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CAPITULO XIII CONCLUSIONES. LINEAMIENTOS DE ACCION 1. Conclusiones generales. Las conclusiones extraídas de la investigación han sido puntualizadas en el análisis de cada una de las fuentes de recolección de datos. En este capítulo concretamos las respuesas globales que pueden darse a los interrogantes que nos hemos plantedo como objetivos de nuestra labor, y desarrollamos diversas estrategias a seguir para mitigar el fenómeno del maltrato del menor en el ámbito familiar. A. En nuestro país existen escasos datos estadísticos sobre el fenómeno del maltrato del niño en el seno de la familia. No obstante, la información recogida evidenció que se trata de un problema de relevancia que atraviesa todos los sectores sociales. Sin embargo, difiere su visibilidad. En los estratos de menores recursos el abuso del niño se halla menos oculto. Por una parte, las condiciones habitacionales lo hacen más ostensible; por la otra, la necesidad de acudir a los servicios asistenciales públicos permiten una mayor percepción de los episodios violentos. En cambio, en las clases media y alta, tales acciones se hallan encubiertas en más amplia medida, no sólo porque el tipo de vivienda facilita la intimidad de la familia, sino también porque el auxilio se canaliza por la vía privada y los profesionales difícilmente comunican tales hechos. Empero, esta diferenciación de la visibilidad no borra el secreto o disimulo que rodea a la violencia doméstica. De ahí la inmensa cifra negra y los escasos procesos judiciales. La víctima no habla, los parientes callan, los vecinos no quieren o temen romper la privacidad de la familia y los profesionales silencian los hechos porque no confían en las respuestas represivas. Contribuye a la

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CAPITULO XIII

CONCLUSIONES. LINEAMIENTOS DE ACCION

1. Conclusiones generales.

Las conclusiones extraídas de la investigación han sido puntualizadas en el análisis de cada una de las fuentes de recolección de datos. En este capítulo concretamos las respuesas globales que pueden darse a los interrogantes que nos hemos plantedo como objetivos de nuestra labor, y desarrollamos diversas estrategias a seguir para mitigar el fenómeno del maltrato del menor en el ámbito familiar.

A. En nuestro país existen escasos datos estadísticos sobre el fenómeno del maltrato del niño en el seno de la familia. No obstante, la información recogida evidenció que se trata de un problema de relevancia que atraviesa todos los sectores sociales. Sin embargo, difiere su visibilidad. En los estratos de menores recursos el abuso del niño se halla menos oculto. Por una parte, las condiciones habitacionales lo hacen más ostensible; por la otra, la necesidad de acudir a los servicios asistenciales públicos permiten una mayor percepción de los episodios violentos. En cambio, en las clases media y alta, tales acciones se hallan encubiertas en más amplia medida, no sólo porque el tipo de vivienda facilita la intimidad de la familia, sino también porque el auxilio se canaliza por la vía privada y los profesionales difícilmente comunican tales hechos. Empero, esta diferenciación de la visibilidad no borra el secreto o disimulo que rodea a la violencia doméstica. De ahí la inmensa cifra negra y los escasos procesos judiciales. La víctima no habla, los parientes callan, los vecinos no quieren o temen romper la privacidad de la familia y los profesionales silencian los hechos porque no confían en las respuestas represivas. Contribuye a la

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invisibilidad del problema la actitud del encubrimiento, negación o simulación de los sucesos de parte del cónyuge o compañero/a del autor del maltrato. Tal ocultamiento responde en general a una alianza no explícita que actúa preservando el sistema familiar. El carácter hermético y aislado que caracteriza a las familias violentas impide que la víctima o familiares convivientes informen de los hechos, salvo en las situaciones límites.

B. De la información obtenida surge que las formas de control social que se ejercen en relación con el maltrato físico o abuso sexual no son suficientemente eficaces. En primer término aparecen como inadecuados los recursos represivos. Se manifiesta, en segundo lugar, una incomunicación institucional. Los hospitales, escuelas y organismos asistenciales que toman conocimiento de los hechos encuentran recortada su intervención en una actividad puramente instrumental por la deficiente coordinación con el tribunal interviniente. El sistema de creencias básicas de los distintos representantes de las instituciones acerca de los mecanismos más convenientes para afrontar el problema pueden sintetizarse en las siguientes ideas: el modelo de protección del menor debe ser menos paternalista, es decir, se afirma la necesidad de poner el acento en la garantía de los derechos individuales de los componentes de la familia, particularmente de la víctima. O sea, el menor maltratado y su familia no deben constituirse en objeto de la intervención institucional, sino en sujetos participantes de las medidas que se adopten. Se intenta eliminar la falsa opción entre una justicia garantizadora y una justicia comprometida, preocupada por los componentes psicosociales del conflicto. Se imagina, entonces, una alternativa sintetizadora que evite los riegos de una intervención discrecional en la familia y que, al mismo tiempo, busque la composición por un camino terapéutico-educativo.

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C. De la investigación se desprende que el maltrato físico o abuso sexual pueden ser atribuidos a una multiplicidad de factores psicológicos, sociales, culturales y económicos.

Dentro de estos factores, la información recogida ha puesto en evidencia que las pautas de crianza constituyen el basamento ideológico y material de situaciones agresivas hacia el menor, que, por cierto, dependen necesariamente de un determinado contexto social, familiar y personal que crea las condiciones facilitadoras de la violencia. Por esta razón pensamos que un aspecto fundamental de las proposiciones de cambio está relacionado con la comprensión acerca de cuál es el alcance del deber de crianza y educación de los padres y guardadores.

2. Cómo debe ser entendido el deber de crianza y educación de los padres o guardadores*.

Los padres tienen el deber de cuidar y vigilar a sus hijos, pero esto no significa negarle al niño un margen de libertad y autodeterminación, de acuerdo con cada etapa de su desarrollo. Los conflictos que pueden manifestarse por las voluntades antinómicas de los padres y los hijos son resueltos por muchos progenitores, o sus sustitutos, mediante la imposición por la fuerza física cuando otros mecanismos de persuasión han fracasado.

Interesa, por lo tanto, examinar con mayor profundidad el contenido de la interacción paterno-filial, para luego formular proposiciones destinadas a lograr el equilibrio entre el ejercicio de los deberes que cabe a los adultos encargados de la formación del menor y los derechos fundamentales que corresponden al niño o joven como persona humana.

La actividad parental** implica decisiones, las cuales pueden ser el resultado de una interacción madre-padre e hijo, dentro de una relación jurídica bilateral, o tener el carácter de una acción

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unilateral, en la cual el hijo juegue un papel objetal y sobre quien se ejerce la voluntad de sus progenitores o guardadores.

En el derecho contemporáneo se busca asegurar que los cuidados que los padres proporcionan a sus hijos contemplen las necesidades del menor determinadas por sus características psicofísicas, disposiciones, aptitudes y requerimientos en materia de salud. El ejercicio de la autoridad parental no tiene, entonces, una entidad abstracta, sino que su contenido se delimita por la particular individualidad psicofísica del niño o adolescente, que conforma la acción paterna.

En cada una de las etapas del desarrollo del hijo, las facultades de los padres adquirirán otra dimensión y también será otra la medida de participación del hijo. La crianza es una relación asimétrica originada en una relación de dependencia del niño. Pero esta dependencia, que es extrema al nacer, va atenuándose dentro de un proceso de individuación y autonomía del menor (1). Si éste no ha logrado el suficiente discernimiento, su consideración como sujeto de derechos se manifiesta esencialmente en el respeto de sus características personales, pues su papel en la toma de decisiones no es significativo. La determinación de cuál es el interés del niño en cada una de las situaciones que se presentan no es definido por el propio hijo, sino por quienes tienen la misión de cuidarlo y protegerlo. Esto no quiere decir que el niño no exteriorice su voluntad desde el momento mismo del nacimiento, pero su querer queda restringido a la expresión de ciertas necesidades fisiológicas, afectivas o de comunicación. El niño pequeño tiene el derecho de expresar su deseo de comer, de rechazar un alimento, de dormir, de ser higienizado o de jugar. El adulto responsable de su cuidado debe estar dispuesto a tales requerimientos y actuar para satisfacerlos.

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Más tarde el niño decide cuáles son sus juegos preferidos, cuál es la ropa que desea usar o cuáles son los amiguitos con los cuales quiere alternar.

Si tales expresiones de voluntad no ponen en riesgo la vida y salud física o psíquica del menor, normalmente el progenitor accederá a sus deseos o inclinaciones.

A medida que el hijo crece y es poseedor ya del pensamiento abstracto, adquiere discernimiento para comprender el sentido de sus acciones; en dicha etapa su valoración como sujeto de derechos implicará reconocer su opinión y colaboración en las materias que afectan a su persona. Si el querer del menor no puede descartarse en ninguna etapa de su desarrollo, obviamente será diferente su consideración de acuerdo con la edad y el problema de que se trate. Así, se puede hablar de un grado de discernimiento a nivel práctico hasta un nivel superior de reflexión. La dependencia del niño forma parte esencial de la adquisición de su independencia, dentro de un proceso donde la autoridad paterna debe ejercerse de modo tal que el joven alcance su autonomía y se inserte adecuadamente en la vida adulta. El aprendizaje no se realiza en el vacío, sino que se relaciona con la actividad desplegada por el hijo. Cuanto mayor resulte su participación, más contribuirá su acción a que adquiera madurez.

Estos criterios psicopedagógicos definen el contenido interaccional de la función de la crianza y educación de los hijos que ha sido recogido en recientes ordenamientos legales y proyectos de ley, en los cuales se afirma que el ejercicio de la autoridad de los padres debe tener en cuenta la personalidad del hijo, sus necesidades e inclinaciones en cada una de las fases de su desarrollo. El deber de educación comprende el respeto a la autonomía del menor, dentro de los límites que marca la protección de su salud psíquica y física. La libertad del hijo, siempre que constituya una expresión de sus necesidades e

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inclinaciones, no se opone a la autoridad del padre, sino que, por el contrario, es su necesario complemento en la interacción paterno-filial. A la forma de respeto "unilateral" que une a un inferior con un superior, es posible contraponer el respeto mutuo, fundado en la colaboración y participación que operará de manera distinta en las sucesivas fases del desarrollo del menor. Por ejemplo, la responsabilidad que la sociedad ha adjudicado a los padres o guardadores de sustentar y educar al niño puede significar para ciertos padres un estilo de crianza donde se exijan al menor logros y resultados con el objeto de gratificarlos y "mantenerlos tranquilos". De este modo, como bien lo señala Aurora Pérez, se produce una inversión patológica de la situación de crianza, ya que lo normal es que el padre provea de apoyo emocional al hijo y no que éste se vea obligado a perfecciones para satisfacer al progenitor (2). Es decir, son padres que no toleran la desaprobación de los otros por su presunto fracaso como tales. Frente al hijo que frustra sus expectativas y posibilita un enjuiciamiento desfavorable de su capacidad paterna, el progenitor golpea descargando su frustración e impotencia, hecho que culpabiliza e incrementa su temor a la crítica. Puede suceder, por otra parte, que el contexto familiar impida el crecimiento y diferenciación del niño, la formación de su identidad, negándole la posibilidad del disenso que se juzga peligroso para la estabilidad familiar.

En suma: la potestad de los padres que lleva a situaciones patológicas de violencia impide que cumplan adecuadamente su responsabilidad paterna. la función protectora y organizadora de la familia se transforma en un campo traumático que desnaturaliza y desvirtúa el desarrollo psíquico y emocional del niño. Por tanto, sugerimos como pautas de orientación, para una futura regulación legal, las siguientes:

1) Los derechos-deberes emanados de la autoridad paterna deben ser ejercidos teniendo en cuenta la personalidad del hijo, sus

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necesidades e inclinaciones en cada una de las fases de su desarrollo.

2) Los padres escucharán la opinión del hijo que ha alcanzado un cierto grado de madurez, en todas las decisiones relativas a su persona; procurarán la participación activa del menor en las mismas, de acuerdo con su edad y circunstancias del caso. En las resoluciones referentes a la elección de un estudio superior, profesión y oficio, será necesario el consentimiento del hijo.

3) La educación y formación del menor debe quedar bajo la dirección de los padres, pero es conveniente acordar al hijo la posibilidad de acudir al tribunal cuando la actuación paterna implica un abuso de derecho y se lesionaren derechos fundamentales del hijo (libertad religiosa, elección de un trabajo, estudio, etc.). Este recurso no siempre significa la defensa de los derechos del niño. Muchas veces, puede el padre, a través de este mecanismo, ver reforzada su autoridad. Por cierto, la actuación del juez en estos casos tiene todas las características de una justicia negociada más que de una justicia impuesta.

La experiencia indica que, de ordinario, en la realidad social se produce naturalmente la participación del hijo en las decisiones de los progenitores. Si pensamos que las reglas sugeridas deben asumir entidad legal es porque juzgamos indispensable crear conciencia de que el ejercicio de la autoridad parental constituye una interacción en la cual el hijo es un sujeto de derechos. Aún cuando, en definitiva, sostenemos el poder de decisión paterno -salvo en algunas materias en que necesariamente debe requerirse el consentimiento del menor-, es preciso incorporar normas que valoricen la intervención y participación del niño o adolescente en las decisiones aceca de su persona.

Sólo de esa manera pueden tener vigencia las normas consagradas en la Convención de los Derechos del Niño (3) que recientemente ha ratificado nuestro país.

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Estas tendencias en el manejo de la interacción paterno-filial no son casuales ni responden sólo a perfeccionamientos éticos. Nuestro sistema económico exige la formación de un hombre con libre iniciativa, que pueda constituirse en motor de la actividad productiva. Este objetivo reclama una educación que estimule la autonomía y adiestre para la toma de decisiones. Sin embargo, al mismo tiempo, el menor, para devenir en un ser humano integrado a la sociedad, requiere una socialización que permita la supervivencia y reproducción del sistema social. El delicado equilibrio entre disciplina y crecimiento personal, la adecuada conjunción de propósitos aparentemente contradictorios, deben lograrse en la dinámica interaccional.

El modo en que un niño se transforma en adulto difiere en las distintas épocas históricas y, consiguientemente, cambian los modelos del disciplinamiento del menor. Cuando la vida familiar se hallaba inmersa en la comunidad, el niño aprendía espontáneamente del adulto, no sólo de los padres, sino de todo el entorno social. En el momento en que la familia se redujo al núcleo íntimo que hoy conocemos, la tarea de formar al hijo quedó en manos casi exclusivas de los progenitores. Es cierto que la aparición de la escuela a cargo de la educación sistemática significó una paritcipación trascendente en la formación del menor; empero, la familia se mantiene con el rango de primera responsable y en la que se deposita el origen de todo lo bueno y lo malo que hace el niño. Aumentan, entonces, las tensiones por los posibles fracasos. Por otra parte, el niño se convirtió en protagonista principal del núcleo familiar. Pero esto no significó la desaparición de una relación objetal. Los padres moldean a sus hijos de acuerdo con sus expectativas, y esta pauta educativa se halla revestida de amor. El niño es disciplinado de acuerdo con el deseo de los padres, pero, a la vez, querido y protegido. Incluso, es posible el uso de la fuerza en aras de dicho amparo.

