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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Seguidamente, se señalan algunos estudios relacionados con la materia
de seguridad social, así como circunscritos en el ámbito laboral marítimo, los
cuales aportan información sobre el tema en análisis, por lo cual se
consideran antecedentes relevantes para la presente investigación.
Meléndez (2009), realizó un artículo arbitrado para la Revista del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales titulado: “El empresario marítimo:
delimitación desde la perspectiva laboral”. El estudio analizó la identificación
del empresario marítimo desde una perspectiva laboral es, desde hace
tiempo, una de las cuestiones más controvertidas en los ámbitos del Derecho
Laboral y del Derecho Marítimo. La metodología fue documental, con diseño
bibliográfico, siendo analizadas las leyes y la doctrina en el área,
considerando su contenido.
Se indicó en los resultados que la dificultad de su identificación es una de
las consecuencias de la proliferación de muchas y variadas formas de
descentralización en los diversos ámbitos de la explotación marítima. La
identificación del empresario marítimo como sujeto de la relación laboral de
embarco, pasa por el análisis de cuestiones tratadas en el ámbito del
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Derecho del Trabajo, como son los criterios tradicionalmente establecidos en
las normas laborales para definir al empresario -recepción y utilidad del
trabajo ajeno, poder de dirigir ese trabajo, presunción de existencia del
contrato de trabajo "ex" artículo 8.1 de la ley.
Por otra parte, al analizarse también los criterios de identificación del
empresario en el ámbito del Derecho Marítimo, se ofreció una visión general
de la figura del empresario no sólo desde una perspectiva estrictamente
laboral, sino multidisciplinar. A su vez, la delimitación del empresario
marítimo como titular de la empresa marítima requiere una referencia a los
conceptos de empresa marítima, buque o explotación del buque. Aquí se
clarifican tales conceptos, previa la delimitación de la organización
empresarial y de los elementos que la integran.
Por otra parte, la noción de empresa marítima se construye sobre las
notas generales que caracterizan a la empresa en el ámbito del Derecho. Las
diferencias entre la organización productiva marítima y otro tipo de
organizaciones productivas, vienen determinadas principalmente por el
buque y su explotación como elementos que definen a aquélla.
Se concluyó que desde la perspectiva del Derecho Mercantil y del
Derecho del Trabajo, la colaboración entre los empresarios del transporte
marítimo mediante la celebración de acuerdos de tipo consorcial suponen la
puesta en común de los elementos materiales y personales de los
empresarios consorciados. Se evidenció la existencia de contratos que
suponen la cesión de un grupo de trabajadores marítimos que prestarán sus
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servicios en el ámbito de organización y dirección de un empresario distinto
de aquel al que estaban inicialmente vinculados.
La investigación antes mencionada aportó información sobre las
responsabilidades asumidas por el empresario marítimo desde una
perspectiva laboral, lo cual sirve de soporte para ampliar la información sobre
esta materia, sirviendo para conocer las áreas aplicadas al alcance de la
seguridad social de la mujer en el trabajo marítimo.
También, Ardila (2009), realizó un artículo arbitrado para la Revista
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales titulado: “El rol de Panamá frente al
Convenio sobre el trabajo marítimo”. Entre los diversos objetivos se analizó la
seguridad social de la gente del mar. La metodología fue documental con
diseño bibliográfico jurídico, analizando las leyes vigentes y la doctrina
jurídica en el área. Se aplicó el análisis de contenido y la hermenéutica.
Indica que el Registro de Naves en Panamá se remonta a 1925, cuando
se dictó la Ley 8 de 12 de enero de 1925, que estableció una serie de
incentivos y condiciones especiales que dieron lugar al Registro panameño.
Para finales de la década de 1990, como resultado del primer esfuerzo en
Panamá por diseñar una estrategia marítima, se emite el Decreto Ley n° 7 de
10 de febrero de 1998 por medio del cual se crea la Autoridad Marítima de
Panamá (AMP) agrupando bajo una sola entidad todas las competencias
marítimas.
Desde hace aproximadamente tres décadas, la República de Panamá ha
venido adoptando alrededor de 25 convenios de la Organización
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Internacional del Trabajo relacionados a la actividad laboral marítima, los que
en su mayoría se encuentran inmersos en el actual Decreto Ley n° 8 de 26
de febrero de 1998, por medio del cual se reglamenta el trabajo en el mar y
en las vías navegables, legislación nacional vigente aplicable a bordo de las
naves de Registro panameño, de servicio nacional e internacional.
Se indica en los resultados que el control del cumplimiento que ejerce la
Autoridad Marítima a través del sistema de inspecciones y certificación a los
buques de registro panameño lo hace de conformidad con las líneas que
emanan de los convenios internacionales tales como el Convenio sobre la
Seguridad de la Vida Humana en el mar (SOLAS), Convenio internacional
para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), Convenio
internacional sobre Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar
(STCW), los cuales han servido de modelo para la redacción del nuevo
Convenio sobre el trabajo marítimo.
De hecho, la Autoridad Marítima de Panamá delega en Organizaciones
Reconocidas las funciones de inspección y certificación en virtud de los
Convenios que ha ratificado. Se indica que el sistema de control instaurado
en la República de Panamá tanto en su condición de Estado del Pabellón,
verificando y controlando, a través de la Dirección de la Marina Mercante y
las inspecciones laborales marítimas de servicio interior que realiza la
Dirección de Gente de Mar, considera el cumplimiento de los Convenios de la
OIT ratificados por la República de Panamá (edad mínima, seguro por
enfermedad o accidentes, contrato de enrolamiento, dotación, horas de
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trabajo, titulación, certificado médico, quejas a bordo, temas que contempla
la nueva normativa laboral marítima).
El Convenio de trabajo marítimo de la OIT ofrece a Panamá una
plataforma legislativa de aplicación útil y eficaz, de modernidad, de justicia y
de trabajo decente a bordo de los buques de registro panameño. La
ratificación del Convenio por parte de la República de Panamá demuestra su
continuo compromiso con la industria marítima y su determinación para
asegurar que los buques que enarbolan su bandera cumplan con una alta
calidad. Esto implica asegurar el respeto de condiciones de trabajo decentes
para los marinos que trabajan en dichos buques.
Esta investigación se consideró un aporte relevante por cuanto
proporciona información específica aplicada al entorno del derecho marítimo
en cuanto a la seguridad social considerando las líneas que emanan de los
convenios internacionales; lo cual sirve de referencia para identificar los
principios de protección de la seguridad social de la mujer en el trabajo
marítimo.
Por otra parte, Chirino (2009) llevó a cabo un estudio a nivel de la
Maestría en Derecho del Trabajo en la Universidad Rafael Belloso Chacín
titulado: “Análisis de la seguridad social y las nuevas modalidades de
contratación laboral en Venezuela y España”. El propósito de la investigación
fue analizar la seguridad social venezolana frente a las nuevas modalidades
de trabajo y un enfoque comparativo entre las jurisprudencias venezolanas y
españolas.
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Las bases doctrinales del estudio se fundamentaron en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Seguridad Social,
Ley del Trabajo, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y los
criterios doctrinales de Bernardoni (2004), Kahale (2003), Méndez (2001),
Rodríguez (2001), Villasmil (2002), entre otros. La investigación según su
propósito fue de tipo documental con diseño bibliográfico, empleándose
fuentes primarias, secundarias para el análisis documental.
La población objeto de estudio estuvo conformada por una universalidad
de documentos escritos entre los que destacan las leyes mencionadas,
periódicas, doctrinas, jurisprudencias como técnica de investigación directa.
La técnica de recolección de datos fue la de la observación documental, la
cual permitió hacer un análisis de las leyes vigentes que regulan la materia,
así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales de la legislación
tanto venezolana como española.
Se analizaron las nuevas formas de contratación laboral como las
cooperativas, el outsourcing, las franquicias, y trabajadores por cuenta
propia, concluyendo que estas nuevas modalidades generan como
consecuencias directas la flexibilidad y precariedad laboral. Al mismo tiempo
que al realizar el análisis jurisprudencial entre Venezuela y España se
observa la existencia de sentencias vinculantes de las diferentes salas de
casación que sirven en los diferentes casos como fuente directa e indirecta
de derecho.
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La investigación antes mencionada amplió la información sobre la
temática de la seguridad social en Venezuela, por cuanto genera
información, así como un análisis de las leyes vigentes que regulan la
materia en el país, lo cual sirve de soporte para estudiar la naturaleza jur ídica
de la seguridad social de la mujer en el trabajo marítimo.
En el ámbito de la seguridad social, Materano (2008), realizó un estudio a
nivel de la Maestría en Derecho del Trabajo en la Universidad Rafael Belloso
Chacín titulado: “El trabajador independiente en el sistema de seguridad
social venezolano análisis comparativo con la legislación chilena y española”.
Su objetivo fue abordar al trabajador independiente en el sistema de
seguridad social venezolano a través del análisis comparativo con la
legislación chilena y española.
Este estudio parte de la premisa de la incorporación del trabajador
independiente en el sistema de seguridad social venezolana desde la
perspectiva comparativa con la legislación chilena y española, sobre la base
de los fundamentos del trabajo independiente, así como el alcance de la
protección del trabajo independiente en el sistema de seguridad social, de
igual forma desde el marco jurídico que regule el trabajo independiente en la
administración del trabajo.
En cuanto, a la metodología la investigación es de tipo documental, con
diseño bibliográfico, se implementaron técnicas para el análisis de la
investigación como la observación documental, la presentación resumida, el
resumen analítico y crítico sobre la prueba documental en el esquema
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jurídico laboral. A tal efecto, la investigación resalta su relevancia jurídica,
práctica, metodológica y social, porque analiza y detalla temática de gran
importancia para el trabajador independiente y su inserción en el sistema de
seguridad social.
La investigación concluyó estableciendo sobre el análisis comparativos
entre Venezuela, Chile, España, que los países estudiados si guardan
algunos rasgos en común como son la mayoritaria inexistencia de relaciones
de regulación jurídica que les provee protección en materia de seguridad
social, tales situaciones imposibilitan su ingreso al esquema tradicional de
seguridad social prevaleciente en cada país.
Igualmente se concluyó que se hace necesaria la incorporación de los
trabajadores independientes en el sistema de seguridad venezolana,
estableciendo que es pertinente y factible tal incorporación por cuanto todos
los trabajadores deben estar insertos en un sistema institucionalizado y
estructurado que provenga del Estado, que suministre a toda la población
trabajadora por igual la protección asistencial en áreas especiales y
prioritarias para la consecución de la vida y en este sentido proyectar los
niveles de orden y tranquilidad a todos los ciudadanos basados en valores de
gobernabilidad, legitimidad y seguridad social.
