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139 Grupo de Acción Financiera Internacional l ritmo de la actividad internacional en el campo antilavado de dinero (ALD) se aceleró en 1989 cuando el Grupo de Siete naciones, reunido para su cumbre económica anual en París, lanzó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, y, por sus siglas en inglés, FATF). Con Francia actuando como su primer presidente, este grupo multinacional comenzó a trabajar para lograr un esfuerzo coordinado contra el lavado de dinero internacional. Originalmente llamado el Grupo de Acción Financiera Internacional G-7, el GAFI aparece hoy como el catalizador más importante en el mundo para la acción gubernamental contra el lavado de dinero, aunque el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial han agregado ambos esfuerzos importantes en este campo. El GAFI ha traído cambios importantes en las formas habituales en que los bancos y los negocios de todo el mundo conducen sus actividades. También ha provocado cambios en leyes y en operaciones gubernamentales. E 3 Capítulo Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

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Grupo de Acción Financiera Internacional

l ritmo de la actividad internacional en el campo antilavado de dinero (ALD) se aceleró en 1989 cuando el Grupo de Siete naciones, reunido para su cumbre económica anual en París, lanzó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, y, por sus siglas en inglés, FATF). Con Francia actuando como su primer presidente, este grupo multinacional comenzó a trabajar para lograr un esfuerzo coordinado contra el lavado de dinero internacional.

Originalmente llamado el Grupo de Acción Financiera Internacional G-7, el GAFI aparece hoy como el catalizador más importante en el mundo para la acción gubernamental contra el lavado de dinero, aunque el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial han agregado ambos esfuerzos importantes en este campo.

El GAFI ha traído cambios importantes en las formas habituales en que los bancos y los negocios de todo el mundo conducen sus actividades. También ha provocado cambios en leyes y en operaciones gubernamentales.

E

3CapítuloEstándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

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La entidad intergubernamentales está ubicada en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en Paris, adonde tiene su propia pequeña secretaría.

Miembros y Observadores

Durante 1991 y 1992, el GAFI expandió su lista de miembros de los 16 países originales a 28 miembros. En el 2000 la lista creció a 31 miembros y en 2003 se expandió a los actuales 33 miembros.

Los miembros incluye: Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, la Comisión Europea, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, el Concilio de Cooperaciones del Golfo, Hong Kong – China, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Holanda, Luxemburgo, Méjico, Nueva Zelandia, Noruega, Portugal, La Federación Rusa, Singapur, África Del Sur, España, Suecia, Suiza, Turquía, El Reino Unido y los Estados Unidos.

Países con estatus de Observador:

China

República de Corea

Para calificar como miembro, un país debe:

Ser estratégicamente importante;

Ser un miembro completo y activo de un cuerpo regional similar al GAFI;

Presentar una carta de un ministro apropiado o de una persona de rango político equivalente comprometiéndose políticamente a implementar las Recomendaciones del GAFI dentro de un plazo razonable de tiempo y a someterse al proceso de evaluación mutua (ver más adelante); y

Criminalizar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, obligar a las instituciones financieras a identificar a sus clientes, mantener registros de los clientes y a reportar transacciones sospechosas, y

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establecer una unidad de investigaciones financieras (UIF) efectiva, para que el país esté totalmente o en gran medida cumpliendo las Recomendaciones 1, 5, 10 y 13 del GAFI, y las Recomendaciones Especiales II y IV.

Las siguientes organizaciones son miembros asociados del GAFI:

El Grupo Asia/Pacífico para el Lavado de Dinero (GAP)

El Concilio del Comité Selecto Europeo de Expertos en la Evaluación de Medidas Antilavado de Dinero (MONEYVAL por sus siglas en inglés) - anteriormente “PC-R-EV”

El Grupo de Acción Financiera Internacional para el Lavado de Dinero de Sudamérica (GAFISUD)

Las siguientes organizaciones y cuerpos internacionales tienen el estatus de observadores con el GAFI. Son organismos regionales tipo GAFI y tienen forma y funciones similares a las del GAFI. Algunos miembros del GAFI son también miembros de estos organismos.

Grupo de Acción Financiera Internacional del Caribe (GAFIC)

Grupo de Eurasia (EAG)

Grupo del Este y Sur de África Antilavado de Dinero (GESAALD)

Grupo de Acción Intergubernamental en contra de Lavado de Dinero en Africa (GIABA)

Grupo de Acción Financiera Internacional del Medio Oriente y África del Norte (MENAFATF)

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Objetivos

El GAFI se enfoca en varias tareas importantes entre las que se incluyen:

1. Difusión del mensaje antilavado de dinero en todo el mundo:

El grupo promueve el establecimiento de una red ALD y antifinanciamiento del terrorismo global basada en la ampliación de la cantidad de sus miembros, el desarrollo de cuerpos regionales antilavado de dinero en varias partes del mundo, y la cooperación con otras organizaciones internacionales.

2. Monitorear la implementación de las recomendaciones del GAFI con los miembros del GAFI.

La implementación es monitoreada a través de un enfoque de dos etapas:

un ejercicio de autoevaluación anual donde los países miembro están obligados a contestar detallados cuestionarios estándares sobre el estado de su cumplimiento con las Recomendaciones. Esta información luego es compilada y analizada, y da la base para evaluar el alcance con que se han implementado las Recomendaciones tanto por los países miembro en forma individual como por el grupo como un todo.

el proceso más detallado de evaluación mutua. Cada país miembro es examinado por el GAFI durante una visita realizada al mismo por un equipo de tres o cuatro expertos en los campos legal, financiero y de control legal de otros gobiernos miembros del grupo. Los expertos preparan un informe escrito evaluando el alcance con el cual el país evaluado ha avanzado en la implementación de un sistema efectivo para combatir el lavado de dinero y par destacar aquellas áreas en las que se requiere realizar más progresos.

La metodología de Antilavado de Dinero/Combatir Financiación del terrorismo (ALD/CFT) del 2004 y 2006 del GAFI, actualizado

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en junio de 2006, se utiliza para asistir a los asesores a determinar si los países están en cumplimiento con las recomendaciones de GAFI. La metodología refleja los principios de las GAFI 40 y recomendaciones especiales. También es basado en la experiencia del GAFI y los organismos regionales tipo GAFI y sus evaluaciones mutuas, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial en el sector de Programas de Evaluación y el Centro del Programa de Evaluación Financiera en el Extranjero del FMI.

El GAFI no tiene facultades para imponer multas o sanciones contra las naciones miembro, lo que resulta en un incentivo pequeño para la rápida implementación de sus Recomendaciones. En 1996, el GAFI inauguró una política para tratar con aquellas naciones que omitieran cumplir con las recomendaciones del GAFI que es descripta como “un enfoque graduado dirigido a mejorar la presión de los pares”. El primer paso es obligar al país a entregar un informe sobre el progreso realizado en las reuniones plenarias. El país luego puede recibir una carta del presidente del GAFI o una visita de una misión de alto nivel. El GAFI también puede aplicar la Recomendación 21, que produce una declaración pidiendo a las instituciones financieras que presten especial atención a las relaciones y transacciones comerciales con personas, compañías e instituciones financieras domiciliadas en el país incumplidor. Luego, como medida final, el GAFI puede suspender la membresía del país en cuestión.

En septiembre de 1996, Turquía se convirtió en el primer país miembro del GAFI en estar expuesto a la política de “presión de los pares”. El GAFI emitió una advertencia a las instituciones financieras mundiales para que estuvieran atentas con las relaciones comerciales y transacciones con personas y entidades en Turquía debido a su falta de controles de lavado. Un mes más tarde, Turquía promulgó una ley de lavado de dinero. Incluso aunque el GAFI, desde 1989, ha dado pasos importantes en la promoción de los controles sobre el lavado de dinero en todo el mundo, aplica presión cuando se trata de convencer a los gobiernos de algunas de sus naciones miembro que los controles

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ALD que recomienda deberían ser tomados seriamente. Varios miembros del GAFI, que incluye a los sistemas financieros más importantes del mundo – como el de Estados Unidos – continúan esquivando la implementación de muchas de las Recomendaciones.

3. Revisión de las tendencias del lavado de dinero y las contramedidas para ello (ejercicio de “Tipologías”).

Enfrentado con un sistema financiero que no tiene horizontes geográficos, opera las 24 horas en todo el mundo, y mantiene el ritmo de la autopista electrónica global, los delincuentes pueden buscar constantemente nuevos puntos de vulnerabilidad y ajustar sus técnicas de lavado para responder a las contra-medidas incluidas por los miembros del GAFI y otros países. Los miembros del GAFI obtienen información sobre las tendencias de lavado de dinero en un esfuerzo por asegurarse que sus Recomendaciones están actualizadas y vigentes.

Desde su creación en 1989, el GAFI ha estado trabajando bajo períodos de mandato de cinco años de duración. En mayo de 2004, sus miembros ampliaron el estatuto de la organización a un período de ocho años, señalando la posibilidad de que puede convertirse en una institución permanente en los esfuerzos globales de control del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Los miembros del GAFI acordaron que la organización continuará operando hasta diciembre de 2012, sujeta a renovación. Sin embargo, ellos permitieron una posible revisión de las actividades y de la misión de la organización a mediados del período de prórroga de ocho años.

Los miembros también acordaron continuar la revisión de las 40 Recomendaciones y las Nueve Recomendaciones Especiales sobre Financiamiento del Terrorismo y emitir guías de implementación. Ellos declararon que “considerarían la conveniencia de integrar los dos cuerpos” de recomendaciones en un “estándar único, unificado”.

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40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional

Un elemento clave de los esfuerzos del GAFI es su lista detallada de contramedidas apropiadas para que sean implementadas por los países. Estas medidas están incluidas en las “40 Recomendaciones,” que fueron publicadas por primera vez en 1990 y modificadas en 1996, 2003 y octubre de 2004.

Las Recomendaciones se han convertido en el proyecto mundial de controles efectivos de lavado de dinero nacional e internacional.

El FMI y el Banco Mundial han reconocido a las 40 Recomendaciones como el estándar internacional para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. En 2002 el FMI, el Banco Mundial y el GAFI acordaron una metodología común para evaluar el cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI.

Las 40 Recomendaciones brindan un conjunto completo de contra-medidas contra el lavado de dinero, abarcando:

El sistema de justicia criminal y el control legal

El sistema financiero y su regulación, y

La cooperación internacional.

El GAFI reconoce que debido a que los países tienen sistemas legales y financieros diferentes, ellos no pueden usar medidas idénticas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Las Recomendaciones establecen estándares de acción mínimos para que los países implementen de acuerdo con sus circunstancias particulares y sus marcos constitucionales.

Con su revisión de las 40 Recomendaciones de 2003, el GAFI amplió el alcance de su proyecto mundial para quebrar los movimientos ilegales de fondos. Introdujo cambios sustanciales para reforzar las medidas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, que desencadenaron nuevas presiones sobre los gobiernos, las organizaciones internacionales y el sector privado en un momento en que la mayor parte del

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Los cambios más importantes realizados en 2003 fueron:

Expandió la cobertura para incluir financiación del terrorismo.

Expandió las categorías de negocios que deben estar cubiertos por las leyes nacionales, incluyendo agentes de bienes raíces, comerciantes de metales preciosos, contadores, abogados y proveedores de servicios de fideicomisos.

mundo todavía estaba tratando de ajustar la primer generación de leyes antilavado de dinero.

En forma amplia, las 40 Recomendaciones del GAFI de 2003 pueden dividirse en cuatro secciones principales:

Grupo Tema Recomendaciones

I Sistemas Legales El alcance de los delitos

criminales y medidas tales como la confiscación.

1 – 3

II Medidas tomadas por las instituciones financieras y no financieras

Diligencia debida del cliente, retención de documentación, etc. medidas para países incumplidores, y regulación y supervisión

4 – 25

III Medidas Institucionales Poderes y recursos de las

autoridades y transparencia de las personas jurídicas

26 – 34

IV Cooperación Internacional Asistencia legal mutual,

extradición y otras formas de cooperación.

35 – 40

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Procedimientos de cumplimiento específicos sobre asuntos tales como identificación de clientes y diligencia debida, incluyendo medidas reforzadas de identificación para transacciones y clientes de alto riesgo;

Adoptó una mejor definición de ofensas predicadas de lavado de dinero.

Exhortó la prohibición de los llamados “Bancos de Pantalla”, típicamente establecidos en el extranjero en lugares que proveen refugios de secretismo y consistiendo en nada más que una placa con el nombre y buzones de correo, e impulsan la transparencia de personas legales y arreglos.

Incluyó salvaguardias más fuertes, principalmente en relación a la cooperación internacional en, por ejemplo, investigaciones de financiación del terrorismo.

En octubre de 2004, con la adopción de la Recomendación Especial IX, el GAFI eliminó el párrafo 19(a) de la Recomendación 19 y la nota interpretativa a la Recomendación 19 para asegurar consistencia interna entre las Recomendaciones del GAFI.

Algunos puntos destacados de lo sustancial de las 40 Recomendaciones son:

Categorías de Delitos Designados: Por primera vez las Recomendaciones especifican delitos, denominados “categorías de delitos designados”, que deberían actuar como subyacentes al lavado de dinero — entendiéndose por esto que el tratar de ocultarlos a través de subterfugios financieros constituiría lavado de dinero criminal. (Ver Recomendación 1 y la definición de “categorías de delitos designados” en el Glosario de las 40 Recomendaciones).

Conocimiento y Responsabilidad Criminal: Las Recomendaciones incluyen el concepto de que el conocimiento requerido por el delito de lavado de dinero puede ser inferido de circunstancias fácticas objetivas. Esto es similar a lo que es

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conocido, en algunos países, como “ceguera voluntaria”, o el evitar deliberadamente el conocimiento de los hechos. Además, las Recomendaciones urgen a que se aplique la responsabilidad criminal y, adonde eso no sea posible, debería aplicarse la responsabilidad civil o administrativa a las personas jurídicas también.

Cobertura Ampliada de Industrias: Las Recomendaciones revisadas amplían el ataque sobre el lavado de dinero agregado nuevos negocios a la lista de instituciones financieras que usualmente son el foco de los esfuerzos ALD. La ampliación del alcance del escrutinio antilavado es un área clave donde muchos gobiernos han estado apuntando sus arsenales ALD en respuesta a un flujo aumentado de dinero sucio. Entre estas instituciones y profesiones ahora el GAFI incluye a:

Casinos, cuando los clientes realizan transacciones financieras por montos iguales o por encima de los montos sujetos a reporte. (Como mínimo, los casinos deberían estar habilitados, las autoridades deberían impedir que los delincuentes participen en las operaciones de los casinos y deberían supervisar a los casinos para asegurar el cumplimiento con los requisitos para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo).

Agentes de bienes raíces, cuando participan en transacciones para clientes referidas a la compra y venta de propiedades

Vendedores de metales y piedras preciosas, cuando realizan transacciones en efectivo con un cliente por un monto igual o superior al sujeto a reporte

Abogados, notarios y profesionales legales independientes y contadores cuando preparen o realicen transacciones para clientes referidas a: compra y venta de bienes raíces, administración de dinero de clientes, valores y otros activos, banco de administración, cuentas de ahorros o valores, organización de aportes para la creación,

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operación o administración de compañías; creación o administración de personas jurídicas o acuerdos, y negocios de compra y venta

Fideicomisos y proveedores de servicios a compañías cuando preparen o realicen transacciones para un cliente referidas a determinadas actividades.