Hoy se gesta un nuevo paso en este proceso. Se van reconociendo los derechos del niño, el derecho a su propia

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individualidad. Por ello, las atribuciones de los padres tienen como frontera la específica personalidad del menor. La tarea formativa ya no es sólo la realización del proyecto materno o paterno; su ejecución debe respetar las aptitudes e inclinaciones del hijo. Por lo tanto, aún cuando el proceso de autonomía de la familia va en constante aumento, al mismo tiempo, paradójicamente, es posible una mayor interacción entre el poder público y el mundo privado familiar.

3. Cómo debe ser entendido un derecho de corrección moderado.

A. La proscripción del castigo corporal.

El límite esencial en el ejercicio del derecho de corrección de los padres para que no resulte inmoderado o abusivo, de acuerdo con el desarrollo de la conciencia social en el momento actual, es la proscripción del castigo corporal en todas sus formas. En modo alguno puede identificarse corrección "moderada" con castigo físico "moderado".

No puede suponerse que la ley acepte de modo implícito, como medio educativo, causar un daño en el cuerpo o en la salud del menor. Esto quiere decir que si el castigo corporal no es legítimo, sea cual fuere su entidad, no puede calificarse el maltrato del padre, tal como lo hicieron algunos fallos, de un "exceso" de su derecho de coreeción que es legítimo, con uno de los medios de su ejercicio -el uso de la fuerza- qu en ningún caso puede ser acepatdo. Así como se descarta el uso de la violencia y las vías de heco para que los ciudadanos diriman sus conflictos,

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de igual modo tales métodos agrsivos debe ser descartados en la relaciones familiares. Siempre existe el camino de acudir a organizmos especializados o a la justicia en la búsqueda soluciones al problema planteado (4). No debe olvidarse que un vez admitido el castigo como medida correctiva, resulta difícil controlar su intensidad, pues ésta variará de acuerdo con los momentos críticos, estado anímico, educación y nivel de control del progenitor.

Se podrá argumentar que "la paliza leve", en cuanto no cause lesiones físicas, no puede desecharse porque su uso es habitual en las prácticas sociales y porque, como hemos visto, en los resultados de la investigación sobre los métodos disciplinarios en la familia, muchos padres cariñosos y de buena fe creen que el uso de las penas corporales constituye un instrumento irremediable en el proceso educativo. "Quien ama bien, castiga bien" -reza el dicho popular-. Aún cuando en la sociedad todavía se aprueben y se toleren tales prácticas, no deben tener apoyo normativo, pues las leyes configuran modelos de conducta humana, desempeñando como tales un papel de orientación. Se trata de crear conciencia de que el niño debe ser repetado y acudir, pues, a medios adecuados de corrección que no lo perjudiquen física, psíquica o moralmente. Debe, entonces, interpretarse que el actual art. 278 del C.C. proscribe el castigo físico o psíquico, pues claramente dispone que "quedan excluídos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores".

B. Los límites que deben poner los padres.

El conflicto forma parte de la esencia de la relación paterno-filial (5) y no debe ser visto como una desviación de la normalidad. No es dable concebir el vínculo generacional como estático y libre de contradicciones, porque es precisamente el conflicto el

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que provocará los cambios en el proceso de crecimiento del menor, capaces de conformar nuevos equilibrios interaccionales.

Pero el conflicto deja de tener una función positiva cuando las acciones de los padres lesionan los valores básicos que actualmente sustentan el deber de crianza y educación del hijo; cuando dejan de ser racionales los medios empleados y las acciones sólo sirven para liberar tensiones agresivas originadas, como hemos visto, en problemas personales, perturbaciones familiares o frustraciones sociales. En estos supuestos, las alternativas educativas que descartan el uso de la coerción se hacen más difíciles y la relación de dominio sobre el menor se desenvuelve mediante formas violentas.

La función paterna se relaciona con la idea de autoridad efectivizada mediante "límites" que coartan la libertad del niño; al mismo tiempo significan una contención necesaria para su desarrollo (6). Se puede tomar el tabú del incesto como paradigma: esta prohibición es estructurante en cuanto prohíbe y habilita a la vez (no puedes poseer a tu madre y sí a otra mujer fuera del núcleo familiar). Es decir, el límite permite actuar y tiene valor estructurante en tanto esté convalidado por una norma social. Por cierto, siempre hay un margen de arbitrariedad en la puesta de límites vinculada con la subjetividad de los progenitores.

El concepto de autonomía formulado por ERIKSON permite enmarcar el sentido de los límites. "Los padres -dice- deben ayudar al niño a pararse sobre sus propios pies para protegerlo de la anarquía potencial, de su incapacidad "para retener" y "soltar" a discreción" (7). En otros términos, los padres deben ejercer un control tranquilizador, y a la vez, iniciar al niño en el camino de la elección. Los peligros para el niño se sitúan, pues, en un "sobrecontrol" de los padres o en quedar librado a sus propias fuerzas. Es decir que el desarrollo del menor se vincula con la función paterna, continente y propiciatoria. Esto significa

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que el principal objetivo de la educación no es la "obediencia" que doblega al niño, incluso con recursos violentos ante una "insubordinación", sino que la posición de los padres como educadores debe, a su vez tener como límite el reconocimiento del niño como un sujeto con deseos propios, que deben ser respetados y alentados.

Si bien es indispensable que el menor acepte determinadas restricciones y límites en su conducta durante el proceso de socialización, tal objetivo no impone necesariamente el castigo corporal, que fuerza por el miedo y mediante el dolor físico un determinado comportamiento del niño. El propósito de las reglas disciplinarias consiste, por el contrario, en permitir que el menor se haga dueño de ellas y las convierta en normas internas y queridas de su propia existencia (8).

4. El deber de educación y crianza y el abuso sexual.

El deber de cuidado y educación del menor es violado en los casos de abuso sexual, ya que el niño o adolescente es utilizado en dichos supuestos como un objeto, siendo forzado a conductas sexuales incompatibles con su etapa formativa. La literatura sobre el tema y la información recogida en nuestra investigación ponen en evidencia que tales comportamientos pueden provocar efectos perniciosos profundos en el desarrollo futuro del menor. Se ha comprobado la frecuencia de depresiones, desórdenes de carácter, neurosis traumáticas, conductas agresivas o autodestructivas, conflictos referidos a la identificación sexual, sexualidad compulsiva, fobia a las relaciones sexuales y comportamientos antisociales (fugas del hogar, drogadicción, concutas delicitivas). Empero, es necesario tener en cuenta que para la confiabilidad de tales estudios resulta imprescindible distinguir el papel causal del incesto de otros factores concomitantes provenientes de un ambiente familiar con múltiples carencias.

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Cualquiera fuera el medio utilizado (seducción, engaño, abuso de autoridad o uso de la fuerza física), el menor, en los casos de abuso sexual, queda reducido a "una cosa"; es decir, desaparece como persona porque no está en condiciones de expresar un real asentimiento, ya que carece de la libertad necesaria para una auténtica decisión. Los niños o adolescentes, aún cuando no se emplee la fuerza física sobre ellos, están siempre en una situación de no elección; el incesto, en definitiva, es sólo una de las formas del ejercicio del poder, un modo de expresarse el derecho de posesión. En tal sentido, la relación sexual del padre con la menor siempre se aproxima a una violación, pues el consentimiento que la niña presta o su silencio posterior es el resultado del temor, la indefensión, la imposibiliad de huir o el acatamiento a la autoridad del adulto. La misma diferencia intergeneracional conlleva la desigualdad. Se produce, pues, una violencia física o simbólica, asociada a una posición de poder.

De la compulsa de los expedientes y fallos ha surgido con toda claridad que la relación de sometimiento se oculta tras la excusa de "fuerzas instintivas naturales", legitimadoras del descontrol. Para los abusadores tales acciones constituyen una fuente de gratificación sexual intensa y satisfacen al mismo tiempo una necesidad emocional Aparecen bloqueadas otras alternativas de satisfacción sexual o las mismas no son satisfactorias. Los menores, por otra parte, piensan que no tienen derecho a rehusarse porque los ofensores, como hemos visto, insisten en la "normalidad" de los actos sexuales exigidos. Estos datos permiten concluir que es indispensable que los niños conozcan sus derechos para atenuar su victimización. Los menores reciben escasa información sobre la cuestión sexual y esta ignorancia les impide una acción defensiva o de resistencia.

El estudio ha permitido constatar la existencia de fases en el abuso sexual, ya señaladas (9)): la fase de envolvimiento, en la cual el ofensor emplea la manipulación para hacer creer a la menor que lo que propone es natural y legítimo. Si el niño ofrece

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resistencia, el adulto utiliza la amenaza o la fuerza física; la fase de interacción sexual, que generalmente se da en forma progresiva y se prolonga por años; la fase del secreto, en la cual el adulto persuade al menor para que guarde el secreto, muchas veces, incluso, mediante amenazas y golpes; por otra parte, a menudo, la complicidad de la cónyuge o compañera constituye un factor importante para que continúe la victimización de la hija. La presencia de la madre, que implica un importante elemento de control preventivo del abuso y de protección del menor, no puede operar, con frecuencia, por su ausencia física o psíquica; la fase del descubrimiento tiene lugar cuando en forma voluntaria o accidental el hecho toma estado público, lo cual representa un punto crítico para todo el sistema familiar; finalmente, la llamada fase de supresión, cuando la familia intenta negar el hecho o minimizarlo. Se modifica la versión y la propia víctima, presionada por los familiares y sintiéndose rechazada, cambia los dichos iniciales.

No resulta fácil afrontar el problema del abuso sexual. ¿Qué hacer con el abusador? ¿Qué hacer con el/la menor? Las soluciones represivas no resuelven el conflicto. Hemos visto que los jueces penales exigen comprobaciones rigurosas para imponer las condenas. El ofensor, entonces queda en la casa y el niño o adolescente continúa sujeto a los mismos riesgos. Si el juez decide alejar a la víctima del hogar para protegerla, esto implica su aislamiento y estigmatización. Es ella la que, en definitiva, sufre el castigo. Sin perjuicio de desarrollar con mayor amplitud estos aspectos en los lineamientos de acción, sostenemos la necesidad primordial de que el niño/a permanezca en su hogar si tiene otro familiar o familiares que conviven con él/ella. En cuanto al abusador, hemos pensado que, sin perjuicio de afirmar su responsabilidad, debe imaginarse la forma de intervención de carácter social, terapéutico y educativo, pues los actos de abuso, como ya lo hemos señalado, se originan en creencias culturales, unidas a perturbaciones psicológicas o familiares. Durante el período de tratamiento el acusado debe

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salir de la casa hasta tanto cambien las condiciones que condujeron al agravio.

5. Lineamientos de acción frente al maltrato infantil. Introducción. Antes de proceder al desarrollo de este aspecto es preciso remarcar, a modo de síntesis, algunas cuestiones que en diferentes tramos de esta obra hemos considerado. En primer término, la postura contructivista que implica como idea central, que todo observador está incluído en aquello que observa, de modo que no hablamos de una realidad objetiva, externa, sino por el contrario de una realidad teñida por la singularidad de sus participantes.Esto es, una observación de la realidad que siempre incluye nuestra estructura personal de modo integral, es decir, en términos biopsicosociales. De tal modo, es inevitable la inclusión, e impracticable la neutralidad. Somos entonces, creadores o constructores de realidades. Asimismo, en tanto somos seres simultáneamente individuales y sociales, nuestra construcción de la realidad la hacemos en el proceso de comunicación e interacción con otros. Es en este sentido, que diversos autores participan de la idea de que la realidad se construye socialmente y, por consiguiente, la sociedad es un producto humano. (1) Esta perspectiva, denominada constructivismo social se centra en la comprensión de los procesos por los que la gente describe, explica y justifica el mundo en que viven las personas.(2) Las supociones que orientan esta concepción son básicamente las siguientes: a. lo que se toma como experiencia del mundo es construído a través de un proceso de intercambio social; b. los términos a través de los cuáles el mundo es comprendido son

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"artefactos" sociales producto de intercambios históricamente situados entre las personas; c. el grado en que una forma dada de comprensión prevalece o es defendida a través del tiempo no depende básicamente de la validez empírica de la perspectiva en cuestón, sino de las vicisitudes de los procesos sociales; y d. las discrepancias y explicaciones de la realidad se transforman en formas de acción social.(3) Es en el uso del lenguaje donde podemos apreciar con mayor claridad estas suposiciones que implican un inevitable contenido valorativo y una demistificación de la neutralidad. como modelo de aproximación al mundo. Las palabras no son neutras. El discurso que se utiliza para describir, explicar y comprender una realidad aporta, explícita o implícitamente los elementos para transformarla en alguna dirección. En tal sentido, el lenguaje es considerado como una guía para la acción. (4) En congruencia con lo anteriormente expuesto nos interesa incorporar la idea de que todo problema definido como social es una construcción social. Un problema social existe cuando es producto de una definición colectiva. De modo que un problema social es una situación que un considerable número de personas considera como desfavorable y que según ellas existe en su sociedad. Por lo tanto un problema social es una cuestión de definición dada por los miembros de esa misma sociedad. Diversos autores remarcan la necesaria contextualización de la definición de un problema social, señalando que la misma tiene lugar bajo condiciones histórico-sociales determinadas que marcan aquello que va a ser definido como de "interés público".(5) El problema social surge, entonces, en un contexto que lo facilita y que responde, en términos generales a la ruptura del consenso, el conflicto de intereses, o la conciencia que toma un grupo de influencia de que una determinada condición social amenaza sus valores y puede ser remediada por la acción colectiva.(6)

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Además, cuando un problema es socialmente reconocido, y se busca el conocimiento para tratar de solucionarlo, de alguna forma ha sido legitimado dentro de un determinado sistema social. La legitimación justifica el orden institucional atribuyendo caraácter de norma a las cuestiones que se llevan a la práctica. La legitimación no sólo indica al individuo por qué debe realizar una acción y no otra; también le indica por qué las cosas son como son. La sociedad legitima todo aquello que quiere legitimar y logra estandarizar valores, conocimientos, problemas a tratar, etc. Cuando un problema social ha sido legitimado y comienza a formar parte del lenguaje cotidiano, se transforma en real a través de acciones y prácticas concretas.(7) Finalmente en todo los conceptos destacados hasta el momento: contructivismo, lenguaje, construcción social de la realidad, problema social y legitimación existe de modo explícito o implícito, el tema de la o las ideologías. Es en el sustrato ideológico donde se apoyan las prácticas sociales. La ideología está conformada por un conjunto relativamente congruente de representaciones, valores y creencias. Este sistema ideológico, estructurado a lo largo de la historia de cada sujeto, de una comunidad o sociedad, constituye el paradigma, el modelo , la concepción o mapa del mundo con el que lleva adelante sus acciones. Los sistemas sociales organizan sus experiencias en común alrededor de un paradigma propio, de un conjunto de premisas compartidas que emplean para dar cuenta del mundo y organizar sus acciones. Mientras las personas actúan en congruencia con su paradigma, su vida evoluciona en forma coherente. En tanto predomina la congruencia, los estados son de relativo orden. El funcionar es implícito. Sin embargo, existen momentos en la evolución de las sociedades y de los sujetos en los que una sumatoria de procesos acaba con tal funcionamiento implícito. Los desajustes, superan

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sus estados habituales. La incongruencia comienza a ser la pauta. El conflicto se desata, se rompe el consenso y la legitimación del funcionamiento previo. Esto da paso a la construcción social de lo que hemos denominado un problema social. El surgimiento del caos busca la aparición de un nuevo orden que requiere una contrucción social alternativa, un nuevo lenguaje y, básicamente, la legitimación de nuevas prácticas sociales.(8) A partir de este punto, comenzaremos a relacionar lo anteriormente expuesto con los lineamientos de acción que sugeriremos con relación a la temática del maltrato infantil. Nuestra postura constructivista, nos conduce a plantear la innegable presencia de un sesgo valorativo en nuestro trabajo de investigación que afecta, sin dudas, a la selección y definición del problema, al contenido de las conclusiones y también a las propuestas de acción. Este sesgo, implica valorar más positivamente una perspectiva con relación a otra como así también, la utilización de un determinado discurso linguístico, lo cuál de ningún modo significa proponer un modelo único sino por el contrario, ofrecer una aproximación que sume y enriquezca el conocimiento acerca de la temática. Consideramos que la práctica investigadora, lejos de estar aislada, postula determinados valores, creencias y esperanzas sociales. El maltrato infantil es un tema en el que estamos incluídos. Esta presente en el entramado social al que pertenecemos, y para describirlo, explicarlo y actuar sobre él nos incluímos con nuestra totalidad, que va mucho más allá de nuestra condición profesional. Desde nuestra perspectiva, y tal como lo hemos expresado en los diferentes capítulos del libro, la temática del maltrato infantil se ha constituído en los últimos tiempos en un problema social.

