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CAPITULO XII. NORMAS DE CONVIVENCIA. ARTÍCULO 109.- OBJETO.- Las normas mínimas de Convivencia establecidas en el presente Reglamento tienen por objeto garantizar la seguridad, la sana convivencia y la solidaridad social entre quienes habitan en un mismo lugar y entre estos y su entorno, para ello, requieren de derechos, obligaciones, prohibiciones, sanciones y multas para su observancia y cumplimiento. ARTÍCULO 110.- DERECHOS: Además de las libertades individuales y sociales consagradas en la ley, el propietario o quien lo represente o sustituya tendrá los siguientes derechos en el Conjunto Residencial: 1. Participar, intervenir, votar, elegir y ser elegido en las Asambleas de copropietarios personalmente o a través de delegado que no sea arrendatario en la copropiedad. 2. Ejercer los cargos de representación de la Copropiedad, en base al sistema que establecido en el presente Reglamento y, siempre y cuando, no tenga ninguna inhabilidad y se encuentre a paz y salvo por todo concepto con las cuotas de administración y todas las expensas comunes de la copropiedad un (1) mes antes de la celebración de la Asamblea. 3. Exigir que todos los vecinos cumplan las normas sobre actividades molestas o prohibidas en el presente Reglamento, la ley y demás disposiciones, pudiendo requerir por escrito al Administrador y a la Policía el cese inmediato de las mismas. 4. Impugnar dentro de los términos establecidos en la ley y el presente Reglamento, las decisiones de la Asamblea de Copropietarios que le sean contrarias. 5. Modificar los elementos arquitectónicos e instalaciones de su propiedad, sin alterar los comunes y sin perjudicar a otro propietario. 6. Ser informado del desarrollo de las Asambleas de Copropietarios y de las decisiones que en ellas fueren aprobadas. 7. Solicitar en las Asambleas Generales Ordinarias, la inclusión de puntos en el orden del día sobre cualquier tema que sea de interés para la copropiedad. 8. Vivir en un ambiente limpio, saludable y estético. 9. Al resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causarse por la realización de obras comunitarias en la copropiedad.

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CAPITULO XII.

NORMAS DE CONVIVENCIA.

ARTÍCULO 109.- OBJETO.- Las normas mínimas de Convivencia establecidas en el presente Reglamento tienen por objeto garantizar la seguridad, la sana convivencia y la solidaridad social entre quienes habitan en un mismo lugar y entre estos y su entorno, para ello, requieren de derechos, obligaciones, prohibiciones, sanciones y multas para su observancia y cumplimiento. ARTÍCULO 110.- DERECHOS: Además de las libertades individuales y sociales consagradas en la ley, el propietario o quien lo represente o sustituya tendrá los siguientes derechos en el Conjunto Residencial: 1. Participar, intervenir, votar, elegir y ser elegido en las Asambleas de copropietarios personalmente o a través de delegado que no sea arrendatario en la copropiedad. 2. Ejercer los cargos de representación de la Copropiedad, en base al sistema que establecido en el presente Reglamento y, siempre y cuando, no tenga ninguna inhabilidad y se encuentre a paz y salvo por todo concepto con las cuotas de administración y todas las expensas comunes de la copropiedad un (1) mes antes de la celebración de la Asamblea. 3. Exigir que todos los vecinos cumplan las normas sobre actividades molestas o prohibidas en el presente Reglamento, la ley y demás disposiciones, pudiendo requerir por escrito al Administrador y a la Policía el cese inmediato de las mismas. 4. Impugnar dentro de los términos establecidos en la ley y el presente Reglamento, las decisiones de la Asamblea de Copropietarios que le sean contrarias. 5. Modificar los elementos arquitectónicos e instalaciones de su propiedad, sin alterar los comunes y sin perjudicar a otro propietario. 6. Ser informado del desarrollo de las Asambleas de Copropietarios y de las decisiones que en ellas fueren aprobadas. 7. Solicitar en las Asambleas Generales Ordinarias, la inclusión de puntos en el orden del día sobre cualquier tema que sea de interés para la copropiedad. 8. Vivir en un ambiente limpio, saludable y estético. 9. Al resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causarse por la realización de obras comunitarias en la copropiedad.

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10. Enajenar, gravar dar en anticresis o arrendamiento su unidad privada conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios. 11. Usar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento. 12. Solicitar al Consejo de Administración la imposición de sanciones a propietarios y residentes por infracción del presente Reglamento. 13. Solicitar por escrito información sobre las operaciones ejecutadas por el Administrador, el Revisor Fiscal, el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia. 14. Hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme con la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesaria para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin y 15. Solicitar copia de las actas de los órganos de dirección de la Copropiedad, asumiendo por su cuenta los gastos que estas ocasionen. ARTÍCULO 111.- OBLIGACIONES: Vínculo establecido entre propietarios, residentes, usuarios y tenedores a cualquier título para conservar la armonía y la solidaridad entre los vecinos en el Conjunto Residencial. El propietario de unidad privada se obliga cumplir y hacer cumplir las siguientes disposiciones en la copropiedad: 1. Asistir personalmente o a través de delegado o apoderado a las Asambleas de Copropietarios del Conjunto Residencial y permanecer en ellas hasta su terminación. Quien infrinja esta disposición de hará acreedor a una multa tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), la cual será cargada a la cuenta de la unidad privada el mes siguiente de la celebración de la Asamblea. 2. Responder hasta por culpa leve conforme a lo establecido en el código civil colombiano por los daños que cause el mismo propietario o los tenedores a cualquier título de su unidad privada y sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados, facturados y notificados por escrito por la Administración. En cualquier circunstancia, el propietario y tenedores a cualquier título al autorizar el ingreso de un visitante a su unidad privada serán responsables solidarios del comportamiento de la visita, la cual deberá someterse al presente Reglamento. 3. Celebrar contratos con las personas a quienes conceda el uso o goce de su bien de dominio privado y pactar expresamente con ellos, que el

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inquilino u ocupante a cualquier título conoce y se obliga cumplir el presente Reglamento. 4. Mantener en buen estado de conservación su unidad e instalaciones privadas, con el fin de no perjudicar a la comunidad o a algún otro vecino. 5. Efectuar oportunamente las reparaciones que sean necesarias para la conservación y mantenimiento de su respectiva unidad privada y responder cuando estas no se hagan oportunamente o afecten leve o gravemente a otro u otros propietarios y a sus tenedores a cualquier título, sin perjuicio de las acciones policivas y civiles a que haya lugar. 6. Permitir el ingreso de las personas que deban intervenir en su unidad privada para verificar los problemas creados a otros vecinos por falta de mantenimiento del inmueble. 7. Cancelar en los términos establecidos en el presente Reglamento las cuotas de Administración ordinarias, extraordinarias y demás expensas comunes aprobadas por la Asamblea General de Copropietarios. 8. Informar inmediatamente y por escrito a la Administración toda enajenación o limitación de dominio o de todo cambio de tenencia de su unidad privada, con indicación de los nombres, apellidos, números de identificación, números de contacto y correos electrónicos del nuevo(s) adquirente(s) u ocupantes, número, fecha y notaría del instrumento público correspondiente o copia del documento privado suscrito para el registro de propietarios, ocupantes y residentes del Conjunto. 9. Presentar al Notario el paz y salvo por todo concepto con la Copropiedad expedido por el Administrador cuando cambie de titularidad su unidad privada. 10. Registrar en el libro de registro de propietarios y/o arrendatarios o tenederos a cualquier título la información de los ocupantes de su unidad privada y actualizarla cada año. 11. Registrar en el libro de mascotas los animales domésticos que ocupan su unidad privada y actualizar su información cada año. 12. Registrar en el libro de registro vehicular los datos del vehículo y los ocupantes, arrendatarios o tenedores o a cualquier título de su garaje privado y actualizar sus datos cada año y por cambio de los mismos. 13. Entregar al nuevo tenedor de su unidad privada copia del presente Reglamento para su observancia. 14. Aceptar y respetar las decisiones de los órganos de dirección de la Copropiedad. 15. Mantener asegurado su bien privado contra incendio y terremoto independiente del seguro de áreas comunes de la copropiedad por un valor que permita su reconstrucción a nuevo.

