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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Cambio" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016" Página 1 de 14 BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BASES DEL CONCURSO 2014-III (Maestría o Doctorado Internacional) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- DENOMINACIÓN DE LA BECA El nombre oficial de la beca Postgrado es “Beca Presidente de la República”. Artículo 2.- FINALIDAD El Ministerio de Educación del Perú a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), creado mediante Ley N° 29837, convoca a Concurso de la Beca Presidente de la República” para realizar estudios de Maestría o Doctorado en las instituciones de educación superior extranjeras que se encuentran ubicadas, al menos una vez en los últimos cinco años, entre las 400 primeras de los Rankings QS World University Rankings, Academic Ranking of World Universities (ARWU) y Times Higher Education World University Ranking. Artículo 3.- OBJETIVO Fortalecer el desarrollo del capital humano peruano en el extranjero y, mejorar el alcance y calidad de la educación, investigación científica y tecnológica, así como la innovación; y, en consecuencia, fortalecer el desarrollo del país desde la perspectiva de la inclusión social, con énfasis en las áreas de ciencia y tecnología que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local. Artículo 4.- POBLACIÓN BENEFICIARIA La Beca está dirigida a aquellos profesionales peruanos residentes en el Perú que hayan obtenido el grado académico de bachiller o el título profesional, o en caso de postulaciones a Doctorado, el título de Maestría; que hayan pertenecido al tercio superior o su equivalente en el orden de prelación obtenido durante todos los años de estudios de pregrado de la promoción de egreso, que reflejen su destacado desempeño académico; de insuficientes recursos económicos 1 , y buen perfil profesional y/o de investigación. Artículo 5.- ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA A nivel nacional. Artículo 6.- DURACIÓN DE LA BECA La Beca se otorgará por un plazo máximo de dos (02) años en el caso de Maestría y un plazo máximo de cuatro (04) años en el caso de Doctorado; en ambos casos estará incluida la elaboración de tesis, graduación y la titulación. Es necesario acotar que la tesis se realiza de un modo paralelo a los estudios. Los estudios deberán desarrollarse de manera presencial, a tiempo completo y a dedicación exclusiva, de acuerdo al programa de estudios y al cronograma alcanzado por la institución educativa superior extranjera al momento de expedir la Carta de Aceptación. Las becas a otorgar como consecuencia de esta Convocatoria están destinadas a financiar programas académicos que inicien dentro de los doce (12) meses siguientes de obtenida la beca, debiendo el becario inscribirse en la universidad en el primer ingreso después de obtenida la misma. 1 Reglamento de la Ley N° 29837; Artículo 3.- Glosario de términos (…) d.1 Insuficientes recursos económicos para acceder a una beca de Postgrado: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante se encuentra en una condición que no le permite financiar parte de los gastos directos e indirectos de su educación y cuyo ingreso per cápita familiar mensual sea igual o menor a (07) siete veces la Remuneración Mínima Vital (S/. 5,250.00 - Cinco Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), la condición socioeconómica del postulante será evaluada con criterio de ponderación, debiendo ser elegible según la información proporcionada por las centrales de riesgo.

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BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

BASES DEL CONCURSO 2014-III

(Maestría o Doctorado Internacional)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- DENOMINACIÓN DE LA BECA El nombre oficial de la beca Postgrado es “Beca Presidente de la República”. Artículo 2.- FINALIDAD El Ministerio de Educación del Perú a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), creado mediante Ley N° 29837, convoca a Concurso de la “Beca Presidente de la República” para realizar estudios de Maestría o Doctorado en las instituciones de educación superior extranjeras que se encuentran ubicadas, al menos una vez en los últimos cinco años, entre las 400 primeras de los Rankings QS World University Rankings, Academic Ranking of World Universities (ARWU) y Times Higher Education World University Ranking. Artículo 3.- OBJETIVO Fortalecer el desarrollo del capital humano peruano en el extranjero y, mejorar el alcance y calidad de la educación, investigación científica y tecnológica, así como la innovación; y, en consecuencia, fortalecer el desarrollo del país desde la perspectiva de la inclusión social, con énfasis en las áreas de ciencia y tecnología que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local. Artículo 4.- POBLACIÓN BENEFICIARIA La Beca está dirigida a aquellos profesionales peruanos residentes en el Perú que hayan obtenido el grado académico de bachiller o el título profesional, o en caso de postulaciones a Doctorado, el título de Maestría; que hayan pertenecido al tercio superior o su equivalente en el orden de prelación obtenido durante todos los años de estudios de pregrado de la promoción de egreso, que reflejen su destacado desempeño académico; de insuficientes recursos económicos

1, y buen perfil profesional y/o de investigación.

Artículo 5.- ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA A nivel nacional. Artículo 6.- DURACIÓN DE LA BECA La Beca se otorgará por un plazo máximo de dos (02) años en el caso de Maestría y un plazo máximo de cuatro (04) años en el caso de Doctorado; en ambos casos estará incluida la elaboración de tesis, graduación y la titulación. Es necesario acotar que la tesis se realiza de un modo paralelo a los estudios. Los estudios deberán desarrollarse de manera presencial, a tiempo completo y a dedicación exclusiva, de acuerdo al programa de estudios y al cronograma alcanzado por la institución educativa superior extranjera al momento de expedir la Carta de Aceptación. Las becas a otorgar como consecuencia de esta Convocatoria están destinadas a financiar programas académicos que inicien dentro de los doce (12) meses siguientes de obtenida la beca, debiendo el becario inscribirse en la universidad en el primer ingreso después de obtenida la misma.

1 Reglamento de la Ley N° 29837; Artículo 3.- Glosario de términos (…) d.1 Insuficientes recursos económicos para acceder a una beca de Postgrado: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante se encuentra en una condición que no le permite financiar parte de los gastos directos e indirectos de su educación y cuyo ingreso per cápita familiar mensual sea igual o menor a (07) siete veces la Remuneración Mínima Vital (S/. 5,250.00 - Cinco Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), la condición socioeconómica del postulante será evaluada con criterio de ponderación, debiendo ser elegible según la información proporcionada por las centrales de riesgo.

