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CAPITULO IV SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL TITULO VII "DE LOS ES- TlJDIOS Y OBRAS" DECRETO LEY 17752 "LEY GENERAL DE AGUAS" DECRETO SUPREMO No.1098·75·AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con Iecha 24 de Julio dp 1969, se promulgo 1"1 Decreto - Ley No. 17752 "Ley General de Aguas"en 1"1 que se dispuso la form ulacion y expedicion de los Reglamentos correspondientes: Que 1"1 Ministerio de Agricultura ha formulado 1"1 RegJamento del Titulo VII del mencionado Decreto-Ley; DECRETA: Art. 10.- Apruebase el Reglamento del Titulo VII "De los Estu- dios y Obras" del Decreto-Ley No. 17752 "Ley General de Aguas", el que consta de los siguientes Capitulos y Articulos: Capitulo I: Disposiciones Generales, Arts. 10. al 260.: Capitulo II: De los Proyectos Hldraulicos destinados al uso de agua con fines agrfcolas, Arts. 270. al 420.; - 107-

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  • CAPITULO IV

    SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL TITULO VII "DE LOS ES-TlJDIOS Y OBRAS" DECRETO LEY 17752

    "LEY GENERAL DE AGUAS"

    DECRETO SUPREMO No.1098·75·AG

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, con Iecha 24 de Julio dp 1969, se promulgo 1"1 Decreto - LeyNo. 17752 "Ley General de Aguas" en 1"1 que se dispuso la form ulaciony expedicion de los Reglamentos correspondientes:

    Que 1"1 Ministerio de Agricultura ha formulado 1"1 RegJamento delTitulo VII del mencionado Decreto-Ley ;

    DECRETA:

    Art. 10.- Apruebase el Reglamento del Titulo VII "De los Estu-dios y Obras" del Decreto-Ley No. 17752 "Ley General de Aguas", elque consta de los siguientes Capitulos y Articulos:

    Capitulo I: Disposiciones Generales, Arts. 10. al 260.:

    Capitulo II: De los Proyectos Hldraulicos destinados al uso de aguacon fines agrfcolas, Arts. 270. al 420.;

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  • Capitulo III: De las Obras de Defensa y Encauzamiento, Arts. 430.aI590.;

    Cap itulo IV: De las Obras de Avenamiento y Drenaje, Arts. 600.aI690.;

    Cap itulo V: De la Explotacion de los Materiales depositados en losalveos 0 cauces de las aguas, Arts. 700. al 740.

    Art. 20.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Mi-nistro de Agricultura y el Ministro de Salud.

    Lima, 10 de Setiembre de 1975.

    Gral. de Division EP. Francisco Morales Bermudez C., Presidents dela Republica,

    Gral. de Division. EP. Enrique Gallegos Venero, Ministro de Agri-cultura.

    Tnte. GraI. F AP Fernando Miro Quesada B., Ministro tie Salud.

    REGLAMENTO DEL TITULO VII DE LA LEY GENERALDE AGUAS D.L. No. 17752

    DE LOS ESTUDIOS Y OBRAS

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art iculo 10.- Para los efectos del presente Reglamento se denomi-na Proyecto Hidraullco al conjunto de investigaciones, estudios, dise-nos, estructuras, analisis socio-economicos y finaneieros, funciones y ac-tividades, relacionadas con el USO, control y conservacion del agua, yasea para ser utilizada en cubrir las necesidades vitales del hombre, ani-males y plantas 0 para la explotacion 0 creacion de bienes y servicios.

    Art iculo 20.- Para la aplicacion de las disposkiones relatlvas alTitulo VII del Decreto Ley No. 17752, los proyectos hidraulicos sec1asifiean en:

    a. Sectoriales, cuando sirven a un solo sector economico, puedenser de proposito simple 0 multiples; y

    b. Multisectoriales euando sirven a mas de un sector y son de pro-positos multiples.

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  • Articulo 30.- Cada uno de los Sectores de la aetividad publicaformulara su reglamento normativo para la realizacion de estudios yejecucion de obras a que se refiere 1'1 articulo 850. del Decreto Ley17752 en 1'1 proposito que Ie compete, teniendo en cuenta las exigenciastecnlcas y financieras compatibilizadas con las necesidades de desarrollosocio-economico del pais.

