Capitulo IV Contratos Informaticos

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CAPITULO IV CONTRATOS INFORMATICOS 4.1 MARCO TEÓRICO Julio Núñez Ponce, 1 explica que el derecho Informático tiene por objeto resolver los problemas jurídicos que plantea la informática aplicando conjuntamente al método jurídico el enfoque de sistemas. Tal es así, que el método sistémico permite el tratamiento de los temas jurídicos informáticos de forma coherente e integral. "En la actualidad ya no cabe hablar de aspectos parciales de la realidad implicados por las nuevas tecnologías. Hoy la integración de las tecnólogas de la información y la comunicación es de tal magnitud en nuestra sociedad que su uso es prácticamente inevitable en todos los campos del conocimiento y la vida de una u otra manera". 2 1 NÚÑEZ PONCE, Julio. "Actos y Contratos Electrónicos en Internet, Derecho Informático y Principio Aplicable"- Revista Del Foro Año MMII N° 1 -Lima, Perú. Pág. 125. 2 GALINDO AYUDA, Fernando. "Derecho e Informática". Editorial La Ley-Actualidad. Madrid, España. 1998. Pág. 17. 1

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CAPITULO IV CONTRATOS INFORMATICOS

4.1 MARCO TEÓRICO

Julio Núñez Ponce,1 explica que el derecho Informático tiene por objeto resolver los problemas jurídicos que plantea la informática aplicando conjuntamente al método jurídico el enfoque de sistemas. Tal es así, que el método sistémico permite el tratamiento de los temas jurídicos informáticos de forma coherente e integral.

"En la actualidad ya no cabe hablar de aspectos parciales de la realidad implicados por las nuevas tecnologías. Hoy la integración de las tecnólogas de la información y la comunicación es de tal magnitud en nuestra sociedad que su uso es prácticamente inevitable en todos los campos del conocimiento y la vida de una u otra manera".2

1 NÚÑEZ PONCE, Julio. "Actos y Contratos Electrónicos en Internet, Derecho Informático y Principio Aplicable"- Revista Del Foro Año MMII N° 1 -Lima, Perú. Pág. 125.

2 GALINDO AYUDA, Fernando. "Derecho e Informática". Editorial La Ley-Actualidad. Madrid, España. 1998. Pág. 17.

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Carlos Delpiazzo3 puntualiza que "en nuestra opinión, no es aventurado sostener que la actividad informática constituye el vínculo íntimo que otorga el fundamento teórico y la utilidad práctica que justifica concentrar n un mismo subsistema las regulaciones dispersas entre ramas tradicionales del Derecho, pues sólo así se podrá juzgar la conveniencia de apartarse de las soluciones previstas en cada una de ellas, es decir, la aparición de un Derecho especial frente al común, al que puede llamarse Derecho Informático o Derecho de la Informática".

Ahora bien, el Derecho Informático tiende a dar respuesta, desde la perspectiva del jurista, a las interrogantes que plantea la sociedad informatizada. Esta disciplinajurídica es dinámica, con tendencias a la globalización de sus principales instituciones jurídicas. De forma tal que haya aplicación similar equivalente de sus instituciones en los distintos países como por ejemplo los actos y contratos electrónicos en Internet. Asimismo, esta regulación debe sustentarse en doctrinajurídica propia del derecho informático y en principios aplicables, como es el principio de equivalencia funcional que va a ser analizado en el presente artículo4.

4.2 EL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL

Rafael Illescas Ortiz,1" afirma: "La sólida afirmación de la regla de la equivalencia funcional de los actos jurídicos electrónicos respecto a los actos jurídicos escritos o autógrafos, manuales en general, e incluso orales, constituye el núcleo del Derecho de la Contratación Electrónica" y de gran importancia en el Derecho Informático en general.

3 DEL PIAZZO, Carlos. Tanto en VI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática realizado en Montevideo, Uruguay en 1998; como en el VIII Congreso Iberoamericana de Derecho Informático en México en noviembre de 2000 ha sostenido esta opinión.

