Capitulo6[1]

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CAM - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL EVALUACION DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO DE LAS MICROCUENCAS EL VENADO, AVICHENTE, LA TOMA, ZANJA HONDA, LA TORCAZA, RÍO DE ORO, RIBERA DEL RIO MAGDALENA EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE NEIVA (HUILA) ELABORÓ: SGI LTDA FECHA: Agosto de 2006 CAPITULO 6 / ZONIFICACION AMBIENTAL REVISÓ: CAM PLANEACION MUNICIPAL FECHA: Agosto de 2006 VERSIÓN: 1 PAG. 1 DE 12 VOLUMEN I CAPITULO 6 ZONIFICACION DE MANEJO AMBIENTAL Y USO RECOMENDADO DEL SUELO El presente capitulo contiene los resultados de la Zonificación de Manejo Ambiental y de los Usos Recomendados del Suelo para las microcuencas el Venado, Avichente, la Toma, Zanja Honda, la Torcaza, río de Oro y ribera del río Magdalena en el casco urbano del municipio de Neiva. La zonificación de manejo ambiental se obtuvo a partir de la categorización de zonas amenaza (alta) y riesgo (alto mitigable y no mitigable), determinación de las rondas de protección o retiro de drenajes con base en su cota máxima de inundación, empleando la metodología de “ Normas Técnicas para el Control de Erosión y paral la Realización de Estudios Geológicos Geotécnicos e Hidrológicospropuesta por la corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB, 2005), de la ronda de protección de manantiales establecida en el decreto 1449 de 1978 contenida en código Nacional de los recursos naturales renovables y protección al medio ambiente (Ley 23 de 1973) y protección de la parte superior e inferior de laderas y taludes definida para el presente estudio con base en los resultados de ensayos geotécnicos y análisis de estabilidad de las diferentes laderas que conforman las microcuencas, garantizando un mayor nivel de detalle y precisión para la identificación de la sensibilidad. La zonificación de manejo ambiental permitió junto con el análisis del mapa de cobertura vegetal y uso actual del suelo, establecer los usos recomendados y ofrecer herramientas técnicas que permitan modificar o complementar los establecidos en el Plano FR-2d Zonas Ambientales, usos definidos en el plano FU 09 y definición de áreas de especial significancia ambiental contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad de Neiva; de esta forma, constituirá una herramienta de planificación ambiental para su desarrollo, teniendo en cuenta el nivel de intervención antrópica existente y las características de los proyectos y obras a realizar. 6.1. METODOLOGÍA DE ZONIFICACIÓN La metodología general se fundamenta en la identificación de áreas que ofrecen diversos niveles de sensibilidad en función de sus propiedades intrínsecas asociadas con la oferta ambiental y la prestación de servicios de orden social y ambiental; es así como, se tienen en cuenta los siguientes criterios, orientados a la identificación y definición de dichas unidades como se relaciona en la Tabla 6.1. Este nivel de sensibilidad de la oferta ambiental, permite definir entonces el nivel de intervención de tal manera que se garantice la sostenibilidad ambiental, en función de los requerimientos de las diferentes actividades proyectadas. Es importante señalar que de forma general, la sensibilidad presenta un comportamiento inverso a la aptitud del área frente al desarrollo de proyectos, esto es que a mayor sensibilidad menor aptitud, y a menor sensibilidad mayor aptitud. Figura 6.1.

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EVALUACION DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO DE LAS MICROCUENCAS EL VENADO, AVICHENTE, LA TOMA, ZANJA HONDA, LA TORCAZA, RÍO DE