Esta investigación al analizar la incorporación del trabajador
independiente en el sistema de seguridad social venezolana desde la
perspectiva comparativa con la legislación chilena y española, sirve de
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soporte para comprender el funcionamiento de la seguridad social en
Venezuela y al mismo tiempo comparar los hallazgos que sean obtenidos.
De igual forma, Tubiñez (2008), llevó a cabo un estudio a nivel de la
Maestría en Derecho del Trabajo en la Universidad Rafael Belloso Chacín
titulado: “La nueva concepción del sistema venezolano de la seguridad social
y su incidencia en los regímenes previsionales del sector público”. El trabajo
de investigación tuvo como propósito analizar La Nueva Concepción del
Sistema Venezolano de la Seguridad Social y su incidencia en los regímenes
Previsionales del Sector Público.
La metodología utilizada fue de tipo documental, descriptiva, calificando el
diseño de la investigación como no experimental, para la recolección de
información se utilizó la técnica de observación documental de fuentes
normativas y doctrinales. Se establecieron categorías de análisis a fin de
orientar la recolección, análisis y presentación de la información. Así mismo
la información fue analizada bajo los diferentes métodos de interpretación
jurídica escogidos por la investigadora.
Los resultados de la investigación permitieron analizar la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social (2002) y su reforma (2008) donde se pudo
evidenciar la posibilidad de que los regímenes previsionales del sector
público, y en general a lo atinente al Régimen Pensional y a los Fondos de
Pensiones y Jubilaciones, puedan convertirse en Regímenes
Complementarios de Jubilaciones y Pensiones tal como lo consagra esta
Ley. Ante esta situación se analiza la posibilidad financiera de que estos
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Fondos puedan convertirse en Regímenes Complementarios de Pensiones y
Jubilaciones.
Esta investigación amplió la información sobre el sistema venezolano de
la seguridad social y su incidencia en los regímenes previsionales del sector
público, lo cual sirve para comparar los resultados al momento de responder
al objetivo específico centrado en revisar la previsión social de la mujer en el
trabajo marítimo
Continuando con el ámbito de la seguridad social en materia marítima,
Ferrer (2008) llevó a cabo un estudio a nivel de la Maestría en Derecho del
Trabajo en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: “Condiciones y
medio ambiente de trabajo en los remolcadores de PDVSA, bajo el ámbito
del régimen prestacional de seguridad y salud laboral venezolano”. La
investigación tuvo como objetivo analizar las condiciones y medio ambiente
de trabajo en los remolcadores de PDVSA bajo el ámbito del régimen
prestacional de seguridad y salud laboral venezolano, y estuvo sustentada
bajo los enfoques teóricos de Bernardoni (2007), Castillo (2006), Iturraspe
(2006), González (2005), más bases legales venezolanas diversas.
El tipo de investigación fue descriptiva, documental, por la fuente que
origina la información; asimismo, por su contenido, la investigación se
enmarcó dentro de los estudios de tipo jurídico - dogmático, bajo un diseño
investigativo bibliográfico. Como técnica de análisis del estudio se utilizó,
básicamente, el análisis documental, que sirvió para la interpretación y
examen de los datos o información obtenida.
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Se concluyó que existe una problemática en los remolcadores objeto de
estudio, observados en la deficiencia en los factores operativo - funcionales,
en los agentes contaminantes y los factores de riesgo laboral físicos,
químicos y biológicos, más el desconocimiento e incumplimiento de la
normativa aplicable por parte de los actores responsables.
En consideración a las conclusiones realizadas y de acuerdo a los
objetivos específicos formulados, se recomendó a los tripulantes de los
remolcadores incluir acciones, normativas y estrategias gerenciales que
intervengan, impacten y modifiquen el entorno investigado, tales como
gestionar un proceso de cambio organizacional, favorecer condiciones
ambientales de trabajo agradable orientando equipos de trabajo autodirigidos
y multi-funcionales.
De igual forma, propiciar procesos de capacitación que redunde en la
sensibilización hacia el cumplimiento de la ley en materia de prevención y
seguridad y la interiorización de la salud para evitar riesgos laborales. Con el
desarrollo de esta investigación, es posible predecir o visualizar la tendencia
de las condiciones y medio ambiente de trabajo a futuro, pudiendo enfilar
acciones profesionales hacia la optimización de los procesos en las
embarcaciones de transporte marítimo.
Esta investigación se consideró importante por cuanto proporciona un
análisis de del régimen prestacional de seguridad y salud laboral dentro del
entorno marítimo, por lo cual sirve de soporte documental para comparar los
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hallazgos que serán obtenidos al analizar la seguridad social de la mujer,
considerando la previsión social en el trabajo marítimo.
Por su parte, el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento
en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor, 2007), servicio técnico de la
Oficina Internacional del Trabajo (OIT), realizó un artículo arbitrado titulado:
Género, formación y trabajo. El artículo tuvo como propósito analizar las
situaciones de desigualdad en cuanto a las condiciones de trabajo y de
salario en la mujer. Se empleó una metodología documental, con diseño
bibliográfico. Los datos fueron analizados en su contenido.
Los resultados indicaron que la diferencia salarial entre hombres y mujeres
es una realidad del mercado de trabajo español que nadie pone en duda.
Numerosos estudios han confirmado que el salario medio de los varones es
superior, en media, al que perciben las mujeres, y se han ocupado de medir
el alcance de la diferencia entre ambos.
Se concluyó que dentro de este fenómeno global, el análisis de la
desigualdad salarial en la realización de un mismo trabajo, derivada de
factores relacionados estrictamente con el sexo de la persona, también
denominada discriminación salarial por razón de sexo, ha ido adquiriendo
relevancia y se ha convertido en un tema recurrente en la literatura
relacionada con la discriminación laboral de la mujer. Culmina indicando que
abundan los trabajos que reflejan la existencia de estos fenómenos, tanto de
la diferencia como la discriminación salarial por razón de sexo, los
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cuantifican, explican sus motivos e incluso proponen acciones políticas que
contribuyan a detectarlos y erradicarlos.
El estudio antes mencionado permitió adquirir información sobre las
diferencias de género en el ámbito laboral, desde la perspectiva de los
organismos internacionales, lo cual sirve de referencia para comprenden los
aspectos que sobre este temática se consideran en el ambiente de trabajo,
sirviendo de referencia para contrastar los resultados.
Se menciona el estudio de Rojas y Montes (2007), llevaron a cabo una
investigación para la Gerencia De Estadísticas y Censos del Gobierno de la
Provincia De Córdoba titulado: Situación de la Mujer y diferencias de género
en el Mercado Laboral para el Aglomerado Gran Córdoba. Para caracterizar
este fenómeno, se dirigió la investigación a analizar algunos indicadores y la
evolución de los mismos, construidos con base en los datos proporcionados
por la Encuesta Permanente de Hogares.
El trabajo indagó acerca de la situación de la mujer ocupada residente en
el Aglomerado Gran Córdoba y las disparidades existentes con respecto a
los varones. El estudio fué descriptivo comparativo con diseño no
experimental, bibliográfico. Se analizaron las documentaciones sobre el
tema, verificando su contenido. Los resultados indicaron la existencia de
diferencias en materia laboral considerando el género. Afirman que la mujer
presenta problemas de subempleo y de menores beneficios a nivel de la
seguridad social.
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Se señala que la participación femenina en el mercado de trabajo ha
manifestado una tendencia creciente en los últimos años. A pesar de ello,
existen marcadas diferencias entre hombres y mujeres en lo referente a las
condiciones laborales. Estas circunstancias están dadas por un conjunto de
factores tales como la condición de actividad, la categoría y calificación
asignada a los puestos de trabajo, y otras cuestiones relacionadas con la
formalidad y el acceso a ciertos derechos propios de los trabajadores.
Se consideró que el estudio del mercado laboral y las diferencias de
género que se presentan es de suma importancia, ya que además de aportar
conocimientos a la investigación sobre la situación actual de la mujer en
materia de empleo.
Sasso (2007) realizó un artículo arbitrado para la revista Magallanía de
Chile titulado: “Seguridad Social, Derecho y Relaciones Internacionales En
Magallanes”. El objetivo fue analizar el Convenio de Seguridad Social,
celebrado entre las Repúblicas de Chile y Argentina, en 1971, en el marco
del desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y
destaca su importancia para los trabajadores de Magallanes. Toma en
cuenta la perspectiva de las relaciones internacionales, por una parte, y la
noción misma de Estado que predomina en la actual coyuntura histórica, así
como dos hitos referenciales de un intento de revisión crítica del rol del
Estado en materia de Seguridad Social.
La metodología fué documental, analizando el convenio y la doctrina
nacional referida al mismo; analizada en su contenido. Los resultados
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indicaron que el moderno Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
en materia de Seguridad Social, impone al Estado la obligación de asumir un
rol activo en la protección de tales derechos, debiendo adecuar sus normas e
instituciones, que le vinculan con los supuestos del Estado neoliberal.
Estos supuestos fueron introducidos deliberadamente en el ordenamiento
jurídico chileno como parte de una determinada concepción ideológica que
ya no guarda relación con las características de la sociedad, la economía, la
cultura y la tecnología en el mundo contemporáneo, y que tampoco protege
adecuadamente los derechos de las personas. Por otra parte, la práctica del
Estado contemporáneo debe estar inspirada en la noción de Derechos
Humanos, tanto a nivel nacional como internacional. Se concluyó que ello no
basta si no está acompañada de una cultura de respeto a los Derechos
Humanos, propia de la sociedad, y que requiere de un cambio de la mayor
trascendencia individual y supranacional.
Esta investigación resalta la importancia de considerar la seguridad social
como un derecho humano fundamental, así como destaca la participación
del Estado como responsable de cumplir un rol activo en la protección de
tales derechos, lo cual sirve de soporte para estudiar la naturaleza jurídica de
la seguridad social de la mujer en el trabajo marítimo.
En esta área, Rincón (2007), realizó un estudio a nivel de la Maestría en
Derecho del Trabajo en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado:
“Protección del Sistema de Seguridad Social en los Regímenes
Prestacionales de Empleo y Seguridad y Salud en el Trabajo a los Asociados
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a las Cooperativas en el Contexto Jurídico Venezolano”. La presente
investigación tuvo como propósito analizar la Protección del Sistema de
Seguridad Social en los regímenes prestacionales de empleo, seguridad y
salud en el trabajo a los asociados a las cooperativas en el contexto jurídico
venezolano.
Para tal fin, se planteó primeramente definir las asociaciones cooperativas
en el contexto jurídico venezolano, asimismo se identificaron las principales
características del sistema de seguridad social y por último analizar la
incorporación de los asociados a las cooperativas en los regímenes de
empleo, de seguridad y salud en el trabajo. La investigación así planteada se
caracteriza por ser descriptiva, jurídica documental y dogmática. El diseño
fue bibliográfico, no experimental.