419S NÚÑEZ PONCE, Julio.Ob. Cit. Pág. 126.

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La expresión utilizada de equivalencia funcional de los actos jurídicos Electrónicos ha sido utilizada en el ámbito de las reuniones de expertos para la elaboración de la Ley Modelo delComercio Electrónico del Consejo de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), en el sentido "que los mensajes de datos no deben ser objeto de discriminación, es decir que estos mensajes deberán ser tratados sin disparidad alguna especto a los documentos consignados sobre papel. Este principio debe ser aplicable aun cuando la ley exija la presentación de un escrito o de un original"5. Por tanto este principio busca la validez eficaciajurídica de los actos jurídicos electrónicos y de los documentos digitales que los contienen equivalente al que tendrían si fueran y realizados por medios convencionales.

4.3 MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD ELECTRÓNICA

La Ley 27291 modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y utilización de la firma electrónica, publicada, publicada el 24 de Junio de 2000. Se modifica el artículo 141 del Código Civil de la siguiente forma: "La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancia de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario". Esta modificación permite que se haya legislado específicamente sobre el acto electrónico de gran trascendencia en el comercio electrónico, quedando para el análisis su delimitación jurídica que puede llevar a los actos jurídicos electrónicos o en su caso a los actos jurídicos celebrados mediante medios electrónicos. Aplicando el 5 NACIONES UNIDAS: "Guía para la incorporación al derecho

interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico" Ediciones Naciones Unidas. New York.U.S.A. Pág. 3.

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principio de equivalencia funcional se trataría de actos jurídicos que tendrían la misma validez, y eficacia jurídica que los celebrados por medios convencionales y es en este sentido que podemos denominarlos actos jurídicos electrónicos, afirmando que la voluntad es en última instancia humana que puede estar expresada en instrucciones del programa informático o del elaborador electrónico.6

Se adiciona el artículo 141 - A al Código Civil Peruano, estableciéndose lo siguiente: "En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad debe hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera la firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión integra para su ulterior consulta". Los instrumentos públicos (escrituras públicas, sentencias, resoluciones) pueden ser comunicadas por medios electrónicos que incluyen el uso de firma digital(que lo abordaremos con amplitud en el capítulo VI).

Se modifica el artículo 1374° del Código Civil Peruano, disponiéndose que: "La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado sin culpa, en la imposibilidad de conocerla. Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo". Con lo cual en concordancia con tendencias internacionales, se precisa el momento de perfeccionamiento de la contratación base del comercio electrónico.

En la Ley 27269 de Firmas y Certificados Digitales,7 se regula la utilización de la firma electrónica 6 NÚÑEZ PONCE, Julio. Ob. Cit. Pág. 128.7 véase Diario el Peruano, 24 de junio del 2000. Ley 27269 de

Firmas y Certificados Digitales.

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otorgándole la misma validez y eficaciajurídica que el uso de una firma manuscrita que conlleve manifestación de voluntad. Aquí de igual forma se aplica el principio de equivalencia funcional en el sentido que los documentos con firma manuscrita o convencional van a tener la misma validez o eficacia jurídica que los manifestados electrónicamente a través de una firma. En este sentido de manifestación de voluntad electrónica con firma estaríamos hablando de los actos jurídicos electrónicos que serían la base de la contratación electrónica. Querer limitarnos únicamente a actos jurídicos que utilizan un medio electrónico o de contratos celebrados por medios electrónicos es negarle la importancia en la realidad de la manifestación de voluntad electrónica y disminuir el valor que está adquiriendo el Derecho Informático en este nuevo milenio y neutralizar el efecto innovador de la aplicación plena del principio de equivalencia funcional en toda operación electrónica.8