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Esto implica por una parte, el reconocimiento del hecho y, por la otra, una calificación valorativa negativa del mismo por un amplio sector de la sociedad. Sin embargo, este es un hecho social reciente y, como tal, está impregnado de contradicciones e incongruencias producto de la ruptura de un consenso históricamente legitimador del maltrato infantil. Las condiciones histórico-sociales presentes, nos encuentran en un momento de transición. Las ideologías que tradicionalmente negaban la existencia de los menores como sujetos de plenos derechos y los ubicaban en un innamovible lugar de objetos de uso y abuso, están, al menos explícitamente, en plena retirada. Al mismo tiempo, cada vez cobran más fuerza y se extienden hacia mayores sectores de la sociedad, las ideas que rescatan la necesidad de cuidado y protección de los niños y su condición incuestionable de sujetos de derecho. No obstante es preciso remarcar que el hecho de que se mencione tan explícitamente la importancia de la atención y cuidado de los menores, no siempre incluye una explicitación abierta y clara que condene el maltrato infantil en sus diversas formas. Es por ello que consideramos de fundamental importancia avanzar cada vez más en la brecha que abre actualmente la ruptura con la vieja ideología, profundizar la discrepancia y el conflicto con aquellos valores que en el presente consideramos inadmisibles, desarrollar y profundizar cada vez más los conceptos ideológicos que proponen una realidad alternativa en términos de una sociedad y una familia basada en el respeto por los derechos humanos. El tema de la violencia hacia los niños es un tema de derechos humanos. Esta construcción social de la realidad de la infancia, requiere, en el presente, de un mayor grado de legitimación y consenso con relación al problema. De acuerdo a lo que hemos expresado previamente, tales cuestiones sólo podrán lograrse si

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hay acciones, prácticas sociales que transformen el problema del maltrato infantil, en un problema social real. Tales acciones tienen como objetivos centrales: 1. deslegitimar y desnaturalizar toda forma de maltrato infantil; 2. legitimar y crear consenso acerca del maltrato infantil como un problema social; 3. desarrollar y fortalecer una ideología basada en las relaciones democráticas y de respeto por los derechos de los niños; 4. atenuar la incidencia del fenómeno. Para llevar a cabo dichos objetivos generales, es que propondemos una serie de lineas de acción que tienden, cada una en el marco de su especificidad, a dar cumplimiento a los mismos. Estos lineamientos, deben ser tomados solamente como un enunciado de las acciones posibles, ya que el desarrollo particular de cada una de ellas, escapa a los objetivos de esta obra. Los lineamientos de acción que se sugieren a continuación, han sido elaborados sobre la base del material bibliográfico relevado sobre el tema, los datos obtenidos en nuestra investigación, la propia experiencia, las diversas propuestas aportadas por los distintos especialistas dedicados al estudio de este problema y, el enriquecedor intercambio con colegas de diferentes disciplinas en jornadas, cursos y conferencias que desarrollamos en los últimos años, tanto en nuestra ciudad como en diferentes provincias de nuestro país y en el exterior. Para referirnos a los distintos cursos de acción con relación al maltrato infantil, consideraremos cinco aspectos básicos, interrelacionados entre sí: I. Prevención; II. Evaluación y diagnóstico; III. Intervención; IV. Evaluación de resultados; V. Capacitación y Programas de entrenamiento. Cada una de estas instancias implica la visión interdisciplinaria del problema y, su

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conjunto entramado, configura una dinámica de abordaje compleja y totalizadora. I.Prevención. La prevención es definida por el Diccionario de la Real Academia Española como la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo. Este riesgo es, en el tema del maltrato infantil, la posiblidad de que determinadas acciones de los adultos atenten contra la integridad física y psíquica de los menores, obstaculizando su pleno desarrollo o, en un extremo, poniendo en peligro su vida. Dentro del campo de la violencia contra los menores, entendemos como preventivas todas aquellas acciones que, basadas en el conocimiento de la temática, lleven a evitar su aparición o su mayor desarrollo. Tomaremos al concepto de prevención en un sentido amplio, que pueda incluir la amplitud de dimensiones que contiene la definición del problema. El maltrato infantil considerado como un problema social, multidimensional y multidisciplinario es un tema que comprende campos variados como lo son el legal, el de la salud tanto física como psíquica, el sociológico, el educacional , el sociológico, el filosófico o el político, por nombrar alguna de las áreas desde donde puede observarse el fenómeno. Los trabajos más extendidos acerca de la temática de la prevención, provienen en su mayoría del ámbito de la salud y, en particular de la salud mental. Los primeros desarrollos tienen origen en los años sesenta y se concretan en los tradicionales trabajos de G. Caplan en 1980.(9) Este autor, refiriéndose a la salud mental, establece una distinción entre tres tipos de prevención: primaria, secundaria y terciaria. La prevención primaria es un concepto comunitario que implica la disminución de casos nuevos en una población, en un determinado período de

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tiempo, contrarrestando las circunstancias perniciosas antes de que tengan ocasión de producir el problema. Se trata de reducir el riesgo de toda una población de modo que aunque algunos casos puedan darse, su número sea reducido. La prevención secundaria se dirige a la detección precoz de un determinado problema y el correspondiente tratamiento efectivo. En cuanto a la prevención terciaria, Caplan la define como la rehabilitación en gran escala de los pacientes, para devolverles su máxima capacidad productiva tan pronto como sea posible. La distinción anterior ha recibido en los útimos años variadas y controvertidas críticas, así es que muchos autores sugieren volver a la terminología que se utilizaba antes de los términos divulgados de una forma general por Caplan. Por este motivo es que en el presente existe la tendencia a distinguir entre: prevención (esto es, prevención primaria en salud), tratamiento (intervención después de haber comenzado el trastorno y detectado de una forma precoz) y rehabilitación (reparar el daño que haya causado un desorden ya manifestado). Según L.Fernández Ríos, (10) a pesar de la múltiple bibliografía disponible hoy en día parece haber acuerdo acerca de que: a. en múltiples ocasiones resulta difícil distinguir si un determinado programa es de prevención primaria o secundaria. De aquí más que admitir dichas clases de prevención como algo dicotómico, se pueden considerar como un continuo, en donde no siempre es posible establecer unos criterios claves para argumentar que en todos los aspectos se trata de prevención primaria o secundaria; b. en vez de hablar de prevención terciaria se suele hacer referencia al concepto de rehabilitación entendiendo por tal el asegurar que la persona puedan reinsertarse en la sociedad haciendo cada vez mayor uso de sus propios recursos y, consecuentemente, menor utilización de las profesiones de ayuda Para referirnos a la prevención del maltrato infantil, tomaremos los conceptos desarrollados en el campo de la salud que hemos

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señalado previamente, ya que los consideramos aplicables al tratamiento de nuestra temática. Nos referiremos a la prevención únicamente en el sentido de prevención primaria del maltrato al menor. Es decir, a la propuesta de acciones que disminuyan la incidencia del fenómeno. En el punto III de este apartado, al que denominamos Intervenciones, estarán incluídas las acciones de tratamiento y rehabilitación. Es importante aclarar que más allá de esta distinción, compartimos las salvedades expresadas anteriormente en cuanto a la necesidad de pensar las acciones, más en términos de un continuo que de compartimentos estancos. La mayoría de los trabajos referidos a la prevención primaria, indican como particularidades de la misma una serie de aspectos diferenciales: el reconocimiento de la interdisciplinareidad de los problemas; la salud como un concepto valorado positivamente en el sentido de fomentar estilos de vida saludables, en donde en vez de la patología conductual, se promocione la llamada inmunogénesis conductual; una postura que tiende a desarrollar aspectos proactivos (estrategias de acción que previenen acciones de riesgo), más que reactivos (preparación de las personas para que reaccionen de modo eficaz frente a situaciones estresantes); una orientación comunitaria y no individual ni dirigida a sujetos ya con disfunciones manifiestas; utiliza más la educación y la ingeniería social que la terapia y la rehabilitación como instrumentos fundamentales e intervención; en vez de tratar las disfunciones, la prevención primaria intenta equipar a las personas (sujetos competentes), con recursos ambientales y personales para confrontarse y superar los problemas que puedan surgir; reconoce la necesidad de una sociedad más equitativa en la que se puedan reducir al máximo las situaciones de indefensión. (11)

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Podríamos decir que la prevención primaria del maltrato a menores tiene, entre otros, los siguientes objetivos: a. Generales: - reducir la incidencia del problema del maltrato infantil - promover una ideología basada en el menor como sujeto de derechos y en la inclusión de los derechos humanos en el interior de la familia. - promover salud, en términos de mayor bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de los niños. b. Específicos: - promover el desarrollo pleno de los menores. - incrementar la comprensión de las familias y de la comunidad sobre las pautas de crianza y socialización de menores y sus efectos. - incrementar el conocimiento de recursos. - incidir sobre las prácticas organizacionales. - influenciar la política social y la legislación. - favorecer las redes interinsttucionales. - promover el desarrollo de especialistas y ampliar su papel. Formularemos a continuación, algunas de las acciones que, a nuestro entender forman parte de lo que denominamos prevención primaria en el maltrato infantil.

1. Políticas de carácter social.

Forma parte de esta prevención extendida el actuar sobre las causas de carácter social que coadyuvan en la aparición del maltrato. La mala calidad de vida de las familias, por la ausencia de los soportes básicos de su funcionamiento, constituye un factor relevante en la irrupción de la violencia. Esta aparece, muchas veces, como respuesta a las frustraciones de la vida

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cotidiana en cuanto a trabajo, manutención, vivienda, condiciones laborales, educación y esparcimiento.

Dentro de este aspecto incluimos distintos servicios sociales que deben respetarse para atenuar los niveles de tensión y ansiedad originados en el conflicto entre el desempeño laboral y la función materna o paterna, tales como, entre otras medidas, la creación de guarderías para el cuidado temporario de los niños, comedores escolares, lugares de recreación infantil, establecimientos que acojan a madres solas con dificultades sociales o afectivas, etc.

Se requiere, igualmente, la organizaicón de servicios de planificación familiar para que las parejas tengan la posibilidad de controlar el número de nacimientos y disminuir, de esta manera, los embarazos no deseados, causantes, muchas veces, del maltrato del hijo.

Dentro de esta esfera es conveniente además estructurar el funcionamiento de un sistema de salud completo, con controles regulares que permitan seguir el desarrollo de todos los niños en edad preescolar y escolar.(10)

2. Programas que propicien un cambio en la conciencia social.

Todos los programas que buscan operar sobre la conciencia social con el fin de modificar comportamientos, creencias y valores integran esta fase de prevención extendida. Un aspecto importante se halla representado por la difusión de los derechos del niño y la correlativa responsabilidad de los padres orientada hacia una interacción paterno-filial mediante pautas participativas y de cooperación, de acuerdo con la edad del menor. Por otra parte, la imagen idealizada de la familia, que siempre muestran los medios masivos de comunicación, debe ser reemplazada por una visión realista que brinde una idea de las satisfacciones, pero también de las dificultades ligadas a la condición paterna o materna.

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A los contenidos señalados deben sumárseles las campañas específicas dirigidas a difundir el problema del maltrato y abuso sexual de los menores, hacer conocer sus causas y alertar sobre sus efectos.

3. Iniciativas legislativas

Algunas iniciativas legislativas han plasmado algunas de las premisas de la prevención del maltrato infantil.

El proyecto de la senadora Olijela del Valle Rivas crea la Comisión Ejecutiva del Programa de Prevención de la Violencia Familiar, con el objeto de ejecutar, entre otras acciones, una campaña de difusión masiva de sensibilización e información sobre la problemática, formación de agentes policiales, formación de grupos de educadores comunitarios, promoción de los grupos de autoayuda, integración de todos los centros de salud que presten servicios a las víctimas de la violencia e implementación de servicios para el tratamiento de los agresores (art.3) (16).

El proyecto de la diputada Lucía T.N. Alberti (1988) promueve la implementación de programas de prevención y asistencia para los problemas de la violencia familiar. Tales programas deberán contemplar la difusión, asesoramiento y prevención del problema por grupos comunitarios; la capacitación del personal de salud, educación y policía; servicios de ayuda y creación de centros de asistencia instalados en salas de atención comunitaria, consultorios periféricos, escuelas u otros lugares que se consideren posibles (art.7). La misma diputada presentó un proyecto (1987 ) por el cual se crea la figura del defensor del niño y adolescente, cuyas funciones pueden sintetizarse en la protección del niño y adolescente, en la difusión, conocimiento y promoción del pleno ejercicio de sus derechos y en la prevención de sus violaciones (art.15).

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El proyecto de la diputada Monjardín de Masci (1989) crea el Servicio Nacional de Prevención y Asistencia del Niño Maltratado y de la Mujer Golpeada, en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. La ley prevé el funcionamiento de servicios de esta naturaleza en los hospitales generales y centros de salud mediante la formación de equipos interdisciplinarios (arts.3 y 5 ).

El proyecto del Código del Niño presentado por el Poder Ejecutivo en 1988 propone, entre otras medidas, la creación de centros multidisciplinarios, zonales y barriales, destinados a la prevención y tratamiento de la violencia familiar.

La iniciativa de las diputadas Riutort, Roy y Botella (1987) crea el Instituto Federal de Tratamiento y Prevención de la Violencia Domestica. Su misión es constituir centros de atención y prevención del problema, cuyas funciones pueden resumirse en la orientación, asistencia integral (psicológica, jurídica y sanitaria) y tratamiento de los sujetos pasivos de violencia y su núcleo familiar. 4. Programas que propicien la difusión de recursos existentes en diferentes ámbitos. Con frecuencia, los protagonistas de los episodios violentos, los profesionales de distintas disciplinas que deben tratar con el problema y, los ciudadanos que toman conocimiento de los casos de maltrato, ignoran cuáles son los caminos a seguir y las diversas alternativas que ofrecen la ley y los servicios sociales, públicos y privados. Se trata, entonces, de hacer conocer mediante variados mecanismos de difusión los recursos legales, los centros que ofrecen asesoramiento, los servicios de ayuda telefónica, las unidades sanitarias especializadas, los centros de atención terapeútica, etc.