El GAFI también estableció montos mínimos específicos sujetos a reporte que generan el escrutinio ALD: Por ejemplo, el monto mínimo que las instituciones financieras deberían monitorear para los clientes ocasionales es de €15.000; para los casinos, incluyendo a los casinos en Internet, es de €3.000; y para los vendedores de metales preciosos, que realizan una transacción en efectivo, es €15.000.

(Ver la definición de “negocios y profesiones no financieras designadas” e “instituciones financieras” en el Glosario de las 40 Recomendaciones).

Dueño o Beneficiario Real: Las Recomendaciones destacan la necesidad de mayor “transparencia” en lo referido a la propiedad beneficiaria de compañías y fideicomisos. Las instituciones financieras deberían identificar a los dueños beneficiarios, y tomar medidas razonables para verificar la identidad de los dueños beneficiarios de manera que la institución esté satisfecha con relación a que conoce quién es el dueño beneficiario. Para las personas jurídicas y los acuerdos, las instituciones financieras deberían tomar medidas razonables para entender la estructura de propiedad y control del cliente. Las instituciones financieras deberían verificar la identidad del cliente y del dueño beneficiario antes de o mientras establecen la relación comercial o realizan transacciones para clientes ocasionales. Las Recomendaciones indican que si una institución financiera no puede establecer al dueño beneficiario de una cuenta, no debería abrir la cuenta o iniciar relaciones comerciales con ese potencial cliente.

De acuerdo con las Recomendaciones, un “dueño beneficiario” es(son) la(s) persona(s) física(s) que al final es(son) dueña(s) o controla(n) a un cliente y/o la(s) persona(s) en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye a aquellas personas que

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ejercen el control efectivo último de una persona jurídica o de un acuerdo. Los países podrían considerar medidas para facilitar el acceso a la propiedad beneficiaria y el control de la información a las instituciones financiera que asuman el cumplimiento de la obligación de diligencia debida establecida en la Recomendación 5. (Ver Recomendación 5, la Nota Interpretativa de la Recomendación 5, Recomendaciones 23, 24, 33, y 34, y la definición de “dueño beneficiario” en el Glosario de las 40 Recomendaciones).

Medidas de Diligencia Debida sobre Cliente (DDC): Las instituciones cubiertas deben:

Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiables, de fuentes independientes.

Identificar al dueño beneficiario, y tomar medidas razonables para verificar la identidad del dueño beneficiario de manera tal que la institución financiera esté satisfecha respecto a que conoce quién es el dueño beneficiario. Para las personas jurídicas o los acuerdos, esto debería incluir tomar medidas razonables para entender la estructura de propiedad y control del cliente.

Obtención de información sobre el propósito y la naturaleza pretendida de la relación comercial.

Practicar una diligencia debida constante sobre la relación comercial y revisar las transacciones realizadas en el curso de esa relación para asegurar que las transacciones sean consistentes con el conocimiento de la institución sobre el cliente, su negocio y su perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesaria, la fuente de los fondos.

(Ver Recomendación 5, y su Nota Interpretativa)

Diligencia Debida sobre PEPs y Cuentas Corresponsales: Las Recomendaciones también buscan realizar verificaciones de diligencia debida del cliente más estrictas sobre las áreas de

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negocios de alto riesgo como la banca corresponsal y los acuerdos con individuos que tengan antecedentes políticos cuestionables. El GAFI insiste en que las medidas de diligencia debida mejorada sean aplicadas a los clientes y transacciones de alto riesgo, incluyendo la banca corresponsal y personas expuestas políticamente (PEPs). Además de practicar exámenes de diligencia debida estándar, las instituciones financieras deberían tener sistemas de administración de riesgo adecuados para determinar si un potencial cliente es una PEP. (Ver Recomendación 6, y su Nota Interpretativa y la Recomendación 7).

Cuentas Anónimas o con Nombres Ficticios: Las Recomendaciones destacan que las instituciones financieras no deberían tener cuentas que sean anónimas o tengan nombres que sean obviamente ficticios. Ellas deberían tomar medidas de diligencia debida, incluyendo la identificación y verificación de la identidad de sus clientes. (Ver Recomendación 5).

Bancos Pantalla: Los países no deberían aprobar el establecimiento o la aceptación de operaciones continuas de bancos pantalla. Las instituciones financieras deberían rechazar tener, o continuar teniendo, relaciones de banca corresponsal con bancos de pantalla. (Ver Recomendación 18).

Reporte de Transacciones en Efectivo: Las Recomendaciones indican que los países deberían considerar establecer un sistema de reporte de transacciones en efectivo. (Ver Recomendación 19).

Cooperación Internacional: Varias Recomendaciones se refieren al fortalecimiento de la cooperación Internacional. Los países deberían brindar rápida, constructiva y efectivamente la forma más amplia de asistencia legal mutual en las investigaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. (Ver Recomendación 35-40.)

Para una información detallada sobre estos y otros temas importantes, ver las 40 Recomendaciones y sus Notas Interpretativas.

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Guía sobre Desmantelamiento del Financiamiento del Terrorismo y las “Recomendaciones Especiales” del GAFI

Desde el origen del lavado de dinero como un tema de interés internacional en 1986, nada ha movilizado a las naciones del mundo a algunas de sus organizaciones más poderosas para fortalecer las leyes sobre lavado de dinero que los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos y la subsiguiente operación global para apresar a los responsables.

Por eso es que, poco después de los ataques, el GAFI amplió su enfoque para incluir el financiamiento del terrorismo y publicó una lista de Recomendaciones Especiales para combatir el financiamiento del terrorismo. Las Recomendaciones Especiales fueron adoptadas por el GAFI en una reunión en Washington, D.C., en octubre de 2001.

Las Recomendaciones Especiales, que inicialmente eran ocho, comprometían a los miembros a:

1. Tomar medidas inmediatas para ratificar e implementar los instrumentos de las Naciones Unidas referidos al financiamiento del terrorismo, como la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo de las Naciones Unidas de 1999. Los países también debían implementar inmediatamente las resoluciones de la ONU relacionadas con la prevención y supresión del financiamiento de actos terroristas, en particular la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad.

2. Convertir en delito el financiamiento del terrorismo, los actos terroristas y las organizaciones terroristas y asegurar que estos delitos sean designados como delitos subyacentes del lavado de dinero.

La primera mitad de la nota interpretativa a esta Recomendación define términos importantes como “fondos,” “acto terrorista,” y “financiamiento del terrorismo”. Explica que el financiamiento del terrorismo incluye “el financiamiento de actos terroristas, terroristas y organizaciones terroristas”.

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La nota enfatiza que los delitos de financiamiento del terrorismo deberían aplicarse a cualquier persona que “voluntariamente provee o recibe fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención ilegal de que los mismos deberían ser utilizados o con el conocimiento de que los mismos serán utilizados para realizar (a) acto(s) terrorista(s); (b) por una organización terroristas o (c) por un terrorista individual”.

En una sección llamada “Características del Delito de Financiación del Terrorismo”, la nota explica que los delitos de financiamiento del terrorismo “deberían aplicarse a todos los fondos sea que provengan de fuente legítima o ilegítima”. Estos delitos, dice la nota “no deberían requerir que los fondos: (a) sean efectivamente usados para cometer o intentar cometer un(os) acto(s) terrorista(s); o (b) estén relacionados con un(os) acto(s) terrorista(s) en particular”.

“También debería ser un delito la tentativa para cometer el delito de financiamiento del terrorismo”, dice la nota. Indica que “la penalización del financiamiento del terrorismo solamente sobre la base de la ayuda, tentativa o conspiración no cumple con esta Recomendación”.

Esta sección también menciona al lavado de dinero por “la conexión cercana” entre el terrorismo internacional y el lavado de dinero – “los delitos de financiamiento del terrorismo deberían ser delitos subyacentes del lavado de dinero”, dice la nota.

3. Cada país debería implementar medias para congelar sin demora fondos u otros activos de terroristas, de aquellos que financian al terrorismo y a las organizaciones terroristas. Cada país también debería implementar medidas que permitan a las autoridades embargar y confiscar propiedad que derive de o sea utilizada en el financiamiento del terrorismo.

La Nota Interpretativa a esta Recomendación explica cómo deberían cumplirse estas obligaciones. El GAFI también identificó a un conjunto de mejores prácticas sobre este tema, que están basadas en la experiencia de los países y puede servir como base

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para elaborar marcos institucionales, legales y de procedimiento para un programa efectivo para congelar el financiamiento del terrorismo.

4. Reportar transacciones sospechosas relacionadas con el terrorismo. Si los negocios o entidades sujetos a obligaciones antilavado de dinero sospechan que los fondos están relacionados con el terrorismo, deberían estar obligados a reportar inmediatamente a las autoridades.

5. Brindar el rango de asistencia más amplio posible para colaborar con las autoridades de control legal y regulatorias de otros países en las investigaciones de financiación del terrorismo.

6. Imponer obligaciones antilavado de dinero sobre los sistemas alternativos de remesa. Un sistema alternativo de remesa, o sistema informal de transferencia de valores (por sus siglas en inglés, IVTS) se refiere a cualquier red o mecanismo que pueda ser utilizado para transferir fondos o valor de un lugar a otro sin dejar un rastro formal en papel de la transacción complete o sin ser realizado a través de instituciones financieras reguladas. El IVTS incluye varias prácticas étnicas, como el hawala, hundi, fei chien, Phoe kuan, mercado negro de cambio de pesos.

7. Reforzar las medidas de identificación del cliente en las transferencias cablegráficas internacionales y domésticas. En la Nota Interpretativa a esta Recomendación, el GAFI dice que las transferencias internacionaless deberían estar acompañadas de información exacta y significativa de aquél que la origina. Agregó que la información que acompañe a las transferencias internacionales siempre debería incluir el nombre y domicilio de quien la realiza.

8. Asegurar que las entidades, en particular las

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organizaciones sin fines de lucro, no puedan ser utilizadas para financiar al terrorismo.

Voluntaria o involuntariamente, las organizaciones sin fines de lucro han demostrado ser vehículos para la obtención y lavado de fondos destinados a actividades terroristas. Como resultado de ello, algunas entidades sin fines de lucro, particularmente aquellas con conexiones musulmanas, han visto una caída abrupta en las donaciones y se han convertido en blanco de lo que ellas califican como investigaciones o acusaciones injustas.

En octubre de 2002, el GAFI publicó un conjunto de “mejores prácticas internacionales” para “Combatir el Abuso de las Organizaciones Sin Fines de Lucro”, la última de las ocho Recomendaciones. Las prácticas abarcan a todos los niveles de una operación de caridad, desde la administración y contabilidad hasta las cuentas bancarias y oficinas extranjeras. El GAFI recomienda que las organizaciones sin fines de lucro:

Mantengan y puedan presentar programas completos que incluyan presupuestos que registren todos los gastos

Realicen auditorías internas y externas independientes, estas últimas para asegurar que los fondos estén siendo utilizados para los fines propuestos

Identifiquen a todos los miembros de la junta directiva y formalicen el proceso por el cual los mismos son elegidos, designados y removidos.

El GAFI recomienda que las organizaciones sin fines de lucro utilicen cuentas bancarias para reunir y transferir fondos, de manera de estar sujetas a las regulaciones y controles bancarios. Los bancos donde se establezcan las cuentas, a su vez, pueden tratar a las organizaciones sin fines de lucro como a otros clientes y aplicar las reglas Conozca Su Cliente y reportar actividades sospechosas, dice el GAFI.

En octubre de 2004, el GAFI agregó un elemento clave a las Recomendaciones Especiales. La nueva medida, la

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Recomendación Especial IX, solicita a los países que detengan el movimiento internacional de dinero en efectivo e instrumentos monetarios relacionados con el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero y que confisquen dichos fondos. También solicita que los países compartan más información sobre el movimiento de dinero en efectivo ilícito relacionado con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Desde octubre de 2001, muchos países no miembros del GAFI y muchas organizaciones internacionales han respaldado las Recomendaciones Especiales sobre financiamiento del terrorismo.

Teniendo en cuenta cómo son las Recomendaciones Especiales, el GAFI ha elaborador documentos para profundizar su interpretación (notas interpretativas) y guías (documentos de mejores prácticas) sobre cómo lograr una implementación efectiva con relación a las Recomendaciones Especiales.

Países No Cooperadores

La práctica del GAFI de “nombrar y avergonzar” a países que deciden mantener controles antilavado de dinero inadecuados o no cooperar en los esfuerzos globales contra el lavado de dinero ha cedido su rol como pieza central de la presión ALD multilateral.

Durante años, el GAFI ha sido parte de una iniciativa importante, actualmente controvertida, de identificar a los “Países y Territorios No Cooperadores” (por sus siglas en inglés, NCCTs) en la lucha global contra el lavado de dinero. Elaboró un proceso para identificar los puntos débiles críticos en los sistemas antilavado de dinero de determinadas jurisdicciones, que obstruyen la cooperación internacional en este área.

De acuerdo con un documento de junio de 2000, “Revisión para Identificar a los Países y Territorios No Cooperadores: Incremento de la Efectividad Mundial de las Medidas Antilavado de Dinero”, la evaluación del GAFI de una jurisdicción según 25 criterios diferentes incluyó a las siguientes cuatro áreas:

1. Vacíos en las regulaciones financieras

Inexistencia de regulaciones y supervisión o

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

regulaciones y supervisión inadecuadas de las instituciones financieras;

Reglas inadecuadas para habilitar y constituir instituciones financieras, incluyendo la evaluación de los antecedentes de gerentes y dueños beneficiarios;

Requisitos inadecuados de identificación de clientes para las instituciones financieras;

Disposiciones de secretismo excesivas con relación a las instituciones financieras;

Falta de reporte eficiente de transacciones sospechosas.

2. Obstáculos presentados por otros requisitos regulatorios

Requisitos inadecuados de la legislación comercial para la inscripción de negocios y personas jurídicas;

Falta de identificación del(los) dueño(s) beneficiario(s) de personas jurídicas y negocios.

3. Obstáculos en la cooperación internacional

Obstáculos en la cooperación por parte de las autoridades administrativas;

Obstáculos en la cooperación de las autoridades judiciales.

4. Recursos inadecuados para prevenir y detectar actividades de lavado de dinero

Falta de recursos en los sectores público y privado;

Ausencia de una unidad de inteligencia financiera o un mecanismo equivalente.

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Guía de Estudio para el Examen de Certificación CAMS

Para más detalles, consultar ese documento.

El objetivo del proceso NCCT es reducir la vulnerabilidad del sistema financiero frente al lavado de dinero asegurando que todos los centros financieros adopten e implementen medidas para la prevención, detección y castigo del lavado de dinero de acuerdo con estándares reconocidos internacionalmente.

