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9 CAPITULO II MARCO DE REFERENCIA En el presente capítulo, se abordan los “Antecedentes Históricos”, con el propósito de conocer el Derecho Penitenciario Salvadoreño actual se incorpora plenamente a esa visión muy amplia de dicha disciplina jurídica nacida inicialmente con la finalidad de regula el cumplimiento de la pena privativa de libertad que el Estado, en el ejercicio de su potestad punitiva, impone a los autores de infracciones penales. Siendo los organismos judiciales de aplicación los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, Departamento de Prueba y Libertad Asistida ( D PLA), los Consejos Criminológicos Regionales, la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República, en el cual el control judicial previsto en la Ley Penitenciaria no es total, limitándose en casos especiales de la Ejecución de la pena a actuar “a posteriori” y como simple controlador, en el ordenamiento jurídico salvadoreño y coincide esencialmente con el sistema vigente en un país organizado como estado de Derecho. Siendo el Juez de Vigilancia y Ejecución de la Pena, la piedra angular en la materialización del principio del control judicial en el ámbito penitenciario salvadoreño, es decir el principal vigilante de que el principio de legalidad se haga realidad en la fase de ejecución de la pena impuesta en sentencia firme, por los órganos judiciales establecidos en la Ley. Sus funciones en relación a la ejecución de la pena privativa de libertad y medidas de seguridad como son: acordar el beneficio de la libertad condicional (2/3 parte de la pena ) y su revocación. Respecto a la libertad condicional su decisión está vinculada al informe favorable del Consejo Criminológico Regional (art. 85 C.PN). también concede la libertad condicional anticipada (art. 86 C.PN., mitad de la Pena), pero requiere la propuesta de dicho Consejo.

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CAPITULO II MARCO DE REFERENCIA En el presente capítulo, se abordan los “Antecedentes Históricos”, con el

propósito de conocer el Derecho Penitenciario Salvadoreño actual se incorpora

plenamente a esa visión muy amplia de dicha disciplina jurídica nacida

inicialmente con la finalidad de regula el cumplimiento de la pena privativa

de libertad que el Estado, en el ejercicio de su potestad punitiva, impone a

los autores de infracciones penales.

Siendo los organismos judiciales de aplicación los Jueces de

Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, Departamento de Prueba

y Libertad Asistida ( D PLA), los Consejos Criminológicos Regionales, la

Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República,

en el cual el control judicial previsto en la Ley Penitenciaria no es total,

limitándose en casos especiales de la Ejecución de la pena a actuar “a

posteriori” y como simple controlador, en el ordenamiento jurídico

salvadoreño y coincide esencialmente con el sistema vigente en un país

organizado como estado de Derecho.

Siendo el Juez de Vigilancia y Ejecución de la Pena, la piedra

angular en la materialización del principio del control judicial en el ámbito

penitenciario salvadoreño, es decir el principal vigilante de que el principio

de legalidad se haga realidad en la fase de ejecución de la pena impuesta

en sentencia firme, por los órganos judiciales establecidos en la Ley.

Sus funciones en relación a la ejecución de la pena privativa de

libertad y medidas de seguridad como son: acordar el beneficio de la

libertad condicional (2/3 parte de la pena ) y su revocación. Respecto a la

libertad condicional su decisión está vinculada al informe favorable del

Consejo Criminológico Regional (art. 85 C.PN). también concede la libertad

condicional anticipada (art. 86 C.PN., mitad de la Pena), pero requiere la

propuesta de dicho Consejo.

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La revocación de ese beneficio se producirá por nuevo delito (art. 89

C. PN). El Art. 104 de la “Ley Penitenciaria” obliga a los Consejos

Criminológicos Regionales a que emitan informes sobre la ubicación inicial

del interno, o su avance o retroceso dentro de las diversas fases del

régimen penitenciario, y a comunicarlo, aporte de su agregado al expediente

del interno, al Juez de Vigilancia. Pero su función es la actuar

posteriormente.

Así como también el Juez de Vigilancia controla de forma muy

amplia el cumplimiento de las penas que no impliquen privación de libertad,

y lo hará a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida como

organismo colaborador suyo.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Con el esfuerzo investigativo se notara que el propósito del mismo, es estudiar

dos instituciones: una de carácter eminentemente jurídico: a) La Libertad

Condicional; y la otra de Carácter Administrativo, b) los consejos criminológicos

con una estrecha relación entre ambas, ya que la finalidad conjugada de la misma

es el cumplimiento de los fines de la Pena que establece la constitución: la

prevención del delito y la desocialización del delincuente.

Con este análisis histórico se pretende que el lector tenga un panorama

general de origen histórico que al igual que otras Instituciones, han tenido la

Libertad Condicional, y el nacimiento de los Consejos Criminológicos para ello

medicare Principalmente a desempeñar el origen de la Libertad Condicional, ya

que los Consejos Criminológicos son figura de origen contemporáneo, que tiene

su nacimiento en su país, con la promulgación de la Ley Penitenciaria que entro

en vigencia a partir del 20 de Abril de 1998, razonamiento que no puede hacerse

de la otra institución pues su renacimiento se remonta a siglos anteriores. Es así

que comenzaremos por hacer desde la reseña más antigua hasta llegar a

nuestros días.

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1 EL DERECHO ROMANO Y LA EDAD MEDIA. En historia universal, las edades son definidas como las divisiones

empleadas en las periodizaciones de la prehistoria ( edad de Piedra y edad de los

metales) y de la historia edad antigua hasta el siglo V, edad media del siglo V a

fines del siglo XX; edad moderna desde el siglo XI hasta la Revolución Francesa,

edad contemporánea, desde la Revolución Francesa hasta la Fecha 1.

Prácticamente estaría relacionado con la edad antigua y la edad media ya

que si bien es cierto lo hemos denominado “DERECHO ROMANO Y EDAD

MEDIA “ esto se debe a que la Edad Antigua la mayor parte del mundo occidental

estuvo denominada por los Romanos que impusieron sus concepciones religiosa,

política y Jurídica.

Durante el dominio romano bajo las diferentes formas de organización

Política Social (Época Monarquía, la Republica y el Imperio) la clasificación de las

personas eran libres y esclavos. Definiendo la esclavitud como la situación en que

se encontraba una persona con relación a la otra, que tenia sobre ella derechos

ilimitados. El esclavo era considerado una cosa y las causas de adquirir esta

situación eran las guerras, las deudas, el nacimiento, la convivencia la no

inscripción en el censo, ser sorprendidos in fraganti al cometer un delito.2

¿ Porqué la Importancia de Estudiar el Derecho Romano para vincularlo con la

libertad condicional? la respuesta es que este derecho es el más conocido en el

mundo occidental ya que de el se derivan las instituciones jurídicas vigentes.

En la antigüedad, la prisión era de tipo cautelar pues con ella se pretendía

retener al delincuente mientras se aplicaba la pena por el delito cometido, por lo

que no podemos encontrar en el derecho antiguo el antecedente más remoto de la

libertad condicional, ya que el aparecimiento de esta constitución obedece a una

FACE mas avanzada de la cultura jurídica de los pueblos en donde ya hay una

1 Cfr. Diccionario Enciclopédico; El pequeño Larousse; Editorial Larousse; México; 1997. 2 Cfr. Diccionario Enciclopédico; Op. cit.

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tendencia clara sancionar al delincuente en lugar de reprimirlo, como una forma de

prevenir el delito y a la vez reformar la conducta social .

2 TEORIA MODERNA DEL DERECHO PENAL. Hasta finales del siglo XVII la prisión fue considerada como un lugar de

custodia de los detenidos, es decir, un sitio para asegurar a los delincuentes hasta

el momento del juicio. El tránsito de la cárcel de custodia a la cárcel del

cumplimiento se relacionan con los cambios sociales y económicos y también con

el empleo de las fuerzas de trabajo que proporcionan las personas encarceladas 3.

Desde el comienzo del siglo XX y hasta la actualidad, la pena de prisión se

ha convertido en sanción básica de todos los sistemas jurídicas penales, la idea

de reformar al delincuente a través de la prisión se extendió a través del siglo XX,

coincidiendo con los movimientos que persiguen un trato humano y pedagógico en

la prisión para todos los criminales. Esta corriente propugnaba la prevención

especial: el correccionalismo. 4.

Como ya se dijo, la privación de libertad fue adquiriendo gran relevancia en

esta época (moderna) y supuso un gran avance, dando lugar al desarrollo de la

ciencia penitenciaria, especialmente por parte de la dotrina francesa,

considerándola algunos actores (Garrido Guzmán entre otros) como una parte de

la Penología que se ocupa de las penas privativas de la libertad, de su

organización y de su aplicación, con la finalidad de reingresar profesionalmente a

los condenados.

Sin embargo, Jiménez de Azua5 no considera a la Apenalogía y al Derecho

Penitenciario, formando parte, contrariamente sostenido por Cuello Galón, del

Derecho Penal. Esta tensión si entre el Derecho Penitenciario (dotrina Italiana) o

Ciencia Penitenciaria (dotrina Francesa) constituyen o no una ciencia jurídica de

carácter autónomo, se ha ido manteniendo en la dotrina, señalado García Valdez 3 Cfr. Cornejo Roque, Jorge Alberto y Losa Lizama Juan José;La Libertad Condicional Tesis UES, El Salvador; 1994; Pág. 7 y sig. 4 Cfr. Gómez de la Torre, Ignacio Verdugo; Manual de Derecho Penal; Parte General; Tomo III, Consecuencia Jurídica del Delito; Pág 34 5 Cfr. Jiménez de Azúa, Luis; La Sentencia Indeterminada; Editorial Pannelly; Buenos Aires; 1948. Pág 107

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que con la publicación en España y la Ley Orgánica Penitenciaria 1/1979, de 26

de Septiembre, se ha reforzado la posición de los que creen esta autonomía

jurisdiccional, de las fuentes y del objeto Cinético de Conocimiento.

En el Código Penal Español de 1982 son tenidos en cuenta para conmutar

unas penas con otras para la obtención de ciertos privilegios y para la rebaja de la

cuarta parte o la tercer parte de la condena que se hubiese impuesto al

condenado o siendo el juez sentenciador quien con seda las rebajas y

rehabilitaciones.

