CAPÍTULO I 1. CAMPO CONTEXTUAL PROBLEMÁTICO 1.1....

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1 CAPÍTULO I 1. CAMPO CONTEXTUAL PROBLEMÁTICO 1.1. CONTEXTO NACIONAL, REGIONAL, LOCAL Y/O INSTITUCIONAL COLOMBIA, ARGENTINA, CHILE Y MEXICO. CONTEXTO REGIONAL COLOMBIA Ana Milena Campo Ramos, mujer joven y mayor de edad, residenciada en el municipio de Pelaya, donde vivía con sus padres en extremas condiciones de pobreza, fue capturada cuando contaba con cinco meses y medio de embarazo, y se encuentra detenida preventivamente en la cárcel de Valledupar, desde el veintitrés (23) de diciembre de 2009, acusada de "pretender hacer salir a unos soldados hacia el monte con el ánimo de atentar contra su vida, para hurtarles sus armas de dotación." Rindió indagatoria y el 8 de enero del presente año se le definió su situación jurídica con una medida de aseguramiento consistente en su detención preventiva. CRITICA.- Es necesario recatar que la legislación colombiana al igual que nuestra legislación ecuatoriana y muchas más legislaciones internacionales garantiza a la mujer en estado de gestación, pero podemos darnos cuenta que aun existiendo las leyes que lo garanticen, este derecho se vulnera. En este caso según mi criterio influye mucho la pobreza, por eso en este y muchos casos que se dan, debemos de analizar las causas del porqué se cometió el delito y darle soluciones no mas vulnerándoseles sus

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CAPÍTULO I

1. CAMPO CONTEXTUAL PROBLEMÁTICO

1.1. CONTEXTO NACIONAL, REGIONAL, LOCAL Y/O INSTITUCIONAL

COLOMBIA, ARGENTINA, CHILE Y MEXICO.

CONTEXTO REGIONAL

COLOMBIA

―Ana Milena Campo Ramos, mujer joven y mayor de edad, residenciada

en el municipio de Pelaya, donde vivía con sus padres en extremas

condiciones de pobreza, fue capturada cuando contaba con cinco

meses y medio de embarazo, y se encuentra detenida preventivamente

en la cárcel de Valledupar, desde el veintitrés (23) de diciembre de 2009,

acusada de "pretender hacer salir a unos soldados hacia el monte con el

ánimo de atentar contra su vida, para hurtarles sus armas de dotación."

Rindió indagatoria y el 8 de enero del presente año se le definió su

situación jurídica con una medida de aseguramiento consistente en su

detención preventiva‖.

CRITICA.-

Es necesario recatar que la legislación colombiana al igual que nuestra

legislación ecuatoriana y muchas más legislaciones internacionales

garantiza a la mujer en estado de gestación, pero podemos darnos cuenta

que aun existiendo las leyes que lo garanticen, este derecho se vulnera.

En este caso según mi criterio influye mucho la pobreza, por eso en este y

muchos casos que se dan, debemos de analizar las causas del porqué

se cometió el delito y darle soluciones no mas vulnerándoseles sus

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derechos como lo podemos apreciar del tiempo que es detenida y no se le

concede la medida sustitutiva.

―El 8 de marzo del presente año, la actora solicitó a la Dirección Regional

de Fiscalías de Barranquilla que se le suspendiera la ejecución de la

medida de aseguramiento, de acuerdo con la causal 2a. del artículo 407

del Código de Procedimiento Penal. El examen médico-legal fue

practicado -16 de marzo-, y se confirmó que presentaba un embarazo de

35.4 semanas de gestación, correspondientes a 7.9 meses de embarazo,

con fecha probable de parto entre el 11 y el 16 de abril‖.

―No obstante el resultado del peritazgo médico legal, la Dirección Regional

de Fiscalías de Barranquilla se abstuvo de resolver la petición de la

ciudadana Campo Ramos hasta el 15 de abril, cuando según el Médico

Legista era probable que se hubiera producido el parto. Tal decisión,

según informó al Tribunal Superior de Valledupar el Director Regional de

Fiscalías de Barranquilla, se encontraba aún en "trámite de notificación a

los sujetos procesales", el 26 de abril, fecha en la que ya se había

interpuesto la acción de tutela y era inminente que se produjera el parto‖.

―El 22 de abril, ante la premura por resolver la situación de la actora y

luego de cinco semanas de presentada la petición de suspensión

temporal de la medida de aseguramiento, sin que se supiera qué había

resuelto la Fiscalía o, siquiera, si lo había hecho, la Abogada Janny

Gabriel de Rodríguez, a nombre y en representación de la actora,

interpuso la presente Acción de Tutela, que fue denegada por el

Honorable Tribunal Superior de Valledupar, en providencia que no fue

impugnada en su oportunidad‖.

―El señor Defensor del Pueblo, dentro del término legal, insistió ante la

Corte Constitucional en la selección del presente proceso para su

revisión, siendo acogida su solicitud por la Sala de Selección No. 5,

mediante Auto del 7 de julio del presente año; así, se repartió el

expediente No. T-14275 a la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas‖.

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CRITICA.-

En este caso han hecho caso omiso a que la mujer se encuentre en

estado de gestación ya habiéndose realizado un examen por el medico

legista, y haber pedido esta mujer la suspensión de dicha prisión a la

dirección regional hasta el punto que el propio defensor del pueblo tuvo

que actuar en este caso ante la corte constitucional, es una injusticia tanto

para la mujer como para el nuevo ser.

ARGENTINA

―El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín tenía detenida

a su disposición a una mujer por el delito de tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización —art. 5 inc...»c» de la ley 23.737—. Por

tener 2 niños menores de 4 años de edad —uno de tres años y medio,

otro de un año y medio— y estar cursando un embarazo, la imputada

estaba detenida junto con los niños en el pabellón especial de la unidad

n° 31 del Servicio Penitenciario Federal.

La madre es analfabeta, previo a la detención era cartonera y cobraba un

plan Jefes y Jefas de Hogar, pertenecía a la franja humilde de la sociedad

y no contaba con el padre de los niños para hacer frente a su

subsistencia.

Únicamente se había hecho presente la abuela de los menores, la que

tampoco contaba con medios económicos suficientes.

La defensa de la imputada solicitó como primera medida su excarcelación

con base en la conocida jurisprudencia que impide considerar la

existencia de delitos no excarcelables. En ese sentido argumentó que

dada la situación familiar y económica de la detenida, no existía peligro de

fuga ni de entorpecimiento de la investigación, por lo que correspondía

otorgarle su libertad. Asimismo, con cita de la Convención sobre Derechos

del Niño destacó que al resolver no debían dejarse de lado los derechos

de los menores, propiciando una interpretación analógica in bonampartem

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del artículo 495 inc. 1° del CPPN, que contempla la posibilidad de diferir el

cumplimiento de la pena a la mujer embarazada o que tenga un hijo

menor de seis meses. En subsidio, solicitó su prisión domiciliaria, siempre

en resguardo de los derechos de los menores. Finalmente, enmarcó su

pedido, en la imposibilidad material del Tribunal de realizar prontamente el

debate.

El Tribunal Oral denegó ambas peticiones. La excarcelaría adhiriendo al

criterio que considera que las pautas fijadas en el artículo 316, 2° párrafo

del CPPN constituyen una presunción de fuga iure et de iure. Respecto

dela prisión domiciliaria se limitó a efectuar una interpretación exegética

del 314 del CPPN y 33 de la ley 24.660, señalando que el supuesto

planteado no está contenido en la ley. Nada se dijo respecto de la

aplicación del artículo 495 inc. 1° del CPPN, a pesar de que al momento

de la interposición de la petición la imputada estaba embarazada‖.

CRITICA.-

Este caso es muy crítico debido a que se estaba soslayando no solo el

derecho garantizado de la mujer embarazada, también el Derecho del

niño debido a que al tener tres hijos menores lo que la ley determina para

que dicha mujer le otorgue una medida sustitutiva como la del arresto

domiciliario; pero como en la mayoría de los casos, a este también

hicieron caso omiso sin considerar que se trataba de una mujer

analfabeta y en extrema pobreza, según la cual, en las investigaciones

realizadas por las mismas autoridades verificaron que no era un peligro de

fuga.

Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación,

insistiendo en la solicitud original y señalando que el rechazo había sido

arbitrario. Para el momento de la interposición del recurso, el menor de los

niños ya había nacido. En esa oportunidad se detecta que padecía un

grave problema auditivo —agenesia de conducto auditivo en oído derecho

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y no presentar otoemisiones en el oído izquierdo— patología que requería

de asistencia extramuros.

El fallo

―Por unanimidad, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal no

hizo lugar al planteo de excarcelación considerando que la falta de

domicilio fijo de la imputada, el hecho de que estuviera indocumentada y

la gravedad del delito imputado, eran motivos suficientes para presumir el

peligro de fuga.

Sin embargo, en una decisión sin precedentes el voto mayoritario

constituido por el Doctor Tragant y la Doctora Ledesma, concedió la

prisión domiciliaria a la imputada.

En primer lugar se señaló que de una interpretación armónica de los

artículos 7 y 10 del Código Penal, 314 y 502 del Código Procesal Penal

y33 de la ley 24.660 y de los fundamentos del decreto 1058/97, la prisión

domiciliaria puede ser concedida a los procesados. Asimismo se sostuvo

que el artículo 495 inc.1° del CPPN puede ser aplicado analógicamente

en bonampartem.

Con cita de la Convención sobre Derechos del Niño, a la OC-17/2002y a

la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas.

En consecuencia, y a pesar de no estar contemplado en la ley el supuesto

de prisión domiciliaria para las madres con niños de menos de cuatro

años de edad, por considerar afectados «valores jurídicos superiores

como son los derechos del niño» se hizo lugar parcialmente al recurso y

se concedió la detención en el domicilio‖.

CRITICA.-

En este caso se puede notar el sinnúmero de irregularidades judiciales

que existieron y que pueden atentar contra la vida de un ser humano;

cómo puede ser posible que después de haber dado a luz, se le conceda

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el arresto domiciliario, mientras que no estuvo en condiciones optimas ni

en un control exhaustivo ni en el lugar adecuado para traer al mundo a un

ser que no tiene por qué sufrir las consecuencias de los errores y delitos

de los padres.

―Por nuestra parte, consideramos que, más allá de los casos

expresamente previstos en la ley, resulta imperativo aplicar la prisión

domiciliaria en los casos de las mujeres embarazadas o con hijas o hijos

menores de edad. Esto por cuanto la privación de la libertad en el ámbito

carcelario afecta sus derechos fundamentales. A continuación

analizaremos cuáles son los estándares fijados por las normas

internacionales que hacen evidente la afectación a sus derechos de no

aplicarse la prisión domiciliaria u otra medida alternativa al

encarcelamiento‖.

(Martínez de Buck, Perla I. y Patricia J. Plesel de Kiper, Detención domiciliaria. ley 24.660).

CRITICA.-

Existen convenios internacionales, convención de derechos

interamericanos, tratados, derechos humanos, derecho del niño un

sinnúmeros de leyes de diferentes estados que garantizan a la mujer

embarazada y a su hijo dentro y fuera del vientre para que al momento de

su detención sus derechos no se vean afectados, pero ni uno de estos es

suficiente quizá es porque las autoridades judiciales lo ven este derecho

de manera facultativo no obligatorio.

