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7/21/2019 CAPITULO II LEY IGV.docx http://slidepdf.com/reader/full/capitulo-ii-ley-igvdocx 1/21 CAPITULO II DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Artículo 2°.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:  . O!"r#c$o%"& 'r#(#)#&  Se encuentran comprendidos en el artículo 1° del Decreto:  a)  La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, ue se realice en cualuiera de las etapas del ciclo de producción ! distribución, sean "stos nuevos o usados, independientemente del lugar en ue se celebre el contrato, o del lugar en ue se realice el pago# $ambi"n se consideran ubicados en el país los bienes cu!a inscripción, matrícula, patente o similar %a!a sido otorgada en el país, a&n cuando al tiempo de e'ectuarse la venta se encuentren transitoriamente 'uera de "l# $ratándose de bienes intangibles se consideran ubicados en el territorio nacional cuando el titular ! el aduirente se encuentran domiciliados en el país# $ratándose de bienes muebles no producidos en el país, se entenderá ue se encuentran ubicados en el territorio nacional cuando %ubieran sido importados en 'orma de'initiva# *I%c$&o #+ &u&t$tu$)o !or "l #rtículo 2° D"cr"to Su!r",o N.° -2/-E01 !ul$c#)o "l 3..2/1 ($'"%t" )"&)" "l ..2/+.  TE4TO ANTERIOR D"cr"to Su!r",o N.° 25-556-E01 !ul$c#)o "l 25..5561 &u&t$tu$)o !or "l 7-57-E01 !ul$c#)o "l .2.5571 ($'"%t" )"&)" "l ..553  a)  La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de  producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.  También se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el  país, aún cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentre

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CAPITULO II

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 2°.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendráen cuenta lo siguiente: 

.  O!"r#c$o%"& 'r#(#)#& 

Se encuentran comprendidos en el artículo 1° del Decreto: 

a)

 

La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, uese realice en cualuiera de las etapas del ciclo de producción ! distribución,sean "stos nuevos o usados, independientemente del lugar en ue se celebreel contrato, o del lugar en ue se realice el pago#

$ambi"n se consideran ubicados en el país los bienes cu!a inscripción,matrícula, patente o similar %a!a sido otorgada en el país, a&n cuando altiempo de e'ectuarse la venta se encuentren transitoriamente 'uera de "l#

$ratándose de bienes intangibles se consideran ubicados en el territorionacional cuando el titular ! el aduirente se encuentran domiciliados en elpaís#

$ratándose de bienes muebles no producidos en el país, se entenderá ue seencuentran ubicados en el territorio nacional cuando %ubieran sido importadosen 'orma de'initiva#

*I%c$&o #+ &u&t$tu$)o !or "l #rtículo 2° D"cr"to Su!r",o N.° -2/-E01 !ul$c#)o "l3..2/1 ($'"%t" )"&)" "l ..2/+.

 

TE4TO ANTERIOR 

D"cr"to Su!r",o N.° 25-556-E01 !ul$c#)o "l 25..5561&u&t$tu$)o !or "l 7-57-E01 !ul$c#)o "l .2.5571 ($'"%t")"&)" "l ..553 a)  La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio

nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados,independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago. También se consideran ubicados en el país los bienes cuyainscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el  país, aún cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentre

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transitoriamente fuera de él. 

Tratndose de bienes intangibles se consideran ubicados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente se encuentrandomiciliados en el país.

 b)

 

Los servicios prestados o utili(ados en el país, independientemente del lugaren ue se pague o se perciba la contraprestación, ! del lugar donde se celebreel contrato# o se encuentra gravado el servicio prestado en el e*tran+ero por su+etosdomiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en ele*terior de personas naturales o +urídicas domiciliadas en el país, siempre ueel mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional# o se consideran utili(ados en el país auellos servicios de e+ecucióninmediata ue por su naturale(a se consumen íntegramente en el e*terior nilos servicios de reparación ! mantenimiento de naves ! aeronaves ! otros

medios de transporte prestados en el e*terior# Para e'ecto de la utili(ación de servicios en el país, se considera ue elestablecimiento permanente domiciliado en el e*terior de personas naturaleso +urídicas domiciliadas en el país es un su+eto no domiciliado# n los casos de arrendamiento de naves ! aeronaves ! otros medios detransporte prestados por su+etos no domiciliados ue son utili(adosparcialmente en el país, se entenderá ue sólo el sesenta por ciento -./0) esprestado en el territorio nacional, gravándose con el Impuesto sólo dic%aparte# 

*I%c$&o + &u&t$tu$)o !or "l #rtículo 2° )"l D"cr"to Su!r",o N.° -2/-E01 !ul$c#)o "l3..2/1 ($'"%t" )"&)" "l ..2/+.

 

*Lo "&t#l"c$)o "% "l &"'u%)o !8rr#9o )"l !r"&"%t" $%c$&o t$"%" c#r8ct"r $%t"r!r"t#t$(o1 &"':%lo "&t#l"c" "l $%c$&o )+ )" l# T"rc"r# D$&!o&$c$;% Tr#%&$tor$# < 0$%#l )"l D"cr"to Su!r",o N.°76-2-E01 !ul$c#)# "l .7.21 ($'"%t" )"&)" "l .7.2+.

 

TE4TO ANTERIOR 

INCISO B SUSTITUIDO POR EL ART=CULO 2° DEL DECRETOSUPREMO N.° 76-2-E01 PUBLICADO EL .7.21 >IGENTEDESDE EL .7.2. 

b) Los servicios prestados o utili!ados en el país, independientementedel lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato.

 "o se encuentra gravado el servicio prestado en el e#tran$ero por su$etos domiciliados en el país o por un establecimiento permanentedomiciliado en el e#terior de personas naturales o $urídicasdomiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido oempleado en el territorio nacional.

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 (Lo establecido en el segundo párrafo del presente inciso tiene carácter interpretativo, según lo establece el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoriay Final del Decreto Supremo !" #$%&'###&F, publicada el #!$!'###, vigentedesde el #!$!'###)!

 %l servicio es utili!ado en el país, cuando siendo prestado por un

su$eto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorionacional. &ara efecto de la utili!ación de servicios en el país, se considera queel establecimiento permanente domiciliado en el e#terior de personas naturales o $urídicas domiciliadas en el país es un su$etono domiciliado. %n los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros mediosde transporte prestados por su$etos no domiciliados que sonutili!ados parcialmente en el país, se entender que sólo el sesenta por ciento '(*) es prestado en el territorio nacional, gravndosecon el +mpuesto sólo dicha parte. "o se considera utili!ado en el  país, los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el e#terior.