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VOLUMEN I

CAPITULO 6

ZONIFICACION DE MANEJO AMBIENTAL Y USO RECOMENDADO DEL SUELO

El presente capitulo contiene los resultados de la Zonificación de Manejo Ambiental y de los Usos Recomendados del Suelo para las microcuencas el Venado, Avichente, la Toma, Zanja Honda, la Torcaza, río de Oro y ribera del río Magdalena en el casco urbano del municipio de Neiva. La zonificación de manejo ambiental se obtuvo a partir de la categorización de zonas amenaza (alta) y riesgo (alto mitigable y no mitigable), determinación de las rondas de protección o retiro de drenajes con base en su cota máxima de inundación, empleando la metodología de “Normas Técnicas para el Control de Erosión y paral la Realización de Estudios Geológicos Geotécnicos e Hidrológicos” propuesta por la corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB, 2005), de la ronda de protección de manantiales establecida en el decreto 1449 de 1978 contenida en código Nacional de los recursos naturales renovables y protección al medio ambiente (Ley 23 de 1973) y protección de la parte superior e inferior de laderas y taludes definida para el presente estudio con base en los resultados de ensayos geotécnicos y análisis de estabilidad de las diferentes laderas que conforman las microcuencas, garantizando un mayor nivel de detalle y precisión para la identificación de la sensibilidad. La zonificación de manejo ambiental permitió junto con el análisis del mapa de cobertura vegetal y uso actual del suelo, establecer los usos recomendados y ofrecer herramientas técnicas que permitan modificar o

complementar los establecidos en el Plano FR-2d Zonas Ambientales, usos definidos en el plano FU – 09 y definición de áreas de especial significancia ambiental contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad de Neiva; de esta forma, constituirá una herramienta de planificación ambiental para su desarrollo, teniendo en cuenta el nivel de intervención antrópica existente y las características de los proyectos y obras a realizar.

6.1. METODOLOGÍA DE ZONIFICACIÓN

La metodología general se fundamenta en la identificación de áreas que ofrecen diversos niveles de sensibilidad en función de sus propiedades intrínsecas asociadas con la oferta ambiental y la prestación de servicios de orden social y ambiental; es así como, se tienen en cuenta los siguientes criterios, orientados a la identificación y definición de dichas unidades como se relaciona en la Tabla 6.1. Este nivel de sensibilidad de la oferta ambiental, permite definir entonces el nivel de intervención de tal manera que se garantice la sostenibilidad ambiental, en función de los requerimientos de las diferentes actividades proyectadas. Es importante señalar que de forma general, la sensibilidad presenta un comportamiento inverso a la aptitud del área frente al desarrollo de proyectos, esto es que a mayor sensibilidad menor aptitud, y a menor sensibilidad mayor aptitud. Figura 6.1.

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Figura 6.1

Relación Entre Sensibilidad y Aptitud Frente a proyectos

A partir de lo anterior, fueron definidas las siguientes áreas de manejo ambiental:

Áreas de exclusión. Son aquellas que ofrecen una sensibilidad ambiental o social elevada impidiendo el desarrollo de ciertas actividades en su interior. Como su nombre lo indica, en estas áreas no es posible la realización la construcción de vías de acceso, viviendas; así como tampoco captaciones ni vertimientos. A esta categoría corresponden:

- Las rondas de protección del cauce de drenajes principales y sus tributarios - Rondas de protección de manantiales permanentes e intermitentes - Zonas de amenaza alta por inundación, erosión o fenómenos de remoción en masa (Deslizamientos,

caída de rocas, asentamientos diferenciales etc). - Zonas que forman parte de corredores ecológicos.

Áreas de Alta Restricción: Zonas de alta sensibilidad ambiental, en donde solo algún tipo de proyectos puede ser desarrollados siguiendo estrictas medidas de manejo ambiental, pues registran limitaciones a nivel geomorfológico, geotécnico e hidrológico. A esta categoría corresponden: Las zonas de protección de laderas establecidas en las areas preferencialmente planas determinadas a partir del cambio de pendiente de las laderas de los drenajes principales y las zonas incluidas dentro de las cotas máximas de inundación del río Magdalena para periodos de retorno de 100 y 1000, sobre las cuales sólo se permitirá la intervención con obras lineales y puntuales de baja densidad; las cuales requerirán para su desarrollo la realización de una serie de medidas de prevención y control hidrológicas y geotécnicas. Áreas de Mediana Restricción: Zonas de mediana sensibilidad ambiental, en las cuales es posible el desarrollo de proyectos, siguiendo algunas medidas de manejo ambiental. Pertenecen a estas zonas las laderas aparentemente estables ocasionalmente susceptibles a inestabilizarse durante periodos de alta pluviosidad. En áreas con restricciones importantes a nivel geomorfológico y de estabilidad geotécnico, solo será factible la instalación de proyectos lineales de servicios públicos y eventualmente vías de acceso; por el contrario en otros sectores con condiciones geomorfológicas favorables se podrá desarrollar cualquier tipo de obra, por lo cual la determinación de los trazados y/o áreas requerirán una selección previa aprobación de la autoridad ambiental local.