Es Régimen Celular Pensilvánico ó Filadélfico, nace como un episodio

aislado al aplicarlo el Derecho Canónico el Derecho de la Historia en que pecado y

delito constituyen una misma cosa. Su fundador Guillermo Penn, integro un

Régimen Penitenciario en las Colonia Británicas de América del Norte,

específicamente en Pensilvania en 1681, creando un cuerpo de leyes mucho

más suaves, en el cual la prevención de la vida se limitaba únicamente en el

homicidio predeterminado.6

Producido la liberación del as colonias, los habitantes de Pensilvania

formaron un Estado independiente. Se pensó inmediatamente en restablecer las

primitivas leyes penales, pero la guerra volvio a impedirlo, hasta que en 1786, con

mayor sosiego, se concretaron esas intenciones. La pena de muerte se reservo a

los homicidas de toda especie, a los incendiarios y traición; en cuanto a las

personas de azotes, privación del libertad y trabajos públicos se impusieron para

los demás delitos.7

En 1829, a los penados alojados en el viejo establecimiento de una vieja

prisión, situada en Walnut, Pennsylvania, se les traslado a un nuevo edificio en la

misma ciudad de Filadelfia, llamado EASTERN Penitenciary, que fue el primer de

régimen celular donde habría de aplicarse el aislamiento continuo. Las

6 Cfr. Neuman Eduard; Evolución de la Pena Privativa de Libertad y Regímenes Carcelarios; Editorial Pannelly.; Buenos Aires; 1948; Pág 116 7 Ibid. Pág. 117

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características salientes del régimen celular o Pensilvánico, además del

mencionado aislamiento continuo y absoluto, era: inexistencia de trabajo y silencio

total. Teniendo este tipo de régimen las ventajas como son: A)imposibilidad de

recibir visitas no autorizadas, B) escasa de existencia de evasiones o movimientos

colectivos, C) escasa necesidad de recurrir a medidas disciplinarias, D) la

presidencia de personal técnico y numero mínimo de guardias, E) fácil

mantenimiento de la higiene, F) capacitación del condenado para trabajar

ventajosamente en su posterior vida en libertad.

G) el innegable efecto intimidatorio respecto de la colectividad y el delincuente.

El Régimen Celular puro sin la inclusión posterior del trabajo tenia como

objeto inmediato el aislamiento, la incontaminación, el ascetismo. El carácter ético

religioso de este régimen buscaba la reconciliación de los penados con Dios y

consigo mismo. De allí que los contactos que solo se le permitían fuera la visita del

Director de la penitenciaria, funcionarios caracterizados, el capellán y los

miembros de las Asociaciones de Ayuda y socorro espiritual.

La única lectura lisita y permitida era la Biblia. No se les dejaba escribir carta, y

cuando finalmente se les permitió el trabajo, fue esta la única expresión que

rompió el tedio de la monótona vida penal.

REGIMEN AUBURNIANO

Tal como ocurrió en el estado de Pensilvania el de Nueva York trataba de mejorar

sus establecimientos de reclusión pero fue en el año de 1821 Elam Lynds,

consideraba el castigo corporal como el de mayor eficacia y a la vez el de meno

peligro ya que según el no dañaba la salud de los penados.8

A Lynds no le satisfacía el régimen de Filadelfia ni tampoco el que hasta

entonces se había implantado en Aupurn, y creo uno mixto sobre las siguientes

bases: a) aislamiento celular nocturno, b) trabajo en comun, c) sujeción a la regla

8 Cfr. Neuman Eduard; Op. cit. Pág 126, 127

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de silencio absoluto. El aislamiento celular nocturno tenia para Lynts una doble

finalidad materializada el descanso de la fatiga diaria y la contaminación de los

recurso entre si.

La Regla del silencio absoluto constituye para todos los actores el punto

mas vulnerable del régimen. Los condenados trabajaban juntos en los talleres y

servicios pero tienen un orden estricta de no comunicarse, aun con razones de la

misma tarea. En las galerías, en los salones, en las puertas siempre un cartel

indica imperiosamente la misma palabra: silencio ¡ de modo que los reclusos, con

las cabezas rapadas y los trajes enumerados solo escuchaban los ruidos

habituales de las maquinas, y de vez en cuando la voz del maestro para censurar.

Tanto mas o más inhumana que la norma del silencio total eran los castigos

corporales utilizados para sostenerla. Por ejemplo, “ El Gato de las nueve colas”,

formada por nueve finas y lacerantes correas, que “ hacia sangra nueve veces en

cada aplicación”.

REGIMEN PROGRESIVO De Maconochie o mark system.

Los gérmenes del régimen progresivos denominados así por constar de distintos

periodos se encuentran en la obra desarrollada por el capitán Alexander

Maconochie en la isla de Nerfolk (Australia).

A esa Isla Inglaterra enviaba sus criminales más terribles, los doubly

convictión, es decir aquellos que después de haber cumplido pena de

transportación en las colonias penales australianas, incurrían en una nueva acción

delictuosa. Ni los castigos más inexorables ni las penas más cruentas sirvieron

para disciplinar aquel establecimiento sucediéndose en su interior fugas, motines y

hechos sangrientos.9

Manochie adopto un hecho según el cual la duración de la condena se

determinaba por la gravedad del delito, el espíritu de trabajo y la buena conducta

12 Cfr. Neuman Eduard; Op. cit. Pág 132

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observado por el penado otorgándoles marcas o vales para acreditar la cantidad

de trabajo y la bondad de conducta.

La aparición de la libertad condicional comienza a gestarse con la

implantación de los siguientes sistemas progresivos a) el régimen de Macanochie

o mark systemd el régimen Irlandés o de crofston c) el régimen de montesios.

Según el maestro Jiménez de Azúa 10, fue el General Manuel Montesino

en 1835 quien en España dio a la libertad condicional el carácter de complemento

de un sistema correctivo, que empezaba en los periodos de los hierros, en que el

recluso estaba sujeto con cadenas, seguía el periodo de trabajo y concluía con la

libertad intermedia. Espencer en su libro “Ética de las Prisiones” 11 reconoce

que el régimen de Montesino sirvió de base a crofton para organizar su sistema

progresivo.

De tal manera que siempre en alusión al referido beneficio, la libertad

condicional, si se parte de la idea de que la pena tiene entre otras una finalidad

de prevención especial tendiente a la rehabilitación del delincuente, es lógico que

el ultimo período de la condena a su definitivo regreso a la sociedad posibilite su

integración con ésta.

Por ello, según Martínez Lázaro, “Los ordenamientos penales” suelen

establecer sistemas que permiten cumplir estos últimos periodos en régimen de

semilibertad o libertad controlada,12 en este sentido la legislación Penal de El

Salvador reconoce la posibilidad que el juez de vigilancia penitenciaria y de

ejecución de la pena conceda la libertad condicional, la institución ya apariencia

adoptada en la legislación anterior, pero la nueva legislación Penal y

Penitenciaria vino a ampliarla.

En la resolución por la que el Juez de Vigilancia conceda el beneficio podrá

imponer algunas de las reglas de conducta prevista para los casos de suspensión 10 Cfr. Jiménez de Azúa. Luis; La Sentencia Indeterminada; Editorial Pannedilly; Buenos Aires; 1948; Pág. 108, 109 11 Cfr. Espencer Anthony; Ética de las Prisiones; El Salvador; 1992; Pág 126 12 Cfr. Martínez Lázaro, Javier y Racionero Carmona, Francisco; La Ejecución de la Sentencia Penal; El Salvador, 1999, Pág 107 y Sig.

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de la ejecución condena, la libertad condicional puede revocarse por el

incumplimiento de estas condiciones precisamente hablando de estas, se

encuentran reguladas en los artículos 79 y 87 del Código Penal, valoración que

corresponde hacer al juez de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la pena y

se revocara en todo caso, si el penado comete un nuevo delito y se acuerda la

detención provisional, no es preciso por lo tanto, en este ultimo caso que el

penado haya sido condenado por un nuevo delito sino que basta la imputación

delictiva y la adopción del juez o tribunal competente de la medida de la detención

provisional y posterior mente se produce el sobreseimiento definitivo el favorecido

podrá seguir disfrutando de la libertad se convierte en definitiva.

El derecho de ejecución penal principalmente regula la forma y clase del

cumplimiento de las penas que gozan de la aceptación generalizadas.13

En tal sentido nuestra nueva normativa penal en el articulo 85 C p.n.

específicamente aludiendo a la institución penitenciaria denominad libertad

condicional constituye en este caso el beneficio más determinantes que solventa

la situación jurídica del interno y coadyuva a viabilizar el desarrollo del sistema

progresivo mismo, una vez por supuesto del condenado la del fiel cumpliendo de

los requisitos impuestas por el juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la

pena en el marco de lo establecido en los Artículos 79,85 y 86 C.PN. y 51 y 100

L.P.

En otro orden, algunos doctrinarios sostienen que la viabilidad de esta

institución surge pues, del fracaso histórico de la pena de presión en función de

prevenir la delincuencia que particularmente en nuestro caso emerge con cierta

autopía la materialización de Art. 27 INC. 3 de la Constitución, allí se basa nuestro

sistema penitenciario, no obstante el surgimiento de estas nuevas tendencias

penales.

Volviendo a los sustitutivos penales estos surgen de criterio muy técnicos,

científicos, tales como las posturas criminológicas, así se menciona la postura

evolucionista que propone su institución por otras formas no punitivas de

resolución de los conflictos que llamamos hechos punibles este enfoque emerge

13 Cfr. Martínez, Lázaro; op. cit. Pag. 160

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de razones antropológicas y sociales, para centrar su análisis en el sistema penal

al que considera generador del delito; por que surge de una definición de estatus

criminal que tiene forma selectiva y discriminatoria. De los criterio antes indicados

se puede deducir en forma relativa en parte el propio sistema penal es hasta

cierto grado responsable de la estructura del fenómeno criminal, en esa lógica

tendría sentido prescindir del sistema penal en el que nos movemos por ser

ineficaz, selectivo y crininógeno.

Entre tanto, la propuesta resocializadora sostiene, a diferencia de la

primera, manifiesta su lucha por un derecho penal mejor, en foca una visión

humanística y reclama un tratamiento resocializador del delincuente.

De allí, la tendencia de evitar y sustituir las penas corta de prisión como señala

Muños Conde en su Manual del Derecho Penal: “El Cumplimiento de una pena

privativa de libertad puede llevar a producir efectos devastadores en la

persona” 14 , sin que por otra parte se alcance las medidas resocializadoras, en

este sentido, la sustitución de las penas por otra reacciones penales de distinta

naturaleza se basa fundamentalmente en la consección del derecho penal como

”ultimo ratio” y la privación de libertad, como un mal que por razones de política

criminal puede ser inevitable pero que hasta donde sea posible tratara de

erradicarse. Por otra parte nuestro legislador siguiendo lo rescatable de estas

teorías modernas en su espíritu de adecuarlo en disposiciones legales y que para

efectos ilustrativos y siguiendo el tenor literal del considerando segundo de

nuestro código penal vigente reza.....”que los estados democráticos penales a la

nueva orientación doctrinaria que considera el derecho penal como ultimo

recurso(como ya anteriormente señalaba) para resolver los conflictos sociales y el

instrumento lo cual El Salvador comparte plenamente”.

El cuerpo legal en mención (C. PN) sigue esta tendencia y dedica los

artículos 64 y 75 al que denomina reemplazo de la prisión; en cuanto a la

institución en fomento a la doctrina por su parte denomina además de cómo

aparece en nuestra legislación, libertad vigilada, libertad controlada y libertad

14 Cfr. Muñoz Conde, Manuel; Manual de Derecho Penal Tiranc lo Blanch Editores; Valencia; 1996, Pág. 132.

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preparatoria, y que para efectos integradores de resociabilización supone

obviamente la existencia de una estructura pos-carcelaria, de esto podemos

agregar categóricamente que en nuestro país existe, pero como derecho

penitenciario no vigente.