Para el logro de los objetivos, se practicó observación directa documental,
así como la revisión literaria. A los efectos del análisis de la información se
aplicó la técnica para el análisis documental y el método de Interpretación del
Argumento de Interpretación Sistemática. La investigación se apoyo en
criterios doctrinarios tales como Uzcátegui, Celis, Esteller y Muller.
Se concluyó que las cooperativas son asociaciones de participación libre
y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en
común económico y social en donde la participación de cada socio, en el
beneficio, es determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no
por la cantidad de dinero que haya aportado.
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El Sistema de Seguridad Social Venezolano es universal y progresivo por
lo tanto los cooperativistas, están incorporados al sistema, más sin embargo
existe una imprecisión de las leyes que desarrollan los regímenes
prestacionales abordados por la autora de la presente, en cuanto a la base
contributiva que permitirá determinar la cuantía de los respectivos aportes de
las asociaciones cooperativas y sus miembros, lo cual limita la efectiva y
justa incorporación de los cooperativistas a dichos regímenes.
Esta investigación antes mencionada aporta información teórica
conceptual sobre la acepción de la seguridad social en Venezuela, facilitando
información sobre las normativas jurídicas que rigen a las organizaciones en
el país, en este caso las cooperativas, por lo cual sirve de soporte para
conocer las leyes que en este sentido regulan la materia.
Urdaneta (2006), realizó un estudio a nivel de la Maestría en Derecho del
Trabajo en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: “Gerencia social
como estrategia para la promoción de una cultura de seguridad social en
Venezuela”. La investigación tuvo como propósito analizar la gerencia social
como estrategia para la promoción de una cultura de seguridad social en
Venezuela.
La metodología utilizada fué de tipo descriptiva, aplicada y documental. La
investigación se ubica como un diseño no experimental bibliográfico,
transversal. La investigación está soportada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999, Ley Orgánica del Sistema
Seguridad Social 2002, Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
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2001-2007, además de teóricos como Villafañe. En lo referente a la gerencia
social, se fundamenta en autores como Kliksberg, Granell, Oszlak.
La población de investigación estuvo constituida por la revisión de textos
doctrinales y legales, así como las distintas normas contenidas en las leyes
de carácter constitucional. La recolección de datos se hizo mediante el
método de observación documental indirecta, a través del sistema fólder de
registro de información. Los datos se analizaron utilizando el método de
análisis cualitativo de los contenidos.
Los resultados obtenidos muestran que a partir de la aprobación de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Venezuela pasó de tener un
sistema de seguridad social restringido a uno de mayor amplitud, el cual
requiere de diversos factores para su consolidación, siendo uno de los más
relevantes la conformación de una verdadera cultura de seguridad social.
Tomando en cuenta estos resultados, se recomendó la conformación de un
acuerdo nacional para darle viabilidad al nuevo sistema de seguridad social,
utilizando como instrumento a la gerencia social la cual servirá de enlace
entre el Estado y la sociedad.
Esta investigación se consideró un aporte por cuanto facilita información
sobre el sistema de seguridad social en Venezuela, lo cual sirve de
referencia para comprender la orientación jurídica en cuanto a la protección
legal de la seguridad social, así como del rol del Estado como ente
responsable de esta actividad, lo cual sirve de referencia para identificar los
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principios de protección de la seguridad social de la mujer en el trabajo
marítimo.
Las investigaciones antes mencionadas se consideran útiles a los fines de
esta investigación considerando que facilitan información actualizada sobre
el sistema de seguridad social en Venezuela, además de generar
orientaciones sobre los esfuerzos que en esta materia se realiza en el trabajo
marítimo. Sin embargo, puede evidenciarse la escasa investigación en
materia de género y derecho marítimo, lo cual da relevancia a la presente
investigación centrada en analizar la seguridad social de la mujer en el
trabajo marítimo.
2. BASES TEÓRICAS
Las bases teóricas de la investigación se dirigen a indagar la opinión de
los diversos autores en el área sobre el tema de la seguridad social, así
como realizar una revisión de las materias relacionadas con el derecho
laboral en el sector marítimo.
2.1. SEGURIDAD SOCIAL
Respecto a la seguridad social, se analiza la opinión de los diversos
autores en cuanto a su definición, alcance de la misma, naturaleza jurídica
de la seguridad social, la previsión social, la protección a la seguridad social
y su importancia; como elementos esenciales que forman parte de los
objetivos específicos del presente trabajo.
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2.1.1. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
La Asamblea General de las Naciones Unidas (1948) en el Artículo 22 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que expone:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
De lo antes expuesto, señala que la seguridad social implica un derecho
humano que debe ser disfrutado por todos los individuos, en todos los
sectores, incluyendo el ámbito formal e informal del trabajo, siendo un deber
del Estado Social orientarse a procurar el bienestar en materia de seguridad
social a los ciudadanos, en todos los ámbitos laborales, incluyendo el
marítimo objeto de estudio.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1991, p. 8), establece su
definición indicando que la seguridad social comprende:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
Respecto a la seguridad social, Almansa (2002), afirma que se refiere a
un medio implementando por el Estado, el cual se traduce en un instrumento
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jurídico y económico, que sirve a los fines de atender las necesidades de los
integrantes de la sociedad para garantizar a todo ciudadano el ingreso a una
vida digna, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de
prestaciones.
El mismo autor agrega que las prestaciones se basan en un sistema en el
cual participan y contribuyen los patronos, trabajadores y el Estado, o alguno
de ellos. Incluye los subsidios, pensiones, atención facultativa y de servicios
sociales, los cuales amparan a los individuos frente a los riesgos
profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o
insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de él, así como de su familia.
Arismendi (2002, p. 4) destaca que:
La seguridad social lleva implícita la utilización del contrato de seguro para cubrir las coberturas derivadas de los riesgos (en principio laborales), con el añadido que la afiliación al sistema es obligatorio y trabajadores y patronos deben proveer las contribuciones para financiar el costo de las primas, sin que ello obste para que el Estado pueda ayudar a su sostén, en resguardo de los altos intereses objeto de protección.
Del mismo modo, Uzcátegui (2004), afirma que el concepto de seguridad
social es un concepto que se desarrolló esencialmente en el siglo XX como
resultado de los esfuerzos por dar respuesta a las necesidades humanas
frente a las crisis generalizadas, económicas, sociales y políticas, las cuales
son abordadas por el Estado Social.
En función de lo señalado, se entiende que la seguridad social es la
acción conjunta de los entes gubernamentales y empresariales para eliminar
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problemas tales como la pobreza, la miseria, el desempleo, a los fines de
asegurar el acceso permanente a los derechos humanos fundamentales.
Por su parte, Fajardo (2005) agrega que la seguridad social es un
conjunto de acciones que configuran la dinámica en la cual el Estado ejerce
una labor de benefactor o responsable de otorgar a los sectores más
humildes de la sociedad el acceso a derechos vinculados al empleo,
vivienda, seguridad, alimentación y educación.
Explica el mismo autor, que las formas mediante las cuales la seguridad
social se puede llevar a cabo varían dependiendo del país, siendo una
orientación jurídica desarrollada para asegurar el empleo o el mantenimiento
temporal de aquellos sectores más empobrecidos, utilizando subsidios y
planes de asistencia al trabajador. Del mismo modo, se relaciona la
seguridad social con la creación y desarrollo de planes relacionados con el
logro de las metas de pleno empleo que buscan generar y reactivar la
economía a través del aumento del empleo en diferentes sectores.
Opina el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la
Formación Profesional (CINTERFOR, 2005) que la definición de la seguridad
social es uno de los rasgos sobresalientes de las sociedades actuales. Indica
que la seguridad social comprende el conjunto de acciones focalizadas en
dar cobertura a las necesidades de los individuos, basado en la solidaridad,
universalidad, igualdad, suficiencia y participación. Por tanto, la seguridad
social es entendida como un medio para lograr la justicia social, además de
ser considerada como un Derecho Humano.
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Por tanto, se evidencia que la seguridad social es un Derecho Humano
fundamental de la persona, que supone la asistencia a los ciudadanos para
cubrir sus necesidades, así como adjudicarle protección contra todos los
riesgos en su vida diaria y en el trabajo. Este derecho humano, ha sido
reconocido a través de la Historia por diversos estudios, Organizaciones
Internacionales, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948)
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para efectos de la investigación, se considera como soporte la definición
de Fajardo (2005), considerando al conjunto de acciones realizadas por el
Estado benefactor de los ciudadanos focalizados en ayudar a los sectores
más humildes de la sociedad, procurando el acceso y la protección de los
derechos fundamentales.
2.1.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Al analizar la naturaleza jurídica de la seguridad social, Tello (2010) afirma
que la naturaleza jurídica se refiere a los elementos y características
esenciales de la figura jurídica. Existen tres posturas para explicar la misma
como aspecto incluido en los derechos económicos, sociales y culturales
subjetivos reconocidos a los particulares.
Plantea que una primera explicación es la posición que niega la existencia
de tales derechos, los cuales son considerados como no defendibles
jurisdiccionalmente, teniendo solo una eficacia condicionada y recortada por
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los factores externos de determinado Estado según el desarrollo económico
alcanzado y la prioridad que se les brinda al interior de éste.
En este orden de ideas, el mismo autor agrega que la segunda
explicación se centra en considerar la posición afirmativa simple la cual
plantea que los derechos económicos, sociales y culturales asociados a la
seguridad social de los individuos es similar a los derechos civiles y políticos,
siendo considerados en sentido propio como derechos subjetivos.
Por último, Tello (2010) señala la postura intermedia, la cual considera
que la que en efecto los derechos económicos sociales y culturales han
alcanzado diferentes cuotas de profundización jurídica, es decir, mientras
algunos tienen una consistencia subjetiva, otros no cuentan con un respaldo
jurídico. Así pues, los derechos económicos, sociales y culturales obligaban
al Estado a la realización de prestaciones efectivas en favor de los titulares
de tales derechos, como el de seguridad social.
Por su parte, Rovira (2002), señala que la misma se sustenta en el
derecho social. Es necesario concretar, por tanto, la naturaleza de los
derechos considerados tanto individuales como tradicionales, que son
fundamentales para la vida y la integridad física, o si también toda persona
por el mero hecho de nacer tiene el derecho a disfrutar de unas condiciones
sociales, económicas y culturales.
Por tanto, toda persona al margen del lugar o el Estado que ordene su
vida es titular también del derecho a la sanidad, a la educación, al trabajo o a
una vida digna, considerando los siguientes aspectos en los cuales se
39
fundamenta la naturaleza jurídica de la seguridad social, que fundamentan
este estudio:
a) Estado Social: Aguilera y Espino (2006) afirman que el desarrollo de la
sociedad ha estado vinculada al reconocimiento de los derechos sociales,
económicos y culturales como uno de los aspectos esenciales para mantener
una mayor cohesión e integración social y política. Estos derechos sociales
han sido concebido como fundamentales por lo cual deben estar
garantizados por el Estado como ente social, el cual se encuentra basado en
los principios de solidaridad y justicia social, cuya misión se centra en
garantizar a todos los ciudadanos el acceso a igualdad de oportunidades
para el desarrollo.