El 14 de febrero de 2000, el GAFI publicó un informe inicial sobre los NCCTs. El informe estableció 25 criterios que ayudan a identificar las reglas y prácticas relevantes perjudiciales y son consistentes con las 40 Recomendaciones. Describe un proceso por el cual las jurisdicciones que tengan dichas reglas y prácticas pueden ser identificas e insta a estas jurisdicciones a que implementen estándares internacionales en este área.

El siguiente paso en la iniciativa NCCT fue la publicación en junio de 2000 de la primer Revisión, en la que se identificó a NCCTs específicos. Desde entonces, el GAFI ha continuado publicando una “”lista negra” anual. El GAFI recomienda que las instituciones financieras presten especial atención a las relaciones y transacciones comerciales con personas, incluyendo a compañías e instituciones financieras, de los NCCT.

La iniciativa NCCT, que ha recibido críticas internacionales desde su implementación, no está extendiéndose. Las listas han originado preguntas sobre el proceso y criterios aplicados y los países que son seleccionados para ser incluidos en ella. Hay países muy corruptos donde el lavado de dinero florece que nunca han sido nombrados para ser avergonzados por el GAFI.. Además, el GAFI no hace mucho para medir la efectividad del control de las leyes y regulaciones de un país. A menudo un país podría aprobar una ley satisfactoria y hace poco por cumplirla, pero escapa a su inclusión en la lista negra del GAFI por el solo hecho de haber aprobado la ley.

No hay muchas posibilidades de que el grupo multinacional agregue más países. En lugar de ello, el GAFI ha comenzado a tener una cooperación más de cerca con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otras organizaciones multinacionales que controlan los programas de asistencia

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

financiera y a ampliar el rol que estas instituciones juegan en la evaluación del cumplimiento con los estándares ALD internacionales. Dado el control que esas instituciones pueden tener sobre el otorgamiento de fondos a los países, ellas puedan ser más efectivas en lograr la atención de las naciones incumplidoras que lo que ha sido el GAFI al carecer de poder desde tanto tiempo atrás.

Actualmente, los únicos cambios a la lista consistirán en la remoción de las naciones actualmente incluidas en ella, o en la modificación de las contramediadas — pedidos a los miembros del GAFI para que tengan extrema precaución con el país en cuestión — aplicado a países ya incluidos en la lista. Ningún país ha sido incluido en la famosa lista negra desde septiembre de 2001. Desde entonces, la lista se ha empequeñecido, y a octubre de 2005 solo quedaban dos países (Myanmar y Nigeria) que ya fueron sacados de la lista y a octubre de 2006 ya no queda ningún país en la lista NCCT.

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

El Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria

El Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria, establecido en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales de los países del G-10, promueve estándares mundiales de supervisión eficientes. El Secretariado del Comité es ejercido por el Banco para Acuerdos Internacionales (Bank for International Settlements (BIS) en Basilea, Suiza. El BIS es una organización internacional que promueve la cooperación entre los bancos centrales y otras agencias para lograr la estabilidad monetaria y financiera. Sus servicios son brindados exclusivamente a bancos centrales y a organizaciones internacionales.

Los supervisores bancarios generalmente no son responsables del juzgamiento criminal del lavado de dinero o de los esfuerzos ALD en sus países. Pero tienen un rol en asegurar que los bancos tengan procedimientos vigentes, incluyendo políticas estrictas de Conozca a Su Cliente, para evitar verse involucrados con traficantes de drogas y otros delincuentes, así también como la promoción general de elevados estándares éticos y profesionales en el sector financiero. El escándalo del BCCI a comienzos de los ‘90, las acusaciones y declaraciones de culpabilidad de los ex funcionarios de la sucursal de Atlanta de la institución italiana Banca Nazionale del Lavoro en 1992 y otros escándalos bancarios internacionales llevaron rápidamente a los reguladores bancarios en las naciones más ricas a acordar reglas básicas para la supervisión y operación de los bancos multinacionales.

Los miembros del Comité provienen de países que incluyen a Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos. Los países están representados por sus bancos centrales y por las autoridades responsables de la supervisión bancaria, cuando no exista un banco central. El Comité no tienen autoridad supranacional formal. En lugar de ello, formula guías de supervisión amplias y recomienda mejores prácticas. Sus documentos no tienen fuerza legal.

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Guía de Estudio para el Examen de Certificación CAMS

En 1988, el Comité de Basilea publicó una Declaración de Principios llamada “Prevención del Uso Criminal del Sistema Bancario con el Fin de Lavado de Dinero” reconociendo la vulnerabilidad del sector financiero de ser abusado por los delincuentes. Esto fue un paso hacia adelante en la prevención del uso del sector financiero para lavar dinero, y estableció principios con respecto a:

Identificación de clientes

Cumplimiento con las leyes

Conformidad con elevados estándares éticos y con las leyes y regulaciones locales

Cooperación total con las autoridades de control legal nacionales en la medida permitida sin infringir la confidencialidad con el cliente

Capacitación del personal

Conservación de registros y auditorías.

Estos principios precedieron a la legislación que estableció la divulgación de la información del cliente a las agencias de control y protección frente a las demandas judiciales civiles iniciadas por clientes que alegaban la violación de la confidencialidad sobre el cliente. Por ello estos principios enfatizaron la cooperación dentro de los límites de la confidencialidad.

En 1997, el Comité de Basilea publicó sus “Principios Esenciales para la Supervisión Bancaria Efectiva”, una referencia básica para las autoridades en todo el mundo. “Los supervisores bancarios deben establecer políticas, prácticas y procedimientos adecuados en vigencia, incluyendo estrictas reglas “conozca su cliente”, que promuevan elevados estándares éticos y profesionales en el sector financiero e impidan que la banca sea utilizada, intencionalmente o no, por elementos criminales”, mencionaba la guía. También urge a los países a adoptar las 40 Recomendaciones del GAFI. Los principios fueron preparados con la ayuda de 15 países que no pertenecen al Grupo de las 10 naciones más industrializadas, entre los que se encontraban Brasil, Chile, México, Rusia, Singapur y Tailandia.

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

Para facilitar la implementación y evaluación, en octubre de 1999 el Comité desarrolló “La Metodología de Principios Esenciales”. El Comité de Basilea anunció que pronto se realizará una revisión de los principios y metodología.

Sin embargo, desde1997, han ocurrido cambios significativos en la regulación bancaria, se ha adquirido mucha experiencia con la implementación de los Principios Base en distintos países, y nuevas ideas en las regulaciones se han hecho evidente. Este progreso ha hecho necesario la actualización de los Principios Base y la asociada Metodología de Evaluación en 2006.

El Comité encontró deficiencias en las políticas “Conozca su Cliente” (CSC) de muchos países, de acuerdo con los resultados de una investigación interna sobre banca transnacional que condujo en 1999. “Las políticas CSC en algunos países tienen muchas falencias y en otros países son prácticamente inexistentes. Incluso en países con mercados financieros bien establecidos, varía mucho la solidez de las políticas CSC”, señaló el Comité en un documento de octubre de 2001 llamado “Diligencia Debida del Cliente para los Bancos”.

El interés del comité en CSC se centra alrededor del uso de los requisitos de diligencia debida para mitigar los peligros de los malos clientes. Sin la diligencia debida, los bancos pueden estar sujetos a riesgos en su reputación, operativos, legales y de concentración, que pueden resultar en importantes costos financieros. Las políticas y procedimientos CSC efectivas son críticos en la protección de la seguridad y eficiencia de los bancos y de la integridad de los sistemas bancarios. Un ejemplo es el escándalo del BCCI que comenzó cuando en 1988 nueve funcionarios del BCCI fueron arrestados en Florida, Estados Unidos, por supuesto de lavado de dinero. El escándalo creció, y en 1991 el BCCI fue clausurado por los reguladores, resultando en pérdidas de £9.000 millones para los depositantes.

Este documento de 21 páginas refuerza los principios establecidos en documentos previos del Comité, dando una guía más precisa sobre los elementos esenciales de los estándares CSC y su implementación. Al elaborar la guía, el Grupo de Trabajo se refirió a prácticas de los países miembros y tuvo en cuenta los progresos

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Guía de Estudio para el Examen de Certificación CAMS

de supervisión. Los elementos esenciales presentados en este documento son guías en cuanto a los estándares mínimos para la implementación mundial para todos los bancos. Estos estándares pueden necesitar ser completados o reforzados con otras medidas adecuadas a los riesgos de una institución en particular y en el sistema financiero de los países individualmente. Por ejemplo, la diligencia mejorada es requerida para las cuentas de riesgo más elevado o para los bancos que buscan tener clientes con patrimonios netos elevados. Varios capítulos específicos en este documento ofrecen recomendaciones para hacer que los estándares de diligencia debida sean más estrictos en las áreas de mayor riesgo dentro de un banco.

El documento tiene cinco capítulos:

1. Introducción

2. Importancia de los estándares CSC para los supervisores y los bancos

3. Elementos esenciales de los estándares CSC

4. El rol de los supervisores

5. Implementación de los estándares CSC en el contexto internacional

El comité analiza los siguientes temas en el documento:

Los bancos no solamente deberían determinar la identidad de sus clientes sino también monitorear la actividad de la cuenta para identificar transacciones que no estén de acuerdo con las transacciones normales o esperadas para ese cliente o para ese tipo de cuenta. “Para asegurar que los registros continúen siendo relevantes, existe una necesidad de que los bancos realicen revisiones regulares de los registros existentes. Un momento apropiado para hacerlo es cuando se realiza la transacción de importancia, cuando los estándares de la documentación del cliente cambian sustancialmente,

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o cuando hay un cambio material en la forma en que la cuenta es operada”.

El documento no prohíbe las cuentas numeradas. En lugar de ello dice que las cuentas numeradas deberían estar sujetas exactamente a los mismos procedimientos CSC que otras cuentas de clientes. Los exámenes CSC pueden ser realizados por personal seleccionado, pero la identidad de los clientes debe ser conocida por una cantidad suficiente de personal si el banco es lo suficientemente diligente. “Tales cuentas no deberían ser utilizadas bajo ninguna circunstancia para ocultar la identidad del cliente de la función de cumplimiento del banco o de los supervisores”, urgió el Comité.

El documento ha identificado a siete temas específicos referidos a la identificación del cliente:

Cuentas de fideicomiso, nominales y fiduciarias;

Vehículos corporativos, particularmente aquellas compañías con accionistas nominales o entidades con acciones al portador;

Negocios presentados;

Cuentas de clientes abiertas por intermediarios profesionales, como las cuentas “ómnibus” administradas por intermediarios en nombre de entidades como fondos mutuos, fondos de pensión y fondos monetarios;

Personas expuestas políticamente;

Clientes sin contacto directo cara a cara, Ej. Clientes que no se presentan a una entrevista persona; y

Banca corresponsal.

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Guía de Estudio para el Examen de Certificación CAMS

Los bancos deberían elaborar políticas y procedimientos de aceptación de clientes que describan los antecedentes del cliente, el país de origen, las actividades comerciales y los indicadores de riesgo, y elaborar descripciones claras y concisas de quién es un cliente aceptable

“Bajo ninguna circunstancia” debería permitirse que las políticas CSC no se apliquen a las cuentas de banca privada

Los bancos deberían realizar todos los esfuerzos para conocer la identidad de las corporaciones que operan cuentas y, cuando participen profesionales intermediarios, verificar la relación exacta entre los dueños y el intermediario, cuando la ley lo autorice

Los bancos deberían utilizar procedimientos estándar de identificación cuando traten con clientes sin contacto directo “cara a cara” y nunca deberían acordar abrir una cuenta para personas que son inflexibles con respecto al anonimato

Debería realizarse una capacitación amplia a todos los empleados del banco que explique la importancia de las políticas CSC, y cursos de repaso sobre los requisitos básico y nuevos

Los auditores internos o los oficiales de cumplimiento debería monitorear regularmente el desempeño del personal y su adhesión a los procedimientos CSC.

El monitoreo constante de las cuentas de alto riesgo por parte del personal de cumplimiento debería llevar a una mayor comprensión de las “actividades normales” de los clientes y permitir la actualización de los documentos de identificación y la detección de patrones de transacciones sospechosas.

Los reguladores bancarios deberían asegurar que el personal del banco siga los procedimientos CSC,

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

revisar las carpetas de clientes y una muestra de cuentas, y enfatizar que tomarán las “acciones apropiadas” contra los oficiales que no cumplan con los procedimientos CSC

Los cuatro elementos clave del CSC, de acuerdo con este documento, son:

Identificación del cliente

Administración del riesgo

Aceptación del cliente

Monitoreo

En este documento, el Comité de Basilea se refirió a la intención del Grupo de Trabajo sobre Banca Internacional, de elaborar guías para la identificación del cliente. La identificación del cliente es un elemento esencial de un programa efectivo de diligencia debida sobre el cliente, porque los bancos necesitan protegerse frente a los riesgos para su reputación, operativos, legales y de concentración. También es necesaria, a fin de cumplir con los requisitos legales antilavado de dinero y es un prerrequisito para identificar las cuentas bancarias relacionadas con el terrorismo.

En febrero de 2003, el Comité publicó guías para la apertura de cuentas e identificación de clientes y una guía general para las buenas prácticas que se basó en los principios del documento de Diligencia Debida sobre el Cliente para los Bancos del Comité. Este documento, que había sido preparado por el Grupo de Trabajo sobre Banca Internacional, no incluye a cada caso, sino que en lugar de ello se focaliza en algunos de los mecanismos que los bancos utilizan para elaborar un programa de identificación de clientes efectivo.

La necesidad de estándares rigurosos para la diligencia debida sobre el cliente no está restringida a los bancos. El Comité de Basilea considera que es necesario elaborar guías similares para todas las instituciones financieras no bancarias y para los intermediarios profesionales de servicios financieros como los abogados y contadores.

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Guía de Estudio para el Examen de Certificación CAMS

En octubre de 2004, el Comité divulgó otra importante publicación sobre CSC: Administración de Riesgo CSC consolidada. Examina los elementos críticos para el manejo efectivo de riesgo de CSC a través de un grupo bancario. El informe expresa la necesidad de los bancos de adoptar un enfoque global y aplicar los elementos necesarios para un programa sólido de CSC tanto para el banco matriz u oficina directiva y como para todas sus sucursales y subsidiarias. Estos elementos consisten en el manejo de riesgo, aceptación del cliente y políticas de identificación y supervisión constante de cuentas de alto riesgo.

Directivas sobre Lavado de Dinero de la Unión Europea

La primer Directiva sobre Prevención del Uso del Sistema Financiero con Fines de Lavado de Dinero de la Unión Europea (Directiva 91/308/EEC) fue adoptada por el Consejo de Europa en junio de 1991.

Como todas las Directivas adoptadas por el Consejo, requirió que los estados miembro de la Unión Europea obtuvieran resultados específicos (modificando las leyes nacionales, si fuere necesario). La Directiva requería que los miembros promulgaran legislaciones que impidieran que sus sistemas financieros domésticos fueran utilizados para lavar dinero. La naturaleza única de la UE como una “Comunidad de Estados” la convierte en fundamentalmente diferente a otras organizaciones internacionales. La UE puede adoptar medidas que tienen fuerza de ley incluso sin la aprobación de los parlamentos nacionales de los varios estados miembro. Además, la ley europea prevalece sobre las leyes nacionales en el caso de las directivas.