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Esta información debe ser de fácil acceso y, en lo posible, transmitida a traves de los medios de comunicación de masas, de modo continuo. 5. Programas preventivos a nivel de la familia y la comunidad. Este aspecto de la prevención tiene como destinatarias a las familias "en situación", o sea, aquellas que directamente se hallan expuestas a que en su seno se produzca una situación de maltrato. Sabemos que ciertas condiciones de las estructuras familiares actúan como elementos promotores de la salud familiar. De tal modo, el sentido de pertenencia y la cohesión, proporcionan información acerca del mundo, un sistema de valores,una guía para el comportamiento, ayuda para resolver problemas, un lugar de refugio, la ratificación de la identidad, contención afectiva y también, fomenta sentimientos de seguridad y competencia. Se trata de reforzar, por consiguiente, los lazos de comunicación entre padres e hijos, mejorar la aptitud de los progenitores para enfrentar los problemas que se suscitan en las relaciones paterno-filiales, y promover el sostén que brinda la comunidad de pertenencia. En tal sentido, este tipo de programas también incluyen el fomento y la creación de redes de apoyo en el interior de la comunidad en que las familias están insertas. El desarrollo de redes tanto informales como formales de sostén, es indispensable para que los miembros y las familias de una comunidad puedan afrontar y superar los diferentes problemas que plantea la temática del maltrato a los menores, básicamente, debido al aislamiento con relación a parientes, amigos y vecinos en que el fenómeno se desarrolla. 6. Programas informativo-educativos dirigidos a los padres

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En términos generales, es preciso, en primer término, propiciar la información y la capacidad educativa de los padres para que comprendan las necesidades y el comportamiento de sus hijos en las distintas etapas de su desarrollo. Es deseable que los progenitores, o sus sustitutos, conozcan las tendencias más modernas en la educación y crianza de los niños para desempeñar con mayor eficacia la tarea materna o paterna. En ciertos sectores sociales se halla ampliamente difundida la creencia de que la crianza es una actividad instintiva que no requiere el consejo de expertos. Sin embargo, la investigación ha puesto de manifiesto que las exigencias de los padres respecto de los hijos son, a menudo desmedidas y no corresponden a su etapa evolutiva. De esta manera, se generan resistencias o rebeldías que pretenden frenarse mediante actos de fuerza. La mayoría de los programas, tanto de prevención como de intervención, dirigidos a los padres, incluyen básicamente los siguientes objetivos: a. adquirir destrezas más efectivas en la conducción de los niños, con el fin de controlar problemas típicos y difíciles relacionados con ellos; b. promover el uso de métodos de control positivos y reducir la confianza en el castigo; c. desarrollar una estrategia efectiva para la solución de problemas en situaciones problemáticas que surjan en el futuro, y que pueda aplicarse a las dificultades relacionadas con la familia; d. controlar las respuestas violentas y el comportamiento impulsivo que perjudican al niño y a la familia; e. promover la interacción social de los miembros de la familia, reduciendo su aislamiento físico y psicológico del resto de la comunidad. ( ) Dentro de este tipo de programas informativo-educativos para padres, es importante considerar la inclusión de los pre-natales, dirigidos a los futuros padres con el fin de iniciarlos en el cuidado de sus hijos, en remarcar la trascendencia de su función y anticipar los lazos afectivos con el recién nacido.

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Asimismo, es oportuno señalar la relevancia del diseño de proyectos especiales destinados a padres de bebés que requieren atención particular, tales como los prematuros, enfermos, anormales o deficientes. Por último, es aconsejable preparar a los jóvenes para que asuman sus futuros roles familiares (preparación para el matrimonio, pautas para la administración del hogar,información sobre las etapas evolutivas de los niños, etc.) ,mediante cursos dictados en diferentes ámbitos institucionales tales como la escuela, la comunidad religiosa, los centros barriales y comunitarios, e incluso, los medios de comunicación masiva. 7.Programas informativos dirigidos a profesionales,personal de diferentes ámbitos institucionales y educadores. Estos programas tienen como objetivo sensiblizar y brindar información adecuada a profesionales de direfentes disciplinas tales como médicos, psicólogos, asistentes sociales,abogados, etc., personal de la justicia, de la policía, de los hospitales y de los municipios, que por distintas razones y de modo, directo o indirecto, tengan vinculación con el problema del maltrato infantil. Estos programas están destinados a lograr que todas aquellas personas que, de modo potencial, puedan actuar con relación a la temática, la tengan internalizada como un problema, detecten sus características y conozcan los recursos existentes para accionar en consecuencia. En este sentido, es importante que, por ejemplo, en un hospital, no sólo esten sensibilizados acerca del tema los profesionales especializados, sino también todos aquellos que puedan llegar a tener algún tipo de intervención en algún momento del proceso, tales como médicos de guardia, enfermeras, etc. Lo mismo para el caso de la justicia

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ya que es importnte que desde el juez actuante hacia abajo, exista sensibilización y conocimiento. El tema de los educadores lo hemos dejado como un tema aparte, ya que consideramos que la inclusión de los docentes en la prevención primaria del maltrato infantil es una cuestión clave. El docente en el aula tiene la posibilidad de anticipar y prevenir cualquier situación que implique un riesgo para la integridad de sus educandos. Esto significa que puede actuar de modo directo, con los menores y sus familias. En la detección del riesgo, está la oportunidad de la prevención primaria y, para ello, es preciso contar con docentes adecuadamente preparados para este tipo de acciones. Asimismo, es en la escuela donde los menores tienen la oportunidad de aprender acerca de sus derechos como menores que son, y como futuros ciudadanos. Es en la escuela donde pueden aprender el significado negativo del maltrato y su perpetuación, si es que se encuentran con docentes dispuestos a la transmisión. Un docente formado como agente de cambio, forma niños para el cambio de la ideología del maltrato. 8. Programas informativo-educativos dirigidos a los niños. Diversas experiencias han sido llevadas a cabo, principalmente en países como los Estados Unidos, Canadá, y en Europa, para prevenir a los niños con relación a los malos tratos y el abuso sexual. Entre ellas, nos parece sumamente interesante el Programa de Prevención del Abuso Sexual para niños entre 6 y 12 años que realizó el National Film Board of Canadá. Este programa, denominado “FEELING,YES, FEELING NO”,que en nuestra traducción literal sería: sentimientos por el sí, sentimientos por el no, brinda al niño medios para protegerse y hacer respetar su integridad frente al adulto. Es decir, el menor se convierte en

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actor de su propia prevención. El formato de este programa es completo, ya que incluye también a padres, profesionales y maestros de los niños. Está diseñado para ser usado por escuelas, iglesias, organizaciones de la comunidad y/o grupos familiares interesados en la prevención del abuso sexual infantil. Consta de 4 video films y de materiales escritos. Está dividido en dos partes, la parte A, para padres y profesionales, directa o indirectamente, conectados con los niños con quienes se desarrollará el programa preventivo y, la parte B, dirigida a los niños y sus maestros. El programa, elaborado paso a paso, en una guía elaborada por Wendy Van Riesen para el National Film Board, introduce en su comienzo una descripción de la totalidad de sus contenidos: La parte A, para padres y profesionales,contiene un film de 28 minutos titulado:´ Feeling yes, feeling no: the adult film´´,más un material escrito para distribuir entre los participantes. Este material comprende: una guía para el facilitador, las características del abuso sexual infantil, los signos comportamentales de los niños abusados sexualmente, qué hacer si un niño ha sido abusado sexualmente, el contenido de la parte B, cómo conversar con los niños sobre el abuso sexual, medidas preventivas y, bibliografía. Según lo indica la guía, esta parte debe completarse con anterioridad al comienzo de la parte B, con el fin de asegurarse que tanto los padres como los profesionales están preparados para contener a los niños durante el desarrollo de la sección dirigida a ellos. La parte B, para los niños y sus maestros, contiene una secuencia de 3 video-films de 15' cada uno, más 9 horas de ejercicios experienciales, que acompañan a la proyección de los videos. Esta parte B incluye como contenidos esenciales: una guía para el maestro que va a conducir el trabajo con los niños, enseñanzas para los menores que les indican cómo identificar lo que sienten,

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cómo comunicarlo, cómo y dónde obtener ayuda, cuál es el significado del abuso sexual, cómo protegerse de él, un vocabulario con términos que les sirva para desarrollar su seguridad personal. Estas partes están organizadas de modo secuencial para el logro de los objetivos educacionales que son, básicamente la adquisición de habilidades para cuidarse y protegerse de cualquier situación abusiva tanto en el exterior como en el interior de su familia. Trabajos como el anteriormente expuesto, son un ejemplo de lo que puede hacerse en materia de prevención primaria con los niños y, deberían multiplicarse, afrontando la totalidad de los aspectos que el tema implica. II. Evaluación y diagnóstico.

La fase de evaluación de las situaciones de maltrato a los menores es una etapa clave en el tratamiento de las situaciones de maltrato a menores. De su adecuada resolución dependerán las decisiones inmediatas y mediatas con relación al procedimiento a seguir y el tipo de intervenciones más adecuadas para cada caso. Esta tarea evaluativa y también diagnóstica debe ser llevada a cabo por profesionales especializados en la tematica y, en síntesis debería consistir en confirmar si realmente se ha producido o no una situación de maltrato; realizar una primera valoración de urgencia para evaluar el daño que ha sufrido o puede llegar a sufrir el menor con el fin de adoptar las medidas necesarias para protegerlo y, por último, llevar a cabo una evaluación en profundidad de la situación de la familia y el menor para determinar las intervenciones a seguir y, la posible rehabilitación.

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Entendemos que una evaluacuón adecuada, permite desarrollar intervenciones de mayor precisión y eficacia. Para ello es importante conocer adecuadamente el suceso, qué consecuencias tuvo, cuáles fueron sus causas inmediatas y cómo podría corregirse la situación.

En términos generales no es simple determinar si se está produciendo una situación de maltrato o no. Son varios los factores que actúan obstaculizando la determinación. La dificultad de recoger pruebas o testimonios, la privacidad en que los hechos ocurren, la negación de los padres de que el maltrato se haya producido, la imposibilidad o falta de capacidad del menor para denunciarlo y , con mucha frecuencia la ausencia de testigos o indicadores externos para corroborarlo.

Es entonces, importante, poner especial énfasis en la forma en que se releva información. Para ello es necesario, tener en cuenta la totalidad de la fuentes de información a las que es posible acceder además de la que puedan brindar los padres y los familiares directamente implicados. En tanto los padres pueden negarse a revelar información y los profesionales o personas implicadas tener una visión parcial de la situación, es preciso poner el énfasis en la importancia que tiene el testimonio del menor ya sea de manera directa o indirecta, es decir, lo que le ha contado a otras personas y este testimonio en general es importante obtenerlo con anterioridad a la declaración de los padres.

Luego de la confirmación de la sospecha es importante considerar el estado en que se encuentra el menor. El daño producido varía en términos de gravedad y ello define si es necesaria o no, la protección inmediata porque se encuentra en peligro o es posible tomar un mayor espacio en el tiempo para proceder a la evaluación diagnostica y futuras intervenciones.

En la evaluación diagnóstica se obtiene información sobre el menor, su familia y sus contextos. Lo que se intenta es

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identificar la mayor cantidad de variables posibles que hacen a la aparición y mantenimiento del mal trato. En esta direccón es importante investigar las características del menor, su historia en términos integrales, los efectos del maltrato sobre su persona, las características de su grupo familiar, el modelo de interacción entre sus miembros, los aspectos organizacionales, de estructura e ideológicos, las redes de apoyo familiar, los aspectos positivos de la familia y su contexto que puedan facilitar las intervenciones y la rehabilitación y las áreas negativas que puedan actuar como obstáculos, por último, las posibilidades en términos de pronóstico para que pueda atenuar o producir la desaparición del maltrato.

2. Gabinetes escolares va en.Intervenciones

Es conveniente crear gabinetes escolares que puedan detectar los casos de malos tratos infligidos a los niños y organizar el tratamiento de la familia mediante su derivación a los servicios sociales o atención domiciliaria.

III. Intervenciones

1. Aspecto educativo-informativo . Enseñanza de habilidades parentales.

a. niños, b. familia. objetivo: impedir nuevos abusos . Cambiar sistema de creencias.

2. Aspecto psicoterapeútico

Estrategias: a.Tratamiento individual: a.Psicoterapia b. Programas con visitadores

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domiciliarios:

profesionales

voluntarios

b. Tratamiento grupal: multicontextual

familiar. Terapia familiar

pares: Psicoterapia grupal

grupos educativos

grupos de autoayuda

grupos de apoyo

3. Tratamiento con ausencia de demanda. Limitaciones.

4. Atención en situaciones de urgencia

5. Trabajo interinstitucional. Interdisciplinario.

Esta fase preventiva comprende todas las políticas públicas destinadas a organizar las acciones una vez que tuvo lugar la situación de maltrato. La prevención en este caso se identifica con las diversas medidas que es posible adoptar para evitar la reiteración de los episodios abusivos.

1. Creación de un órgano centralizador.

Se requiere la creación de un organismo ante el cual puedan presentarse las denuncias de los casos de malos tratos. De esta manera se evitará el grave conflicto que sufre el profesional cuando atiende un hecho de abuso infantil, pues teme, si opta por hacer la denuncia a la policía o a la justicia, perder la confianza de los padres consultantes. Por otra parte, el registro centralizado permite detectar las situaciones de maltrato reiterado,

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impidiendo de este modo la acción de los adultos abusadores, quienes, para no ser identificados, acuden a otro hospital en cada ocasión. Además, la centralización de la información facilita el diagnóstico de un caso sospechoso, pues proporciona al médico interviniente en el episodio de maltrato información sobre los presuntos abusos que anteriormente le hubiesen infligido al menor (12). En otros términos, el conocimiento de los antecedentes avala con mayor fundamento una sospecha de maltrato. A veces, la ayuda a la familia llega muy tarde por desconocerse la historia del caso. Igualmente, la concentración de las causas posibilita el control de las distintas intervenciones institucionales y, por consiguiente, la eficacia de las medidas adoptadas.

2. Centros especializados de carácter interdisciplinario.

a) Objetivos.

Deben crearse centros para el tratamiento del niño maltratado y la familia, públicos o privados, que intervengan a petición de los Juzgados de Menores o servicios sociales para realizar el diagnóstico y tratamiento del caso.

b) La experiencia de un centro comunitario. Ejemplo de tratamiento sin demanda.

Sobre este tema nos parece útil hacer difundir el funcionamiento de un centro comunitario de la ciudad de Milán, Italia, de reconocido prestigio, pues esta experiencia constituye una base para imaginar iniciativas en el país, adaptadas, por cierto, a nuestras posibilidades específicas. Este Centro de Ayuda al Niño Maltratado y a la Familia en Crisis (13) constituye un modelo

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representativo de la forma en que se pueden integrar las distintas intervenciones institucionales.

El trabajo de la institución se funda en el siguiente presupuesto básico: el abuso de los niños, en sus diversas formas, no puede ser tratado y resuelto si no se define claramente con los afectados, con los servicios implicados y con el Tribunal de Menores, que se opera en el "contexto de una intervención coactiva".