Los autores antes mencionados acotan que este modelo de Estado ha
sido objeto de amplia discusión producto de los avances actuales y el
fenómeno de la globalización, enfocándose en procurar las necesarias
garantías a los derechos sociales, los cuales constituyen la principal
manifestación del Estado Social.
Aguilera y Espino (2006) acotan que, como resultado de la naturaleza
jurídica de los derechos sociales, se ha permitido libre discrecionalidad de los
Estados en cuanto al planteamiento de políticas garantistas de estos
derechos. Sin embargo, los Estados no han asumido seriamente tales
exigencias, al considerarlas normas programáticas y dependientes del
presupuesto estatal. Como resultado de ello, no han desarrollado un sistema
40
de garantías suficiente para dar respuesta oportuna a las necesidades de los
ciudadanos.
Mora (2006), agrega que el Estado social supone orientarse a dar
satisfacción a las necesidades de los ciudadanos y de la sociedad en
general, procurando un sistema de seguridad social configurado para dar
soporte a los individuos, respondiendo a sus requerimientos en materia de
salud, asistencia, vivienda, educación, entre otros.
En este sentido, Pérez (2007), afirma que en el Estado Social de
Derecho, los poderes públicos asumen la responsabilidad de proporcionar a
la generalidad de los ciudadanos las prestaciones y servicios públicos
adecuados para subvenir sus necesidades vitales, es decir, vela por lo que la
doctrina alemana ha calificado de procura existencial.
Asimismo, el autor antes mencionado acota que el Estado social de
Derecho presupone que los poderes públicos asumen la responsabilidad de
proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones y servicios
públicos adecuados para dotar sus necesidades vitales, es decir, que el
Estado tiene la responsabilidad de velar por la procura existencial de los
individuos en sociedad.
Para Diez (2004), el Estado social de Derecho considera como tareas
propias ayudar a sus ciudadanos asegurándoles su asistencia frente al paro,
la enfermedad, la falta de vivienda o la degradación del medio ambiente. De
ahí que se le haya denominado, en ocasiones, Estado asistencial o Estado
41
de bienestar, pues la seguridad social no se concibe como mera exigencia
moral, sino como auténticos deberes jurídicos para los poderes públicos.
b) Rango constitucional: La seguridad social en la mayoría de los
países latinoamericanos tiene una naturaleza jurídica basada en las
disposiciones constitucionales. La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV, 1999), establece el derecho a la seguridad social en el
siguiente artículo:
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección.
Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.
Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
42
De lo antes expuesto, se deduce que en Venezuela la seguridad social
representa un derecho fundamental, establecido en la Constitución por lo
cual el Estado tiene la responsabilidad de procurar el basamento legal
correspondiente a fin de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos.
Mora (2006) ratifica lo antes señalado indicando que la seguridad social
en Venezuela es un derecho fundamental el cual está establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), pero el
Estado y sus gobernantes no han sido cuidadosos en configurar los medios
para dar cumplimiento efectivo a este mandato constitucional.
Del mismo modo, Méndez (2006) afirma que en el texto transcrito, se
evidencia la importancia de la aplicación de este derecho por su
extraordinaria significación e importancia, y en especial se evidencia que la
norma prescribe la creación de un Sistema de Seguridad Social sustentado
sobre la mejor filosofía y doctrina de la seguridad social.
Dado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999), concede a los Acuerdos, Convenios, Tratados, suscritos y
ratificados por Venezuela, jerarquía constitucional, todos los acuerdos que en
este sentido ha celebrado Venezuela quedan respaldado por el artículo 19 de
la CRBV (1999) que señala:
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los
43
tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Dicho artículo contempla los derechos humanos, entendiéndose dentro de
ellos la seguridad social de los individuos como fundamental, por lo cual la
norma constitucional jerarquiza la importancia de la seguridad social cuya
garantía plena es responsabilidad del Estado. Por tanto, se afirma que el
marco institucional regulatorio de la seguridad social estuvo presente en el
proceso de elaboración de la Carta Magna de la República Bolivariana de
Venezuela (1999).
Piza (2006), señala que el alcance constitucional del derecho a la
seguridad social, depende inevitablemente de las condiciones económicas,
sociales e institucionales que lo hagan posible, por lo que su contenido es,
necesariamente, histórico y contingente. Ello no quiere decir que sea, o
pueda ser, arbitrariamente ampliado o reducido. La amplitud o la limitación
que pueda ejercerse, dependerá de la existencia de esas condiciones
objetiva y racionalmente valoradas.
Explica el autor antes mencionado, que lo normal es que su desarrollo
sea progresivo, en el sentido de que pueda ampliarse su contenido, la
cobertura y los ámbitos de protección. Pero puede ocurrir también, que para
garantizar su propia existencia como principio y como derecho, deba reducir
su contenido, su cobertura y los ámbitos de protección, lo que es asegurable
por un sistema de seguridad social.
44
Indica el mismo autor, que no puede ciertamente desaparecer ni
desnaturalizarse, porque entonces su existencia como derecho y principio
constitucional perdería sentido. Pero su contenido puede, y debe,
legítimamente ampliarse y contraerse, en función de las condiciones
objetivas (económicas, sociales e institucionales) que lo hagan posible. La
seguridad social constituye un principio rector de la política social y
económica con rango constitucional.
c) Garantía Social: Aguilera y Espino (2006) señalan que las
garantías son técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia
estructural entre normatividad y efectividad, y, por tanto permite la máxima
eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con su formulación
constitucional. Así, las garantías sociales, orientadas como están a asegurar
la tutela de los derechos sociales, consisten, a diferencia de las garantías
liberales, en técnicas de coerción y/o sanción contra la omisión de las
medidas obligatorias que las satisfacen.
Al respecto, Ferrajoli (1999) afirma que el sistema garantista dota de
posibilidades de eficacia y pleno cumplimiento a los derechos fundamentales,
sean estos liberales o sociales. Los derechos fundamentales se configuran
como vínculos sustanciales impuesto a la democracia política: vínculos
negativos, generados por el derecho a la libertad que ninguna mayoría puede
violar y vínculos positivos, generados por los derechos sociales, que ninguna
mayoría puede dejar de satisfacer; pues forman la esfera de lo decidible y lo
no indecidible, actuando como factores no solo de legitimación sino también,
45
y sobre todo, como factores de deslegitimación de las decisiones y de las no
decisiones.
Explica Mora (2006), que la seguridad social implica la existencia de
Derechos Sociales, los cuales constituyen una categoría protegida
constitucionalmente en Venezuela, por lo cual el Estado debe procurar los
medios para dar cumplimiento a esta garantía a fin de dar cumplimiento a la
aspiración de la justicia social.
Por tanto, se sostiene que la naturaleza jurídica de la seguridad social es
uno de los principios constantes del Derecho social ha sido el de asegurar,
para el beneficiario, el derecho a la real y efectiva percepción de su
prestación, instaurando los instrumentos o mecanismos adecuados a fin de
reforzar este derecho, en atención a la importante función y finalidad de
satisfacción de necesidades que el mismo cumple.
Para efectos de este estudio, se consideran los planteamientos señalados
por Mora (2006), es decir, los aspectos relacionados con el Estado Social, el
rango constitucional y la garantía social al momento de responder al objetivo
específico referido a estudiar la naturaleza jurídica de la seguridad social de
la mujer en el trabajo marítimo.
2.1.3. ALCANCE DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Respecto al alcance de la seguridad social, De Ferrari (2003) sostiene
que el alcance de un instituto jurídico comprende la amplitud de los aspectos
abarcados por un instituto jurídico. En el caso de la seguridad social, la
46
acción protectora tiene diversas vertientes, desde las medidas económicas
hasta las de protección sanitaria. Esta definición aceptada por todas las
economías, se adapta a cada territorio en función de su propia evolución
económica y social.
Respecto al alcance de la seguridad social, Fajardo (2005) afirma que la
misma se traduce en garantizar el derecho a la salud, atención médica, la
protección de los medios de subsistencia, el otorgamiento de una pensión
garantizada, guarderías y prestaciones sociales para el bienestar individual y
colectivo. Por tanto, su alcance se circunscribe a dar la cobertura estatal a
las situaciones de necesidad de los ciudadanos, mediante el diseño de un
entramado normativo y la definición legal de las situaciones que a entender
del legislador son acreedoras de protección.
Así, Mora (2006) afirma que el derecho de la seguridad social es el
conjunto de normas, técnicas y procedimientos que tienen por objeto la
definición de las necesidades sociales sobre las que va a intervenir el Estado
y el establecimiento de los mecanismos de cobertura de las mismas, previa
concreción del grado que esa intervención debe alcanzar. Respecto al
alcance de la seguridad social, la misma es considerada en función de los
siguientes aspectos:
a) Alcance de la Cobertura: Fernández (2005) afirma que la seguridad
social está determinada en su alcance por la capacidad que demuestra para
dar cobertura a la variedad de necesidades que evidencian los ciudadanos, y
47
frente a las cuales el Estado está obligado a asumir su responsabilidad de
forma oportuna.
Asimismo, Mora (2006) expone que la prestación debe cubrir en forma
plena la contingencia que se trate. Cada uno aporta al sistema de seguridad
social según la capacidad, contribuye y recibe prestaciones de acuerdo a sus
necesidades, lo cual constituye una herramienta esencial a efectos de
cumplir con el objetivo esencial de la seguridad social.
Agrega Giorgi (2007) que la cobertura de las necesidades de los
ciudadanos en la sociedad ha evolucionado de manera que las mismas se
han diversificado, configurando un conjunto de requerimientos que deben
soportarse bajo el diseño de un sistema eficiencia de seguridad social para
todos los integrantes de la comunidad.
b) Desarrollo de Beneficios: Fernández (2005) señala que los beneficios
de la seguridad social deben crearse paulatinamente y continuar elevando
progresivamente los beneficios más allá de los niveles mínimos de
protección. Significa al mismo tiempo que una vez superada una fase
evolutiva en relación con el contenido de las prestaciones no es dable
retrocederse a otra etapa.
Por su parte, Mora (2006) indica que el alcance de un sistema eficiente de
seguridad social está determinado por la capacidad del Estado para
desarrollar los medios propicios y dar respuesta a los requerimientos. Por
consiguiente, se trata de ampliar el espectro de beneficios que procuren una
vida digna.