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Artículo 7.- NÚMERO DE BECAS La Convocatoria ofrece seiscientas (600) becas para seguir estudios de Maestría o Doctorado en las siguientes áreas del conocimiento: 7.1 Biología, biotecnología, nanotecnología; 7.2 Ciencias de la salud física y mental; 7.3 Camélidos; 7.4 Ciencias de la tierra y medio ambiente, ciencias forestales; 7.5 Cultivos y tecnologías de alimentos; 7.6 Física, química, matemáticas, farmacia y bioquímica; 7.7 Educación; 7.8 Comunicación, Periodismo y Derecho; 7.9 Políticas Públicas, Gestión Pública, Administración Pública; 7.10 Economía; 7.11 Ciencias Sociales; 7.12 Cadena de suministro; 7.13 Ingeniería (en todas sus especialidades) orientada a:

Acuicultura, agricultura, ambiental, civil, ciencias marinas, eléctrica, electrónica, energía nuclear, ganadería, geología, industrial, informática, industrias alimentarias, mecánica, metalurgia, minas, de los materiales, pesca, química, recursos hídricos, silvicultura, sistemas, tecnología, telecomunicaciones, transporte, zootecnia y arquitectura.

Los estudios indicados en los numerales 7.2 (Ciencias de la salud física y mental), 7.7 (Educación), 7.8 (Comunicación, Periodismo y Derecho), 7.9. (Políticas Públicas, Gestión Pública, Administración Pública), 7.10 (Economía) y 7.12 (Cadena de suministro), no podrán exceder del 20% (veinte por ciento) del total de becas a ser otorgadas. Artículo 8.- BENEFICIOS 8.1 Los beneficios que otorga la Beca son:

1. El 100% del costo de matrícula y pensión del programa de estudios. 2. Transporte aéreo al inicio y término del programa, en clase económica. 3. Transporte interprovincial: traslado (nacional) desde la ciudad de origen a Lima, previo al viaje

al país de destino. El traslado será por vía terrestre excepto algunas ciudades de la selva, que se comunican con el país vía aérea.

4. Subvención por concepto de manutención.- Asignación mensual para gastos de alojamiento, alimentación y movilidad local que es aprobada anualmente por el PRONABEC. (Conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento del PRONABEC, no se contemplan gastos de instalación, ni gastos personales, ni gastos para dependientes o cargas familiares previas ni sobrevinientes).

5. Subvención por concepto de materiales de estudio.- US$ 500.00 (Quinientos y 00/100 dólares americanos) semestrales por concepto de compra de libros y materiales de estudio; salvo que

el convenio celebrado con la IES establezca un monto distinto; y, siempre y cuando reporte nota

aprobatoria del semestre de estudios anterior e informe favorable del tutor sobre los estudios de Postgrado.

6. Subvención por concepto de Seguro Médico.- El 100% del costo del seguro médico2; de realizar

copagos por atención médica, éstos le serán reintegrados por el Seguro contratado, según el país y la compañía proveedora correspondiente.

7. Reforzamiento del idioma extranjero.- Por un periodo máximo de diez (10) semanas únicamente cuando el programa de Postgrado sea impartido en idioma distinto al castellano; cuando éste sea indicado como pre-requisito para el inicio de los estudios y siempre que el becario posea el

2 De acuerdo a cada país, los montos de Subvención del Seguro han sido establecidos para el Año Fiscal 2014 mediante

Resolución N° 303-2013-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED de fecha 11 de diciembre de 2013.

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nivel mínimo indispensable para tener por cumplido el requisito de admisión respecto del dominio del idioma para el postgrado a cursar. Se imparte al inicio o paralelamente al estudio de Postgrado en el respectivo Centro de Idiomas de la Universidad extranjera. Esta situación deberá expresarse en la Carta de Aceptación al programa académico.

8. Subvención por concepto de trabajo de investigación y titulación.- Incluyen los gastos en que incurre el becario para realizar la investigación para la tesis, y los trámites para la obtención del grado o título de Magister y/o Doctor, según corresponda, lo que se deben realizar dentro del periodo en el cual se cursan los estudios

3.

8.2 Son condiciones para el otorgamiento de las subvenciones de la beca las siguientes:

1. La subvención estará condicionada a la permanencia del becario en el país donde realiza sus

estudios de postgrado. Cualquier periodo de ausencia del becario será descontado de la subvención.

2. Si dentro del periodo de estudios el becario considera que debe realizar un viaje deberá solicitar autorización al PRONABEC sustentando debidamente el motivo del mismo con quince (15) días de anticipación al viaje por vía electrónica, debiendo remitir los originales en un plazo máximo de diez (10) días siguientes a la solicitud, adjuntando los documentos que fundamenten su pedido, a fin que se expida la autorización respectiva.

3. En caso el viaje tenga como destino el Perú y sea por la realización de algún trabajo de investigación o proyecto de investigación, se aplicará la escala de subvención establecida para el ámbito del Perú.

4. Los viajes por motivos personales o por vacaciones, serán asumidos por el becario. 5. La subvención se renueva periódicamente y en función al programa académico del Postgrado,

previa a la presentación de notas aprobatorias, e informe favorable del asesor, tutor o autoridad universitaria. (Anexo N° 09: Solicitud de Renovación).

6. A fin de hacer efectivo el abono de estos beneficios, el becario deberá cumplir con todas las disposiciones establecidas por las “Normas para Ejecución de Subvenciones para estudios en el Extranjero” del PRONABEC.

7. El monto estimado por concepto de subvención para el becario, lo elabora el PRONABEC mediante un estudio previo basado en el costo de vida, sustentado sobre la base de diversas fuentes y no sólo por los costos proporcionados por la universidad y se aprueban anualmente mediante Resolución Directoral Ejecutiva.