En este aspecto, las Directivas de la UE tienen mucho más peso que los estándares voluntarios publicados por grupos tales como el Comité de Basilea o el Grupo de Acción Financiera Internacional. Por supuesto, la Directiva se aplica solamente a los estados miembro de la UE y no a otros países.

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

La primer directiva de 1991 estaba referida solamente al tráfico de drogas como se lo definía en la Convención de Viena de 1988. Sin embargo, los estados miembros fueron alentados a ampliar los delitos subyacentes para incluir a otros delitos.

En diciembre de 2001, la UE acordó una Segunda Directiva (Directiva 2001/97/EEC) que modificó la anterior. La Segunda Directiva requiere controles de lavado de dinero más estrictos en el continente.

Los estados miembro acordaron implementarla como su ley nacional para el 15 de junio de 2003, pero solo Dinamarca, Alemania, Holanda y Finlandia cumplieron con el plazo, e Irlanda y España cumplieron con él poco después. Posteriormente lo hicieron otros estados miembro. Para febrero de 2004, seis estados miembros de la UE todavía no habían implementado la Segunda Directiva, aún cuando el plazo límite para su cumplimiento había vencido ocho meses antes. Italia, Portugal, Grecia, Suecia, Luxemburgo y Francia no habían implementado la Segunda Directiva como ley nacional, lo que llevó a la Comisión Europea a enviarles pedidos formales advirtiéndoles a las jurisdicciones incumplidoras que debían hacerlo o enfrentar procedimientos judiciales. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión Europea puede decidir referir a los estados miembro en cuestión a la Corte de Justicia de la UE.

Los puntos clave de la Segunda Directiva son:

Amplió el alcance de la Primer Directiva más allá de los delitos relacionados con el tráfico de drogas. La definición de “actividad criminal” fue ampliada para cubrir no solamente el tráfico de drogas, sino todos los crímenes serios incluyendo la corrupción y el fraude contra los intereses financieros de la Comunidad Europea.

Explícitamente incluyó a las casas de cambio y oficinas de remesa de dinero bajo la cobertura ALD.

La Directiva establece que el conocimiento de conducta criminal puede ser inferido de circunstancias de hecho objetivas.

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Guía de Estudio para el Examen de Certificación CAMS

Da una definición más precisa del lavado de dinero para incluir:

La conversión o transferencia de propiedad con conocimiento de que la misma deriva de una actividad criminal o de una participación en esa actividad, con el objeto de ocultar o disfrazar el origen ilícito de la propiedad, o asistir a cualquiera que esté involucrado en la comisión de esa actividad para evadir las consecuencias legales de su accionar

El ocultamiento o disimulación de la naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, o titularidad de la propiedad, sabiendo que la propiedad deriva de actividad criminal o de un acto de participación en esa actividad,

La adquisición, posesión o uso de propiedad, sabiendo, cuando se la recibe, que deriva de actividad criminal o de un acto de participación en la actividad

La participación en, asociación para cometer, la tentativa para cometer, y la ayuda, facilitación y asesoramiento para la realización de cualquiera de las acciones mencionadas.

Amplía los negocios y profesiones que están sujetos a las obligaciones de la Directiva. Ciertas personas, incluyendo los abogados cuando participan en el movimiento de dinero para sus clientes, ahora están obligados a reportar a las autoridades cualquier hecho que podría indicar la existencia de lavado de dinero. Los grupos cubiertos incluyen: auditores, contadores externos, asesores impositivos, agentes de bienes raíces, notarios y profesionales legales.

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

La Segunda Directiva fue un enorme paso adelante porque se aplica en muchos de los centros financieros importantes del mundo. Va mucho más allá de estándares similares emitidos por otras organizaciones como la ONU e incluso el GAFI. En muchos aspectos, excede las disposiciones contenidas en las leyes y regulaciones de EE.UU.

En el 2005 se adoptó una tercera Directiva de la UE sobre la Prevención del uso de Sistemas Financieros con el Propósito de Lavar Dinero y Financiación Terrorista, basado en elementos de las revisadas 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.

La Tercera Directiva tiene que ser implementada por los países miembros al 15 de diciembre de 2007.

Alineado con las más recientes recomendaciones sobre lavado de dinero del GAFI, la Tercera Directiva de la UE extendió el alcance de las directivas al:

Definir “lavado de dinero” y “financiación del terrorismo” como delitos separados. Las medidas de las directivas fueron expandidas para cubrir no sólo la manipulación del dinero derivado del crimen, sino también la recolección de dinero o propiedades para propósitos terroristas.

Extender identificación de clientes y la obligación de reportar actividades sospechosas a fideicomisos y proveedores de compañías de servicio, intermediarios de seguros de vida y comerciantes que venden mercancía por pagos en efectivo mayores de 15,000 Euros.

Utilizar un enfoque basado en riesgo a la diligencia debida del cliente. El alcance de la diligencia debida realizada a clientes, ordinaria o reforzada, debe depender del riesgo a lavado de dinero o financiación terrorista que estos poseen.

Proteger empleados que reportan sospechas de lavado o financiación terrorista. Esta provisión

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Guía de Estudio para el Examen de Certificación CAMS

instruye a los países miembros a “hacer lo que está en su poder para evitar que los empleados sean amenazados.”

Obligar a países miembros a mantener estadísticas en relación al uso de –y resultados obtenidos de—reportes de transacciones sospechosas tales como: cantidades de transacciones sospechosas reportadas, el seguimiento dado a esos reportes; y números de casos investigados anualmente, personas enjuiciadas, y personas convictas.

Requerir a todas las instituciones financieras a identificar y verificar el “titular beneficiario” de todas las cuentas retenidas por entidades legales o personas. El ”Titular Beneficiario” se refiere a la persona natural que directa o indirectamente controla mas de 25 por ciento de una entidad legal o persona.

La Tercera Directiva sobre Lavado de Dinero aplica a:

Instituciones de crédito

Instituciones financieras;

Auditores, contadores externos y asesores de impuestos;

Profesionales de ley “legal professionals”;

Fideicomiso y proveedores de servicios de compañías;

Agentes de Propiedades;

Comerciantes de mercancía de alto valor que intercambian por cantidades en efectivo mayores de 15,000 Euros o mas;

Casinos.

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

El alcance de la Tercera Directiva sobre Lavado de Dinero difiere de la Segunda Directiva sobre Lavado de Dinero en que:

Específicamente incluye una categoría para fideicomiso y proveedores de servicios de compañías.

Cubre a los comerciantes que intercambian por cantidades en efectivo mayores de 15,000 Euros;

La definición de institución financiera incluye algunos intermediarios de seguros.

Los tres puntos principales del argumento envuelven la definición de personas expuestas políticamente (PEPs), la inclusión de abogados entre los sujetos obligados a reportar actividad sospechosa, y el rol preciso de un “comité de comitología.” La Comisión Europea identificó el término “comitología,” que significa el sistema de la UE que supervisa la implementación de actas propuestas por la Comisión Europea.

El alcance de la Tercera Directiva sobre Lavado de Dinero incluye la siguiente definición para persona expuesta políticamente:

“personas políticamente expuestas” significa personas naturales que son o han sido confiados con funciones publicas prominentes y miembros de su familia inmediata, o personas conocidas por ser socios cercanos de dichas personas”;

A principios de mayo de 2006, la Comisión Europea aclaró la definición de personas expuestas políticamente en la Tercera Directiva de la UE. La definición puede variar entre los distintos países debido a sus diferencias sociales, políticas y económicas, indicó la comisión en un documento preliminar. En general, funciones públicas ejercidas a niveles por debajo del nacional no se deben considerar prominente bajo la definición de PEP. Socios cercanos se tienen que identificar sólo cuando su relación con un PEP es conocida públicamente o cuando la institución sospecha una relación. Finalmente, la comisión indicó que las personas no deberían ser consideradas PEP un año después de haber dejado un puesto destacado.

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Guía de Estudio para el Examen de Certificación CAMS

Iniciativas Regionales y Otras Iniciativas Internacionales

Organismos Regionales tipo GAFI y miembros asociados al GAFI

Hay organismos regionales tipo GAFI o miembros asociados al GAFI que tienen forma y funciones similares a las del GAFI. Muchos países miembros de GAFI también son miembros de estos organismos.

Grupo sobre Lavado de Dinero de Asia/Pacífico (por sus siglas en inglés, APG)

Grupo de Acción Financiera Internacional del Caribe (por sus siglas en inglés, CFATF)

Consejo del Comité Selecto de Europa de Expertos en la Evalución de Medidas Antilavado de Dinero (por sus siglas en inglés, MONEYVAL) (antes, PC-R-EV)

Grupo Antilavado de Dinero de África del Este y del Sur (por sus siglas en inglés, ESAAMLG)

Grupo de Eurasia (por sus siglas en inglés, EAG)

Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Lavado de Dinero de Sudamérica (GAFISUD)

Grupo de Acción Intergubernamental en contra de Lavado de Dinero en Africa (GIABA)

Grupo de Acción Financiera Internacional del Medio Oriente y África (por sus siglas en inglés, MENAFATF)

Grupo sobre Lavado de Dinero de Asia/Pacífico

El APG, un cuerpo antilavado de dinero regional autónomo, fue creado en febrero de 1997 en el Cuarto Simposio sobre Lavado de

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

Dinero Asia/Pacífico en Bangkok, donde adoptó sus “Términos de Referencia”.

Los Términos de Referencia reconocieron que las 40 Recomendaciones del GAFI constituyeron el punto de referencia del control del lavado de dinero internacional. Los Términos incluyeron un compromiso de que los miembros del APG implementarían estas recomendaciones de acuerdo con sus valores culturales y marcos constitucionales particulares. Los Términos también indicaron que para asegurar el enfoque global, los miembros del APG trabajarían de cerca con el GAFI. En la Quinta Reunión Anual del APG realizada en junio de 2002, el grupo revisó sus Términos de Referencia.

El APG:

Brinda un foco de atención para los esfuerzos cooperadores ALD y contra el financiamiento del terrorismo en la región Asia/Pacífico;

Brinda un foro en el cual:

Los temas regionales pueden ser analizados y pueden compartirse experiencias,

Se alienta la cooperación operativa entre las jurisdicciones miembro;

Facilita la adopción e implementación por parte de las jurisdicciones miembro de medidas ALD y contra el financiamiento del terrorismo aceptadas internacionalmente;

Permite que los factores regionales y jurisdiccionales sean tomados en cuenta en la implementación de medidas internacionales ALD y contra el financiamiento del terrorismo;

Estimula a las jurisdicciones a que implementes iniciativas ALD y contra el financiamiento del terrorismo incluyendo más asistencia legal mutual efectiva; y

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Guía de Estudio para el Examen de Certificación CAMS

Coordina y da apoyo práctico, cuando sea posible, a las jurisdicciones miembro y observadores en la región que lo soliciten.

El APG es en su naturaleza voluntario y cooperador. El APG fue creado por acuerdo entre sus miembros y es autónomo. No deriva de ningún tratado internacional. No es parte de ninguna organización internacional. Sin embargo, necesitará mantenerse informado acerca de las acciones tomados o de los acuerdos formales realizados por las organizaciones internacionales y regionales relevantes a fin de promover una respuesta global consistente frente al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

El trabajo a ser realizado por el APG y sus procedimientos es decidido por consenso entre sus miembros.

El APG utiliza a las 40 Recomendaciones y las Recomendaciones Especiales del GAFI como su guía principal para la implementación de medidas efectivas contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. El APG también utiliza mecanismos similares a aquellos utilizados por el GAFI para monitorear y facilitar el progreso en ese sentido. Desde su creación el APG ha trabajo de cerca con el GAFI. El APG y el GAFI tienen derechos de concurrencia recíprocos a las reuniones del otro, así también como el uso compartido de documentos recíproco. Sin embargo, el APG, como otros entes antilavado de dinero autónomos, establece sus propias políticas y prácticas.

La membresía al APG está abierta a cualquier jurisdicción dentro de la región Asia/Pacífico que:

Reconozca la necesidad de acciones para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo;

Reconozca los beneficios a ser logrados compartiendo el conocimiento y las experiencias;

Haya tomado o esté tomando activamente pasos para elaborar, aprobar e implementar legislación antilavado de dinero y contra el financiamiento del

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

terrorismo y otras medidas basadas en estándares internacionales aceptados;

Sujeta a sus leyes domésticas, se comprometa a implementar las decisiones tomadas por el APG;

Se comprometa a participar en programas de evaluación mutua;

Contribuya al presupuesto del APG de acuerdo con las modalidades acordadas por el APG.

No es una precondición para participar en el APG que las leyes antilavado de dinero o contra el financiamiento del terrorismo ya hayan sido promulgadas.

La Secretaría del APG está ubicada en Sydney, Australia. La página en Internet del APG es: www.apgml.org.

Grupo de Acción Financiera Internacional del Caribe

Ninguna solución global al problema mundial del lavado de dinero es posible sin la participación activa de las naciones del Caribe, dado que muchos son o han sido importantes centros de lavado.

Su proximidad a los mayores productores y exportadores de cocaína del mundo, en la región andina de América del Sur, y el mayor generador de dólares provenientes de la droga, Estados Unidos, convierten a la región en un banco conveniente para muchos delincuentes internacionales, incluyendo a los traficantes de drogas.

El Grupo de Acción Financiera Internacional del Caribe (GAFIC, o por sus siglas en inglés CFATF) fomenta los controles de lavado de dinero en la región del Caribe. El principal objetivo del Grupo de Acción es asegurar el cumplimiento efecto con sus recomendaciones para impedir y controlar el lavado de dinero y para combatir el financiamiento del terrorismo. La página de Internet del GAFIC se encuentra en el sitio: www.cfatf.org.

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El grupo está formado por 30 estados de la región del Caribe que han acordado implementar contramedidas comunes para considerar el problema del lavado de dinero criminal y el financiamiento del terrorismo. Fue creado como resultado de las reuniones realizadas en Aruba en mayo de 1990 y en Jamaica en noviembre de 1992. Países como Canadá, Francia, México, Holanda, España, Reino Unido y Estados Unidos actúan como “Naciones Cooperadoras y de Apoyo”.

En la reunión en Aruba, representantes del Caribe y América Central se reunieron para elaborar un enfoque común al lavado de fondos derivados de delitos. Se formularon diecinueve recomendaciones. Estas recomendaciones, que tienen una importancia específica para la región, son complementarias de las 40 Recomendaciones del GAFI. Las 19 Recomendaciones de Aruba fueron elaboradas específicamente para cubrir los temas específicos relacionados con la cuenca del Caribe. Esas recomendaciones fueron modificadas en 1999.

La Reunión Ministerial de Jamaica fue celebrada en Kingston, en noviembre de 1992. Los ministros emitieron la Declaración de Kingston en la que respaldaron y afirmaron el compromiso de sus gobiernos para implementar las Recomendaciones del GAFI y de Aruba, las Regulaciones Modelo de la OEA, y la Convención Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas de la ONU de 1988. También resolvieron la creación de una secretaría.