―De la lectura de la exposición de motivos, el comentario del autor del

proyecto luego convertido en código de procedimiento, y la calificada

opinión de Clariá Olmedo, no pueden albergarse dudas en torno a que a

través de la suspensión de la ejecución de la pena, prescripta en el

artículo 495, CPP Nación, se procura: «proteger a la futura madre»

evitando que el encierro pueda acarrearle padecimientos físicos (expresa

el citado autor que, incluso en caso de haber nacido muerta la criatura,

«la postergación se prolongará hasta que la parturienta esté en

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condiciones de ser alojada en el establecimiento carcelario…»), como

asimismo no entorpecer el normal desarrollo del feto. En relación con los

menores de seis meses de edad, se trata de una medida protectora de la

salud y asistencia tanto de la madre como del hijo en su primer tramo de

vida. A través de ello, el propio legislador está reconociendo el efecto

nocivo que para la salud y asistencia de la mujer embarazada y del menor

de seis meses, como así mismo para el normal desarrollo del feto, tiene la

vida carcelaria ―.

CRITICA.-

En estos tipos de casos jurídicos donde se trasgrede los derechos

consagrados en cada legislación de sus estados puede ocasionar un

sinnúmero de conflictos tanto para el estado como para la mujer gestante

ya que a ella le pueden ocasionar problemas, sociales, políticos jurídicos

físicos y psicológicos que afectan directamente al nuevo ser.

http://www.spf.gov.ar/pdf/sintesis_semanal_femenino.pdf,

CHILE

Embarazo y enfermedades crónicas en la población penitenciaria

femenina.

―En el marco de la estructura de oportunidades que ofrece el Estado

chileno a la población penitenciaria, el presente proyecto ha buscado no

sólo conocer las necesidades y problemáticas de la población

penitenciaria femenina en general, sino especialmente de aquellos grupos

considerados como especialmente vulnerables. Al respecto, en este punto

se hará referencia a dos grupos vulnerables: las mujeres embarazadas o

que han tenido hijos en este último año en el CPF y las mujeres enfermas

crónicas‖.(Ana Cárdenas T.)

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Los datos recogidos indican que el 12% de las mujeres encuestadas ha

tenido un hijo durante su estadía en el penal o estaba embarazada al

momento de la aplicación.

CRITICA.-

Es de suma importancia de que en el estado chileno ya exista un proyecto

enfocado a conocer las necesidades y problemáticas no solo de las

penitenciarías femeninas sino también de quienes conforman los grupos

vulnerables como son las mujeres embarazadas, así mismo y por el cual

mi trabajo investigativo está enfocado a conocer dichas necesidades y

darles las respectivas soluciones con personas especializadas también; el

Estado ecuatoriano debe llevar un exhaustivo control estadístico de

mujeres en gestación que se les ha vulnerado sus derechos y a cuantas

se les a dado solución según sus necesidades para que no vuelvan a

cometer ningún otro delito que atenta contra sus propias vidas y las del

niño.

Proyecto Universidad Diego Portales-ICSO - Santiago de Chile.

MEXICO

―Juana Villegas estaba embarazada cuando fue detenida los policías la

encadenaron a la cama del hospital durante los dolores de parto.

• Una inmigrante pide permanecer en EU de forma legal.

(CNN) — Un juez en Tennessee certificó la petición de visa de una

inmigrante que estuvo encadenada a su cama en el hospital antes y

después del nacimiento de su hijo porque estaba bajo custodia del

alguacil del Condado de Davidson, en Estados Unidos.

―Esta es una gran victoria para la señora Villegas‖ dijo el abogado Elliot

Ozmen quien la representa en este caso con la certificación, Juana

Villegas, quien emigró desde México de forma ilegal y que goza del

beneficio de la acción de deportación diferida, podrá solicitar una visa

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especial para permanecer junto con su esposo y sus cinco hijos en

Estados Unidos de forma permanente.

HECHO DEL CASO

Villegas fue detenida en el 2008 por una infracción de tránsito y arrestada

por conducir sin licencia o seguro automotriz. En el video del arresto se ve

a Martínez llorar mientras ruega al policía que no la arreste y se despide

de sus otros dos hijos que viajaban con ella.

―Yo les preguntaba si me dejaban hablarle a mi esposo, por que ya iba a

dar a luz y no me dejaron. Me desconectaron los teléfonos‖, dijo Villegas

en una entrevista con CNN el año pasado.

Al llegar a la cárcel, la mujer sintió dolores de parto y fue trasladada a un

hospital local donde permaneció esposada a la cama a excepción del

momento en que nació su hijo.

Días después fue puesta en libertad y eventualmente los cargos en su

contra fueron retirados.

El año pasado un juez decidió que el departamento del alguacil de

Davidson debía pagarle 200,000 dólares por la manera en que fue

tratada. El alguacil apeló la decisión, pero el asunto se resolverá el mes

que entra en la corte de apelaciones‖.

CRITICA.-

México a través de sus agentes policiales también vulnero distintos

derechos como ser humano, como mujer gestante y procedimiento policial

que están consagrados es la legislación mexicana, pero en este caso se

ha hecho justicia ya que ha demandado al estado por dicha acción

improcedente. ¿Pero qué hay de los casos en que a la persona que se le

vulneren sus derechos es analfabeta y de escasos recursos?.

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(http://mexico.cnn.com/mundo/2012/09/21/una-migrante-mexicana-gana-caso-de-maltrato-policial-y

permanece-en)

eu?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+cnnmexico%2Fportada+(No

ticias)

Las mujeres reclusas tienen diferentes necesidades

―Las necesidades y preocupaciones de las mujeres encarceladas son

diferentes de las de los hombres encarcelados: las mujeres en la cárcel

son, por lo común, las únicas o principales cuidadoras de niños y niñas

pequeños, además de tener otras responsabilidades familiares; están

particularmente expuestas a padecer abusos en las cárceles; las reclusas

tienen diferentes necesidades médicas que los hombres, incluyendo las

relacionadas con su salud sexual y reproductiva; en algunos países,

puede haber mujeres embarazadas en la cárcel y éstas pueden dar a luz

allí; el índice de enfermedad mental es muy alto entre mujeres

encarceladas‖

(MeganBastick y Laurel Townhead).web: www.quno.org.

CRITICA.-

Esto es una realidad social de conmoción no solo en los diferentes países

citados anteriormente sino que también se da en nuestro Ecuador y

porque no decirlo en nuestra ciudad de Quevedo las cárceles están

estructuradas como para sexo masculino mas no para mujeres, peor para

mujeres gestantes y existen muchos casos que dan a luz dentro de este

centro, cabe destacar que con relación a nuestro tema investigativo, la

atención debe ser mucho más prioritaria ya que la mujer embarazada

tiene necesidades como: médico especialista, medicina, alimentación, y

ambiente sano como lo garantiza la constitución de la república.

Atención durante el embarazo, el parto y después del parto

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el trato a los reclusos

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En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones

especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que

acaban de dar a luz y de las convalecientes.

Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se

verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no

deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento.

Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán

tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal

calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus

madres.

Embarazo

Se calcula que entre el 4% y el 9% de las mujeres encarceladas en

Estados Unidos están embarazadas.117 Se esperara que esta cifra sea

aún mayor en países con mayor índice de natalidad.

Las mujeres embarazadas que están en la cárcel tienen necesidades

especiales de salud y nutrición.

Necesitan instalaciones apropiadas y servicios médicos para monitorear el

embarazo. Necesitan ejercitarse adecuadamente y que se les proporcione

ropa adecuada. Muchas necesitarán que se les eduque en relación al

embarazo y requerirán orientación y apoyo a lo largo de todo el proceso.

Pocas veces existen estas medidas o, si las hay, son muy inadecuadas.

En algunos casos se separa a las embarazadas del resto de la población

de reos; esto puede provocar aislamiento y falta de acceso a otras

instalaciones. Por otra parte, si a las embarazadas se les integra con el

resto de la población encarcelada, pueden correr mayor riesgo de

enfermarse, sufrir violencia o de que sus necesidades no sean atendidas.

Las condiciones carcelarias pobres y la falta de atención médica e

instalaciones apropiadas pueden poner en riesgo la salud de la mujer y la

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salud –o incluso la vida- del bebé que está por nacer. Los altos niveles de

estrés que acompañan a la situación de cárcel en sí mismos tienen el

potencial de afectar negativamente al embarazo. Un especialista en

embarazos en la cárcel observó que, ―[...] el embarazo durante el

encarcelamiento debe entenderse como una situación de alto riesgo tanto

médico como psicológico para las madres reclusas y sus niños/as [...]‖118

CRITICA.-

Estos son los riesgos que puede tener una mujer durante su proceso de

gestación, mas aun si lo relacionamos en el centro de privación de

nuestra ciudad de Quevedo, tenemos un alto índice de mujeres con

tuberculosis y diversas enfermedades, quién nos asegura que estando en

las mismas celdas y compartiendo el mismo entorno no se contagien y

pongan en peligro la vida del nuevo ser que trae en su vientre.

web: www.quno.org

CONTEXTO NACIONAL

ECUADOR

PROHIBICION DE LA DETENCION DE LA MUJER EMBARAZADA EN

LA LEGISLACION ECUATORIANA.

Hoy por hoy, y más que nunca es de gran importancia salvaguardar la

vida humana primero la que está ya hecha, es decir las de las Mujeres,

las que darán a luz ya que a si se encuentra garantizado en nuestra

constitución y códigos que rigen a nuestra sociedad. Un derecho

elemental que tiene la mujer en estado de gestación y su hijo desde la

concepción.

Este enfoque es para reflexionar los beneficios que tienen estas mujeres

sin embargo, no se cumplen y conllevan a un sinnúmero de

enfermedades y posibles abortos. Se debe analizar e investigar el grado

de ignorancia, miseria y demás problemas sociales subsecuentes para

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que dichas mujeres cometan la infracción sin importarles el hijo que llevan

en su vientre.

―MINISTERIO DE JUSTICIA PROTOCOLIZACION DEL ACUERDO DE

SOLUCION AMISTOSA CELEBRADO ENTRE EL ESTADO

ECUATORIANO Y LOS REPRESENTANTES DE LAS VICTIMAS DEL

CASO 12.631 ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS.

COMPARECIENTE

Comparecen a la celebración del presente acuerdo de solución amistosa:

Por una parte, el doctor Rafael Parreño Navas, Procurador General del

Estado, subrogante, según se desprende del nombramiento y acta de

posesión que se adjuntan al presente como documentos habilitantes.

Por otra parte, comparece el licenciado Luis Ángel Saavedra, Presidente

de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos - INREDH,

como se desprende del nombramiento que se adjunta al presente

documento y en representación de Tania Shaecira Cerón Paredes, Karina

de Lourdes Montenegro Lema, Leonor Cristina Briones Cheme, Martha

Cecilia Cadena y Nancy Iralda Quiroga Quizhpe mediante Poder Especial,

mismo que se adjunta al presente acuerdo.

ANTECEDENTES

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en

su afán de promover y proteger los derechos humanos, y considerando la

importancia que representan para la vigencia del sistema democrático,

inició un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos

en el Ecuador.