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Áreas sin Restricción: Zonas que ofrecen una baja sensibilidad ambiental, por lo que en estas áreas es factible la intervención de cualquier tipo de obra, desde la construcción de viviendas, vías, líneas de interconexión etc, mediante adecuadas prácticas de manejo ambiental, inherentes a la actividad, de acuerdo con la normatividad vigente.

6.1.1. Criterios de Evaluación

Una vez establecidos los niveles de sensibilidad y restricción de cada uno de los componentes del medio social y natural, se procedió a unificar criterios y evaluar los aspectos que indican la sensibilidad ambiental los cuales se relacionan en la Tabla 6.1.

TABLA 6.1

ASPECTOS DE ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

Aspectos de Zonificación Régimen Climático

Geomorfología (morfometría, morfodinámica y morfología)

Hidrologia

Cobertura Vegetal y Uso actual del Suelo

Geotecnia

Aspectos Legales

De acuerdo con esto, los criterios evaluados para la zonificación ambiental corresponden fundamentalmente a los presentados en la Tabla 6.2

TABLA 6.2

CRITERIOS DE ZONIFICACIÓN AREA DE ESTUDIO

Criterios Elementos del Medio

Areas de Restricción Legal - Decreto 2811/1974 Art. 83 Rondas de protección de ríos y lagos (hasta 30 m) - Decreto 1541/1978 Art. 14. Rondas de protección de ríos y lagos (Hasta 30 m) - Decreto 1449/1975 Art. 3 Rondas de protección de nacederos (100 m)-

Áreas Protectoras - Bosque de Galería asociados a drenajes principales o secundarios

Áreas de Inestabilidad Geotécnica

- Laderas y taludes artificiales con pendientes altas (26-45º) a muy altas (> 45º) con desarrollo de procesos morfodinámicos activos (erosión y fenómenos de remoción en masa). - Zonas con procesos morfodinámicos que a pesar de contar con obras de control geotécnico presentan indicios o evidencias de reactivación.

Laderas de Fuerte Pendiente - Laderas y taludes artificiales con pendientes altas (26-45º) a muy altas (> 45º) de alta pendiente conformando las vertientes de drenajes principales con desarrollo

Areas de protección de laderas - Protección de la parte superior y la base de las laderas y taludes artificiales con base en los resultados de ensayos geotécnicos y modelamiento de laderas y taludes obtenidos del presente estudio.

Rondas de protección o retiro de drenajes

- Determinación de rondas de protección de drenajes a partir de la cota máxima de inundación con base en la metodología de la CDMB (2005). - Sectores de la margen derecha del río Magdalena incluidos dentro de las cotas máximas de inundación para periodos de retorno de 100 y 100 años.

Nacederos - En el área existen varios nacederos localizados hacia la parte media de las laderas de las microcuencas evaluadas.

Bocatomas y Acueductos - En el área evaluada no se registraron zonas de bocatoma de acueductos veredales o municipales.

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Criterios Elementos del Medio

Áreas de Desarrollo Agropecuario - Zonas de desarrollo de la ganadería extensiva - Zonas de cultivos

Áreas de Desarrollo Forestal - Riberas de los ríos Magdalena, Oro y las Ceibas. - Zona de reforestación de la quebrada El Curibano.

Asentamientos Poblacionales - Barrios, asentamientos, viviendas dispersas e infraestructura de las comunas 1, 5, 6, 7, 8 y 9 contenidas en las zonas de la presente evaluación.

Áreas de Recreación y Turismo - Básicamente están referidas a instalaciones deportivas de barrios y establecimientos educativos, zonas verdes ribera del río Magdalena, de Oro y las Ceibas y parte del reservorio artificial los Colores.

Áreas de Interés Arqueológico - En el área de estudio no se registran hallazgos de tipo arqueológico.

6.2.1.1 Aislamientos mínimos en cauces

Para la determinación de los aislamientos mínimos de cauces se adoptó para el presente estudio la metodología contenida en las “Normas Técnicas para el Control de Erosión y paral la Realización de Estudios Geológicos Geotécnicos e Hidrológicos” propuesta por la corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB, 2005). La aplicación de la anterior metodología requiere de la definición de Creciente Básica, la cual corresponde a la creciente que solo tiene 1% de posibilidad de ocurrencia en un año, lo cual equivale a una creciente con periodo de retorno de 100 años, nivel a partir del cual se definieron los aislamientos mínimos entre los proyectos y los cauces de los ríos quebradas o corrientes los cuales se describen a continuación:

Aislamientos en cauces principales Los cauces principales son definidos como aquellos con crecientes básica superior a 100 metros cúbicos por segundo y para el área de estudio están referidos a:

- Río Magdalena - Río de Oro - Río las Ceibas - Qda. El Venado - Qda. La Toma

El aislamiento o zona de protección entre el proyecto y los cauces principales debe ser superior en todos los casos a más de 20 metros de la línea correspondiente a la cota de inundación de la creciente básica (100 años).