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16. Velar porque los vehículos que se estacionen en el garaje de su propiedad tengan los seguros vigentes. Omitir esta disposición exime a la copropiedad y a la vigilancia de cualquier responsabilidad. 17. Destinar única y exclusivamente las unidades privadas de la copropiedad para vivienda familiar de uso habitacional y los garajes para estacionamiento de un solo vehículo al servicio de propietarios y/o tenedores a cualquier título. 18. Conducir dentro del Conjunto Residencial a una velocidad no superior a 5 kilómetros por hora. 19. Recibir de la Administración el presente Reglamento asumiendo el costo de las fotocopias, y de ello, se dejará constancia escrita del recibo del mismo, a su vez, cada copropietario se hará responsable de la entrega del presente Reglamento, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos o quien haga sus veces. 20. Comportarse con civismo y solidaridad, evitando todo acto que altere la convivencia y la armonía entre los copropietarios y los demás residentes del Conjunto. 21. Cuidar los bienes comunes de la copropiedad y no permitir su destrucción. 22. Permitir la entrada del Administrador, o de la persona que éste designe, a la respectiva unidad privada, cada vez que sea necesario o conveniente para proyectar o efectuar obras de beneficio común o para cerciorarse del cumplimiento de este Reglamento. 23. Informar por escrito al Administrador todo caso de enfermad infecto contagiosa, y desinfectar su unidad privada, conforme a las exigencias de las autoridades sanitarias. 24. Cumplir las instrucciones del Administrador referentes a la reglamentación de los servicios de vigilancia, aseo, recolección de basuras, estacionamiento de vehículos, uso de los bienes comunes, empleo de máquinas, uso de aparatos que produzcan vibraciones, ruidos o sonidos estridentes y fiestas o reuniones sociales que incomoden la tranquilidad de los demás residentes. 25. Reciclar en casa y dar cumplimiento a la normatividad que regula la disposición de basuras y la preservación del medio ambiente en la ciudad de Bogotá, D.C 26. Informar por escrito a la Administración sobre los residentes y visitantes de la copropiedad que hagan caso omiso a las normas distritales sobre el manejo de las basuras, apoyándose en medios tecnológicos de video y fotografía. 27. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

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ARTÍCULO 112.- PROHIBICIONES: Son prohibiciones para los propietarios y en lo pertinente para los ocupantes del Conjunto Residencial las siguientes: 1. Destinar las unidades privadas para el funcionamiento de fábricas, talleres, consultorios, negocios comerciales, colegios, academias de música y canto, casas de banquetes y preparación de comidas para negocio. 2. Introducir o permitir que se guarden u oculten, en su unidad privada o en las áreas comunes de la copropiedad cilindros de gas propano, objetos o sustancias explosivas, inflamables, asfixiantes o nocivas que representen peligro para la estabilidad y seguridad de cualquiera de las edificaciones del Conjunto Residencial y de sus habitantes. 3. Introducir o permitir que se guarden u oculten, en su unidad privada o en las áreas comunes de la copropiedad sustancias alucinógenas, estupefacientes, armas y sustancias explosivas de cualquier orden. 4. Efectuar reparaciones, construcciones o mejoras, adosamientos o instalaciones permanentes o semipermanentes en las zonas comunes, sin autorización del Administrador. 5. Depositar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en las áreas comunes de la copropiedad, en los garajes privados, frente al Conjunto y en el depósito de la basura de la copropiedad. 6. Arrojar residuos sólidos o escombros en los espacios comunes de la copropiedad y sanitarios. 7. Arrojar escombros en sitios diferentes a los autorizados por las entidades distritales. 8. Arrojar basura desde las ventanas de los edificios hacia las áreas comunes y de libre circulación en la copropiedad. 9. Omitir las disposiciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de la Alcaldía Local de Suba sobre reciclaje y disposición de basuras en el distrito capital. 10. Obstruir puertas, pasillos, escaleras y vestíbulos destinados al uso común, con materiales, mercaderías, ciclas, motos, muebles u objetos de cualquier naturaleza. 11. Instalar antenas para radio aficionado, radares, televisión y telefonía no autorizadas por los organismos competentes. 12. Instalar cables para radio, televisión, telefonía y telecomunicaciones en las fachadas de los edificios. 13. Realizar fogatas y asados en las zonas comunes del Conjunto Residencial. 14. Fijar avisos, placas, anuncios letreros luminosos u opacos, propaganda, carteles, cables o alambres en fachadas, balcones y ventanas de los edificios. 15. Producir ruidos, sonidos, gritos y disturbios que afecten la tranquilidad de los residentes del Conjunto Residencial.

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16. Producir por medio de aparatos o máquinas de cualquier naturaleza, trepidaciones, vibraciones, ruidos o emanaciones que por su intensidad y continuidad puedan dañar la estructura de las edificaciones y perturbar la tranquilidad de los Residentes del Conjunto. 17. Realizar reuniones sociales o familiares en su unidad privada que afecten la tranquilidad de los residentes del Conjunto Residencial. 18. Tener animales en las unidades privadas que estén prohibidos por la ley y sean considerados peligrosos. 19. Colgar o sacudir ropas, tapetes, alfombras, cortinas, tapices o mantas de cualquier tipo en las ventanas de los edificios. 20. Acumular en los apartamentos desperdicios y basuras y no sacarlos el día y a la hora señalada por la Empresa de Aseo Distrital. 21. Efectuar trasteos o mudanzas parciales o totales de bienes muebles, sin estar a paz y salvo por todo concepto con las expensas comunes de la copropiedad, y sin autorización escrita del propietario y del Administrador y en horarios distintos a los establecidos en el presente Reglamento. 22. Realizar obras y trabajos en las unidades privadas de la copropiedad sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 23. Acometer obras y trabajos que impliquen modificaciones de las unidades privadas, sin autorización expresa del Administrador, quien solo podrá negarlas cuando causen perjuicios a los propietarios y vecinos o contraríen abiertamente las disposiciones de este Reglamento. 24. Introducir cualquier arreglo o modificación en las fachadas de las unidades privadas. 25. Hacer excavaciones o perforaciones en los techos pisos o paredes comunes. 26. Pintar o decorar la fachada o los muros comunes interiores y exteriores de los edificios con recuadros y tonalidades. 27. Hacer arreglos o modificaciones en los jardines y zonas comunes del Conjunto Residencial. 28. Hacer reparaciones a vehículos automotores dentro del Conjunto Residencial. 29. Ultrajar o faltar al respeto al Administrador, a los miembros del Consejo de Administración y demás funcionarios, así como a los miembros del Comité de Convivencia y los encargados del servicio aseo y vigilancia del Conjunto Residencial. 30. Los propietarios y/o tenedores a cualquier título de los apartamentos del primer piso no podrán efectuar obras en el subsuelo que perjudiquen la estabilidad y solidez de los edificios, como excavaciones, sótanos y

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depósitos. 31. Los propietarios de los últimos pisos, no podrán elevar otros o realizar nuevas construcciones sobre los mismos. PARÁGRAFO.- Quien incumpla cualquiera de las disposiciones consagradas en el presente artículo se hará acreedor a una multa diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) sin perjuicio de las acciones jurídicas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 113.- SALONES SOCIALES: Espacios comunes útiles para desarrollar actividades sociales de copropietarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título en el Conjunto Residencial. Quien solicite en calidad de préstamo cualquier Salón Social en el Conjunto Residencial deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser propietario, arrendatario o tenedor a cualquier título. 2. Estar registrado en el libro de registro de propietarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título. 3. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la copropiedad. 4. No tener sanciones por mal uso de las sedes sociales durante el último año. 5. Diligenciar el formato de solicitud de préstamo del Salón Social con quince (15) días de anticipación en la Administración. 6. Registrar el mismo día de la solicitud de préstamo del Salón Social la lista de invitados, y aceptar, sin excepción alguna que estos dejen un documento de identificación en la portería y permitan tanto al ingreso como a la salida de la copropiedad. 7. Cancelar en la cuenta bancaria del Conjunto Residencial ocho (8) días antes del evento el equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legal vigentes (SMDLV) 8. Cancelar en la Oficina de Administración ocho (8) días antes del evento un depósito equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). De no existir ningún inconveniente durante la realización del evento, este dinero será reembolsado a su propietario cuando la Administración reciba a satisfacción el inventario del Salón Social (estufa, baños, lavamanos, grifería, sillas, mesas, ventanas, puertas, chapas, techos, sistema eléctrico y de agua, y demás accesorios). PARÁGRAFO 1.- Sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo no se tramitará ninguna solicitud. PARÁGRAFO 2.- Si se generan conflictos durante el desarrollo del evento la Administración o la vigilancia de turno suspenderán inmediatamente el evento con el apoyo de la policía si fuere necesario.