El Estado Ecuatoriano, en estricto cumplimiento de sus obligaciones

adquiridas con la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos

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Humanos, y consciente que toda violación a una obligación internacional

que haya producido un daño comporta el deber de repararlo

íntegramente, conjuntamente con el licenciado Luis Ángel Saavedra,

Presidente de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos

-INREDH-, en representación de las víctimas, han resuelto suscribir el

presente acuerdo de solución amistosa de conformidad a lo establecido

en los artículos 48.1 literal f) y 49 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y el artículo 45 del Reglamento de la Comisión

Interamericana‖.

HECHOS DEL CASO

a) Tania Shaecira Cerón Paredes

―El 5 de julio del 2002, la señora Tania Shaecira Cerón Paredes fue

detenida ilegal y arbitrariamente en la ciudad de Quito por miembros de la

Policía Nacional y trasladada al destacamento policial de la INTERPOL,

donde permaneció durante 7 días. Al momento de su detención, se

encontraba en el quinto mes de embarazo. El 8 de julio del 2002, el Juez

Primero de lo Penal de Pichincha avocó conocimiento del inicio de la

instrucción fiscal por tenencia ilegal de drogas, y ordenó la prisión

preventiva. El 12 de julio del 2002, la señora Cerón fue trasladada al

Centro de Rehabilitación Social Femenino de Quito (en adelante ―el

Centro de Rehabilitación‖), donde alumbró el 3 de diciembre de 2002 a la

niña María Fernanda Riano Cerón. El 30 de julio de 2002, el Juez ordenó

la sustitución de la prisión preventiva por el arresto domiciliario de

conformidad con el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal, pero

la agencia policial desacató la orden.

El 5 de septiembre de 2002 INREDH presentó un recurso de hábeas

corpus ante el Alcalde de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 93 de la Constitución Política de 1998. El recurso fue fundado por

el peticionario en que había una detención ilegal por haberse contrariado

lo establecido en el artículo 58 del Código Penal; porque la detenida no

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fue puesta a órdenes de un Juez competente en forma inmediata; y

debido a que permaneció sin fórmula de juicio por más de 24 horas.

Mediante resolución de 17 de septiembre del 2002 el recurso fue

declarado improcedente, sin que se analizaran los elementos de

ilegalidad y arbitrariedad, con base en la independencia judicial; y por

haber ordenado el Juez el arresto domiciliario sin revocar la detención

preventiva.

La resolución fue apelada ante el Tribunal Constitucional, cuya Primera

Sala decidió confirmar la resolución del Alcalde y exhortar al Juez que

―ordene el inmediato cumplimiento de la medida cautelar de arresto

domiciliario dictada con fecha 30 de julio del 2002‖. La resolución del

Tribual Constitucional, dictada el 2 de octubre del 2002, consideró que el

Juez había sustituido la prisión preventiva por el arresto domiciliario,

cumpliendo con el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal, pero

no constaba en el expediente que la señora Cerón hubiera salido de la

cárcel. De esta manera la señora Cerón no tuvo acceso a un recurso

efectivo.

Ante la negativa de cumplir la orden del Tribunal Constitucional, INREDH

presentó un escrito en que solicitó al Juez que ordenara el inmediato

cumplimiento de la resolución del Tribunal Constitucional, pese a lo cual

nunca fue cumplida. Actualmente, la señora Cerón no se encuentra en el

Centro de Rehabilitación‖.

Nancy Iralda Quiroga Quizhpe

―El 25 de diciembre del 2003, la señora Nancy Iralda Quiroga Quizhpe fue

detenida en la ciudad de Quito por los guías penitenciarios del Centro de

Rehabilitación de Varones Nº 1, cuando trataba de ingresar a visitar a un

detenido, acusada de tenencia y posesión ilícita de cocaína. Al momento

de su detención se encontraba embarazada.

El 26 de diciembre del 2003, se dio inició a la etapa de instrucción fiscal

por el presunto delito de tenencia y posesión ilícitas de sustancias

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estupefacientes, solicitando al Juez, disponga la orden de prisión

preventiva. El 29 de diciembre del 2003, la Jueza Séptima de lo Penal de

Pichincha dictó auto de prisión preventiva.

El 6 de mayo del 2004, INREDH interpuso un recurso de hábeas corpus

ante el Alcalde Metropolitano de Quito. En la audiencia, se solicitó la

inmediata libertad de la señora Quiroga y se presentó el informe médico

correspondiente. El Alcalde, mediante resolución de 10 de mayo del 2004,

considerando el Art. 199 de la Constitución Política de 1998 referido a la

independencia judicial y ―(...) manteniéndose la medida cautelar de prisión

preventiva, emitida por autoridad competente en legal y debida forma, en

contra de la recurrente, atento al estado de las causas, son los jueces

competentes que tienen conocimiento de las mismas los responsables de

su situación procesal (...)‖, decidió negar el recurso de hábeas corpus por

improcedente.

En la audiencia preliminar del proceso penal ante el Juzgado Séptimo,

realizada el 17 de mayo del 2004, la señora Quiroga ratificó su embarazo

y solicitó el arresto domiciliario.

INREDH presentó recurso de apelación de la decisión del Alcalde ante el

Tribunal Constitucional, que en resolución de 21 de julio del 2004

consideró lo siguiente: ―OCTAVO.- A fojas 14 y 15 de los autos constan

los resultados del estudio ecografía pélvica que se realizó a la ciudadana

Nancy Quiroga Quizhpe, en donde se advierte un embarazo de 10

semanas a la fecha de los resultados. Esta prueba científica demuestra

que la afectada se encuentra efectivamente en estado de embarazo, por

lo que el Juez de la causa debió aplicar el arresto domiciliario como

medida cautelar y no la prisión preventiva, de modo que se torna en ilegal

su internamiento en un centro de detención provisional o de rehabilitación

social‖.

Decidió confirmar la Resolución de la Alcaldía, negando el recurso, y

exhorta ―al Juez de la causa a efecto de que arbitre las medidas

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pertinentes a fin de que como medida sustitutiva de la prisión preventiva,

ordene el arresto domiciliario‖.

El 18 de mayo del 2004, ante el evidente embarazo de la detenida, la

Jueza de la causa dictó orden de arresto domiciliario, que fue comunicada

a la Directora del Centro de Rehabilitación, sin embargo no fue cumplida.

El 21 de mayo del 2004, la Fiscal de la Unidad Antinarcóticos de

Pichincha, apeló la resolución de sustitución de detención preventiva, por

no estar de acuerdo con la sustitución y por no haberse justificado el

estado de gestación de la señora Quiroga. La Segunda Sala de la Corte

Superior de Quito, el 26 de agosto del 2004, resolvió ―carec[er]de

competencia para conocer el asunto subido indebidamente en grado, por

lo que se dispone se devuelva el proceso a la señora Jueza de primer

nivel‖. El 3 de septiembre del 2004 la señora Quiroga alumbró a la niña

Chanel Carolina Quiroga Quizhpe. La señora Quiroga sigue recluida en el

Centro de Rehabilitación‖.

CRITICA.-

Citados estos dos casos jurídicos, podemos realizar una crítica

constructiva y darnos cuenta que trasgreden todos los derechos

garantizados en nuestra legislación, me he permitido hacer referencia con

estos casos del año 2003 y 2004 ya que son uno de los primeros que

demandan al Estado, pero sin embargo en la actualidad se siguen

vulnerando los derechos a la mujer gestante y al interés superior del niño

y con referente a los art. De los códigos y de nuestra constitución que

garantizan este hecho no han sido reformados por lo que es de total

importancia que el Estado se preocupe y busque soluciones mas efectivas

a través de las entidades jurídicas que intervienen en un proceso penal

donde se involucra a la mujer embarazada.

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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

―De acuerdo a los antecedentes en razón de la causa, el acervo

probatorio aportado dentro del proceso y en razón de la Comisión

Interamericana declaró admisible la petición No. 12631 por violación de

los artículos 7 (derecho a la libertad personal), artículo 25 (protección

judicial), artículo 5 (integridad personal) y artículo 19 (derechos de los

niños) de la Convención Americana; y, de los artículos 7 (deber de

adoptar medidas de orden interno) y del artículo 4(b) (derecho de la mujer

a que se respete su integridad física, psíquica y moral) de la Convención

Belem do Pará en perjuicio Tania Shaecira Cerón Paredes, Karina

Montenegro, Leonor Briones, Martha Cecilia Cadena y Nancy Quiroga, y

de sus hijos e hijas nacidas mientras se encontraban detenidas.

Con fecha 30 de julio del 2007, la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una

solución amistosa; conforme al Art. 48 (1) (f) de la Convención Americana

de Derechos Humanos.

En razón de lo dicho, por una parte el Estado Ecuatoriano a través del

Procurador General del Estado y por otra las señoras Tania Shaecira

Cerón Paredes, Karina Montenegro, Leonor Briones, Martha Cecilia

Cadena y Nancy Quiroga, han decidido suscribir el presente acuerdo de

solución amistosa‖

a) Derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención

Americana de Derechos Humanos)

―El Estado ecuatoriano reconoce que en todo estado constitucional de

derechos se deben hacer distinciones legales que permitan la mayor

protección a grupos vulnerables como son los niños, niñas, personas

adultas mayores y mujeres embarazadas. Con este fin, el legislador

ecuatoriano dictó normas que prohíben:

Que se dicte prisión preventiva a las personas, a las mujeres

embarazadas, artículo 171 del Código de Procedimiento Penal que

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señala: Cualquiera que fuere el delito, la prisión preventiva será sustituida

por el arresto domiciliario en todos los casos en que el imputado o

acusado […] se trate de una mujer embarazada y hasta noventa días

después del parto. En el mismo sentido el artículo 58 del Código Penal

prescribe: Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni

será notificada con sentencia que le imponga penas de prisión o de

reclusión, sino 90 días después del parto.

Que las mujeres embarazadas sentenciadas cumplan su pena en un

centro de rehabilitación social, artículo Art. 23 del Código de la Niñez y la

Adolescencia que señala: Se sustituirá la aplicación de penas y medidas

privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después

del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del

caso.

Que se dicte prisión preventiva a las personas que hayan cumplido más

de 65 años, artículo 171 del Código de Procedimiento Penal que señala

que: Cualquiera que fuere el delito, la prisión preventiva será sustituida

por el arresto domiciliario en todos los casos en que el imputado o

acusado sea una persona mayor de sesenta y cinco años de edad […].

Que las personas mayores de 60 años sentenciadas cumplan su pena en

un centro de rehabilitación social, en ese sentido el artículo 57 del Código

Penal señala que: No se interpondrá pena de reclusión al mayor de

sesenta años, […]. El que en tal edad cometiere un delito reprimido con

reclusión, cumplirá el tiempo de la condena en un establecimiento

destinado a prisión correccional. Si hallándose ya en reclusión cumpliere

sesenta años, pasará a cumplir su condena en una casa de prisión,

conforme al inciso anterior. Lo mismo podrán resolver los jueces respecto

de las personas débiles o enfermas.