 

c)

 

Los contratos de construcción ue se e+ecuten en el territorio nacional,cualuiera sea su denominación, su+eto ue lo realice, lugar de celebración delcontrato o de percepción de los ingresos#

 d)   La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional ue realicen

los constructores de los mismos#

Se considera primera venta ! consecuentemente operación gravada, la ue se

realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad o anulación de laventa gravada# La posterior venta de inmuebles gravada a ue se re'iere el inciso d) delartículo 1° del Decreto, está re'erida a las ventas ue las empresas vinculadaseconómicamente al constructor realicen entre sí ! a las e'ectuadas por "stas aterceros no vinculados# $ratándose de inmuebles en los ue se e'ect&en traba+os de ampliación, laventa de la misma se encontrará gravada con el Impuesto, a&n cuando serealice con+untamente con el inmueble del cual 'orma parte, por el valor de laampliación# Se considera ampliación a toda área nueva construida# 

$ambi"n se encuentra gravada la venta de inmuebles respecto de los cualesse %ubiera e'ectuado traba+os de remodelación o restauración, por el valor delos mismos# Para determinar el valor de la ampliación, traba+os de remodelación orestauración, se deberá establecer la proporción e*istente entre el costo de laampliación, remodelación o restauración ! el valor de aduisición del inmuebleactuali(ado con la variación del ndice de Precios al Por 2a!or %asta el &ltimodía del mes precedente al del inicio de cualuiera de los traba+os se3alados

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anteriormente, más el re'erido costo de la ampliación remodelación orestauración# l resultado de la proporción se multiplicará por cien -1//)# lporcenta+e resultante se e*presará %asta con dos decimales# ste porcenta+e se aplicará al valor de venta del bien, resultando así la baseimponible de la ampliación, remodelación o restauración#

 o constitu!e primera venta para e'ectos del Impuesto, la trans'erencia de lasalícuotas entre copropietarios constructores# 

e)

 

La importación de bienes, cualuiera sea el su+eto ue la realice#

*S"'u%)o !8rr#9o )"l $%c$&o "+ )"ro'#)o !or l# ?%$c# D$&!o&$c$;% Co,!l","%t#r$#D"ro'#tor$# )" l# L"< N.° 2761 !ul$c#)# "l 7..261 "l ,$&,o @u"  r"'$r8 # !#rt$r )"l.2.261 &"':% lo )$&!u"&to "% "l $%c$&o #+ )" &u T"rc"r# D$&!o&$c$;% Co,!l","%t#r$#0$%#l+. 

TE4TO ANTERIOR 

D"cr"to Su!r",o N.° 25-556-E01 !ul$c#)o "l 25..5561&u&t$tu$)o !or "l 7-57-E01 !ul$c#)o "l .2.5571 ($'"%t")"&)" "l ..553 

Tratndose del caso de bienes intangibles provenientes del e#terior, el +mpuesto se aplicar de acuerdo a las reglas de utili!ación de serviciosen el país. %n caso que la uperintendencia "acional de -duanas  -/0-"- hubiere efectuado la liquidación y el cobro del +mpuesto, éstese considerar como anticipo del +mpuesto que en definitivacorresponda.

 *?lt$,o !8rr#9o )"l $%c$&o "+ )"ro'#)o !or l# S"'u%)# D$&!o&$c$;% 0$%#l )"l D"cr"to Su!r",oN.° -2/-E01 !ul$c#)o "l 3..2/1 ($'"%t" )"&)" "l ..2/+.

 TE4TO ANTERIOR 

D"cr"to Su!r",o N.° 25-556-E01 !ul$c#)o "l 25..5561&u&t$tu$)o !or "l 7-57-E01 !ul$c#)o "l .2.5571 ($'"%t")"&)" "l ..553 También se encuentra gravada, la importación de bienes que hubieransido negociados en la 1ueda o 2esa de &roductos de las 3olsas de&roductos, antes de solicitar su despacho a consumo. (*árrafo incluido por el art+culo '" del Decreto Supremo !" -&.///&F, publicado el .'!-!.///, vigente desde el .!-!.///)!

 

2.  Su"to )o,$c$l$#)o "% "l !#í& 

4n su+eto es domiciliado en el país cuando re&na los reuisitos establecidosen la Le! del Impuesto a la 5enta# *Nu,"r#l 2 &u&t$tu$)o !or "l #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 76-2-E01 !ul$c#)o "l.7.21 ($'"%t" )"&)" "l .7.2+.

 

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TE4TO ANTERIOR 

D"cr"to Su!r",o N.° 25-56-E01 !ul$c#)o "l 25..5561&u&t$tu$)o !or "l 7-57-E01 !ul$c#)o "l .2.5571 ($'"%t")"&)" "l ..553 4. 05%T6 %T-3L%7l/6 %" %L &-+ /ebe entenderse que el su$eto se encuentra establecido en el paíscuando se encuentre ubicado en el territorio nacional, sea o nodomiciliado. 0n su$eto es domiciliado en el país cuando reúna los requisitosestablecidos en la Ley del +mpuesto a la 1enta.

 .  D"9$%$c$;% )" ("%t# 

Se considera venta, seg&n lo establecido en los incisos a) ! d) del artículo 1° delDecreto: 

a)

 

$odo acto a título oneroso ue conlleve la transmisión de propiedad de bienes,independientemente de la denominación ue le den las partes, tales comoventa propiamente dic%a, permuta, dación en pago, e*propiación,ad+udicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ad+udicación porremate o cualuier otro acto ue condu(ca al mismo 'in# 

b)

 

La trans'erencia de bienes e'ectuados por los comisionistas, ! otros ue lasrealicen por cuenta de terceros# 

c)   l retiro de bienes, considerando como tal a: 

6

 

$odo acto por el ue se trans'iere la propiedad de bienes a títulogratuito, tales como obseuios, muestras comerciales !boni'icaciones, entre otros# 

La apropiación de los bienes de la empresa ue realice el propietario,socio o titular de la misma# 

-

 

l consumo ue realice la empresa de los bienes de su producción odel giro de su negocio, salvo ue sea necesario para la reali(ación deoperaciones gravadas# 