4.4 CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

Marie Iasoni,9 expone que el comercio electrónico puede ser definido como el conjunto de las transacciones realizadas por medios electrónicos10. Se presentará esencialmente bajo dos formas: el comercio electrónico de Negocio a Consumidor (business to consumer o B2C) y el de Negocio a Negocio (business to business o B2B).11

Si bien el comercio electrónico no es un fenómeno nuevo, el desarrollo acelerado de Internet le ha permitido adquirir una nueva dimensión ofreciendo a las empresas perspectivas de negocios y de crecimiento sin precedente.820S NÚÑEZPONCE, Julio. Ob. Cit. Pág. 129.9 IASONI, Marie. Ob. Cit. Pág. 19.10 Existen muchas acepciones y formas de definir el comercio

electrónico. Ver, por ejemplo, la definición propuesta por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en: nttp://ecommerce.wipo..int/ prrimer/sectionl-es.html

11 20fi E1 B2C es el más conocido por la colectividad, hace referencia a las tiendas virtuales; el B2B corresponde a la modalidad que origina los mayores movimientos financieros y de mercancías.

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Sin embargo, el comercio electrónico en Internet no puede conocer un verdadero desarrollo a menos que existan ciertas condiciones. Esta convicción es el objeto de un largo consenso en los diversos organismos internacionales que conciernen este tema, ya sea en el marco de la OCDE12 , de la OMC13 , de la CNUDMI14, o de la Comisión Europea15.

Una de las condiciones fundamentales es la de infundir más confianza en esta nueva forma de cambios a distancia que está todavía trabada por coacciones diversas como las de naturaleza técnica y económica ligadas a la obstrucción de las redes, a la baja tasa de penetración de tarjetas de crédito, a la insuficiencia del número de computadoras equipadas de software de navegación accesibles a todos y a la inseguridad de los cambios, donde se añaden otras formas de resistencias, tales como los obstáculos psicológicos, en particular.

La confianza en las transacciones electrónicas no podrá realizarse sino gracias a la existencia de un marco jurídico transparente y seguro, que garantice una protección óptima a los usuarios de un sino de comercio electrónico.

Asegurar a los usuarios, durante las transacciones desmaterializadas, una protección comparable a las que gozan en las ventas tradicionales, constituye un objetivo prioritario.

Esta protección no constituye solamente un objetivo en sí. Será Internet uno de los medios ofrecidos a las empresas para diferenciar su oferta, en un contexto de competencia internacional creciente, y obtener el beneficio de verdaderas ventajas comparativas.

12 OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico: http ://www. oecd.org

13 OMC: Organización Mundial del Comercio: http://www.wto.org14 UDMI: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional: http://www.uncitral.org15 Comisión Europea: http://www.europa.eu.int

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En el Perú se encuentran vigentes desde el año 2000 tres leyes que tienen por finalidad incentivar y promover el comercio electrónico:

Asegurar a los usuarios, durante las transacciones desmaterializadas, una protección comparable a las que gozan en las ventas tradicionales, constituye un objetivo prioritario.

Esta protección no constituye solamente un objetivo en sí. Será Internet uno de los medios ofrecidos a las empresas para diferenciar su oferta, en un contexto de competencia internacional creciente, y obtener el beneficio de verdaderas ventajas comparativas.

En el Perú se encuentran vigentes desde el año 2000 tres leyes que tienen por finalidad incentivar y promover el comercio electrónico:

- En primer lugar, se encuentra la Ley que permite a las personas declarar su voluntad por medios electrónicos, otorgándoles validez y eficacia jurídica (Ley conciernen este 27291, publicada el 24 de junio de 2000);

- La Ley de Firmas y Certificados Digitales (Leyes conciernen este 27269 y 27310, publicadas el 28 de mayo y el 17 dejulio de 2000) y su Reglamento; y,

- Por último, la Ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal (Ley conciernen este 27309, publicada el 17 de julio de 2000).