Por las consideraciones anteriores, el Estado ecuatoriano ha violado el

derecho a la libertad personal (artículo 7 de la CADH en relación con el

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artículo 1.1 de la CADH) de Tania Shaecira Cerón Paredes, Karina

Montenegro, Leonor Briones, Martha Cecilia Cadena y Nancy Quiroga:

a) Cuando el fiscal de cada causa no se abstuvo de solicitar la medida de

prisión preventiva al conocer las condición de embarazo de las

solicitantes;

b) Cuando el Juez de cada causa no revisó el expediente y ordenó la

medida de arresto domiciliario en lugar de la prisión preventiva solicitada

por el Fiscal;

c) ―Cuando el Centro de Rehabilitación social no informa inmediatamente

al Juez de la causa que: (i) Una mujer se encuentra embarazada para que

le sustituya la pena impuesta o (ii) Que una persona detenida ha cumplido

los 60 años de edad para que sea trasladada a un centro de prisión

correccional o casa de prisión; c) Cuando la policía nacional no ejecuta la

orden de arresto domiciliado dictado por el Juez por presuntos motivos de

seguridad o de la condición económica de la beneficiaria‖.

b) Derecho a la protección judicial (artículo 25 de la Convención

Americana de Derechos Humanos)

El artículo 25 de la Convención Americana consagra el principio de

efectividad de los recursos judiciales para la protección de los derechos

humanos, ―según este principio, la inexistencia de un recurso efectivo

contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención

constituye una transgresión de la misma […]. En ese sentido […] [n]o

pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones

generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso

dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su

inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder

Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con

imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones‖1.

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El Estado ecuatoriano es responsable por no haber garantizado a las

víctimas un recurso adecuado para la defensa de sus derechos humanos

en cuatro momentos:

(i) Cuando la Policía Judicial se niega a cumplir la orden de prisión

domiciliaria dictada por el Juez de la causa.

(ii) Cuando el Juez de la causa no hace cumplir su orden con bajo

previsiones legales.

(iii) Cuando el Alcalde de Quito niega los hábeas corpus a mujeres que

están detenidas embarazadas o de la tercera edad.

(iv) Cuando ningún agente estatal cumple las resoluciones del Tribunal

Constitucional en las cuales se les da la libertad a las detenidas por

encontrarse en detención ilegal.

Por las consideraciones anteriores, el Estado ecuatoriano ha transgredido

el derecho a la protección judicial (contenido en el artículo 25 de la CADH

en relación al artículo 1.1 de la CADH) de Tania Shaecira Cerón Paredes,

Karina Montenegro, Leonor Briones, Martha Cecilia Cadena y Nancy

Quiroga‖.

CRITICA.-

Estas causas pueden ser las que estén suscitando en nuestra ciudad de

Quevedo, por lo que necesitamos realizar una investigación extensa y

según esos resultados efectivos darle solución a tanta violación de

derechos que estarían afectando al estado no solo pecuniariamente, si no

también al momento de atentar contra la mujer que esta esperando un

nuevo ser, que seria el futuro de nuestra patria.

c) Derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención

Americana de Derechos Humanos)

―El artículo 5 de la CADH contiene el derecho de todas las personas a que

se respete su integridad física, psíquica y moral. Las disposiciones antes

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citadas (artículos 171 del Código de Procedimiento Penal, 58 del Código

Penal y 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia) tienen como objetivo

proteger la salud de las mujeres embarazadas, de los no natos y de las

personas de la tercera edad. Estas disposiciones parten del supuesto de

que un Centro de Rehabilitación Social no es el lugar idóneo para el

desarrollo del embarazo, ni para la estadía de personas de la tercera

edad.

La falta de cumplimiento por parte de los agentes fiscales, jueces,

funcionarios de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, Municipio

de Quito y Tribunal Constitucional de las normas citadas constituye una

violación a la integridad física, psíquica y moral (contenido en el artículo 5

de la CADH con relación al artículo 1.1 de la CADH) de Tania Shaecira

Cerón Paredes, Karina Montenegro, Leonor Briones, Martha Cecilia

Cadena, Nancy Quiroga y de sus hijos nacidos en cautiverio, por no

protegerles en sus condiciones de especial vulnerabilidad aplicando los

estándares contenidos en la legislación ecuatoriana.

d) Derechos de los niños (artículo 19 de la Convención Americana de

Derechos Humanos.

El artículo 19 de la CADH consagra la protección especial a los niños,

niñas y adolescentes. A pesar de que la CADH no hace referencia al

régimen de protección especial para darle contenido a esta disposición los

Estados deben remitirse tanto a los tratados internacionales vigentes en

dicha materia como a su propia legislación interna.

El Código de la Niñez y la Adolescencia prescribe que ninguna mujer

embarazada puede ser sometida a medida o pena privativa de la libertad

mientras se encuentre en dicho estado y noventa días después del parto.

El hecho de que esta norma se encuentre en un cuerpo legislativo

significa que no es sólo un derecho que el legislador creo para proteger a

la madre sino también a quien esta por nacer.

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En el presente caso, los hijos de Tania Shaecira Cerón Paredes, Karina

Montenegro, Leonor Briones y Nancy Quiroga, fueron expuestos a

condiciones peligrosas para su salud al haber mantenido a sus madres en

cautiverio durante su estado de embarazo y, además, manteniendo a los

niños en la cárcel sus primeros 90 días de vida, donde no contaban con

atención médica especializada, acceso a medicinas, ni un ambiente

adecuado para su adecuado desarrollo.

Por lo antes expuesto, el Estado de Ecuador violó los derechos de los

niños (derecho contenido en el artículo 19 de la CADH en relación con el

artículo 1.1. de la CADH) de los hijos de Tania Shaecira Cerón Paredes,

Karina Montenegro, Leonor Briones, y Nancy Quiroga.

e) Deber de los estados de adoptar medidas de orden interno para

erradicar la violencia contra la mujer (artículo 7 de la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la

Mujer), en relación con el derecho de la mujer a que se respete su

integridad física, psíquica y moral (artículo 4(b) de la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la

Mujer)

El artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia Contra la Mujer, contiene las obligaciones

inmediatas que deben cumplir los Estados para la prevención, sanción y

erradicación de la violencia contra la mujer.

El Estado ecuatoriano reconoce que los hechos materia del presente

procedimiento, es decir, el hecho de que mujeres embarazadas

mantenidas en Centros de Rehabilitación y que los funcionarios de la

Fiscalía, jueces, Alcalde de Quito y Tribunal Constitucional no respeten la

ley y detengan estas detenciones ilegales, constituyen violencia en contra

de la mujer dado que generan daño físico, psíquico y moral por una

condición específica de la mujer.

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Las personas privadas de la libertad son un grupo vulnerable que debe

contar con la protección prioritaria del Estado, dicha protección incluye el

reconocer las particularidades especiales de la población carcelaria. En

cuanto las mujeres privadas de su libertad, el Estado tiene la obligación

de aplicar el derecho penal y la rehabilitación social reconociendo las

necesidades específicas de este grupo humano. Si la inacción del Estado

en este campo provoca sufrimiento físico, mental o moral a una mujer

detenida, el Estado será responsable por generar violencia estructural en

contra de las mujeres detenidas.

Por otro lado, la inacción de la Policía Nacional, la Fiscalía, los jueces

penales, el Alcalde de Quito y el Tribunal Constitucional, para garantizar el

derecho de las mujeres embarazadas y de la tercera edad a la prisión

domiciliaria, constituye violación al derecho al acceso a la justicia y a la

protección efectiva que debe brindar el Estado a las mujeres detenidas

para protegerlas de la violencia estructural.

Por lo antes expuesto el Estado ecuatoriano violó la obligación de tomar

medidas en el orden interno para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra la mujer (contenida en el artículo 7 de la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la

Mujer) con relación al derecho de la mujer a que se respete su integridad

física, psíquica y moral (contenida en el artículo 4.b de la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la

Mujer) en perjuicio de Tania Shaecira Cerón Paredes, Karina Montenegro,

Leonor Briones, Martha Cecilia Cadena y Nancy Quiroga‖.

CRITICA.-

Es digno reconocer que en estos casos el estado se ha responsabilizado

de una manera justa y finalmente han llegado a un cuerdo entre ambas

partes, ya que este es un deber obligatorio del mismo, pero;

imaginémonos que el caso hubiera sido distinto y una de estas

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vulneraciones de derecho haya atentado contra la vida ya sea del niño o

de la madre o de los dos; es por tal motivo que se debe prevenir el peligro

que estaría padeciendo la madre no solo de perder a su hijo, también los

daños físicos, morales, psicológicos, sociales de ella y de su familia no

serian tan sencillo de resarcir.

www. derecho ecuador. Com

CONTEXTO LOCAL

QUEVEDO

En Quevedo; El ―Centro de Privación de Personas Adultas en

Conflicto con la Ley Femenino‖, es un centro Regional que abarca a las

PPL de sexo femenino de toda la Provincia de los Ríos.

Este centro de privación antes llamado cárcel de rehabilitación, según mis

investigaciones de observación y consulta realizadas en dicha institución

no cuenta con la estructura ni acondicionamiento adecuado para que

mujeres de nuestra ciudad o de nuestra Provincia se encuentren

esperando su sentencia o cumpliéndola más aun si se trata de mujeres en

estado de gestación.

En el transcurso de estos tres años ha habido diferentes casos de

mujeres embarazadas que son traída a este centro de privación

vulnerándoseles sus derechos, pero en la actualidad también existen

varias mujeres en estado de gestación privadas de libertad que primero

son llevadas al CDP y de ahí son trasladadas a esta institución para esta

investigación voy a citar una de ellas:

Primer caso: CARRANZA BARRIGA MARYURIE AUXILIADORA que

fue privada de su libertad el 15 de junio del 2012 eh ingresada al centro

de privación de libertad adultas en conflicto con la ley, el 2 de julio del

2012, por el supuesto delito de tenencia ilegal de droga a ordenes del

juzgado cuarto de Garantías de Penales.

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ACCION:

Al momento de su ingreso la persona privada de libertad (PPL) manifiesta

su estado de embarazo, por lo que el director del centro dispone al

medico que labora para los PPL, su atención medica inmediata razón por

la cual, el medico realiza exámenes complementarios como son: (tés de

embarazo y ecografías) para comprobar el estado de gestación, una vez

que dan positivos los resultados y se comprueba un embarazo en curso,

el medico eleva su informe adjuntando sus resultados de las pruebas

obtenidas al director del centro; y este a su vez con el fin de garantizar los

Derechos de la privada de libertad que se encuentra en estado de

gestación, se comunica de manera inmediata al sr. Juez que conoce la

causa , y al Sr. Fiscal que la motiva, para que sean ellos los que ejecuten

los beneficios que por ley corresponde a la persona privada de libertad

(PPL).

Estos son:

Atención medica oportuna

Atención en la clínica sagrado corazón de Jesús; o,

Arresto domiciliario.

Que otorga el juez a la PPL, en la actualidad en mi caso investigado esta

en espera de la pronunciación del juez de este beneficio.

CRITICA.-

Este caso como todos los que en el transcurso del tiempo se han venido

vulnerando los derechos de la mujer en estado de gestación al momento

de su detención, es de conmoción social ya que en este caso se puede

observar tantas irregularidades que no garantizan el bienestar ni de la

mujer embarazada menos al del nuevo ser que esta por nacer.

Una mujer en estado debe ser tratada por un medico especialista debido

al control que debe hacerse entre ellos las vacunas cada cierto tiempo, es

decir una obtetriz en el caso de este centro es atendida por el mismo

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medico que trata a todos los PPL hombres y mujeres, no existe una celda

adecuada y se encuentra conjuntamente con las demás detenidas que se

encuentran con un sinnúmero de enfermedades, no puede ser posible

que en la cárcel de nuestra ciudad el juez que conoce la causa se

demore mas de cuatro meses en dictar una medida sustitutiva como es el

arresto domiciliario y se esté vulnerando este derecho que por ley le

corresponde.