La actuación del Centro se origina en una decisión del Tribunal de Menores o de los servicios sociales, los que ordenan un diagnóstico o el tratamiento terapéutico del caso. El trabajo del Centro parte de las siguientes hipótesis esenciales:

En primer término, las distintas categorías clínicas de las familias maltratantes tienen como característica común la negación del conflicto, el cual se descarga en la pura y simple acción sintomática; sus integrantes no advierten, por lo tanto, la necesidad de una ayuda externa. Por ello resultan indispensables operaciones de control y terapias que inhiban y paralicen el síntoma, permitan la explicitación de la dificultad y conduzcan al aprendizaje de otros patrones de funcionamiento.

En segundo lugar, la recuperación de una familia no depende sólo de sus variables internas; se relaciona además con la capacidad de los servicios intervinientes para integrarse y crear un equipo interinstitucional que conforma "el contexto de la intervención coactiva". Los diversos componentes de dicho equipo son: 1) el Tribunal de Menores, que se identifica como el servicio responsable del tratamiento coactivo a la familia; 2) los distintos centros a los cuales el Tribunal deriva el caso, los que conducen libremente una alianza terapéutica con la familia para su sostén y tratamiento. La integración debe realizarse, además, con los diversos servicios comprometidos en el problema (sanitarios especializados, escuelas sociales, etc.); 3) el aparato de control, distinto del terapéutico, que verifica la eficacia del

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tratamiento en sus distintas etapas y vigila el cumplimiento de las decisiones del Tribunal de Menores. Para que cada operador cumpla su rol sin ceder a la tentación de asumir la función del otro, es indispensable un nivel superior, o sea, el equipo interinstitucional, en el cual se integran las diversas funciones. El Centro, por otra parte, establece una clara relación con el Tribunal y la familia usuaria, pues informa que se trata de una labor encomendada por el juez para determinar los problemas que originaron el maltrato; empero, al mismo tiempo, señala los beneficios de la intervención para la familia, ya que de este modo podrá entender lo que le sucede y superar la situación conflictiva.

Pese al carácter coercitivo de esta actuación, por medio del tratamiento se busca crear una situación semejante a una terapia familiar espontánea. Es decir, se emplean diversas estrategias para inducir a la familia a formular el pedido de ayuda. La primera respuesta del Centro frente a una situación de maltrato grave es pedir, como condición para realizar una evaluación profunda, el alejamiento del niño del hogar por algunos días. La experiencia indica, sostienen los resposnables de la institución, que el deseo de volver a tener a los niños se revela casi siempre como un fuerte incentivo para el cambio y opera con más eficacia que el procedimiento inverso, donde se trabaja mediante la coacción: "o cambian,o les sacamos al niño".

Coordinación. Creación de redes..

Es indispensable la coordinación de los recuros institucionales y comunitarios, públicos o privados, generalmente insuficientes para evitar la duplicación de esfuerzos.

Padres anónimos.

Dentro de los programas de ayuda y control comunitario nos parecen importantes recursos tales como el de "padres

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anónimos", organización grupal compuesta por progenitores que han maltratado a sus hijos y desean ayudar a quienes se encuentran en dificultades similares. Existen también los llamados "grupos terapéuticos", que han sido empleados en el tratamiento del abuso sexual, en los cuales participan padres abusadores y víctimas pertenecientes a familias diferentes (11).

Programas de ayuda mutua.

Dentro de los programas de ayuda mutua citamos, a título ilustrativo, la formación de grupos de personas ya retiradas del trabajo activo que cumplen la función de "abuelos adoptivos", o bien, equipos de voluntarios, debidamente entrenados, que ayuden y aconsejen a los padres que tienen dificultades para afrontar la crianza y educación de los hijos. Estas acciones peuden también ser emprendidas por las parroquias u otros centros comunitarios.

Programas de apoyo en situaciones críticas.

Los programas destinados a los niños y padres en situaciones críticas constituyen un apoyo que es posible prodigar mediante el urgente auxilio telefónico, la guarda transitoria de los hijos a otras personas o la intervención de parientes o amigos. El objeto es siempre, repetimos, evitar el aislamiento de la familia en crisis.

Hogares transitorios.

En muchos países se han creado hogares transitorios para albergar a los niños en situaciones graves. En Estados Unidos,

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por ejemplo, existen nurseries, que funcionan durante las 24 horas, en las cuales pueden alojarse los niños, incluso con sus madres. Atienden aquellos casos en que los propios padres desean la salida transitoria del niño, pues temen las consecuencias del momento emocional crítico por el cual atraviesan.

En Pittsburgh existe un Centro de estrés parental, que ayuda al Tribunal a adoptar decisiones en las causas de maltrato infantil. El Tribunal dispone el envío de los niños maltratados o de alto riesgo a dicho Centro. Los padres los visitan diariamente y los cuidan con la supervisión de la dirección del Centro. Esta residencia se prolonga por un término que no excede, generalmente, de los tres meses. El objetivo primario de tal institución es aumentar la capacidad de crianza de los padres. Sin embargo, al mismo tiempo, la información recogida le permite efectuar recomendaciones al Tribunal cuando es necesaria una posterior disposición del niño (14).

En Suecia, el menor puede permanecer durante un período con familias que se prestan a dicha función de ayuda. En estos hogares los niños permanecen varias horas, los fines de semana o por un período más largo, según el diagnóstico del caso, y los cuidadores reciben un estipendio por dicha función. Cabe destacar que esta estructura se halla muy difundida en Suecia y constituye un mecanismo social destinado a cuidar a los niños o adultos que no pueden o no quieren ser atendidos por sus familias (menores abandonados, maltratados, discapacitados, ancianos, personas psicóticas) (15).

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IV. Evaluación de resultados.

En términos generales podemos decir que hasta el presente exixte escaso desarrollo de la evaluación de los diferentes tipos

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de programas que se aplican tanto para la prevención como para el tratamiento y la rehabilitación de la problemática del maltrato infantil.

En los diferentes ámbitos se reconoce la necesidad de diseñar programas que den respuesta de un modo eficaz a las necesidades de la totalidad de los componentes implicados en el problema y, básicamente a los niños.

De acuerdo a lo que señalan Arruabarrena y De Paúl, ( ) la evaluación de programas de Protección Infantil, como la de cualquier programa social, debe partir de una evaluación de la forma en que se están cubriendo dichas necesidades por el mismo. El análisis de los resultados se hará teniendo en cuenta las características (tipo, gravedad, urgencia, factores asociados, etc, ) de los casos que se están tratando.

Según dichos autores, la comprensión de los resultados de una evaluación de programas, adquiere sentido y permite modificar y optimizar la eficacia de los mismos, en la medida en que se haya realizado la correspondiente evaluación del proceso del programa: estudio de sus premisas teóricas, del contexto organizativo, análisis de los recursos y su estructuración.

Asimismo, en el diseño, de la evaluación de resultados, es necesario conocer si los efectos que el programa buscaba se han producido y son estadísticamente significativos y si se puede afirmar que es el programa el que ha causado esos efectos. Los programas de Protección Infantil reúnen información que hacen difícil la utilización del diseño experimental, lo que hace necesaria la utilización de diseños alternativos que permitan, a pesar de esas dificultades, una evaluación adecuada.

Por último, es preciso señalar que resulta conveniente poseer estadísticas de los casos de maltrato infantil, distinguiéndolos en sus distintas modalidades. Si bien tales cómputos nunca representarán la real magnitud del problema, las cifras referidas

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a los hechos que se hacen públicos permiten tener una idea más precisa de la relevancia del fenómeno y facilitan las estimaciones globales del mismo. La existencia de organismos que centralicen las denuncias en cada una de las jurisdicciones coadyuva, indudablemente, a la simplificación de la tarea. V. Capacitación. 1. Caraterísticas de la capacitación. El punto de partida para desarrollar el tema de la capacitación en violencia familiar en general y, en cada una de sus áreas específicas, está basado en tres supuestos básicos: 1º.- cualquier acción que se intente desarrollar en el campo de la violencia, requiere algún tipo de capacitación en la temática. 2º.- toda capacitación, para ser efectiva, debería ser sustentable en el tiempo y, tender a producir un efecto multiplicador en los destinatarios. 3º.- debería apoyarse en los recursos que ya existen en los operadores y en los capacitandos, promoviendo su reconversión, desarrollo y fortalecimiento, para actuar en el campo de la violencia. 4º.- toda tarea de capacitación de personal especializado en violencia, debe incluir un trabajo intensivo con la persona del operador. Esto implica: a.- un aspecto de cuidado de todas aquellas personas que deban enfrentarse con el tratamiento del fenómeno y b.- una tarea de conocimiento de sí mismos, de los propios valores y creencias, de sus habilidades y dificultades para accionar en este campo. Esta formulación general acerca de la capacitación, incluye por lo menos tres niveles diferenciados y, a su vez, interrelacionados entre sí: sensibilización, información-educación y formación.

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Con sensiblización nos estamos refiriendo a todas aquellas acciones dirigidas, en diferentes etapas y estadíos, a producir una toma de conciencia acerca de la temática de la violencia hacia los menores como un “problema social”. Hemos señalado previamente que un problema social existe cuando es producto de una definición colectiva. Son pues, los integrantes de una sociedad o comunidad los que otorgan entidad de “problemáticas” a determinadas cuestiones, en tanto las consideran desfavorables u obstaculizadoras para el desarrollo de su grupo. Considerando el maltrato desde esta perspectiva, lo que intentamos es desnaturalizar y deslegitimar creencias de vieja data, instaladas en el entramado social de modo inamovible e incuestionable. La tarea sensibilizadora tiene como finalidad central, producir una fractura en el consenso existente en los diferentes grupos sociales con relación a creencias tales como que: es natural pensar al niño como un objeto que es propiedad de los padres y, por lo tanto, pasible de uso y abuso; la aceptación del castigo corporal como método disciplinario y correctivo; el supuesto de que el maltrato infantil ocurre sólo en algunos sectores, básicamente pobres y marginales, etc. La idea es, entonces, a través de la tarea de sensibilización, instalar en primer término, la temática del maltrato como un tema que nos compete a todos como miembros de la sociedad y subgrupos a los que pertenecemos. Para ello, es presiso. reconocerlo como problema social, tenerlo incorporado en nuestra mirada de los procesos en los que estamos implicados y, actuar en la dirección de reconocer su presencia y minimizar la acción de los factores que lo activan y reproducen. Cuanto mayor sea la sensibilización, mayor será la visibilización. Esto implica mayor posibilidad de prevención primaria y también de diagnóstico, intervención y rehabilitación. El otro aspecto de la capacitación, es la información-educación. Con esto nos estamos refiriendo por una parte, a la trasmisión de

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conocimientos de diversa índole con respecto al tema del maltrato infantil. Incluímos en la faz informativa desde datos estadísticos, aspectos definitorios básicos acerca de las características de las situaciones abusivas, teorías explicativas, particularidades de las estructuras familiares y de sus miembros, efectos a corto mediano y largo plazo, etc, hasta información precisa de qué hacer frente a las diferentes situaciones, dónde concurrir, cuáles son los recursos legales y comunitarios existentes, etc. Además de tales aspectos de carácter puramente informativo, consideramos que la información cubre tambíen un área educativa, en términos de la transmisión y desarrollo de habilidades para el desempeño de los diferentes roles de la vida cotidiana. La faz educativa, incluye, básicamente a los niños, sus padres, hermanos y familiares más cercanos, así como, todos aquellos profesionales y educadores que de modo directo o indirecto, estén vinculados con los menores y sus familias. Los contenidos incluyen una amplia gama de cuestiones tales como pautas de crianza, modelos comunicacionales e interaccionales, alternativas para la solución de problemas de la vida cotidiana y resolución de conflictos de carácter interpersonal. Esta dimensión informativa-educativa, debería estar incluída primordialmente en los programas de prevención primaria como también en las intervenciones que se lleven a cabo con posterioridad a la detección, tratamiento y rehabilitación de las situaciones de maltrato. La formación es la tercera dimensión que hace al proceso de capacitación en el tema. Está dirigida a la profundización y desarrollo de las dimensiones anteriores y al desarrollo de instrumentos para el tratamiento de la problemática. En este sentido, la formación está centralmente dirigida a la persona del operador, a formarlo y, básicamente entrenarlo a través de la experiencia práctica para que pueda tratar de la manera más eficaz posible los diferentes factores y problemas que presenta el fenómeno. Para ello, es indispensable un entrenamiento

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específico. Esto significa que toda aquella persona que trabaje o esté en contacto con el fenómeno del maltrato infantil, debe estar especializada. Nuestro objetivo es la transformación ideológica y, por ende, el cambio en los comportamientos. Para ello, debemos partir de la idea de que el operador en el campo de la violencia es un “agente de cambio social”. Estamos planteando una formación integral que incluya no sólo elementos teóricos y técnicos, sino también su propia persona frente a los procesos de “resonancia” que el fenómeno genera. Cuando hablamos de “resonancia”, nos estamos refiriendo tal como lo señala M.Elkaim ( ) a la forma en que el operador vivencia su interacción con las diferentes situaciones de violencia. Cada uno de nosotros recibe y responde de modo singular a las distintas experiencias. El sistema de valores y creencias, la historia familiar y personal, la edad, el género, la condición económica y de vida, entre otros aspectos, comprometen de modo integral a la persona que interactúa con el problema del maltrato infantil. El operador está incluído con su propia persona en el contexto en el que opera., por lo tanto entra en el campo con su propio sistema de valores y creencias. No es un trabajador neutro. Debe ser conciente de las resonancias. Que las comunique o no es otra cuestión. Lo que interesa es que sepa que están y que, en algún momento pueden interferir. En tal sentido, las resonancias en la persona del operador, pueden constituirse en facilitadoras u obstaculizadoras para su intervención en los sistemas familiares violentos. Es por ello que la formación especializada debe tener como eje, el conocimiento que cada uno de los profesionales y/o personal interviniente tengan de su propia persona con relación al tema del maltrato. La formación, entendida en este sentido, es un instrumento clave para el logro de cualquier propuesta o programa que intente acciones deslegitimadoras y desnaturalizadoras del maltrato infantil.