48
Giorgi (2007), señala que dentro de un sistema de seguridad social deben
enfocarse los beneficios de manera progresiva y focalizarse en términos de
un todo integral a la sociedad, para asegurar que las acciones del Estado no
quebranten los derechos fundamentales de los ciudadanos y correspondan a
emitir soluciones que correspondan con la realidad económica.
c) Alcance Planificado: Fernández (2005) señala que la concepción de
un sistema de seguridad social debe apoyarse en dar un alcance efectivo a
todos los ciudadanos, lo cual conlleva a considerar la planificación como
herramienta fundamental para lograr los objetivos de desarrollo de la
sociedad.
Coincidiendo con lo mencionado, Mora (2006) señala que el desarrollo de
la seguridad social debe responder a su vez al desarrollo económico de la
sociedad, por cuanto el sistema de seguridad social debe estar concatenado
con las necesidades de los individuos, siendo por ello necesaria la
planificación sistemática de los esfuerzos gubernamentales.
Opina Giorgi (2007) que la doctrina se inclina por el establecimiento de
entes autónomos para la administración de la seguridad social, indicando
que las acciones del Estado pueden ser ineficaces para lograr los objetivos
trazados, por razones de autonomía, pese a que tales requerimientos tienen
rango Constitucional. Siendo ello así, la planificación puede resultar
vinculante, no en virtud de una relación de tutela administrativa, sino en
aplicación de la razonabilidad.
49
En este sentido, explica que la planificación es necesaria en distintos
ámbitos, incluyendo en la gestión de las entidades encargadas de la
seguridad social como lo exige el principio de unidad, así como relación con
todas las entidades del sector público y también del sector privado, a fin de
lograr la concordancia de la seguridad social con la realidad económica.
Por tanto, el alcance de la seguridad social se centra en considerar el
ámbito de influencia de la misma a los efectos de los derechos sociales y
económicos de los individuos; siendo considerado a los efectos de este
estudio los planteamientos de Mora (2006) sobre alcance de la cobertura,
desarrollo de beneficios y alcance planificado; para responder al objetivo
específico centrado en examinar el alcance de la seguridad social de la mujer
en el trabajo marítimo.
2.1.3.1. PRINCIPIOS DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Respecto a los principios de protección de la seguridad social, Poulet
(2001) afirma que es necesario que las acciones emprendidas por el Estado
estén orientadas de acuerdo con los principios orientados a proteger la
seguridad social. Agrega que la economía popular de cualquier país está
obligada a tener éxito en garantizar la seguridad social.
El mismo autor explica que la economía global está experimentando en
todos los países un cambio estructural permanente. Si durante la evolución
de este proceso se quiere disminuir la marginación o la desventaja en la
mayor parte de la población, si no se quiere poner en peligro la legitimación
50
política del orden estatal democrático, se deben desarrollar estructuras para
la seguridad social con el mismo ímpetu que se da a la capacidad de
competencia de la economía.
Poulet (2001) agrega que el Estado debe contar con un sistema de
protección de la seguridad social garantiza a las personas comprendidas en
su campo de aplicación, bien por realizar una actividad profesional, en la
modalidad contributiva, bien por cumplir los requisitos exigidos, en la
modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que
tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y
situaciones que la ley define. Originalmente, el sistema de seguridad social
se apoya en cuatro columnas: el seguro de salud, el seguro de retiro, el
seguro de desempleo y el seguro de accidentes.
Mora (2006) señala que los principios de seguridad social representan el
conjunto de lineamientos que guían las acciones en la materia. Los
mecanismos de protección social tienen una importancia crítica para
garantizar que las personas tengan capacidad de trabajar y de hacerlo
productivamente, que los bienes obtenidos mediante la remuneración de su
trabajo estén protegidos frente a los diversos riesgos a que se enfrenta la
población trabajadora, y que las personas que no están trabajando tengan
medios para conservar u obtener esos bienes. Para ello, se consideran los
siguientes principios:
a) Solidaridad: Fernández (2005) afirma que es la garantía de protección
a los menos favorecidos en base a la participación de todos los
51
contribuyentes al sistema. Este principio viene a ser la otra cara del principio
de universalidad. Si con el principio de universalidad se pretende la
protección a toda la población, es decir, se conceden derechos derivados de
la seguridad social a todos los pobladores, con el principio de solidaridad se
enuncia que toda la población, en la medida de sus posibilidades, debe
contribuir económicamente al financiamiento de aquella protección.
En la práctica, Mora (2006) agrega que la solidaridad se manifiesta en el
conjunto de acciones emprendidas con el objeto de procurar un bien, siendo
reflejo de la solidaridad entendida como acciones de ayuda a los ciudadanos
más desvalidos, como un acto de soporte para lograr los objetivos de
desarrollo social y económico.
Giorgi (2007) expresa que si en el esfuerzo hacia la universalidad se han
dado grandes avances, no puede decirse lo mismo en relación con el
principio de solidaridad, pues el sostenimiento del sistema se ha mantenido
prácticamente igual, a cargo del sector asalariado. Es necesario avanzar en
el desarrollo de la solidaridad, estableciendo la contribución forzosa de todos
los que participan en el proceso de producción de la riqueza. En este avance
es de particular importancia la obligatoriedad de la contribución a la
seguridad social de los trabajadores independientes.
b) Integralidad: Al analizar la integralidad, Fernández (2005) afirma que
es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión
amparadas dentro del sistema. De acuerdo con este principio, las
52
prestaciones de la seguridad social del sistema deben ser acordes con las
necesidades de los colectivos que se pretende proteger.
Mora (2006) agrega que la protección de la seguridad social incluye una
variedad de áreas o campos de asistencia al ciudadano, indicando que las
mismas deben ser cubiertas por el Estado y en general, establecidas
considerando el entorno general de las naciones, su realidad económica y
social.
Giorgi (2007) agrega que las prestaciones de la seguridad social no
deben quedarse en la protección de los riesgos clásicos (invalidez, vejez,
muerte, enfermedad y maternidad), sino que debe tener un crecimiento
constante tendiente a detectar las diferentes necesidades sociales para
acudir a su protección. Para satisfacer las diferentes necesidades, de
acuerdo con cada uno de los sectores protegidos, deben establecerse
beneficios adecuados a las diferentes circunstancias.
c) Unidad: Fernández (2005) afirma que en acuerdo con el principio de
unidad, el sistema de seguridad social, entendido en términos de un todo
integrado, debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, y otorgar
prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que se
protegen.
Para Mora (2006), este principio se ha confundido muchas veces con la
exigencia de centralización en una sola entidad de todo el sistema de
seguridad social. Lo que se enfatiza con este principio es que debe existir
una congruencia en la gestión de las diferentes entidades que participan en
53
la administración del sistema de seguridad social, y en los beneficios
otorgados por ellas, de modo que la multiplicidad de instituciones no quiebre
el principio de igualdad.
Del mismo modo, opina Giorgi (2007) que en la unidad de la seguridad
social se ha visto comprometida, porque en algunos ámbitos como es el caso
de la salud si se han desarrollado esfuerzos por lograr una atención integral,
pero esto no ha sido uniforme comparativamente con otros derechos
fundamentales.
d) Universalidad: Fernández (2095) señala que en sus dos vertientes: la
objetiva, la seguridad social debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a
los que está expuesto el ser social. La subjetiva, todas las personas deben
estar amparadas por la seguridad social, principio que deriva de la naturaleza
de Derecho Humano Fundamental.
Por su parte, Mora (2006) expone que yodas las personas deben
participar de los beneficios del sistema de seguridad social. Con este
enunciado se superan las limitaciones propias de los seguros sociales como
un sistema de protección exclusivo, en función de los trabajadores
asalariados. La función de la seguridad social es proteger al ser humano
como tal, dentro de una determinada colectividad social, sin importar a qué
dedique su existencia.
Coincidiendo con lo señalado, Giorgi (2007) afirma que el acceso a la
protección es un derecho integral y universal por tratarse de un derecho
humano, el cual es un derecho inherente al ser humano por el solo hecho de
54
serlo. Además, en tanto está reconocido por el derecho positivo, se califica,
desde el punto de vista técnico jurídico, como un derecho fundamental de
rango constitucional.
e) Igualdad: Fernández (2006) señala que este principio se basa en que
todas las personas deben ser amparadas igualitariamente ante una misma
contingencia. Analizando las desigualdades sociales y económicas, el
tratamiento debe ser adecuado a efectos de que la prestación cubra en
forma digna el riesgo en cuestión, independiente de la referida desigualdad.
Implica la no discriminación e igualdad de oportunidades, dadas ciertas
condiciones de participación y contribución que son típicas a este tipo de
sistemas.
Para Mora (2006), el principio de igualdad es un principio general de
derecho y como tal es aplicable al campo de la seguridad social. De acuerdo
con este principio, se debe dar el mismo trato a todas las personas que se
encuentran en la misma situación, y a la inversa, debe darse un trato distinto
y adecuado a cada circunstancia a las personas que se encuentren en
situaciones distintas.
Opina Giorgi (2007) que posiblemente es éste uno de los principios que
menos se cumple particularmente por la tendencia de igualar sin considerar
las diferencias. Existe en los sistemas de seguridad social la tendencia a
evitar la distinción de diferentes situaciones concretas tanto referencia a los
beneficios derivados de la seguridad social como a las obligaciones frente a
ella. Es decir, ya los sistemas en sí mismos tienen la tendencia a establecer
55
criterios de igualdad frente a situaciones distintas y además esa tendencia se
ve reforzada por la actitud de los órganos jurisdiccionales de interpretar de
forma favorable a igualar, pese a estar en presencia de situaciones distintas.
f) Participación: Al analizar la participación como principio de la
seguridad social, Fernández (2005) expone que la sociedad debe involucrase
en la administración y dirección de la seguridad social a través de sus
organizaciones representativas. Es el fortalecimiento del rol protagónico de
todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de
seguridad social integral.
Mora (2006) agrega que este principio plantea la participación de la
población en los beneficios de la seguridad social, implicando la oportunidad
de que todos los ciudadanos sean beneficiados y puedan ser incluidos en los
planes y proyectos que los entes gubernamentales establecen para dar
cumplimiento a este mandato constitucional.
Para Giorgi (2007) la participación social implica brindar el acceso a los
diferentes colectivos protegidos que deben estar representados en la
dirección de las entidades que administran los diferentes programas de
seguridad social y que, además, deben tener participación en el diseño del
sistema y de los cambios que se puedan dar en general, y en particular en el
perfil de beneficios.
Por tanto, se afirma que los principios de la seguridad social incluyen
diversidad de aspectos, los cuales rigen las acciones focalizadas en dar
protección en torno a la misma, incluyendo los aspectos relacionados con la
56
solidaridad, integralidad, unidad, universalidad, igualdad y participación; a los
fines de identificar los principios de protección de la seguridad social de la
mujer en el trabajo marítimo.