    Articulo 40.- Para realizar proyectos hidraulicos a los que se refie-re los incisos a, c, d, I' Y f. del articulo 850. del Decreto Ley No. 17752,se requiere autorlzacion del Ministerio de Agricultura.

    Articulo 50.- Los proyectos hidrau lico s de caracter multisectorial,estaran a cargo del Sector aI que se refiere 1'1 principal aprovechamien-to. Cuando esta determinacion no sea evidente 0 cuando exista disere-pancias entre los Sectores interesados compete al Institute Nacional dePlanificacion, resolver esta situacion, con la opinion previa del ConsejoSuperior de Aguas.

    Articulo 60.- Una vez definida la responsabilidad de un Sector enla conduccion del proyecto mu lt isectorial, los demas Sectores involucra-dos en 1'1 proyecto, intervendran en los aspectos relatives a\ campode su competencia, de conform idad con 1'1 acuerdo que para este efec-to se establezca, actuando de coordinador el sector que conduce 1'1 pro-yecto, correspondiendole al Ministerio de Agricultura 1'1 otorgamientodel usc del agua.

    Articulo 70.- Ouando los proyectos hidraulicos comprendan verti-mientos provenientes de la utlllzacion de los recursos de agua, deberaobtenerse la aprobacion y autorizaclon del Ministerio de Salud. En igualforma se procedera para los proyectos a que se refiere 1'1 inciso "b" delArticulo 850. del Decreto Ley No. 17752, de conformidad con 10 esta-blecido en 1'1 Capitulo II del Titulo II de la citada Ley para los aspectossanitarios que en 1!1 se establecen.

    Articulo 80,- Los organismos piibltcos y entidades a cargo de pro-yectos hidraulicos estan obligados a lIevar los cuadernos de estudios yobras que, conjuntamente con los de admtnistracion y mantenimientoconstituyen basicamente 1'1 libro del proyecto, los mismos que seranlegaliz ados.administrados y archivados siguiendo las pautas establecidasaI respecto.

    Articulo 90.- La Direccion General de Aguas, Suelos I' Irrigacionesdel Ministerio de Agricultura proporcionara 'al Sector que 10' solicite,la informaci on relativa a las disponibilidades de los recursos de agua enlas cuencas hidrograficas del pais de acuerdo aI avance de los estudiosrespectivos , debiendo Hevar un inventario c1asificado de los proyectosautorizado s en sus f'ases de estudios y obras, asi como de los que se en-cuentren en su etapa de operacion y mantenimiento.

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  • Articulo 100.- Los estudios de proyectos hidraullcos destinados 8los usos de agua comprenderan los siguientes niveles:

    a. Estudios preliminares.b. Estudio de pre-factlhilidad.c. Estudios de factibilidad tecnica y solidez economica.d. Estudios deCinitivos a nive! de ejecucion de obras,

    De acuerdo a la magnitud, complejidad 0 condiciones especiales dedeterminados proyectos, puede suprimirse algunos de los niveles previosal ostudio definitivo 0 agruparse dos 0 mas niveles.

    Articulo 110.- Las solicitudes para usos de agua deberan cernrsea los requisitos que se establece en el Reglamento General de Otorga-miento; y la presentacion de estudios, a 10 prescrito en los respectivosReglamentos para cada tipo de proyecto hidraulico, salvo cuando se tra-te de proyectos que por su magnitud, ubicacion, importancia y /0 altaespecializacion requerida deban sujetarse ademas a los terminos de refe-rencia que para cada caso se especifiquen.

    Articulo 120.- Para los efectos de 10 dispuesto en 1'1 articulo ante-rior, los tt~rminos de referencia se ajustaran a las especificaciones dicta-das por el Institute Nacional de Planificaclon y a los requerimientos tee-nicos y financieros usnales.

    Articulo 130.- Para iniciar estudios de proyectos hidraulicos anivel def.nitlvo de ejecucion de obras, deberan solicitarse previamenteal Ministerio de Agricultura la reserva del agua de Iibre disponibilidadque se requiera para 1'1 proyecto, adjuntando los antecedentes tecnicosque justifiquen 1'1 pedido. EI Ministerio de Agricultura, en concordan-cia con 1'1 inc."a" del Art. 70. del Decreto Ley No. 17752, expedira laResolucion pertinente previo dictamen del Consejo Superior de Aguas.