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2. perfil del especialista en violencia. De acuerdo a lo expresado previamente, la necesidad de una capacitación especializada en el tema de la violencia que incluya a su vez, el entrenamiento de las características personales del operador conduce a la definición de un perfil del especialista. En tal sentido, si bien la formación teórica y técnica constituyen un bagaje importante, entendemos que la condición “humana” de la persona que trabaje en violencia, es un punto de particular relevancia. Con esto nos estamos refiriendo a aspectos valorativos y éticos que impliquen sensibilidad por las cuestiones de orden social, humildad frente a la magnitud de la problemática y flexibilidad para implementar y crear recursos en función de las situaciones que se planteen. 3. destinatarios de la capacitación. Macro al micro sistema, pasando por instituciones de nivel intermedio. Comunidades. Miembros de la comunidad. Captación de líderes comunitarios y formación de agentes comunitarios. 4. objetivos educacionales de la capacitación. Objetivos para una formación en violencia. Generales y específicos según contexto. Objetivos según áreas. informativa, habilidades y actitudinales. 5. contenidos Carácter interdisciplinario.Abordajes múltiples. Conceptualización totalizadora que incluya los diferentes contenidos en un campo ecológico referencial común. No hay preeminencias sino necesidades de

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intervención y participación de los diferentes ámbitos, según situación. 6. planificación 7. metodologia La metodología de la capacitación, en cualquiera de las dimensiones anteriormente expresadas, esta organizada en módulos recortados en el tiempo y en el número de horas. En general, es conveniente planificar una capacitación modulada en forma correlativa, en términos de contenidos y niveles de profundidad. Consideramos que la metodologia de cualquier módulo de capacitación debe ser básicamente, participativa, con permanente énfasis en la aplicabilidad de los contenidos teóricos y prácticos del programa, a la tarea cotidiana de los participantes en su actual, o futuro, lugar de trabajo. La idea que sustenta esta modalidad, es la consideración del aprendizaje como un proceso dinámico, centrado en las interacciones entre los participantes y con los docentes. Se propicia un intercambio que tienda a horizontalizar el proceso de conocimiento, para llegar a las necesidades básicas de los capacitandos y desarrollar al máximo sus recursos personales para la resolución de problemas. Trabajamos, como ha sido expresado anteriormente, con el supuesto del aprendizaje como un proceso permanente. Por esta razón, generalmente iniciamos el módulo con el desarrollo de un ejercicio para formular interrogantes, su sistematización, nueva apertura y nuevos cierres en un proceso continuo. Al llegar al ultimo día, se abren nuevas preguntas que dan lugar al planteo de un nuevo nivel de profundización de la temática.

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También es importante, la demostración "in situ”, de las diferentes modalidades interaccionales y comunicacionales que llevan a la creación de contextos. Con esto, nos estamos refiriendo a la importancia que tiene para los profesionales que atienden el tema de la violencia la observación y percepción de las distintas situaciones del medio en el que están involucrados. En tal sentido, utilizamos los conceptos teóricos y las herramientas técnicas, para mostrar situaciones que surgen en la propia dinámica del aula, todas ellas posibles generadoras o no, de configuraciones violentas. Debemos ser cuidadosos con la utilización de la metodología y su relación con los contenidos, ya que el trabajo de sensibilización y profundización en el tema de la violencia intrafamiliar, toca el nudo básico de las creencias de todos los participantes. El riesgo, es caer en un sistema isomórfico con el que se intenta bloquear a través de la capacitación. La adecuada calibración y el respeto por los ritmos y tiempos de los alumnos, es una de las claves de la implementación metodológica. El desarrollo y tipo de contenidos de acuerdo al tipo de módulo. Módulos específicos para trabajar con la persona del terapeuta. El desarrollo de los contenidos se realiza a través de distintos recursos didácticos. Las clases de los módulos están basadas básicamente en exposiciones teóricas, proyección de video-films, presentación de transparencias, utilización de rotafolio, elaboración de posters, ejercicios de simulación, presentación de casos, trabajos de lectura grupal y grupos de discusión participativa, a través del uso de diferentes técnicas. El equipo docente, preferentemente interdisciplinario, muestra en su propia dinámica, las características complementarias de la intervención de las diferentes ópticas con relación al tema de la violencia intrafamiliar.Las exposiciones teóricas, apoyadas por

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la utilización de transparencias y rotafolio, alternan, entre otros, los enfoques del problema desde el campo jurídico, psicologico y social. Asimismo se intenta la presentación del problema desde la visión de los diferentes ámbitos. La proyección de video- films acompaña con sus contenidos a las exposiciones y, es habitualmente utilizada como disparador de la participación grupal. Los ejercicios de simulación buscan reproducir situaciones de interacciones violentas y el estilo comunicacional de las mismas. En tal sentido, se intenta dar participación a los operadores de los diferentes ámbitos para que, por medio del rol playing, ejerciten sus habilidades en la entrevista con familias o personas, en situaciones de violencia intrafamiliar. Las simulaciones, son también un buen instrumento para promover el desarrollo de experiencias de intercambio interdisciplinario. La presentación de casos y la lectura grupal del material bibliográfico, permiten establecer el nexo entre los aspectos teóricos y la práctica de los participantes. La aplicación y adecuada combinación de los instrumentos metodológicos señalados, apunta al logro de los objetivos educacionales propuestos. 5.evaluación Evaluación pre y post capacitación. Objetivo: conocer situación previa, medir impacto, corregir modalidades, evaluar cursos de acción más eficaces.

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II. Bases para las reformas en el plano legal-judicial.

1. Tratamiento específico del maltrato del menor por sus padres o sustitutos.

Es conveniente que la legislación contemple en forma específica el maltrato físico y psíquico del menor por sus padres o guardadores. Como lo señalamos en la primera parte de nuestra investigación (17), el objetivo de esta propuesta es marcar que dentro de la familia tampoco son admisibles los comportamientos violentos, y contribuir de esta manera a un cambio en la conciencia social. No debe olvidarse que las creencias originadas en otro momento histórico conducen a una mayor tolerancia y aceptación del castigo corporal a los niños como un instrumento educativo. La existencia de mecanismos de control social de carácter formal o informal permiten visualizar y descalificar comportamientos considerados, con frecuencia, "naturales" y legítimos. La creación de figuras específicas posibilita además un tratamiento especial de los episodios violentos, los cuales, por producirse en el ámbito familiar, requieren procedimientos y un sistema de sanciones acorde con su particular naturaleza.

2. Denuncia de los hechos.

A. Ante quién debe formularse la denuncia.

Nos inclinamos, frente a los diversos criterios que sigue la legislación comparada en materia de denuncia del maltrato (ver Capítulo XI), por recomendar que se acuerden distintas alternativas a los ciudadanos. Esto significa que la denuncia del abuso infantil podrá efectuarse ante el organismo administrativo

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centralizador de las denuncias (ver punto C.1 de este capítulo), o bien ante la Policía o juez competente. De esta manera se atenuaría la resistencia de los profesionales a revelar los hechos, pues tendrían esta opción destinada a aliviar el conflicto con el cual se enfrentan cotidianamente. En efecto, el órgano receptor, de carácter social-administrativo, actuaría como un canal mediador destinado a borrar la imagen que asocia la revelación a una respuesta institucional represiva. No hemos descartado la vía policial como uno de los caminos iniciales, porque habitualmente las personas utilizan este recurso institucional cuando quieren hacer conocer un hecho ilícito. Empero, en todos los casos deberá informarse del hecho denunciado al órgano centralizador con el objeto de mantener un registro unificado.

B. Quiénes pueden denunciar el maltrato. Su carácter facultativo u obligatorio.

Las normas reguladoras de la denuncia de los malos tratos a los menores por sus padres o guardadores deben definir quiénes pueden efectuarla y si la comunicación es obligatoria o facultativa. Entendemos que toda persona que tome conocimiento de una situación de maltrato infantil tiene el derecho de informarla a la autoridad pública. La ley sólo podrá exigir, según nuestro criterio, la sospecha razonable de que se ha producido el abuso. Después de no pocas dudas, apoyamos la vigencia de un esquema mixto, o sea, obligatoriedad de la denunica para los profesionales de la salud, de la educación, del trabajo social y para todo funcionario público que en razón de su labor tome conocimiento de una situación de maltrato. En cambio, esta revelación debe ser potestativa para los demás ciudadanos. Conocemos los inconvenientes que acarrea, de ahí nuestra vacilación en forzar la denuncia. Esta puede tener, como un efecto no deseado, la reticencia de los padres para requerir ayuda, ante el temor de que los profesionales intervinientes

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informen los hechos a la Policía o a la Justicia. También pensamos que la imposición tendrá escasa efectividad, tal como ha sido la experiencia de otros países.

El señalamiento es vivido por el profesional como un comportamiento traidor que lo hace sentir culpable. Aparece como una "denuncia" a un aparato represivo. La justicia, por otra parte, no es vivenciada como una estructura contenedora, capaz de afrontar el problema y, al mismo tiempo, defender los derechos de los componentes de la familia, sino como "el recurso de última instancia" que puede terminar por disolver al grupo familiar (18).

Sin embargo, nos hemos decidido por este criterio, que modifica nuestra posición anterior, porque finalmente hemos considerado que es relevante impulsar la responsabilidad ciudadana desde el campo legal; particularmente la de aquellas personas que, en razón de su oficio o función, tienen una mayor probabilidad de conocer las situaciones de abuso infantil. Un hecho oculto implica encubrir el daño, e incluso la posible muerte de un niño que no puede defenderse por sí mismo. La revelación pública es una entrada a la familia que necesita ayuda.

No exigimos el mismo deber al ciudadano común, al vecino, amigo o pariente, porque existe una creencia muy arraigada de que los terceros no deben inmiscuirse en la vida privada de una familia; temen además represalias futuras por la intervención y, por otro lado, no quieren sufrir las molestias que les significará testimoniar en el proceso. Resulta pues conveniente, más que apelar a un precepto que será escasamente respetado, acudir en primera instancia a otros recursos para incrementar la responsabilidad social (19).

Sin embargo, es necesario advertir que no basta con la obligación de denunciar si al mismo tiempo la sociedad no da los recursos para solucionar el caso; es decir, debe crearse

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simultáneamente una estructura capaz de dar una respuesta adecuada a los señalamientos (20).

Por otra parte, para proteger los derechos de las personas denunciantes, si son de buena fe y han actuado sin malicia, es preciso establecer cláusulas de inmunidad con el objeto de evitar su responsabilidad civil o penal. Se trata de eliminar los temores que pueden tener el denunciante por futuras acciones legales del acusado. Al mismo tiempo, se impone dispensar del secreto profesional a quienes han tomado conocimiento de una situación de maltrato en razón de su labor, pues deben prevalecer los intereses del menor. La excepción, recogida en otras legislaciones (ver Capítulo XI), es la relación abogado-cliente, porque los imputados tienen derecho a defenderse y para ello requieren, necesitan, una absoluta libertad y confianza en la comunicación con el profesional que los patrocina.

Veamos los criterios que se han seguido en los proyectos presentado al Congreso de la nación. El proyecto Cáceres dispone la obligatoriedad de la denuncia para "los profesionales de la salud, educación, servicio social, orden público o personas dedicadas a labores de dirección o trabajo en instituciones de cuidado minoril, quienes estarán inmunes a cualquier acción civil o penal que se promueva contra los mismos a consecuencia de su información" (art.3).

El proyecto Alberti impone a los profesionales de la salud o personal de las escuelas la obligación de denunciar los hechos al asesor de Menores e Incapaces o al defensor del niño o adolescente (art.9).

La iniciativa de los diputados Gentile y Badrán (21) establece, igualmente, la obligatoriedad de la denuncia para los médicos, odontólogos, enfermeros, farmacéuticos, profesionales de la salud en general, educadores, trabajadores sociales, agentes públicos o policiales (art.1), con sanciones penales en caso de incumplimiento (art.5). Este proyecto dispone asimismo, al igual

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que el proyecto Cáceres, la excención de toda responsabilidad civil y penal para los que de buena fe hubiesen presentado tales informes (art.3). Al mismo tiempo, se considera al deber legal de informar previsto en la ley como justa causa de excención del secreto profesional (art.4). La iniciativa además deroga la exención de la pena para los parientes y personas, mencionados en el art. 279, que hubiesen realizado actos de encubrimiento. Si el autor de tal encubrimiento fuese un profesional o funcionario público, sufrirá, además de la sanción penal, la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena (art.5).

El proyecto Gómez Miranda sigue el criterio sustentado en la mayor parte de las iniciativas, o sea, obligatoriedad de la denuncia por parte de los profesionales o funcionarios que tuviesen conocimiento de una situación de maltrato. Empero, exige el mismo deber a cualquier miembro de la comunidad, mayor de edad, estableciendo que las denuncias peuden ser anónimas (art.3).

Los proyectos de Brasesco y de Aramouni-Quarracino establecen, por el contrario, el carácter facultativo de la denuncia. Es necesario advertir que la primera de estas iniciativas ha tenido como antecedente una propuesta de una de las autoras de este trabajo, la doctora Cecilia Grossman, quien, por las razones dadas en el texto, ha modificado su criterio original.

La ley aprobada por el Senado dispone la obligatoriedad de la denuncia por parte del Ministerio Público de Menores, y su carácter facultativo para los servicios asistenciales, sociales, educativos, los profesionales de la salud y toda persona que tome conocimiento del maltrato (art.2).

3. Hechos que configuran el maltrato.

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Es necesario que la ley especial sobre la materia defina el concepto de maltrato. El criterio generalizado incluye en este concepto los actos u omisiones de carácter físico o psíquico que dañen al menor. La definición debe englobar todo perjuicio a la salud física, mental o emocional del menor, la negligencia, el abandono y el abuso sexual.

Las iniciativas legislativas en nuestro país siguen esta orientación, o sea, interpretan que el maltrato no sólo comprende el daño físico, sino también el psicológico o emocional (proyecto Cáceres, art. 2, 1985; proyecto Riutort, Roy y Botella, art. 5, 1987; proyecto Gómez Miranda) (22). El proyecto Cáceres y el proyecto Gómez Miranda introducen en la conceptualización el daño efectivamente sufrido y también el riesgo de padecerlo. Asimismo, en esas últimas propuestas, el maltrato comprende toda clase de abusos sexuales.

4. El procedimiento judicial frente a los casos de maltrato infantil.

A. Competencia judicial.

Los datos recogidos han puesto en evidencia que la ley penal no es efectiva para el tratamiento de los casos de maltrato familiar. Creemos por lo tanto que es necesario, en una primera etapa y dentro de un proceso gradual dirigido a tratar de modo específico todos los tipos de abuso infantil, que las formas leves de maltrato físico o psíquico sean de la competencia de los tribunales de familia. Constituiría un nuevo recurso judicial para los actos abusivos de menor entidad, destinado a favorecer la visualización de fenómeno, ya que una intervención no represiva puede significar una mayor denuncia de los episodios violentos.

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Este criterio es recogido en la Ley Nacional de Violencia Doméstica, aprobada por el Senado de la Nación (23).

Respecto del abuso sexual, actualmente, como hemos visto, se sanciona el incesto a través de la agravación de las figuras delictivas que protegen la moral sexual social, definida como aquella parte del orden moral y social que encauza dentro de ciertos límites al instinto sexual de las peronas (24). Por cierto que esta moral sexual se halla históricamente condicionada y varía en tiempo y lugar. Sin embargo, pese a las diferencias culturales, en el mundo moderno se ha generalizado la protección del individuo referida a la esfera sexual, amparo éste que adquiere contornos más intensos cuando se trata de un menor, pues en este caso la ley presume que no tiene capacidad para consentir o autodeterminarse. La elevación de la sanción penal -si el sujeto activo es ascendiente o encargado de la educación o guarda del niño o adolescente- deriva del abuso de autoridad que ello significa, ya que el autor ha aprovechado la particular relación de mayor familiaridad para someter al menor.

Hemos visto en la investigación que el abuso dentro de la familia se identifica generalmente con las relaciones incestuosas entre padre e hija. Puede considerarse que tienen igual carácter no sólo cuando existe un vínculo biológico entre los protagonistas, sino también cuando el nuevo marido o compañero de la madre asume socialmente el rol de padre frente a la menor.

Creemos, igualmente, que en una legislación futura tales episodios de abuso sexual no pueden ser tratados como acciones delicitivas comunes. La vinculación de todos los componentes de la familia con las situaciones abusivas y la particular relación de la víctima y el ofensor obligan a un cuidado y procedimiento especiales que eviten dañar al menor e intenten la transformación de la dinámica familiar.