- La entrega de los bienes a los traba+adores de la empresa cuando

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sean de su libre disposición ! no sean necesarios para la prestaciónde sus servicios# 

-

 

La entrega de bienes pactada por 7onvenios 7olectivos ue no seconsideren condición de traba+o ! ue a su ve( no seanindispensables para la prestación de servicios#

 

o se considera venta, los siguientes retiros:

6

 

Los casos precisados como e*cepciones en el numeral 8, inciso a) delartículo 9° del Decreto# 

La apropiación de los bienes de la empresa ue realice el propietario,socio o titular de la misma# 

-

 

Los ue se e'ect&en como consecuencia de mermas o desmedrosdebidamente acreditados con'orme a las disposiciones del Impuestoa la 5enta# 

-

 

La entrega a título gratuito de bienes ue e'ect&en las empresas conla 'inalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles,prestación de servicios o contratos de construcción, siempre ue elvalor de mercado de la totalidad de dic%os bienes, no e*ceda del unopor ciento -10) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los&ltimos doce -18) meses, con un límite má*imo de veinte -8/)4nidades Impositivas $ributarias# n los casos en ue se e*ceda estelímite, sólo se encontrará gravado dic%o e*ceso, el cual se determina

en cada período tributario# nti"ndase ue para e'ecto del cómputode los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse losingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicacióndic%o límite# 

*Co% c#r8ct"r $%t"r!r"t#t$(o "% #!l$c#c$;% )" lo )$&!u"&to "% "l $%c$&o c+ )" l#T"rc"r# D$&!o&$c$;% Tr#%&$tor$# < 0$%#l )"l D"cr"to Su!r",o N.° 76-2-E0 !ul$c#)o "l .7.21 ($'"%t" )"&)" "l .7.2+. 

-

 

La entrega a título gratuito de material documentario ue e'ect&enlas empresas con la 'inalidad de promocionar la venta de bienesmuebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos deconstrucción#

 simismo, para e'ecto del Impuesto ;eneral a las <entas e Impuestode Promoción 2unicipal, no se consideran ventas las entregas debienes muebles ue e'ect&en las empresas como boni'icaciones alcliente sobre ventas reali(adas, siempre ue cumplan con losreuisitos establecidos en el numeral 19 del artículo =°, e*cepto elliteral c)# *P8rr#9o &u&t$tu$)o !or "l #rtículo 6° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 76-2-E01!ul$c#)o "l .7.21 ($'"%t" )"&)" "l .7.2+.

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TE4TO ANTERIOR 

D"cr"to Su!r",o N.° 25-56-E01 !ul$c#)o "l 25..5561&u&t$tu$)o !or "l 7-57-E01 !ul$c#)o "l .2.5571 ($'"%t")"&)" "l ..553 "o se considera venta los siguientes retiros8  Los casos precisados como e#cepciones en el numeral 4, inciso a) del artículo 9: del /ecreto.  La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos quese e#penden solamente ba$o receta médica y cuya publicidad masiva enmedios de comunicación esté prohibida, así como el material documentario informativo médico científico que se entrega con lasreferidas muestras médicas.

  Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedrosdebidamente acreditados conforme a las disposiciones del +mpuesto a la1enta.  La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con lafinalidad de promocionar su línea de producción, comerciali!ación oservicio, siempre que el valor del mercado de la totalidad de dichosbienes, no e#ceda del medio por ciento '.;*) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce '<4) meses, con un límitem#imo de cuatro '=) 0nidades +mpositivas Tributarias. 

Lo dispuesto en el párra'o anterior tambi"n será de aplicación a la entrega debienes a'ectos con el Impuesto Selectivo determinado ba+o el sistema l <alor,respecto de este impuesto# *I%clu&$;% )"l t"rc"r !8rr#9o !or "l #rtículo 6° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 76-2-E01!ul$c#)o "l .7.21 ($'"%t" )"&)" "l .7.2+.

 

6.  P"r)$)#1 )"&#!#r$c$;% o )"&trucc$;% )" $"%"& 

n su caso, la p"rdida, desaparición o destrucción de bienes por caso 'ortuito o'uer(a ma!or, así como por delitos cometidos en per+uicio del contribu!ente por susdependientes o terceros, a ue se re'iere el numeral 8 del inciso a) del artículo 9°

del Decreto, se acreditará con el in'orme emitido por la compa3ía de seguros, deser el caso, ! con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitadodentro de los die( -1/) días %ábiles de producidos los %ec%os o ue se tomeconocimiento de la comisión del delito, antes de ser reuerido por la S4$, porese período# 

La ba+a de los bienes, deberá contabili(arse en la 'ec%a en ue se produ+o lap"rdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimientode la comisión del delito#

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 *Nu,"r#l 6 &u&t$tu$)o !or "l #rtículo /° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 76-2-E01 !ul$c#)o "l.7.21 ($'"%t" )"&)" "l .7.2+.

 

TE4TO ANTERIOR D"cr"to Su!r",o N.° 25-56-E01 !ul$c#)o "l 25..5561

&u&t$tu$)o !or "l 7-57-E01 !ul$c#)o "l .2.5571 ($'"%t")"&)" "l ..553 %! *0D1D2, DS2*201314 4 DST053314 D 61S  

%n su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por siniestro, a que se refiere el numeral 4 del inciso a) del artículo 9: del /ecreto, se acreditar con el informe emitido por la compa>ía deseguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deber ser tramitado dentro de los die! días hbiles de producidos loshechos. 

La ba$a de los bienes, deber contabili!arse en la fecha en que se

 produ$o la pérdida, desaparición o destrucción de los mismos. 

/.  R"t$ro )" $%&u,o&1 ,#t"r$#& !r$,#& < $"%"& $%t"r,")$o& l retiro de los insumos, materias primas ! bienes intermedios a ue se re'iere elnumeral 8 del inciso a) del artículo 9° del Decreto, no se considera venta siempreue el mencionado retiro lo realice la empresa para su propia producción, seadirectamente o a trav"s de un tercero#

 

7.  Pro$$c$;% )" tr#&l#)#r "l $,!u"&to "% c#&o )" r"t$ro 

n ning&n caso el Impuesto ue grave el retiro de bienes podrá trasladarse aladuirente de los mismos#

 3.  R"or'#%$#c$;% )" ",!r"&#&

 

Para e'ectos de este Impuesto, se entiende por reorgani(ación de empresas: 

a)

 

la reorgani(ación de sociedades o empresas a ue se re'ieren las normasue regulan el Impuesto a la 5enta# 

b)

 

l traspaso en una sola operación a un &nico aduirente, del total del activos! pasivos de empresas unipersonales ! de sociedades irregulares ue no%a!an aduirido tal condición por incurrir en las causales de los numerales = ó. del artículo >89° de la Le! #° 8.??@, con el 'in de continuar la e*plotaciónde la actividad económica a la cual estaban destinados#

*Nu,"r#l 3 &u&t$tu$)o !or "l #rtículo 7° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 76-2-E01 !ul$c#)o "l.7.21 ($'"%t" )"&)" "l .7.2+.