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PARÁGRAFO 3.- La administración ni la vigilancia responderán por vehículos, joyas, dinero y otros títulos valores de invitados, asistentes, ni de organizadores del evento. PARÁGRAFO 4.- La Administración tendrá a disposición para todos los eventos, por lo menos veinte (20) garajes de visitantes, los demás invitados y asistentes no podrán ingresar sus vehículos a la Copropiedad, ni estacionarlos en ninguna de las entradas del Conjunto Residencial. PARÁGRAFO 5.- Por seguridad, todos los invitados y asistentes al evento sin excepción alguna ingresarán y saldrán por la portería principal del Conjunto. PARÁGRAFO 6.- Por seguridad de residentes, invitados, asistentes y propietarios, quien tome en calidad de préstamo un Salón Social del Conjunto Residencial, deberá cancelar en la Administración un (1) día salario mínimo diario legal vigente (SMDLV), por la prestación del servicio de un guarda de seguridad adicional y la Administración deberá hacer esta solicitud con antelación a la Empresa de Vigilancia que preste los servicios en la copropiedad. PARÁGRAFO 7.- Quien tome en calidad de préstamo un Salón Social del Conjunto Residencial se hace responsable por el uso que se haga del mismo, por los daños a los bienes y áreas comunes de la copropiedad y de unidades privadas, así como, de los faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que fue entregado por la Administración para el desarrollo del evento. PARÁGRAFO 8.- Los usuarios de cualquier Salón Social en el Conjunto Residencial NO podrán incurrir en las siguientes conductas o comportamientos que van en detrimento de la sana convivencia en la copropiedad: 1. Hacer uso de los Salones Sociales con ánimo de lucro. 2. Hacer parte de riñas o peleas dentro y fuera de los Salones Sociales. 3. Destruir muebles y/o enseres de los Salones Sociales por parte de los responsables del evento, asistentes e invitados. 4. Realizar actos vulgares que atenten contra la moral y las buenas costumbres en a Copropiedad. 5. Ingerir licor, sustancias sicotrópicas y alucinógenas, fumar cigarrillo en parques, parqueaderos, pasillos, puntos fijos del gas, acueducto, portería y zonas verdes del Conjunto Residencial. 6. Realizar juegos organizados de apuestas en las instalaciones de los Salones Sociales del Conjunto Residencial. 7. Hacer escándalos que pongan en riesgo la seguridad de los residentes del Conjunto Residencial.

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8. Utilizar términos ofensivos que generen conflicto durante el desarrollo de cualquier evento. 9. Utilizar niveles de ruido superiores a los permitidos por la ley. 10. Dañar los vehículos parqueados en los garajes de la copropiedad y áreas comunes del Conjunto Residencial. 11. Salir del evento para reunirse en las zonas comunes, parques y zonas verdes de la Copropiedad 12. Entregar el Salón Social sucio y lleno de desechos. PARÁGRAFO 9.- Los propietarios o tenedores a cualquier título que infrinjan el Parágrafo 8 del presente artículo, se harán acreedores a una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), suma que será cargada por la Administración en la cuenta de cobro de la unidad privada y una suspensión de 1 a 12 meses, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Propietarios o tenedores a cualquier título que soliciten el uso de un Salón Social, responderán en forma solidaria por los daños y perjuicios que tales conductas puedan ocasionar al Conjunto Residencial PARÁGRAFO 10.-. El uso de cualquier Salón Social en el Conjunto Residencial será de domingo a domingo de 9:A.M a 1: P.M PARÁGRAFO 11.- En caso de haber varios propietarios y/o tenedores a cualquier título interesados en la misma fecha y horario, la asignación del Salón Social se hará por orden de solicitud. ARTÍCULO 114.- SEGURIDAD: El servicio de vigilancia y seguridad privada contratado por el Conjunto Residencial estará a cargo del representante legal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, el director de operaciones o quien haga sus veces, el supervisor y el vigilante. PARÁGRAFO 1.- Son deberes del Vigilante del Conjunto Residencial los siguientes: 1. Portar un uniforme limpio, completo y en buenas condiciones además de la credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública. 3. Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades. 4. Observar en ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como

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las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 5. Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que pueda impedirse o disminuir sus efectos. 6. Informar de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que requieran las autoridades cuando tengan conocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de él. 7. Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de calamidad pública. 8. Recibir y entregar su puesto de trabajo por lo menos quince (15) minutos antes de iniciar el turno. 9. Hacer un recorrido general con su relevante por las instalaciones de la copropiedad cuando reciba y entregue el turno, verificando el estado de las puertas, carros, depósitos, áreas comunes y correspondencia, así como el libro de minutas debidamente diligenciado y todos los elementos del puesto (libro de control o de minuta, botiquín de primeros auxilios, extinguidores, linterna, medio de comunicación radio, avante-celular y otros, armamento si aplica, protocolo de seguridad de vigilancia y seguridad privada residencial, listado de residentes, listado de vehículo de residentes, listado de teléfonos de emergencia y monitoreo del circuito cerrado de televisión) . 10. Informar inmediatamente a su Empresa cuando su relevo no se presente y esperar un nuevo compañero debidamente acreditado. Por ninguna circunstancia, podrá abandonar su puesto de trabajo. 11. Realizar los controles de acceso conforme lo establece la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 12. Tener en su turno bajo su custodia la portería, entrada y salida de residentes, visitantes y vehículos, oficina de la administración y sus equipos, motobombas, shut, depósito de basura, plantas eléctricas, cuarto de herramientas, áreas sociales y recreativas, garajes internos y externos, depósitos, terrazas, ascensores, escaleras y la parte periférica del Conjunto Residencial. 13. Tener un trato respetuoso, amable y cordial con los residentes y visitantes. 14. Familiarizar con los residentes para orientar al visitante y al usuario. 15. Abstenerse de consumir licores o de sustancias sicotrópicas durante el ejercicio de sus funciones y así como la realización de actos de cualquier

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clase que puedan menoscabar la confianza que el usuario deposita en el servicio. 16. Abstenerse de realizar actividades diferentes a la vigilancia y la seguridad privada durante el ejercicio de sus funciones (subir y bajar paquetes de los residentes, realizar actividades de jardinería, aseo en las zonas comunes, actividades de mantenimiento e ingresar a los apartamentos de los residentes sin autorización de los mismos). 17. Mantener reserva de la información personal de los residentes y salvaguardar y proteger la misma. 18. Relacionar diariamente en el Libro de Minuta (el ingreso y salida de vehículos, el ingreso y salida de personas, el inventario de vehículos que se encuentren en los garajes, los objetos encontrados en las rondas o entregados por las personas como objetos perdidos. 19. Relacionar diariamente en el Libro de Minutas los elementos provistos al puesto de vigilancia (botiquín de primeros Auxilios, linternas, armamento, y municiones) 20. Informar diariamente sobre las órdenes que se impartan con anterioridad a la toma del servicio, las novedades encontradas durante el servicio, las anotaciones de los incidentes presentados en el Conjunto Residencial, los registros de las visitas de los supervisores, los registros de las revistas de las autoridades, las consignas de prevención dadas por la empresa de vigilancia, el registro con nombres y hora de los trabajadores de mantenimiento que ingresan al Conjunto Residencial y el registro de las personas que integran el grupo de vigilantes con las novedades. PARAGRAFO 2.- La información y registros consignados en el Libro de Minutas pueden ser tomados como material probatorio en acciones de carácter disciplinario y penales en los casos que las autoridades lo requieran. PARAGRAFO 3.- El puesto de trabajo de la Vigilancia deberá contar con medios de comunicación (radio, avantel y celular entre otros) y los equipos deben permanecer con la batería cargada y habilitados para que el vigilante pueda solicitar apoyo inmediato cuando lo requiera. PARAGRAFO 4.- El personal de vigilantes que preste servicios de vigilancia en el Conjunto Residencial con porte de armas de fuego debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener credencial de identificación vigente, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 2. Tener fotocopia autenticada del permiso para tenencia o porte de armas. 3. Tener permiso o salvoconducto vigente, en la modalidad de tenencia a nombre de la empresa,

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4. No portar por fuera del Conjunto Residencial el arma de dotación, su contravención genera el decomiso del arma sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. 5. Dejar el arma de dotación en el puesto de trabajo y no prestarla bajo ninguna circunstancia. 6. No se permitirán armas con permiso de uso personal para prestar el servicio de vigilancia en la copropiedad. 7. Para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en el Conjunto Residencial no se deberán utilizar armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública, armas de uso restringido y armas u accesorios prohibidos y 8. Atender las disposiciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre la prestación del servicio vigilancia de seguridad privada con armas de fuego en la copropiedad. PARÁGRAFO 5.- El puesto de vigilancia deberá contar con los recursos locativos o sanitarios mínimos para que el personal de vigilancia fijo o móvil pueda desarrollar su labor en condiciones que no atenten contra su propia seguridad y dignidad. El sitio de trabajo debe permanecer limpio, organizado y contar con iluminación, acceso a baño y a medios de comunicación. PARÁGRAFO 6.- La empresa de vigilancia y seguridad privada contratada por el Conjunto Residencial deberá resolver y atender oportunamente las inquietudes, necesidades o quejas del propietario o tenedor a cualquier título, que en algún caso se consideren afectadas por la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada o por su personal operativo. PARÁGRAFO 7.- La empresa de vigilancia y seguridad privada contratada por el Conjunto Residencial deberá realizar el análisis de seguridad, la evaluación de riesgos, y las necesidades y vulnerabilidades a las que se ve expuesto el Conjunto. Una vez identificados los riesgos y las amenazas, se deberán establecer los medios a utilizar en la prestación del servicio y los puntos de control requeridos, así como las políticas de prestación del servicio. El contrato de prestación de servicios que celebre la copropiedad deberá establecer a qué se compromete la empresa de vigilancia y los medios a utilizar (circuito cerrado de televisión CCTV, alarmas, controles de acceso y condiciones para la prestación del servicio). PARÁGRAFO 8.- Con el fin de prevenir, minimizar y evitar actos que vayan en contra de la seguridad de bienes, residentes y tenedores a cualquier título en el Conjunto Residencial, el personal que preste el servicio de vigilancia en la copropiedad tomará las siguientes medidas de control: PUESTO DE TRABAJO.