Aislamientos en cauces secundarios

Los cauces principales son definidos como aquellos con caudales entre 10 y 100 metros cúbicos por segundo que para el área de estudio están referidos a:

- Qda. Avichente - Qda. La Torcaza

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El aislamiento o zona de protección entre los proyectos y los cauces secundarios debe ser superior en todos los casos a más de 10 metros de la línea correspondiente a la cota de inundación de la creciente básica (100 años).

Aislamientos mínimos en los demás cauces

Para los demás cauces y corrientes permanentes o no permanentes, con caudales máximos para la creciente básica (Período de retorno de 100 años) inferiores a 10 metros cúbicos por segundo que para el área de estudio están referidos a:

- Drenaje Chicala - Drenaje Carlos Pizarro - Drenaje la Cucaracha - Qda. La Perdiz - Qda. Curibano - Qda. Curibanito - Qda. Zanja Honda - Drenaje Seco - Drenaje Marcela - Drenaje Colombia - Drenaje Nazareth - Drenaje Echandia

El aislamiento debe ser superior en todos los casos a más de 5 metros de la línea correspondiente a la cota de inundación de la creciente básica (100 años)

6.2.1.2. Aislamiento Mínimo de laderas y Taludes

De acuerdo a los análisis realizados para determinar la estabilidad de laderas y taludes, se determinó que la superficie de falla se puede presentar a menos de 5 m de la corona del talud en condiciones estáticas o dinámicas, sin embargo, esta distancia lo es para el caso en que ocurra una superficie de falla con el menor factor de seguridad que se establezca para el talud. Esta se ha determinado para alturas que oscilan entre 5 m y 12 m, pero para alturas superiores puede aumentar dicho rango. Para los suelos y rocas observados en las diferentes zonas que conforman el área de estudio, en los que predominan ángulos de fricción de 30º, excepto algunos sectores, y donde la cohesión es baja, se podría establecer que en promedio un ángulo relativamente estable para un talud o una ladera es de 60˚ con respecto a la horizontal. Esto no será valido para los sectores en los que la ladera esté conformada por suelos netamente arcillosos o limosos, en los que el ángulo de inclinación del talud tendrá que ser al menos de 45˚ o menos. Si consideramos un talud hipotético vertical y le calculamos las cuñas de falla a 60˚, 45˚ y 30˚ (ángulo respecto a la horizontal), se tendrían los siguientes datos, Tabla 6.3.

Lo anterior es considerando una proyección geométrica, pero los materiales no obedecen a dichas proyecciones, por lo que sólo se puede sugerir unas distancias de protección para laderas que tengan menos de 15 m de altura, porque como lo muestra la proyección geométrica, las distancias posibles para alturas mayores se hacen también muy grandes y esto podría causar conmoción para quienes administran valores de terreno. De acuerdo a la Tabla 6.3, si se tuviese un talud de 15 m con una inclinación de 45º en materiales blandos y fallaran alcanzando un ángulo de reposo de 30º, la distancia a la cual ocurriría la superficie de falla sería (25.98 – 15), esto es 10.98, sin considerar falla retrogresiva.

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TABLA 6.3 CUÑAS PROBABLES DE FALLA PARA UN TALUD VERTICAL A DIFERENTES ALTURAS

Ángulo Vertical Altura Talud DH Cuña Obsvaciones

30º

5 2.88 Aplica para taludes en suelos ligeramente consolidados y rocas blandas

10 5.77

15 8.66

20 11.54

45˚

5 5 Aplica a taludes en rocas blandas arcillosas y suelos granulares con cierto contenido de finos