 

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T7T4 2T0140Decreto Supremo !" '/&/%&F, publicado el '/!!.//%, sustituido por el .$&/$&F, publicado el .!.'!.//$, vigentedesde el .!.!.//! !  0408219231: ; T02S*2S4 D <*0S2S 

 e entiende por8 a)  1eorgani!ación de empresas, la resultante de la fusión o división de

las mismas. 

e considera división de empresas cuando el patrimonio vinculado auna o ms líneas de producción, comerciali!ación, servicio oconstrucción, en su integridad es aportado de una empresa a otranueva.

 También es división de empresas, cuando el patrimonio vinculado auna o ms líneas de producción, comerciali!ación, servicio oconstrucción es transferido en su integridad a los accionistas, socioso titular de la empresa que es materia de la división, con laconsiguiente reducción de capital y a condición, que quienes recibandicho patrimonio lo e#ploten a través de una nueva empresa. e entiende producida la fusión o división con el otorgamiento de laescritura pública correspondiente. 

b)  Traspaso de empresa, la transferencia en una sola operación, de losactivos fi$os y e#istencias con sus pasivos correspondientes queconforman una unidad de producción, comerciali!ación, servicios oconstrucción, a un único adquirente, con el fin de continuar la

e#plotación de la actividad económica a la cual estaban destinados. 

*Co% c#r8ct"r $%t"r!r"t#t$(o )"&)" l# ($'"%c$# )" l# L"< N.° 2351 "% #!l$c#c$;% )" lo )$&!u"&to "%"l $%c$&o #+ )" l# T"rc"r# D$&!o&$c$;% Tr#%&$tor$# < 0$%#l )"l D"cr"to Su!r",o N.° 76-2-E01!ul$c#)o "l .7.21 ($'"%t" )"&)" "l .7.2+.

 

.  B$"%"& %o co%&$)"r#)o& ,u"l"& 

o están comprendidos en el inciso b) del artículo 9° del Decreto la monedanacional, la moneda e*tran+era, ni cualuier documento representativo de "stasAlas acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de %ec%o,contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación ! similares,'acturas ! otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios ! otros títulos

de cr"dito salvo ue la trans'erencia de los valores mobiliarios, títulos odocumentos impliue la de un bien corporal, una nave o aeronave# 

5.  >"%t# )" $"%"& $%'r"&#)o& ,")$#%t" #),$&$;% " $,!ort#c$;% t",!or#l o está gravada con el Impuesto la trans'erencia en el país de mercancíae*tran+era, ingresada ba+o los regímenes de Importación $emporal o dmisión$emporal regulados por la Le! ;eneral de duanas, sus normas complementarias !

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reglamentarias, siempre ue se cumpla con los reuisitos establecidos por la citadaLe!#

 . D" lo& Lí,$t"& !#r# #rr#&1 )"!;&$to o '#r#%tí#

 Las arras, depósito o garantía a ue se re'ieren los incisos a), c) ! ') del artículo 9°

del Decreto no deben superar, de 'orma con+unta, el límite ascendente al tres porciento -90) del valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación deservicio o del valor de construcción# n caso el monto de los re'eridos conceptos nose encuentre estipulado e*presamente en el contrato celebrado por concepto dearras, depósito o garantía, se entenderá ue el mismo supera el porcenta+e antesse3alado, dando origen al nacimiento de la obligación tributaria por dic%o monto# *Nu,"r#l $%cor!or#)o !or "l #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 7-22-E01 !ul$c#)o "l2..221 ($'"%t" )"&)" "l 25..221 co%9or," lo )$&!u"&to "% l# S"'u%)# D$&!o&$c$;%Co,!l","%t#r$# 0$%#l )" )$co D"cr"to+.

 *Nu,"r#l )"ro'#)o !or l# S"'u%)# D$&!o&$c$;% 0$%#l )"l D"cr"to Su!r",o N.° -2/-E01!ul$c#)o "l 3..2/1 ($'"%t" )"&)" "l ..2/+.

 

TE4TO ANTERIOR D"cr"to Su!r",o N.° 25-556-E01 !ul$c#)o "l 25..5561&u&t$tu$)o !or "l D"cr"to Su!r",o N.° 7-57-E01 !ul$c#)o "l.2.5571 ($'"%t" )"&)" "l ..553 

.# Transferencia de bienes antes de su despac=o a consumo 

%n los casos de transferencia de bienes antes de su despacho aconsumo el adquirente deber, al momento de solicitar el despacho, presentar ante la autoridad aduanera el comprobante de pago queacredite la transferencia a su favor. &ara este efecto el valor de latransferencia estar conformado por el valor 7+? y el monto

adicional que corresponda por la transferencia, salvo prueba encontrario.

 

Tratndose de la transferencia de bienes negociados en 1ueda o2esa de &roductos de las 3olsas de &roductos antes de solicitar sudespacho a consumo, el valor de la transferencia ser el que seconcrete en la transacción final reali!ada en dichas 3olsas. 

(*árrafo incorporado por el art+culo " del Decreto Supremo !" -&//&F, publicado el .'!-!.///, vigente desde el .!-!.///)!

 

. O!"r#c$o%"& %o 'r#(#)#&

  .  

A)u)$c#c$;% )" $"%"& "% co%tr#to& )" col#or#c$;% ",!r"&#r$#l @u"%o ll"("% co%t#$l$)#) $%)"!"%)$"%t"

Lo dispuesto en el inciso m) del artículo 8° del Decreto será aplicable a loscontratos de colaboración empresarial ue no lleven contabilidadindependiente cu!o ob+eto sea la obtención o producción com&n de bienesue serán repartidos entre las partes, de acuerdo a lo ue estable(ca el

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contrato#

Dic%a norma no resultará de aplicación a auellos contratos en los cuales laspartes sólo intercambien prestaciones, como es el caso de la permuta ! otrossimilares#

 

.2

 

A&$'%#c$o%"& "% co%tr#to& )" col#or#c$;% ",!r"&#r$#l @u" %o ll"("%co%t#$l$)#) $%)"!"%)$"%t"

Lo dispuesto en el inciso n) del artículo 8° del Decreto, será de aplicación a laasignación de recursos, bienes, servicios o contratos de construcción ue'iguren como obligación e*presa, para la reali(ación del ob+eto del contrato decolaboración empresarial# 

.