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1. No dejar solo el puesto de trabajo. 2. Mantener totalmente iluminada la portería y las áreas comunes especialmente en las horas de la noche. 3. No permitir el ingreso de residentes y visitantes de la copropiedad a su puesto de trabajo y 4. Mantener cerradas las puertas de ingreso tanto de personas como de vehículos. INGRESO DE VISITANTES. 1. Verificar si las personas que ingresan al tiempo con los residentes son acompañantes de los mismos. 2. Toda persona que no pertenece al Conjunto Residencial, y que concurre por vez primera, o asiduamente, a visitar a alguno de los residentes, debe ser anunciada y su ingreso autorizado mediante alguna de las siguientes formas: A viva voz, telefónicamente, mediante comunicación escrita (memorandos internos y externo), mediante citófono, verificando en listados o mediante procedimientos electrónicos (E-mail, internet y mensajería instantánea). 3. Toda persona que no pertenece al Conjunto Residencial y concurre por vez primera, o asiduamente, a visitar a alguno de los residentes o a laborar, se deberá identificar y registrar, así como revisar la entrada y salida de paquetes. 4. El servicio de vigilancia y seguridad privada no podrá realizar ningún tipo de requisa con contacto físico, toda vez que es la Fuerza Pública la única facultada para tal fin y 5. Utilizar equipos de detección y visión sin contacto físico de ninguna naturaleza. INGRESO DE EMPLEADAS DOMÉSTICAS. 1. Al ingresar empleadas domésticas a la copropiedad, el servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial deberá registrarlas de la misma forma que a los visitantes. 2. El servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial permitirá el ingreso de la empleada doméstica a una unidad privada que se encuentre sola, siempre y cuando haya autorización escrita del propietario y/o residente. Las empleadas domésticas no están autorizadas para permitir el ingreso de visitantes a la unidad privada.

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3. El servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial deberá requisar a la empleada doméstica tanto a la entrada como a la salida de la copropiedad, sin vulnerar la dignidad humana y atendiendo los parámetros fijados en el código de procedimiento penal. 4. El servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial deberá Informar al propietario y/o residente cuando se observen conductas sospechosas por parte de la empleada doméstica. TRASTEOS. 1. El servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial no permitirá por ningún motivo el ingreso y salida de trasteos en las horas de la noche. 2. El servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial verificará que el propietario y/o residente que vaya a realizar un trasteo en la copropiedad cumpla con lo establecido en el presente Reglamento y el re corredor deberá estar vigilante durante la realización del mismo. 3. El servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial deberá requisar y registrar en la minuta todo paquete grande que sea retirado de las instalaciones por personas diferentes a los propietarios y/o residentes de la copropiedad. MENORES DE EDAD. El servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial no permitirá la salida de las instalaciones de la copropiedad a los niños menores de 12 años sin la compañía de los padres o familiares o con terceros y sin la autorización previa de al menos uno de los padres. Correspondencia Para efectos de recibir y/o entregar correspondencia en la copropiedad el servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial deberá sujetarse a las siguientes reglas: 1. Diligenciar la planilla de control de correspondencia. 2. Solicitar la firma de la persona que recibe la correspondencia. 3. Impedir que propietarios y/o residentes tomen directamente la correspondencia de los casilleros. 4. Entregar la correspondencia solamente a mayores de edad. Encomiendas o paquetes, los deberá recibir el mismo propietario y/o residente. 5. Registrar en la minuta los faltantes de las facturas de los servicios públicos.

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6. Contar el periódico antes de firmar el recibido e informar al recorredor si encuentra alguna inconsistencia y relacionar en la minuta los periódicos faltantes y 7. No abrir, ni leer la correspondencia de propietarios y/o residentes. Citófono y teléfonos El servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial deberá: 1. Atender el llamado del citófono y teléfono en forma cortés e inmediata. 2. Informar a la Administración cualquier daño o falla en el citófono y en teléfono y 3. Evitar que las personas que se encuentren en la recepción utilicen el citófono y el teléfono de la copropiedad. Vehículos El servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial deberá tener en cuenta para la clasificación de los vehículos las siguientes categorías: 1. Vehículos de propiedad de los residentes. 2. Vehículos de visitantes. 3. Vehículos de trasteos y mantenimiento. El control de ingreso y salida de vehículos deberá realizarse sobre la totalidad de los vehículos estacionados en los garajes de la copropiedad cuantas veces sea necesario. Los vehículos que se encuentren en los garajes deberán ser revisados en sus condiciones de permanencia, haciendo las anotaciones respectivas (ventanas abiertas, puertas sin seguro, puertas de baúl abiertas, elementos de valor en su interior), así como, si presenta fallas que afecten el ambiente (escapes de humo, gasolina, aceite y alarmas encendidas) Entrada y salida de residentes en Vehículos El servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial deberá sujetarse a las siguientes reglas: 1. Que los vehículos de los propietarios estén registrados con anticipación para efectos de ejercer control mediante el sistema que elija la copropiedad (ficha, tarjeta de proximidad o lector digital) 2. Que al ingresar un vehículo a la copropiedad el vigilante verificará que sea de un usuario y luego abrir la puerta y cuando el conductor haya cruzado la puerta, el vigilante deberá cerrarla inmediatamente. 3. Que ningún menor de edad, un familiar o un tercero retire el vehículo sin la autorización escrita del propietario. VISITANTES EN VEHÍCULO.

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El servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial deberá sujetarse a las siguientes reglas: 1. No permitir el ingreso de vehículos de visitantes, antes que el residente autorice su ingreso. 2. Implementar un sistema de fichas para el control de ingreso y salida de visitantes, el cual debe quedar registrado en el libro de minuta y 3. No permitir el ingreso de taxis, salvo en casos especiales Rondas o Recorridos Perimetrales El servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial deberá sujetarse a las siguientes reglas: 1. Realizar el recorrido dentro del perímetro y/o predio donde se ubica su objetivo, con el propósito de prevenir ilícitos o siniestros y/o detectarlos para actuar de conformidad. 2. No rutinizar las rondas a la misma hora, para evitar oportunidades por parte de los delincuentes. 3. Verificar los puntos críticos de la copropiedad haciendo las anotaciones de las observaciones encontradas. 4. Realizar los registros de control de ronda (reloj y lector entre otros). 5. Verificar el estado de puertas y chapas. 6. Verificar que el sistema de iluminación esté funcionando correctamente y que los extintores se encuentren en su sitio. 7. Verificar en los garajes el estado de vidrios y puertas de los vehículos, 8. Verificar chapas y puertas de los depósitos. 9. Verificar el estado de las ventanas y rejas de los apartamentos, 10. Verificar el estado del cerramiento de la copropiedad, y 11. Verificar si hay vehículos y/o motos mal parqueados. 12. Verificar que los elementos del servicio que se encuentran en el puesto de trabajo corresponden a los asignados y registrados por la empresa (armamento, radio, entre otros). 13. Registrar en la minuta de la portería los resultados del recorrido perimetral. MEDIOS TECNOLÓGICOS (MONITOREO DE CCTV). El servicio de vigilancia y seguridad privada del Conjunto Residencial deberá sujetarse a la siguiente regla: Hacer los registros de las tomas realizadas durante el servicio, indicando las fechas y horas, como también la custodia y la conservación de los medios