Finalmente pensamos que, en todos los supuestos de maltrato, la justicia debe utilizar los recursos provenientes de los diversos

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sistemas institucionales, pues ello redunda en la eficacia de la intervención judicial. Es decir, la observación del problema desde cada uno de los diferentes sistemas permite una mejor solución, aún cuando el juzgador define el momento y la forma de las distintas inclusiones. La convergencia de tales sistemas es complementaria, es decir, ninguno de ellos pierde la autonomía y los límites de su competencia cada uno, dessde su propio campo, constituye un apoyo para el otro, lo cual permite una tarea de colaboración conjunta, con la dirección del juez (25).

Esto significa que en el trabajo interdisciplinario no debe olvidarse el problema de las incumbencias para evitar una práctica indiferenciada y confusa. El juez debe redefinir el lugar del niño como sujeto, es decir, delimitar las zonas de intervención de los padres e instituciones. El magistrado toma la decisión aprehendiendo los distintos recursos que aparecen en el proceso (psicológico, médico, educativo), dentro de una lógica judicial que otorgue garantías a los protagonistas (26).

B. Medidas de emergencia.

Es imperioso establecer medidas de emergencia para proteger al menor objeto de abuso si se tuviesen razones que hicieran presumir la existencia de un peligro inminente para la vida o integridad psicofísica del niño/a o adolescente. Creemos que en estas circunstancias deben recogerse las pautas de las leyes específicas sobre maltrato de menores (ver Capítulo XI), que otorgan facultades a funcionarios, médicos, trabajadores sociales, técnicos, servicios de protección de la infancia, para guardar al menor en riesgo, con obligación de una inmediata comunicación al Centro receptor de las denuncias o tribunal competente.

Es el criterio adoptado en el proyecto Cácerres ya mencionado, donde se autoriza a los centros de asistencia especializada a

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asumir la guarda protectora temporaria de un menor cuando hubiese motivos razonables para presumir que existe peligro para la vida o seguridad del menor, o cuando sus padres no estén accesibles o no consientan ponerlos en custodia de familiares directos del niño o de otras familias idóneas por el tiempo que fuere necesario para normalizar la situación del menor (art.4). Similares facultades concede el proyecto Gómez Miranda (art.5). Igualmente, en la ley aprobada por el Senado de la Nación, el juez puede otorgar tales guardas protectoras como una medida provisoria si ésta fuere necesaria para preservar la salud psicofísica del menor (art.4, inc.f).

C. Intimaciones de carácter temporario dirigidas al acusado de malos tratos.

La ley debe incluir intimaciones judiciales dirigidas al autor de los abusos para que cese en los mismos, con apercibimiento de ordenarse su retiro del hogar en el cual convive con la víctima. Es conveniente que esta medida, que tiene el caracter de una advertencia o llamado de atención, vaya acompañada de un programa terapéutico o educativo destinados al acusado y a la familia. Pensamos que los riesgos que tales comportamientos agresivos pueden significar para la integridad del menor no deben resolverse con su segregación del hogar, dañina para su estabilidad emocional, sino con el apartamiento del maltratante durante el tiempo que se requiera para modificar las relaciones familiares.

Estas órdenes de carácter temporario son contempladas en la ley aporobada por el Senado de la Nación. El artículo respectivo (art.4) faculta al juez para que ordene la exclusión de la vivienda donde habita el grupo familiar, de quien se considere conveniente, por un tiempo limitado, si halla que la continuación de la convivencia significa un riesgo para la salud física y psíquica de algunos de los integrantes. Igualmente se autoriza al

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magistrado a emitir órdenes que prohíban al autor la realización de actos de perturbación o intimidación que afecte a los componentes del grupo familiar. También podrá prohibir el acceso del denunciado al domicilio de quien fue la víctima de los hechos denunciados (art.7) (27).

D. Representante del menor.

El menor objeto de abuso por sus padres o guardadores debe tener el derecho a un patrocinio y representación propios. Si la víctima no cuenta con un letrado privado de su elección, es necesario que el Tribunal le nombre un representante que lo asista (tutor ad litem) y defienda sus intereses, para contrarrestar la acción de los abogados del imputado, quienes, a menudo, dentro de su esquema de defensa, buscan inculpar a la víctima. El representante del menor, por otra parte, debe colaborar con la justicia mediante la búsqueda de información relevante que permita determinar cuál es la disposición más conveniente para preservar el bienestar del niño. Es menester cuidar de que el menor no se convierta en víctima de la arbitrariedad bajo el manto de la protección. Es decir, debe preservarse el sistema de garantías procesales.

Se ha argüído que tal representación es innecesaria, pues el propio Tribunal se preocupa y vela por los intereses del menor; sin embargo, la justicia, de ordinario, no cuenta con la infraestructura indispensable para satisfacer tal intención; una actuación profesional independiente contribuiría de manera más eficaz a la indagación, control y seguimiento de las medidas adoptadas. Esta misión, naturalmente, podría ser cumplida por el Ministerio Público de Menores, en la medida que se modifique su estructura actual de funcionamiento, que conduce, muy a menudo, a una práctica pasiva, ritual y burocráctica.

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Por otra parte, es conveniente la asistencia del menor por una figura autónoma, sobre la cual no recaiga la desconfianza que puede inspirar al menor un funcionario, visto como un hombre del poder, como un elemento del aparato judicial (28).

E. El acceso a la justicia del menor maltratado.

Es necesario que el principio del libre acceso a la justicia, asegurado a todos los habitantes para que hagan efecitvos sus derechos, tenga vigencia para los menores objeto de abuso por sus padres o guardadores. El acceso a la justicia implica un régimen de asistencia jurídica de la cual carecen el menor o las personas de su entorno que desean ampararlo (parientes, maestros, vecinos). Esto es particularmente relevante cuando se trata de personas de escasos recursos. Estas no saben, muchas veces, cómo proceder por la falta de un adecuado asesoramiento. La asistencia jurídica no necesariamente debe pensarse como el camino hacia una acción punitiva. Puede tener un cariz preventino, constituir un contienente para la familia, y la búsqueda de soluciones (alejamiento del agresor, tratamiento terapéutico, prestación de servicios sociales), obtenidas mediante distintas derivaciones.

La asistencia jurídica no sólo debe estar al servicio de los propios afectados, sino también de aquellas personas que, por su contacto con el menor o funciones que cumplen, conocen los hechos abusivos y requieren orientación acerca del camino a seguir. El acceso a la justicia, que comienza con la denuncia del hecho, muchas veces no se concreta, precisamente, porque se ignoran los mecanismos judiciales (29).

F. Garantías para los protagonistas.

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Es esencial que los acusados de maltrato infantil tengan garantías precisas durante el proceso. Los padres o guardadores deben comparecer asistidos por sus abogados, y si no los tuvieren, el Tribunal los designará de oficio. Si bien es necesario que la justicia actúe con un mínimo de formalidades para asegurar la máxima protección del niño, ello puede significar un riesgo, tanto para los progenitores como para el menor. En suma, se trata de no eliminar las garantías formales del proceso, aún cuando gravite en estos casos la función asistencial.

G. Testimonios del cónyuge y de la víctima.

Es indudable que en un ámbito tan íntimo como es el de la familia, los hechos de maltrato que se cometen en su seno difícilmente pueden probarse. Por esta razón es indispensable que la ley asigne eficacia al testimonio del cónyuge del acusado o hermanos del menor afectado.

La preservación de la paz familiar, como fundamento de la prohibición de testimoniar impuesta a los parientes más cercanos, carece de sentido cuando los componentes de la familia sufren abusos que evidencian la distorsión existente.

Igualmente, es necesario acordar fuerza probatoria al testimonio de la propia víctima si sus dichos poseen razonabilidad y si, además, tales declaraciones son corroboradas por indicios u otros elementos de prueba (30).

H. Atención de la víctima durante el proceso.

Hemos comprobado en la investigación que una de las cuestiones que perjudica al menor víctima es el "manoseo" judicial al cual se lo somete, al verse obligado a relatar, en repetidas oportuniades, el abuso sufrido. Al respecto, se ha

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recomendado filmar el testimonio en videotape, o bien tomar la declaración en el despacho del juez con la participación de las personas claves para evitar que la vícitima deba hablar, reiteradamente, sobre hechos que pueden causarle bochorno o dolor.

Por otra parte, debe controlarse la veracidad de la retractación realizada por el menor debida a presiones familiares. Esta retractación, que se produce a menudo, tal como ha quedado demostrado a través de nuestras distintas fuentes de información, puede originarse también en la propia iniciativa de la víctima al observar las consecuencias graves que ha tenido su acusación, como, por ejemplo, el encarcelamiento del autor o la desintegración familiar.

Los aspectos señalados hacen aconsejable que el niño o adolescente tenga durante el juicio un apoyo psicológico para no ceder a las múltiples presiones que recibe, internas o externas. Esta ayuda debe darse en forma sistemática y no "depositar" simplemente a la víctima en instituciones, situación que es vivida más como una sanción que como una medida de protección. En suma, es necesario garantizar al menor en dicho trance dramático el amparo de sus derechos y evitar lesionar sus sentimientos.

I. Disposición del menor.

El objetivo básico de la intervención judicial es lograr el cese de los malos tratos, es decir, impedir la reiteración de los hechos abusivos. Sobre la base de este lineamiento primordial es conveniente fijar al Tribunal un orden de prioridades. De esta manera, es preferible que el menor permanezca con su familia y sólo si es peligrosa esta solución brindarle un hogar sustituto. Unicamente puede optarse por la internación institucional como última medida y siempre por el menor tiempo posible (31). Estas

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opciones expresadas en la doctrina también conforman la ideología judicial. El interés del menor, fundado en las necesidades psicológicas que contribuyen a su mejor formación, erige a la familia como el ámbito más adecuado para el desarrollo del niño y a la institución como el lugar que mayores perjuicios puede traerle. El espacio privado es el más apto para criar y educar.

Como ya lo hemos señalado, siempre se preferirá, de ser posible, el retiro del hogar del padre maltratante durante el periodo de recuperación de la familia.

Si el niño permanece en el hogar, el juez podrá adoptar disposiciones que controlen o limiten la autoridad del denunciado, de acuerdo con las características del caso. Entre otras medidas, por ejemplo, designará a una persona para que supervise a la familia por un plazo determinado; ordenará a los padres el acatamiento de las indicaciones de un funcionario calificado relativas a la formación y educación del hijo; dispondrá la comparecencia periódica ante el Tribunal de los progenitores y del niño; nombrará un curador que asista al padre y a la madre, prestándole el apoyo necesario para el cuidado del hijo hasta tanto se modifique la dinámica familiar. En suma, imaginará diversas estrategias para controlar la situación y actuar sobre el conflicto familiar.

La solución de apartar definitivamente al niño maltratado del entorno familiar debe ser adoptada sólo en situaciones en las que el menor se encuentre en un estado de efectivo riesgo. Se ha comprobado, en distintos estudios, que para un cierto número de padres las terapias son inútiles, razón por la cual, en este supuesto, se hace forzoso separar al niño del progenitor maltratante. Como el apartamiento del menor de su hogar le acarrea, con frrecuencia, graves efectos, es imperioso cuidar que la medida se adopte tras un buen diagnóstico, con definción de los problemas existentes y con un plan bien definido de acción.

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Es decir, las decisiones deben estar precedidas de investigaciones psico-sociales realizadas por equipos inerdisciplinarios. A la vez, se impone garantizar el seguimiento de las familias, la continuidad de las intervenciones, su coherencia y una coordinación apropiada a nivel institucional.

Es necesario tener cuidado de que, en la búsqueda del mejor interés del menor, no se le originen al niño o adolescente que es separado de su familia nuevos traumas. A veces, de manera consciente o inconsciente, se quiere castigar a los pares alejándolos del hijo. Se ha constatado que muchos niños viven en el nuevo emplazamiento una fase de regresión que puede convertirse en irreversible, y esto acontece con mayor frecuencia en una internación institucional. Los medios segregativos conllevan el peligro, tanto para los maltratantes como para los menores, de sentirse expulsados de la comunidad, con el consiguiente riesgo de no poder normalizar sus relaciones familiares. Por ello es insoslayable evaluar en cada caso si las servicios tienen un carácter ocasional o revelan una perturbación peligrosa en la relación materno o paterno-filial, y en este último supuesto, si es posible mantener o modificar el vínculo mediante una intervención de apoyo apropiada.

Es conveniente que las medidas por adoptar cuenten con la aceptación de los padres o guardadores y de la propia víctima. Los progenitores deben comprender que no se los queire castigar, sino que las estrategias resueltas forman parte del tratamiento familiar. No existe un interés antagónico entre el hijo y los padres, pues debe presumirse que estos últimos siempre desean el bienestar del menor, pese al daño que pudisesen haberle inferido.

El juez, en los casos de abusos, no actúa como si estuviese frente a un conflicto de intereses.

No hay alguien que pierde y alguien que gana. Existe un interés común: el bienestar del hijo. Esto significa que la decisión del

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juez no se halla asociada a la culpa del progenitor, sino a la protección del niño. Busca prevenir conductas futuras. Los malos tratos o el abuso sólo constituyen un síntoma o signo de un inadecuado ejercicio del poder paternal. Este esquema, sin empargo, no empece a la existencia de serias dificultades para obtener la conformidad de los padres con las medidas que impliquen el retiro del niño o el control de la familia. Si bien la respuesta de los protagonistas es positiva en muchos casos, los datos recogidos demuestran que ellos tienen una actitud ambivalente: deseo de ayuda y, al mismo tiempo, rechazo y desconfianza hacia la intervención institucional, lo cual provoca, a la vez, una reacción negativa de los organismos y de la justicia. Es decir, aparece un juego de poderes. El de los padres, que se resisten a la intromisión en la familia de la mediación social e institucional, y el del Tribunal, que opta por asumir una actitud sancionadora ante tal resistencia.

Ya desde la figura de la víctima, es necesario evitar que el niño o adolescente sienta que su situación se aproxima a la del menor que delinque. Por lo tanto es imprescindible procurar que la víctima posea, en la esfera judicial, todos los derechos que le garanticen la adopción de la medida más apropiada a su interés. Consiguientemente, tiene derecho a ser oído, sea personalmente o por medio de su representante (art.12 de la Convención de los Derechos del Niño). En suma: el menor debe tener una posición activa en la justicia, de mayor participación en la solución del caso, tanto en la etapa de investigación como en la de tratamiento. Es decir, debe dejar de ser -como víctima- un objeto que se manipula.

Es indispensable que el juez escuche al menor respecto de las medidas que adopte. Como se ha señalado, el menor sigue siendo un objeto de discursos, un objeto de protección más que un sujeto. Es decir, se buscar ampararlo prescindiendo de su personalidad. El menor es silenciado en aras de un criterio que se estima el mejor. Aún cuando el menor no puede decidir, tiene

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derecho a hacerse oír y a recibir explicaciones respecto de las medidas adoptadas, para evitar que al interpretarlas puedan incrementar su sentimiento de culpa (32).