La declaración recomendaba que las leyes:

Definan al lavado de dinero basándose en las leyes modelo publicadas por la Organización de Estados Americanos

Consideraran el embargo y decomiso de fondos procedentes del tráfico de drogas y activos relacionados. Las leyes deberían permitir la identificación, rastreo y evaluación de la propiedad sujeta a decomiso, permitiendo órdenes de congelamiento

Permitieran la instancia judicial frente a órdenes de decomiso emitidas por un cuerpo administrativo

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

Permitan el decomiso en todos los casos que culminen en condena

Permitan a los tribunales decidir que “toda la propiedad obtenida durante un determinado período de tiempo por una persona condenada por tráfico de drogas ha estado derivada de dicha actividad criminal”.

Las naciones del Caribe acordaron celebrar acuerdos de asistencia mutua con cada una de ellas para colaborar en las investigaciones sobre lavado de dinero. También acordaron que el lavado de dinero debería ser un delito extraditable sujeto a procedimientos simplificados y que los bienes decomisados deberían ser compartidos entre las naciones cooperadoras.

Los términos de la declaración:

Permiten la continuación de las cuentas numeradas en las instituciones financieras con el entendimiento de que la información de la cuenta debería estar a disposición de las “autoridades competentes” si lo solicitaren, e insisten sobre la existencia de requisitos legales sólidos sobre la identificación del cliente.

Insisten en que en las transacciones por montos elevados, los procedimientos de identificación del cliente y conservación de registros sean “obligatorios”

Modifican las leyes de secretismo bancario para permitir el reporte de transacciones sospechosas por parte de las instituciones financieras, pero deja a opción de las naciones el decidir si se requiere una ley para ello

El GAFIC monitorea la implementación por parte de sus miembros de las recomendaciones antilavado de dinero a través de las siguientes actividades:

Autoevaluación de la implementación de las recomendaciones

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Un programa constante de evaluación mutual de los miembros

Coordinación de, y la participación en, programas de capacitación y asistencia técnica

Reuniones plenarias cada dos años para los representantes técnicos

Reuniones ministeriales anuales

Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica (GAFISUD)

El Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica fue creado en diciembre de 2000 en Cartagena, Colombia. Incluye a países tales como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, y su principal objetivo es la implementación de medidas antilavado de dinero en América del Sur.

El GAFISUD, cuya secretaría está en Argentina, fue creado mediante un acuerdo intergubernamental y dejó la puerta abierta para que se unan más países. El sitio en Internet del GAFI-SUD se encuentra en: http://www.gafisud.org.

Grupo de Acción Financiera Internacional del Medio Oriente y el Norte de África

En la Reunión Ministerial inaugural realizada en Manama, Bahrain, en noviembre de 2004, los gobiernos de 14 países decidieron crear un cuerpo regional al estilo del Grupo de Acción Financiera Internacional para el Medio Oriente y el Norte de África.

El ente, conocido como Grupo de Acción Financiera Internacional del Medio Oriente y el Norte de África (por sus siglas en inglés, MENAFATF) tiene su sede central en el Reino de Bahrain. Su sitio en Internet se encuentra en www.menafatf.org.

El MENAFATF es voluntario por naturaleza y fue creado por acuerdo de sus miembros. No deriva de ningún tratado

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

internacional. Es independiente de cualquier otra organización y establece su propio trabajo, reglas y procedimientos, que son determinados por consenso de sus miembros. Planea cooperar con otros entes internacionales, especialmente el GAFI, para lograr sus objetivos.

Grupo de Euroasia para Combatir el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo

Otro grupo regional similar al Grupo de Acción Financiera Internacional, el Grupo de Euroasia (por sus siglas en inglés, EAG) fue creado en octubre de 2004 en Moscú, con China, Rusia, Kazakhstán, Tajikistán, Kyrgyzstán y Bielorrusia como sus miembros iniciales. El EAG está abierto a que ingresen otros estados de la región de Euroasia, que pueden convertirse en miembros del grupo después de la aprobación por parte de la reunión plenaria del EAG.

El ex presidente del GAFI Jean-Louis Fort dijo que la organización, iniciada por la Federación Rusa, “abarca a un área enorme del planeta y brinda un mecanismo nuevo y necesario para combatir a los terroristas y lavadores de dinero en esta región”. Países como Georgia, Uzbekistán, Ucrania, Italia, el Reino Unido y Estados Unidos, así también como organizaciones internacionales como el GAFI, el Banco Mundial y el FMI, actuarán como observadores de la organización. El sitio en Internet del grupo se encuentra en www.euroasiangroup.org.

Grupo Antilavado de Dinero de África del Este y del Sur

Catorce países del Este de África y del extremo sur de África forman este grupo regional similar al GAFI, que está formado por un consejo ministerial, un grupo de trabajo de funcionarios senior, y una secretaría. En 1999, el grupo elaboró un memorando de entendimiento entre los estados miembro. Sus objetivos eran:

Adoptar e implementar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional;

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Aplicar disposiciones ALD a todos los delitos serios; e

Implementar cualquier otra medida incluida en acuerdos e iniciativas multilaterales a las cuales suscriban los estados miembro referidas a las prevención y control del lavado de fondos derivados de todos los delitos serios.

Varios miembros han firmado el memorando. El sitio en Internet del grupo se encuentra en www.esaamlg.org/index.php.

Otras Iniciativas Antilavado de Dinero

Organización de los Estados Americanos– Comisión Interamericana de Control de Abuso de Drogas (CICAD)

En mayo de 1992, la Organización de Estados Americanos se convirtió en el primer ente internacional permanente en lograr un acuerdo sobre los detalles de la legislación modelo dirigida específicamente a tratar temas de lavado de dinero. En su asamblea anual general, realizada en Nassau, Bahamas, la OEA aprobó unánimemente un conjunto de 19 artículos, escritos en lenguaje legal, que recomendaba fuera promulgado por sus miembros.

La acción de la OEA no fue un tema considerado a las apuradas. La votación fue la culminación de un esfuerzo de dos años de duración realizado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, una entidad de la OEA conocida con el acrónimo CICAC. La CICAD reunió en 1990 a un “grupo de expertos” de 14 naciones. Ellos comenzaron un laborioso proceso para lograr el consenso sobre las leyes y regulaciones que serían propuestas a la asamblea general de la OEA para la adopción y recomendación a los estados miembro.

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

La CICAD:

Actúa como el foro político del hemisferio occidental en todos los aspectos relacionados con las drogas;

Fomenta la cooperación multilateral sobre temas de drogas en América;

Ejecuta programas de acción para fortalecer la capacidad de los estados miembro para impedir y tratar el abuso de drogas, combatir la producción y el tráfico de drogas ilícitas e impedir el acceso de los traficantes a los fondos mal habidos;

Promueve la investigación relacionada con las drogas, el intercambio de información, la capacitación especializada, la asistencia técnica; y

Elabora y recomienda estándares mínimos para las leyes relacionadas con las drogas, su tratamiento, la medición tanto del consumo de drogas como del costo que el consumo de drogas tiene para la sociedad, y medidas para controlar las drogas, entre otras.

La misión principal de la CICAD es fortalecer las capacidades humanas e institucionales y aprovechar los esfuerzos colectivos de los estados miembro para reducir la producción, el tráfico y el uso de drogas ilegales en América.

Dentro de la CICAD se encuentra la Unidad Antilavado de Dinero (por sus siglas en inglés, AMLU), creada en 1999. La Unidad focaliza sus esfuerzos en proveer asistencia técnica y capacitación a todos los estados miembro en las medidas judiciales y financieras y en el control legal. También actúa como Secretaría del Grupo de Expertos Para Controlar el Lavado de Dinero de la CICAD.

El Grupo de Expertos para Controlar el Lavado de Dinero de la CICAD es el foro hemisférico en el cual se debaten, analizan y se llegan a conclusiones sobre la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. A través del Grupo de Expertos, se elaboran Regulaciones Modelo sobre delitos de lavado de dinero relacionados con el tráfico de drogas y otros delitos. Estas

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regulaciones sirven como documentos legales permanentes dando un marco legal a los estados miembro. Ellas fueron influenciadas por y son compatibles con las Recomendaciones del GAFI.

Su prólogo deja en claro que también fueron elaboradas prestando atención a su consistencia con las normas de lavado de dinero y decomiso de bienes de la Convención Contra el Tráfico Ilegal de Drogas Narcóticas de las Naciones Unidas. Todas las naciones que ratifiquen esta convención están obligadas a implementar sus normas mediante reformas legislativas y administrativas.

Las propuestas de la OEA son mucho más detalladas y específicas que las de la Convención de la ONU sobre el tema del lavado de dinero. Cuando sean implementadas en el hemisferio, su impacto sobre la industria de servicios financieros, las agencias de control legal, los tribunales y los lavadores de dinero podría ser considerable.

El documento completo de las Regulaciones Modelo se encuentra en el sitio: http://www.oas.org.

El trabajo de la CICAD sobre las regulaciones modelo no se realiza sin obstáculos. Uno es la variedad de sistemas legales existente entre las naciones del hemisferio. La mayoría de los sistemas legales fueron heredados de, y están fuertemente influenciados por, sus colonizadores, incluyendo a España, Inglaterra, Francia, Portugal e incluso Holanda.

En los últimos años se estableció una relación entre la CICAD-AMLU y el Banco Interamericano de Desarrollo (por sus siglas en inglés, IADB) para elaborar programas y proyectos que podría asumir en forma conjunta en la región. En 1999 el IADB-CICAD comenzaron un programa en ocho países de América del Sur para capacitar a empleados de instituciones financieras y de las instituciones responsables de la supervisión financiera sobre el control del lavado de dinero. En 2001 se elaboró y ejecutó otro programa para jueces y fiscales entre los ocho países, y en 2002 comenzó un proyecto a largo plazo para establecer Unidades de Inteligencia Financiera en Argentina, Chile, Ecuador, Bolivia, Brasil, Perú, Uruguay y Venezuela.

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Además, la Unidad Antilavado de Dinero de la CICAD tiene la capacidad de elaborar, supervisar y ofrecer asistencia técnica y cursos de capacitación relacionados con el marco legal del lavado de dinero, sea a través del análisis o la elaboración de leyes, o de su aplicación (control legal). La CICAD lanzó un programa de capacitación conjunto llamado “Simulacro de Juicio sobre Lavado de Dinero” en varios países de América Latina.

Otros esfuerzos de la CICAD incluyen:

Banqueros y Reguladores: Creado con el IADB en 1999, fue elaborado para brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades financieras en la formulación de tipologías de lavado de dinero encontradas en las instituciones financieras.

Jueces y Fiscales: Elaborado entre 1999–2002 junto con las autoridades españolas y coordinado con el IADB, busca capacitar a los cuerpos judiciales nacionales sobre las técnicas de lavado de dinero y su penalización.

Unidades de Inteligencia Financiera: Este programa, coordinado por la CICAD y el IADB, busca elaborar y crear, a través de la asistencia técnica y la capacitación, instituciones que puedan analizar y controlar los esfuerzos del crimen organizado para lavar activos. La capacitación y asistencia serán brindadas en las áreas legal, instituciones, de capacitación y tecnológica.

Capacitación sobre Control Legal del Lavado de Dinero: Las agencias de control legal serán capacitadas en 1) técnicas estratégicas para facilitar las investigaciones financieras que reducen los fondos procedentes de delitos serios y mejoran los juzgamientos por delitos de lavado de dinero/financiamiento del terrorismo, 2) decomiso de propiedades relacionadas con estos delitos.

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En 2004, Miguel Angel Rodríguez, quien fue secretario general de la OEA, fue acusado de recibir sobornos de la compañía francesa Alcatel, la compañía española Inabensa y del gobierno taiwanés. Rodríguez renunció a su cargo en la OEA en octubre de 2004; después de regresar a Costa Rica adonde había sido condenado a seis meses de prisión preventiva.

Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera

En 1995, un número de unidades de inteligencia financiera (UIFs) nacionales comenzó a trabajar en conjunto en una organización informal conocida como Grupo Egmont (designado por la localidad de la primer reunión el Palacio Egmont-Arenberg en Bruselas). El objetivo del grupo es promover la creación de UIFs y estimular el intercambio para superar los obstáculos que desalientan el uso compartido de información a nivel internacional.

Basado en el trabajo de su Grupo de Trabajo Legal, el Grupo Egmont aprobó en 1996 la siguiente definición de una UIF. Fue modificada en 2004 para reflejar el rol de la UIF en el combate contra el financiamiento del terrorismo:

Una agencia central, nacional responsable por la recepción, (y, cuando se le permita, de la solicitud), análisis e información a las autoridades competentes, de la divulgación de información financiera:

Referida a fondos sospechosos de provenir de delitos y del posible financiamiento del terrorismo, o

Requerida por la legislación o regulación nacional, a fin de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

En 1999, el Grupo de Trabajo sobre Capacitación del Grupo Egmont asumió una iniciativa para reunir casos derivados de la lucha contra el lavado de dinero recibidos por las UIFs de los miembros del Grupo Egmont.

En 2001, el grupo publicó un documento, “Principios para el

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Intercambio de Información Entre las Unidades de Inteligencia Financiera para Casos de Lavado de Dinero”, que establece guías para el uso compartido de información entre las UIFs. En 2004 el grupo publicó las “Mejores Prácticas para el Intercambio de Información Entre las Unidades de Inteligencia Financiera”.

Hay más de 100 UIFs miembros del Grupo Egmont.

Grupo Wolfsberg

El Grupo Wolfsberg es una asociación de 12 bancos globales que tiene como objetivo elaborar estándares para la industria de servicios financieros y los productos relacionados con los mismos, para las políticas Conozca Su Cliente, Antilavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo.

El Grupo se reunió en 2000 en el castillo Wolfsberg en Suiza, acompañado por los representantes de Transparencia Internacional, para elaborar guías antilavado de dinero para la banca privada que, si fueren implementadas por los bancos a nivel mundial, marcarían un accionar sin precedentes en el sector privados sobre el lavado de los fondos procedentes de la corrupción.

Sus principios no tienen fuerza de ley y no se aplican sanciones a quienes no se obliguen por ellos.

Los Principios Antilavado de Dinero para la Banca Privada del Grupo Wolfsberg fueron publicados en octubre de 2000 y revisados en mayo de 2002. Estos principios recomiendan controles para la banca privada que van desde lo básico, como la identificación de los clientes, hasta lo más innovador, como el escrutinio reforzado para los individuos que “tienen o hayan tenido cargos de confianza pública”. Los bancos que han publicado los principios con Transparencia Internacional dicen que ellos “le presentarían dificultades a los individuos que depositen fondos mal habidos en el sistema bancario mundial”.

