos laborales y contractuales)Capital

EMPRESAObjeto

Actividad Riesgo

Producción o intercambio de bienesPrestación de servicios

Bienes materialesBienes inmaterialesTecnología

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Elementos de la empresa: Bienes (Capital)

Hay que distinguir los conceptos de empresa y fondo de comercio o hacienda mercantil:

La Ley 11867 regula el procedimiento de transferencia del fondo de comercio, sin conceptualizarlo, sino que realiza una enumeración de los bienes que lo componen. De allí que la doctrina lo define como un conjunto de bienes (materiales e inmateriales) sobre los cuales se ejerce la actividad de organización que el empresario realiza para el logro de sus fines económicos.

El fondo de comercio forma parte integrante de la empresa (constituye su aspecto estático), pero no agota el concepto de empresa, ni tampoco el de capital (como factor de producción), ya que se excluyen del mismo los créditos y deudas de la empresa.

Por otra parte, tampoco recepta el factor subjetivo del trabajo.

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De allí que:

EMPRESAEMPRESA

CAPITALCAPITAL

FONDO DE FONDO DE COMERCIOCOMERCIO

RECURSOS HUMANOS

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ELEMENTOS MATERIALES

O CORPORALES Local: inmuebles

(pueden o no ser de propiedad del empresario)

Instalaciones: utilería, maquinarias, automóviles, muebles

Mercaderías Materias primas.

ELEMENTOS INMATERIALES

O INCORPORALES Nombre y enseña Marcas y designaciones (Ley

22362) Modelos, dibujos y diseños

industriales Patentes (Ley 24481) Know How -saber hacer, pro-

cesos o conocimientos téc-nicos secretos para la pro-ducción o comercialización, que pueden transferirse a terceros- (Ley 22426)

Concesiones Públicas o Privadas

Habilitaciones administrativas Clientela – Valor llave Créditos y obligaciones

EMPRESA

TECNOLOGIA

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“La empresa es la unidad econó-mica de producción

encargada de combinar los factores o recursos productivos; trabajo, capital y recursos natu-rales, para producir bienes y ser-vicios que después se venden en el mercado” (Mochón y Becker, 1999).

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Empresa: clases

Organización para la produc-ción o intercam-bio de bienes y servicios que produce efectos jurídicos y actúa con riesgo (res-ponsabilidad) y hacia un fin económico (resul-tado)

Sin fines de lucro

Con fines de lucro

Derecho Público

Derecho Privado

Indirecto

Directo o personal

• Empresas estatales o con propiedad Estatal mayoritaria

• Cooperativas

• Mutuales

• Asociaciones civiles

• Simples asociaciones

• Fundaciones

• Consorcios de propiedad horizontal

• Iglesia Católica

• Estado Nacional, Provincial o Municipal

• Sociedades

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LA EMPRESA DE FAMILIA Es un tipo de organización empresarial de

derecho privado, cuya existencia se sustenta en una familia.

Empresa “de” familia: “de” es una preposición que implica posesión o pertenencia.

UNIDAD ECONÓMICA QUE PERTENECE Y SE ORGANIZA EN BASE A UNA FAMILIA O GRUPO FAMILIAR.

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EMPRESARIO: CONCEPTO “SE LLAMA EMPRESARIO A QUIEN

DIRIGE LA EMPRESA POR SI O POR MEDIO DE OTRAS PERSONAS, Y CON EL CUAL SE RELACIONAN JURIDICAMENTE LOS TRABAJADO-RES, CUALQUIERA SEA LA PARTICI-PACIÓN QUE LAS LEYES ASIGNEN A ESTOS EN LA GESTION Y DIREC-CION DE LA EMPRESA” (FARINA).

PERSONA FISICA O JURIDICA QUE SE SIRVE DE UNA EMPRESA PARA REALIZAR, EN NOMBRE PROPIO, UNA DETERMINADA ACTIVIDAD ECONOMICA (ETCHEVERRY).

Elabora y lleva adelante la organización, dirección y control de los factores conforme a un plan y objetivos.