3 LA LIBERTAD CONDICIONAL EN EL SALVADOR. La libertad condicional en El Salvador ha de estudiarse desde el

punto de vista histórico señalando que a partir de los códigos penales dictados, el

primero en el año de 1826 inspirado en el Código Penal Español de 1822; el

segundo que entro en vigencia en el año de 1859 el cual regio hasta el 19 de

diciembre de 1881 y un tercer Código Penal que fue promulgado el 20 de

Diciembre de 1881 y comenzó a regir el 2 de enero de 1882, la institución como

creación jurídica en estudio no fue contemplada como tal no obstante se

contemplaban ya como beneficios a favor de los reos para esa época lo que es

indulto y conmutación contemplados a partir del Articulo 114 del Código penal

derogado.15

Fue hasta el 8 de octubre de 1904 con el cuarto código penal que se

contemplaron los albores de la liberta condicional ya codificadas, siendo en este

en el cual por primera vez se toma en cuenta la conducta observada de los reos

durante el cumplimiento de sus condenas por el primordial objetivo de estimular al

condenado a moldearse a un patrón de conducta genéricas, en tal sentido como

un galardón a la misma era condenado el reo a la cuarta parte de la pena, por a

aquellos delitos que aplicaban para el referido beneficio.

Es por ello que el Código Penal subsiguiente, es decir, el que entro en

vigencia en 1974 se da un giro sustancial en lo medular, a que ciertos delitos no

gozan de dicha institución. Es así que como en el titulo cuarto denominado

“PENAS” el capitulo capítulo cuarto titulado “suspensión de la ejecución de la

Pena y Libertad Condicional”, se regula a partir del articulo 94 del Código Penal

Derogado, la libertad condicional estableciendo el mismo que “El Juez ordenara la

15 Código Penal Derogado; El Salvador; Enero de 1882; Art. 114 Pn.

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libertad condicional primario a más de tres años de prisión que hubiese cumplido

las dos cuartas penas siempre que reúna algunos requisitos establecidos en el

mismo cuerpo de leyes.

En el Código Penal actualmente en vigencia, a partir de Abril de 1998,

incluye esta institución dentro de la forma sustitutivas de las penas privativa d

libertad, destacándose así por una resolución que sea discutida por la parte de la

dotrina que entiende que esta medida habría de incluirse en la misma fase de

ejecución propia de ámbito penitenciario, y como una forma mas de cumplir la

pena privativa de libertad, discusión que no compartimos ya que la referida

institución tiene características del derecho penal y de lo penitenciario.

Se contempla un supuesto ordinario de concesión en el articulo 85 C.Pn.

Así como un supuesto privilegiado en el Art 86 c.pn. las obligaciones que puedan

imponerse las regula el Art. 87 C. Pn. Y su revocatoria y efectos son los artículos

desde el 88 hasta el 92 C.pn, los cuales lo regulan.

En cuanto al supuesto general de concesión los requisitos para la

procedencia de la medida los establece el articulo 85 C. Pn. Los cuales son:

1)”que se haya cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta”,

requisito objetivo que sitúa el penado en el ultimo tramo de la condena y el permite

acceder a una situación de libertad más alta del régimen de semilibertad que

prevé el Art. 100 de la Ley Penitenciaria 2) que carezca dicho beneficio por haber

observado beuna conducta, previo informe favorable del Consejo Criminológico

Regional, requisito por demás novedoso en tanto que es en la Ley Penitenciaria

Vigente que se crea por ves primera la institución de los consejos criminológicos,

la buena conducta habrá de basarse en la ausencia de sanciones disciplinarias y

en la participación de actividades educativos, culturales, deportivas, etc, y se

valorara de acuerdo con los postulados de la Ley Penitenciaria 3) Que haya

satisfecho las obligaciones civiles provenientes del hecho y determinadas en la

resolución judicial garantice satisfactoriamente su cumplimento o demuestra su

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responsabilidad pagar; este requisito resulta muy frecuente en la legislación

comparada bien como necesario para la concesión, bien para su mantenimiento

introduciendo un elemento retribuido de compensación y de protección a la

victima que no habrá de apreciar como de impunidad la situación de su agresor.

Un caso privilegiado es el que la libertad condicional puede concederse

cuando se ha ya cumplido solo la mitad de la condena, dándose el resto de los

requisitos ordinario, se produce cuando en condenado merezca el beneficio

anticipadamente por haber desarrollado actividades laborales, culturales,

ocupaciones o de otra índole susceptibles de igual valoración, y exista respecto de

los mismos un pronósticos individualizado y favorable de inserción social Art. 86

CN. Siendo necesario en este caso que el expediente se inicie a propuesta del

Consejo Criminológico, pues se trata de permitir el anticipo de la medad que

supone la excarcelación a aquellos, que su conducta en prisión hubiese

demostrado un especial animo de rehabilitación que de este modo pretende

beneficiarse.

En cuanto a la revocación la condición esencial, a que se somete el

liberado condicionalmente es la de no delinquir durante el resto de la condena que

le quedaba por cumplir, pues este el tiempo a que se contrae la duración de

periodo de prueba (Art. 88 C. Pn.), de forma que tal si no se revoca la medida ...

La libertad se tendrá como definitiva y la pena se considerara como extinguida en

su totalidad...(Art. 92 C.PN.).

No obstante no es esta. Con ser la principal, la única obligación que contrae

el liberado toda vez que, de acuerdo con el tercero del a Art. 87 C.Pn., se

establece para el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de Pena, la

obligación pues el precepto se redacta como imperativo, de especificar mediante

resolución las condiciones a que estará sujeta la libertad del favorecido durante

el periodo de prueba siendo estas condiciones la reguladas en Art. 79 de Código

Penal Vigente. 1) Comenzar y finalizar la escolaridad primaria, sino la tiene

cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el

lugar o institución que determine el juez, 2)Abstenerse de concurrir a

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determinados lugares, 3)Abstenerse de consumo de cualquier droga o del abuso

de bebidas alcohólicas, 4) Cualquiera otra que fuese aconsejable conforme a las

particulares circunstancias del caso.

4 FUNDAMENTO DOCTRINARIO De nada vale a un país tener las más perfectas leyes penales para tener éxito en

su lucha contra la delincuencia si ellas no tiene el complemento indispensable de

un buen régimen penitenciario. De este ultimo depende en definitiva que el

hombre que ha violado las normas de convivencia social y se ha hecho acreedor a

una condena, se convierte en un futuro en un delincuente habitual, con el

consiguiente peligro para la seguridad social o en un ser socialmente readaptado,

al que mediante un acertado método de reducción se ha conseguido corregir y

convertido en un ser útil para la sociedad.16

De los diversos sistemas penitenciarios que han sido tratados por juristas y

doctor en la materia el que mas se adapta a la finalidad atendida es sin lugar a

dudas el régimen progresivo, aunque no profundizare en su estudio vale decir que

tiene una estrecha relación con nuestra variable de estudio: la libertad condicional.

El sistema progresivo ha sido desarrollado por diferentes autores y se encuentra

incorporados en la legislación de países civilizados. Nuestra legislación no es la

excepción y es así como algunas modificaciones ha sido retomadas en la ley

Penitenciaria a partir del articulo 95.

En doctrina se ha sotenido que la progresividad del régimen consta de los

siguientes periodos: 1) periodo de observación, 2) periodo de tratamiento y 3)

periodo de prueba a sí mismo, en el periodo de prueba pueden darse las

siguientes posibilidades: a) la incorporación de interno a establecimiento o sección

de establecimiento que se basa en principio de auto disciplina, b) la posibilidad de

obtener salidas transitorias del establecimiento, c) el egreso anticipado por medio

16 Cfr. Urbano Marin; La Libertad Condicional; Chile; 1914; pagina 43, 44

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de la liberación condicional 17 constituye la ultima etapa del tratamiento penitencial

del sistema progresivo.

En este periodo que es la transición entre el encierro absoluto y la libertad

completa es necesario someter al condenado a una discreta vigilancia y prestarle

ayuda necesaria para enfrentar con éxito las dificultades que ha de encontrar al

dar sus primero pasos en la vida del hombre.

La libertad condicional como el complemento lógico de los sistemas

penitenciario y especialmente del progresivo ha sido definida según dice Urbano

Martín,”:Es la facultad que se concede al penado de vivir libremente todo el tiempo

que le falte por extinguir su condena por haber demostrado su regeneración

mediante el buen comportamiento observado durante su reclusión, y en el de que

una vez no infringirá ciertas normas ni prohibiciones, y cualquier contravención a

la misma le hará perder su libertad.18

Esta definición prácticamente se encaja en las condiciones que nuestra legislación

requiere para su otorgamiento y vigilancia con la variante que exige tanto el

Código penal como la Ley Penitenciaria, siendo necesario el informe de los

Consejos Criminológicos Regionales para concederla o denegarla.

La libertad se funda, en una presunción de enmienda de recluso, que

deriva de la conducta observada por el mismo por el mismo durante su encierro.

Se le concede al penado una libertad revocable y sujeta al cumplimiento se ciertas

obligaciones y a la vigilancia de la autoridad competente (Departamento de

Prueba y libertad Asistida articulo 49 L.P.)

17 Cfr. Martínez Lázaro, op, cit. Pág. 290 18 Cfr. Urbano Marin; op. cit; Pág 43, 44

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5. FUNDAMENTO DE LA LEY PENITENCIARIA EN EL SALVADOR La vigente Ley Penitenciaria de la República de El Salvador,

aprobada por la Asamblea Legislativa, el 24 de abril de 1999, mediante

Decreto Nº. 1.027 (D.O.Nº 85, Tomo Nº 335, del 13 de mayo de 1997),

constituye el pilar básico del Derecho Penitenciario Salvadoreño.

Desde una misión relativamente amplia se define dicha rama de la

Ciencia Jurídica como el conjunto de normas que regulan la Ejecución de

Pena y medidas privativas de libertad, tendencia impesante en el vigente

ordenamiento penitenciario español y que nace de la necesidad de que

esas sanciones penales se ejecuten con las garantías inherentes al principio

de legalidad.

La citada Ley Penitenciaria de la República de El Salvador regula

en su Capitulo II (art. 54 a 67) “La Ejecución de la penas no Privativas de

Libertad”y atribuye al juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la

Pena, a Través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida,

(Organismo colaborador del mismo), el Control del Cumplimiento de esas

penas.

Existiendo otras organismos administrativos como son: El Consejo

Criminológico Regional, las cuales están formados por Criminólogos,

Médicos, Abogados, Profesionales en trabajo social y en Ciencias de la

Educación.

Los funcionarios de dichos organismo, que se especifica en la Ley

(art. 29 y 31 ), e decisiva para el régimen Penitenciario, aplicando el

Sistema Progresivo, se encamine a la finalidad de la reinserción social

penado y evita su reincidencia.

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El Consejo Nacional es quien resuelve los incidentes que surjan de

su aplicación práctica efectuada por los Consejos Criminológicos Regionales,

las cuales estarán situados en cada una de las regiones que al efecto

establezca el Ministerio de Justicia; debiendo existir uno por cada Centro

Penitenciario, si fuera necesario. Por último, proponen al Juez de Vigilancia

la concesión del beneficio de la Libertad condicional anticipada, y ostentan

los demás funciones que las asignen la Ley y los Reglamentos.