2.1.4. PREVISION SOCIAL
Al analizar la previsión social, Ferrari (2003) afirma que comprende, la
atención de futuras contingencias que permitan la satisfacción de
necesidades de orden económico del trabajador y su familia, ante la
imposibilidad material para hacerles frente. Es un conjunto de prestaciones
que se entregan al trabajador y que no constituyen una remuneración por sus
servicios, son un complemento cuyo fin es procurar el bienestar integral del
trabajador y de su familia.
Diéz (2004) agrega que la previsión social es el sistema de seguro que el
Estado impone obligatoriamente a todos los trabajadores con la finalidad de
protegerlos, también a sus dependientes, contra eventualidades como la
pérdida de sus condiciones de trabajo por accidentes, enfermedades, muerte
o vejez.
Para Mora (2006), existen técnicas asistenciales, dentro de las que cabe
señalar la asistencia familiar, la asistencia privada y la beneficencia pública,
y, de otro lado, las técnicas previsionales, que incluyen el ahorro individual, al
seguro privado y a las mutualidades y montepíos. Aunque, lógicamente,
estas técnicas de protección mantienen hoy su vigencia, su alcance y
relevancia ha quedado ostensiblemente rebajado con la consolidación de
57
sistemas públicos de Seguridad Social, incluyendo las siguientes áreas de
previsión social:
a) Asistencia Familiar: De Ferrari (2003) afirma que la asistencia familiar
es una de las formas tradicionales de cobertura directa de las situaciones de
necesidad es la asistencia familiar, entendida como coadyuvancia mutua de
los miembros de la unidad familiar. Se señala que esta fo rma de
colaboración o asistencia ha jugado un papel histórico innegable, aunque
necesariamente limitado cuantitativa y cualitativamente.
Del mismo modo, Diéz (2004) señala que los miembros de la familia
satisfacen sus necesidades en el interior de la misma y en el exterior con
base en las rentas de trabajo percibidas por uno o varios de sus miembros.
La familia puede sostener económicamente tanto a hijos en edad de trabajar
que, bien por la situación del mercado de trabajo o por razón de estudios,
acceden tarde a un empleo, como a adultos desvinculados del mercado
laboral –ancianos y cónyuges no trabajadores, señaladamente.
Por su parte, Mora (2006) agrega que el Estado asume en cumplimiento
del mandato constitucional un deber de protección de la familia,
especialmente a través del sistema de seguridad social, mediante
prestaciones familiares por hijo a cargo, complementos de pensión por
cónyuge a cargo, prestaciones no contributivas de desempleo por cargas
familiares, entre otros.
b) Beneficencia privada y pública: De Ferrari (2003) señala que la
seguridad social debe enfocarse en brindar a los ciudadanos la asistencia
58
tanto privada como pública, implicando el desarrollo tanto de una red de
atención como de actividades focalizadas en lograr acciones concretas de
beneficencia.
Diéz (2004), señala que un aspecto esencial de la seguridad social es la
cobertura de las situaciones de necesidad es la asistencia privada entendida
como caridad. Aunque este tipo de asistencia privada ha jugado un papel
fundamental en la contención cotidiana de las necesidades individuales, no
puede ser entendida como una técnica de protección desarrollada, ni como
un remedio a las diversas necesidades sociales.
De igual forma, Mora (2006) indica la existencia de fundaciones y
organismos del Estado que complementan a través de las actividades de
beneficencia la acción las labores y responsabilidades asumidas por el
Estado dentro del sistema de Seguridad Social, especialmente a través de
organizaciones no gubernamentales y de asociaciones de voluntariado.
c) Ahorro privado: De Ferrari (2003) afirma que una de las técnicas
individuales de previsión por excelencia es el ahorro privado, esto es: la
renuncia a un consumo actual para afrontar un gasto futuro. Naturalmente,
este mecanismo previsorio se utiliza desde siempre y su objeto es que
cuando se verifica el riesgo, pueda éste ser asumido de acuerdo con las
reservas previas que han ido realizándose.
Diéz (2004) establece que el ahorro privado no siempre ha resultado
eficaz y efectivo como medio para el soporte de las actividades de seguridad
social. Agrega que, esta técnica de previsión resulta cada vez más
59
insuficiente, particularmente si se tiene en cuenta la demostrada incapacidad
de ahorro de buena parte de la sociedad.
Mora (2006) afirma que los períodos de crisis económica de Venezuela ha
ocasionado que con algunas excepciones, el ahorro privado no sea visto
como un mecanismo efectivo debido al largo período que se precisa para
obtener un capital de reserva con el que hacer frente a necesidades futuras,
añadido a la depreciación de la moneda por los efectos de la inflación, hacen
del ahorro individual un mecanismo de previsión con frecuencia ineficaz.
d) Seguro privado: De Ferrari (2003) señala que el otro instrumento de
previsión individual es el seguro privado, que no es otra cosa que la
materialización de una operación mercantil que alberga ánimo de lucro,
mediante la suscripción de un contrato que asegura un riesgo que pueda
producirse en el futuro.
Diéz (2004) agrega que el seguro privado puede representar la alternativa
para dar cobertura a necesidades puntuales, tales como la incapacidad
laboral temporal o permanente. Sin embargo, la indeterminación del suceso
asegurado puede venir por el desconocimiento del momento en que tal
contingencia protegida se verifique o bien por la indeterminación de si el
suceso protegido acontecerá o no efectivamente.
e) Responsabilidad por Daños: De Ferrari (2003) señala que existe una
cobertura que se produce por la responsabilidad de daños. Ello implica que
el trabajador reciba algún tipo de asistencia producto de un eventual
60
accidente de trabajo, sea a su favor o de sus familiares, por razones de
soporte económico.
Diéz (2004) expresa que la responsabilidad por daños es un mecanismo
de autoprotección a fin de lograr algún tipo de indemnización en los casos en
los que se producía el fallecimiento o la incapacidad del trabajador (absoluta
o parcial, temporal o permanente), dejando exclusivamente en manos de
aquél la decisión de asegurar ese riesgo, o hacerle frente con los medios
económicos de los que dispusiese en el momento del acaecimiento. Esta
forma particular de protección alcanzaba únicamente a las contingencias
directamente relacionadas con la prestación de servicios.
f) Previsión Social Voluntaria: De Ferrari (2003) señala que el sistema
público de protección social, la responsabilidad empresarial por accidente de
trabajo coexistía con el aseguramiento voluntario de los trabajadores frente a
las contingencias comunes, ajenas a la prestación de servicios y por ende a
la responsabilidad del empleador. En este primer momento, el papel del
Estado quedó constreñido al fomento del aseguramiento voluntario del
trabajador, como mecanismo para proporcionar a aquél y a su familia cierto
grado de seguridad frente a un futuro más o menos incierto.
Opina Mora (2006) que en la actualidad, se considera la previsión social
voluntaria como esencial para asegurar que los individuos cuenten con
medios idóneos para lograr la cobertura necesaria y de acuerdo con las
dimensiones de los requerimientos a los fines de dar cobertura a las
necesidades previsibles.
61
Por tanto, se afirma que la previsión social comprende el conjunto de
acciones focalizadas en prever o también acción de disponer lo conveniente
para atender a necesidades previsibles. Por tanto, prever implica conocer
con anticipación considerando la asistencia familiar, beneficencia privada y
pública, ahorro privado, seguro privado, responsabilidad por daños y la
previsión social voluntaria; a fin de responder al objetivo específico centrado
en revisar la previsión social de la mujer en el trabajo marítimo.
2.1.5. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Respecto a la importancia de la seguridad social, De Ferrari (2003) afirma
que la premisa de la seguridad social radica en que es un derecho humano y,
por tanto, universal. Sus políticas deben ser incluyentes y participativas.
Cualquier sistema que no cumpla con todos los requisitos aquí señalados es
deficiente y debe ser mejorado.
Sin embargo, a pesar de todo lo señalado, Caubet (2003) afirma que el
cambio en los sistemas de seguridad social viene siendo un tema central en
la agenda y en el análisis de diferentes organismos mundiales, regionales y
de casi todos los países en las diferentes regiones del planeta. Esto se debe
a la importancia que estos sistemas tienen para las economías, sobre todo
por los recursos que manejan y también a los problemas que se han ido
presentando en la gestión, cobertura y desempeño de la seguridad social.
De Diego (2004) expone que para algunos países, el problema central a
resolver es el déficit fiscal, mientras que otros deben compensar los efectos
62
de los cambios demográficos o simplemente solucionar distorsiones que
fueron provocadas por medidas coyunturales. En América Latina, diversos
gobiernos han programado profundos cambios, en la mayoría de los casos
sin consultar al movimiento de los/as trabajadores/as.
Vásquez (2005) indica que el debate en torno a la reforma de la seguridad
social se ha polarizado de tal manera que hay una gran incomprensión entre
los partícipes. Por un lado, quienes defienden la completa privatización de
los sistemas y, por el otro, los que quieren mantener los sistemas públicos.
Entre estos últimos hay quienes quieren mantenerlo así como está, sin
«tocarlo» y otros que hablan de la necesidad de algunos cambios.
No hay duda de que, a nivel global, los cambios en la seguridad social
obedecen al principio neoliberal de reducir a la nada la función del Estado y,
a la vez, aprovechar los recursos multimillonarios en inversiones que van a
ser de provecho para las empresas y empresarios. Es indiscutible también
que la consecuencia política que trae el nuevo sistema para el sindicalismo
es de mayor debilitamiento, pues el antiguo sistema, garantiza alguna
participación de la representación de los trabajadores, mientras que el nuevo
excluye a los sindicatos del proceso y deja al individuo solo frente a la
empresa. En pocas palabras, el campo de acción de los sindicatos se reduce
en el rubro de la seguridad social.
Por otro lado, Etala (2006) señala que sería una idea falsa, negar las
falencias del sistema de seguridad social tradicional, tal como ha funcionado
en los países. Sin duda, las reformas son necesarias. La pregunta es
63
entonces qué tipo de reforma debe hacerse, adecuándola a la realidad de
cada país y a los preceptos de la justicia social.
Ante todo lo expuesto, el movimiento sindical tiene que tener
planteamientos a ser desarrollados tanto a nivel nacional como continental.
Las organizaciones sindicales no pueden soslayar la importancia de contar
con un sistema adecuado de seguridad social que persiga cobertura
universal y que sea parte integral de la viabilidad de un país, teniendo en
cuenta que se debe asumir la atención integral que sus recursos humanos
requieran, lo cual es parte de la construcción y desarrollo de la nación.
2.2. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA
MUJER
Respecto a los aspectos generales sobre la seguridad social de la mujer,
Hidalgo, Pérez y Calderón (2007) afirman que la discriminación de la mujer
ha sido un precedente histórico bien conocido en casi todas las
civilizaciones. En muchas partes del globo y especialmente del mundo
menos desarrollado, la discriminación continúa aún vigente y las dificultades
para la emancipación de las mujeres son enormes.