8. Los conceptos señalados en los puntos 1 y 7 del numeral 8.1 y los gastos de titulación serán abonados directamente a la institución educativa, de acuerdo a la norma de subvención vigente que corresponda; los demás conceptos serán abonados a la cuenta del becario, según corresponda, bajo responsabilidad que éste presente los documentos sustentatorios de los gastos, posteriormente como condición para que le sea realizado el abono subsiguiente.

8.3 No se otorgarán beneficios que no se encuentren establecidos en las presentes Bases. Artículo 9.- REQUISITOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Los requisitos de postulación de carácter obligatorio son indispensables para que la postulación sea declarada “apta”. 9.1 Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente.

3 Mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 167-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC, el PRONABEC ha

aprobado para el Año Fiscal 2014, como monto máximo a subvencionar por concepto de trabajo de investigación: $2000

(Dos mil dólares americanos) para programas de Maestría y $3000 (Tres mil dólares americanos) para programas de

Doctorado.

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9.2 Tener domicilio, ser residente y encontrarse físicamente en el Perú durante el Proceso de la Convocatoria, el cual se extiende, inclusive, al periodo necesario para la aceptación de la beca.

9.3 Poseer alto rendimiento académico durante los estudios universitarios, plasmado en la pertenencia al tercio superior o su equivalente en el orden de prelación de la promoción de egreso al finalizar los estudios de pregrado, así como en un buen perfil profesional y/o de investigación.

9.4 Demostrar buen perfil profesional. 9.5 Contar con buen estado de salud física y mental que les permita completar satisfactoriamente el

programa de estudio. 9.6 No registrar antecedentes policiales, judiciales y penales. 9.7 Haber sido aceptado por la Institución Educativa Superior al programa de Postgrado Maestría o

Doctorado por la cual postula a la Beca No se considerarán Maestrías o Doctorados interinstitucionales o de empresa, agencia o fundación.

9.8 Contar con el nivel de idioma requerido por la Institución Educativa correspondiente. 9.9 Poseer insuficientes recursos económicos para afrontar el costo de los estudios de Postgrado. 9.10 Para el caso de estudios de Maestría:

(a) Tener treinta y tres (33) años de edad, cumplidos al 31 de diciembre de 2014. (b) Contar con el grado académico o el título profesional expedido por una universidad reconocida

por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Se exceptúan de este requisito aquellos grados o títulos expedidos por universidades extranjeras con cuyos países el Perú no cuenta con Convenio.

9.11 Para el caso de estudios de Doctorado: (a) Tener treinta y seis (36) años de edad, cumplidos al 31 de diciembre de 2014. (b) Contar con el grado académico de Maestría o en su defecto, Constancia/Certificado de haber

culminado los estudios expedidos por una universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. Se exceptúan de este requisito aquellos grados o Constancias / Certificados expedidos por universidades extranjeras con cuyos países el Perú no cuenta con Convenio.

Artículo 10.- RESTRICCIONES PARA POSTULAR

Son impedimentos para postular a la Beca Presidente de la República:

10.1 No haber pertenecido al tercio superior o al equivalente en el orden de prelación obtenido

durante todos los años de estudios de pregrado de la promoción de egreso que reflejen un alto rendimiento académico.

10.2 Obtener una Carta de Aceptación expedida por una Agencia, Fundación o Empresa adscrita a la Universidad o para realizar una Maestría o Doctorado interinstitucional.

10.3 Haber sido sancionado con la pérdida de una beca que subvenciona, canaliza o gestiona el Estado peruano (becas otorgadas o administradas por el Estado).

10.4 No contar con el nivel del idioma requerido por la institución de educación superior para poder optar por el título correspondiente al finalizar los estudios de Postgrado.

10.5 Haber recibido dentro de los tres (03) últimos años una beca del Estado peruano del mismo nivel (Maestría o Doctorado) a la cual se postula (becas otorgadas o administradas por el Estado).

10.6 Tener vínculo de parentesco con funcionarios del PRONABEC del Ministerio de Educación hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

10.7 Mantener compromisos académicos pendientes o deudas actualmente exigibles con el Estado peruano, derivadas de su condición de becario/a (becas otorgadas o administradas por el Estado) o por créditos educativos otorgados por el Ministerio de Educación.

10.8 Registrar antecedentes penales, judiciales o policiales. 10.9 Poseer deudas a título personal superiores a siete (07) Remuneraciones Mínimas Vitales o

poseer información negativa dentro del Sistema Financiero, según el reporte de deudas de la Central de Riesgo; tanto como calificación “dudosa” o “pérdida”.

10.10 Perciban un ingreso familiar o per cápita mensual superior a los siete (07) Remuneraciones Mínimas Vitales.

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10.11 Realizar más de una postulación a la misma convocatoria. 10.12 Tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

con personas que se encuentren en situación de inmigración ilegal en el país en el que se van a cursar los estudios.

En caso de verificarse la existencia de algunas de las restricciones antes mencionadas, el PRONABEC declarará no apta la postulación, o anulará o dejará sin efecto la adjudicación de la beca, según corresponda. Para tales efectos, se podrá solicitar información a las diversas entidades públicas o privadas.

CAPITULO II

DEL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

PROCESO DE SELECCIÓN DE BECARIOS Artículo 11.- CRONOGRAMA

La Convocatoria materia de estas Bases se sujeta al Cronograma que se detalla seguidamente, no obstante lo cual, la Dirección Ejecutiva del PRONABEC es la facultada a realizar ajustes a este Cronograma en casos debidamente justificados mediante Resolución Directoral Ejecutiva correspondiente. Para poder responder mejor a la diversidad de calendarios académicos de las universidades se harán dos cortes:

- En el “Corte 1” las inscripciones terminarán el 05 de setiembre de 2014 a las 18:00 horas, y se evaluarán todos los expedientes completos.

- Los expedientes no completados en el “Corte 1” pasarán al “Corte 2” a fin de ser completados, a estos se le agregarán los nuevos expedientes que ingresen al SIBEC. Se cerrarán las inscripciones el 15 de octubre de 2014 a las 18:00 horas.