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Si bien el comercio electrónico no es un fenómeno nuevo, el desarrollo acelerado de Internet le ha permitido adquirir una nueva dimensión ofreciendo a las empresas perspectivas de negocios y de crecimiento sin precedente.

Sin embargo, el comercio electrónico en Internet no puede conocer un verdadero desarrollo a menos que existan ciertas condiciones. Esta convicción es el objeto de un largo consenso en los diversos organismos internacionales que conciernen este tema, ya sea en el marco de la OCDE207 , de la OMC208 , de la CNUDMI209, o de la Comisión Europea210.

Una de las condiciones fundamentales es la de infundir más confianza en esta nueva forma de cambios a distancia que está todavía trabada por coacciones diversas como las de naturaleza técnica y económica ligadas a la obstrucción de las redes, a la baja tasa de penetración de tarjetas de crédito, a la insuficiencia del número de computadoras equipadas de software de navegación accesibles a todos y a la inseguridad de los cambios, donde se añaden otras formas de resistencias, tales como los obstáculos psicológicos, en particular.

La confianza en las transacciones electrónicas no podrá realizarse sino gracias a la existencia de un marco jurídico transparente y seguro, que garantice una protección óptima a los usuarios de un sino de comercio electrónico.

Asegurar a los usuarios, durante las transacciones desmaterializadas, una protección comparable a las que gozan en las ventas tradicionales, constituye un objetivo prioritario.

207 OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico: http ://www. oecd.org

208 OMC: Organización Mundial del Comercio: http://www.wto.org209 UDMI: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional: http://www.uncitral.org210 Comisión Europea: http://www.europa.eu.int

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Esta protección no constituye solamente un objetivo en sí. Será Internet uno de los medios ofrecidos a las empresas para diferenciar su oferta, en un contexto de competencia internacional creciente, y obtener el beneficio de verdaderas ventajas comparativas.

En el Perú se encuentran vigentes desde el año 2000 tres leyes que tienen por finalidad incentivar y promover el comercio electrónico:

Asegurar a los usuarios, durante las transacciones desmaterializadas, una protección comparable a las que gozan en las ventas tradicionales, constituye un objetivo prioritario.

Esta protección no constituye solamente un objetivo en sí. Será Internet uno de los medios ofrecidos a las empresas para diferenciar su oferta, en un contexto de competencia internacional creciente, y obtener el beneficio de verdaderas ventajas comparativas.

En el Perú se encuentran vigentes desde el año 2000 tres leyes que tienen por finalidad incentivar y promover el comercio electrónico:

- En primer lugar, se encuentra la Ley que permite a las personas declarar su voluntad por medios electrónicos, otorgándoles validez y eficacia jurídica (Ley conciernen este 27291, publicada el 24 dejunio de 2000);

- La Ley de Firmas y Certificados Digitales (Leyes conciernen este 27269 y 27310, publicadas el 28 de mayo y el 17 dejulio de 2000) y su Reglamento; y,

- Por último, la Ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal (Ley conciernen este 27309, publicada el 17 de julio de 2000).

Esta legislación esencialmente orientada a permitir el desarrollo del comercio electrónico en el sector empresarial o comúnmente llamado business to

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business (B2B)16, sin embargo, ha dejado de lado temas fundamentales como la protección al consumidor, la protección de los datos personales, la publicidad, la propiedad intelectual.

Estos temas aunque "tradicionales" (cuya existencia no está ligada al desarrollo directo del comercio electrónico en Internet), tomarán sin embargo una importancia considerable a la hora de crear un negocio "virtual".

En efecto, toda empresa que desee crear y desarrollar un sitio de comercio electrónico deberá, necesariamente, tomar en cuenta estos aspectos e integrarlos en su política respecto a Internet.

Un análisis preciso de esta legislación revelerá su insuficiencia e ineficacia al regular el comercio electrónico en el Perú en todas estas facetas. Frente a esta inadaptación del derecho interno, corresponderá a las empresas adaptar su política de Internet a las exigencias internacionales sobre estos temas. En efecto, no adaptarse sería sinónimo para ellas de exclusión.