10 10

15 15

20 20

60º

5 8.66

Aplica a taludes con suelos arcillosos y limosos

10 17.32

15 25.98

20 34.64

Por lo tanto, para el caso de Neiva, en el que se tienen muchas laderas con alturas que varían entre los 10 y 15 m de profundidad, el recomendar una distancia mínima de seguridad de 10 m se considera aceptable, dado que los suelos y rocas no son tan blandos. Para alturas mayores a 15 m, es conveniente la definición de esta distancia por análisis de estabilidad, la cual muy seguramente será mayor de 10 m. Al realizar el análisis respectivo para la base del talud es conveniente tener en cuenta que el volumen desplazado, la altura del talud y la presencia de obras de contención, y en ellas su altura y tipo. El recomendar como mínimo una distancia de 5 m de aislamiento entre el talud y una zona de ropas o de descanso, es conveniente, cuando no se tienen obras de protección; pero en ningún momento se debería tener zonas habitadas como habitaciones o zonas de trabajo a menos de dicha distancia. Sin embargo, esta zona debe aumentar en distancia al aumentar la altura del talud o del corte que se realice. Finalmente, establecer esta distancia, como una receta, no es posible aún, ya que debemos contar con que los suelos y las rocas presentan gran variabilidad tanto en el sentido vertical como en el horizontal, y no podemos por lo tanto, definir su comportamiento de una manera precisa.

6.1.2. Clasificación Ambiental

A partir de este punto se realizó el Mapa de Zonificación Ambiental AVRN_ZA en escala 1:200 en el que se puede apreciar la distribución de las unidades encontradas asignándole a cada unidad un color en función del grado de intervención como se indica en la Tabla 6.4.

TABLA 6.4

AREAS DE ZONIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LA ZONA DE ESTUDIO

Color Símbolo Area AE Areas de Exclusión

AAR Areas de Alta Restricción

AMR Areas de Mediana Restricción

ASR Area sin Restricción

Esta zonificación permitirá tener en un documento cartográfico los elementos que conforman la síntesis ambiental del área evaluada y a la vez indicará los requerimientos en cuanto a la aplicación de planes de manejo específicos encaminados a evitar, mitigar, corregir, compensar y manejar los posibles impactos ambientales generados por las actividades a ser ejecutadas en los diferentes proyectos.

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6.2 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

Con base en el análisis de la información de los mapas temáticos de las componentes geoambientales definidas para el presente estudio se agrupan y se definen las áreas que conforman la zonificación ambiental para el área de estudio, las cuales se describen a continuación, relacionando los criterios técnicos que las definen y sus principales usos que se recomiendan con base en la síntesis de resultados de la presente evaluación.

6.2.1 Áreas de Exclusión – Sensibilidad Muy Alta

Estas zonas se caracterizan por ser de alta sensibilidad y constituidos por elementos que revisten de gran importancia a nivel social y ambiental. Por sus características de vulnerabilidad no es posible la realización de proyectos, no solamente desde el punto de vista de ecosistema y social sino desde el punto de vista técnico. Las áreas de exclusión para el presente estudio están definidas a las zonas de dominio del drenajes (inundables) y sus rondas de protección, zonas de protección de manantiales y zonas de laderas con pendientes > 45º y/o con intenso desarrollo de procesos morfodinamicos (erosión y remoción en masa). Estas zonas se relacionan en la Tabla 6.5 y son representadas en el Mapa de Zonificación Ambiental AVRN_MZA por el color rojo.

TABLA 6.5

RELACION DE AREAS DE EXCLUSION ZONA DE ESTUDIO

Unidad Sensibilidad Descripción

Exclusión

Muy alta

Rondas de protección de drenajes principales y sus tributarios

Rondas de protección de manantiales de carácter permanente o intermitente

Zonas de amenaza alta por inundación, erosión o fenómenos de remoción en masa (deslizamientos, caída de rocas, asentamientos diferenciales etc)

Zonas que forman parte de corredores ecológicos

6.2.1.1 Ronda de protección de drenajes

Estas zonas corresponden a los bordes de ríos y quebradas en cuyas márgenes se asocian los últimos relictos de bosque de galería, conformados por especies arbóreas, mezclados con rastrojo alto en zonas de laderas y que en la actualidad se encuentran altamente intervenidos por actividades antrópica. Son áreas potencialmente inundables por las corrientes principales y sus tributarios cuya ronda de protección se determinó a partir de las cotas máximas de inundación para periodos de retorno de 100 años empleando la metodología de “Normas Técnicas para el Control de Erosión y para la Realización de Estudios Geológicos Geotécnicos e Hidrológicos” propuesta por la corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB, 2005) y cuyos resultados se relacionan en la Tabla 6.6.