11.1 CRONOGRAMA PARA EL “CORTE 1”.

CRONOGRAMA CONVOCATORIA 2014-III

“Corte 1”

ETAPA* FECHA

Inscripciones Del 05 de agosto al 05 de setiembre de 2014

Proceso de Evaluación Del 08 al 20 de setiembre de 2014

Visita Domiciliaria Del 22 al 26 de setiembre de 2014

Entrevista Personal Del 29 al 30 de setiembre de 2014

Validación / empresa privada Del 01 de octubre al 07 de octubre de 2014

Selección Del 09 de octubre al 10 de octubre de 2014

Publicación de resultados A partir de 13 de octubre de 2014

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11.2 CRONOGRAMA PARA EL “CORTE 2”.

CRONOGRAMA CONVOCATORIA 2014-III

“Corte 2”

ETAPA FECHA

Inscripciones Del 05 de agosto al 15 de octubre de 2014

Proceso de Evaluación Del 16 al 27 de octubre de 2014

Visita Domiciliaria Del 28 octubre al 08 de noviembre de 2014

Entrevista Personal Del 10 al 15 de noviembre de 2014

Validación / empresa privada Del 17 al 06 de noviembre de 2014

Selección Del 09 al 18 de diciembre de 2014

Publicación de resultados A partir de 19 de diciembre de 2014

SUBCAPÍTULO I:

POSTULACIÓN Artículo 12.- ETAPA DE INSCRIPCIÓN: Postulación en línea – Sistema de Integración de Becas

(SIBEC) PRONABEC

12.1 En la Etapa de Postulación no se presentará documentación física, únicamente se procederá a ingresar al Sistema de Integración de Becas de PRONABEC (SIBEC) la documentación escaneada.

12.2 La entrega de documentación de carácter obligatorio se realizará al momento de la aceptación de la Beca con la suscripción de la Ficha de Aceptación de la Beca de Postgrado y del Convenio para la Ejecución de Becas de Postgrado entre el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y el Becario, dentro de los quince (15) días útiles de publicados los resultados de la Convocatoria.

12.3 Los postulantes se registran en línea al SIBEC con la finalidad de: (i) Cargar todos los documentos requeridos, tanto obligatorios como opcionales. (ii) Completar la ficha de inscripción y el formulario de información socioeconómica. (iii) Una vez concluido el proceso de postulación en línea, el postulante recibirá un correo

electrónico confirmando su registro y adjuntando su formulario en archivo PDF. 12.2 Los postulantes que no cumplan con cargar digitalmente uno o más de los documentos de

carácter obligatorio o carguen otros documentos diferentes serán declarados “NO APTOS”. 12.3 La presentación de una postulación implica que el candidato conoce y acepta todas las

disposiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento y en las Bases; así como, se compromete al cumplimiento de las obligaciones consignadas en las mismas, bajo responsabilidad.

12.4 Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información que consta en la documentación ingresada en el SIBEC, quedando obligados de remitir aquella información adicional requerida por el PRONABEC durante todo el proceso de postulación y/o durante todo el período en que posean la condición de becario.

12.5 No se aceptará más de una postulación por convocatoria, y en caso de presentarse más de una, todas las postulaciones presentadas por el mismo postulante serán descalificadas y el postulante considerado “no apto”.

12.6 Los formatos obligatorios que deberá completar el postulante a la Beca son los siguientes: (i) Ficha de Inscripción. (Anexo N° 01) (ii) Declaración Jurada de Ficha Socioeconómica. (Anexo N° 02) (iii) Declaración Jurada de Historia Médica. (Anexo N° 03)

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(iv) Hoja de vida o Currículum Vitae. (Anexo N° 08) (v) Declaración Jurada de Veracidad de Información. (Anexo N° 11) (vi) Ficha de Evaluación (Maestría o Doctorado). (Anexo N° 04) (vii) Formulario de Información Socioeconómica del Postulante a Beca y Crédito Educativo.

(Anexo N° 05) (viii) Solicitud de Renovación Semestral de la Beca. (Anexo N° 09) (ix) Declaración Jurada de no contar con Antecedentes Penales, Judiciales, ni Policiales. (Anexo

N° 10) (x) Declaración Jurada de no tener vínculo de parentesco con funcionarios del PRONABEC.

(Anexo N° 12) Artículo 13.- DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LA POSTULACIÓN EN LÍNEA 13.1 Documento nacional de identidad del postulante. 13.2 Carta de Aceptación definitiva expedida por la institución de educación superior de destino, la

misma que debe contener la siguiente información: (i) La fecha de inicio y fecha de finalización de los estudios de Postgrado; (ii) Costos académicos y costos administrativos, si la institución educativa los considera y

siempre que no se duplique con la subvención establecida para el becario. (iii) En el caso de aquellos programas de Postgrado que se impartirán en idioma distinto al

castellano, señalar que el postulante cuenta con el nivel de idioma requerido; o en su defecto, que requiere de un periodo de reforzamiento del idioma, y de ser pre-requisito para poder iniciar los estudios de Postgrado, deberá ser señalado expresamente;

(iv) La inclusión del seguro de estudiante, de ser el caso. 13.2.1 Es aconsejable que la Carta de Aceptación tenga una vigencia de hasta doce (12) meses

para iniciar los estudios de Maestría o Doctorado, contados a partir de la fecha de emisión de la misma.

13.3 Plan de estudios establecido por la universidad en la que va a realizar sus estudios; 13.4 Copia legalizada de la Constancia o Certificado que acredite haber pertenecido al tercio

superior o su equivalente en el orden de prelación obtenido durante todos los años de estudios de pregrado de la promoción de egreso que reflejen su destacado desempeño académico.