INFORMACION OBTENIDA DEL CENTRO DE PRIVACION DE PERSONAS ADULTAS EN CONFLICTO

CON LA LEY.

1.2. SITUACIÓN ACTUAL DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Es preocupante observar en la ciudad de Quevedo, las acciones

arbitrarias cometidas por parte de las autoridades de justicia y qué no

decir de la Policía Nacional del Ecuador, cuando una mujer embarazada

no recibe un trato adecuado al momento de privársela de su libertad por el

cometimiento de una infracción, esto no da la pauta a que en la actualidad

se está violando los principios y reglas del debido proceso, y peor aun la

integridad física, psicológica, de la madre y el ser que está por venir.

En el cantón Quevedo, en el Ecuador y en el mundo entero no se sabe

con exactitud cuántas mujeres embarazadas se encuentren sin medidas

sustitutivas. Privadas de libertad vulnerándosele sus derechos y garantías

constitucionales.

Las actitudes de mala procedencia de las mujeres embarazadas son una

amenaza para toda una sociedad en general, los contextos disciplinares

son el resultado insurrecto que deben ser repelidas por las autoridades,

pero garantizándole sus derechos no vulnerándoselos como se lo está

haciendo en la actualidad en nuestra ciudad de Quevedo y en todo el

Ecuador, donde las mujeres que se encuentran en estado de gestación

cometen una infracción ya sea en delito flagrante o no, se la detiene; es

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decir, se la priva de su libertad para investigaciones trasladándola al CDP,

en el lapso de 24 horas los agentes policiales ponen a orden del fiscal

para que el mismo, ponga a conocimiento del juez de turno para que

señale hora para la audiencia de flagrancia, donde el fiscal y el abogado

defensor solicita una medida sustitutiva como es el arresto domiciliario,

una vez pedida esta medida sustitutiva el juez ordena verificar si el

domicilio presta la seguridad correspondiente para concederle o negarle

el arresto domiciliario; mientras tanto la procesada tiene que permanecer

en el centro de privación. Sin embargo en la actualidad en nuestra ciudad

de Quevedo existen casos donde mujeres en estado de gestación tienen

más de cinco meses y todavía permanecen en el centro de privación

femenina junto a las demás internas y otras que incluso han dado a luz a

sus hijos estando privada de libertad. El arresto domiciliario para las

mujeres embarazadas no es facultativo si no de carácter obligatorio para

garantizar sus derechos y el buen vivir de la madre y el nuevo ser que es

una de las medidas sustitutivas, pero no se lo cumple; es decir, no se le

brinda ningún tipo de garantías como está estipulado en los artículos 58

del código penal , 160 y 171 del código de procedimiento penal, articulo

35, 51 núm. 6, art. 43 de la constitución de la República del Ecuador y la

Convención Interamericanos de los Derechos Humanos.

La presente investigación nació con la idea de que no se sigan

vulnerando los derechos de las mujeres embarazadas privadas de libertad

y se de cumplimiento a lo estipulado en los cuerpos legales y en la

Constitución derechos a mejorar su vida dentro de la sociedad no solo a

ellas; si no, también al nuevo ser que traen en su vientre, debido a que la

sociedad las marginan ya sea psicológica o laboralmente después de que

ellos han estado inmersos en un proceso penal pero sin embargo estos

son derechos que se encuentran garantizados.

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1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

1.3.1 PROBLEMA GENERAL.

¿Qué implicaciones ejercen la falta de conocimiento, la violación de

derechos y la escasa aplicación de los derechos y Garantías

Constitucionales sobre las sanciones a aplicarse a las mujeres cuyo

estado es de Gestación, en la detención ilegal de la mujer embarazada

observada en la ciudad de Quevedo durante el año 2011?

1.3.2 PROBLEMAS DERIVADOS

¿De qué forma influye la falta de conocimiento que tienen las mujeres en

estado de Gestación sobre las Garantías Constitucionales, en la violación

de los derechos de la mujer observada en la ciudad de Quevedo al año

2011?

¿Cómo incide la violación de los derechos y Garantías Constitucionales

de las mujeres en estado de Gestación, en el daño psicológico y social

que se observa en las victimas localizadas en la ciudad de Quevedo al

año 2011?

¿Qué incidencia tiene la escasa aplicación de los derechos y Garantías

Constitucionales sobre las sanciones a aplicarse, en la detención ilegal

de las mujeres en estado de Gestación observado en la ciudad de

Quevedo al año 2011?

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1.4. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: La constitución de la República y su

incidencia en los derechos de las mujeres embarazadas.

CAMPO DE ACCIÓN:

La Constitución Ecuatoriana.

Convención americanos de derechos humanos.

Código Penal.

Código de procedimiento penal

Código de la niñez y adolescencia

Código civil.

Declaración de los Derechos del niño.

Ley de la salud.

DELIMITACIÓN ESPACIAL: Ciudad de Quevedo-

DELIMITACIÓN TEMPORAL: Año 2011.

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1.5. JUSTIFICACIÓN.

Justifico mi trabajo de investigación ―LA CONSTITUCION DE LA

REPUBLICA Y SU INCIDENCIA EN LOS DERECHOS DE LAS

MUJERES EMBARAZADAS‖.

Lo he estructurado porque es un tema de actualidad y de suma

importancia, sabiendo que nosotras las mujeres somos la base de la

procreación de nuestra tierra, sin ninguna duda que por esta razón me

traslado a que la disposición legal firme en el art, 58 del Código Penal

referente a la prohibición de la privación de la libertad de la mujer

embarazada, es hasta 90 días después del parto, y nuestra Constitución

en su Art. 35 estipula que.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y

adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,

personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades

catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y

especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de

violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o

antropogénicos.

El Estado prestará especial protección a las personas en condición de

doble vulnerabilidad.

Por lo que están siendo trasgredido los derechos de la mujer en estado de

gestación por parte de los jueces y muchas veces por parte de los

agentes policiales ya que conociendo el caso no le brindan la atención

prioritaria y mucho menos le conceden la medida sustitutiva como es el

arresto domiciliario.

Por ello considero necesario que se incremente un numeral en el Código

de Procedimiento Penal en su artículo 160, que establezca de carácter

obligatorio, que al momento de la detención de la mujer embarazada que

ha cometido una infracción sea trasladada a un centro de salud hasta que

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el juez realice la audiencia de flagrancia, dictamine su responsabilidad y

de forma obligatoria e inmediata le conceda el arresto domiciliario, para

prevenir los daños psicológicos, sociales judiciales morales y garantice la

vida tanto de la mujer embarazada como la del nuevo ser que esta por

nacer, como lo garantizan nuestras legislaciones ecuatorianas desde el

momento de su concepción.

También es de mucha importancia que se presente la asistencia

necesaria a la mujer en estado de gestación mediante una organización

que pueda controlar y lleve el seguimiento de la mujer embarazada desde

el núcleo familiar como base fundamental de la sociedad, y se pueda

analizar el problema o los problemas que pudieron dar origen a la

inadecuada conducta delictiva de la mujer. Ya que no existe un

departamento con personal especializado para tratar los diferentes

problemas sociales, psicológicos, jurídicos y familiares que presente la

mujer embarazada inmersa en un proceso penal. Esto no solo sucede en

esta ciudad de Quevedo, sino también en el Ecuador y el mundo entero,

muchas son las medidas que se toman para solucionar este caso, pero

son pocas las que se hacen efectivas.

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1.6. OBJETIVOS

1.6.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar qué implicaciones ejercen la falta de conocimiento, la violación de

derechos y la escasa aplicación de los derechos y Garantías

Constitucionales sobre las sanciones a aplicarse a las mujeres cuyo

estado es de Gestación, para que se impida la detención ilegal de la

mujer embarazada observada en la ciudad de Quevedo.

1.6.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar de qué forma influye la falta de conocimiento que tienen las

mujeres en estado de Gestación sobre las Garantías Constitucionales,

para que impida la violación de los derechos de la mujer observada en la

ciudad de Quevedo.

Observar de qué forma incide la violación de los derechos y Garantías

Constitucionales de las mujeres en estado de Gestación, para que impida

en el daño psicológico y social que se observa en las victimas localizadas

en la ciudad de Quevedo.

Estudiar de qué forma tiene incidencia la escasa aplicación de los

derechos y Garantías Constitucionales sobre las sanciones a aplicarse,

para que impida la detención ilegal de las mujeres en estado de

Gestación observado en la ciudad de Quevedo

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ALTERNATIVAS TEÓRICAS ASUMIDAS

En este tema de investigación principalmente nos basaremos a la realidad

social y jurídica que se está suscitando no solo en nuestra ciudad de

Quevedo, ni a nivel nacional si no también internacionalmente.

La delincuencia femenina y el encarcelamiento de mujeres embarazadas

están íntimamente relacionados con la pobreza de la mujer, las mujeres

que delinquen típicamente provienen de segmentos de la sociedad, en

desventaja económica y social, típicamente se trata de mujeres jóvenes

desempleadas con bajo nivel educativo, y con niños o niñas pequeñas o

en estado de gestación que dependen de ellas.

En los diferentes casos de los diferentes países, pude apreciar muy

aparte de que se vulneren los derechos de este segmento de mujeres en

estado de gestación, que son muchas las necesidades que estas

mujeres padecen dentro de los diferentes centro de privación de libertad,

debido a que son distintas a las necesidades de los hombres para la que

las cárceles están estructuradas ,por cuanto las mujer no tienen esa

comodidad ni seguridad para el estado en el que se encuentran, estas

están propensa a padecer abusos en las cárceles, a no contar con la

atención medica debida y en muchos casos a dar a luz dentro de este

centro de privación, el cual no cuentan ni con la higiene ni guardería,

celdas adecuadas mucho menos cuentan con un policlínico y en las que

no se involucren las demás internas que pueden estar con enfermedades

catastróficas.

La preocupación por estas madres es por que involucran a los niños y al

no cumplirse estas garantías como nuestra constitución de la república en

su art. 43 estipula en uno de sus numerales que el estado se hará

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responsable de la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de

su vida durante el embarazo, parto y posparto sería inconstitucional, y se

iría en contra de los derechos humanos, tratados y convenios

internacionales, ya que el embarazo se da desde su concepción es decir

que si la mujer en estado de gestación comete un delito se le debería

conceder el arresto domiciliario de manera inmediata y obligatoria con el

propósito de garantizarle la vida del nascituros, y una vez cumplido los

noventa días después del parto cumpla la sanción o pena correspondiente

al delito cometido.

Sin embargo, habiendo todas estas legislaciones de los diferentes

estados que garanticen este derecho a la mujer embarazada, hacen caso

omiso ya sea de una u otra manera y soslayan no solo el derecho

garantizado de la mujer embarazada, sino también el derecho del niño.

Hay que recatar que es necesario e imprescindible que los señores jueces

o entidades judiciales que conozcan del caso de los diferentes estados,

concedan la medida sustitutiva como es el arresto domiciliario, una vez

que se haya realizado la audiencia de flagrancia permaneciendo ella

dentro del centro de salud publico debido a que los centro de detención

no cuentan con la infraestructura ni garantizan todas las necesidades que

se nos presentan a una mujer en estado de gestación , pero de una forma

obligatoria y a tiempo. Ya que si se trasgrede este derecho puede

ocasionar un sinnúmero de conflictos, por una parte para el estado de

manera pecuniaria, y por otra parte para la mujer gestante pero sería

mucho peor, por cuanto se le originan problemas sociales, políticos,

jurídicos , físicos y psicológicos que afectan directamente al nuevo ser.