    Articulo 140.- Los estudios de los proyectos del Sector Publico,deben ser aprobados por niveles 0 por grupo de niveles a que 51' refiere1'1 Art. 100. 0 por las etapas def'inldas por disponibiJidades presupuesta-II'S, como requisite indispensable para su contlnuacion 0 para la inclu-sion del proyecto dentro de los planes de ejecucion de obras . Talesaprobaciones seran dad.as por la entidad ejecutora, previa confonnidaddel titular del sector 0 de los seetores interesados; y. en el caso del sec-tor no publico, la aprobacion se regira por las disposiciones del Regla-mento General de Otorgamientos,

    Articulo 150.- QUPdan exceptuados del requisite de presentaciony aprobacion de estudios las obras que se ejecu ten en condiciones deornergencia.

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  • Articulo 160.- Los estudlos y pIanos de un proyecto de propiedaddel Estado a que se refiere el Art. 890. de la Ley General de Aguas,podran ser utilizados por terceros previa autorizacion del Ministerio deAgricultura, el que establecera las condiciones para tal fin.

    Articulo 170.- Los estudios de factibilidad y a nivel de construe-cion de proyectos hldraullcos, se realizaran en concordancia con los ob-jetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.

    Articulo 180.- Para proyectos hldraulicos que el Gobierno resuel-ve realizar mediante dispositivo legal especifico por no encontrarse in-cluidos en el Plan Nacional de Desarrollo, se segulra el procedimientopertinente, a fin de que el Institute Nacional de Planificacion ampliedicho Plan, y Is Oficina Sectorial respectiva proceda al reajuste corres-pondiente

    Articulo 190.- Para la ejecuelon de obras de los proyectos hidrau-IIcos se requiere contar con estudios completes a nivel de construcclondebidamente revisados y aprobados por la entidad ejecutora, y tratan-dose de proyectos multisectoriales, por los sectores interesados en la par-te que les compete, sujetandose en ambos casos a lac; disposiciones yexcepciones contenidas en las Normas Tecnicas del Sistema Nacional deControl y su implementacion.

    Articulo 200.- A pedido del Sector interesado, el Ministerio deEnergfa y Minas, en aplicacion del articulo 290, incise d) de la Ley Ge-neral de Minerla, esteblecera las reservas de canteras de materiales deeonstrucclon (no met8Iicos) que fueran requeridos para la ejecucionde las obras a que se refiere el articulo 850. de la Ley General de Aguas.Asimisrno, para estos fines, e\ Ministerio de Agricultura procedera a re-servar los materiales de construccion que acarrean y depositan las aguasen los 8Iveos 0 cauces.

    Articulo 210.- Las obras deben efectuarse de acuerdo a las carac-teristicas y especificaciones tecnlcas aprobadas, 0 con las modificacio-nes que se hubieren introducido en el proceso de construccion, previasu aprobaclon por el Organo competente.

    Articulo 220.- La ejecuci6n de obras de los proyectos hidraulicosrequieren necesariamente su supervision, que se ejercera conforme alas disposiciones legales de la materia y a otros acuerdos especfficos de-bidamente autorizados,

    Articulo 230.- Los organlsmos publicos y entidades, ejecutores deobras hldraullcas, estan obligados a elaborar las especificaciones para laoperacion y mantenimiento de las obras e instalaciones de los proyec-tos hidraulicos terminados, sin cuyo requisito aquellas no seran recep-clonadas,

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  • Articulo 240.- Para la recepcion de las obras e instalaciones deun proyecto hidraulico sectorial. el organo que se encargue de su admi-nlstracion, operacion y mantenimiento, podra solicitar la colaboraclonde los Organos Tecnlco-Normatlvos y de Apoyo del Sector interesado;y cuando las obras correspondan a un proyecto multisectorial, el sectora que pertenece la entidad ejecutora se encargara de coordinar, entrelos sectores involucrados, la colaboracion necesaria.