J. Forma del procedimiento.

Debe imaginarse un procedimiento rápido, donde el juez asuma plenamente la tarea de investigación. Realizadas las pruebas necesarias con amplitud de facultades, el juez adoptará las disposiciones necesarias para proteger al menor, sin perjuicio de las medidas de emergencia que ya se hubiesen tomado. En todos los casos el juez requerirá un diagnóstico psico-social, y los informes de los expertos. Si bien éstos no deben tener un carácter vinculante, el Tribunal tendrá que dar razones fundadas de su decisión para apartarse de ellos. Los acusados y el menor actuarán con patrocinio letrado y en todo momento se respetarán las reglas del debido proceso.

Sobre los aspectos mencionados se han incluido normas en el proyecto de ley nacional sobre violencia doméstica presentado por el senador Luis Brasesco y en la iniciativa de los diputados Aramouni-Quarracino que han sido recogidas en la ley aprobada por el Senado de la Nación (33).

K. Sanciones para el autor.

El ofensor internado en cárceles comunes no modifica su comportamiento, y cuando retorna al hogar existe la posibilidad de que se reitere el maltrato. La estrategia frente a las conductas abusivas debe insertarse en un proyecto político social, dentro del cual pueden darse distintas formas de control, entre un máximo y un mínimo disciplinario, pero con la mira puesta en una mayor intervención de los servicios sociales. La tendencia doctrinaria actual, en el ámbito penal, se inclina por el abandono

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progresivo de las respuestas de tipo represivo en favor de sistemas en los cuales predominan los aspectos terapéuticos o compensatorios. Se busca, en suma, la recomposición privada de los conflictos; es decir, afrontar el caso como una situación que requiere ayuda y, a la vez, vigilancia social.

Siguiendo esta orientación, nosotros entendemos que el autor del abuso debe ser tratado terapéuticamente, de acuerdo con las diferentes causas que originaron el maltrato.

Nos parece importante fundar, brevemente, esta "terapia coactiva". Se sostiene que no es posible la curación de quien no pide ayuda voluntariamente. La imposición -se dice- no permite el cambio, pues para ello se requiere un deseo, un interés del paciente. Sin embargo, respecto del maltrato, algunos especialistas afirman que dada la naturaleza del problema, a los afectados les resulta difícil demandar ayuda, aunque exista la intención de salir de la violación. Por otra parte, muchas personas, de escasa cultura, se hallan muy alejadas de los conocimientos psicológicos e ignoran que pueda existir la posibilidad de modificar conductas mediante una comunicación verbal (34). Los autores aducen, también, que el no querer perder a los hijos y recuperar su espacio privado sin controles exteriores constituye un potente estímulo para el cambio.

Enfatizar una estrategia terapéutica que atienda la disfunción familiar no significa eliminar las sanciones, sino tan sólo tender a la supresión de las penas privativas de la libertad. O sea, es necesario afirmar la reprobación social y, al mismo tiempo, posibilitar la resolución del conflicto familiar. No se trata de borrar el hecho delictivo ni eliminar el principio de culpabilidad, sino de proyectar respuestas acordes con la naturaleza de los episodios abusivos. Debe tenerse en cuenta que mientras el discurso psicológico explica, el jurídico fija responsabilidad. Es decir, la comprensión psicológica no implica irresponsabilidad

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social, aunque se imaginen otras formas para tratar los resultados de las acciones humanas.

El reproche de la sociedad, que debe mantenerse, se funda en la idea de libertad volitiva, base de cualquier comunicación intrapersonal: pero en el proceso judicial es preciso aprehender las limitaciones a dicha libertad y definir, consiguientemente, medidas acordes con la comprensión y con los intereses de la propia víctima (35).

Por otra parte, la sanción ayuda a los autores a tomar conciencia de su responsbilidad, a deslegitimar el hecho considerado como "normal". De esta manera la pensa puede ser vista con otra perspectiva; no como un castigo, sino como un factor positivo para el cambio. Es decir, entonces, que la condena debe estar unida a la comprensión de su significado.

Se trata, pues, de idear intervenciones institucionales que actúen sobre los conflictos, para evitar los efectos disgregantes de las penas privativas de la libertad que estigmatizan, provocando el distanciamiento social (36). El propósito es reconstruir la adeucada comunicación entre el autor y la víctima del delito, a los fines de la reintegración familiar.

La investigación ha demostrado que si bien el maltrato es un fenómeno que afecta a todos los sectores sociales, los hechos que llegan a la justicia acontecen, generalmente, en los sectores humildes. Son los pobres los que llevan a sus hijos a los hospitales públicos y los que están más expuestos al control de la policía, de los trabajadores sociales, e incluso, de los mismo vecinos. De esta manera se produce una suerte de discriminación social, pueso los maltratantes que pertenecen a los sectores medios o altos, al poder acudir a profesionales privados o contar con mayores posibilidades para el resguardo de su intimidad, están en mejores condiciones de ocultar el abuso.

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Además de esta selección de los episodios que llegan a la instancia judicial se halla la inmensa "cifra negra" que abarca a todos los estratos sociales, razón por la cual las escasas sanciones apenas representan una protección para la infancia. Si bien insistimos en que es indispensable marcar la condena social frente a los actos de violencia familiar, creemos que pueden aplicarse diversas medidas que simbolicen una reparación o modifiquen conductas, tales como amonestación con reserva de pena, asistencia obligatoria a programas educativos o terapéuticos, realización de trabajos comunitarios. Según nuestro parecer, orientándonos con los criterios modernos imperantes en el ámbito penal (37), es conveniente el control ejercido por las instancias comunitarias como la iglesia, la escuela, la fábrica, el vecindario. Se trata de formas de justicia informal, por oposición a los procesos formales represivos.

En las iniciativas legislativas presentadas en nuestro país se observa la tendencia a atenuar el criterio represivo. De esta manera, en el proyecto Cáceres se autoriza a los jueces a suspender o eximir de las sanciones a los padres que dieran seguridades de reforma y que accedieran a someterse al tratamiento médico psico-social adecuado (art.5). El proyecto del Código del Niño presentado por el Poder Ejecutivo (2988) prevé la asistencia de los casos de abuso sexual por medio de dispositivos terapéuticos como el tratamiento del menor abusado y del abusador, sin perjuicio de otras medidas que judicialmente correspondan. Igualmente se proponen planes de tratamiento y seguimiento del menor maltratado con medidas de rehabilitación de los vínculos familiares y formas de reinserción en la estructura familiar de cada uno de sus miembros (arts. 278 y 279). El proyecto Gómez Miranda dispone multas o penas menores para los autores del maltrato, siempre que no importen delitos (art.6), pero los padres que accedieran a someterse al tratamiento familiar adecuado podrán ser eximidos de las sanciones (art.6). La ley aprobada por el Senado de la Nación sigue los lineamientos de los proyectos Brasesco y Aramouni-

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Quarracino: fija sanciones para el autor de los hechos, tales como amonestaciones por el acto cometido, multas pecuniarias, realización de trabajos comunitarios durante los fines de semana o comunicación de los hechos de violencia denunciados a la asociación profesional o sindical a la que pertenezca el agresor. Estas sanciones pueden adoptarse sin perjuicio de imponer la asistencia del agresor y del grupo familiar a programas terapétuicos o educativos por el tiempo y modo que se consideren necesarios (38).

Las líneas de acción que hemos sugerido en este capítulo sólo han tenido la intención de abrir un campo de reflexión y de debate, que permita imaginar propuestas precisas para abordar ese lado oculto de la escena familiar que lleva al maltrato del niño.

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NOTAS DEL CAPITULO XII

(*) Incluímos algunas de las proposiciones formuladas por la Dra. Cecilia P. Grosman en dos trabajos de avance sobre el tema: El hijo como sujeto de derechos, Revista "Universitas", Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia, 1980, ps. 281 y siguientes, y El castigo corporal y el derecho de corrección de los padres, Revista "El Derecho", Universidad Católica Argentina, 19 de junio de 1980.

(**) Si bien en el texto nos referimos específicamente a la relación paterno-filial y a los progenitores, el análisis comprende también a quienes sin tener dicho carácter cumplen funciones de cuidado y educación del menor, como los tutores, curadores o guardadores.

(1) PEREZ, Aurora, ob. cit., p. 60.

(2) PEREZ, Aurora, ob. cit., p. 53.

(3) REVES, J.: Necesidad de un sentimiento de dignidad personal. Educación para la salud, el sexo y la vida familiar. UNESCO (copia).

(4) GROSMAN, Cecilia P., ob.cit.

(5) Ver el resumen del modelo sociológico del conflicto en BARATTA, A.: El modelo sociológico del conflicto y las teorías del conflicto acerca de la criminalidad, revista "Doctrina Penal", Depalma, nº 5, enero/marzo 1979.

(6) Para el desarrollo de estos conceptos hemos contado con la colaboración de la Lic. Claudia Kozicki.

(7) ERIKSON, Erik: Infancia y sociedad, Edit. Paidós, Bs.As., 1973, ps. 127 y siguientes.

(8) GROSSMAN, C., trab.cit. en nota 4.

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(9) SCROL, Suzanne: Handbook of Clinical Intervention in Child Sexual Abuses, en revista "Mujer", Santiago, Chile, nº 5, octubre 1985.

(10) Recomendación del Consejo de Europa.

(11) ROMANO, Esther: Intervención en I y II Jornadas Interdisciplinarias sobre problemática minoril, Colegio de Abogados de Morón, 1985. Relata experiencias de esta naturaleza realizadas en el estado de California, Estados Unidos. Destaca, asimismo, que en la localidad de San Martín, Prov. de Buenos Aires, se han hecho experiencias del mismo tipo.

(12) En la Capital Federal se creó el Centro Piloto para la atención del niño maltratado, pero nunca entró en funcionamiento. El Seminario Latinoamericano de una Legislación para la protección del niño (del 6 al 9 de noviembre de 1984), recomendó impulsar la reglamentación del decreto 75/83 de la Municipalidad, por el cual se constituyó el mencionado organismo. Resulta interesante consultar sobre los aspectos preventivos, la ponencia de BORZONE, Graciela, y ALVAREZ, Atilio: Bases para reorganizar la función proteccional del Estado en materia de menores, presentada en el VII Encuentro Nacional de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Menores, Mar del Plata, noviembre de 1987.

(13) VASSALLI, A.; GABBANA, S.N.; CIRILLO, S. DI BLASIO, P.; y EZZONI, M: La intervención coactiva en los casos de maltrato en la familia, en LUPDI, Sergio, y otros: La perspectiva de realciones en las instituciones y en los servicios territoriales, Milán, 1985, traducido por Lina Arcidiácono. El Centro al cual hemos hecho referencia funciona en la calle Spadini 15, Milán, Italia.

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(14) SCHWARTZ, A. y HIRSCH, H.: Child Abuse and Neglect, "A Survey of the Law", Medical Trial Technique Quarterly, U.S.A. (copia)..

(15) ROMANO, Esther: intervención en las Jornadas citadas en nota 11.

(16) S-106-626/88.

(17) GROSMAN, C., y otros, ob.cit.

(18) HERVE, Herman: Le signalament en question. Informations Sociales. L´enfance en danger, París, enero/febrero 1990, nº1, p.17.

(19) Este criterio mixto integra algunas sugerencias presentadas en la Cámara de Diputados de la Nación por una de las autoras de esta obra (Cecilia P. Grosman), juntamente con un grupo de profesores de distintas especialidades: Carlos Elbert, Jorge L, Kielmanovich, Irene Martínez Alcorta, Nelly Minyersky y Carlos A. Arianna.

(20) MEULDERS-KLEIN, Marie Thérése: Menores maltratados. En búsqueda de soluciones y remedios, Revue "Lénfant de LÓ.N.E.", Bruselas, nº 2, 1980; Maidement, S., ob.cit.

(21) 657-D-90, trámite parlamentario nº 17, 21 de mayo de 1990.

(22) 738-D-90, trámite parlamentario nº 18, 24 de mayo de 1988.

(23) El Proyecto Luis Brasesco publicado en el Diario de Asuntos Entrados, Senado de la Nación, año IV, nº 28, 14 de julio de 1988, constituye el antecedente de la ley aprobada por el Senado de la Nación.

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(24) MUÑOZ CONDE: Derecho Penal. Parte Especial, publicaciones de la Universidad de Sevilla, España, 1985, p.342.

(25) MESTERMAN, Silvia: El contenido del divorcio (en prensa).

(26) BARTHE, Dominique: Le role du juge. Informations Sociales, París, nº 1, enero-febrero 1990, ps. 34 ysiguientes.

(27) Opinamos que la medida de exclusión debe aportarse sólo respecto del autor del maltrato (sugerencias presentadas en la Cámara de Diputados mencionada en nota 19).

(28) BERIZONCE, Roberto O.: Necesidad de una ley nacional de bases sobre garantías del efectivo acceso a la justicia, revista "Jurisprudencia Argentina", 15/11%81. En las observaciones que hemos presentado a la Cámara de Diputados (ver nota 19), sugerimos que el menor o incapaz, objeto de abuso por parte de uno de sus padres o guardadores, está representado por un tutor ad litem que el juez designará, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público de Menores.

(29) TILLIE, Patrick, ob.cit.

(30) En las sugerencias presentadas a la Cámara de Diputados (ver nota 19) incluimos la no aplicación en el caso de las exclusiones contempladas en el art. 42, Código de Proc. Civil y Comercial.

(31) CARAMUTI, Carlos Santiago, y REPETTO, Augusto José: Hacia un mayor perfeccionamiento del régimen legal de menores, Rev. "Jurisprudencia Argentina", 18/7/1984.

(32) BARTHE, D., trab. cit., p. 39.

(33) Con el objeto de contribuir a una mayor eficacia de la ley, hemos pensado en un procedimiento sumarísimo integrado

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por la siguientes etapas. En primer término, una audiencia preliminar tendiente a acreditar la verosimilitud de los hechos denunciados. Demostrada prima facie la veracidad de la denuncia, se fija una segunda audiencia a la cual deben concurrir las partes obligatoriamente. En la misma se realiza un diagnóstico y comienza una gestión mediadora mediante la intervención de un psicólogo (terapeuta familiar) designado al efecto. Esta actividad debe contar con la conformiadad de las partes. De no lograrse dicho acuerdo continúan los procedimientos y se fija otra audiencia en la cual se producen todas las pruebas ofrecidas (sugerencias presentadas a la Cámara de Diputados mencionada en la nota 19).

(34) CIRILLO, Stefano y DI BLASIO, Paola: Niños maltratados. Edit. Paidós, Bs.As., 1989.

(35) HASSEMER, N.: Alternativas al principio de culpabilidad, revista "Doctrina Penal", Depalma, Bs.As., nº 18, abril/junio 1982.

(36) BARATTA, A.: Integración-prevención: una nueva fundamentación de la pena dentro de la teoría sistémica, revista "Doctrina Penal", Depalma, Bs.As., nº 29, enero/marzo 1985.

(37) PAVARINI, Massimo: El sistema de derecho penal entre abolicionismo y reduccionismo, revista "Poder y Control", nº 1, Barcelona, España, 1987.

(38) Si bien en líneas generales nos han parecido atinadas las sanciones establecidas en la ley aprobada por el Senado de la Nación, entre las sugerencias presentadas a la Cámara de Diputados (ver nota 19) hemos señalado que no resulta conveniente acumular la imposición del tratamiento terapéutico o educativo con las sanciones. Sólo si el denunciado no se aviniese a tales tratamientos, los

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interrumpiera o reincidiera en los actos de violencia, podrían fijarse las sanciones.