El mismo autor señala que en la sociedad occidental la discriminación
femenina también ha estado bien presente tanto en el terreno político como
en el laboral, el doméstico y, en general, en toda la vida social y económica.
Desde hace poco más de dos siglos la revolución francesa y su secuela de
revoluciones liberales y algunas de signo socialista han ido cimentando
64
lentamente el principio de igualdad entre hombres y mujeres, casi siempre de
la mano de los movimientos emancipatorios feministas.
Hidalgo, Pérez y calderón (2007) agregan que la transversalidad de las
políticas y programas de género y el seguimiento continuo que las
instituciones comunitarias vienen haciendo de los resultados de dichas
acciones han venido acompañados en las últimas dos décadas de una
incesante literatura científica sobre la igualdad o desigualdad de la mujer
frente al hombre en todos los aspectos de la vida, pero de forma muy
especial en el ámbito propiamente laboral.
López (2002), afirma que el principio sobre el que se ha construido el
sistema social protector de las mujeres ha sido el de garantizar su rol
reproductor y su papel protagónico en el cuidado familiar, manteniendo a su
favor ciertas garantías sociales y un específico grado de protección
previsional para que cumpla tales funciones.
Explica que se trata de otorgarles a ellas determinados beneficios en
consideración a que merecen una protección especial como personas con
capacidad laboral limitada fuerza, definida por las relaciones de parentesco o
relación conyugal que determinan la función de cuidado familiar como
prioritaria. De acuerdo con López (2002), tal modelo concibe al hombre como
jefe de familia que gana el sustento para sus integrantes y a la mujer como
dependiente de él o cónyuge a cargo, promoviendo así el trabajo y ahorro
previsional masculinos y desanimando el protagonismo femenino en la
actividad laboral remunerada.
65
Es precisamente por ello que tradicionalmente las mujeres suelen ser más
bien beneficiarias de los sistemas de asistencia social, mientras que los
hombres lo son de los sistemas de seguridad social.
De esta forma, en principio, las mujeres acceden a cobertura previsional
sólo en la medida en que califican como beneficiarias de políticas públicas
focalizadas de asistencia social, que tienen como objetivo paliar, en parte y
sólo a través de mínimas ayudas, situaciones de extrema pobreza.
En la práctica, esta modalidad de acceso a protección social desincentivar
la demanda de las mujeres por mejores empleos, inhibe el ahorro previsional
de las trabajadoras e incluso perjudica a la mujeres que trabaja o que busca
trabajo, ya que para seguir percibiendo beneficios sociales deberán acreditar
la falta de ingresos, esto es, que se encuentran en una situación social
necesitada.
Scorza (2007), señala que muchos avances se han logrado pero aún
amerita el estudio de los distintos ambientes laborales donde se desempeña
la mujer para evitar algún tipo de discriminación en materia de seguridad
social.
Menciona la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, 1979) aprobada por la Organización
de las Naciones Unidas y ratificada por México en 1981, reafirma el principio
de no discriminación y recuerda que la discriminación contra las mujeres
viola los principios de igualdad de derechos y la dignidad humana.
66
2.3. RESEÑA DEL DERECHO MARITIMO LABORAL VENEZOLANO
Fernández (2006), afirma que la especialidad del conjunto de normas que
se refieren a la navegación y sus fenómenos reviste una particularidad que
deviene de la condición peculiar de la actividad objeto de su regulación.
Mientras algunas áreas del derecho conforman un sistema de ordenación
que trasciende o toca a toda la sociedad, a todos sus miembros, otras
circunscriben su esfera de aplicabilidad a relaciones en las que voluntaria o
involuntariamente sólo porciones de la estructura social se ven incluidas. Es
ese el caso del derecho marítimo.
El mismo autor indica que las características y la definición del derecho
marítimo en su aspecto público deben evidentemente deducirse de las
características y el concepto del derecho marítimo integral. En sentido
general, se puede indicar que el derecho marítimo es la rama del derecho
que estudia el conjunto de normas y relaciones jurídicas que se refieren al
hecho técnico y económico de la navegación por agua, y la normativa
marítima o derecho marítimo positivo, obviamente, el conjunto de esas
normas. Explica Fernández (2006) que el derecho marítimo público regula la
red de relaciones jurídicas que sobre el hecho de la navegación y quienes en
ella intervienen teje el Estado por su interés y deber de tutela sobre dicha
actividad, mientras que el derecho marítimo privado se interesa en la
estructura de relaciones jurídicas que se establecen entre los particulares por
razón del hecho de la navegación.
67
Este autor caracteriza el derecho marítimo de carácter público en
Venezuela, como atendiendo a una regulación de la navegación acuática en
cualquier medio, por normas de orden público no relajables por convenios
entre particulares, referido a aspectos técnico-administrativos del hecho
objeto de regulación, con recepción de apreciable influjo de normas de otras
ramas del derecho público, con susceptibilidad y flexibilidad para continuas
variaciones, y referido a las relaciones jurídicas que con la navegación y
quienes la realizan establece el Estado.
Señala el autor antes mencionado que, el derecho marítimo de carácter
público es la parte del derecho marítimo que se ocupa de las relaciones
jurídicas que por razón de la navegación acuática en general y las
circunstancias que la rodean surgen entre el Estado y los particulares; y el
derecho marítimo positivo de carácter público como el conjunto de normas de
distinto grado que constituyen, regulan y modifican dichas relaciones.
Asimismo, Fernández (2006) afirma que la creación de la jurisdicción
acuática y el procedimiento marítimo que ante la misma se seguirá, no es un
hecho aislado, sino que se inserta dentro de un comprensivo y exitoso
proceso de reforma de la legislación marítima venezolana en general. Hasta
el año 2001, año en que se concreta la reforma, el Derecho Marítimo
venezolano se encontraba contenido en instrumentos desactualizados, es
decir, el Derecho Marítimo privado se regía por lo establecido en el Libro
Segundo del Código de Comercio (1955). Actualmente, han surgido nuevas
legislaciones y se regula la materia de forma complementaria.
68
En el ámbito marítimo laboral, el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo (2002) atribuye competencia a los tribunales de esta jurisdicción
para conocer de las acciones derivadas de la relación laboral y la Disposición
Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio
Ambiente del Trabajo (2005) se la atribuye en lo atinente a infortunios de
trabajo.
Sin embargo, los tribunales de la jurisdicción marítima tienen competencia
en materia laboral también, por vía el denominado forum arresti previsto en
el ordinal segundo del artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos e Insulares (2008). Conforme al mismo corresponde al Tribunal de
Primera Instancia Marítimo conocer de las acciones dirigidas contra el
buque, su capitán o armador, o su representante cuando aquél haya sido
objeto de medida cautelar de embargo o preventiva.
El artículo 93 de la Ley de Comercio Marítimo (2001), califica los
denominados créditos marítimos y entre ellos en su ordinal 16, los sueldos y
otras cantidades debidas al capitán, los oficiales y demás miembros de la
embarcación en virtud de sus servicios a la misma. Por su parte, el numeral
primero del artículo 115 de la misma ley determina que son créditos
privilegiados sobre los buques, los créditos por sueldos y otras cantidades
adeudadas al capitán, los oficiales y los demás miembros de la tripulación del
buque en virtud de los servicios a bordo, incluidos los gastos de repatriación.
Es así que los salarios de la tripulación pueden dar lugar tanto a un
crédito marítimo como a un privilegio. A la vez, el ya referido artículo 115, en
69
su ordinal segundo, establece que son créditos privilegiados los créditos por
indemnización derivados de muerte o lesiones corporales ocurridas en tierra,
a bordo o en el agua en relación a la explotación del buque. Por su parte el
ordinal 4 del artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e
Insulares (2008), le atribuye al Tribunal Marítimo competencia para conocer
de las acciones por p rivilegios marítimos.
Es así que las acciones de naturaleza laboral derivadas del pago de
cantidades adeudadas por la relación laboral, como otras que se generen por
infortunios del trabajo, son de la competencia de la jurisdicción acuática
cuando se basan en un privilegio marítimo. Además si, aun no basadas en
un privilegio, se fundamentan en un crédito marítimo y el accionante ha
solicitado un embargo preventivo u otra medida cautelar contra la nave, son
competentes para conocer los tribunales de la jurisdicción acuática, y en
nuestro criterio, en ese caso, la competencia le corresponde en forma
exclusiva y preeminente por sobre la de los tribunales de la jurisdicción
laboral.
Además, en materia de acciones de naturaleza laboral, se suma que la
materia del embargo de la nave o la adopción de otras medidas cautelares
sobre ella son especialísimas y reguladas en forma preeminente por la Ley
de Comercio Marítimo (2001), con lo cual, aun cuando el origen de la acción
sea un contrato de naturaleza esencialmente laboral, al ella desplegarse en
forma que se genere la inmovilidad del buque con los efectos posteriores que
la misma ley le atribuye al embargo preventivo y la prohibición de zarpe, se
70
produce un fuero de atracción hacia los tribunales de la jurisdicción acuática
que excluye la posibilidad de que conozcan los de la jurisdicción laboral.
Según el ordinal segundo del artículo 111 de la Ley Orgánica de los
Espacios Acuáticos e Insulares (2008), corresponde al Tribunal Superior
Marítimo conocer de los conflictos de competencia entre el Tribunal de
Primera Instancia Marítimo y otros tribunales de la misma jerarquía, cuando
tiene competencia en alzada con relación a ambos.
Pero como no existen otros Tribunales Marítimos de Primera Instancia, no
se pueden en la actualidad dar situaciones como la planteada, excepto en
casos muy particulares como, por ejemplo, el caso de un conflicto de
competencia de conocer o de no conocer entre un tribunal laboral y el
Tribunal de Primera Instancia Marítimo, situación en la cual existe una
competencia en materia laboral de rango primario en los tribunales laborales,
que luego se pierde por virtud del fuero de atracción que se genera en el
Tribunal de Primera Instancia Marítimo, al solicitarse una medida de
embargo preventivo u otra medida cautelar en la acción contra el armador o
al capitán por sueldos, salarios o infortunios del trabajo.
Es así que los conflictos de competencia que involucran al Tribunal de
Primera Instancia corresponden al Tribunal Superior Marítimo, excepto en
caso de conflicto negativo con otro Tribunal de Primera Instancia, en cuyo
caso, al no haber tribunal superior común, debe conocer del conflicto el
Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte, los casos de regulación de la
jurisdicción le corresponden al Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo
71
previsto en el último párrafo del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil
(1990).
3. BASES LEGALES
Dentro de las bases legales se consideran los siguientes documentos y
disposiciones:
a) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999):
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999),
establece el derecho a la seguridad social en el siguiente artículo 48, el cual
establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social como
servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure
protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad,
invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades
especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier
otra circunstancia de previsión social.