13.5 Documentos que acrediten buen perfil profesional y/o de investigación, los cuales podrán comprender lo siguiente:

(i) Experiencia en docencia académica; o (ii)Haber realizado cursos de perfeccionamiento, especialización o diplomados (con un mínimo de

setenta (70) horas académicas por curso) en temas de su especialidad y del área de estudio a la cual postula (máximo 03 certificados). No serán considerados los certificados que no cumplan con los requisitos indicados; o

(iii)Publicaciones académicas y/o trabajos de investigación relacionadas a su especialidad, así como publicaciones en páginas web especializadas y de relevancia; o

(iv)Haber participado en calidad de expositor en eventos académicos de su especialidad. 13.6 Declaración jurada de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales (Anexo N°10) 13.7 Copia simple de: Grado académico de Bachiller; Título Profesional; grado de Magíster o

constancia/certificado que acredite la culminación de los estudios de Magíster; según corresponda.

13.8 Declaración Jurada de contar con buen estado de salud. (Anexo N° 11). 13.9 Certificado de Salud Mental expedido por el Centro de Salud del MINSA; salvo en aquellas

circunscripciones donde no existan para lo cual deberá presentar un Certificado Médico expedido por un psiquiatra (vigencia máxima de 120 días).

13.10 En el caso de estudios en idioma extranjero: Certificado oficial de idioma (vigencia no mayor a dos (02) años contados a partir de la fecha de

inicio de la postulación) que acredite que el postulante cuenta con conocimientos suficientes del idioma en que se desarrollará el programa de estudios. Los certificados reconocidos por el Programa son los siguientes:

a) Idioma inglés: Certificado TOEFL (100) o IELTS (6.5).

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b) Idioma francés: Certificado DELF (B2). c) Idioma alemán: Certificado TESTDAF o certificado GOETHE (nivel B-1). d) Idioma portugués: Certificado CELPE-BRAS

13.11 Documentos que acrediten experiencia laboral a partir de la obtención del Título de Bachiller (Sólo serán considerados aquellos certificados de trabajo que avalen como mínimo seis (06) meses de labores en el área referida a su formación profesional).

13.12 Formulario de Información Socioeconómica del PRONABEC (el cual se encuentra sujeto a verificación posterior y tiene la calidad de Declaración Jurada). (Anexo N° 05).

13.13 Hoja de Vida o Currículum Vitae (Anexo N° 08). 13.14 Declaración Jurada de no tener vínculo de parentesco con funcionarios de PRONABEC. (Anexo

N°12).

Artículo 14.- DOCUMENTOS OPCIONALES Los postulantes que pertenezcan a poblaciones vulnerables o se encuentren en situaciones especiales, según se detalla a continuación, podrán acceder a puntuaciones adicionales para cuyo cómputo deberán presentar documentos que acrediten lo siguiente: 14.1 Pertenecer a una población indígena (comunidades nativas o comunidades campesinas), o

comunidades afroperuanas. 14.2 Poseer algún tipo de discapacidad física según certificado emitido por el Consejo Nacional para

la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), siempre que no configure impedimento para el normal desarrollo de los estudios.

14.3 Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN.

14.4 Residir en las circunscripciones territoriales de los departamentos de Junín, Huánuco, Ayacucho, Cusco, Puno, San Martín y Ucayali, focalizados por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).

14.5 Residir en los departamentos o circunscripciones territoriales del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); así como, en el ámbito del Huallaga (Región San Martín).

14.6 Ser Migrante Retornado, para lo cual deberá presentar la copia legalizada de la Tarjeta del Migrante Retornado.

SUBCAPITULO II: FASES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 15.- FASES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Las fases del proceso de evaluación constan de las siguientes etapas:

i. Calificación ii. Entrevista Personal iii. Validación iv. Selección v. Adjudicación u Otorgamiento de becas

Etapas que serán conformadas por dos Comités y una Empresa Validadora. Artículo 16.- ETAPA DE CALIFICACIÓN: Revisión y Evaluación de las Postulaciones 16.1 Un Comité de Calificación conformado por servidores CAS del PRONABEC designados mediante

Resolución Directoral Ejecutiva que dispondrá sus funciones y la fecha de entrega de su Informe Técnico Final, revisará y evaluará el estricto cumplimiento respecto de la presentación de los documentos obligatorios establecidos en las Bases de la Convocatoria.

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16.2 Esta etapa consta de tres fases, cada una de las cuales es eliminatoria:

16.2.1 Precalificación: La precalificación consiste en verificar lo siguiente:

a. A través de la “Lista de Cotejo”, que cada uno de los expedientes (virtuales) de postulación en línea (Sistema Integrado de Becas - SIBEC) contengan todos los documentos de presentación de carácter obligatorio para postular, así como identificar la presentación de documentos opcionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 13° y 14° de las Bases de la presente Convocatoria. Aquellos aspirantes que no ingresen en línea su postulación o no cumplan con presentar uno o más documentos de carácter obligatorio, serán declarados “no aptos”.

b. Que los postulantes cumplan con el requisito de poseer “insuficientes recursos

económicos”, cuya evaluación se realizará en función a la información ingresada en la “Ficha de Valoración Socioeconómica”.

16.2.2 Calificación: Esta etapa consiste en evaluar y ponderar los antecedentes obrantes en los

expedientes (virtuales) de postulación conforme a los criterios contemplados en el “Scoring o Puntaje de Evaluación”, tomando en cuenta los siguientes criterios:

a. Evaluación Académica; b. Experiencia Laboral; c. Nivel Socioeconómico;

16.2.3 Visita Domiciliaria: Los miembros del Comité de Calificación realizarán las Visitas

Domiciliarias de los postulantes declarados aptos para la siguiente etapa, de acuerdo a las fechas que se establezcan en el cronograma de visitas domiciliarias por la Oficina de Becas Postgrado.