La actividad de la empresa le es jurídica-mente imputable (asume riesgos y persigue prove-cho)

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EVOLUCION DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE AL EMPRESARIO Producir a la orden o por pedidos:

primitivos comerciantes y artesanos (aunque se mantienen en la actualidad, no constituyen la regla)

Producir para el mercado: «comerciantes organizados» = empresarios, que asumen riesgos técnicos (manejo eficiente de los fac-tores de la producción) y económicos (res-puesta de un mercado consumidor incierto)

(Zunino; 1993)

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EVOLUCION DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE AL EMPRESARIO El empresario no se improvisa; presupone

talento especial y formación apropiada.

En los países industrializados se observa un fenómeno de reemplazo: los empresa-rios por intuición o carácter son reempla-zados por profesionales con conocimien-tos específicos en el manejo de empresas (tecnócratas).

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Empresario CLASES

PERSONA

HUMANA

PERSONA

JURIDICA

COLECTIVA O PLURAL (Sociedades, mutuales, cooperativas, asociaciones, consorcios de propiedad horizontal, etc.) INDIVIDUAL: Sociedad Anónima Unipersonal (art. 1 Ley 19550, reformada por ley 27077)

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AUXILIARES DE LA EMPRESAEl empresario puede actuar solo o con la colaboración de otros; cuan-to mayor sea su empresa, tanto más necesitará de sus colaboradores: a partir de allí se empiezan a crear los vínculos personales que confor-man el organigrama del factor trabajo, que resultará más o menos complejo, dependiendo de la estructura y dimensión de la actividad. A manera de sencillo ejemplo:

EMPRESARIO

ADMINISTRADOR o gerente general Gerentes de

áreasProfesionales

Técnicos

Empleados Agentes externos (viajantes)

Mandatarios, corredores, agentes, etc.

Recordemos: se trata del factor

recursos humanos

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Concepto Los auxiliares de la empresa son aquellos sujetos que

colaboran, asisten y ayudan en la actividad propia de la unidad económica, haciendo que funcione esta activi-dad como un buen engranaje, coadyuvando al cumpli-miento del cometido del empresario.

Clasificación

Auxiliares

Dependientes

Autónomos

Internos

Externos

AdministradorEmpleados

Viajantes

• Corredor• Martillero• Agente• Agente de Bolsa• Despachante de aduana

(Vinculados por contratos de trabajo, Derecho Laboral)

(vinculados por contratos particulares del derecho privado)

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ADMINISTRADOR (gerente o factor) Administrador: encargado dependiente que administra una empresa o establecimiento por delegación del empresario.Poder amplio de administración

Poder de representación(voluntario)

Art. 375, 1er párrafo, CCC: “Poder conferido en términos generales y facultades expresas. Las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva. El poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución”

Art. 359 CCC: “los actos celebrados por el representante en nombre del representado y en los límites de las facultades conferidas por la ley o por el acto de apoderamiento, producen efectos directamente para el representado”

Art. 367 CCC: Representación aparente: “Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente. A tal efecto se presume que: a. quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste;

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Poder: forma y efectos Art. 363 CCC: Forma. “El

apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante deba realizar”.

Podrá tratarse de un poder general, otorgado aún verbalmente (fáctico), aunque los autores indican que debe tratarse de una autorización escrita, aunque no es necesario extenderla por escritura pública. Produce efectos entre empresario y administrador desde su conclusión,

es decir, desde que se comienza a cumplir la función administradora (art. 367)

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Poder: forma y efectos Art. 366 CCC: Actuación en ejercicio del poder.

Cuando un representante actúa dentro del marco de su poder, sus actos obligan directamente al representado y a los terceros. El representante no queda obligado para con los terceros, excepto que haya garantizado de algún modo el negocio. Si la voluntad de obrar en nombre de otro no aparece claramente, se entiende que ha procedido en nombre propio”.

PODERDANTE (EMPRESARIO

)

APODERADO (ADMINISTRADO

R)

TERCEROS (CLIENTES,

PROVEEDORES, ETC.) poder

Celebra actos a nombre y por cuenta del empresario

Relación directa

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Art. 361 CCC. Limitaciones. La existencia de supuestos no autorizados y las limitaciones o la extinción del poder son oponibles a terceros si éstos las conocen o pudieron conocerlas actuando con la debida diligencia.