5.1 FUNCION DE LOS CONSEJOS CRIMINOLOGICOS REGIONALES

El 20 de Abril de 1998 entra en vigencia la actual Ley en El Salvador,

según decreto Legislativo (vigente desde 1973), estaba ya en total desarmoniza

con la Constitución, esta vigente desde 1983, en la cual se establece que la

actividad del estado esta encaminada a velar por que toda persona sea respetada

en todos sus derechos fundamentales; premisa que toma mayor relevancia

cuando alguna persona se encuentra detenida provisionalmente así en el articulo

27 Inc. 3Cn; establece que es obligación del Estado organizar los centros

penitenciarios con el objeto de corregir a los delincuentes, adecuarlos y formales

habito de trabajo procurando su readaptación y previsión de los delitos, Ley

penitenciaria que se decreta bajo los considerándose señalados y precisamente

para cumplir con ellos, es que se aprueba la misma ley efectiva y adecuadamente

estructurada, con instituciones idóneas para concretar su objetivo readaptados,

que minimice los efectos nocivos del encierro carcelario.

Alrededor de lo ya expresado, es que se crean organismos judiciales y

organismo administrativo y concretamente al Consejo Criminológico Regional que

constituye una pieza esencial de la política penitenciaria el cual esta formado por

un equipo se especialistas en ciencia de la conducta como son: Criminologicos,

médicos, abogados, profesionales en trato social y en ciencias de la educación

que se encargan entre otras funciones que le señala la ley de aplicar métodos

científicos con la finalidad de modificar la conducta de los internos, facilitándoles el

camino para alcanzar lo que se busca; la reinserción al grupo social. Existiendo

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además otros organismos como son: Consejo Criminológico Regional Central y el

mismo Consejo Criminológico Nacional.

5.2 UBICACIÓN DE LOS INTERNOS

Aquí se refiere al destino de los internos en un centro concreto al ingresar

al sistema Penitenciario en base al estudio de sus condiciones personales, que ha

de ponerse en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de

la Penal Art. 104 Pn.; una vez superado el periodo de estancia en un centro de

admisión como a lo largo de la condena. Y es que se ingresa al sistema por orden

escrita emana de Autoridad Judicial competente entregada al Director del Centro

respectivo. El interno ha de ser sometido a un examen medico. Como me pude dar

cuenta, en reiteradas visitas y entrevistas a los miembros del equipo técnico

descrita al Centro Penal de Readaptación para hombres, de la Ciudad de

Cojutepeque se lleva control estricto de los internos.

5.3 DETERMINACION DEL REGIMEN PENITENCIARIO

El régimen penitenciario que desarrolla la Ley Penitenciario, es una función

que se le concede a los Consejos Criminológicos Regionales, el cual para su

mejor desarrollo se debe de iniciar diciendo que por régimen Penitenciario

entendemos el conjunto de normas medidas que persiguen una convivencia

ordenada y pacifica que permiten alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del

tratamiento y para la retención custodia de los reclusos. Se trata de integrar todas

las actuaciones del Régimen Penitenciario que establece la referida ley ,tiene

como contenido aspectos regimentales concretos: así el Art. 91 Lp se refiere a los

traslados de los internos los cuales se han de realizar respetando la dignidad y los

derecho humanos de los interno así como la seguridad de la condición la cual se

le notificara inmediatamente a la persona que aparezca en el expediente.

Así mismo el Art. 92 L.P. regula los permisos especiales de calidad de

todos los internos se han detenidos provisionales o penados, los cuales podrán

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gozar de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

para participar en actividades culturales dentro de la institución o fuera de esta y

para contraer matrimonio si el funcionario o ministro de la religión no puede acudir

al centro penitenciario sobre los distintos que se regulan se debería a nuestro

juicio a mandar a pedir opinión al Consejo Criminológico Regional respectivo,

puesto que se hace otro aspecto regimental concreto, es el registro y la requisa

que regula el articulo 93 L.P. con lo cual se trata de evitar la existencia de objetos

prohibidos.

Es de diferenciar aquí lo que se refiere a los registros y los internos así

como también a los visitantes, lo cual se hará en privado mientras que las requisas

va referida a las instalaciones, las cuales se deben de llevar a cabo

periódicamente naturalmente que uno y otro caso se respetara la dignidad de la

persona. Para una mejor garantía de sus derechos a los internos, se debería

realizar la requisa con la presencia de sus derechos a los internos, se debería

realizar la requisa con la presencia de un miembro del Consejo Criminológico

Regional correspondiente lo cual les daría mayor transparencia. 19

El Régimen Penitenciario que regula la ley establece el trabajo como otro punto

concreto, es a partir del Art. 105 L.P. el mismo debe de ser un instrumento

reformar y moralizador del condenado y con ello aumentara la formación y

conservación de sus hábitos laborales para que cuando lleguen a la vida en

libertad encuentre mejores posibilidades de ser recibidos por la sociedad y a la

vez capacitado y dotado con los recursos económicos, lo anterior gira en torno a

que ya en la constitución como en las reglas mínima sobre la prevención y del

delito y tratamiento del delincuente se establece que se les debe de formar

hábitos de trabajo a los internos, por lo tanto nosotros consideramos que la ley

penitenciaria retorno el espíritu de la misma.

Seguidamente se regula el sistema de Educación como otro aspectos

regimental concreto, Art. 114 al 117 LP. Queremos dejar constancia que en el

centro penitenciario de readaptación para hombres de la ciudad de Cojutepeque

19 Ley Penitenciaria; El Salvador; Decreto No. 1027; Pág. 296

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existe un local habilitado para escuelas donde se imparte a los internos la

educación básica con arreglo a los planes de estudio oficiales; esto es básico

puesto que cuando los internos obtengan su libertad puedan continuar su

educación media o superior.

A partir del Art. 118 LP. Se regula el aspecto salud, la cual debería ser

mayormente preventiva los centros penitenciarios deben de acuerdo a la ley

disponer del servicio de medicina general y arreas especializadas; así por ejemplo

servicios de odontología, psicología, psiquiatría, etc. Con el personal y con los

medios materiales y de laboratorio a si como también en interno puede por vía de

queja (Art. 45 LP. Hacer que interceda el juez de vigilancia cuando se le haya

impuesto una sanción disciplinaria prohibida por la ley ).

5.4 IMPLEMENTACION DEL SISTEMA PROGRESIVO

La entrada en vigencia de la Nueva Normativa Penal y Penitenciaria, trae

consigo la implementación del sistema progresivo, de tal modo que el interno va

pasando por las diferentes fases que aquella establece cada una de las cuales

tiente una duración y preceptúa el cumplimiento por parte del interno de

determinados requisitos y le permite acceder a derechos y facultades cada vez

mas amplias, ellos sin perjuicio de que no pueda producirse la evolución favorable

deseada y no alcance la progresión de una a la siguiente fase o que la evolución

desfavorable o la involución motive la regresión corresponde al Consejo

Criminológico Nacional regular el contenido sustancial concreto Nacional, regular

el Contenido Sustancial Concreto de las diversas fases.

A)Fase de Adaptación B) Fase Ordinaria C) Fase De Confianza D)Fase De

Semilibertad E) Libertad Condicional.

Encontrándose la libertad condicional en una de las fases y establecida en

los articulo 85 y siguientes del Código Penal y 52 de la Ley Penitenciaria, puede

considerarse esta institución de Derecho Penitenciario como una fase mas del

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Régimen Penitenciario. En el fallo en que se otorgue o se conceda la libertad

debe el juez imponer normas de conducta o condiciones perpetuas en el Art. 79

L.P. la situación de la libertad situación condicional dura todo el tiempo que reste

la extinción total de la Pena cabe en fin, la renovación y el reingreso en prisión por

el incumplimiento de las citadas normas de conducta por la comisión de nuevo

delito doloso que determine su detención provisional ( es por tanto la libertad

condicional una institución a prueba.

En cuanto a la detención Provisional entendemos que la interpretación debe

de ser estricta y que por tanto no debe de ser determinante de revocación de la

libertad condicional si el órgano judicial adopta cualquiera de las formas

sustitutivas previstas en el articulo 295 C.Pr. Pn.

El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades

terapéuticos asistenciales dirigidas a la reinserción de los condenados, incluyendo

la asistencia pos- penitenciaria. Mediante el tratamiento no se inculcara al interno

otros valores que voluntariamente acepto o que sean imprescindibles para una

convivencia de libertad y respeto a la ley.

El tratamiento penitenciario ha de ser progresivo con la prevención de no

confundirlo con las fases regimentales antes examinadas, puesto que son cosas

distintas este se aplica con independencia en la fase en que se encuentra el

interno individualizando e integrarlo de modo que contemple todos los aspectos

del interno y preferente mente su personalidad.

5.5 INCIDENCIA EN EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

El Consejo Criminológico Regional Central es considerado como un ente

autónomo, y depende del Consejo Criminológico Nacional solo en cuanto darle

surgimiento a las pautas generales dados por este y de la dirección general de

centros penales únicamente en lo relativo al presupuesto, lo anterior según lo

manifestado por las personas de este ente de Administración Penitenciaria siendo

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el departamento de prueba y libertad asistida, la Fiscaliza General de la Republica

La Procuraduría General de la República y los juzgados de vigilancia Penitenciaria

la columna vertebral del sistema progresivo y que el consejo a su juicio ( sin Portar

cifras ha venido condicional a la gran población de internos que están aplicando al

beneficio evidenciándose así una mayor seriedad que ha venido a dar una nueva

normativa penal y penitenciaria. El consejo solo trabaja con reos condenados.20

En otro orden de ideas el consejo incide en el otorgamiento de la libertad

conoidal, sea esta ordinaria o anticipada formando un expediente único al

beneficio tal expediente comprende las áreas de pedagogía, jurídica, social, y

medica.

Para analizar los logros de la aplicación de la ley penitenciaria a través de

las instituciones como son: Los juzgados Primero y segundo de vigilancia

penitenciaria y ejecución de la pena, el consejo criminológico regional, fiscalía

general de la republica, procuraduría general de la republica: el departamento de

prueba y libertad asistida (D PLA) la función que cada uno de estos entes

desempeña referente a los beneficios que la ley penitenciaria otorga a los

imputados beneficiarios con la libertad condicional

ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA LIBERTAD

CONDICIONAL ORDINARIA Y ANTICIPADA

6. LAS AREAS DE INTERES DE ESTUDIO

6.1 INSTITUCIONES INVOLUNCRADAS

Este apartado constituye el contenido más practico de este trabajo de

investigación, por lo que se expone el rol que sobre la concesión, de negociación

y control de beneficio de la libertad condicional, tanto ordinaria como anticipada

desempeñadas los juzgados primero y segundo de vigilancia penitenciaria

ejecución de la pena del domicilio de San Salvador, el Consejo Criminológico

Regional Central; la Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la

20 Cfr. Código Penal Vigente; El Salvador; Abril 20 de 1998.

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República, el Departamento de Prueba y Libertad Asistido de la Corte Suprema

de Justicia. A continuación la función que cada ente señalado desempeña

referente a tal beneficio.