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que contienen las imágenes por un mínimo de un año, para efectos de investigaciones futuras o requerimientos de autoridades. Las grabaciones fílmicas, las fotografías, videos o cualquier otro medio avanzado realizado mediante cámaras de vigilancia en recinto cerrado o en espacio público, es el material probatorio o evidencia física en caso de hechos o delitos objeto de investigación o indagación por parte de las autoridades. Supervisión y Puntos de Control La supervisión y control del puesto de vigilancia estará a cargo de la empresa de vigilancia y seguridad privada que preste sus servicios en el Conjunto Residencial la cual deberá verificar como está operando el puesto, el libro de control, las necesidades de seguridad, el estado anímico y de servicio del vigilante y realizar una reunión mensual con el representante legal de la copropiedad para evaluar el servicio y las quejas e inquietudes manifestadas por los residentes. PARÁGRAFO 9.- EL Conjunto Residencial a través de su representante legal, deberá contratar una compañía de vigilancia y seguridad privada que realice estudios previos y permanentes de seguridad, tenga póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual y seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia en el Conjunto Residencial. PARÁGRAFO 10.- Cuando se altere la seguridad del Conjunto Residencial, los guardas que se encuentren en los puestos de servicio, deberán comunicarse de inmediato con el radio-operador con la empresa de vigilancia y seguridad privada contratada, quien a su vez validará la información y se comunicará con la central de la Policía para la atención del caso. El vigilante estará obligado a identificar el cuadrante al cual pertenece y brindar información al personal de la policía sobre hechos, conductas o delitos que permitan prevenir o disuadir los delitos que afecten la seguridad ciudadana en su sector. PARÁGRAFO 11.- En caso de hurto en el Conjunto Residencial, el vigilante de la empresa contratada deberá tomar las medidas necesarias para preservar la vida de las personas y la propia, activar alarmas y demás medios que permitan dar aviso oportuno a la Policía u otras autoridades, no manipular y proteger los elementos con los cuales presuntamente se consumó el hecho, no permitir que se destruyan las huellas dejadas en la escena del delito, avisar inmediatamente a la Policía o a la autoridad competente más cercana y registrar detalladamente las descripciones de

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las personas que puedan estar comprometidas en la comisión del delito, comunicándolas a la autoridad que conozca el caso. PARÁGRAFO 12.- En caso de hurto externo el personal la empresa de vigilancia y seguridad privada que preste sus servicios en el Conjunto Residencial y que tenga conocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de él, deberá Informar de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que requieran las autoridades. PARÁGRAFO 13.- En caso de embargos y secuestros a bienes, la empresa de vigilancia y seguridad privada que preste sus servicios en el Conjunto Residencial, antes de permitir el ingreso de las personas que van a realizar el embargo o secuestro, los cuales se realizan sólo de día, deberá sujetarse a las siguientes reglas: 1. Que las personas se identifiquen y muestren la orden emitida por un juzgado, 2. Verificar que la persona a embargar efectivamente vive en el inmueble. 3. Informar inmediatamente a la Administración y confirmar con la Policía la veracidad del procedimiento y 4. Registrar en el libro de minutas los datos completos, con números de cédulas, de todas las personas que van a participar en el embargo o secuestro (abogado, policías y peritos entre otros). El recorredor deberá estar vigilante durante la realización del embargo o secuestro. PARÁGRAFO 14.- En caso de allanamientos y/o órdenes de captura impartidas por autoridades competentes, el vigilante de la empresa contratada por el Conjunto Residencial, antes de permitir el ingreso de las personas, deberá sujetarse a las siguientes reglas: 1. Que las personas se identifiquen y muestren la orden emitida por los órganos de seguridad (Policía Nacional, Fiscalía, D.A.S. o un Juez). 2. Informar inmediatamente a la empresa de vigilancia y seguridad privada de la cual forma parte, con el fin de que ésta a su vez confirme la veracidad del procedimiento a través de la Red de Apoyo de la Policía y 3. Registrar en el libro de minutas los datos completos, con números de cédulas, de todas las personas que participaron en el procedimiento. El recorredor deberá estar vigilante durante la realización de un embargo o secuestro.

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PARÁGRAFO 15.- En caso de atención al personal de las empresas de servicios públicos, el vigilante de la empresa contratada por el Conjunto Residencial, antes de permitir el ingreso de las personas que van a realizar el arreglo o prestar un servicio, deberá sujetarse a las siguientes reglas: 1. Revisar el carné, la orden y la labor del personal de la empresa de servicios públicos (ingeniero, técnico y lector entre otros). 2. Si le genera alguna duda el personal o los documentos presentados por éste, el vigilante deberá confirmar directamente con la empresa de servicios públicos si estas personas son trabajadores de la empresa que los acredita y si la orden de trabajo es veraz. 3. Revisar los implementos y herramientas que ingresan y confróntelas a la salida. 4. Registrar en el libro de minutas los datos completos, con números de cédulas de todas las personas que participaron en la labor de servicio o mantenimiento o arreglo. El recorredor deberá acompañar y conducir a las personas hasta el sitio donde se realizará la labor y estar vigilante durante la realización de ésta. PARÁGRAFO 16.- En caso de que los residentes o visitantes presenten comportamientos no adecuados con el vigilante, es necesario que él mismo tenga en cuenta lo siguiente: Mantenga la calma, sea prudente, no discuta con la persona, ni le reproche nada y registre en el libro de minutas e informe a su superior. PARÁGRAFO 17.- En caso de que los residentes dejen las puertas de su unidad privada abiertas o con llaves visibles, en el transcurso del día o de la noche, el vigilante deberá: 1. Informar inmediatamente el hecho a través del equipo de comunicación a su compañero de turno. 2. Timbrar para verificar si hay personas al interior de la unidad privada. 3. En el evento que no se encuentren personas al interior de inmueble, comuníquese con el Residente o la persona que se encuentre registrada como contacto en caso de emergencia y bajo ninguna circunstancia ingrese al inmueble. 4. Espere a que llegue el residente o la persona autorizada para que entre los dos procedan a cerrar la puerta o retirar las llaves. 5. En el evento que el residente o la persona autorizada no se haga presente, comuníquese con el administrador o busque uno o más testigos y 6. Registre en el libro de minutas la hora en la cual detectó la puerta abierta o las llaves en la chapa, así como las acciones que realizó.

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PARÁGRAFO 18.- En caso de que exista algún tipo de violación de chapas y/o guardas de los inmuebles objeto de vigilancia, se deberá hacer lo siguiente: 1. Informar inmediatamente a través del equipo de comunicación a al compañero (Portero) y no moverse del lugar. 2. No permita la salida de personas extrañas del conjunto sin verificar su procedencia. 3. Trate de establecer si al interior del inmueble se encuentra alguna persona. 4. Informe inmediatamente a su empresa, solicite refuerzo y la presencia del supervisor, y que su empresa se comunique con la autoridad competente a través de la Red de Apoyo de la Policía. 5. Comuníquese con el residente o la persona que se encuentre registrada como contacto en caso de emergencia. Bajo ninguna circunstancia ingrese al inmueble. 6. No toque ni manipule nada. 7. Atienda claramente las preguntas realizadas por el residente, el administrador y la Policía y 8. Registre en el libro de minutas la hora en la cual detectó el siniestro, explicando lo que sucedió y las acciones que realizó una vez tuvo conocimiento del hecho. PARÁGRAFO 19.- En caso que se presente un fenómeno natural y/o un incendio, el vigilante deberá hacer lo siguiente: 1. Conocer la ubicación y aplicación de los equipos médicos, botiquines y medios de primeros auxilios. 2. Velar por el cumplimiento de las normas prohibitivas de fumar en determinadas áreas e Informar sobre su incumplimiento. 3. Verificar que las cajas de alarma, extintores, hidrantes, válvulas y regadores de agua, están libres de obstáculos. 4. En caso de incendio activar la alarma e informar inmediatamente al Cuerpo de Bomberos y Policía. 5. Conocer en detalle el plan de evacuación. 6. Ayudar a la evacuación del lugar y 7. Ayudar a heridos y lesionados. ARTÍCULO 115.- GARAJES: La utilización de los garajes del Conjunto Residencial está sujeta a las siguientes reglas, las cuales consagran