 

A)@u$&$c$o%"& "% co%tr#to& )" col#or#c$;% ",!r"&#r$#l @u" %o ll"("%co%t#$l$)#) $%)"!"%)$"%t"

Lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8° del Decreto será de aplicación a laatribución ue realice el operador del contrato, respecto de las aduisicionescomunes# Para tal e'ecto, en el contrato de colaboración deberá constare*presamente la proporción de los gastos ue cada parte asumirá, o el pactoe*preso mediante el cual las partes acuerden ue la atribución de lasaduisiciones comunes ! del respectivo Impuesto ! gasto tributario see'ectuará en 'unción a la participación de cada parte establecida en elcontrato, debiendo ser puesto en conocimiento de la S4$ al momento de la

comunicación o solicitud para no llevar contabilidad independiente# Si conposterioridad se modi'ica el contrato en la parte relativa a la participación enlos gastos ue cada parte asumirá, se deberá comunicar a la S4$ dentro delos cinco -=) días %ábiles siguientes de e'ectuada la modi'icación#

l operador ue e'ect&e las aduisiciones atribuirá a los otros contratantes laproporción de los bienes, servicios o contratos de construcción para lareali(ación del ob+eto del contrato# 

.6  

E%t$)#)"& r"l$'$o&#&

Las entidades religiosas enunciadas en el numeral 1 del inciso e) del artículo8° del Decreto, son auellas ue cumplan los reuisitos para estar e*oneradasdel Impuesto a la 5enta#

Para e'ecto de lo dispuesto en el numeral 1 del inciso e) del artículo 8° delDecreto, se tendrá en cuenta lo siguiente: 

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a)

 

$ratándose de la Iglesia 7atólica, se considerará a la 7on'erenciapiscopal Peruana, los r(obispados, Bbispados, Prelaturas,<icariatos postólicos, Seminarios Diocesanos, Parrouias ! lasmisiones dependientes de ellas, Brdenes ! 7ongregaciones5eligiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis

! otras entidades dependientes de la Iglesia 7atólica reconocidascomo tales por la autoridad eclesiástica competente, ue est"ninscritos en el 5egistro de ntidades *oneradas del Impuesto a la5enta de la Superintendencia acional de dministración $ributaria 6S4$# 

b)

 

$ratándose de entidades religiosas distintas a la católica seconsiderarán a las sociaciones o Cundaciones cu!os estatutos se%a!an aprobado por la autoridad representativa ue corresponda !ue se encuentren inscritas en los 5egistros P&blicos ! en el 5egistro

de ntidades *oneradas del Impuesto a la 5enta de laSuperintendencia acional de dministración $ributaria 6 S4$#

 

Las entidades religiosas acreditarán su inscripción en el 5egistro de ntidades*oneradas del Impuesto a la 5enta, con la 5esolución ue laSuperintendencia acional de dministración $ributaria 6 S4$ e*pidecuando se %a reali(ado dic%a inscripción, la cual deberá ser e*%ibida a laSuperintendencia acional de duanas, para internar los bienes donadosina'ectos del Impuesto# *I%c$&o& #1 < :lt$,o !8rr#9o )"l %u,"r#l .6 &u&t$tu$)o& !or "l #rtículo ° )"l D"cr"toSu!r",o N.° 2-22-E01 !ul$c#)o "l 5.3.221 ($'"%t" )"&)" "l 2.3.22+.

 

TE4TO ANTERIOR 

D"cr"to Su!r",o N 76-2-E01 !ul$c#)o "l .7.21($'"%t" )"&)" "l ..553 a)  Tratndose de la +glesia 7atólica, se considerar a las entidades

contempladas en el /ecreto upremo ".: =4@4&72 y sus normasmodificatorias y ampliatorias, que estén inscritas en el 1egistro de%ntidades &erceptoras de /onaciones de la uperintendencia"acional de -dministración Tributaria 0"-T. Las dems entidadesde la +glesia 7atólica debern efectuar la importación a través de lasentidades antes mencionadas, para efecto de beneficiarse con lainafectación del +mpuesto. 

b)  Tratndose de entidades religiosas distintas a la católica seconsiderarn a las -sociaciones o ?undaciones cuyos estatutos sehayan aprobado por la autoridad representativa que corresponda y que se encuentren inscritas en los 1egistros &úblicos, así como en el 

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1egistro de %ntidades %#oneradas o +nafectas del +mpuesto a la1enta y en el 1egistro de %ntidades &erceptoras de /onacionesconducidos por la 0"-T.

TE4TO ANTERIOR 

*?lt$,o !8rr#9o+D"cr"to Su!r",o N.° 25-56-E01 !ul$c#)o "l 25..5561&u&t$tu$)o !or "l 7-57-E01 !ul$c#)o "l .2.5571 ($'"%t")"&)" "l ..553 

La 0"-T entregar a las entidades religiosas mencionadas unaconstancia de su inscripción en el 1egistro de %ntidades &erceptoras de/onaciones o en el 1egistro de %ntidades %#oneradas o +nafectas, segúncorresponda, la cual deber ser e#hibida a la uperintendencia "acional de -duanas, para internar los bienes donados inafectos del +mpuesto. La0"-T se>alar cualquier información o documentación que considereconveniente para efecto de la aplicación de la inafectación.

  *Nu,"r#l ./ )"ro'#)o !or l# S"'u%)# D$&!o&$c$;% 0$%#l )"l D"cr"to Su!r",o N.° -2/-E01 !ul$c#)o "l 3..2/1 ($'"%t" )"&)" "l ..2/+.

 

TE4TO ANTERIOR D"cr"to Su!r",o N.° 25-556-E01 !ul$c#)o "l 25..5561&u&t$tu$)o !or "l D"cr"to Su!r",o N.° 7-57-E01 !ul$c#)o "l.2.5571 ($'"%t" )"&)" "l ..553 

..!- Libros 

&ara efecto de la e#oneración del +mpuesto a los libros contenida en el  -péndice + del /ecreto, se considerar todos los libros con e#cepción deaquellos casos en los que el 2inisterio de %ducación se>alee#presamente que no tienen la calidad de culturales. 