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE PENA

El juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena como

mecanismo de protección de los derechos fundamentales de toda persona privada

de libertad, y por el principio de legalidad en la ejecución de la pena se establece

que la garantía de la ejecución de la pena apoyada en el principio de la legalidad

es suficiente justificación para sostener la conveniencia de que el control del

cumplimiento en el ámbito de la ejecución de la pena se efectué por una autoridad

distinta a la administración penitenciaria.

El juez de vigilancia y ejecución de la pena dentro de sus funciones

comprenden los aspectos de controlar de legalidad de la ejecución material de la

pena y el aspecto garantiza del correcto funcionamiento de los establecimientos

penitenciarios, no para sustituir la administración, si no para proteger los derechos

de los internos por medio dela vía judicial si eventualmente son violados por la

administración penitenciaria. La naturaleza judicial de este funcionario también da

base para que además tenga competencia jurisdiccional para resolver en ciertos

asuntos o incidentes que ocurren durante la etapa de ejecución de la pena, y que

se menciona dentro de la enumeración de atribuciones en el articulo 37 de la Ley

Penitenciaria.21

Si hablamos de la libertad condicional y de la autoridad competente que las

concede específicamente no nos referimos al fallo judicial que las concede o

deniega específicamente nos referimos al fallo judicial que emite el juez de

vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena respectiva, destacando el primero y

segundo por que ha sido con estos con los cuales hemos detenido un abordaje

directo del tema en cuestión.

En otro orden de ideas es necesario hacer un enfoque objetivo del

21 Cfr. Ley Penitenciaria; El Salvador; Decreto No. 1027, Pág. 282

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desarrollo que sigue la sustanciación de beneficios penitenciarios especialmente

la libertad condicional. La intervención de los jueces de Vigilancia y Penitenciaria

de ejecución de la pena relativa a la concesión o denegación de los referidos

beneficios se desprenden de los Art. 37 y 51 de la Ley Penitenciaria, la primera

disposición alude a sus funciones legales y la segunda al procedimiento que el

juez de vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena deberá observar al

momento de emitir su fallo en reacción a la libertad condicional sea esta anticipada

u ordinaria.

A continuación mencionare el Art. 37 L.P. las atribuciones del Juez de

Vigilancia y de Ejecución de la Pena, en relación a nuestro tema de Investigación.

1. Controlar la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad

2. Acordar el beneficio de Libertad condicional y revocarlo en los casos que

procesa

3. Practicar el computo de las penas

4. Tramitar y resolver las quejas o incidentes a que se refieren los articulo 45

y 46 y numerales 1, 2 y 3 del articulo 129 de esta ley.

5. Ordenar la libertad por el cumplimiento de la condena para gozar de

respectivo periodo de prueba en los casos donde proceda así como

modificar las reglas y condiciones impuestas o prorrogar el periodo de

prueba, todo de conformidad al codigo penal, y entender las certificaciones

correspondientes.

6. resolver por vía de recurso, acerca de la ubicación de los internos en los

centros penales y en las etapas que correspondan según la condición

personal de acuerdo con la ley, los reglamentos y parámetros previamente

establecidos por el consejo respectivos, sin que se apliquen criterio

discriminatorio contrarios en la dignidad humana ni favorezca

indebidamente la situación de algún interno.22

En esta disposición hay otros numerales los cuales no mencionamos por no

tener relación con la investigación.

22 Cfr. Ley Penitenciaria, numeral (15 ); El Salvador; Decreto Nº 1027; pagina 282, 283

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Quiero denotar que los juzgados antes indicados no obstante incipiente de

la implementación de la ley, están desarrollando una labor aceptable y son estos

del criterio de que la concesión de beneficios penitenciarios ha existido mayor

celeridad y han ventilado mayor numero de beneficios que con la legislación

anterior pero lo cierto es que no se ha logrado un aplicación idónea, porque al

cumplimiento de los plazos, a la colectividad presunta en la concesión de

libertades condicionales y la relación con el Consejo Criminológico Regional

Central básicamente es al momento formalista y no determinada el fallo judicial.-

Así mismo, haciendo referencia a la facultad de conceder la libertad

condicional, esta dominada del articulo 51 de la ley Penitenciaria, porque esta

disposición constituye que el condenado que reuniere los requisitos previstos en

el código penal, podrá solicitar al Juez de Vigilancia Penitenciaria y ejecución de la

pena deberá promover al incidente del oficio, cuando fuera procedente.

Recibida la solicitud o de oficio, el juez de vigilancia penitenciaria y de

ejecución de la pena solicitara por medio que estime conveniente al Consejo

Criminológico Regional bajo cuya atención estuviere el condenado, la remisión por

cualquier medio de los informes que mencione el código penal. Estos informes

deberán rendirse en un termino perentorio que no excederá de las 24 horas

hábiles siguientes.

En la resolución que se otorgue la libertad condicional se especificaran las

condiciones o reglas de conducta a que se subordina, todo de acuerdo a lo que

establece el código penal. Se dará certificación de la resolución al penitenciario y

al director del establecimiento penitenciario respectivo, ordenado ponga en libertad

inmediatamente al beneficiado.

Esta disposición, habla de promoción de libertades condicionales ya sea

petición de parte o de oficio por el juez de vigilancia penitenciaria y ejecución de

la pena lo cual es algo que por conocimiento de causa vamos ha decir que hasta

el momento no sé esta dando oficiosamente, pero de conformidad a la revisión

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que hicimos de expedientes en el juez primero y segundo de vigilancia

penitenciaria sin decir tajantemente no hay voluntad judicial de coadyuvar de

resolver la situación de incertidumbre jurídica de muchos internos, y demostrar los

jueces competentes poca voluntad, lo cierto es que al momento, no pudimos

evidenciar la promoción de libertades condicionales oficiosamente porque incluso

no solo puede promover la libertad condicional anticipada, cabe entonces el

aforismo jurídico lo que la ley no prohíbe lo permite, el juez puede actuar con

discreción a Fin de favorecer al interno.23

En otro orden, lo referido al termina perentorio que se debe de remitir los

dictámenes criminológicos del beneficiario es de 24 horas, pero en la practica no

se cumple por parte del Consejo Criminológico Central en el referido termino

ahora bien, no debe de omitir las formalidades con que se realizan las audiencias

preliminares previas a la concesión de las libertades condicionales de revisión del

beneficio y de revisión de computo, ya como se lleva o se efectúa la audiencia de

concesión de la libertad condicional ordinaria y anticipada, de conformidad a las

entrevistas que tuve con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la

pena, Lic. Luis Henríquez me manifestó que efectivamente se lleva a cabo

observado todas las garantías procésales que tienen el juicio oral publico tales

como la publicidad, Inmediación, moralidad y continuidad según lo regulado en los

artículos 327, 325, 333 del Código Procesal Penal teniendo en consecuencia la

intervención de todas las partes involucradas en la concesión de la libertad

condicional como el fiscal penitenciario ha descrito al tribunal, el defensor público

o particular según el caso el interno, el secretario y el juez que esta conociendo de

ello puede agregar en toda propiedad que se esta cumpliendo lo anterior a

excepción de que el interno, previo a la audiencia no ha sido en muchas ocasiones

asesorado sobre la situación en que se encuentra.

CONSEJO CRIMINOLOGICO REGIONAL

Se Analiza en este apartado la labor del consejo Criminológico Regional

Central (haciendo notar que lo abordaremos de manera precisa y concisa debido

23 Cfr. Código Procesal Penal, Art. 5; El Salvador; 1998; Pág. 224

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a que ya e ha desarrollado en otros capítulos precedentes), no solo porque

reviste para nuestro esfuerzo investigativo la unidad principal de observación sino

que aporte construir una estructura de administración Penitenciaria tiene mucho

que ver para que los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena

conceda o deniegue la libertad condicional simple anticipada es decir constituyen

una base técnica profesional con lo que fundamentan los informes para darle

convicción suficiente a los jueces de vigilancia y ejecución de la pena.

En el articulo 31 de ley penitenciaria se desarrolla funciones de dicha

institución.

De ahí su protagonismo en la concesión de la libertad condicional, no

obstante no ser vinculante los dictámenes criminológicos que remiten los consejos

criminológicos regionales al momento de que el juez de vigilancia penitenciaria

respectivo otorga la libertad condicional ordinaria ni para la anticipada. Aunque

para esta última si es determinante el dictamen, pero solo para su promoción

para la sustanciación judicial ni vinculada al juez al momento de emitir el fallo de

conformidad al Art. 4 L.P. y esta observación, la motivamos no solo por que el 20

de Abril de 1998 emergen estos consejos a la esfera jurídica, no obstante había

cobrado vida física sino hasta 1999 mientras era ante los jueces de Vigilancia

Penitenciaria que el defensor promovía directamente la libertad condicional

anticipada.24

Otro aspecto a mencionar es el grado de anticipación que esta teniendo el

Consejo Criminológico Regional y Central, sobre la base de los aportes que

pudimos obtener de las autoridades correspondientes es hasta ahora que estos

entes administrativos están teniendo mayor protagonismo en controlar el régimen

penitenciario la clasificación de los internos y clasificación de Centros Penales esa

función tiene su asidero legal en el Art. 31 de la Ley Penitenciaria y vigilar en este

sentido toda evaluación conductual del interno y del sistema mismo y por ello por

precepto legal tal como lo estatuye como competencia especifica en el Art. 104

L.P. que dice “todo informe elabora por el Consejo Criminológico Regional, que

24 Cfr. Ley Penitenciaria; El Salvador; Art.4, Decreto Nº 1027; Pág. 330

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decida la ubicación inicial del interno o su avance o retroceso dentro de las fases

de régimen penitenciario deberá ser agregado al expediente del interno y

comunicado, para Su Conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciario y ejecución

de la pena.

Esta disposición no divaga de la unidad central observada, por que aun que

actualmente por una serie de limitantes humanas y materiales no se esta

desarrollando con buena voluntad y con visos promisorio de querer hacer bien las

cosas en el sistema mismo en el Consejo Crimina torio Criminal.

Puede hacerse efectivo entre otros beneficios penitenciarios a internos que

pudiesen aplicar a libertades condicionales anticipadas como facultades

exclusivas.

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Como es de espera es el ente del Ministerio Publico de mayor protagonismo con la

función de velar por el cumplimiento de la Legalidad cuando se concede o se

deniega por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria la libertad condicional

ordinaria(simples) y anticipada a un interno por que, es en sede judicial donde

interviene la representación fiscal y no es sede de administración de

administración penitenciaria como además lo dispone la Ley Penitenciaria y

enseguida detallare, ejecutada los Consejos Regionales fundamental mente el

Consejo Criminológico Regional Central al momento de efectuar los dictámenes

criminológicos de beneficio y formar su expediente único. Es esta sede según

puede evidenciar en la investigación no existe intervención de la Fiscalia General

de la Republica.