De otro lado, el régimen jurídico de los contratos que se perfeccionan a través de Internet y, en concreto, los aspectos de dicho régimen vinculados al empleo de redes informáticas abiertas en la formación (y ejecución) del contrato coinciden sustancialmente con los que resultan controvertidos respecto del conjunto de los contratos concluidos mediante el intercambio electrónico de datos entre ordenadores, si bien plantean en términos diferentes cuando el medio de comunicación utilizado es Internet-: requisitos que se subordina la perfección del contrato (y precisión del momento de ésta); valor jurídico, seguridad y prueba de los contratos; así como el régimen de la posible ejecución electrónica de prestaciones negociales.17

Los contratos que se forman y perfeccionan electrónicamente (incluidos los que se celebran por 16 2,1 En la actualidad, el comercio electrónico Inter.-empresarial

(B2B) representa en el Perú más del 80% del comercio electrónico total en el país.

172,2 DE MIGUEL ASENSIO, Pedro. "Derecho Privado de Internet".

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Internet) que comprendemos dentro del concepto de contratación electrónica y los actos administrativos electrónicos en Internet dentro del concepto de gobierno digital, van a permitir reconocer en la práctica el principio de equivalencia funcional dando la misma validez y eficacia jurídica que los contratos y actos administrativos celebrados por medios convencionales.

Dentro de los contratos electrónicos, por ejemplo los contratos de publicación digital, de alojamiento de páginas web, de diseño de páginas web, licencias de uso de software cuando se realizan por Internet, buscan la misma validez y eficacia jurídica que si se realizase por medios convencionales, teniendo plena aplicación el principio de equivalencia funcional.

En cuántos a los actos administrativos en Internet en el Perú, la Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General con vigencia desde el 11 de Octubre de 2001, regula los siguientes aspectos relacionados con el comercio electrónico:18

a) Las notificaciones serán efectuadas a través de correo electrónico personal; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Con lo cual se aceptan las notificaciones electrónicas con la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones convencionales aplicando el principio de equivalencia funcional.

18Editorial Civitas. Ediciones S.L. Madrid, España, 2000. Pág. 289. 2,5 NÚÑEZ PONCE, Julio. Ob. Cit. Pág. 130.

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b) Podrá efectuarse, igualmente por correo electrónico personal los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos. Permitiendo en este sentido que los efectos jurídicos de estos citatorios, emplazamientos y requerimientos electrónicos sean los mismos que los realizados por medios convencionales.

c) La constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos entre entidades y autoridades, constituye de por sí documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuánto a la existencia del original transmitido y su recepción.

d) Se establece en el numeral 153.3 que "las entidades podrán emplear tecnología de microformas medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido, de conformidad con la normatividad de la materia.

Más aún en el derecho positivo peruano, el Decreto Supremo 01 -2000-JUS establece: "Los documentos archivados por las entidades públicas a través de los medios portadores de microformas, obtenidos con arreglo a las normas el Decreto Legislativo N° 681, tienen pleno valor probatorio y efecto legal para u uso en procedimientos administrativos y para su ti~ansmisión telemática". Con lo cual las normas aplicables a la prueba informática se aplican también a los procedimientos administrativos telemáticos en Internet.19

Por último, cabe mencionar que se ha dictado la Ley 27419 sobre Notificación por Correo Electrónico publicada el siete de Febrero el año dos mil uno, que modifica el Código Procesal Civil Peruano, estableciendo que salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden a pedido de parte, ser

19 Ibidem. Pág. 131.

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notificadas además por correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción. Lo cual confirma que en este ámbito la aplicación del principio de equivalencia funcional se da reiteradamente, fortaleciendo la seguridad jurídica de las operaciones electrónica el Gobierno Digital.20