    Articulo 250.- Para los efectos de 10 dispuesto en el articulo 870.de la Ley General de Aguas, la Autoridad competente podra ordenar:

    a. La modiflcaclon, reubicacion, retiro 0 demolicion, parcial 0 totaly por cuenta del infractor, de las obras que no se ajusten a los proyec-tos aprobados, 0 que se hubiere burl ado normas constructivas at utili-zarse materiales inadecuados. Segtin la gravedad de la falta, podra im-poner al duefio de la obra la multa que se establece en el articulo 1190.del Decreto Lev No. 17752.

    b. La modificacion, reubicacion. retiro 0 demolicion , dentro delplazo que fije. de una obra que resultara perjudicial por variaciones na-turales de las causas 0 condiciones que la justificaron. quedando acargo del duefio de la obra los gastos correspondientes.

    c. La modlficaclon, reubicacion, retiro 0 demollcion, parcial 0total de las obras que, no obstante haber sido ejecutadas conforme alos planes y proyectos aprobados, fuere necesario alterarlas 0 supri-mirlas posteriormente, de acuerdo a nuevas concepciones tecnlcas 0nuevas necesidades, con miras a un mas racional aprovechamiento delagua. EI duefio de la obra afectada no sera perju dicado , siendo de cuen-ta de los nuevos beneficiados la ejecucion de las obras sustitutorias y /0demollcion de las antlguas y la restitucion de los servicios originales. Encaso de no ser posible la restitucion total 0 parcial de esos servicios,procede indemnizacion , previa valorizacion por el Ministerio de Agri-cultura.

    Cuando se trate de proyectos estatales que rlemanden las altera-ciones, supresiones, etc., a que se refiere este inciso, el costo de lasobras de restituclon 0 el importe de las indemnizaciones sera consig-nado en los presupuestos de las obras que originan la accion.

    Articulo 260.- En caso de que las obras hidraulicas se ejecuten sinla autorfzaclon a que se refiere el articulo 900. de la Ley Generai deAguas y la autoridad competente considera que las obras ejecutadasson utiles y no perjudican a terceros, el Ministerio de Agricultura sefiala-ra los requisites y condiciones para su regularizacion, sin perjulcio de laaplicacion de la multa correspondiente.

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  • CAPITULO II

    DE LOS PROYECTOS HIDRAULICOS DESTINADOS AL usaDE AGUA CON FINES AGRICOLAS

    Articulo 270.- Para los cfectos de 10 dlspuesto en 1'1 Art. 910. delDecreto Ley No. 17752, se considera:

    a. Adecuaclon de la infraestructura de medicio n, captacion, distri-bucion y control de aguas: 1'1 conjunto de obras destinadas a elevar laeficiencia de conduccion de los recursos de agua desde la toma decaptacion hasta su aplicacion a nivel de predio, para lograr el incre-mento de la productividad y la produccion agropecuaria,

    b. Regularizacion de riego; el conjunto de obras destinadas a au-mentar las disponibilidades de agua aprovechable y la oportunidadde su utillzacion, mediante la incorporacion de nuevos recursos y /0la regularizacion de los regimenes de las descargas de las fuentes utiliza-das por un Distrito, Sub-Dlstrito, Sector 0 Sub.Sector de Riego. Seincluye dentro de este concepto el sumlnistro de agua complementariaa tierras de secano.

    c. Avenamiento de tierras cultivadas: a las obras destinadas a pre-venlr los efectos negatives de la elevacion de la napa Ireatica en tierrasde cultivo.

    d. Drenaje a las obras destinadas a recuperar los terrenos de cul-tivo que han dejado de ser productivos, 0 en los que se ha reducidosu productividad por un exceso de sales solubles, como consecuenciade haberse elevado el nivel de la napa Ireatica.

    e. Irrigacion: a los proyectos hidraulicos que tienen por objeto laincorporacion de tierras eriazas a la explotacion agropecuaria.

    Articulo 280.- La secuencia de planeamiento y desarrollo de unproyecto hidtaulico para fines agrfcolas es la siguiente:

    a. Estudio preliminar 0 de reconocimiento;b. Estudio de pre-factihilidad;c. Estudio de factibilidad tecnlca y solidez economlca;d. Estudios definitivos a nivel de ejecucion de obra;e. Ejecucion y supervision de obras; yf. Desarrollo agricola y administracion y mantenimiento.