Por otra parte, habla de competencia fiscal es imperativo destacar que por

mandato constitucional esta identidad rectora de la legalidad y componente del

Ministerio Publico tiene como una de las principales atribuciones a lo constituye el

Art. 193 numeral 2 de la constitución promover de oficio a petición de parte de la

acción de la justicia en defensa de la legalidad. En ese orden, cuando abonamos

la intervención fiscal en el derecho de la ejecución de la pena del domicilio de la

pena de San Salvador en el que revivimos algunos expedientes y tal como la Ley

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Penitenciaria establece la participación Fiscal de Vigilancia Penitenciaria es la que

continua abordo.

a) Solicita el fiscal al juez de Vigilancia Penitenciaria y ejecución de la pena

durante la audiencia de concesión o denegación de la libertad condicional

en sus dos modalidades no conceder el beneficio al interno solicitante y en

caso de concederle lo que el fiscal pide es la revocación de tal beneficio por

considerar que no hay suficientes méritos para la concesión de la libertad

condicional.

b) Interpone escrito solicitando audiencia especial de revisión de computo en

aquellos casos que no se reúna los requisitos legales para aplicar a la

libertad condicional.

c) Solicita audiencia de revisión de la libertad condicional por sostener que el

interno no aplica a la libertad condicional por no reunir los requerimientos

legales que preceptúan los Arts. 85 y 86 del Código Penal Vigente.

d) Interpone recurso de apelación para ante el mismo Juez Penitenciaria y

ejecución de la pena que concedió el beneficio penitenciario de la libertad

condicional; y este quien lo remite a la cámara de Vigilancia penitenciaria y

ejecución de la pena para que conozca en segunda instancia y dirija el

incidente, solo que, en relación que no se han creado tales cámaras están

resolviendo las cámaras respectivas.

De lo anterior se considera atinada la idea de ejemplificar y ampliar en términos

más precisos y legales la participación integral que la ley les confiere al fiscal de

vigilancia en el desarrollo del sistema penitenciario. El Fiscal de Vigilancia

Penitenciaria tendrá participación directa en la tramitación de toda queja

interpuesta ante el juez competente, la cual puede ser generada por tres motivos,

siendo ello: un menoscabo directo en los derechos fundamentales del interno, o

que este fuese sometido a alguna actividad penitenciaria o sanción disciplinaria

prohibida por la ley tal como se establece en el inciso primero del Art 45 de la Ley

Penitenciaria. Que establece lo literales siguientes

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A) Todo interno que sea vulnerado en sus derechos establecidos en la

constitución de la republica, tratados y leyes puede interponer una

queja judicial, entre tales derechos los que se encuentran en el Art. 9

de la Ley Penitenciaria.

B) La actividad penitenciaria desarrollada fuera de los parámetros

establecidos en la Ley Penitenciaria también puede motivar una que

la judicial entre las actividades ilícitas se puede mencionar la de los

Art. 71, 87 al 91 de la L.P.

Dentro de este campo de acción corresponde al fiscal de Vigilancia

Penitenciaria, actuar como aporte en la tramitación de las quejas judiciales de las

cuales no se establecen procedimientos en la Ley; pero consideramos que este se

asimilen al procedimiento para los incidentes que se analizaran mas adelante.

Sin embargo diré que el Fiscal de Vigilancia Penitenciaria tiene facultades para

investigar los motivos que originaron la queja y participar en la audiencia oral en la

que el Juez competente resolverá dicha denuncia.

Luego de compararse los hechos denunciados, deben percatarse que se

cumpla la ley judicial, velando por que se restablezcan los derechos vulnerados al

interno y que se apliquen las sanciones al que resultare involucrado en tales

hechos.

El Fiscal de Vigilancia Penitenciaria, tendrá participación activa en todos los

incidentes que se generan en la etapa de ejecucion de la pena ante los tribunales

competentes de conformidad con el Art. 40 de la Ley Penitenciaria.

Los incidentes pueden ser promovidos por cualquiera de las partes es decir

Fiscal de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena y el Defensor del reo

sea este Publico o Particular serán resueltos en audiencia oral, con la presencia

del juez y de las partes en la cual deberán cumplirse que rigen el proceso penal

común, la resolución dictada puede ser apelada para ante la cámara

correspondiente.

Los incidentes de ejecución que pueden ocurrir si todos aquellos reportan

beneficios penitenciarios a favor del condenado y se refiere a los sustitutivos de la

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pena privativa de libertad que establece el capitulo IV del Titulo III de la parte

general del código penal, a partir del Art. 74 al 92 y Art. 46 de la Ley Penitenciaria

siendo ella lo siguiente:

1. Suspensión condicional de la ejecución de la pena Art. 77 PN en relación

con el Art. 29 Pn

2. suspensión condicional extraordinaria de la ejecución de la pena, de la

conformidad al Articulo 78 Pn

3. Libertad condicional Art. 85 Pn

4. Libertad Condicional Anticipada Art. 86 Pn en relación con el Art. 54 ambos

del Código Penal.

5. Rehabilitación, Art. 109 y siguiente del C.Pn.

6. Suspensión o cumplimiento de la medida de seguridad Art.95 Pn

7. Revocatoria de la suspensión condicional del procedimiento penal Art. 24

Pr. Pn

Cabe mencionar que el articulo 46 de la ley penitenciaria no es taxativo en

cuento a enumerar los incidentes penitenciarios, sino que pueden suscitarse otros,

en los cuales debe de intervenir el fiscal de vigilancia penitenciaria.

En la ley penitenciaria hay una diversidad de artículos que se refieren a los

recursos de los cuales voy ha hacer un pequeño estudio y de los cuales de

manera secuencial de las disposiciones legales que expresamente o en

determinado caso disponen de que se puedan recurrir de tal o cual resolución es

importante mencionar que en la ley penitenciaria hay interposición de recursos

para resoluciones jurisdiccionales y decisiones administrativas.

Como se sabe los recursos es un medio que la ley regula para que quien

sienta agraviado por una resolución judicial o por una decisión administrativa

puede impugnarla ante quien emitió resolución o decisión en su caso por vía de

alzada ante la instancia superior que corresponda para que revoque, modifique o

anule la resolución judicial o decisión administrativa.

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La intervención del fiscal de vigilancia penitenciaria, en cuanto en a la

interposion de recursos da inicio de acuerdo al desarrollo de la Ley Penitenciaria

en base a lo que regula el Art. 44 L.P en relación a que el Juez de Vigilancia

Penitenciaría y ejecución de la pena la ordenar el cumplimiento de la sentencia

debe practicar el computo que el ordenado ha estado privado de libertad, esta

resolución sera notificada a la fiscalía general de la republica es decir al fiscal de

vigilancia penitenciaria resolución de la cual se podrá solicitar revisión del computo

practicado dentro de los tres días de notificación ante el mismo juez de vigilancia

penitenciaria y de ejecución de la pena.

El Art. 46 L.P que se refiere a los incidentes que se pudieran dar y los

cuales deben ser resueltos por el juez de vigilancia penitenciaria y de ejecución de

la pena en una sola audiencia con las partes que asistieren de estos incidentes

dice la ley, la resolución apelable y de dicha resolución podrá interponer recursos,

el fiscal de vigilancia penitenciaria de acuerdo al Art. 40 L.P. que establece la

actuación de la Fiscalia General de la Republica en los incidentes.

El Art. 47 inciso primero L.P. hace referencia a los recursos, el cual expresa “la

resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria” y de ejecución de la pena que

no conocen un beneficio penitenciario declaren o denieguen la extinción de la

pena las referente a la conversión de la pena de multas a la fijación modificación

de las medidas de seguridad la revocación de la suspensión, condicional de la

pena serán apelables para ante la cámara de vigilancia penitenciaria y ejecución

de la pena Art. 48 L. P establece la forma de cómo el recurso de apelación deberá

interponerse la que debe ser por escrito debidamente fundado ante el mismo juez

de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena que dicto la resolución

dentro de la pena de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación

respectiva.

El Fiscal de Vigilancia Penitenciaria debe cumplir con estos requisitos al

imponer el recurso de apelación, así también de acuerdo al inciso segundo del

Art. 48 si el fiscal considera necesario ofrecer prueba de hacerlo junto con el

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escrito con el recurso de apelación debiendo señalar concretamente el hecho que

debe probar con dicho ofrecimiento.

Otros casos en los cuales el Fiscal de Vigilancia Penitenciaría podrá recurrir

a los Art. 40 y 47 inciso segundo L.P. aunque la Ley no lo diga son expresamente:

A) En los tratados de los internos Art. 91 L.P puesto que es obligación del

fiscal velar por la legalidad, por lo que se considera que el traslado no

cumple con las formalidades que ley establece o que se considere que hay

una violación al régimen de libertad o aun a través de las investigaciones

realizadas por el fiscal se puede comprobar algún ofrecimiento sin

merecerlo.

B) En la fase de adaptación regulada en el Art. 96 L.P, en su inciso ultimo

establece que el periodo de adaptación no excederá de 60 días y

posteriormente el consejo elaborara informe que determinara si el interno

esta apto o no para su ingreso para la fase ordinaria. En caso de que el

informe sea negativo la adaptación se prolongara por otro termino igual

escaso se podrá pelar para ante el consejo criminológico regional

respectivo.

Si bien la ley penitenciaria en mucho de sus artículos no menciona la

participación del fiscal de vigilancia penitenciaria, para que este pueda recurrir las

diferentes resoluciones sean esta de carácter judicial o de carácter administrativo

nosotros, consideramos que es necesario su participación aunque no se judialicen

todas las resoluciones, sino que sean resueltas en cedes administrativa, todo en

virtud de garantizar los derechos fundamentales de los internos, fundamentado en

el principio de legalidad, puesto que todo interno es sujeto de derecho. Titular de

toda prerrogativa que no este afectada por la ley por una sentencia condenatoria,

por una medida de seguridad o una detención provisional, salvaguardar

mandamiento un armónico equilibrio, de toda actividad penitenciaria al mismo

tiempo todos los derechos inherentes a la persona humana es una prioridad en el

sistema penitenciario.

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En otro orden, el momento de revisar expedientes relativos a la libertad

condicional en cualquier de sus modalidades, sin ser tajantes en señalar los

vacíos que hemos podido denotar como el que no tiene la participación que

supone la ley penitenciaria en sede administrativa, los agentes fiscales

penitenciarios adscritos principalmente los juzgados primero y segundo de

vigilancia penitenciaria que en la mayoría de los casos no siempre se encarga de

verificar la legalidad o en cuanto así es procedente o no la concesión de

libertades condicionales por que muchos de ellos creen que su única acción y para

ganar mayor notoriedad es hacer uso de los medios de impugnación y desvirtuar

con drásticas oposición las decisiones del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de

ejecución de la pena.

Se hace énfasis en los desosiegos fiscales por que son esos los que

deben practicar para que su labor sea apegada al mandato constitucional y las

demás normas secundarias.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Cuando nos referimos a las instituciones involucradas en la concesión o

denegación de libertades condicionales es por que existe una marcada relación,

para el caso tratado el rol que desempeña la Procuraduría General de la republica

a la defensa de intereses de internos presupuestariamente y solvente u por

consiguientes no pueden contratar los servicios profesionales de un defensor

particular.