4.4.1 EL CIBERCOMERCIO

El Cibercomercio es el conjunto de actividades e intercambios de naturaleza comercial que practican los cibernautas, en tiempo real y por medios electrónicos, a través del uso de las redes. La tendencia es llamar comercio electrónico a esta actividad, que se caracteriza por el intercambio de bienes inmateriales y servicios de índole comercial. De esta forma podría hablarse de un supermercado electrónico, debido al creciente interés que muestran las personas por ésta actividad; en tal sentido empresas y sociedades ele diversa naturaleza, empiezan a alojar paginas Web en el ciberespacio a fin de ofrecer y colocar aquellos bienes y servicios que les permitan ser agentes activos en la economía Electrónica.21

El Cibercomercio es la puerta hacia el mercado electrónico, donde podremos encontrar todas las acti vidades que se desarrollan cotidianamente; hecho que de una u otra manera afectará al Derecho en su conjunto.

El Cibercomercio se irá incrementando paulatinamente en función del desarrollo de la tecnología multimedia, el abaratamiento de los costos del servicio, el uso de una banda ancha y el transporte de las comunicaciones por diversos medios integrados; resultando así, más atractivas las compras en línea; se crearán nuevos cambios en la forma de comerciar y de 20 Ibidem. Pág. 132.

212,6 ESPINOZA CÉSPEDES, José. "Contratación Electrónica Medidas de Seguridad y Derecho Informático". Editorial Rao. Lima, 2000.

Pág. 32.

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marketear las mercancías, reduciéndose el uso de mano de obra al desaparecer en la mayoría de los casos los espacios físicos de las empresas, permitiéndoles el ahorro de dinero, debido a que no hay gastos de personal, almacén, etc.

1. Problemática de la ContrataciónELECTRÓNICA

La contratación electrónica, como fenómeno económico y social presenta una serie de problemas, que deben ser estudiados con celeridad, en previsión de posibles daños a las partes intervinientes en esta actividad. Dentro de los principales problemas que se presentan en este entorno podemos mencionar los siguientes:22

a) El papel, como soporte material por excelencia, es reemplazado por elementos desmaterializados, conocidos en el ámbito técnico como documentos electrónicos.

b)La confusión entre la definición de contratación electrónica y comercio electrónico.

c) La dificultad de mantener la confidencialidad de los bienes materiales que circulan por las redes abiertas; la forma de evitar la violación del Derecho a la intimidad; el resguardo y tratamiento de los datos personales.

d)El problema de los nombres de dominio, la defensa del consumidor, la publicidad, la piratería, los virus informáticos y los delitos en general; así como la aparición de los intrusos en el ciberespacio.

e) La identificación plena de las partes contratantes, el valor probatorio del documento informático, la legislación aplicable y el juez competente, la manipulación de los bienes inmateriales

22 GRIMALD SERVERA, Pedro. "El Tratamiento Automatizado de Datos Sobre Solvencia Patrimonial, Obtenido de Resoluciones Judiciales". En Revista de Derecho Privado y Constitución N° 6. España, 1995. Pág. 35.

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que circulan por las redes abiertas, la negación respecto a determinada participación en un entorno de contratación electrónica, etc.

Dentro de este conjunto de problemas, una de las dificultades fundamentales que atentan contra la subsistencia de la contratación electrónica, es la falta de seguridad. De ahila importancia que deben dar las naciones a este problema, si desean explotar esta nueva forma de contratar y a la vez generalizar este entorno entre sus ciudadanos, tomando las medidas legales de seguridad, para que tercera. Personas ajenas y extrañas a la relación contractual no interfieran las transacciones electrónicas arreando los contenidos resultantes de las respectivas negociaciones, y el orden del ciberespacio, a fin de garantizar la confianza, como uno de los elementos básicos para el desarrollo de la contratación electrónica.