    Art iculo 290.- Los proyectos hidraulicos de riego deberan com-prender los estudios relativos aI avenamiento de todas las tierras quepueden ser afectadas con la utltlzaclcn de las aguas destinadas al desa-rrollo del proyecto.

    Articulo 300.- EI orden preferencial en los estudlos y obras desti-nadas aI uso del agua, establecidos en 1'1 Articulo 910. del Decreto LeyNo. 17752, se refiere a los siguientes casos:

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  • a. Cuando se trate de un proyecto con suficiente disponibilidadde agua que comprenrla dos 0 mas de los fines establecidos en dichoarticulo, 1'1 proyecto se Iormulera y desarrollara por etapas coinciden-tes con dichos fines, siguiendo 1'1 orden preferencial citado.

    b. Cuando la Iimitada disponibilidad de agua y!o cualquier otrofactor de caracter excluyente entre los fines, no haga operable la reali-zacion de un proyeeto que cubra todos los propositos 0 fines poten-cialmente posibles y necesarios, la preferencia se asigna siguiendo 1'1orden citado.

    Articulo 310.- Para iniciar las obras relatives a un proyecto deriego, es requlsito indispensable la aprobacion de sus estudios en susdiferentes niveles; la autorlzacion para su ejecucion con indicacion delplazo para su termmaclon, y la prevision de fondos en las etapasconsideradas en su desarrollo agricola, para cuyos efectos deb era die-tarse las correspondientes Resoluciones segiin las disposiciones vigentes.

    Articulo 320.- En casos especiales, previa sU justlflcacion yautori-zaclon mediante dispositive legal especifico, podra inlciarse la ejecucionde obras de un proyeeto hidraulico con fines agricolas que cuenta so-lamente con estudios a nivel de factibilidad, debiendo posteriormentecumplirse la secuencia, de acuordo a 10 dispuesto en 1'1 presente Regla-mento y a 10 estipulado para cada caso.

    Articulo 330.- Una vez terminadas las obras de un proyecto hi-draulico con fines agricolas, ejecutadas a contrata, 1'1 Ministerio deAgricultura deslgnara una Comision, cuya conformacion sera adecua-da a la magnitud, importancia y tipo del proyecto, la misma que se en-cargara de recepcionar las obras en casu de encontrarlas con forme.La Comisicn tf'ndra en cuenta, ademas, las disposiciones contractua-II'S. las del Reglamento de Licitaciones y Contratos de Obras Publlcasy las Normas Tecnicas de Control. La recepcion de las obras ejecuta-das a contrata, aiin sin observaciones, no Iibera de responsabilldad alcontratlsta, dentro de las previsiones contractuales y las disposicioneslegales vigentes.

    Trat8ndose de obras que hayan sido ejecutadas por administraciondirecta, la entidad ejecutora designara comisiones que deben verificarla terminaelon de las obras y su llquidaeion tecnlca y financiera, deacuerdo a las disposiclones vigentes.

    Articulo 340.- Aprobadas y recepcionadas lasobras, se entregarana la entidad encargada de !lI administraclon y mantenimiento, paracuyo efecto se designara Comisiones Especiales, en las que tendranobligada intervenclon representantes del organismo ejecu tor y del re-ceptor, debiendo sentarse 1'1 acta correspondiente, en la que constara lareeepclon de la declaracicn de fabrica 0 memoria descriptiva, Iibro deproyecto, manuaJes de operacton y mantenimiento e inventario valori-zado de las obras, equipos y otros bienes.

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  • Articulo 350.- Cuando se trate dc obras, cuya ejecucion corraa cargo de los usuaries de las aguas, sea que dichas obras tengan carac-ter particular 0 comunal, se sujetaran a 10 dispuesto en 1'1 Art. 1040. dela Ley General de Aguas para la implantaclon de las servidumbres ne-cesarias.

    Articulo 360.- El Ministerio de Agricultura puede autorizar el usode una obra en forma provisional aun antes de su entrega formal.

    Articulo 370.- AI conclulrse las obras relativas a un proyecto yamedida que elias sean capaces de prestar servicios podran entregarsepor la entidad ejecutora al organismo encargado de su administrackiny mantenimiento, formulandose el acta correspondiente.