Los bancos que participaron en la preparación de principios incluyen al Credit Suisse Group, uno de las instituciones en el centro de una investigación en curso sobre lavado de dinero que

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involucra al dictador de Nigeria Sani Abacha, y el Citibank, N.A., al que el Congreso de EE.UU. investigó en 1999 por su manejo de las cuentas de banca privada para Abacha y otros funcionarios públicos. Otros bancos incluidos son el ABN AMRO Bank N.V.; Barclays Bank; Banco Santander Central Hispano S.A.; Chase Manhattan Corporation; Deutsche Bank AG; HSBC; J.P. Morgan Inc.; Societe Generale; y el UBS AG.

Los principios establecen que los bancos “procurarán aceptar solamente a aquellos clientes cuya fuente de riqueza y fondos puede ser establecida razonablemente como legítima”. Ellos destacan la necesidad de identificar al dueño beneficiario de los fondos “para todas las cuentas” cuando esa persona sea distinta de la del cliente, y urgen a los banqueros privados a aplicar la diligencia debida sobre los “gerentes monetarios e intermediarios similares” para establecer que los intermediarios hayan cumplido un proceso de diligencia debida “satisfactorio” para sus clientes o una obligación regulatoria para ejecutar dicha debida diligencia. Los principios recomiendan que “al menos una persona distinta de la del banquero privado” debería aprobar todos los clientes y cuentas nuevas.

Los principios listan varias situaciones que requieren una diligencia debida adicional, incluyendo actividades que involucren a:

Funcionarios públicos, incluyendo individuos que “tienen o han tenido cargos de confianza pública….y sus familias y asociados cercanos”

Países de alto riesgo, incluyendo a países “identificados por fuentes dignas de crédito por tener estándares antilavado de dinero inadecuados o que representan un alto riesgo de delitos y corrupción”

Actividades de alto riesgo, que involucren a clientes y dueños beneficiarios cuya fuente de riqueza “emana de actividades conocidas como susceptibles al lavado de dinero”

Jurisdicciones offshore, las que no son definidas por los principios

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Los principios Wolfsberg establecen que los bancos deberían tener políticas escritas sobre la “identificación y seguimiento de actividades inusuales o sospechosas” e incluyen una definición de qué es sospechoso y ejemplos de tal actividad. Ellos recomiendan un sistema de monitoreo “suficiente” que utilice el conocimiento del banquero privado sobre los tipos de actividad que serían sospechosos para determinados clientes. También resumen mecanismos que pueden ser utilizados para identificar actividades sospechosas, incluyendo reuniones, análisis y visitas al país de los clientes, y las medidas que deberían tomarse cuando se detecta actividad sospechosa.

Los principios también se refieren al:

Reporte a la gerencia acerca de temas de control de lavado

Capacitación ALD

Conservación de documentos relevantes

Desviaciones de la política establecida

Creación de un departamento de control de lavado y de una política de control de lavado

Transparencia Internacional y los bancos anticipan que los principios serán “ampliamente aceptados por un número creciente de instituciones financieras”.

En mayo de 2002, fueron revisados los Principios Wolfsberg. Se agregó una sección prohibiendo el uso de cuentas internas para no clientes (a veces conocidas como cuentas de “concentración”) para impedir que los clientes estén relacionados con el movimiento de fondos en su nombre, Ej., los bancos deberían prohibir tales cuentas internas de una forma tal que se impida que los oficiales monitoreen adecuadamente los movimientos de fondos de los clientes.

El Grupo Wolfsberg también publicó guías a comienzos de 2002 sobre “La Supresión de la Financiación del Terrorismo”, delineando los roles de las instituciones financieras en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

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Las recomendaciones del Grupo Wolfsberg incluyen:

Brindar listas oficiales de sospechosos de ser terroristas sobre una base coordinada globalmente por las autoridades correspondientes

Incluir información adecuada en las listas para ayudar a las instituciones a investigar en las bases de datos de clientes de manera eficiente

Responder rápidamente a las instituciones luego de iniciarse la circulación de las listas oficiales

Información sobre la manera, medios y métodos utilizados por terroristas

Elaboración de guías gubernamentales para los sectores y actividades comerciales identificadas como de alto riesgo de financiación del terrorismo

Elaboración de formatos globales uniformes para transferencias de fondos que asistan en la detección del financiamiento del terrorismo

El grupo también recomienda que las instituciones financieras estén protegidas por inmunidad de Puerto seguro para alentarlas a que compartan información y la reporten a las autoridades.

El Grupo Wolfsberg también se comprometió a restringir las “relaciones comerciales con los negocios de remesas, casas de cambio, y agentes de transferencia de dinero …” y comprometió a sus miembros a que tomen medidas mejoradas de diligencia debida para los clientes de alto riesgo o aquellos sectores y actividades de alto riesgo”, como los negocios bancarios subterráneos, o sistemas alternativos de remesas”.

En 2002, el Grupo Wolfsberg publicó una guía llamada “Principios Antilavado de Dinero para la Banca Corresponsal” que delinea los pasos que las instituciones financieras deberían tomar para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo a través de la banca corresponsal.

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

Las cuentas corresponsales son cuentas establecidas por una institución financiera en otra institución financiera para mantener depósitos, realizar pagos en su nombre, o procesar otras transacciones. Las 14 guías del Grupo Wolfsberg se aplican a todas las relaciones de banca corresponsal que una institución mantenga, incluyendo a aquellas con bancos, corredores de valores, fondos mutuos, negocios de servicios monetarios, fondos de protección y emisores de tarjetas de crédito.

Entre las recomendaciones más destacadas se encuentran:

La diligencia debida debería estar basada en el riesgo, dependiendo de la localidad, tipo de negocio, propiedad, base de clientes, condición regulatoria y controles ALD del cliente o negocio de banca corresponsal

La institución no debería ofrecer sus productos o servicios a bancos de pantalla

Generalmente, los nuevos principios no deberían aplicarse a los bancos centrales y las autoridades monetarias de los países miembro o del GAFI o de instituciones multinacionales como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial

Toda la información de los clientes de banca corresponsal debería ser revisada y actualizada periódicamente basándose en los factores de riesgo

Los principios deberían ser parte de un programa ALD más amplio de la institución financiera.

Además, el Grupo Wolfsberg recomendó la creación de un registro internacional de instituciones financieras con información “útil para realizar la diligencia debida”. La premisa básica del registro es simple: En lugar de solicitar información a cada institución individual, y en lugar de entregar esta información a cada corresponsal, la información necesaria de la diligencia debida sería centralizada en un registro global. Las instituciones financieras serían responsables por la provisión y mantenimiento de la información exacta, completa y actualizada en el registro.

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Guía de Estudio para el Examen de Certificación CAMS

Eso permitiría obtener la información sobre los clientes de banca corresponsal, y se notificaría sobre cualquier actualización importante referida a esos clientes.

El Grupo Wolfsberg ha hecho progresos con la elaboración de dicho registro, habiendo identificado la información que sus miembros quisieran ver incluida en el registro. Ella incluye copias de los estatutos de constitución de la compañía, las habilitaciones correspondientes, extractos de los registros comerciales o certificados de constitución, los informes anuales más recientes, la información sobre los accionistas con tenencias superiores al 5%, curriculums de los miembros de la junta y de la gerencia superior, información sobre las políticas y procedimientos CSC y ALD de cada institución financiera, etc. La iniciativa está dirigida a la estandarización de la información de diligencia debida, que en sí misma tiene un potencial de ahorro en costos y tiempo dedicado a obtener la información de una variedad de fuentes.

El Grupo Wolfsberg, que no tiene facultades de aplicación, publicó las guías para administrar los riesgos de sus miembros, ayudarles a tomar decisiones acertadas sobre sus clientes y proteger a sus operaciones del abuso criminal.

El grupo emitió un comunicado sobre monitoreo, detección y búsqueda en septiembre de 2003. Este documento describe la necesidad de monitoreo apropiado de transacciones y clientes para identificar actividades y transacciones potencialmente sospechosas, y para reportar las mismas a las autoridades pertinentes. En particular, cubre asuntos relacionados al desarrollo de procesos para monitoreo basado en riesgo, detección y búsqueda de transacciones y clientes.

Todas las publicaciones del grupo se pueden encontrar en su página de Internet en www.wolfsberg-principles.com/translations-spanish.html.

Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional

Los poderosos Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial han decidido dar un pequeño paso para superar la resistencia de

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

ciertas naciones para unirse a la batalla internacional contra el lavado de dinero. Desde 2001 las dos instituciones han requerido a los países que se benefician de sus programas de asistencia financiera y estructural que tengan controles antilavado de dinero efectivos. Esa insistencia ha resultado en un progreso mundial sobre ese tema que de lejos supera los logros del relativamente impotente Grupo de Acción Financiera Internacional.

En un documento de política conjunta de abril de 2001 titulado “Mejorando los Aportes para Combatir el Lavado de Dinero”, las dos organizaciones detallaron los pasos que pueden tomar para reforzar el ataque global contra el lavado de dinero.

La presión sobre el FMI y el Banco Mundial para que participen en los esfuerzos ALD ha estado acumulándose durante varios años. Los ministros de finanzas del Grupo de los Siete países industrializados les pidieron a las dos que retengan la asistencia a naciones que se rehúsen a colocar sus controles de lavado en línea con los estándares internacionales.

En septiembre de 2001 el FMI y el Banco Mundial, respondiendo a la urgencia por “integrar completamente” la batalla contra el lavado de dinero y otros delitos financieros a sus “ejercicios y programas de vigilancia”, comenzaron a actuar. Ese mes, el Comité Monetario y Financiero Internacional (por sus siglas en inglés, IMFC), los asesores de la junta de gobernadores del FMI, emitió un comunicado que decía que “exploraría la incorporación de trabajo sobre el abuso financiero, especialmente con respecto a los esfuerzos internacionales contra el lavado de dinero, en sus numerosas actividades, según fuera relevante y apropiado”.

El IMFC le pidió al FMI y al Banco Mundial que preparan un documento conjunto delineando sus roles apropiados en la tarea y sugiriendo cómo integrar su trabajo. En respuesta a ello, un documento previo del FMI titulado, “Abusos del Sistema Financiero, Delito Financiero y Lavado de Dinero” exploró cómo las instituciones podían “jugar … role[s] en la protección de la integridad del sistema financiero internacional frente al abuso” a través del uso de sus influencias para promover programas nacionales anti-corrupción.

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Guía de Estudio para el Examen de Certificación CAMS

Desde entonces, el FMI y el Banco Mundial han estado más activos en el combate del lavado de dinero por medio de:

La concentración en el lavado de dinero por sobre otras formas de abuso financiero

La ayuda para reforzar la “supervisión y regulación financiera” en los países

La interacción más cercana con la OECD y el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria

La insistencia sobre la aplicación de estándares ALD internacionales en los países que solicitan asistencia.

En una reunión conjunta realizada en abril de 2004 de sus juntas de directores, ambas entidades acordaron adoptar sobre una base permanente su programa piloto para evaluar el cumplimiento de una nación con los estándares internacionales ALD y anti-financiamiento del terrorismo. El programa pondrá fin a la práctica del Grupo de Acción Financiera Internacional de dar a conocer los Países y Territorios No Cooperadores (por sus siglas en inglés, NCCT).

El Banco Mundial y el FMI han establecido un marco de colaboración con el GAFI para realizar evaluaciones amplias, utilizando una metodología global única, sobre el cumplimiento de los países con las 40+8 Recomendaciones del GAFI en sus esfuerzos para combatir el lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo (CFT). Las evaluaciones son realizadas como parte del Programa de Evaluación del Sector Financieros y culminan en un Informe sobre la Observancia de Estándares y Códigos.

En 2002, el Banco Mundial y el FMI elaboraron una Guía única de Referencia sobre el Antilavado de Dinero (ALD) y el Combate Contra el Financiamiento del Terrorismo (CFT) en un esfuerzo por dar pasos prácticas para que los países implementen regimenes ALD/CFT de acuerdo con los estándares internacionales. La Guía describe el problema global del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en la preparación de la agenda de

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

los países individuales y en las regiones. Explica los elementos básicos que crean un marco legal e instituciones ALD/CFT efectivos y resume el rol del Banco Mundial y del FMI en esos esfuerzos.

Para más información, visitar el sitio: http://www1.worldbank.org/finance/html/amlcft/

Otras Organizaciones Internacionales

Otras organizaciones internacionales con iniciativas sobre el lavado de dinero y la financiación del terrorismo:

Banco Africano para el Desarrollo

Banco de Asia para el Desarrollo

Secretaría del Commonwealth

Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (por sus siglas en inglés, EBRD)

Banco Central Europeo (por sus siglas en inglés, ECB)

Europol

Banco Interamericano de Desarrollo (por sus siglas en inglés, IDB)

Interpol

Organización Internacional de Comisiones de Valores (por sus siglas en inglés, IOSCO)

Grupo Offshore de Supervisores Bancarios (por sus siglas en inglés, OGBS)

Organización Mundial de Aduanas (por sus siglas en inglés, WCO)

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Iniciativas Legales y Regulaciones Claves de EE.UU. Aplicadas a las Transacciones Internacionales

Esta guía contiene un resumen de los principales elementos de las leyes de Estados Unidos relacionados con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo que recaen sobre las transacciones y jurisdicciones internacionales.

Ley USA Patriot

Originada en los ataques del 11 de septiembre de 2001, y la necesidad urgente de descifrar y desarmar los mecanismos que financian al terrorismo, el Congreso de EE.UU. promulgó legislación para fortalecer a las leyes de lavado de dinero y la Ley de Secreto Bancario (LSB) a niveles nunca vistos desde la aprobación de la LSB en 1970 y la primera ley antilavado del mundo en 1986.

La Ley USA Patriot de octubre de 2001 (U.S. Ley Pública 107-56) fue la ley de EE.UU. que tuvo mayor alcance en 70 años. El Título III de la ley, la denominada Ley sobre Eliminación del Lavado de Dinero Internacional y Contra el Financiamiento del Terrorismo de 2001, contiene a la mayoría, sino a todas, las normas relacionadas con el lavado de dinero en esa ley diversa.

La Ley USA Patriot otorga al gobierno de EE.UU. la capacidad de alcanzar los activos de toda institución financiera y negocio en el mundo y de anular su capacidad de operar en Estados Unidos.

La Ley USA Patriot tiene consecuencias para las instituciones de EE.UU. e internacionales que realizan negocios en Estados Unidos. Es importante señalar que las regulaciones emitidas bajo la Ley Patriot por el Departamento del Tesoro de EE.UU. dan un detalle de los requisitos que las instituciones financieras deben seguir para cumplir con sus normas. Esas regulaciones se encuentras en las disposiciones de la Ley de Secreto Bancario,

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que están compiladas en el título 31 del Código de Regulaciones Federales Parte 103.