Otro problema no menos importante en este nuevo ambiente electrónico, está en relación con los altos precios por los servicios de comunicaciones, las inadecuadas vías de acceso por falta de un adecuado ancho de banda que haga más veloz el ingreso a esta nueva realidad, la falta de capacitación sobre nuevas tecnologías en la mayoría de las instituciones educativas, impidiendo que se generalice la toma de conciencia respecto de la importancia de esta nueva experiencia ciberespacial, que debe beneficiar a todas las personas en general.23

4.5 LA ECONOMÍA ELECTRÓNICA

La contratación electrónica y su entorno, generan un nuevo mercado, en donde las personas mediante el uso de las computadoras comprarán, venderán, donarán, arrendarán, intercambiaran bienes y servicios, realizando toda clase de contratos, por lo que gran parte le la riqueza de la humanidad circulará en este ambiente electrónico.21®

23 ESPINOZACÉSPEDES, José. Ob. Cit. Pág. 35.

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La sociedad en su conjunto busca un crecimiento económico que sea adecuado a sus necesidades, observándose un interés creciente en el desarrollo de la contratación electrónica, a fin de conseguir un nuevo mercado real, que permita a la gran mayoría de los países alcanzar el desarrollo económico, en bien de sus ciudadanos en general. Por lo que la contratación electrónica será el eje para el desarrollo del ciberespacio, de tal modo que las personas que accedan a él, puedan disfrutar de sus ventajas comparativas, en función de la satisfacción de sus necesidades, sean intelectuales, recreativas, educativas, asociativas, o de cualquier otro orden. Esta gama de aplicaciones, traerá como consecuencia el surgimiento de una auténtica economía electrónica. De la cual podemos decir que actualmente se encuentra en sus inicios. Esta nueva economía, que denominamos electrónica, necesariamente transformará la vida en sociedad, generando nuevos retos al ser humano, quien tendrá que usar todas sus fuerzas e ingenio, para adaptarse a estos nuevos cambios tecnológicos, logrando desarrollar bienes y servicios que le permitan enfrentar sin temores esta nueva realidad.

La economía electrónica tendrá un importante papel en el futuro de las naciones, al permitir su transformación paulatina de una sociedad generadora de riqueza a través de los bienes físicos, a una nueva sociedad donde la constante de desarrollo, se realizará en base a los bienes intangibles. Las empresas que den la debida importancia a esta nueva forma de contratar, actuarán como pioneras en este campo y serán las primeras que tendrán que adoptar las respectivas medidas de seguridad tanto técnicas como legales, que les permita actuar en un entorno adecuado.

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"La presión de la competencia y la globalización de la economía imponen una reorganización de las relaciones intraempresariales que con frecuencia va acompañada de un nuevo enfoque del perímetro de actividad y del modo de trabajar."24

La importancia de las aplicaciones electrónicas en la economía radican en la reducción de costos, la valoración de las innovaciones, la apertura de nuevos modos de consumo, los accesos instantáneos a nuevos mercados a nivel global; hechos que permitirán la formación de una sociedad altamente competitiva en función de la necesidad que tengan los países por adoptar estas nuevas tecnologías, fomentándose la educación tecnológica en todas las ramas del saber.

Las innovaciones tecnológicas, que forman parte de la economía electrónica serán una fuente importante de empleo; en la medida que las actividades laborales tradicionales evolucionen hacia esta nueva realidad que cambiará radicalmente el mercado. La economía electrónica se beneficia y fortalece de las herramientas tecnológicos, que paulatinamente irán creando un mercado electrónico que se expandirá y afectará a los países en su conjunto, conforme el ciberespacio se vaya poblando de instituciones con fines o sin fines de lucro y de consumidores que, de una u otra forma, serán partes con determinada finalidad en la relación contractual.