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TABLA 6.6

RELACION DE RONDA DE PROTECCION DE DRENAJES

Zona Drenaje

Q (m3/seg)

Periodo de retorno de 100 años Zona de Protección

(m)

1

Río Magdalena > 100 20

Río Las Ceibas > 100 20

Drenaje Chicala < 10 5

Drenaje Carlos Pizarro < 10 5

Drenaje la Cucaracha < 10 5

2

Qda. Avichente 10 - 100 10

La Toma > 100 20

Drenaje la Perdiz < 10 5

Drenaje Curibano < 10 5

Drenaje Curibanito < 10 5

3 Qda. Zanja Honda < 10 5

4

Drenaje Seco < 10 5

Qda. La Torcaza 10 - 100 10

Río de Oro > 100 20

5

Qda. El Venado > 100 20

Drenaje Marcela < 10 5

Drenaje Colombia < 10 5

Drenaje Nazareth < 10 5

Drenaje Echandia < 10 5

6.2.1.2 Ronda de protección de manantiales

Teniendo en cuenta que los manantiales presentes en las diferentes microcuencas son considerados como áreas forestales protectoras; desde el punto de vista legal, se establece las respectivas rondas de protección, las cuales son adoptadas para el presente estudio y relacionadas a continuación: Decreto 1449 de 1977 Art. 3 a: establece “Las zonas de nacimiento de agua permanente o intermitente en donde se deberá conservar una extensión de por lo menos 100 m a la redonda medidos a partir de su periferia; distancia mínimas requeridas por la autoridad ambiental frente al desarrollo de cualquier obra o actividad”.

De acuerdo al POT Titulo III / Componente Urbano / Articulo 94. Otras áreas de Protección Hídrica: “Hacen parte del sistema hídrico los nacimientos de las fuentes hídricas, lagos o lagunas naturales o artificiales a los cuales se les dejara un area de protección o borde hídrico de 100 m a la redonda medidos a partir de su periferia”.

Teniendo en cuenta la reglamentación existente de forma legal tanto a nivel nacional como municipal se incluyen para la para la presente evaluación una ronda de protección de 100 metros para los 45 manantiales inventariados sean de carácter perenne o intermitente; descartando los afloramientos de agua inducidos de forma antrópica; es especial en el barrio el Vergel y el sector la Española, los cuales son el producto de cortes sobre el talud, descoles de sistemas de filtros, aguas lluvias o roturas de tubería del acueducto. Es importante considerar que los manantiales registrados se encuentra asociados a niveles acuíferos confinados a semiconfinados constituidos por rocas del miembro medio de la Formación Gigante cuya principal zona de recarga se localiza fuera de área de estudio hacia el piedemonte de la Cordillera Oriental y en menor proporción por el acuífero libre que le suprayace; de este modo, las rondas de protección de 100 metros establecidas por ley no garantizan la permanencia del caudal del manantial pero si la protección de la zona de protección forestal.

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6.2.1.3 Protección de zonas inestables o potencialmente inestables

De otra parte, se incluyen dentro de estas áreas de exclusión aquellas con intenso desarrollo de procesos morfodinámicos referidos a erosión y/o fenómenos de remoción en masa (deslizamientos, caída de rocas, hundimientos diferenciales etc) encargados de generar inestabilidad del terreno. De igual forma, se puede incluir en estas zonas, aquellas áreas en las que la intervención antrópica, como la tala y quema de la cobertura vegetal, construcción de viviendas sin normas técnicas, inadecuada captación y manejo de las aguas residuales domesticas y de escorrentía; y disposición de escombros, entre otros, pueden llegar a crear sectores inestables. De acuerdo con el desarrollo de los procesos morfodinámicos se incluyen las zonas de laderas natural con pendientes superiores a 45º, zonas intervenidas inestables y zonas de laderas naturales o intervenidas potencialmente susceptibles a ser inestabilizadas.

6.2.1.4 Uso Recomendado

Estas áreas deben ser destinadas como: - Zonas de protección ambiental debido a que corresponden a zonas inundables o con desarrollo de procesos de erosión o fenómenos de remoción en masa, en donde no se permite el desarrollo de proyectos y deben estar sujetas a protección especial y control permanente. - Pueden ser adecuadas y utilizadas para recreación pasiva o contemplativa mediante la implementación de miradores o senderos ecológicos previa aprobación por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM.