Además habiendo tantas reglas nacionales e internacionales aplicables a

nivel mundial, los estados también deberían preocuparse y tomar

referencia al estado chileno el cual ya cuenta con un proyecto enfocado

a conocer las necesidades y problemáticas no solo de las penitenciarías

femeninas sino también de quienes conforman los grupos vulnerables

como son las mujeres embarazadas, pero a este proyecto deberíamos

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agregarle las soluciones e incluso llevar un exhaustivo control estadístico

correspondiente para contrarrestar que las mujeres en estado sigan

delinquiendo.

FACTOR SOCIAL

El desconocimiento de las personas sobre el perjuicio que causan a la

mujer que esta privada de la libertad por alguna infracción cometida, se

está tornando una afectación directa al ser que está por venir,ya que la

sociedad juega un rol importante en un Estado, se debe analizar desde

todos sus aspectos y en lo posterior proceder a su sinopsis, los problemas

sociales han sido diferentes a lo largo de la historia humana, con

características propias en cada tiempo, por depender de las condiciones

de entorno, temporales cambian según el tiempo en que se producen y el

espacio en que se materializan, lo que configura nuevas necesidades

sociales y nuevos problemas sociales, los factores sociales son un

fenómeno en constante evolución sobre el que influyen factores

económicos, culturales.

Cada formación social específica cuenta con unas determinadas

relaciones de producción, que representan, a la vez, un grado especial de

desarrollo histórico de las fuerzas productivas materiales. Existen

relaciones de producción primitivas, antiguas, feudales, y capitalistas,

cada una de ellas correspondiente a la sociedad primitiva, la sociedad

antigua, la sociedad feudal y la sociedad capitalista, y cada una de ellas

correspondiente a diferentes formas de división social del trabajo y

propiedad de los medios de producción.

FACTOR POLÍTICO

Las políticas que el estado realiza a favor de la mujer en muchos aspectos

no solamente en los problemas cuando la mujer se encuentra privada de

su libertad por una infracción estando en estado de gestación, son

sumamente pésimas las garantías de vivir con igualdad por mas que se

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haya cometido una falta están más lejos, pareciera que cada vez

queramos tocar el cielo con las mano.

El sistema más que proteger a la mujer misma, está protegiendo el

embarazo, es decir al nasciturus. Esta condición hace más vulnerable a la

mujer, porque las mafias del narcotráfico las utilizan, incluso les ponen de

condición embarazarse, para poder utilizarlas, por ejemplo, como mulas

(transportadores de drogas).

El derecho básico para cualquier ser humano es la libertad. Sin embargo,

cuando una mujer delinque conoce las reglas del juego. Lo que debería

haber son garantías para que la mujer pueda desarrollar su embarazo.

En las cárceles no hay garantías para mujeres, hombres, enfermos ni

embarazadas.

El sistema está en crisis, no existen políticas penitenciarias que sean

humanas.

El embarazo es una condición temporal. Al poner ese tipo de

consideraciones incluyen otra vez la atención sobre la condición de

madre, y no sobre el hecho de que todos los seres humanos que están

privados de su libertad no gozan de las garantías necesarias.

FACTOR JURÍDICO

Un factor que genera polémica en mi trabajo investigativo sobre el tema

antes descrito, teniendo como base a la mujer, sin menoscabar que la

justicia está condicionada que se vulnera muchos principios

fundamentales y no se dan cuenta que la Constitución como norma

suprema está por encima de toda norma jurídica y apreciamos dos puntos

principales del derecho, que son su aspecto jusfilosófico y su acontecer

histórico-social. Es decir, del hombre en su naturaleza de ser social, en

donde que su comportamiento se encuentra reflejado y condicionado por

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el paso del tiempo. El aspecto más importante de la filosofía

contemporánea, es el que se considera al ser humano como centro y eje

de derecho. Esta concepción es difundida y apoyada por la Filosofía de la

Existencia, que deja de lado el patrimonialismo y se centra en la

importancia y preminencia del hombre, a su ser, a su existencia. Como un

ser lábil, proyectivo e historializado.

La Filosofía de la Existencia basa al derecho en el ser humano, en la

perfección que el hombre le ha hecho al derecho en la historia,

plasmándose en el ordenamiento jurídico actual, ya que éste refleja los

valores de la ideología de los juristas.

El derecho es vital y axiológico, es una necesidad del hombre para vivir en

comunidad respondiendo a su naturaleza coexistencial, basado en la

cultura. Se dice que el Derecho es cultura porque en ella se puede reflejar

la manera de ser y actuar de un pueblo, ya que refleja sus problemas y

sus posibles soluciones jurídicas.

El derecho no es una estructura formal y positivista sino que involucra la

vida humana y la cultura, evolucionando y cambiando.

FACTOR EDUCATIVO

La educación es el pilar fundamental en la consecución de metas

trazadas en benéfico de la mujer embarazada que ha cometido una

infracción, muchas mujeres delinquen por aspectos de pobreza,

abandono de sus padres a corta edad y muchos factor típicos que rodea

en su entorno, seria factible que la sociedad y las autoridades en si

brinden una educación de reinserción a la sociedad de estas mujeres que

para muchos no valen la pena, sin tomar en cuenta el ser que tienen en

su vientre al que se le debe proteger sobre todas las cosas, mas aun si

citamos parte de las historias bíblicas como reflexión.

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Dios dijo: "El ser humano ha llegado a ser como uno de nosotros, pues

tiene conocimiento del bien y del mal. No vaya a ser que extienda su

mano y también tome del fruto del árbol de la vida, lo coma y viva para

siempre." (Génesis 3:22) Por esa razón Adán y Eva fueron echados del

jardín de Edén (Génesis 3:24),

En la Biblia encontramos que Eva fue madre se mencionan Abel, Caín y

Set, y en Génesis 5:4 se dice que Adán fue padre de otros hijos e hijas.

En genética humana, Eva mitocondrial sería el ancestro mujer que poseía

las mitocondrias del cual descienden todas los mitocondrias de la

población humana actual. Por ello, Eva mitocondrial correspondería a un

único antepasado femenino de la que converge toda la población actual

de Homo sapiens seres humanos, sin ella no hubiéramos existido.

Hoy en día vivimos en un mundo de dolor, tristeza, sufrimiento y muerte.

Sin embargo, algún día el diablo será destrozado. Algún día la muerte

será destrozada. Esto es buenas noticias para Ud. Por lo que hizo Jesús,

Ud. tiene la oportunidad de heredar cielos nuevos y tierra nueva en los

cuales mora la justicia. (2 Pedro 3:13).

FACTOR CULTURAL

Es necesario construir nuevos modelos a favor de las mujeres en estado

de gestación que por algún tropiezo en la vida han cometido una

infracción y están privadas de su libertad, que estos modelos ayuden a

definir nuevamente el desarrollo con una visión más conciliadora con la

naturaleza. Sin embargo, para que esto se llegue a dar se necesita un

cambio profundo que se lleve a cabo desde el ser humano hacia afuera

es decir, que se refleje en la sociedad y en las formas superiores de

organización. Lo anterior se puede lograr a través de un cambio cultural,

ya que hasta nuestros días, la actitud del ser humano ha sido transformar

el medio en lugar de cambiar al hombre, lo que es un reflejo de la cultura

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tecnocrática y economicista, que tendrá que superarse para dar paso a un

nuevo tipo de desarrollo.

Para que se pueda dar un camino a nivel cultural se necesita restructurar

nuestra escala de valores, dirigidos hacia un sentido de solidaridad, no

solo entre los seres humanos sino que se extienda también al planeta

tierra concibiendo a éste como ente viviente. Así, con un nuevo

planteamiento en el ámbito cultural se podría establecer nuevas

jerarquías en los temas filosóficos, ideológicos, políticos, científicos y

tecnológicos.

De esta forma, ―la creación de una nueva cultura en el uso de los recursos

naturales y en la calidad de vida de los seres humanos presupone

entender profundamente a los sectores sociales: sus racionalidades, sus

relaciones estructurales, sus conflictos y sus armonías. Actualmente

vivimos en una etapa de civilización tecnógena, la cual lleva implícita la

desestabilización del planeta, la incomunicación entre las personas, la

manipulación de las conciencias, todo esto conlleva a la

deshumanización. De esta forma, se propone un gran reto: el humanizar

la ciencia orientándola hacia medios axiológicos, adecuada hacia las

bases filosóficas de las culturas, tomando en cuenta que los fundamentos

científicos dependen de la cultura de la cultura de la época. Todo esto con

el fin de que la ciencia contribuya a favor de la supervivencia del planeta.

INICIO DEL DERECHO AL FEMINISMO

En 1837, cuando emerge en la lengua francesa, la expresión feminisme,

la cual intenta apoyar públicamente los derechos del género femenino en

dicha sociedad. Desde el surgimiento de esta doctrina, las mujeres han

llevado a cabo luchas incansables para defender sus derechos y su papel

en la esfera de la vida publica. Pero es en los últimos años, donde esta

teoría feminista ha forjado conceptos nuevos, evolucionando para un

mejor análisis al respecto.

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Esta ofensiva tiene su punto de partida en las denuncias sobre el

sexismo. Entendido a este, como la consecuencia de la falocracia

(dominación de los hombres sobre las mujeres o el sistema patriarcal) y

además, no simplemente como una hegemonía, sino como un sistema

que recurre claramente y de manera sutil a todos los mecanismos

institucionales e ideológicos que encuentre a su alcance, con el objetivo

de reproducir la primacía de los hombres sobre el sexo opuesto. Estos de

ámbitos de opresión pueden abarcar desde la política, la economía, la

moral, la ciencia, la medicina, hasta la moda, la cultura, la educación, los

medios de comunicación, entre otros.

Cuando esta problemática la abordan distintos profesionales, es decir

historiadores, etnólogos o sociólogos, la mayoría de las veces lo realizan

esbozando desde su propio modelo del roles, tanto masculino como

femenino, es decir de una manera androcéntrica. Pero lo representativo

de esta cuestión, es que por ejemplo, las estadísticas contemporáneas

del trabajo no tienen en cuenta a la condición de muchas de estas

personas (el de ser amas de casa), como criterio para evaluar si su labor

doméstico es considerado un trabajo similar al de cualquier otro que

perciba un salario.

Pero la historia de las mujeres no es sólo la historia de su represión, sino

también la historia no menos ocultada hasta hoy de su resistencia en el

curso de los siglos a esta represión y a su encierro. La discriminación de

la mujer ha sido constante a lo largo de muchas etapas de la historia de la

humanidad, en base a una supuesta inferioridad del llamado ―sexo débil‖.