Lo concerniente al procedimiento que las libertades condicionales observa

siempre en sede judicial y administrativa siendo los juzgados de vigilancia

penitenciaria y de ejecución de la pena y los consejos criminológicos regionales

respectivamente; Porque en ambos donde se promueve, con sede o deniega la

liberad condicional al momento de efectuar nuestra labor y para fundamentar tales

cosas me apersono a este ente del ministerio publico que el articulo numero dos

de la ley del ministerio publico organice internamente en las independencias

siguientes: “Secretaria General Dirección de Asistencia Legal, Dirección del

Asistencia Legal, Departamento de Planificación Procuraduría Auxiliar y centro de

adopción” dentro del campo de asistencia legal cabe destacar la dependencia que

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realiza las actividades legales relacionadas a la sustanciación de la libertad

condicional a internos que puedan aplicar a tal beneficio y que no están siendo

asistidos legalmente para ello tal actuación de asistencia legal se efectúa por

medio del Departamento de Defensoria publica que legalmente tienen como

atribuciones las siguientes: I )brindar asistencia legal a las personas detenidas, a

la orden de los tribunales y órganos auxiliares de la administración de justicia

quien tenga defensores y II ) a personas detenidas y de escasos recursos

económicos y en los procesos judiciales a solicitud de ello, del cónyuge, de sus

parientes o de cualquier persona. ( de conformidad al articulo 39 Literal (a) de la

Ley orgánica del ministerio Publico). 25

A tal dependencia me presentare en mi carácter personal con el propósito

de recoger impresiones, opiniones y criticas de los parientes de beneficiarios

sobre la labor que se desarrolla en este sentido la figura del defensor publico y

según impresiones de algunos parientes beneficiarios, no nos manifestaron que no

obstante comprenden que acá no se les asesora con celeridad prioridad y

sensibilidad social la gente llega a esta cede (PGR) porque obviamente no puede

contratar otro servicio para que sean defendidos los intereses de sus familiares

con mayor profesionalismo y lo pudimos comprobar con casos concretos a la

hora de conocer diversos casos en donde la figura del defensor publico que

sustancias liberadas condicionales eran en la mayoría de los caso, sustituidos

por defensores particulares y aquellos que terminaban los procesos en muy

raras ocasiones lograron obtener la concesión de la Libertad condicional.

Es imperativo, señalar que no obstante lo supradicho pone en tela de

juicio su actuación, no significa que generalicemos porque talvez dentro del

proceso penal sea su labor mas diligente y no como en la ejecución penal, lo cierto

es que las instituciones penitenciarias que nosotros aludimos estos funcionarios,

presentan una imagen muy descolorida a inoperante hasta cierto punto. Lo

precedente pues, constituye un desapego al imperativo constitucional presente en

el articulo 194 en el Romano Numero II, ordinario segundo que constituye que

corresponde al procurador general de la republica, dar asistencia a la persona de

25 Cfr. Ley Penitenciaria; El Salvador; Art. 39 Literal (a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público 1998.

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escaso recursos económicos y presentar judicialmente la defensa de su libertad

individual y de sus derechos laborales.

A nivel de ordenamiento jurídico secundario las atribuciones en este sentido

las hacen el articulo No 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, al procurador

General de la Republica.

De tal manera que la procuraduría debe de retomar ese rol protagónico de

abogado de las personas que no tengan recursos económicos para contratar

profesionales del derecho que los representantes en el proceso penal y más en la

etapa de ejecución de la pena de las impresiones, son como el resultado de

nuestro trabajo investigativo e determinado que su actuación evidencia aparente

escepticismo en cuento a los destinatarios de libertades condicionales y a sus

parientes, esto en cuanto a su percepción y cuando se solicite a su intervención

profesional y en el sentido de que el sector aludido y proveen incertidumbre con

éxito la concepción de tales beneficios.

DEPARTAMENTO DE PRUEBA Y LIBERTAD ASISTIDA (D.P.L.A)

En el articulo 39 de la Ley Penitenciaria contempla la creación del

departamento de prueba y libertad asistida, que tendrá como funciones básicas la

vigilancia y control de las reglas de conducta impuestas en todos los sustitutivos

de la pena de prisión medidas de seguridad, penas alternativas. Pero también creo

que para dar respuesta a la monografía de que la cárcel no es la única alternativa

al delito de Departamento de Prueba y Libertad Asistida cuenta con un programa

de intervención con la comunidad, para que se propicie el cumplimiento de pena

en libertad.

Siendo así el Departamento de prueba y libertad asistida establece su

visión: legitimación de un programa comunitario de intervención y prevención de

carácter spicosocial y educativo, como una expansión valido para el cumplimiento

de penas dentro de las comunidades con el apoyo de los sectores sociales y su

misión en la siguiente forma ser el medio que propicie un seguimiento

sistematizado de las condiciones impuestas a todos aquello beneficiarios

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constitutivos de la pena de prisión y medidas de seguridad así también en las

penal alternativas a la prisión.

METODOLOGÍA DEL TRABAJO O PROCEDIMIENTO QUE OBSERVA EL

ASISTIDO O BENEFICIARIO EN EL DEPARTAMENO DE PRUEBA Y LIBERTAD

ASISTIDA

Como parte del componente al que alude su marco de intervención se

distinguen cuatro momentos.

a. Fase de ingreso (Registro Administrativo)

b. Fase de estudio o diagnostico

c. Fase de seguimiento

d. Fase de Cierre

En el orden correspondiente:

FASE DE INGRESO

El trabajo que ingrese al DPLA será por medio de su receptor, este recibirá

el oficio y la certificación que remitan los diferentes jueces corroborando su

legalidad a notara lo correspondiente, (dado por recibo, etc.) en un libro de entrada

y llenara la carátula.

Posteriormente remitirá al asistido a los inspectores y asistentes de prueba

para que lo atiendan en un orden correlativo de atención de casos, que

previamente habrá establecido el inspector de prueba Jefe.

FASE DE ESTUDIO Y DIAGNOSTICO

En fase tiene su inicio a partir de la demanda de la autoridad judicial finaliza

con el establecimiento de intervención que garantice el seguimiento de las

medidas impuestas y al mismo tiempo ofrezca un apoyo y soporte para evitar la

reincidencia.

COMPONENTES DE ESTA FASE.

Se realiza por medio de entrevista individual al beneficiario o penado

cumple el objetivo de establecer un formal acercamiento con el usuario y recopilar

información inicial del sujeto en relación con su trabajo, familia, parte ofendida y

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comunidad. Durante la entrevista se le informa de sus deberes y obligaciones, las

consecuencias de su incumplimiento y la competencia del DPLA en el proceso

que se inicia.

Lo anterior se realizara a través de los instrumentos contemplados en el

protocolo individualizando de intervención.

El referente del caso asumirá la tarea recogida de información y el

establecimiento de un prediagnostico a efecto de poder complementar la

información obtenida el referente del caso podrá llevar a cabo las siguientes

acciones:

• Entrevistas con familiares

• Entrevistas con colaterales

• Observaciones directas

• Elaboración de tesis

• Petición de pruebas medicas o analíticas.

Una vez efectuada la evaluación Pre- diagnostica se llevara a cabo una reunión de

equipo integrante del DPLAN, en la cual se discutirá y se consensuara el

diagnostico final y el plan de intervención que deberá seguir el asistido. Esta

reunión multidisciplinaria de trabajo de casos sera presidida por el inspector de

prueba remitiéndose al Juez de Vigilancia Penitenciaria de los acuerdos y los

planes de trabajo de cada uno de los asistidos.

FASE DE SEGIMIENTO

Esta fase tiene por objeto el seguimiento de las condiciones impuestas y de

las penas alternativas.

El seguimiento podrá llevarlo a cabo bajo dos diferentes modelos

complementarios entre ambos.

Modelo de supervisión

Modelo de intervención

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MODELO DÉ SUPERVISIÓN

El modelo de supervisión se caracteriza por ser un sistema de seguimiento

sistematizado, mediante el cual se supervisa el proceso de ejecución de las

condiciones impuestas, en los sustitutivos de la pena de prisión, medidas de

seguridad y penas alternativas a la prisión, involucrando a la autoridad

jurisdiccional y a la comunidad. Este modelo se llevara a cabo mediante los

siguientes pasos: coordinación en las comunales (comunicación telefónica, escrita

y entrevista) coordinación con patrono, familia, victima, Entrevistas en medio

controlado, Sistema de apoyo dado por analítica de dopaje.

Investigación de campo. (familiares, laborales instituciones a la victima(

coordinación con instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, para la

atención de problema específicos, según las áreas vulnerables. (Alcoholismo,

carencia de vivienda, terapia Psicológica concretas del asistido.

MODELO DE INTERVENCIÓN

Dentro del modelo de intervención se van ha establecer todos los sub programas

especifico con recursos propios del Departamento de Prueba y Libertad Asistida.

Estos sub programas se elaboraran con el fin de intervenir sobre los asistidos que

presenten problemáticas especificas de las cuales el DPLA considera conveniente

intervenir bien por su envergadura, bien por su especificidad, bien por la carencia

en la red de recursos comunitarios.

Este apartado ha de ser reflexible dinamico ya que puede ir continuadamente

creando incorporando o suprimiendo subprograma en función de las necesidades

o de su efectividad ( Por problemáticas, por ámbitos temáticos profesionales, por

territorios etc.).

Los asistidos que se encuentren ubicados dentro del modelo de seguridad.

FASE DE CIERRE

La fase o sistema de cierre se lleva a cabo como consecuencia de haber concluido

su periodo de prueba o pena impuesta esta fase se caracteriza porque en ella se

efectúa la valorización y evaluación de todas las intervenciones realizadas con el

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asistido. Información que se trasladara mediante el informe al Juez de Vigilancia

Penitenciaria a los Efectos oportunos.

TIPOLOGIA DE INFORMES

Informes de valoración diagnostica tiene como finalidad, basándose en la

detención de la problemática propia del asistido, el diseño de un programa de

trabajo que facilite al mismo su proceso de integración social mediante la

orientación o solución de sus situación, el cual se hará del conocimiento del juez

respectivo para su aprobación.

Informes de seguimiento:

Su finalidad es hacer del conocimiento del Juez las incidencias que modifiquen el

trabajo con el asistido sean estas positivas o negativas para que dichos

funcionarios tomen la decisión correspondiente.

Informe de finalización: consiste en la evaluación y valoración hecha por el

profesional que ha dado seguimiento al caso de los resultados de la intervención

en el asistido o la finalización del periodo de prueba correspondiente a la ejecución

de la pena no privativa de libertad. De esta manera pues, considero y soy del

criterio que ostente exigir un sin fin de carencia física, humana y presupuestaria y

que en lo sucesivo señalare la labor de este ente, pese a todo es encomiable.

En otro orden y en lo sucesivo tratare de velar la realidad objetiva de las

condiciones en que funciona el DPLA.