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obligaciones de hacer y no hacer para los propietarios y/o tenedores a cualquier título así: 1. Cada propietario de unidad de dominio privado será solidariamente responsable con las personas a quien ceda el uso de su garaje, por actos u omisiones, en especial por las multas que se impongan y por el no cumplimiento del presente Reglamento. 2. Cancelar de acuerdo coeficiente de cada garaje las expensas comunes de la copropiedad. 3. El daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos estacionados en la copropiedad deberá ser reportado inmediatamente a la administración, quien deberá avisar a las autoridades de tránsito. 4. El residente que cambie de vehículo o moto, estará obligado a actualizar inmediatamente los datos de los mismos en la Administración del Conjunto Residencial. 5. El titular de un parqueadero que por algún motivo se ausente por varios días o semanas y quiera ceder su espacio de parqueo a otro residente, deberá informar por escrito a la Administración para su respectivo trámite. El residente beneficiario no podrá ingresar su vehículo al garaje sin haberse cumplido este requisito. 6. La circulación en los parqueaderos se hará por la derecha y a velocidad moderada (5 Km) por hora y tendrá prelación para estacionar el vehículo que haya entrado primero. 7. Los vehículos deberán estacionarse en reversa para facilitar su salida en caso de emergencia. 8. Los propietarios y/o tenedores de vehículos deberán dejarlos cerrados, con alarma y sin elementos de valor. El no cumplimiento de esta disposición exonera de toda responsabilidad a la vigilancia y a los órganos de dirección de la copropiedad. 9. Los residentes, propietarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título de vehículos o motos, deberán permitir requisa de los mismos en el momento de ingresar o salir del Conjunto Residencial. 10. Los residentes propietarios, arrendatarios o tenedores de vehículos o motos, serán los directos responsables por los daños y perjuicios que causen con su vehículo a las personas y a otros vehículos, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. 11. Ningún propietario o usuario podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas de demarcación de cada garaje. 12. No podrán hacerse reparaciones a los vehículos dentro de los garajes, fuera de las absolutamente necesarias para retirarlos y llevarlos a reparación definitiva a otro sitio.

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13. Por seguridad, cada propietario deberá cumplir con las medidas establecidas para el ingreso y salida de vehículos del Conjunto Residencial. 14. Queda prohibido modificar la infraestructura de los garajes de la copropiedad. 15. Queda prohibido a los propietarios y tenedores de parqueaderos a cualquier título circular los vehículos sin silenciador, con radio a alto volumen, pito o similares. 16. Queda prohibido colocar sobre el encerramiento del Conjunto elementos de cualquier índole. 17. Queda prohibido estacionar vehículos en los garajes de la copropiedad con capacidad superior a una (1) tonelada. 18. Queda prohibido estacionar en los garajes privados más de un vehículo. 19. Queda prohibido guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía en los vehículos y garajes del Conjunto Residencial que puedan causar daños o poner en peligro las instalaciones de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella. En caso de accidente causado por la infracción de ésta norma, el infractor será responsable de los daños causados a la propiedad, a las áreas comunes y a las personas, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. 20. Queda prohibido invadir total o parcialmente los garajes privados, comunes y áreas de circulación vehicular. 21. Queda prohibido utilizar los parqueaderos de la copropiedad para juegos infantiles. Los padres de familia de los menores responderán por los daños causados a los vehículos estacionados en los garajes privados y comunes, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. 22. Queda prohibido lavar los vehículos dentro de la copropiedad. 23. Todo usuario de vehículos al ser avisado de que su vehículo está botando gasolina, aceite o está generando olor a gas deberá hacerlo reparar inmediatamente. El infractor será responsable de todo perjuicio. PARÁGRAFO 1.- Quien incumpla lo establecido en el presente artículo se hará acreedor a una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). PARÁGRAFO 2.- En caso de daño a un vehículo por imprudencia de un menor, los padres se harán acreedores a una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y estos serán

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responsables por los daños causados y se someterán a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 3.- En caso de daño a un vehículo por imprudencia de un mayor de edad este se hará acreedor a una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por los daños causados, sin perjuicios de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 4.- Los garajes de visitantes del Conjunto Residencial son para uso exclusivo de visitantes. Quien infrinja esta disposición se hará acreedor a una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Cuando un visitante use un garaje común por más de cuatro (4) horas se cobrará una multa equivalente a mil ($1.000) pesos por hora adicional y fracción y esta suma se cargará a la cuenta de unidad privada que autorice su ingreso en la copropiedad. Los parqueaderos de visitantes no podrán ser asignados a ningún arrendatario o propietario de manera permanente ARTÍCULO 116.- DEPÓSITOS: Los depósitos del Conjunto Residencial estarán sujetos a las siguientes reglas: 1. Sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres de peso liviano 2. No podrán ser utilizados con propósitos residenciales o comerciales. 3. No podrán ser utilizados para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, escombros, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños u origine peligro a las instalaciones físicas de la copropiedad. Quien infrinja esta disposición se hará acreedor a una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigente (SMDLV). ARTÍCULO 117.- ESPACIOS COMUNALES: Los espacios comunales de la última etapa del Conjunto Residencial, serán manejados por la Administración, usados de acuerdo a las necesidades de la copropiedad y asignados por sorteo hasta por un periodo de tres (3) años prorrogables a quienes cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser propietarios y o tenedores a cualquier título 2. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Administración y expensas comunes de la copropiedad un (1) mes antes del sortero.

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3. No encontrase frente al Conjunto Residencial en condición de demandante o demandado en acciones judiciales, administrativas o de policía 4. No haber sido sancionado o multado por infringir las normas de convivencia y las disposiciones del presente Reglamento. PARÁGRAFO.- Los recursos que se generen por el uso y disfrute de los espacios comunales del Conjunto Residencial estarán destinados a fortalecer el fondo de imprevistos de la copropiedad. ARTÍCULO 118.- REUNIONES AREAS COMUNES: Las reuniones de adolescentes, niños o adultos en los parqueaderos, escaleras y zonas comunes de la copropiedad, quedan prohibidas, igualmente, en las porterías e interiores de cada edificio del Conjunto Residencial. Quien infrinja esta disposición se hará acreedor a una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). ARTICULO 119.- ANIMALES DOMÉSTICOS: La tenencia de animales domésticos estará sujeta a lo regulado en el Código Nacional de Policía y demás normas concordantes. La falta de higiene (excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales), ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad de los residentes, será sancionada y multada por el Consejo de Administración del Conjunto Residencial con una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigente (SMDLV). En caso de reincidencia, la Administración deberá adelantar las acciones jurídicas que sean necesarias. PARÁGRAFO 1: Todo propietario o tenedor de animales domésticos en el Conjunto Residencial deberá abstenerse de: 1. Subir mascotas en los ascensores de la copropiedad, salvo cuando sean personas discapacitadas y así lo requieran 2. Desplazar mascotas por las áreas comunes de la copropiedad sin vacunas, sin correa, sin bozal y permiso de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 B y demás normas legales vigentes. 3. Dejar mascotas solas en las áreas comunes del Conjunto Residencial. 4. Sacar mascotas a hacer sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes de la copropiedad. 5. Tener mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes. PARÁGRAFO 2: Propietario o tenedor de animales domésticos se hará responsable del todo daño o lesión que ocasione su mascota a las personas y a otros animales.

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PARÁGRAFO 3: Propietario o tenedor de animales domésticos deberá recoger, limpiar y depositar en los lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en las áreas comunes. ARTÍCULO 120.- TRASTEOS Y MUDANZAS: Sin excepción, todo propietario y/o arrendatario que desee cambiar de residencia deberá para realizar el trasteo y mudanza cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto en cuotas ordinarias como extraordinarias y multas. 2. Informar por escrito al Administrador con ocho (8) días de antelación sobre la mudanza señalando el día y la hora de la misma. 3. Presentar el paz y salvo por todo concepto con la Administración del Conjunto Residencial en el momento del ingreso y salida de trasteos y mudanzas. 60 PARÁGRAFO 1.- La entrada y salida de trasteos solo se podrá hacer de lunes a viernes de 8 AM a 5PM y los sábados de 8 AM a 12 M. PARÁGRAFO 2.- Por ninguna circunstancia se podrán hacer trasteos y mudanzas los días festivos y dominicales y en horarios diferentes a los establecidos en el Parágrafo1 del presente Artículo. La unidad privada que infrinja esta disposición se hará acreedora a una multa de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigente (SMDLV). PARÁGRAFO 3.- La persona que efectúe trasteos y mudanzas, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños causados en los bienes comunes o privados, para ello, deberá consignar un depósito ocho (8) días antes en la Administración del Conjunto Residencial, equivalente a medio salario mínimo legal vigente (SMLV), para garantizar la reparación de cualquier daño en las zonas comunes y privadas pactadas. Si este depósito no alcanzare a cubrir los daños causados, se cobrará el excedente en la cuota de administración de la unidad privada. PARÁGRAFO 4.- El depósito citado en el parágrafo 2 del presente artículo, será reembolsado a los tres (3) hábiles siguientes del trasteo o mudanza, en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del Administrador o de quien haga las veces de recorredor en la copropiedad. ARTÍCULO 121.- ASEO Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS COMUNES: Cada unidad privada es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en el Conjunto Residencial y le queda prohibido: 1. Ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines.