La lucha por la igualdad y la dignidad de las mujeres, se evidencia hoy en

las protestas llevadas a cabo por las mismas como movimientos de

liberación. Estas surgen en el Renacimiento, cuando los ideales de

emancipación del individuo comienzan a urgirse desde los nuevos

estratos sociales. En cambio, hoy estas protestas tienen lugar

primordialmente en aquellos lugares en donde la situación de la mujer a

mejorado considerablemente, es decir en los países desarrollados. Ya

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que en las naciones en vías de desarrollo el movimiento feminista, solo es

llevado a cabo por aquellas mujeres que pudieron tener acceso a una

educación superior, pero lo llevan a cabo en forma clandestina o muchas

veces es mandado a ser reprimido tal reclamo justo. No caben dudas, que

para impedir la discriminación hay que tener leyes más equitativas.

Controlarlas que en la práctica se cumplan, realizar análisis cuantitativos

del acceso y oportunidades sociales tomando en cuanto los sexos para

ver si participan equitativamente. Y obviamente luchar contra los factores

cualitativos que hacen al objetivo de esta lucha social, que establecen

barreras difíciles en este mundo moderno muchas veces difíciles de

superar. Porqué tienen que ver con actitudes que se transmiten en la

crianza, educación y que se filtran en los diversos modos de la cultura.

LAS REIVINDICACIONES HISTÓRICAS DEL FEMINISMO

Aún hoy cuando se han alcanzado incuestionables logros en la lucha por

la igualdad de la mujer, hay que reconocer que continúan existiendo

mecanismo sociales y culturales que la discriminan. En muchas naciones,

la mujer de hoy vota, participa en la vida pública y política y en teoría,

tiene las mismas oportunidades y derechos que los hombres en todos los

campos. Sin embargo, en todos los países no se respetan de igual

manera estos principios. Incluso en los estados constitucionalmente los

plantean, logrando que las mujeres sigan siendo victimas de una vieja y

sólida cultura machista. En este caso son: la violencia doméstica, el acoso

sexual, el trato diferenciado, denuncias cotidianas en las sociedades

modernas. La lucha de las mujeres en este sentido tiene una larga

historia, que se nutre en numerosos temas que habían comenzado a ser

desarrollados desde la Edad Media.

Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana

La "Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanía", constituye

por sí misma un alegato brillante y radical en favor de las reivindicaciones

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femeninas y una proclamación auténtica de la universalización de los

derechos humanos.

Su autora denunciaba que la revolución olvidaba a las mujeres en su

proyecto de igualdad y libertad. Defendía que la mujer nace libre y debe

permanecer igual al hombre en derechos y que la Ley debe ser la

expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y los Ciudadanos

deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes, a su

formación.

Reclamaba un trato igualitario hacia las mujeres en todos los ámbitos de

la vida tanto públicos como privados: derecho al voto y a la propiedad

privada, poder participar en la educación y en el ejército, y ejercer cargos

públicos llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la familia y en la

Iglesia.

Sin embargo, parece que Olympe de Gouges no creía que mujeres y

hombres fueran iguales. Al contrario que la mayoría de las teóricas de la

igualdad, pensaba que había dos naturalezas distintas para hombres y

para mujeres, y que la de las mujeres era superior. Esa convicción de las

dos naturalezas es palpable en el texto que precede a la declaración.

El planteamiento feminista no era compartido por los varones que dirigían

la revolución, ni siquiera los más radicales. Olympe de Gouges fue

acusada de traición a la revolución por oponerse a la pena de muerte

contra el rey Luis XVI.

Historia de cómo nace el día internacional de la mujer 8 de marzo

El Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) es una fecha que celebran

los grupos femeninos en todo el mundo. Esa fecha se conmemora

también en las Naciones Unidas y es fiesta nacional en muchos países.

Cuando las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por

fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales,

económicas y políticas, se unen para celebrar su Día, pueden contemplar

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una tradición de no menos de 90 años de lucha en pro de la igualdad, la

justicia, la paz y el desarrollo.

El Día Internacional de la Mujer se refiere a las mujeres corrientes como

artífices de la historia y hunde sus raíces en la lucha plurisecular de la

mujer por participar en la sociedad en pie de igualdad con el hombre. En

la antigua Grecia, Lisístrata empezó una huelga sexual contra los

hombres para poner fin a la guerra; en la Revolución Francesa, las

parisienses que pedían "libertad, igualdad y fraternidad" marcharon hacia

Versalles para exigir el sufragio femenino.

La idea de un día internacional de la mujer surgió al final del siglo XIX,

que fue, en el mundo industrializado, un período de expansión y

turbulencia, crecimiento fulgurante de la población e ideologías radicales.

El Día Internacional de la Mujer ha adquirido una nueva dimensión

mundial para las mujeres de los países desarrollados y en desarrollo. El

creciente movimiento internacional de la mujer, reforzado por las

Naciones Unidas mediante cuatro conferencias mundiales sobre la mujer,

ha contribuido a que la conmemoración sea un punto de convergencia de

las actividades coordinadas en favor de los derechos de la mujer y su

participación en la vida política y económica. El Día Internacional de la

Mujer es cada vez más una ocasión para reflexionar sobre los avances

conseguidos, exigir cambios y celebrar los actos de valor y decisión de

mujeres comunes que han desempeñado una función extraordinaria en la

historia de los derechos de la mujer.

Como nace el derecho

³El derecho es justo cuando sirve realmente para poner orden en la

sociedad´

Francesco Carnelluti Desde el principio de los tiempos de la especie

humana el hombre siempre ha buscado satisfacer sus necesidades;

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primero quiso satisfacer sus necesidades básicas (comer, dormir,

permanecer con vida).

³son actos económicos todos aquellos mediante los cuales tratan los

hombres de satisfacer sus necesidades´

Vemos entonces que desde sus inicios el hombre tuvo una conciencia

económica, aunque este no reconociera sus comportamientos como actos

económicos directamente hacia economía. En aquella época el hombre

se encontraba en una organización social pequeña, la familia. En esta

organización social solo avía un jefe (mujer si era matriarcado y hombre si

era patriarcado), un pueblo (los hijos) y un territorio (casa o lugar donde

se habitaba); en esta organización social la economía no implicaba ningún

problema en el hombre, pues la subsistencia era de todos y lo que se

recolectaba era para todos, todo le pertenecía a todos por que todos

ayudaban a su consecución. Con el transcurrir del tiempo el hombre se

fue agrupando y formando organizaciones sociales más grandes, más

fuertes, más rígidas, más seguras, pero esto trajo consigo un problema, el

de la lucha por la consecución de una vida más cómoda no solo a nivel

grupal como organización social sino también a nivel personal, como ser

individual. Es entonces cuando aparece la propiedad privada, el hombre

comienza a crear el concepto de esto es mío por tanto me pertenece.

Comienza a desarrollar una constante lucha por la supervivencia pero

agregando a esto la lucha por poseer una vida mejor lo que traduce tener

más pertenencias, una mayor cantidad de tierra y bienes.

La economía como anteriormente decíamos entonces ocasiona un caos,

un desorden, una guerra entre particulares en la cual todos desean

tenerlo todo y |la única forma de conseguirlo es la fuerza. Esta guerra

entre particulares lleva a la destrucción de una sociedad entera y no solo

eso sino también a la destrucción y fin de la humanidad. Nuevamente este

caos que crea la economía encuentra una manera de ser detenido, con

un sentimiento mucho más grande que cualquier fuerza humana. La moral

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entonces entrega una formula para que este caos existente cese y en

cambio devuelva la paz a los hombres para que así estos puedan vivir

tranquilamente de nuevo en una sociedad.

Si partimos del hecho que el derecho es un conjunto de leyes tendríamos

que hablar esencialmente de que es ley o que es la ley. A fin de mediar

esa guerra ( la cual produce la economía) deben existir preceptos que

obliguen al hombre a vivir pacíficamente en la sociedad y si esto no es

cumplido entonces se le impondrá una sanción; estos preceptos que

aseguran una vida pacifica son leyes, las cuales son generales, pues

afectan no solo a una persona, ni una parte de la sociedad, sino a todas y

cada una de las personas que conforman dicha sociedad; también deben

ser hipotéticas por que asegura una conducta que de no ser acatada

trasciende a una sanción, la cual sirve de enseñanza a los demás para

que estos no desacaten la ley y restituye lo que se agredió . Vemos

entonces que la ley además de ser un elemento fundamental del derecho

es la parte que protege la propiedad privada. Si alguien obtiene algo de

manera ilegal se le es quitado y además se le impone una sanción. En la

antigüedad las leyes no eran expresas o explicitas, en cambio la ley era

constituida por la repetición de la actitud juzgada por el jefe de la

comunidad. Hoy día en cambio vemos que las leyes son expresas para

así poder ser divulgadas y además fundamentar la concepción de que la

ley rige y ampara a todos y cada uno de los integrantes de una

organización social. Hasta ahora hemos visto que la ley castiga conductas

que promuevan el caos en la sociedad y que la economía se encuentra

complementada con el derecho y este mismo con la economía, pero,

entonces ¿que actos son los que se encuentran amparados bajo la ley y

no son juzgados? El contrato es un convenio entre las partes en el cual se

tiene pleno consentimiento de las consecuencias y de las obligaciones

que conlleva el mismo; debemos aclarar que el contrato solo se puede

realizar en personas que tengan las cualidades que la misma ley exige

para poder llevarse a cabo. Los ejemplos mas frecuentes en el contrato

son las asociaciones y las ventas. Podemos decir que el contrato evita el

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acto de que la ley nos reprima y por tanto que seamos juzgados. Como

vemos en lo dicho anteriormente las actitudes que se creía atentaban

contra el buen funcionamiento de la comunidad eran juzgadas por el jefe.

Esto nos da a conocer que las leyes de nada sirven sin juicio y que la

coerción que estas mismas contienen la hace eficaz solo el juicio.

El juicio siempre es adyacente a la ley por eso Francesco Carnelutti nos

habla del juez como un personaje importante cuando dice ³el juez es una

figura de primer plano´

En este punto del derecho tendríamos que reconocer que es esencial en

la economía este aspecto o más bien este elemento ya que es

presamente el momento del juicio cuando se le restituye al agredido lo

que le pertenece y al agresor se le impone la pena por lo cometido. Las

leyes se hacen o se crean analizando el punto que se ve afectado y el

punto que se quiere restituir en la convivencia de la sociedad; tendríamos

entonces que mencionar precisamente que las leyes son fabricadas por

personas que estudian para esa labor, aprendiendo que la ley parte de un

hecho que se desea reprimir buscando el bien de la sociedad y cuando la

ley es creada debe ser aprobada por el pueblo, o por una porción de ella

que la represente a consentimiento del mismo. Si nos preguntamos

entonces quienes son esas personas que observan conductas que

podrían ocasionar caos (guerra en particulares) y de ellas crean preceptos

que hemos llamado leyes tendríamos que decir que son los juristas. Estos

son como hormigas que trabajan para construir su nido, trabajan

conjuntamente para hacer del derecho un elemento fundamental, activo y

actualizado en la sociedad por que sin estas hormigas (juristas) el

derecho no vendría a ser ese elemento fundamental en el que se ha

convertido. Para confluir este análisis se dirá que el derecho nace gracias

a la economía, cuando el hombre crea una concepción de propiedad

privada y a falta de un órgano en su organización social que devuelva la

paz, que se tenia antes de la misma, entonces crea un elemento de forma

empírica que sustituya los requisitos que cumplen los métodos inservibles

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y que cumpla con los que hacen falta, y es precisamente en ese instante

cuando nace el derecho.