Dado que la seguridad social se vincula con los tratados y acuerdos
internacionales, se considera el artículo 19 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), el cual indica que el Estado actuará
de acuerdo con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados
por la República y con las leyes que los desarrollen.
b) Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2002) y su reforma
parcial (2008): se considera el artículo 1, el cual señala la creación del
72
Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización,
funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales
y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las
personas sujetas a su ámbito de aplicación.
Del mismo modo, se considera el artículo 18, el cual señala las
prestaciones garantizadas en el nuevo régimen, incluyendo los referidos a la
promoción de la salud, recreación, ambiente de trabajo seguro, pérdida
involuntaria de trabajo, atención integral en caso de enfermedades.
protección en caso de maternidad y paternidad, de la vejez, prestaciones en
dinero por discapacidad temporal, subsidios para la vivienda, asignaciones
para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar, y
cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en la Ley y
que sea objeto de previsión social.
c) Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (2008): se
considera el artículo 112 conforme al mismo corresponde al Tribunal de
Primera Instancia Marítimo conocer de las acciones dirigidas contra el
buque, su capitán o armador, o su representante cuando aquél haya sido
objeto de medida cautelar de embargo o preventiva.
Por su parte, el ordinal 4 del artículo 112 de la Ley Orgánica de los
Espacios Acuáticos e Insulares (2008), le atribuye al Tribunal Marítimo
competencia para conocer de las acciones por privilegios marítimos.
Según el ordinal segundo del artículo 111 de la Ley Orgánica de los
Espacios Acuáticos e Insulares (2008), corresponde al Tribunal Superior
73
Marítimo conocer de los conflictos de competencia entre el Tribunal de
Primera Instancia Marítimo y otros tribunales de la misma jerarquía, cuando
tiene competencia en alzada con relación a ambos.
d) Ley de Comercio Marítimo (2001): Se considera el artículo 93 de la
Ley de Comercio Marítimo (2001) califica los denominados créditos
marítimos y entre ellos en su ordinal 16, los sueldos y otras cantidades
debidas al capitán, los oficiales y demás miembros de la embarcación en
virtud de sus servicios a la misma.
Por su parte, el numeral primero del artículo 115 de la misma ley
determina que son créditos privilegiados sobre los buques, los créditos por
sueldos y otras cantidades adeudadas al capitán, los oficiales y los demás
miembros de la tripulación del buque en virtud de los servicios a bordo,
incluidos los gastos de repatriación.
Asimismo, el artículo 115, en su ordinal segundo, establece que son
créditos privilegiados los créditos por indemnización derivados de muerte o
lesiones corporales ocurridas en tierra, a bordo o en el agua en relación a la
explotación del buque.
e) Convenio sobre el Trabajo Marítimo (2006): El Convenio sobre el
trabajo marítimo, de la OIT contempla exhaustivamente los derechos y el
sistema de protección en el lugar de trabajo de más de 1,2 millones de
marinos en el mundo.
El instrumento legal consolida y actualiza más de 65 normas
internacionales del trabajo relacionadas con la gente de mar y adoptadas en
74
los últimos 80 años. El Convenio define en sus diferentes aspectos el
derecho de la gente de mar a condiciones decentes de trabajo y apunta a ser
universal y uniformemente aplicable así como de fácil comprensión y
actualización.
Fué diseñado para convertirse en un instrumento global considerado el "
cuarto pilar " del régimen regulatorio internacional del transporte marítimo,
complementando así los convenios fundamentales de la Organización
Marítima Internacional (OIM).
f) Convenios de la OIT sobre seguridad social: Incluye los convenios y
recomendaciones de la OIT relativas a las políticas de extensión de la
seguridad social incluyen el Convenio sobre la seguridad social (norma
mínima, 1952, núm. 102), Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad
social, 1962, núm. 118), Convenio sobre las prestaciones en caso de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (1964), Convenio sobre
las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (1967, núm. 128).
Además, el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias
de enfermedad (1969, núm. 130), Convenio sobre la conservación de los
derechos en materia de seguridad social (1982, núm. 157), Convenio sobre
el fomento del empleo y la protección contra el desempleo (1988, núm. 168),
Convenio sobre la protección de la maternidad (2000, núm. 183) y en 2001,
la Conferencia Internacional del Trabajo la cual adoptó la Resolución y
Conclusiones Relativas a la Seguridad Social.
75
4. CATEGORÍA DE LA INVESTIGACIÓN
4.1. DEFINICIÓN NOMINAL DE LAS CATEGORÍAS Seguridad Social de la mujer en derecho marítimo: es un conjunto de
acciones que configuran la dinámica en la cual el Estado ejerce una labor de
benefactor o responsable de otorgar a los sectores más humildes de la
sociedad el acceso a derechos vinculados al empleo, vivienda, seguridad,
alimentación y educación (Fajardo, 2005).
Naturaleza Jurídica: se refiere a los elementos y características
esenciales de la figura jurídica. Existen tres posturas para explicar la misma
como aspecto incluido en los derechos económicos, sociales y culturales
subjetivos reconocidos a los particulares (Tello, 2010)
Alcance: el alcance de un instituto jurídico comprende la amplitud de los
aspectos abarcados por un instituto jurídico (De Ferrari, 2003).
Principios de Protección de la Seguridad Social: los principios son
lineamientos que determinan las acciones emprendidas por el Estado estén
orientadas a proteger la seguridad social (Poulet, 2001)
Previsión Social: Es un conjunto de prestaciones que se entregan al
trabajador y que no constituyen una remuneración por sus servicios, son un
complemento cuyo fin es procurar el bienestar integral del trabajador y de su
familia. (De Ferrari, 2003).
76
4.2. DEFINICIÓN OPERACIONAL DE LA CATEGORÍA
Seguridad Social de la mujer en derecho marítimo: Comprende el
conjunto de acciones relativas a la seguridad social de la mujer en el trabajo
marítimo, considerando la naturaleza jurídica, el alcance, los principios de
protección a la seguridad social y la previsión social de la mujer en el trabajo
marítimo; tomando como referencia la categoría, subcategorías y unidades
de análisis expuestas en el Cuadro 1:
Naturaleza Jurídica: se refiere a los elementos relacionados con el
Estado Social, rango constitucional y garantía social frente a la seguridad
social de la mujer en el trabajo marítimo; tomando como referencia la
categoría, subcategorías y unidades de análisis expuestas en el Cuadro 1:
Alcance: comprende la amplitud de los aspectos referidos a la cobertura,
beneficios y alcance planificado de la seguridad social de la mujer en el
trabajo marítimo; tomando como referencia la categoría, subcategorías y
unidades de análisis expuestas en el Cuadro 1:
Principios de Protección de la Seguridad Social: Incluyen los
lineamientos relativos a la solidaridad, integralidad, unidad, universalidad,
igualdad y participación que rigen la seguridad social de la mujer en el
trabajo marítimo; tomando como referencia la categoría, subcategorías y
unidades de análisis expuestas en el Cuadro 1:
Previsión Social: Es el conjunto de prestaciones referidas a la asistencia
familiar, beneficencia privada y pública, ahorro privado, seguro privado,
77
responsabilidad por daños y previsión social voluntaria referidas a la
seguridad social de la mujer en el trabajo marítimo; tomando como referencia
la categoría, subcategorías y unidades de análisis expuestas en el Cuadro 1:
Cuadro 1 Operacionalización de las Categorías
Modelo Finol (2002) Objetivo General: Analizar la seguridad social de la mujer en el trabajo marítimo
Objetivos Específicos
Categoría Subcategoría Unidades de Análisis
Estudiar la naturaleza jurídica de la seguridad social de la mujer en el trabajo marítimo.
Naturaleza Jurídica
Estado Social CRBV (1999) Doctrina Nacional
Rango Constitucional
CRBV (1999) Doctrina Nacional
Garantía Social CRBV (1999) LOSSS (2002) y reforma (2008) Doctrina Nacional
Examinar el alcance de la seguridad social de la mujer en el trabajo marítimo.
Alcance Alcance de la Cobertura
LOSSS (2002) y reforma (2008) LOEI (2001) Doctrina Nacional Doctrina Extranjera
Desarrollo de Beneficios
LOSSS (2002) y reforma (2008) LCM (2001) LOEI (2001) Doctrina Nacional Doctrina Extranjera Convenios Internacionales
Alcance planificado LOSSS (2002) y reforma (2008) Doctrina Nacional Doctrina Extranjera
Identificar los principios de protección de la seguridad social de la mujer en el trabajo marítimo.
Principios de Protección
de la Seguridad
Social
Solidaridad CRBV (1999) Doctrina Nacional Doctrina Extranjera Convenio de Derecho Marítimo (2006) Convenio OIT(2001)
78
Objetivo General: Analizar la seguridad social de la mujer en el trabajo marítimo Objetivos
Específicos Categoría Subcategoría Unidades de Análisis
Identificar los principios de protección de la seguridad social de la mujer en el trabajo marítimo.
Principios de Protección
de la Seguridad
Social
Integralidad CRBV (1999) Doctrina Nacional Doctrina Extranjera Convenio de Derecho Marítimo (2006) Convenio OIT(2001)
Unidad CRBV (1999) Doctrina Nacional Doctrina Extranjera Convenio de Derecho Marítimo (2006) Convenio OIT(2001)
Universalidad CRBV (1999) Doctrina Nacional Doctrina Extranjera Convenio de Derecho Marítimo (2006) Convenio OIT (2001)
Igualdad CRBV (1999) Doctrina Nacional Doctrina Extranjera Convenio de Derecho Marítimo (2006) Convenio OIT (2001)
Participación CRBV (1999) Doctrina Nacional Doctrina Extranjera Convenio de Derecho Marítimo (2006) Convenio OIT (2001)
Revisar la previsión social de la mujer en el trabajo marítimo
Previsión Social
Asistencia Familiar LOSSS (2002) y reforma (2008) LOT (1997) Doctrina Nacional
Beneficencia privada y pública
LOSSS (2002) y reforma (2008) LOT (1997) Doctrina Nacional
Ahorro Privado LOSSS (2002) y reforma (2008) LOT (1997) Doctrina Nacional
Seguro privado: LOSSS (2002) y reforma (2008) LOT (1997)
Cont.. Cuadro 1
79
Objetivo General: Analizar la seguridad social de la mujer en el trabajo marítimo Objetivos
Específicos Categoría Subcategoría Unidades de Análisis
Doctrina Nacional Responsabilidad por
Daños LOSSS (2002) y reforma (2008) LOT (1997) Doctrina Nacional
Previsión Social Voluntaria
LOSSS (2002) y reforma (2008) LOT (1997) Doctrina Nacional
Fuente: Petrilli (2011)
Cont.. Cuadro 1