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2. Arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes. 3. Dejar bolsas o cajas de basuras temporal o permanentemente en el hall, puntos fijos o pasillos. 4. Arrojar desde pisos superiores al patio del primer piso o balcones de pisos inferiores ropa, utensilios, basuras, papeles y demás elementos que incomoden y causen daño o perjuicio a los residentes. 5. Lavar los balcones con agua arrojada donde salpique, escurra y ensucie las fachadas de los apartamentos de los pisos inferiores. 6. Colgar prendas u otros elementos en ventanas u otros sitios, o mantener cajas, plásticos o desorden en los balcones de los edificios. 7. Colocar materos o plantas en los puntos fijos o corredores de las áreas comunes. PARÁGRAFO 1.- Las basuras deberán introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas y depositadas dentro del shut y/o depósito de basura del Conjunto Residencial. 61 PARÁGRAFO 2.- Las basuras deberán tratarse y clasificarse de acuerdo al programa de reciclaje adelantado por la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Localidad de Suba. PARÁGRAFO 3.- El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos eléctricos y juegos infantiles entre otros) estará a cargo de la Administración, con el compromiso y responsabilidad de todos los residentes para su conservación. PARÁGRAFO 4.- El propietario y/o tenedor a cualquier título que infrinja las disposiciones del presente Artículo se hará acreedor a una multa de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigente (SMDLV). PARÁGRAFO 5.- La cartelera y el tablero electrónico comunal tendrá espacio para avisos clasificados de los residentes del Conjunto Residencial con autorización de la Administración. ARTÍCULO 122.- REPARACIÓN Y ADECUACIÓNES LOCATIVAS: El interesado en practicar la reparación o adecuación locativa a su unidad privada deberá informar con tres (3) días de antelación a la Administración y será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas y del cumplimiento de las disposiciones consagradas en el presente Reglamento. PARÁGRAFO 1.- El horario para adelantar reparaciones locativas en el Conjunto Residencial será de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes y de

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8:00 AM a 12:00 AM los sábados de 8: AM a 12 AM. Ninguna reparación locativa podrá hacerse los días domingos y festivos. PARÁGRAFO 2.- Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación escrita dirigida a la Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros que la van a realizar. PARÁGRAFO 3.- Los desperdicios de obra son responsabilidad del propietario y en ningún caso deberá llevarlos al shut y depósito de basuras del Conjunto Residencial, ni dejarlo en las áreas comunes, ni frente a la copropiedad. PARÁGRAFO 4.- El residente será responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño de los ascensores y zonas comunes, al igual de su limpieza. PARÁGRAFO 5.- Mientras dure la reparación locativa, quien solicita el permiso en administración, deberá dejar un depósito equivalente a diez (10) días salarios mínimos diarios legales vigente (SMDLV), para cubrir los gastos que se generen u ocasionen los posibles daños a áreas comunes o bienes privados; este depósito será reembolsado al finalizar la obra si no se presenta ningún daño, previa revisión del Administrador o de quien haga las veces de recorredor en la copropiedad. Si este depósito no alcanzare a cubrir los daños causados, se cobrará el excedente en la cuota de administración de la unidad privada. PARÁGRAFO 6.- No se permitirá realizar obras que afecten la estructura de los edificios o modifique las fachadas de los mismos PARÁGRAFO 7.- El propietario y/o tenedor a cualquier título que infrinja las disposiciones del presente Artículo se hará acreedor a una multa de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigente (SMDLV). ARTÍCULO 123.- Cuando algún Salón Social del Conjunto Residencial sea destinado como gimnasio, propietarios, arrendatarios o residentes deberán ajustarse a las siguientes reglas para su uso: 1. Estar a paz y salvo por todo concepto con las expensas comunes de la copropiedad. 2. No haber sido sancionado por infracciones al presente Reglamento. 3. Realizar pre-inscripción en la Administración

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4. Cancelar mensualmente en la cuenta bancaria del Conjunto Residencial, tres (3) salarios mínimos diarios legales vigente (SMDLV), suma que será utilizada para el mantenimiento y pago de instructores del gimnasio. 5. Usar ropa deportiva y zapatos tenis. PARÁGRAFO 1.- El horario de uso del gimnasio será de lunes a sábados de 5:00 AM hasta las 10:00 PM y domingos de 8:00 AM a 1:00 PM. PARÁGRAFO 2.- Las máquinas y demás elementos del gimnasio deben dejarse en perfecto estado de aseo y mantenimiento una vez se hayan utilizado. PARÁGRAFO 3.- Los daños a equipos o locación serán cargados a nombre del último usuario que se haya registrado, previa verificación de lo observado en las cámaras de video y la visita practicada por el Administrador o el recorredor de la empresa de vigilancia y seguridad privada que preste sus servicios en la copropiedad. ARTÍCULO 124.- SEGURIDAD ELECTRÓNICA Y SU CONSERVACIÓN: Los propietarios, arrendatarios y/o residentes deberán velar por el buen uso y mantenimiento de las unidades lectoras, tarjetas de ingresos, cámaras de video y demás elementos del circuito cerrado o del sistema de seguridad electrónico del Conjunto Residencial. PARÁGRAFO 1.- Los videos de las cámaras de seguridad del Conjunto Residencial servirán como evidencia irrefutable de las faltas que hayan cometido los propietarios, arrendatarios o residentes durante el uso del gimnasio. PARÁGRAFO 2.- Cuando se le extravié o roben una tarjeta de ingreso a un propietario, arrendatario o residentes del Conjunto Residencial, los mismos estarán obligados a avisar inmediatamente de su pérdida a la Administración para que esta sea bloqueada y cancelar allí el valor de una nueva tarjeta. PARÁGRAFO 3.- Cuando se le extravié o roben una tarjeta de ingreso a un visitante, propietario o arrendatario estos deberán avisar inmediatamente de su pérdida a la Administración para que esta sea bloqueada y el propietario o quien autorizó su ingreso deberá pagar el valor de una nueva tarjeta cuyo valor no excederá un (1) salario mínimo diario mensual vigente (SMDLV). PARÁGRAFO 4.- Se tiene que velar por la protección y buen estado de las tarjetas lectoras siempre que estas son el acceso al conjunto y a las

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unidades privadas y depende de su buen uso la minimización del riego de inseguridad o de que personas no autorizadas ingresen a la copropiedad. PARÁGRAFO 5.- Propietarios, arrendatarios y/o residentes se obligan a cumplir las disposiciones del presente Reglamento, a no cometer daños, sustracción o destrucción de citófono y dispositivos, alumbrado comunal, equipos hidráulicos, maquinaria y equipos destinados a la seguridad del Conjunto Residencial. El incumplimiento de esta disposición hará acreedor al infractor a una multa de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigente (SMDLV). ARTÍCULO 125.- CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DE ESTE REGLAMENTO: Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley, reglamentos de policía, la violación de cualquiera de las prohibiciones consagradas en este Reglamento, hará incurrir al propietario u ocupante en las siguientes responsabilidades: En el pago de todo gasto que demande la obtención de la providencia judicial o policiva que sancione la infracción u ordene la cesación inmediata de la misma, inclusive los honorarios de abogado. En el pago de las multas a que haya lugar por violación de este Reglamento o las normas de convivencia según la gravedad de la violación. PARÁGRAFO.- Las sumas que se recauden por este último concepto irán a incrementar el fondo de imprevistos y el Administrador será responsable del recaudo de ellas. ARTÍCULO 126.- CLASES DE SANCIONES: La violación a las normas de convivencia consagradas en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal hará acreedor al infractor de una de las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita con publicación en un lugar de amplia circulación de los residentes del Conjunto Residencial. b) Multa. c) Restricción del uso de bienes comunes no esenciales. ARTÍCULO 127.- AMONESTACIÓN ESCRITA: Deberá contener una relación detallada de los hechos que originaron la infracción, sus autores o partícipes, la determinación de la unidad privada donde residen y la sanción impuesta. ARTÍCULO 128 .- MULTAS: La infracción de las normas legales relativas a la propiedad horizontal, lo mismo que a la violación a las disposiciones de este Reglamento que no tengan el carácter de pecuniarias, dará lugar a que el