16.3 Los postulantes considerados APTOS pasarán a la etapa de Entrevista Personal. Artículo 17.- ENTREVISTA PERSONAL

Esta etapa se encuentra a cargo del Comité de Entrevista Personal, el cual estará integrado por representantes de la sociedad civil y miembros de diferentes instituciones académicas de primer nivel designados mediante Resolución Directoral Ejecutiva; y se desarrollará de forma descentralizada. Se evaluará como cualidades del postulante, su capacidad de representar al país en lo académico, profesional, ético, moral así como intelectual. Artículo 18.- PUNTAJES ADICIONALES:

Una vez culminadas las evaluaciones antes descritas en los artículos 16° y 17°, se procederá al otorgamiento de un (01) punto adicional por parte de la Unidad de Sistemas de Información de la Oficina de Administración, cuando corresponda, a los postulantes que hayan presentado alguno de los documentos indicados en el artículo 14° de estas Bases:

Artículo 19.- VALIDACIÓN 20.1 La etapa de Validación de postulaciones estará a cargo de una empresa privada que revisará las

carpetas y documentos de cada postulante e informará a la Oficina de Becas Postgrado del PRONABEC el listado de aquellos considerados APTOS para pasar a la siguiente etapa.

20.2 La Empresa Validadora estará a cargo de la Etapa de Validación, de acuerdo a lo siguiente:

(1) Verificará y validará los resultados contenidos en el Informe emitido por el Comité de Revisión y

Calificación; (2) Verificará el cumplimiento de las etapas del proceso del Concurso; (3) Verificará el cumplimiento de los alcances establecidos en las Bases del Concurso, entre otros.

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Artículo 20.- SELECCIÓN 21.1 La etapa de selección y asignación de becas se realiza a partir de la información remitida por la

empresa validadora. 21.2 La selección se encuentra a cargo de la Unidad de Sistemas de Información que aplica los

puntajes adicionales y establece el listado final de los postulantes aptos y lo remite a la Oficina de Postgrado, la misma se efectuará en base al puntaje obtenido por los postulantes a lo largo del proceso de verificación y validación del expediente virtual (nivel socioeconómico, centrales de riesgo y sistema financiero, entre otros), definiendo la prelación para el otorgamiento de las becas. Finalmente, mediante un Informe remitirá a la Oficina de Becas Postgrado la relación final de beneficiarios de la Beca para la correspondiente adjudicación.

21.3 En virtud de los resultados de la evaluación efectuada por la Empresa Validadora y la Unidad de Sistemas de Información, la Oficina de Becas de Postgrado proyectará la Resolución Jefatural mediante la cual se aprueba los resultados del Concurso.

SUBCAPÍTULO III:

DE LA ADJUDICACIÓN U OTORGAMIENTO DE LA BECA Artículo 21.- ETAPAS DE LA ADJUDICACIÓN U OTORGAMIENTO DE LA BECA

Esta etapa consta de: Aprobación y Publicación de resultados, Aceptación de la Beca por parte del beneficiario y Entrega de la documentación requerida

Artículo 22.- DE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS 23.1 Los resultados serán aprobados por Resolución Jefatural de la Oficina de Becas de Postgrado, la

cual será publicada en el Portal Electrónico Institucional: www.pronabec.gob.pe y se mantendrá visible en las sedes del PRONABEC en Lima y sus sedes regionales.

23.2 La Resolución que apruebe la publicación de los resultados oficiales de otorgamiento,

considerará lo siguiente: a) Beneficiarios de la Beca: indicando su orden de mérito, los estudios de Postgrado

a cursar, las universidades para las cuales obtuvieron la beca, y la duración de los estudios, incluyendo de ser posible, la fecha de inicio y fin de los mismos.

b) Postulantes APTOS en la Lista de Espera: probables beneficiarios accesitarios, en caso renuncie o no acepte su beca algún beneficiario, indicando su orden de mérito.

c) Postulantes no aptos: indicando la razón y la etapa en la cual fue declarado NO APTO.

Artículo 23.- PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA BECA

Una vez conocidos los resultados del Concurso y, dentro de los quince (15) días útiles de publicados los resultados de esta Convocatoria.

Artículo 24.- ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL OTORGAMIENTO Y

FORMALIZACIÓN DE LA BECA 24.1 Los beneficiarios (becarios) deberán formalizar la aceptación de su beca mediante la suscripción y presentación de la documentación que se indica a continuación:

a) Aceptar la Beca mediante la suscripción de la “Ficha de Aceptación de la Beca de Postgrado”,

que le proporcionará el PRONABEC. b) Firmar conjuntamente con el aval solidario (este último, de ser casado, su cónyuge también) el

“Convenio para la Ejecución de Becas de Postgrado entre el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y el Becario”.

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c) Al momento de firmar el “Convenio para la Ejecución de Becas de Postgrado entre el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y el Becario” y de manera obligatoria, deberá presentar los siguientes documentos: 1. Carta Original de Aceptación definitiva al programa de Postgrado. 2. Copia legalizada (ante Notario Público) del Documento Nacional de Identidad del becario. 3. Copia legalizada (ante Notario Público) del grado académico o del título profesional. 4. Copia legalizada (ante Notario Público) de la Constancia/Certificado del tercio superior o de

su equivalente en el orden de prelación obtenido durante todos los años de estudios de pregrado de la promoción de egreso que reflejen su destacado desempeño académico.

5. Copia legalizada (ante Notario Público) de los certificados que acrediten experiencia académica.

6. Copia legalizada de los certificados o diplomas de cursos de perfeccionamiento. 7. Copia legalizada (ante Notario Público) de los certificados que acrediten la experiencia

laboral. 8. “Declaración Jurada para Beneficiarios de Beca” , firmada por el becario y legalizada ante

Notario Público, según formato proporcionado por el PRONABEC, en la cual el becario manifieste: (i)No poseer ninguna de las restricciones establecidas en el artículo 10° de la presente Base. (ii) Compromiso de cumplir todas las obligaciones inherentes a su condición de becario (iii)Compromiso de dedicación exclusiva al programa de Postgrado durante el periodo que

perciba los beneficios de la Beca. (iv)Compromiso de mostrar un desempeño académico de excelencia durante el periodo de

estudios de Postgrado que lo lleven a la obtención del grado académico para el cual fue seleccionado.