6.2.2. Áreas de Alta Restricción – Sensibilidad Alta

Indica las áreas donde se pueden desarrollar proyectos, pero con restricciones, poniendo en practica las medidas de control ambiental debido a su alta sensibilidad. Corresponden a las franjas de protección de laderas y aquellos sectores localizados entre cotas de inundación para periodos de retorno de 100 y 1000 años del río Magdalena. Esta unidad se relaciona en el Mapa de Zonificación Ambiental y de Uso Recomendado del Suelo AVRN_MZA con el color amarillo.

6.2.2.1 Zona de protección de Laderas

La definición de esta zona se realiza con base en los aspectos geomorfológicos y geotécnicos. El primero de ellos establece el grado de inclinación de las laderas y el desarrollo de procesos morfodinámicos (erosión y remoción en masa) y la segunda el comportamiento geomecánico de los materiales que las constituyen, las cuales definen franjas de protección comprendida entre el cambio de la pendiente de estas y la parte subhorizontal en la parte superior y baja de laderas y taludes. Las zonas referidas a la parte superior están constituidas de forma general por el depósito inconsolidado tipo de abanico aluvial y en algunos sectores por rellenos antrópicos (disposición de escombros); mientras en la parte inferior se registra la presencia de depósitos de planicies aluviales, terrazas, y de ladera (coluviones y derrubios). El comportamiento geomecánico de este tipo de material facilita el desarrollo de procesos

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morfodinámicos representado por erosión pluvial (calvas de erosión) e hídrica (surcos, cárcavas y zanjas) y fenómenos de remoción en masa de tipo deslizamiento rotacional, reptación, flujos de detritos y terracetas, desarrollados preferencialmente en el cambio de pendiente hacia las laderas de los drenajes principales, situación favorecida por el régimen pluviométrico, al carácter inconsolidado del material, pendiente del terreno y el limitado desarrollo de la cobertura vegetal protectora. La cobertura vegetal predominante en estas zonas esta asociada a pastos naturales y rastrojo bajo, destacando que su uso esta referido en algunos sectores al desarrollo de viviendas de barrios informalmente * establecidos o de construcciones de diferente tipo que constituyen las zonas de asentamientos de la ciudad de Neiva. Con base en lo anterior, se determinó para las diferentes zonas que constituyen el área de estudio una zona de protección de ladera mínima de diez (10) metros para la parte superior, que puede ser superior en laderas mayores a 15 m de altura y de acuerdo a los resultados de análisis de estabilidad, y de cinco (5) metros para la parte inferior.

Uso Recomendado

- Zonas de protección ambiental - Zonas de recreación activa, pasiva y contemplativa (parques, losas deportivas, parques infantiles áreas

arborizadas, paseos, alamedas o equipamiento para actividades culturales aire libre).

6.2.2.2 Ronda de Protección de Drenajes

Teniendo en cuenta el rangos de caudal manejados por el río Magdalena principal drenaje a nivel regional y de gran importancia para el proceso de planificación urbana de la ciudad de Neiva, la regulación de la corriente por la operación de la central Hidroeléctrica de Betania y las alteraciones climáticas que se puedan presentar en la cuenca, se establece como ronda de alta restricción la zona comprendida entre la cotas máximas de inundación para periodos de retorno de 100 y 1000 años localizadas sobre la margen derecha del río Magdalena desde la desembocadura del río las Ceibas al sur hasta la desembocadura de la quebrada el Venado al norte.

En estas zonas el uso del suelo estará sujeto a la construcción de las obras de control de inundaciones para la creciente máxima (1000 años) a lo largo de la totalidad del borde del cauce con cota igual o inferior a la cota de inundación de la creciente de 1000 años, y en las longitudes arriba y abajo del proyecto que se requieran de acuerdo al criterio de la CAM.

Uso Recomendado Se podrán desarrollar proyectos socialmente no sensitivos o que no involucren presencia permanente de personas (menor a 60 personas por Ha) tales como:

- Espacios deportivos sin graderías - Parques de recreación pasiva - Areas peatonales de transito restringido de personas - Proyectos lineales de servicios públicos (redes eléctricas, alcantarillado, gas o telefónicas)

Los siguientes proyectos deben localizarse fuera de la línea correspondiente a la cota de inundación de la creciente máxima de 1000 años para el río Magdalena y solo se podrán realizar en esta zona previa construcción de las obras mínimas de control de inundación para la creciente máxima de 1000 años a lo largo de la totalidad del borde del cauce frente al proyecto y en las longitudes aguas arriba y aguas abajo del proyecto que lo requiera.