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Consejo de Administración, a petición del Administrador o cualquier propietario, le imponga al infractor, en forma breve y sumaria, una multa de uno (1) a quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes sin exceder el monto máximo permitido por la ley y sin perjuicio de las indemnizaciones y demás sanciones a que hubiere lugar. ARTÍCULO 129.- LIMITE DE LAS MULTAS: La imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. ARTÍCULO 130.- RESTRICCIÓN AL USO Y GOCE DE BIENES DE USO COMÚN NO ESENCIALES: El uso y goce del salón social, espacios comunes y zonas de recreación y deporte del Conjunto Residencial se podrán restringir, de acuerdo con la gravedad de la falta, durante un término comprendido entre un (1) mes y doce (12) meses como máximo. ARTÍCULO 131.- PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES: El Administrador de oficio o por noticia escrita de cualquiera persona iniciará la investigación preliminar de cualquiera conducta que constituya violación a las normas de convivencia consagradas en este Reglamento. El Administrador averiguará los presuntos infractores, las condiciones de tiempo modo y lugar, los citará a descargos los cuales podrán ser verbales o por escrito y deberán ser hechos por el presunto infractor dentro de un término máximo de cinco (5) días calendario. Si el Administrador considera que la falta ocurrió y no son de buen recibo los descargos dados por el infractor, elaborará un informe que deberá presentar al Consejo de Administración para la imposición de la sanción a que haya lugar. Si el Consejo de Administración considera que debe practicar alguna prueba lo deberá hacer dentro de un término no mayor a diez (10) días calendario desde la fecha de la reunión donde se escuchó el informe del Administrador reportando la falta. Vencido el término probatorio se impondrá la sanción que estime procedente. El Administrador comunicará por escrito la sanción al infractor a más tardar al día siguiente de la fecha de la imposición y le indicará que puede hacer uso del derecho de defensa y contradicción mediante la interposición del

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recurso de reposición contra la decisión del Consejo de Administración mediante la cual le impone la sanción; el cual deberá ser por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha comunicación. El Consejo de Administración decidirá sobre el recurso de reposición a más tardar dentro del mes siguiente a la interposición del recurso. Si se confirma la sanción se deberá hacer efectiva en los términos de tiempo, modo y lugar que indique la providencia sancionatoria. ARTÍCULO 132.- DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN: La persona que sea sancionada por violación al régimen de convivencia del Conjunto Residencial podrá hacer uso del derecho de defensa y contradicción mediante los descargos presentados por escrito ante el Administrador, caso en el cual en el mismo momento deberá aportar las pruebas que demuestren su inocencia. También podrá impugnar la decisión mediante la cual se impone una sanción a través de la interposición del recurso de reposición el cual deberá ser sustentado al momento de presentarlo. La impugnación solo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. ARTÍCULO 133.- CRITERIOS PARA IMPONER EL TIPO DE SANCIÓN: Se tendrán en cuenta las condiciones de tiempo, modo y lugar de las conductas que infrinjan el Reglamento de Propiedad Horizontal, la gravedad de la falta y las explicaciones dadas por el infractor de manera que no se vulnere el derecho de contradicción y el debido proceso. ARTÍCULO 134.- EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El Administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1° del Artículo 18 de la ley 675 de 2001, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir al llamado del Administrador o de cualquiera de los copropietarios. ARTÍCULO 135.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de la propiedad privada, o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la ley 675 de 2001 y del Reglamento de Propiedad Horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:

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Comité de Convivencia: Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en los edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un Comité de Convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la ley 675 de 2001, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este Comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del Comité y la participación en él será ad-honorem. Este comité en ningún caso podrá imponer sanciones. Mecanismos alternos de solución de conflictos: Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente Artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. ARTÍCULO 136.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA: El Comité de Convivencia estará integrado por un número impar de tres (3) propietarios de bienes privados que integren el Conjunto Residencial que residan en él. El ejercicio del cargo es Ad-honorem. Su designación corresponde a la Asamblea General y en receso de esta función la asume el Consejo de Administración. El período de nombramiento del Comité de Convivencia es por un (1) prorrogables por otro más contado a partir del primero (1) de abril de cada año. ARTÍCULO 137.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA: Los miembros del Comité de Convivencia no pueden: 1. Desempeñar los cargos de Administrador, Revisor Fiscal, Contador, ni integrantes del Consejo de Administración. 2. Ser deudores morosos de la copropiedad. 3. Haber sido parte activa pasiva en pleitos de naturaleza civil, laboral, comercial, penal o policiva en los cuales sea demandante o demandado el Conjunto Residencial. 4. Haber sido sancionados por faltas al Reglamento de Propiedad Horizontal. 5. Haber sido considerados como personas que consumen habitualmente bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas; 6. Haber sido considerados por los residentes del Conjunto Residencial como personas no gratas.

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ARTÍCULO 138.- REFORMAS AL REGLAMENTO: Para introducir reformas al presente Reglamento se requerirá la aprobación de la Asamblea de Copropietarios del 70% de los coeficientes de copropiedad, de la reunión se levantará un acta cuya copia debidamente suscrita por el Presidente y Secretario de la Asamblea se elevará a Escritura Pública por el Administrador para protocolizar y registrar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. ARTÍCULO 139.- SERVIDUMBRE: ………………………………………………… ARTÍCULO 140.- ENTREGA DE ÁREAS COMUNES……………………………. ARTÍCULO 141.- ENTREGA DE ÁREAS DE CESIÓN……………………………. ARTÍCULO 142.- INSTACIONES GENERALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTERNAS…………………………………………………..…………………………… ARTÍCULO 143.- INCORPORACIÓN: Este Reglamento queda incorporado en todos los contratos, de tal manera que debe ejecutarse de buena fe y por consiguiente obliga no solo lo a que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanen de la naturaleza de las obligaciones contenidas en el o que por ley pertenezcan al Régimen de Propiedad Horizontal y en lo no reglado en el presente Reglamento se dará aplicación a las normas contenidas en la ley 675 de agosto 3 de 2001. ARTÍCULO 144.- VIGENCIA: El presente Reglamento del Conjunto Residencial Bosques de Salamanca Propiedad Horizontal entra en vigencia a partir de su registro ante notaria y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. UNA VEZ TERMINADA LA REVISON DEL ARTICULADO DEL REGLAMENTO, EL SEÑOR PRESIDENTE, PREGUNTA A LA ASAMBLEA SI APRUEBAN LA REFORMA AL REGLAMENTO, A LO CUAL LA ASAMBLEA MANIFESTO POR UNANIMIDAD QUE SI, Y PARA CONSTANCIA, SE LE SOLICTA A LOS ASAMBLEISTAS QUE SU VOTACION DEBEN CONSIGNARLA EN LAS PLANILLAS QUE SE LES ENTREGO AL INICIO DE LA ASAMBLEA VOTANDO ARTICULO POR ARTICULO, ASI COMO TAMBIEN DEJARON LA VOTACION EN EL TARJETON ENTREGADO PARA TAL FIN. 9- Aprobación del diseño y construcción de la Portería del Conjunto Residencial Bosques de Salamanca Propiedad Horizontal, ubicada en la Av. Cra. 89 N° 127-05

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Se presenta a consideración de los Asambleístas el diseño elaborado por el Arquitecto Adolfo Peña, Propietario de Apartamento 601 Torre E Interior 5, el proyecto de diseño de la portería principal (perspectivas a partir de fotografía de la entrada principal). El cual consta de:

1- La recepción peatonal, con sala de espera, y servicios anexos. 2- Acceso y salida cubierta para autos, con puertas eléctricas y sistema

de seguridad general. 3- Un cuarto de basuras técnicamente construidas, con separación de

residuos orgánicos y reciclables, y un cuarto depósito para el uso general del mantenimiento del conjunto.

4- Una zona de estacionamiento para aproximadamente 40 bicicletas con cubierta liviana.

El presidente de la asamblea somete a consideración de los asambleístas el proyecto presentado en el numeral 9, descrito por el arquitecto Peña, y pregunta si hay personas en desacuerdo, a lo cual no hubo un solo voto en contra; a la pregunta del señor presidente si están de acuerdo con los diseños presentados, todos los asambleístas votaron que sí. Por lo cual la asamblea por unanimidad aprueba el diseño y la construcción de la portería principal del conjunto residencial Bosques de Salamanca. El plano correspondiente y la descripción del mismo se anexan, y hacen parte integral de la presente acta.

9. Aprobación del mejoramiento de la vía vehicular y peatonal interna común del Conjunto Residencial Bosques de Salamanca Propiedad Horizontal

Los Asambleístas aprueban por unanimidad el mejoramiento de la vía vehicular y peatonal interna común del Conjunto Residencial Bosques de Salamanca Propiedad Horizontal y su costo estará a cargo en su totalidad por la Constructora Nevado Inversiones S.A.S El mejoramiento de los garajes privados de la copropiedad NO es responsabilidad de la Constructora Nevado Inversiones S.A.S sino de los propietarios de cada uno de los garajes.