(v) Su “Compromiso de Servicio al Perú del Becario de Postgrado”, por el cual, luego de su retorno se compromete a permanecer en el país por un periodo no menor a tres (03) años, en el cual dictará talleres de un mínimo de cuatro (04) horas semanales por el periodo de un (01) año en universidades estatales de su circunscripción regional de origen, con la finalidad de transmitir los conocimientos adquiridos. Asimismo, cumplir con lo establecido en el literal g) del artículo 35° del Decreto Supremo N° 008-2013-ED.

9. Certificados originales de no registrar antecedentes penales. 10. Certificado original de salud mental expedido por un psiquiatra o psicólogo colegiados.

d) Al momento de la suscripción del “Convenio para la Ejecución de Becas de Postgrado entre el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y el Becario”, se procederá a verificar el total cumplimiento de las Bases, específicamente lo referido a la veracidad de los antecedentes presentados en la postulación; así como, el respaldo de los certificados correspondientes bajo pena de declarar sin efecto la adjudicación de la beca. Forma parte del Convenio, un ejemplar de estas Bases, la Ley N° 29837, su Reglamento, los Procedimientos del Comité Especial de Becas del PRONABEC, y las Normas para Ejecución de Subvenciones para estudios en el Extranjero, debidamente suscritas en todas sus páginas por el becario.

e) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, habiéndose firmado el Convenio y/o estando el becario realizando sus estudios de Postgrado en el extranjero, si el PRONABEC tomara conocimiento del incumplimiento de las Bases, declarará inmediatamente el término anticipado de la Beca y solicitará al becario la devolución de todos los fondos otorgados.

24.2 El beneficiario que no suscriba la totalidad de los documentos antes señalados en el plazo

establecido, perderá automáticamente la Beca; quedando facultada la Oficina de Becas Postgrado, el otorgarla a favor del postulante apto en la lista de espera, si lo hubiere y no se hubieran iniciado aún los estudios para los cuales postuló.

24.3 Una vez vencido el plazo antes indicado, la Oficina de Becas Postgrado emitirá una Resolución

Jefatural declarando becarios - única y exclusivamente - a los beneficiarios que hayan suscrito todos los documentos indicados en el párrafo precedente. En dicha Resolución se podrá declarar la pérdida de las becas de aquellos beneficiarios que no las aceptaron en el plazo prescrito y su otorgamiento a los correspondientes postulantes aptos en lista de espera, de haberlos y en estricto orden de mérito, siempre que no hayan iniciado aún sus clases.

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Artículo 25.- OBLIGACIONES DEL BECARIO 25.1 Una vez emitida la Resolución que aprueba la relación de Becarios de la presente Convocatoria, los becarios se encuentran obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 29837 (Ley de Creación del PRONABEC), su Reglamento aprobado y modificado por los Decretos Supremos N° 013-2012-ED y N° 008-2013-ED respectivamente, las Bases de esta Convocatoria, particularmente lo referido a sus artículos 10°, 11° y 12° y los Procedimientos del Comité Especial de Becas del PRONABEC.

2. Viajar al país donde se realizarán sus estudios de Postgrado de acuerdo a las instrucciones del PRONABEC, con una anticipación mínima de quince (15) días antes del inicio de clases.

3. Iniciar sus estudios de Postgrado dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la obtención de la Beca, debiendo el becario inscribirse en la universidad en el primer ingreso después de obtenida la beca.

4. Tramitar su visa de estudiante ante el Consulado del país donde realizará sus estudios de Postgrado.

5. Correr con los gastos por concepto de obtención de la visa. 6. En su calidad de becario y representante del Estado peruano, conducirse dentro de los cánones

de lo ético, de los valores y principios; así como, observar buena conducta dentro y fuera del centro de estudios, cumpliendo las normas establecidas en el país de destino. Además, mantener una relación cordial, respetuosa y de diálogo con el PRONABEC, sus funcionarios, el Ministerio de Educación, las Misiones Diplomáticas peruanas y todas las instituciones involucradas en apoyar su beca. De comprobarse un comportamiento irregular por parte del becario, se obligará su retorno al país, la perdida de la beca y la devolución al PRONABEC de los recursos monetarios entregados, en virtud de lo establecido en el artículo 39°-A del Decreto Supremo N° 008-2013-ED.

25.6.1 Todo comportamiento irregular se configura cuando el becario falta a cualquiera de las obligaciones como tal, establecidas en las presentes Bases, así como realizar comunicaciones a personas o instituciones diferentes a las indicadas en el numeral 19 del artículo 25.1.

7. Comunicar al PRONABEC sobre cualquier situación o circunstancia que en su calidad de becario o estudiante pudiera afectar (directa o indirectamente) la adjudicación de su beca; el normal desenvolvimiento de sus estudios o su estatus de migrante durante su permanencia en el país de destino.

8. No cambiar de Maestría o Doctorado, ni de Institución Educativa. 9. No salir del país donde realiza sus estudios de Postgrado sin conocimiento y autorización

expresa del PRONABEC, cuando corresponda, a no ser que sea para acopiar información de investigación en el Perú y que dicha salida se encuentre contemplada en el programa de estudios, debiendo informar de igual modo al PRONABEC sobre su situación física

10. Contratar un Seguro Médico con cobertura de salud, accidentes, vida y repatriación por el periodo que dure el programa académico de Postgrado.

11. Mantener la condición de alumno regular y la continuidad en los estudios. Cualquier variación de esta situación, deberá informarla al PRONABEC en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir del cese de las condiciones antes mencionadas. Toda interrupción de los estudios deberá realizarse por causa debidamente justificada. El PRONABEC determinará fundadamente si suspende o deja sin efecto la Beca otorgada. No se aceptarán cambios de universidad o de programa.