    Articulo 380.- Nlngun usuario puede poner en servicio una obrao estructura de riego si antes no ha sido recibida 0 au torizado su usopor el Ministerio de Agricultura.

    Articulo 390.- En los proyectos debe detallarse la delimltacion yvalorizacion de las tierras que sean necesarias, para los efectos de lasexpropiaciones I' implantacion de servidumbre a que se refieren los Ar-ticulos 920. y 1040. del Decreto Ley No. 17752.

    * Articulo 400.- Las expropiaciones a que se reCiere 1'1 articulo an-terior se efectuaran por Resoluclon del Director Regional".

    Articulo 410.- Para determinar los costos de las obras de riego enlos proyectos multisectoriales, se prorrateara 1'1 monto de las obrascomunes, segun estudios de aproplaclon entre los diferentes propositosy despues, se agregara a la parte que corresponda al riego, los costasespeciflcos de las obras correspondientes a este proposito.

    Articulo 420.- La ejecucion de estudios y obras relativas al apro-vechamiento del agua subterranea para fines de riego, se sujetaran alas disposiciones del presente Titulo en cuanto no se opongan a las ex-presamente consignadas en 1'1 Reglamento del Titulo V del DecretoLey 17752.

    * Nuevo Texto dado por D.S. No. 158-81-AG

    CAPITULO III

    DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO

    Articulo 430.- Constituyen obras de defensa las que se ejeeutanen las margenes de los eursos de aguas, en una 0 en ambas riberas, paraproteger ·Ias tlerras, poblaciones, Instalaciones y otras, contra las inun-daeiones y la accion erosiva del agua.

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  • Articulo 440.- Los ernbalses de regu lacion constituyen obras indi-rectas de defensas, cuando su capacidad perm ita 1'1 control de aveni-das 0 atemie de manera significativa la magnitud de las crecientes ypara su ejecucion se tcndra en cuenta 10 dispuesto en 1'1 Art. 310. deeste Reglamento.

    Articulo 450.- Son obras de defensa provisionales, aquellas quese lIevan a cabo para controlar la inundacion y erosion del agua, y quepor su caracter de expeditivas no ofrecen razonable seguridad en supermanencia. Caben en esta clasif'icacion las obras de defensa que seejecutan en situaciones de emergencia.

    Articulo 460,- Constituyen defensas vivas, la vegetacion naturalque se desarrolla en las riberas y margenes de los alveos, asi como lasembrada por 1'1 hombre para procurar su estabilizacion.

    Articulo 470.- Constituyen obras de encauzamiento las que se eje-cutan en las rnargenes de los rios en fonna continua, para formar uncanal de escurrimiento que permita establecer 1'1 cauce del rio 0 que-brada dentro de una zona determinada. En principio, las obras deencauzamiento tienen prioridad sobre las de defensa para la solucionintegral de los problemas creados por las avenidas extraordinarias, ypara su ejecucion tambien se tornara en cuenta 10 dispuesto en 1'1Art. 310. del presente Reglarnento.

    Articulo 480.- Para ejecucion de obras de defensa, sean del SectorPublico 0 no Publico, es indispensable recabar autorizacion de la Au·toridad de Aguas, salvo en los casos de emergencia que contemplaeste Reglamento. La autoridad de Aguas dispondra la realizaclon de lainspeccion ocular pertinente, en la que 51' determinara la ubicacion, ti-po, caracteristicas, orientacion y materiales de construccion de las obrasde defensa propuestas. En los casos que sea necesario, se exigira 1'1 res-pectivo estudio.

    Articulo 490,- EI Ministcrio de Agricultura prograrnara periodl-camente las obras de defensa y encauzamiento que considere necesa-rio, en cordinacion con los diferentes sectores interesados en defensa dela mayor productividad, proteccion de ciudades I' instalaciones electri-cas y sanitarias, caminos, industrias y conservacion de la tierra de culti-yo.

    Articulo 500.- EI Ministerlo de Agrlcultura prorrateara los costosde las obras de dcfensa 0 encauzamiento entre los beneficiados directao indirectamente. EI Estado podra asumir parte de estes gastos cuan-do se trate de unidades agrjcolas familiares, 0 cuando la capacidad depago del usuario no Ie penn ita cubrir la parte proporcional de las defen-sas.