La generalización de la contratación electrónica dará un nuevo giro a las economías, tanto en cantidad como en calidad, al permitir mejoras en las formas de control industrial, de dirección y de comercialización de los diferentes bienes y servicios, orientados a satisfacer necesidades, que se concretan en las nuevas formas de consumo de los cibernautas, las que pueden ser en forma individual o grupal. Para esta nueva experiencia debe instrumentarse un entorno legal con base en el Derecho Informático que ofrezca formas más seguras 24 CABANILLAS MUGICA, Santiago. "Régimen Jurídico del

Intercambio Electrónico de Datos". En: Encuentros sobre Informática y Derecho. Madrid, 1996. Pág. 105.

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de enfrentar los problemas de inseguridad que se presentan en este ambiente electrónico, donde reina la inmaterialidad.25

Las propuestas que puedan hacerse desde el punto de vista jurídico, deben ser estudiadas y analizadas desde la perspectiva del mercado electrónico; puesto cjue las partes al contactarse electrónicamente están aceptando tácitamente, someterse a las normas de éste mercado; en tal sentido, en nuestro país se vienen efectuando transacciones en el mercado electrónico, sin el respaldo legal necesario.

La importancia que adquiere el mercado electrónico, obliga a que el Derecho intervenga con eficacia, regulando las medidas de seguridad, para evitar que los medios donde se efectúa la contratación electrónica, así como la circulación de bienes y servicios inmateriales, sean atacados por terceras personas ajenas a la relación electrónica, o personas que estén interesadas en alterar aquellos contenidos, que deben llegar a su destino en perfectas condiciones, por el bien de la economía electrónica y la sociedad en su conjunto.

La contratación electrónica se convierte en un recurso estratégico de este nuevo sistema económico, siendo la base para el logro de objetivos antes insospechados en todas las ramas del quehacer mundial; constituyéndose en la maquinara que moverá el mundo en los próximos años, causándole grandes cambios económicos. Las nuevas tecnología, han posibilitado que el fenómeno electrónico vaya adquiriendo paulatinamente un rol importante en la dinámica del desarrollo económico electrónico y de la economía general, por los cambios legales, internacionales, estructurales, ocupacionales y sociales que le son inherentes.

Las implicancias económicas globales del mercado electrónico, tiene como consecuencias grandes cambios en el entorno social, político y económico. El Derecho debe intervenir sin demora, por la magnitud 25 ESPINOZA CÉSPEDES, José. Ob. Cit. Pág. 40.

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de sus efectos sobre las partes interesadas, apreciándose una realidad económica inocultable por su dimensión.26

Las relaciones ciberespaciales por su grado de novedad, vinculación e íntima relación con la contratación electrónica, constituye el factor primordial de desarrollo de la economía electrónica; creándose nuevas oportunidades a favor del desarrollo social. La contratación electrónica estará directamente relacionada con el desarrollo económico por su capacidad de generar valor, por su incidencia y presencia en las más variadas actividades del ser humano.

4.5.1 EL MERCADO ELECTRÓNICO

La existencia de la economía electrónica, se debe a la aparición y desarrollo del mercado electrónico; que es el lugar donde se reúnen los cibernautas a realizar transacciones para satisfacer sus necesidades de bienes y servicios. Este mercado, tiene las mismas características económicas que el mercado tradicional que conocemos, por cuanto necesita para su desarrollo, del capital, el trabajo y la empresa.

El mercado electrónico es la base para el cambio social y económico de nuestras naciones, debido a que influirá fuertemente en el Producto Bruto Interno de los países; si bien, para muchas personas todavía es difícil entender esta nueva realidad, por la no existencia de bienes físicos en la mayoría de estas transacciones. Este mercado, compuesto por transacciones199 ILLESCAS ORTIZ, Rafael. "Derecho e la Contratación Electrónica" Editorial Civitas. Ediciones, SL. Madrid, España. 2001. Pág. 39.

219 Ibidem. Pág. 38.

26 RIVERA VARGAS, María Isabel. "Globalización de la Ciencia y la Tecnología. Ciencia y Desarrollo".Editorial Trillas, México, 1995. Pág. 59.

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