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De este modo, se podrán realizar proyectos medianamente sensitivos o que no involucren reunión masiva de personas (presencia permanente de menos de 60 personas/Ha) tales como:

- Proyectos de vivienda o que involucren vivienda con densidad inferior a 12 unidades de vivienda por hectárea.

- Vías de transporte terrestre - Obras de saneamiento básico de interés general.

No se podrán construir proyectos de uso socialmente sensitivos tales como:

- Escuelas e instituciones de educación - Instituciones hospitalarias - Estaciones de bomberos - Represas - Subestaciones eléctricas - Plantas telefónicas - Proyectos que involucren reunión masiva de personas (centros deportivos con graderías, centros

comerciales, iglesias, auditorios, etc.). - Proyectos de instalaciones industriales y centros de trabajo con presencia ocasional o permanente de

60 personas por hectárea. - Viaductos y proyectos de transporte masivo de personas.

6.2.3 Áreas de Mediana Restricción – Sensibilidad Media

Esta unidad se encuentra representada por el color amarillo en el Mapa de Zonificación Ambiental y Uso Recomendado del Suelo AVRN_MZA. Estas áreas corresponden a laderas estables, ocasionalmente susceptibles a desestabilizarse durante los periodos de alta precipitación, en zonas de valles disectados conformados por depósitos inconsolidados tipo abanico aluvial y rocas del miembro medio de la Formación Gigante, constituida por intercalaciones de areniscas tobáceas, conglomerados y arcillolitas. Los procesos morfodinámicos en esta área están referidos principalmente a erosión laminar y concentrada (surcos, cárcavas y zanjas). La cobertura vegetal esta representada por rastrojo alto y bajo, presente de forma reducida y dispersa teniendo en cuenta que la mayor parte del área se encuentra intervenida con la construcción de viviendas. 6.2.3.1 Uso Recomendado

- Protección Ambiental

- Desarrollo de construcciones e infraestructura de servicios públicos previa realización de estudios geotécnicos y obras de control y mitigación.

Teniendo en cuenta que en la zona se presenta un alto desarrollo de viviendas se debe restringir el desarrollo de construcciones en la zona de laderas hasta tanto no se realice la correspondiente evaluación geotécnica. En los sectores que se encuentran poblados, pero que fueron considerados en esta categoría, solo se podrá permitir la adición de una o mas plantas o niveles, previa realización de estudio de suelos que demuestre la estabilidad de la ladera y la capacidad portante del mismo ante la carga a imponer.

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6.2.3 Áreas Sin Restricciones – Sensibilidad Baja

Indica las zonas susceptibles de intervención sin restricciones especiales, distintas de las prácticas de buen manejo ambiental favorecidas por su baja sensibilidad. Este tipo de areas corresponde a las de mayor distribución en las diferentes zonas evaluadas sobre la que se presenta el desarrollo de construcciones e infraestructura de la ciudad de Neiva, y es representada por el color verde claro en el Mapa de Zonificación Ambiental y de Uso Recomendado del Suelo AVRN_MZA. La zona esta referidas a las partes más elevadas del área de estudio altamente intervenidas por el desarrollo urbanístico de la ciudad, conformandas por terrenos estables constituidas por el depósito inconsolidado de edad Cuaternaria tipo abanico aluvial, en pendientes bajas (0-8º) a muy bajas (8-16º) en donde los procesos morfodinámicos desarrollados sobre esta unidad son esporádicos y están referidos principalmente a erosión difusa que no ocasiona daños, ni modifica sustancialmente el relieve, considerándose de esta forma una zona estable. 6.2.3.1 Uso Recomendado Areas susceptibles de intervención sin restricciones especiales, en donde se presenta compatibilidad con el desarrollo de proyectos, dado que los impactos potenciales se ven reducidos; Sin embargo, lo anterior obliga al cumplimiento de las medidas básicas de manejo ambiental establecidas para cada una de las actividades de acuerdo a la normatividad vigente. En estas zonas se permite el desarrollo de construcciones e infraestructura de servicios públicos.