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  • Articulo 510.- Cuando las obras de defensa que requiera ejecutarunusuario puedan ocasionar dafios a la propiedad ajena, a juicio de laAutoridad de Aguas: esta podra disponer la ejecucion de obras de de-fensa en las propiedades de posible afectacion por cuenta del recurren-te, fijando las caracteristicas tecnicas correspondientes.

    Articulo 520.- La Autoridad de AgUIIS podra ordenar modiCicacio-nes 0 alteraciones en las obras provisionales, a fin de evitar dafios a ter-ceres 0 para que cumplan mejor con sus objetivos. Asimismo , pasada lacreciente, podran disponer la dem olicion de las defenses que considereinconvenientes.

    Articulo 530.- Ningun propietario 0 usuario puede oponerse a queen las margenes de los rfos y demas alveos naturales se ejecuten obrasde defensa para proteger de la accion de las aguas, a otros predios 0blenes. Pueden, sin embargo, objetar la naturaleza, magnitud, orienta-cion y otros aspectos de orden tecnico si consideran que con ellos sepueden ocasionar dafios 0 perjuicios a su prapiedad, ciudades e insta-laciones publicas, correspondiendo al Ministerio de Agricultura a travesde la Autoridad de Aguas, decidir sobre la procedencia 0 improceden-cia de esas objeciones.

    Articulo 540.- Las def'ensas que se proyecten no pondran en pe-ligro terrenos ubicados aguas arriba 0 aguas abajo de la margen opues-ta 0 de la propia margen, ya sea por represarn ientos, cam bios de direc-cion en el curso de las aguas U otras causas.

    Articulo 550.- Para la aplicacion del Art. 97 o. de la Ley Generalde Aguas, constituye obligacion de los interesados defender la margenen toda aquella extension que pueda ser influenciada por la bocatoma,ya sea que esta se encuentre ubicada en terrenos propios 0 de terce-ros, para este efecto presentaran los correspondientes proyectos para surevision y aprobacion por la au toridad competente ,

    Articulo 560.- La Autoridad de Aguas cuidara que las obras de de-Iensa se ejecuten de acuerdo a los proyectos aprobados, 0 a las carac-t.eristicas especificadas en las aetas de inspeccion ocular a que se refiereel Art. 480.

    Articulo 570.- En caso de crecientes extraordinarias y cuandoelias puedan ocasionar inminentes peligros a la prapiedad y a la vida, losconductores dE' predios. las autoridades municipales y dernas entidadespublicas y asociaciones privadas, pueden ejecutar, sin autorizacion pre-via, obras de defensa provisionales con caracter de emergencia, dandocuenta a la Autoridad de Aguas dentra del plazo maximo de 10 dfas apartir de su inicio y cuando en esta clase de obra intervenga por &1.1 gra-vedad la propia Autori dad de Aguas Y/o los organismos competentesde nivel nacional, se coordinara con los Comites correspondientes delSistema de Defensa Civil.

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  • Articulo 580.- La ejecucion de obras de encauzamiento de un cur-so de agua, requiere de estudlos integrales sobre las caracteristicasde la cuenca, de 18 corrlente, areas recuperables, rehabil itaclon de lasmismas, disponibilidad de materiales de construccion, caracterfsticas delos dlsefios, balances eeonorn icos para definir las relaciones beneficius-costos vt» tasas internas de devolucion dpl capital y analisls de benef'i-clos Indirectos. Para la ejecucion de estes obras, debera contarse conla aprobaclon del Ministerio de Agricultura.

    Articulo 590.- La Autoridad de Aguas dispondra la extraccion dela vegetacion de los alveos, r1beras y margenes que se requiera para laconstruccion de defensas marginates 0 Iimpia de cauces; y en los casosde explotaclon de esta vegetaclon, se cuidara que no se debiliten lasdefensas, de conformidad con 10 establecido en el Art. 380. del D.L.21147.

    CAPITULO IV

    DE LAS OBRAS DE AVENAMTENTO Y DRENAJE

    Articulo 600.- EI Ministerio de Agricultura, a traves del Organis-rna competente, formulara los planes, pro gramas y proyectos de carac-ter general y los especiflcos destinados aI avenamiento de las tierrasagricolas y a In recuperacion par drenaje de terrenos que han dejado deser productivos 0 en los que se ha reducido su productividad por eleva-cion del nivel freatico.