Las disposiciones clave de la Ley USA Patriot surgen de la premisa de que los puntos de acceso internacional al sistema financiero de EE.UU. podrían ser controlados por esas instituciones financieras que los abren. La ley incluye a una amplia gama de temas sobre lavado y financiamiento del terrorismo que afectan a los negocios extranjeros. Estas incluyen:

Sección 311: Medidas Especiales para Intereses Primarios de Lavado de Dinero (31 U.S.C. 5318A). Dispone que el Departamento del Tesoro de EE.UU. aplique medidas contra una jurisdicción extranjera, una institución financiera extranjera, un tipo de transacción internacional o un tipo de cuenta que el secretario del Departamento del Tesoro determine que sea de un “interés primario de lavado de dinero”. Al designar a un país o una institución financiera como de “interés primario de lavado de dinero”, el gobierno puede obligar a los bancos estadounidenses a detener muchos de sus negocios con la designada. Una vez identificada, el Departamento del Tesoro luego puede aplicar cualquiera de las cinco medidas que obligan a las instituciones financieras domésticas a:

1. Conservar los registros e informes de archivos sobre determinadas transacciones, incluyendo las identidades de los participantes en la transacción y los dueños beneficiarios de los fondos involucrados;

2. Obtener información sobre la propiedad beneficiaria de cualquier cuenta abierta o mantenida en EE.UU. por un individuo extranjero o el representante de un individuo extranjero;

3. Identificar y obtener información sobre los clientes que están autorizados a usar o cuyas transacciones son realizadas a través de una cuenta de pagos “a través” (payable-through account) de un banco extranjero;

4. Identificar y obtener información sobre los clientes autorizados a usar una cuenta “corresponsal” de

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un banco extranjero, o cuyas transacciones sean realizadas a través de una cuenta corresponsal; o

5. Cerrar ciertas cuentas de pagos “a través” o cuentas corresponsales.

Para asegurar que los todos factores relevantes sean considerados, el Secretario del Tesoro debe consultar con el Secretario de Estado y con el Fiscal General antes de designar a una jurisdicción, institución o tipo de transacción o cuenta como de interés primario de lavado de dinero. El gobierno de EE.UU. ha utilizado la Sección 311 para romper lazos financieros con países como Ucrania y Naurú, y también a aislado a algunas instituciones, incluyendo a bancos de Latvia, Macau y Myanmar.

Sección 312: Cuentas Corresponsales y de Banca Privada (31 U.S.C. 5318(i)). Requiere una “diligencia debida mejorada” para las cuentas corresponsales extranjeras (que incluye virtualmente a todas las relaciones de cuenta que las instituciones pueden tener con una institución financiera extranjera) y las cuentas de banca privada extranjeras.

La Red de Control de Crímenes Financieros (por sus siglas en inglés, FinCEN) del Departamento del Tesoro de EE.UU. emitió la regulación de la Sección 312 en enero de 2006. FinCEN también propuso una nueva regulación que establecería procedimientos de diligencia debida para las cuentas corresponsales de ciertos bancos offshore que son afiliados de bancos extranjeros.

Las porciones de banca corresponsal de la regulación se aplican a los bancos, corredores de valores, vendedores de futuros a comisión y a los corredores presentadores en comodities, y a los fondos mutuos. Los fondos mutuos están cubiertos aún cuando ellos no mantengan en la actualidad esos tipos de cuentas. Sin embargo, ellos mantienen cuentas para instituciones financieras extranjeras en las que tienen inversiones en fondos mutuos para sus clientes y que las instituciones financieras extranjeras pueden utilizar para realizar pagos o para manejar en otras transacciones financieras. Estas cuentas son bastante similares a las cuentas corresponsales que están sujetas a esta regulación.

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FinCEN limitó la definición a las instituciones financieras extranjeras incluidas en la regulación a aquellas que pueden presentar un riesgo importante de lavado de dinero. Ellas incluyen a los bancos extranjeros, las sucursales extranjeras de los bancos estadounidenses, los negocios extranjeros que serían considerados corredores de valores, los comerciantes de futuros a comisión, los corredores presentadores en comodities, o los fondos mutuos y los mismos operan en Estados Unidos, y a los remesadores de dinero o cambiadores de moneda constituidos en un país extranjero.

A pesar de los comentarios recibidos de la industria financiera de que la definición de cuenta corresponsal era demasiado amplia, FinCEN mantuvo la definición utilizada en el proyecto de regulación. Sin embargo, FinCEN modificó los requisitos de diligencia debida para hacerlos en su naturaleza más basados en el riesgo, dándole así más flexibilidad a las instituciones financieras.

El programa de diligencia debida debe incluir políticas, procedimientos y controles mejorados “adecuados, específicos y basados en el riesgo” diseñados para reportar sospechas de lavado de dinero en una cuenta corresponsal mantenida en Estados Unidos. También deben ser incluido en el programa antilavado de dinero de la institución.

Las porciones de la regulación dedicadas a la banca privada se aplican a las mismas instituciones incluidas en las disposiciones de banca corresponsal de la regulación. Esas instituciones deben mantener un programa de diligencia debida para las cuentas de banca privada que incluya un escrutinio mejorado de las cuentas de banca privada de las figuras políticas extranjeras senior, sus familiares inmediatos y sus asociados cercanos.

Para estar incluida en la regulación, una cuenta de banca privada debe mantener un depósito acumulado mínimo de US$1 millón o más para uno o más individuos no estadounidenses y estar asignada por relación con el individuo no estadounidense a un empleado del banco. Si la cuenta no tiene un mínimo de US$1 millón, no está considerada por la regulación pero aún así está sujeta a los controles internos de lavado de dinero.

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El programa de diligencia debida de la banca privada debe incluir políticas y procedimientos elaborados para detectar la existencia de posible lavado de dinero o actividad sospechosa en la cuenta en EE.UU.

Para las cuentas de banca privada incluidas en la regulación, las instituciones de EE.UU. deben tratar de identificar a los dueños nominales y beneficiarios de las cuentas y establecer si cualquiera de los dueños es una “alta figura política extranjera”. Si así fuere, la institución debe aplicar los procedimientos de “escrutinio mejorado” para determinar la fuente de los fondos y su propósito y uso esperado. También debe monitorear la cuenta para asegurarse que es consistente con la información provista sobre la fuente de los fondos, su propósito y uso esperado.

Tal vez, uno de los elementos más anticipados de la regulación fue la definición de “alta figura política extranjera,” o PEPs (personas políticamente expuestas). Pero no hubo sorpresas en la regulación final ya que la definición es casi exactamente igual a la propuesta. El FinCEN definió a estos clientes como funcionarios público senior actuales o anteriores, en las ramas ejecutiva, legislativa, administrativa, militar o judicial de un gobierno extranjero”, sean electos o no. La definición también incluye a los funcionarios de partidos políticos extranjeros y compañías comerciales que sean de propiedad gubernamental. La definición incluye a sus familiares inmediatos y a aquellas personas que son “amplia y públicamente conocidas” por ser asociadas cercanas.

La institución que mantenga cuentas para estos individuos debe practicar un “escrutinio mejorado” para tratar de detectar si los fondos “pueden involucrar a fondos procedentes de la corrupción extranjera”, lo que incluye a cualquier propiedad obtenida “mediante la apropiación indebida, el hurto o malversación de fondos públicos,... la conversión de propiedad de un gobierno extranjero, o el….soborno o extorsión y….la propiedad en la cual cualquiera de dichos activos fue transformada o convertida”.

La regulación se centra en las “figuras políticas extranjeras senior” y es una afirmación regulatoria del mandato de la Ley Patriot y una continuación de la “guía” emitida a las instituciones financieras de EE.UU. por la Administración Clinton en enero de 2001. La guía

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de la Administración Clinton se refería al manejo de las cuentas financieras de los individuos con el objetivo de detectar, rechazar y reportar los fondos procedentes de la corrupción extranjera.

Sección 313: Prohíbe a los bancos de EE.UU. y a los corredores de valores de EE.UU. a que mantengan cuentas para bancos extranjeros no regulados “pantalla” que no tengan presencia física en ningún lugar. También requiere que las instituciones financieras tomen medidas razonables para asegurar que los bancos extranjeros con cuentas corresponsales no otorguen ellos acceso a esas cuentas a los bancos extranjeros de pantalla. Esa prohibición entró en vigencia el 26 de diciembre de 2001. El Departamento del Tesoro emitió una regulación final el 18 de septiembre de 2002. Los bancos y los corredores de valores están autorizados a usar un formulario de certificación para cumplir con la regulación. Ese formulario, que es enviado por el banco o corredor estadounidenses a todos los bancos extranjeros para los cuales mantiene cuentas corresponsales, obliga a los bancos extranjeros a que certifiquen que no son ellos mismos bancos de pantalla y que no permitirán que banco s de pantalla accedan a una cuenta corresponsal en EE.UU. a través de relaciones de corresponsalía anidada.

Sección 319(b): Registros relacionados con Cuentas Corresponsales para Bancos Extranjeros: Autoriza al Secretario del Tesoro o al Fiscal General a emitir citaciones para, o a requerir judicialmente registros de, un banco extranjero que mantenga una cuenta corresponsal en EE.UU. (31 U.S.C. 5318(k)). El pedido judicial puede requerir cualquier registro relacionada con la cuenta, incluyendo los registros ubicados fuera de Estados Unidos. Además, los bancos extranjeros deben designar a un agente registrado en EE.UU. para aceptar el servicio de tales solicitudes judiciales. Además, los bancos y corredores y vendedores de valores en EE.UU. que mantienen dichas cuentas para bancos extranjeros deben conservar los registros tanto de la identidad del agente registrado como así también los nombres de los dueños del banco extranjero. Si el banco incumple o rechaza la citación o pedido judicial, el Secretario del Tesoro o el Fiscal General pueden ordenar a la institución financiera de EE.UU. a que cierre la cuenta corresponsal. El Departamento del Tesoro publicó una regulación

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final el 18 de septiembre de 2002, indicando un formulario de certificación que la institución financiera cubierta debe incluir para cumplir con los requisitos de conservación de registros. El formulario obliga al banco extranjero a identificar a sus dueños y a designar un agente para los servicios de procesos en EE.UU. Se aplican algunas excepciones. La obligación de conservación de registros entró en vigencia el 26 de diciembre de 2001, para las instituciones depositarias.

El Alcance de la Ley Criminal de Lavado de Dinero y de las Leyes Civiles de Decomiso de EE.UU.

Promulgada por primera vez en 1986, la ley criminal de lavado de dinero de Estados Unidos tiene una disposición “extraterritorial”. La ley es única entre sus contrapartes en el mundo por su largo alcance y por sus disposiciones coercitivas más allá de las fronteras nacionales.

La ley de lavado de dinero de Estados Unidos es un arma legal poderosa, pero puede ser usada solamente si los fondos de al menos uno de los delitos subyacentes designados — una “actividad ilegal específica” (por sus siglas en inglés, SUA) — están presentes en la transacción de lavado. Sin los fondos de al menos una de las más de 200 SUAs, no puede realizarse el juzgamiento. La lista de SUAs se ha ampliado desde que la ley fue promulgada, la mayoría recientemente a través de la Ley USA Patriot. No todas las SUAs son delitos en EE.UU.. La docena o más de delitos extranjeros que están listados puede servir como base de un juicio si sus fondos son parte de una transacción en EE.UU. o si son canalizados con una entidad de EE.UU. Ningún individuo de EE.UU. tienen un riesgo mayor de juzgamiento por esos delitos extranjeros si una porción de la acción indebida ocurre en Estados Unidos. Los ciudadanos de EE.UU. pueden ser acusados sin considerar dónde residen. La ley establece la “jurisdicción extraterritorial” si la conducta … es por un ciudadano de EE.UU. o, en el caso de un ciudadano no estadounidense, la conducta ocurre en parte en Estados Unidos” y una suma superior a US$10.000 está involucrada (Título 18, USC Sec. 1956(c)(7)(D)).

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Las SUAs, que también son parte de la ley secundaria de EE.UU., incluye virtualmente a todos los delitos de EE.UU. que producen una ventaja económica, incluyendo la piratería aérea, el fraude cablegráfico, el fraude bancario, la violación de derechos de propiedad intelectual, malversación, violaciones de exportaciones, juegos de apuestas ilegales, delitos relacionados con drogas, chantaje y incluso alguno delitos de medio ambiente. (Título 18, USC Sec. 1956(c)(7) & 1957).

Contribuyendo al amplio alcance extraterritorial de la ley, las SUAs incluyen algunos delitos puramente extranjeros, como el soborno de un funcionario extranjero, la malversación de “fondos públicos apropiados indebidamente, el hurto” por parte de un funcionario extranjero, fraude contra un banco extranjero, extorsión, delitos relacionados con drogas, secuestro y robo. También se incluyen a las violaciones a la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras y a la Ley de Comercio con el Enemigo. Durante años, el Congreso ha ampliado constantemente la lista de SUAs, más recientemente a través de la Ley USA Patriot, que agregó delitos extranjeros que se focalizan principalmente en la corrupción oficial así también como con los delitos relacionados con el terrorismo.

Estas SUAs extranjeras han servido para iniciar casos destacados. En San Francisco, Pavel Lazarenko, el ex primer ministro de Ucrania, fue acusado de lavar más de US$100 millones que supuestamente había obtenido mediante extorsión de individuos que hacían negocios con el gobierno ucraniano. Las nuevas leyes agregadas por la Ley Patriot aumentaron enormemente el riesgo de que los funcionarios extranjeros corruptos pudieran enfrentar cargos de lavado de dinero en EE.UU.

Aunque la fiscalía debe probar la existencia de los fondos procedentes de una SUA, no necesitó demostrar que el acusado “conocía” la fuente exacta de los fondos. Debe demostrar solamente que el acusado sabía que los fondos provenían “de alguna forma …de actividad que constituye un delito bajo la ley estatal, federal o extranjera, sin perjuicio de si esa actividad” es o no una SUA. (Título 18, USC Sec. 1956(c)(1)). Las cortes a menudo han decidido que la “ceguera voluntaria”, que ha sido definida como “el evitar deliberadamente el conocimiento de los

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hechos”, es el equivalente del conocimiento real. La ceguera voluntaria puede ser demostrada por las circunstancias que rodearon a la transacción y por la conducta del acusado.

La única disposición de sanción civil de la ley de lavado de dinero de EE.UU. ahora establece la jurisdicción ampliada sobre una “institución financiera…….extranjera que mantenga una cuenta bancaria en una institución financiera en EE.UU.”. (Título 18, USC Sec. 1956(b)(2)(C)). Autoriza al juez federal a designar a un “síndico federal” para que tome posesión de los activos del individuo extranjero contra quien se ha dictado una orden judicial de decomiso o se ha dictado sentencia criminal por lavado de dinero.

Finalmente, la Sección 319 (a) de la Ley USA (Título 18, USC Sec. 981(k)) reforzó intensamente las facultades de decomiso sobre los fondos de los individuos e instituciones extranjeras. Si los fondos que persiguen EE.UU. están depositados en un banco extranjero, que mantiene una “cuenta interbanco” en un banco de EE.UU., EE.UU. puede tratar de decomisar los fondos ilegales en la cuenta estadounidense.

Oficina de Control de Activos Extranjeros

Además de estas leyes y regulaciones, las instituciones financieras y los negocios en otros países deben reconocer los riesgos extraterritoriales que se presentan por las regulaciones aplicadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (por sus siglas en inglés, OFAC) del Departamento del Tesoro de EE.UU.