./ 

Ut$l$#c$;% )" &"r($c$o& "% "l !#í&

La comunicación a ue se re'iere el inciso v) del artículo 8° del Decreto sepresenta a la S4$ mediante un escrito ! tiene carácter de declaración

 +urada# Dic%o escrito deberá estar 'irmado por el representante legalacreditado en el 5egistro nico de 7ontribu!entes, de corresponder#

La in'ormación ue debe contener la comunicación es la siguiente: 

a) 

Datos del su+eto del impuesto:i#   pellidos ! nombres, denominación o ra(ón social#ii#

 

&mero de 5egistro nico de 7ontribu!entes# 

b)   Datos del su+eto no domiciliado prestador del servicio ue se utili(aen el país ! del proveedor del bien corporal ue se importa:

i#   pellidos ! nombres, denominación o ra(ón social#

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ii# 

País ! dirección completa en la ue se ubica la sede principalde sus actividades económicas# 

n caso se trate del mismo su+eto, se indicará dic%a situación ! losdatos se consignarán una sola ve(# 

c)

 

Datos del bien corporal ue se importa:i#   Descripción#ii#   <alor del bien#iii#

 

7antidad ! unidad de medida# 

d)

 

Datos del servicio ue se utili(a en el país, cu!a retribución 'ormaparte del valor en aduana del bien corporal ue se importa:

i#   Descripción#ii#

 

<alor de la retribución# 

n los casos en ue la S4$ detecte errores u omisiones en la in'ormación

ue contiene la comunicación, in'ormará al su+eto del impuesto para ue en elpla(o de dos -8) días %ábiles subsane los errores u omisiones detectadas# Si lasubsanación se e'ect&a en el pla(o indicado, la comunicación se tendrá porpresentada en la 'ec%a en ue 'ue recibida por la S4$, en caso contrario, setendrá por no presentada# *Nu,"r#l ./ $%cor!or#)o !or "l #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 7/-2/-E01!ul$c#)o "l 27..2/1 ($'"%t" )"&)" "l ./.2/1 )" co%9or,$)#) co% l# ?%$c# D$&!o&$c$;%Co,!l","%t#r$# 0$%#l )" )$co D"cr"to+. 

.7   I,!ort#c$;% )" $"%"& cor!or#l"& 

La comunicación a ue se re'iere el inciso E) del artículo 8° del Decreto sepresenta a la S4$ mediante un escrito ! tiene carácter de declaración

 +urada# Dic%o escrito deberá estar 'irmado por el representante legalacreditado en el 5egistro nico de 7ontribu!entes, de corresponder# La in'ormación ue debe contener la comunicación es la siguiente: 

a) 

Datos del su+eto del impuesto:i#   pellidos ! nombres, denominación o ra(ón social#ii#

 

&mero de 5egistro nico de 7ontribu!entes# 

b)

 

Datos del contratista, su+eto no domiciliado al ue alude el acápite i)del inciso E) del artículo 8° del Decreto:

i#  pellidos ! nombres, denominación o ra(ón social#ii#

 

País ! dirección completa en la ue se ubica la sede principalde sus actividades económicas# 

c)   Datos del contrato a ue alude el acápite i) del inciso E) del artículo8° del Decreto:

i#   Bb+eto del contrato#ii#   Cec%a de celebración del contrato#

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iii# 

Cec%a de inicio ! de t"rmino de e+ecución del contrato# 

d)

 

Datos del bien corporal ue se importa:i#   Descripción#ii#

 

7antidad ! unidad de medida# 

e)

 

<alor total del contrato a ue alude el acápite i) del inciso E) delartículo 8° del Decreto# dicionalmente se se3alará la siguientein'ormación:

i# 

<alor asignado de la ingeniería ! dise3o básico ! conceptualde la obra#

ii#   <alor asignado de los bienes ue se importan#ii#

 

<alor asignado de construcción ! monta+e en el país deimportación#

ii# 

<alor asignado de los otros bienes ! servicios# 

Para e'ecto de lo dispuesto en el numeral 8#1 del inciso E) del artículo 8° del

Decreto, se considera como 'ec%a de t"rmino de e+ecución ue 'igure en elcontrato, a auella ue est" determinada en dic%o documento o ue puedaser determinada en el 'uturo, en 'unción a los parámetros de re'erencia uese se3alen en el mismo# n este &ltimo caso, tales parámetros de re'erenciaconstitu!en el dato reuerido en el acápite iii) del inciso c) del presentenumeral# n los casos en ue la S4$ detecte errores u omisiones en la in'ormaciónue contiene la comunicación, in'ormará al su+eto del impuesto para ue en elpla(o de dos -8) días %ábiles subsane los errores u omisiones detectadas# Si lasubsanación se e'ect&a en el pla(o indicado, la comunicación se tendrá porpresentada en la 'ec%a en ue 'ue recibida por la S4$, en caso contrario, setendrá por no presentada#

 7uando producto de las adendas ue se realicen a los contratos a ue aludeel acápite i) del inciso E) del artículo 8° del Decreto, se modi'iue lain'ormación incluida en la comunicación original, el su+eto del impuesto tendráun pla(o de die( -1/) días %ábiles contados a partir del día siguiente a lasuscripción de la adenda para comunicar dic%a modi'icación a la S4$,siempre ue esta comunicación se e'ect&e al menos cinco -=) días %ábilesantes de la 'ec%a de solicitud de despac%o a consumo del pró*imo biencorporal materia del contrato ue se importe# tal e'ecto, se sigue la misma'ormalidad ue para la comunicación original ! se inclu!e la mismain'ormación solicitada en el presente numeral respecto del-los) datos-s)modi'icados-s)#

 *Nu,"r#l .7 $%cor!or#)o !or "l #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 7/-2/-E01!ul$c#)o "l 27..2/1 ($'"%t" )"&)" "l ./.2/1 )" co%9or,$)#) co% l# ?%$c# D$&!o&$c$;%Co,!l","%t#r$# 0$%#l )" )$co D"cr"to+.