Art. 374 CCC. Copia. Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación.

Art. 381 CCC. Oponibilidad a terceros. Las modificaciones, renuncia y revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los ter-ceros, a menos que se pruebe que éstos conocían las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el acto jurídico”

Las leyes locales que regulan el funcionamiento de los Registros Públicos o una futura ley nacional sobre este tema, deben regular los efectos de la inscripción de estos poderes o autorizaciones, sus modificaciones, limitaciones o revocación, respecto de terceros (oponibilidad).

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Obligaciones y caracteres de la función

Se ejerce de manera permanente en un lugar (casa central o sucursales) determinado por el empresario.

Su prestación es onerosa (su relación jurídica con el empresario se rige por las normas laborales y las del mandato). Suele pactarse una participación en ganancias.

Representa al empresario y realiza las operaciones del giro a nombre del titular.

Lleva la contabilidad. Controla a los demás empleados y

dependientes. Rinde cuentas de su gestión.

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Administrador en las sociedades: distinción Representación: régimen. ARTICULO 58, Ley 19.550. El

adminis-trador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infrac-ción de la organización plural, si se tratare de obligaciones con-traídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la representación plural.

NO SE DEBE CONFUNDIR CON

EL ADMINISTRADOR O FACTOR (que

puede ser nombrado por el Administrador de

la Sociedad)

ESTE ES UN ORGANO DE LA SOCIEDAD, NO

UN MANDATARIO

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Empleados y demás dependientes

ART. 367 CCC. Representación presumida.a. (visto para el administrador)b. Los dependientes que se desempeñan en el

establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan;

c. Los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando su pertinente recibo.

Son aquellos que cumplen órdenes e instrucciones, tienen el deber de estar a disposición del principal dentro de un horario y reciben sueldo o remuneración, pero carecen del poder general de administración, aunque pueden tener ciertas y específicas funciones de representación (dependientes). Se vinculan con el empresario a través de contratos de trabajo y tienen relación de dependencia.

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Viajantes de comercioAuxiliares en relación de dependencia, que cumplen sus funciones fuera del estable-cimiento (externos), ofreciendo productos o serviciospropios de la empresa que representan, percibiendo porello un salario, al que suelen adicionársele comisiones.

ARTICULO 1: “Quedan comprendidos en la presente ley los viajantes, exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y en repre-sentación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración…” Deben llevar libro de ventas, que funciona como auxiliar para la empresa de la que depende.

Su actividad está regulada por Ley 14546

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AUXILIARES AUTONOMOS:CORREDORES El corredor es un intermediario en el

negocio que desean celebrar dos partes. Es quien acerca la oferta y la demanda de un bien o producto, pero no celebra el acto. No represen-ta a las partes ni actúa por ellas, salvo encargo especial. Percibe una comisión por su actividad.

Regulado por el CCC (arts. 1345 y ss) y por Decreto Ley 20266. Deben llevar registros especiales rubri-cados por el Registro Público.

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MARTILLEROS Regulado por Decreto Ley Nº 20266. La función primordial del martillero es la de

intervenir en el acto de remate público (judicial o extrajudicial),en el que podrá vender al mejor postor cualquier clase de bienes, y tasar dichos bienes según su valor real o de mercado. (Etcheverry)

Deben inscribirse en la matrícula profesional y llevar libros especiales (diario de entradas, diario de salidas, registro de cuentas de gestión, etc.)

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DESPACHANTE DE ADUANA Regulado por Ley 22415 (Código Aduanero)

Art: 36: 1. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible (personas humanas) que, en las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.

2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

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AGENTE DE BOLSA

Regulado por Ley 26831 (Ley de Mercado de Capitales)

El agente de bolsa es el articulador entre la parte inversora y la empresa Pyme. Su función consiste en asesorar a la empresa durante todo el proceso de salida al mercado y llevar adelante la colocación (venta) de los títulos valores (cheques, obligaciones negociables, acciones, etc.) emitidos por ella.

Son intermediarios necesarios en la negociación de los títulos en las Bolsas y Mercados de Valores (en las que estos son accionistas)

Deben tener autorización y estar registrados en la Comisión Nacional de Valores (art, 47).

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¡Muchas gracias!