12. Aprobar todas las materias o contenidos en el plan de estudios con el promedio mínimo establecido por cada programa de estudios (de no estar establecido, la Oficina de Becas Postgrado aplicará el criterio correspondiente) y, brindar toda la información que en ese sentido sea requerida por el PRONABEC. En caso que el plan de estudios (malla curricular ofrecida en el proceso de postulación) establecido por la universidad fuera modificado, el becario deberá informarlo inmediatamente al PRONABEC, adjuntando para ello la documentación que acredite dicha situación.

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13. Mantener un promedio ponderado aprobatorio conforme a lo señalado en el artículo 25.1 numeral 12 del artículo 25° de las Bases. En caso que por primera y única vez se obtuviera un promedio inferior, el Programa evaluará la renovación de la Beca. De repetirse una segunda vez, se procederá a la no renovación y consecuentemente, a la cancelación de la Beca, declarando el término anticipado de la Beca y solicitar la devolución de los montos entregados.

14. Remitir al PRONABEC el certificado o constancia de calificaciones (emitido por la universidad) obtenidas al término de cada ciclo o periodo académico; el informe favorable del asesor o tutor, de corresponder; así como, la constancia de inscripción para el siguiente ciclo, periodo o año académico; caso contrario, el PRONABEC evaluará la continuidad de los estudios del becario.

15. Cumplir con las rendiciones de su subvención directa e indirecta, otorgada por PRONABEC de acuerdo a las Resolución Directoral Ejecutiva vigente; caso contrario, el PRONABEC aplicará las sanciones correspondientes, incluso la pérdida de la Beca, de ser el caso.

16. Remitir, al término de cada periodo académico y bajo responsabilidad, (vía electrónica) al PRONABEC un informe con el avance en la elaboración de la tesis, bajo responsabilidad.

17. Devolver el importe total o parcial (según corresponda) en caso de incurrir en alguna de las causales tipificadas en el Reglamento.

18. Remitir a PRONABEC, dentro del plazo de (15) días contados a partir del ingreso al país donde va a realizar sus estudios, un número telefónico de contacto para mantener comunicación fluida, así como la dirección del lugar donde residirá y un correo electrónico actualizado mediante el cual se enviarán y recibirán las comunicaciones.

19. Seguir los canales de comunicación formal y administrativos con el PRONABEC, exclusivamente a través de los Gestores de Becas y la Jefatura de Becas de Postgrado, con seguimiento de las normas administrativas vigentes.

20. Toda solicitud deberá ser redactada formalmente en un documento; si fuera remitida vía comunicación electrónica se enviará esta solicitud en un archivo en PDF con firma del becario y ser adjuntada con los documentos de prueba correspondientes, escaneados. Bajo cargo de entregar los originales dentro de los (10) diez días siguientes a las Oficinas de PRONABEC.

21. Al finalizar los estudios de Postgrado deberá acreditar: a) La obtención del grado académico mediante copia legalizada del certificado/constancia de

notas emitido por la universidad; así como, del certificado de grado académico. b) El cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas en el “Convenio Beca para la

Ejecución de Becas de Postgrado entre el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y el Becario”.

25.2 El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será condición

indispensable para la renovación anual de la Beca. Así también, el incumplimiento será evaluado por el Comité Especial de Becas que impondrá la sanción correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Todas las situaciones que se produzcan después de publicados los resultados de esta Convocatoria referidas a la renuncia sea presentada después del inicio de clases y/o luego de realizado el abono de la subvención, abandono de estudios, desaprobación del semestre o año académico, imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones del becario, suspensión, renovación, cambio de carrera y demás incidencias, serán resueltas conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 013-2012-ED y su modificatoria aprobada mediante DS N° 008-2013-ED y el Procedimiento de los Comités Especiales de Becas del PRONABEC aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 241-2013-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC, cuyos términos y alcances aceptan ser conocidos por los postulantes al momento de realizar su postulación. Asimismo, se podrán aprobar los instrumentos necesarios de naturaleza complementaria para la adecuada implementación de las Bases y consecuente ejecución del Concurso, en especial aquellas referidas a las ponderaciones de los criterios establecidos en el artículo 19° de estas Bases.

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SEGUNDA: Los datos expresados en el expediente de postulación, tendrán el carácter de declaración jurada, por lo que en caso de falsedad, el postulante asumirá las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes. TERCERA: El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, condiciones y/o requisitos establecidos en estas bases, será considerado causal para declarar fuera del proceso de postulación al postulante (no apto); y en su caso anular y dejar sin efecto la beca otorgada. CUARTA: Las denuncias por presunto falseamiento de información de los requisitos o documentos estipulados en los artículos 13° y 14° de las Bases, deberán ser presentadas por escrito y adjuntando copia del documento de identificación del denunciante, así como las pruebas de lo que se aduce a las Unidades de Enlace Regional, encargados de remitir dicha documentación a la Oficina de Becas Especiales de PRONABEC, quien se pronunciará al respecto, caso contrario no serán admitidas a trámite, procediéndose conforme a lo dispuesto en el inciso 125.1 del artículo 125° de la Ley N° 27444

4.

QUINTA: ANEXOS Anexo Nº 1 : Ficha de Inscripción - Postgrado. Anexo N° 2 : Declaración Jurada de Ficha Socioeconómica. Anexo Nº 3 : Formato de Declaración Jurada - Historia Médica. Anexo N° 4 : Ficha de Evaluación – Maestría/Doctorado – Beca “Presidente de la República” para

realizar estudios de postgrado (maestría o doctorado). Anexo Nº 5 : Formulario de Información Socioeconómica del Postulante a Beca y Crédito

Educativo Anexo N° 8 : Formato de Hoja de Vida. Anexo N° 10 : Declaración Jurada de no contar con Antecedentes Penales, Judiciales, ni Policiales. Anexo N° 11 : Formato de Declaración Jurada (para llenar sobre contar con buen estado de salud y

sobre la veracidad de la información emitida en los documentos). Anexo N° 12 : Declaración Jurada de no tener vínculo de parentesco con funcionarios del

PRONABEC del Ministerio de Educación

4 Artículo 125.- Observaciones a documentación presentada 125.1 Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectos por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de días hábiles.