 

2.  R"%u%c$# # l# "o%"r#c$;% *>"r R"&oluc$;% )" Su!"r$%t"%)"%c$# N.° -2FSUNAT1 !ul$c#)# "l ..21 ($'"%t" )"&)""l 2.2.2+.

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Para e'ecto de lo dispuesto en el segundo párra'o del artículo @° del Decreto seaplicarán las siguientes disposiciones: 

18#1

 

Los su+etos deberán presentar una solicitud de renuncia a la Superintendenciaacional de dministración $ributaria 6 S4$, en el 'ormulario ue para tale'ecto proporcionará la re'erida Institución# 

La S4$ establecerá los reuisitos ! condiciones ue deben cumplir loscontribu!entes para ue opere la re'erida renuncia# simismo, la citadaentidad coordinará con D4S a e'ecto ue está &ltima tome conocimientode los su+etos ue %an obtenido la renuncia a la e*oneración del Impuesto# Larenuncia se %ará e'ectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobadala solicitud# 

18#8

 

La renuncia a la e*oneración se e'ectuará por la venta e importación de todoslos bienes contenidos en el p"ndice I ! por &nica ve(# partir de la 'ec%a en

ue se %ace e'ectiva la renuncia, el su+eto no podrá acogerse nuevamente a lae*oneración establecida en el p"ndice I del Decreto# 

18#9

 

Los su+etos cu!a solicitud de renuncia a la e*oneración %ubiera sido aprobadapodrán utili(ar como cr"dito 'iscal, el Impuesto consignado en loscomprobantes de pago por aduisiciones e'ectuadas a partir de la 'ec%a enue se %aga e'ectiva la renuncia#

Para e'ecto de la determinación del cr"dito 'iscal establecido en el numeral .#8del artículo .°, se considerará ue los su+etos inician actividades en la 'ec%a

en ue se %ace e'ectiva la renuncia# 

18#>

 

Los su+etos ue %ubieran gravado sus operaciones antes ue se %aga e'ectivala renuncia, la %a!an solicitado o no, ! ue pagaron al 'isco el Impuestotrasladado, no entenderán convalidada la renuncia, uedando a salvo suderec%o de solicitar la devolución de los montos pagados, de ser el caso#

simismo el aduirente no podrá deducir como cr"dito 'iscal dic%os montos#

*Nu,"r#l 2.6 &u&t$tu$)o !or "l #rtículo 2° D"cr"to Su!r",o N.° -2/-E01 !ul$c#)o "l3..2/1 ($'"%t" )"&)" "l ..2/+.

 TE4TO ANTERIOR Nu,"r#l $%clu$)o !or "l #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 76-2-E01 !ul$c#)o "l .7.21 ($'"%t" )"&)" "l .7.2. 

<4.= Los su$etos que graven sus operaciones antes que se haga efectivala renuncia, estn obligados al pago del +mpuesto inclusive por lasoperaciones en que no se hubiere trasladado el +mpuesto, no pudiendo aplicar el crédito fiscal originado por las adquisiciones

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destinadas a dichas operaciones.%l pago a que se refiere el prrafo anterior, no significar laconvalidación de la renuncia, ni dar derecho a solicitar ladevolución del mismo, aun cuando no se hubiere trasladado el +mpuesto al adquirente. 

(umeral incluido por el art+culo >" del Decreto Supremo !" $%&'###&F, publicado el #!$!'###, vigente desde el #!$!'###)! 

Artículo °.- n relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuentalo siguiente:

.  S" "%t$"%)" !or

a)

 

Cec%a de entrega de un bien: la 'ec%a en ue el bien ueda a disposición del

aduirente# 

b)

 

Cec%a de retiro de un bien: la del documento ue acredite la salida o consumodel bien# 

c)

 

Cec%a en ue se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta adisposición de la contraprestación pactada, o auella en la ue se %agae'ectivo un documento de cr"ditoA lo ue ocurra primero#

*I%c$&o &u&t$tu$)o !or "l #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N° -2/-E01 !ul$c#)o "l3..2/1 ($'"%t" )"&)" "l ..2/+ 

TE4TO ANTERIOR 

D"cr"to Su!r",o NH 25-56-E01 !ul$c#)o "l 25..5561 &u&t$tu$)o!or "l 7-57-E01 !ul$c#)o "l .2.5571 ($'"%t" )"&)" "l..553

c) ?echa en que se percibe un ingreso o retribución8 la de pago o puestaa disposición de la contraprestación pactada, la fecha de vencimientoo aquella en la que se haga efectivo un documento de créditoA lo queocurra primero.

d)  

Cec%a en ue se emita el comprobante de pago: la 'ec%a en ue, de acuerdoal 5eglamento de 7omprobantes de Pago, "ste debe ser emitido o se emita, lo

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ue ocurra primero#

*I%c$&o $%cor!or#)o !or "l #rtículo 6° )"l D"cr"to Su!r",o N° -2/-E01 !ul$c#)o "l3..2/1 ($'"%t" )"&)" "l ..2/+.

*E&t" $%c$&o t$"%" c#r8ct"r $%t"r!r"t#t$(o )"&)" l# ($'"%c$# )" l# ,o)$9$c#c$;% "9"ctu#)# !or "lD"cr"to L"'$&l#t$(o N° 5/1 &"':% lo "&t#l"c$)o !or l# Pr$,"r# D$&!o&$c$;% 0$%#l )"l D"cr"toSu!r",o N° -2/-E01 !ul$c#)o "l 3..2/1 ($'"%t" )"&)" "l ..2/+.

*>"r #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N° 7-2/-E01 !ul$c#)o "l .2.2/1 ($'"%t" #!#rt$r )"l .2.2/1 ,")$#%t" "l cu#l &" Pr"c$&#% lo& #lc#%c"& )"l D"cr"to Su!r",o -2/-E01 !ul$c#)o "l 3..2/1 ($'"%t" )"&)" "l ..2/+.