En representación del Departamento de Prueba y Libertad Asistida( DPLA ) el

Licenciado Dougla Moreno, me manifestó con respuestas objetivas despejadas de

interés político y de un discurso pro-sistema Penitenciario, la libertad con la cual

se esta desarrollando este y las condiciones materiales que permiten que este

ente Judicial de Aplicación Penitenciaria efectué su labor de los Juzgados de

Vigilancia Penitenciario, el relacionarlo funcionario definió esta instancia como:

“APARATO CONTROLADOR DE LA VIDA EN LIBERTAD DE AQUELLOS QUE

HAN ESTADO RESTRINGIDOS DE LA MISMA, POR UNA PENA DE

PRIVACIÓN DE LIBERTAD” de acuerdo con lo expresado por el licenciado

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Douglas Moreno es importante aclarar que cuando estamos hablando de la

libertad condicional en ambas modalidades, habrá que ver su fundamento y este

es el derecho como beneficio, que el interno tiene una vez observado un

comportamiento integral y legalmente adecuado, así se establecen los artículos

79, 85, 86 C.Pn. y como derecho del interno así lo preceptúa el articulo 9 de la ley

penitenciaria en el numeral décimo segundo y décimo tercero que aluden a la

asistencia letrada y a que los beneficios penitenciarios tienen derecho (entre ellos

la libertad condicional ordinaria y anticipada como los principales) deberán ser

resueltas por las autoridades administrativas y judiciales en el marco de criterios

técnico científico por otra parte el DPLA tal como lo expresa el Art. 39 L.P.

Esta legalmente constituido por un Inspector, un Asistente de Prueba que al

igual que el Jefe son abogados nombrados por la Corte Suprema de Justicia un

Trabajador Social, un Psicólogo estos últimos nombrados discrecionalmente por

el Director la disposición aludida en el primer inciso, esta entidad estará al

Servicio de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la Pena y del

Control de conducta en los casos de suspensión condicional de la ejecución de la

pena en cualquiera de sus formas y de las alternativas a la pena de libertad.

En otro orden, en cuanto a la colaboración con los Jueces Vigilancia no hay

problema sin embargo “el control” de las reglas que habla la ley, si bien es cierto

que el DPLA es la única institución que tiene un real protagonista en la labor

multidisciplinaria individualizan seguimiento a diversos asistidos tanto para

aquellos que no han estado en prisión como a los que se les impone medidas de

seguridad alternativas a la prisión o los que vienen de prisión tal control estricto de

fiscalización o vigilancia directa las 24 horas del día es algo tópico desde el punto

de vista imposible lo que acá se efectúa (DPLA ) es un seguimiento para cada

caso diferente por tener cada condena o asistido una condición especial muy

diferente según palabras del director o jefe se les enseña a comportarse asumir

responsabilidades sobre todo que muestren solidaridad convicción y querer

cambiar de ellos depende el progreso.

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Como se puede evidenciar en el DPLA no se desempeña un rol

detectivesco pues es uno de los mas protagónicos que las demás instancias

judiciales y administrativas de aplicación penitenciaria. Para este Ente de auxilio

Judicial Penitenciario, los casos que son mas factibles reinsertar son aquellos

asistidos que no vienen de una prisión, los que cumplen medidas de seguridad o

alternativas a la prisión tales como arrestos de fin de semana, arrestos

domiciliarios, los casos mas complejos en su tratamiento son de aquellos asistidos

que vienen de prisión, traen secuelas Psicosis aberraciones vacíos desde luego se

les da un seguimiento y tratamiento de acuerdo al caso.

Al final de la entrevista el funcionario menciono alguna limitante con las que

operan de ellos se señala la siguiente.

Exige Presupuesto.

Se deben de crear mas departamentos de prueba y libertad asistida en todo

el país principalmente en la zona paracentral ( según manifestó por lo menos

cuatro departamento de prueba y libertad asistido.

Por solo ellos, no les peden dar cobertura a datos internos, para ser más

concretos se trabaja con treinta tres mil miembros del departamento de prueba y

Asistida para dos mil ocho-cientos asistidos del DPLA, para personas que no

están en la cárcel si lo vemos por el lado económico esto favorece al estado,

porque es un gasto menos, de lo que seria tener esta gente en la cárcel y

analizándolo por el lado humano, estas personas no se van a ver afect6adas por

el proceso carcelario.

Esto se menciona porque siendo un ente controlador de todas las zonas

central y además reiterando además que es un controlador del periodo de pruebas

de aquellas personas que no han ido a la cárcel, van a cumplir una serie de

condiciones en libertad significa que estará reglamentada, limitada en ciertos

aspectos como no ingerir bebidas alcohólicas, consumo de drogas, no vasta a

prostibulos entre otros.

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Así mismo, agrego que el DPLA se proyecta y tiene como propósito,

agregar a su comportamiento humano y profesional, en el marco de reincidencia

en conclusión el departamento de Prueba Y Libertad Asistida, trabaja con 5 tipos

de asistidos: 1) con liberados condicionados,2)con los que están en periodos de

pruebas,·3)suspensión condicional de la pena, 4) suspensión del proceso

penal5)con penas alternativas ala prisión.

Se enfrentan serias dificultades para darle seguimiento alas medidas de

seguridad y ala prisión, por no encontrar locales, como iglesias y casas comunales

ora que los internos cumplan los arrestos de fin de semana y arrestos

domiciliarios.

Por otra parte se hace necesario mencionar que como instancia surgen

incidentes como y acá con los fiscales que principal mente tratan de desvirtuar

ante el juez de vigilancia el cumplimiento del asistido de las condiciones y en lo

que de darse a estos su puestos alegados por la re presentación fiscal el juez

revocara las condiciones seguido de las remisiones del asistido a terminar de

cumplir la pena en prisión además se hace criticas destructivas poco deificantes

en cuanto ala labor que en esta instancias se realzan, así por ejemplo la FGR

cuestiona los informes que relativo que ha observado el asistido esta instancia

realiza.

Lo anterior se sustancia en sede de los juzgados de vigilancia penitenciaria

y ejecución de la pena.

7 LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA

7.1 LA LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA CON LA NORMATIVA

PENAL VIGENTE.

La libertad condicional es una institución del derecho penitenciario que ha

tenido opiniones encontradas en cuanto a su naturaleza misma, algunos señalan

que se debe de ver como un premio como un beneficio, nosotros somos del

criterio que la libertad condicional en ambas modalidades tienen que entenderse

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como un derecho conferido al interno por su enmienda presunta dentro del centro

penal.

Consideramos y siendo muy objetivos el fundamento que sustenta la

libertad condicional y es que esta institución reviste un carácter desafiante para el

sistema penitenciario progresivo que se esta implementando en el Salvador en la

normativa penal y penitenciaria vigente que retoman la libertad condicional

ordinaria y anticipada son los artículos 85 y 86 pn y 31 numero 4lp así, para el

caso tratado el articulo 85 Prescribe lo siguiente “ El Juez de vigilancia

Penitenciaria y ejecución de la pena podrá otorgar la libertad condicional en los

delitos cuyo limite máximo de prisión excede de tres años siempre que el

condenado reúna los siguientes requisitos:

1. Que se hayan cumplido las dos terceras partes de la condena expuesta

2. Que merezca dicho beneficio por haber observado buena conducta previo

informe del consejo Criminológico Regional

3. Que haya satisfecho las obligaciones civiles provenientes del hecho y

determinadas por resoluciones judiciales garantice satisfactoriamente su

cumplimiento o demostrar cuando se tratare de concurso real de delitos

ademas de los requisitos establecidos procederá la libertad condicional si

hubiere cumplido el condenado las dos terceras partes de las penas

impuestas.

Como es de imaginar la libertad condicional ordinaria o simple no obstante

desempeña una labor fundamental para el desarrollo del sistema tiene alguna

desviación o aberración jurídica cuando se concede queda latente la revocatoria

de vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena.

El articulo 89 cpn habla de la revocatoria por un nuevo delito así “ si durante

el periodo de prueba el reo cometiera un nuevo delito doloso se decretare

detención provisional de este sera revocada la libertad condicional de que si

resultare sobre seguimiento definitivo, el favorecido podrá seguir gozando del

benéfico expresado.

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La disposición ante la aludida es cuestionable en el sentido de que el

imputado cometa un hecho en forma dolosa se le decretare el acto detención

provisional, se revocara la libertad condicional concedida.

Lo anterior constituye una aberración legal, en el sentido de que es imposible que

un auto detención provisional pueda determinar si hubo dolosa en la comisión de

un ilícito que se le imputa el proceso lo compone unas serie de destapas donde se

puede comprobar los extremos procésales para poder establecer si hubo dolo o

no, en su defecto alguna atenuantes es una sentencia condenatoria, se puede

aseverar que exista otra disposición que subsane lo que ya relacionado mas aun

en el hecho de que la revocatoria se mantiene su sobreseimiento provisional.

7.2 LA LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA

Esta disposición constituye al momento una novedad en el sistema

progresivo que se esta implementando, dado a que la legislación penal y

penitenciaria no contaba con este beneficio es así como la libertad condicional

anticipa aparece en el articulo 86 cpn. Constituyendo que: “ propuesta del consejo

criminológico regional podrá el juez de vigilancia penitenciaria y ejecución dela

pena, conceder la libertad condicional de los condenados a pena de la prisión que

hayan cumplido la mitad de la condena y satisfagan las demás exigencias del

articulo anterior siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado en

actividades favorables de inserción social” obligaciones a la libertad condicional.

Esta institución es una muestra clara de cómo el derecho tiene avances

notorios, consecuentemente se van ajustando a las nuevas realidades y a las

leyes secundarias deben desarrollar los preceptos constitucionales, para tales

efectos, el art. 27 inc. 3º de la Constitución de la Republica demanda una

readaptación de reo en la Sociedad incorporándolo en forma productiva y no debe

perderse de vista el principio de la Igualdad para no atentar en contra de la misma,

naturalmente para que se cumpla este precepto legal el interno en los centros

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penales deben ser capacitados en el aprendizaje de una labor u oficio los que

redundarían en un total beneficio para la sociedad en general.

La libertad condicional anticipada aparte de se una institución penitenciaria

novedosa difiere en cuanto a la promoción siendo así, el defensor publico,

particularismo inicia sustanciando el benéfico administrativa mente ante el consejo

multidisciplinario del centro Penal Respectivo el cual emite Informe Psicosocial al

consejo Criminológico regional, en nuestro caso el consejo criminológico central

quien en base a criterios de orden técnicos considera bien proponer al juez de

vigilancia penitenciaria para que sea este quien conceda o deniegue la libertad

condicional anticipada, con base a lo expuesto en el articulo 31 numeral 4º de la

Ley Penitenciaria como podemos notar la institución aludida responde a efectos

que se dan en las esferas penales y penitenciarias incorporada principalmente era

humanizar al sistema, contribuir a descongestionar evitando hacinamientos,

motines y darle carácter viable y promisorio al espíritu con el que son creados los

distinto recintos carcelatorios de el salvador.

Personas que pueden promover la libertad condicional ordinaria

1.- De oficio el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena Art. 51 L.P.

2.- A solicitud del interno y de sus parientes.

3.- El defensor Publico y Particular

Las Personas que puedan solicitar la libertad Condicional Anticipada.

a) El Consejo Criminológico Regional Central por medio del Director

Exclusivamente.

b) El interno

c) Defensores ( es de aclarar que estos solamente gestionan para ante el

consejo pero es este ultimo el encargado exclusivamente gestionan para

ante el consejo de su promoción al juez de vigilancia penitenciaria y

ejecución de la pena (Art. 31 numero 4 L.P.)

d) El Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena respectivo y

oficiosamente.