La OFAC administra y aplica sanciones económicas y comerciales basadas en la política exterior y los objetivos de seguridad nacional de EE.UU. contra países extranjeros designados, terroristas, traficantes de drogas internacionales, y aquellos que participan en actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva. La OFAC actúa bajo los poderes presidenciales en tiempos de guerra y de emergencia nacional, así también como bajo la autoridad otorgada por legislación específica, para imponer controles sobre transacciones y congelar activos extranjeros bajo la jurisdicción de EE.UU. Muchas de

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las sanciones se basa en las Naciones Unidas y otros mandatos internacionales, multilaterales en su alcance, e implican una cooperación cercana con los gobiernos aliados.

Las reglas de la OFAC prohíben transacciones y requieren el bloqueo de los activos del individuo y organizaciones que aparecen en una lista o en una serie de listas que publica periódicamente. La agencia tiene la facultad de imponer importantes sanciones sobre aquellos que se descubre violan las órdenes de bloque que emite.

Todos los individuos de EE.UU. deben cumplir con las regulaciones de la OFAC, incluyendo a todos los ciudadanos de EE.UU. y los extranjeros residentes permanentes en EE.UU. sin perjuicio de donde se hallen localizados, todas las personas y entidades dentro de Estados Unidos, todas las entidades constituidas en Estados Unidos y sus sucursales extranjeras. En los casos de ciertos programas, como los referidos a Cuba y Corea del Norte, todas las subsidiarias extranjeras propiedad de o controladas por compañías de EE.UU. también deben cumplir con esas disposiciones. Ciertos programas también requieren que los individuos extranjeros en posesión de productos de origen estadounidense deben cumplir con las citadas disposiciones.

Ver: www.treasury.gov/offices/enforcement/ofac/

Resumen

La cooperación internacional es clave para ganar la batalla antilavado de dinero y antifinanciamiento del terrorismo, debido a la naturaleza de los fondos ilegales y de los delitos de lavado, y a la velocidad con que se realizan las transacciones financieras internacionales.

El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Lavado de Dinero, que es parte de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y tiene su sede en París, fue creado por el Grupo de las Siete naciones industrializadas en 1989. El GAFI es el grupo que lidera el esfuerzo mundial contra el lavado de

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dinero y la financiación del terrorismo.

Sus 40 Recomendaciones, publicadas en 1990 y revisadas en 1996 y 2003,constituyen un régimen amplio contra el lavado de dinero y han sido aceptadas mundialmente como base para detener el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

El GAFI publicó sus Recomendaciones Especiales sobre el Financiamiento del Terrorismo en 2001, poco después de los ataques terroristas del 11 de septiembre en EE.UU.

El GAFI también publica una lista de Países y Territorios No Cooperadores (por sus siglas en inglés, NCCTs), y de tipologías y tendencias de lavado de dinero.

Bajo su protección, varios grupos regionales han formado entidades regionales similares al GAFI (por sus siglas en inglés, FSRBs) para considerar sus necesidades particulares en varias regiones.

El Comité de Basilea, creado por los gobernadores de los bancos centrales de los países del G-10 en 1974, promueve estándares de supervisión eficientes a nivel mundial. Ha reconocido que las políticas y procedimientos Conozca Su Cliente (CSC) eficientes son críticas en la protección de la seguridad y eficiencia de los bancos y la integridad de los sistemas financieros, y publicó en octubre de 2001 un documento titulado “Diligencia debida sobre el cliente para bancos”.

En diciembre de 2001, la Unión Europea emitió una Segunda Directiva que amplió los delitos de lavado de dinero más allá de las drogas a todos los delitos serios y amplió el alcance del cumplimiento del sector financiero más allá de las instituciones financieras y de crédito a los proveedores de servicios corporativos, los casinos, abogados y contadores. La ley europea prevalece sobre la ley nacional en el caso de las directivas. Una Tercer Directiva fue adoptada en 2005.

En mayo de 1992, la Organización de Estados Americanos se convirtió en la primer entidad internacional en lograr un acuerdo sobre los detalles de la legislación modelo dirigida específicamente a tratar temas de lavado de dinero.

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El Grupo de Acción Financiera Internacional del Caribe (por sus siglas en inglés, CFATF) es una entidad multinacional que fomenta los controles en la región del Caribe. En la región Asia/Pacífico, el Grupo de Asia/Pacífico sobre Lavado de Dinero (por sus siglas en inglés, APG) se compromete a incluir medidas antilavado de dinero.

En 1995, varias unidades de inteligencia financiera comenzaron a trabajar en conjunto en una organización informal conocida como Grupo Egmont.

En 2000, un consorcio de algunos de los bancos más grandes del mundo, llamado Grupo Wolfsberg comenzó a emitir guías de control de lavado de dinero voluntarias que, si fueren implementadas por los bancos de todo el mundo, marcaría una acción sin precedentes del sector privado respecto de los fondos procedentes de la corrupción, el lavado a través de las cuentas corresponsales y el financiamiento del terrorismo.

El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, las dos poderosas entidades multinacionales cuyos ingresos en el campo del control del lavado de dinero global creó nuevos riesgos para las naciones contumacias, han emitido procedimientos conjuntos que han anticipado y estandarizado la evaluación de los esfuerzos nacionales antilavado de dinero.

Finalmente, los principales elementos de las leyes de Estados Unidos relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo están basados en las transacciones y jurisdicciones internacionales, incluyendo disposiciones referidas a las cuentas corresponsales y las cuentas de banca privada.

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Guía de Estudio para el Examen de Certificación CAMS

Cuadro de revisión de las iniciativas ALD y CFT internacionales:

Grupo ¿Qué es? Documentos ImportantesGrupo de Acción Financiera Internacional sobre Lavado de Dinero

Entidad gubernamental con 31 países miembro y dos organizaciones internacionales

Establece los estándares antilavado de dinero

40 Redomendaciones sobre Lavado de Dinero Recomendaciones Especiales sobre

Financiamiento del Terrorismo (Última Actualización2004)

Países y Territorios No Cooperadores

Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria

Establecido por los gobernadores de los bancos centrales del G-10

Promueve estándares mundiales de supervisión sólidos

Documento Diligencia Debida sobre Cliente para Bancos (2001)

Usocompartidoderegistrosfinancierosentrejurisdicciones con relación a la lucha contra el financiamientodelterrorismo(2002)

Documento sobre Administración de Riesgo CSC Consolidado (2004)

Guía General sobre Apertura de Cuenta e IdentificacióndelCliente(2003)

Unión Europea Directivas de la UE sobre lavado de dinero requieren que los estados miembros de la UE dicten legislación para impedir quesussistemasfinancierosdomésticos sean usados para lavar dinero

1ra. Directiva de la UE sobre Prevención del Uso del Sistema Financiero con el Propósito de Lavado de Dinero (1991)

2da. Directiva (2001) 3er. Directiva (2005)

Grupo Wolfsberg Asociación de 12 bancos globales

Dirigida a elaborar estándares sobre controles de lavado de dinero para bancos

Principios Wolfsberg Antilavado de Dinero para la Banca <privada (última actualización 2002)

Guías para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo (2002)

Principios Antilavado de Dinero para la Banca Corresponsal (2002)

APG, GAFISUD, CFATF, MENAFAFT, Grupo Eurasia, Grupo ALD de África del Este y del Sur

Cuerpos regionales al estilo del GAFI

Tipologías, etc.

Grupo Egmont Grupo informal de contacto de las Unidades de Inteligencia Financiera

Declaración de Propósitos (última actualización 2204)

Principios para el Intercambio de Información Entre las Unidades de Inteligencia Financiera para Casos de Lavado de Dinero (2001)

Mejores Prácticas para el Intercambio de Información Entre las Unidades de Inteligencia Financiera (2004)

CICAD Comisión dentro de la Organización de Estados Americanos que trata con temas relacionados con narcóticos, incluido el lavado de dinero

Regulaciones Modelo

Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional

El requisito de controles efectivos de lavado de dinero se ha convertido en un paso necesario para sus programas deasistenciafinancierayestructural

Guía de Referencia sobre el Antilavado de Dinero y el Combate de la Financiación del Terrorismo: Un Manual Para Que los Países Establezcan y Mejoren sus Marcos Institucionales (2002)

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

Revisión histórica de acontecimientos importantes en el campo ALD internacional:

Año Acontecimientos Importantes en el Área Antilavado Internacional

1986 EE.UU.promulgasuLeydeControldeLavadodeDinero,codificadaenel18Código U.S. Sección 1956, la primera ley en el mundo en criminalizar el lavado de dinero.

1988 Se acuerda la Convención de Viena (Convención de las Naciones Unidas Contra el TráficoIlícitodeDrogasNarcóticasySustanciasPsicotrópicas)

Principios del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria

1989 Grupo de Acción Financiera creado en la cumbre económica del G-7 en París

1990 GAFI publica sus 40 Recomendaciones sobre Lavado de Dinero Se crea el Grupo de Acción Financiera del Caribe y publica 19 las

Recomendaciones del CFAFT sobre Lavado de Dinero Se propone la Convención del Consejo de Europa sobre el Lavado de Dinero,

Identificación,EmbargoyDecomisodelosBeneficiosEconómicosDerivados del Delito

1991 Miembros del GAFI acuerdan un proceso de “evaluación mutua” SeemitelaDirectiva91/308/CEEdelConsejorelativaalaprevencióndelusodel

sistemafinancieroenoperacionesdelavadodedinero

1992 Se adoptan las regulaciones y leyes modelo de lavado de dinero de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

Se emite la Declaración de Kingston, Jamaica sobre Lavado de Dinero del CFAFT

1993 SeproponeModelodeLeysobreLavadodeDinero,ConfiscaciónyCooperaciónInternacional con Relación a las Drogas

1995 Creación del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera

1996 Se revisan las 40 Recomendaciones del GAFI y se extienden los delitos subyacentes más allá de las drogas y otros delitos serios

Se publica el primer informe de Tipologías del GAFI

1997 CreacióndelGrupoAsia-PacíficosobreLavadodeDinero(AGP) Se establece PC-R-EV (ahora MONEYVAL), que realiza autoevaluaciones de

medidas antilavado en países europeos que no son miembros del GAFI

1998 ModificacióndelasRegulacionesModelosobreDelitosdeLavadodeDineroRelacionadosconelTráficoIlegaldeDrogasyOtrosDelitosSerios

1999 GAFI publica una guía sobre la interpretación de las 40 Recomendaciones del GAFI requiriendo que la evasión impositiva sea reconocida como un delito subyacente

2000 GAFI publica los criterios para Países y Territorios No Cooperadores (NCCT) y también se publica la primer lista NCCT

Se crea GAFISUD (Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica) Se emiten los Principos Antilavado Wolfsberg para la Banca Privada

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Guía de Estudio para el Examen de Certificación CAMS

Año Importantes Acontecimientos en el Área Antilavado Internacional

2001 Aprobación de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU (S/RES/1373(2001)) requiriendo se apruebe el congelamiento de activos terroristas

Comité de Basilea publica el documentoDiligencia Debida para Bancos Recomendaciones Especiales del GAFI sobre Financiamiento del Terrorismo Promulgación Ley USA Patriot, que introdujo importantes cambio en los controles

de lavado de dinero en los EE.UU. Promulgacióndela2da.DirectivadelaUE(Directiva2001/197/EC),modificandola

Directiva 1991 Junta Ejecutiva del Fondo Monetario Internacional concluye que el lavado de dinero

amenazalaintegridaddelsistemafinanciero

2002 Publicación de la Declaración de Wolfsberg sobre Financiamiento del Terrorismo Adopción de la Resolución 1390 del Consejo de Seguridad de la ONU (2002) [S/

RES/1390 (2002)] sobre Financiación del Terrorismo Publicación de los Principios ALD Wolsfberg sobre Banca Corporativa Publicación del Informe de Basilea sobre Uso Compartido de Información sobre

Financiamiento del Terrorismo GAFI publica la Guía para las Instituciones Financieras sobre Detección del

Financiamiento del TerrorismoGrupoWolfsbergmodificalosPrincipiosALDparaBancaPrivada Publicación del Documento Consultivo del GAFI anunciando la revisión de sus 40

Recomendaciones sobre Lavado de Dinero Publicación del Informe del FMI sobre el Resultado de la Reunión Plenaria del GAFI

y la Propuesta para la Aprobación de la Metodología para Evaluar el Cumplimiento con los Estándares Antilavado de Dinero y de Combate Contra el Financiamiento del Terrorismo

2003 ComitédeBasileapublicaguíasparalaaperturadecuentaeidentificacióndel cliente y una guía general de buena práctica basada en el principio de su documento de Diligencia Debida sobre el Cliente para Bancos.

GAFI revisa sus 40 Recomendaciones Fecha límite para que los estados miembros de la UE implementen la 2da. Directiva

de la UE Declaración de Wolfsberg, sobre Monitoreo de Vigilancia e Investigación

2004 Naciones miembro del GAFI extienden el plazo de duración de su estatuto a un término récord de ocho años, señalando la posibilidad de que puede convertirse en una institución permanente

GAFI emite la Recomendación Especial IX, solicitando a los países que detengan los movimientos a través de las fronteras de dinero en efectivo e instrumentos monetariosrelacionadosconelfinanciamientodelterrorismoyellavadodedineroyparaqueseconfisquendichosfondos

Comité de Basilea publica el documento “Administración de Riesgo Consolidada CSC” Creación del MENAFAFT, grupo regional de estilo similar al GAFI Creación del Grupo Eurasia (EAG), grupo regional de estilo similar al GAFIGAFImodificaRecomendación19delas40Recomendacionesde2003

2005 Adopción de la 3er. Directiva de la UE sobre Prevención del Uso del Sistema Financiero para el Propósito de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, basado en los elementos de las 40 Recomendaciones revisadas del Grupo de Acción Financiera.

Revisión histórica de acontecimientos importantes en el campo ALD internacional:

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Estándares Internacionales de Cumplimiento Antilavado

Preguntas de Revisión

Describa las Recomendaciones Especiales sobre Financiación del Terrorismo del GAFI.

Explique la Diligencia Debida sobre el Cliente para los Documentos Bancarios del Comité de Basilea.

¿Las Directivas de la Unión Europea sobre Lavado de Dinero son vinculantes? Si así fuere, ¿para quién?

¿Cómo puede el GAFI, sin autoridad de control, ser la organización internacional líder en el establecimiento de políticas y medidas globales en el campo ALD?

¿En cuáles áreas de los controles de lavado de dinero ha publicado guías el Grupo Wolfsberg? ¿Son vinculantes?

¿Cómo pueden los miembros del Grupo Egmont ayudar a mejorar los esfuerzos contra el lavado de dinero de una nación?

¿Cuál es el rol del Comité de Basilea en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo?

¿Qué es la OFAC?

¿Cuáles son los requisitos de diligencia debida para las cuentas corresponsales extranjeras con instituciones financieras de Estados Unidos?

¿Qué implicancias puede tener el alcance extraterritorial de las leyes de EE.UU. en las relaciones comerciales globales de las instituciones financieras e individuos no estadounidenses?

¿Cómo pueden las operaciones y los clientes de una institución no estadounidense ser afectados por las leyes y regulaciones de EE.UU.?

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