2.  N#c$,$"%to )" l# ol$'#c$;% "% c#&o )" co,$&$o%$&t#&1 co%&$'%#t#r$o& "$,!ort#c$;% o #),$&$;% t",!or#l

n los siguientes casos la obligación tributaria nace:

a)

 

n la entrega de bienes a comisionistas, cuando "stos vendan los re'eridosbienes, per'eccionándose en dic%a oportunidad la operación# n caso deentrega de los bienes en consignación, cuando el consignatario venda losmencionados bienes, per'eccionándose en esa oportunidad todas lasoperaciones# 

b) 

n la importación o admisión temporal de bienes, en la 'ec%a en ue seprodu(ca cualuier %ec%o ue convierta la importación o admisión temporalen de'initiva#

.  N#c$,$"%to )" l# ol$'#c$;% "% c#&o )" !#'o& !#rc$#l"&

n la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entregadel bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligacióntributaria, por el monto percibido# n este caso, no da lugar al nacimiento de laobligación tributaria, la entrega de dinero en calidad de arras de retractación,depósito o garantía antes ue e*ista la obligación de entregar o trans'erir lapropiedad del bien, siempre ue "stas no superen en con+unto el tres por ciento-90) del valor total de venta# Dic%o porcenta+e será de aplicación a las arrascon'irmatorias#

De superarse el porcenta+e mencionado en el párra'o precedente, se producirá elnacimiento de la obligación tributaria por el importe total entregado#

n los casos de prestación o utili(ación de servicios la obligación tributaria nace enel momento ! por el monto ue se percibe# n los casos de servicios, la obligacióntributaria nacerá con la percepción del ingreso, inclusive cuando "ste tenga lacalidad de arras, depósito o garantía siempre ue "stas superen, de 'ormacon+unta, el tres por ciento -90) del valor de prestación o utili(ación del servicio#

n la primera venta de inmuebles, se considerará ue nace la obligación tributariaen el momento ! por el monto ue se percibe, inclusive cuando se denomine arras,

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depósito o garantía siempre ue "stas superen, de 'orma con+unta, el tres porciento -90) del valor total del inmueble#

*Nu,"r#l ,o)$9$c#)o !or "l Artículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 7-22-E0 !ul$c#)o "l2..22 < ($'"%t" )"&)" "l 25..221 co%9or," lo )$&!u"&to "% l# S"'u%)# D$&!o&$c$;%Co,!l","%t#r$# 0$%#l )" )$co D"cr"to+.

TE4TO ANTERIOR 

! acimiento de la obligación en caso de pagos parciales

%n la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a laentrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento dela obligación tributaria, por el monto percibido. %n este caso, no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, la entrega de dinero en calidad dearras de retractación, antes que e#ista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien, siempre que éstas no superen en con$unto el quince por ciento '<;*) del valor total de venta. %n caso de superar dicho

 porcenta$e, se producir el nacimiento de la obligación tributaria por el importe total  entregado.

(*árrafo sustituido por el art+culo /" del Decreto Supremo !" $%&'###&F, publicado el #!$!'###, vigente desde el #!$!'###)

%n los casos de prestación o utili!ación de servicios la obligación tributarianace en el momento y por el monto que se percibe. %n los casos de servicios prestados por establecimientos de hospeda$e, la obligación tributaria nacercon la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad dedepósito, garantía, arras o similares.

(*árrafo conforme al Decreto Supremo ? '/&/%&F, publicado el 

'/!!.//%, sustituido por el Decreto Supremo " .$&/$&F, publicado el .!.'!.//$, vigente desde el .!.!.//)

%n la primera venta de inmuebles, se considerar que nace la obligacióntributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando sele denomine arras de retractación siempre que éstas superen el quince por ciento '<;*) del valor total del +nmueble.

(*árrafo sustituido por el art+culo /" del Decreto Supremo !" $%&'###&F, publicado el #!$!'###, vigente desde el #!$!'###)

%n todos los casos, las arras confirmatorias se encuentran gravadas con el +mpuesto.

(*árrafo conforme al Decreto Supremo ? '/&/%&F, publicado el '/!!.//%, sustituido por el .$&/$&F, publicado el .!.'!.//$,vigente desde el .!.!.//) 

6. N#c$,$"%to )" l# ol$'#c$;% "% "l c#&o )" co%tr#to& )" co%&trucc$;%

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5especto al inciso e) del artículo >° del Decreto, la obligación tributaria nace en la'ec%a de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo oen la 'ec%a de percepción del ingreso por el monto percibido, lo ue ocurra primero,sea "ste por concepto de adelanto, de valori(ación periódica, por avance de obra olos saldos respectivos, inclusive cuando se les denomine arras, depósito o garantía#$ratándose de arras, depósito o garantía la obligación tributaria nace cuando "stas

superen, de 'orma con+unta, el tres por ciento -90) del valor total de laconstrucción#

*Nu,"r#l ,o)$9$c#)o !or "l #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 7-22-E0 !ul$c#)o "l 2..22< ($'"%t" )"&)" "l 25..221 co%9or," lo )$&!u"&to "% l# S"'u%)# D$&!o&$c$;% Co,!l","%t#r$#0$%#l )" )$co D"cr"to+

TE4TO ANTERIOR 

%!  acimiento de la obligación en el caso de contratos de construcción

1especto al inciso e) del -rtículo =B del /ecreto, la obligación tributaria nace

en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado enel mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, loque ocurra primero, sea éste por concepto de adelanto, de valori!ación periódica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando seles denomine arras. Tratndose de arras de retractación, la obligacióntributaria nace cuando éstas superen el quince por ciento '<;*) del valor total de la construcción.

(umeral sustituido por el art+culo .#" del Decreto Supremo " $%&'###&F, publicado el #!$!'###, vigente desde el #!$!'###)!

 

/. Nu,"r#l )"ro'#)o !or l# ?%$c# D$&!o&$c$;% Co,!l","%t#r$# D"ro'#tor$# )" l# L"< N.° 2761!ul$c#)# "l 7..261 "l ,$&,o @u" r"'$r8 # !#rt$r )"l .2.26.

TE4TO ANTERIOR 

-!  acimiento de la obligación en la ad@uisición de intangibles del eAterior 

%n el caso de intangibles provenientes del e#terior, se aplicar lo dispuestoen el inciso d) del artículo =: del /ecreto.

 

7. N#c$,$"%to )" l# ol$'#c$;% tr$ut#r$# "% l#& o!"r#c$o%"& r"#l$#)#& "%ru")# o ,"&# )" !ro)ucto& )" l#& ol&#& )" !ro)ucto&

La obligación tributaria en operaciones reali(adas en la 5ueda o 2esa de Productosde las Folsas de Productos, se origina &nicamente en la transacción 'inal en la ue

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se produce la entrega 'ísica del bien o la prestación del servicio, de acuerdo a losiguiente:

a) 

$ratándose de trans'erencia de bienes, en la 'ec%a en ue se emite la ordende entrega por la bolsa respectiva# 

b) n el caso de servicios, en la 'ec%a en ue se emite la póli(a correspondientea la transacción 'inal#