    Articulo 610.- EI avenamiento 0 drenaje no agricola sera pla-neado, programado, ejecutado y controlado por el organismo corres-pondiente del sector publico proponente, en coordlnacion con pi Minis-terlo de Agricultura, pudiendo encargarsele a este Ultimo, su estudio,formulacion y ejecuclon,

    Articulo 620.- Todos los usuarlos estan obligados a contribuir conla parte proporeional del costo de los colectores principales y secunda-rios de avenamiento 0 drenaje de uso comtin, as! como para su mantenl-mlento de acuerdo con 10 dispuesto en cl Art. 200. de la Ley General deAguas.

    Articulo 630.- La Direecion General de Aguas, Suelos e Irrigaeio-nes mantendra actualizado un inventario de las areas afectadas de lastierras de cultivo, que requieran de sistemas de avenamlento 0 drenaje,asi como de los proyeetos y obras ejecutadas.

    Articulo 64c.·- F.I avenamiento 0 drenaje a nivel de predio, estara acargo de los usuaries, para cuyo efecto la Dlreecion General de Aguas,Suelos e Irrigaciones proporclonera asesoramiento tecnico en la realiza-cion de estudlos, deblendo revisar y aprobar a su terminaci6n las obrasejecu tadas.

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  • Articulo 650.- Los estudios de aveuam iento 0 drenaje Incluiranlos relatives a las normas para Ia operacion y mantenim iento del siste-rna.

    Articulo 660.- Para efectos de la implantaclon de las servidumbresnecesarias en la ejecucion de un proyecto de avenamiento 0 drenaje, seapllcara 10 dlspuesto en los Tjtulos VIII y X de la Ley General de Aguasy su Reglamento.

    Articulo 670.- Constituye obligacion de los usuarios, el manteni-miento de los conductos de avenamiento 0 drenaje propio s, en concor-dancia con 10 dispuesto en 1'1 Art. 200. de la Ley General de Aguas.

    Articulo 680.- Los propietarios de tierras cultivadas, cuya pro-ductividad disminuya como consecuencia de un exceso de humedad 0acumulaclon de sales de las tierras agrfcolas que conducen, estan oblige-dos a dar aviso a la Autoridad de Aguas Local, as! como a realizar lasobras de avenamlento necesarias que la Autoridad en la materia II'S indi-que. En casu de incumplimiento en 1'1 plazo fijado, se aplicara 10 dis-puesto en 1'1 Art. 1190. de la Ley General de Aguas.

    Articulo 690.- La Autoridad Sanitaria tomara las provindenciasnecesarias, para 1'1 drenaje de terrenos pantanosos 0 hiimedos que aten-ten directa 0 indirectamente contra la salud pu b1ica, teniendo en cuenta10 dispuesto en 1'1 Art. 610.

    CAPITULO V

    DE LA EXPLOTACION DE LOSMATERIALES DEPOSITADOSEN LOS ALVEOS 0 CAUCES DE LAS AGUAS

    Articulo 700.- Toda persona natural 0 juridica, incluyendo las en-tidades del sector publico nacional y los gobiernos locales, requiere delpermiso expedido por la Autoridad de Aguas local para la extraccion delos materiales que acarrean y depositan las aguas en sus alveos 0 cauces.

    Articulo 710.- EI Ministerio de Agricultura fijara periodicamentelos derechos que deben abonar por conceptos de extracclon de los ma-teriales que acarrean y depositan las aguas en sus alveos 0 cauces, se-fialando las condiciones en que se otorgaran los permisos por la Auton-dad de Aguas local.

    Articulo 720.- La Autoridad de Aguas del Distrito de Riego podrasuspender 0 disponer 1'1 cambio de ubicacion de la extraecion en cual-quier momento cuando razones de orden tecnico u otras causas asf 10determinen.

    * Articulo 730.-Articulo dcrogado - vcr 'lola An 100- Deere to Ley 17752

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  • Articulo 740.- Los gastos de sostenimiento del personal que de-mande el control y supervigtlancia de estas explotaciones de materialesdeberan ser considerados dentro de los Presupuestos de Operacion delos Distritos de Riego.

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