EL RESPETO A LAMUJER EN CULTURA VALDIVIA EN ECUADOR

Una de las características más notables en la cerámica de la Cultura

Valdivia es la aparición de figurillas en su mayoría pertenecientes al sexo

femenino, las mismas que mundialmente han sido conocidas como ―Las

Venus de Valdivia‖, y en las cuales se puede visualizar la región púbica.

Se cree que estas figuras representaban la fecundidad de las mujeres de

la época y también de la tierra ya que en aquel tiempo su mayor fuente de

subsistencia era la agricultura.

Existen varias teorías que sugieren que esta cultura se desarrolló en

medio de una organización matrilineal bajo la presencia de una

―matriarca‖ ya que en un entierro encontrado en Real Alto, (yacimiento

arqueológico donde predomina la Cultura Valdivia) observamos que la

mujer que fue sepultada ha recibido una atención muy especial;

primeramente su tumba fue cubierta por piedras de moler, segundo, a sus

pies se encuentran los restos de un hombre que fue descuartizado lo que

sugiere que tal vez él fue parte de un sacrificio en honor a la mujer,

además de esto hay evidencia de siete entierros secundarios en la misma

tumba. Según estos hallazgos se ha llegado a la conclusión de que la

cultura valdiviana se estaba transformando en una sociedad no igualitaria.

―El conocimiento de la historia de un pueblo es necesario para establecer

la tradición sobre la cual se basa una nacionalidad... Mientras más atrás

se remonta la historia de un país más se eleva el civismo de sus

habitantes, y se eleva más el espíritu patrio...‖ (Emilio Estrada 1916-

1961).

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DERECHOS MUJERES SON DERECHOS HUMANOS

La creación de las Naciones Unidas en 1945, es uno de los factores que

más ha contribuido a la formación de una rama específica del Derecho: El

Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cual se caracteriza

por elaborar y ejecutar mecanismos de defensa a los derechos humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la

Asamblea General de diciembre de 1948, es el documento fuente y

esencia de Derecho Internacional, cuyos artículos, tanto de carácter

formal, como los económicos y sociales están fijados con claridad. La

mayor parte de las legislaciones los reconocen de manera expresa;

aunque con extensión y precisión. Sin embargo, no es suficiente su

aceptación teórica. Es preciso contar con la existencia de mecanismos

jurídicos y administrativos eficientes que permitan hacerlos valer.

Han transcurrido más de 50 años desde la aprobación de la Declaratoria

de Derechos Humanos, muchas naciones la han utilizado como guía o

norma para medir el nivel de respeto a los Derechos Humanos en todo el

mundo. Su contenido nos muestra el alcance de sus 30 artículos. Su

filosofía básica se expresa en su artículo 1: "Todos los seres humanos

nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de

razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los

otros".1

Sobre esta base, los redactores de la Declaración formularon los

Derechos Humanos, dividiéndolos en dos grupos. El primer grupo se

resume en el artículo 3 "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la

libertad y a la seguridad de su persona". Este artículo constituye el

fundamento de los derechos civiles y políticos que recogen los artículos 4

al 21. El segundo grupo se basa en el artículo 22 que afirma en parte que

a toda persona se le debe garantizar la satisfacción de los derechos

"indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". De

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este parten los artículos 23 al 27, que detallan los derechos económicos,

sociales y culturales.

La Carta Internacional de Derechos Humanos es la suma de los

siguientes documentos: La Declaración Universal de los Derechos

Humanos que corresponde el capítulo 1; el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales están contenidos en el capítulo 2 y 3

respectivamente; y los protocolos facultativos de los pactos mencionados

están comprendidos en los capítulos 4 y 5.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene un valor moral,

en cuanto les señala a las naciones lo que deben hacer; mientras que los

cuatro capítulos adicionales son vinculantes, ya que indica a cada una de

las naciones lo que tienen que hacer.

Los Derechos Humanos de la Mujer con relación a la Declaración

Universal, se ha manifestado de manera ascendente, ha ocupado la

atención en el mundo y de manera especial en las Naciones Unidas. La

principal preocupación ha sido como combatir la situación de

discriminación, desigualdad y prejuicios acumulado contra ella.

La elaboración de normas de protección internacional de la mujer se

fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El

artículo 2 inc. 2, dispone que los derechos y libertades proclamadas en la

declaración, son a favor de todas las personas, sin distinción de ninguna

clase. El artículo 7 se refiere a la igualdad ante la ley y al derecho a igual

protección de la ley. Los artículos 16 y 25 se refieren a derechos fundados

en la condición de la mujer.

El ascenso de la presencia de las mujeres en defensa de sus derechos se

ha hecho visible a través del tiempo. Al año siguiente -1949- de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, se firmó el Convenio

para la represión de la trata de personas y de la explotación de la

prostitución ajena. En 1952, se aprobó la Convenció n sobre los derechos

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políticos de la mujer, exclusivamente a este tipo de derechos, aunque no

abordó el conjunto de la problemática es válido. En 1956, entra en

vigencia. la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud;

la trata de esclavos, las instituciones y prácticas semejantes a la

esclavitud.

Antecedente útil porque a pesar del convenio sobre la esclavitud firmado

en 1926, subsistían instituciones atentatorias a la desigualdad de las

personas humanas. El artículo 1. Inc. C, se refiere a actos humillantes

contra la mujer como: ser prometida en matrimonio a cambio de dinero o

especies, sin tener derecho a oponerse; ser cedida por el marido, la

familia o el clan del marido, a un tercero; o ser trasmitida por herencia á

otra persona a la muerte del marido.2

La Organización Internacional del Trabajo, adoptó en 1953, el Convenio

relacionado a la igualdad de remuneraciones y el Convenio sobre la

discriminación en materia de empleo y ocupación. Ambos instrumentos

buscaban terminar con las situaciones que negaban o restringían los

derechos de la mujer en el trabajo, concediendo ventajas arbitrarias a los

hombres. A su vez la UNESCO, aprobó en 1960 la Convención relativa a

la lucha contra la discriminación en el área de la enseñanza.

El artículo 10 del mencionado pacto hace referencia a la protección

especial a las madres durante un período razonable antes y después del

parto. Además, el pacto de derechos civiles y políticos contiene diversas

disposiciones destinadas a poner fin a las discriminaciones por razón del

sexo, garantizar la igualdad y el derecho ante la ley. La proclamación de

la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Teherán

en, mayo de 1968, hace referencia, en el punto 15 de la declaración,

específicamente a la mujer.

"15. La discriminación de que sigue siendo aún víctima la mujer en

distintas regiones del mundo debe ser eliminada. El hecho de que la

mujer no goce de los mismos derechos que el hombre es contrario a la

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Carta de las Naciones Unidas y a las disposiciones de la Declaración

Universal de Derechos Humanos. La aplicación cabal de la Declaración

sobre eliminación de la discriminación contra la mujer es una necesidad

para el progreso de la humanidad".4

Los documentos que precedieron al Convenio sobre la eliminación de

todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado en 1979,

pero que recién entró en vigencia en 1981, son antecedentes válidos y

vigentes, que dentro del período global que va desde la fundación de las

Naciones Unidas hasta nuestros días, pueden ser considerados como la

primera etapa en la forma como el tema de la mujer queda incluido en la

protección internacional de Derechos Humanos.

Desde el punto de vista de la producción del derecho, la no

discriminación es uno de los ejes más importante del sistema de

protección internacional. Sin embargo, se debe señalar que en

consideración de las denuncias sobre discriminación, los mecanismos y

procedimientos vigentes han sido limitados y poco eficientes para corregir

estas discriminaciones. Por otro lado, los textos no han sido lo

suficientemente claros sobre algunas discriminaciones que no ap arecen

debidamente protegidas, como lo son: la edad, la condición civil, la

orientación sexual, las deficiencias físicas, las costumbres, etc. Es decir,

son necesarias nuevas precisiones para una protección efectiva.

La Declaración considera la discriminación contra la mujer como una

ofensa a la dignidad humana. El artículo 2 hace una apelación al derecho

nacional al señalar que deben adaptarse las medidas necesarias para

abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas que discriminan a la

mujer, y asegurar la protección jurídica adecuada a la igualdad de

derechos del hombre y la mujer. El artículo 3 contiene la necesidad de

adecuar mecanismos para educar a la opinión pública y orientar las

medidas conductuales para la eliminación de todas las prácticas de

inferioridad a la mujer. Recoge aspectos referente a los derechos

políticos, la nacionalidad, los derechos en el matrimonio, la trata de

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mujeres, los derechos de igualdad en educación, empleo,

remuneraciones, vacaciones, asignación familiar, protección a la

maternidad, etc.

Otra Convención que marca un hito, es la del 9 de junio de 1994, donde la

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, adoptó la

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer, conocida también como "Convención de Belém

do Pará". Instrumento internacional que reconoce a la violencia contra la

mujer es como una violación de los derechos humanos y de las libertades

fundamentales.

La Convención aprobada sintetiza muchos de los esfuerzos y

aspiraciones de las mujeres, y constituye un logro hacia la igualdad y la

justicia en nuestras sociedades. Cuenta con 25 artículos agrupados en

cinco capítulos, el último de ellos comprende disposiciones generales

para los Estados.

El capítulo primero define la violencia familiar o doméstica y precisa el

ámbito de aplicación de la norma.

Los artículos 3 y 6, forman el capítulo segundo y se refieren a los

derechos protegidos por la Convención. Entre ellos cabe destacar "el

derecho a una vida libre de violencia".

El capítulo tercero comprende los compromisos de los Estados frente al

problema.

El capítulo cuarto establece mecanismos interamericanos de protección:

Informes de los Estados sobre la efectividad de las medidas adoptadas.

Opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

sobre interpretación de la Convención Interamericana de Mujeres.

El Congreso Nacional del Ecuador, en ejercicio de la facultad que le

concedía el artículo 59 de la Constitución, aprobó la Convención

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Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la

Mujer, suscrito en la ciudad de Belém do Pará (Brasil) el 9 de junio de

1994 el Registro Oficial 717/ 15 de junio de 1995). Por su parte el

Presidente de la República ratificó la Convención (Decreto Ejecutivo

correspondiente y publicado en el mismo R.O.) y determinó que se

efectúe el depósito del instrumento de ratificación. Finalmente, la

Convención fue publicada en el Registro Oficial N°. 728 del 30 de junio de

1995.

Actualmente, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra la Mujer constituye Ley de la República del

Ecuador, por lo que obliga al país a dictar medidas de origen legal,

administrativo y logístico para lograr dichos objetivos. Como lo es la Ley

Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

En el Ecuador, la Constitución garantiza la creación de normas capaces

de erradicar, prevenir, sancionar la violencia contra la mujer y la familia y

se protege: la dignidad y estabilidad de la familia; a los menores de la

violencia física o moral; la discriminación por razón de sexo (Igualdad ante

la ley); y/ el derecho a la vida e integridad personal.

La actual Constitución de la República reformada por la Asamblea

Constituyente y puesta en vigencia el 11 de Agosto de 1998/ realizó

cambios importantes relacionados con la violencia doméstica. En ella se

integra por primera vez la vulnerabilidad y debilidad en esta área en los

siguientes términos:

De los grupos vulnerables.

Art. 47. - Atención prioritaria a los grupos vulnerables.- En el ámbito

público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada

los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con

discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta

complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las

personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica,

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maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos".5 Las bases de

estos cambios se encuentran en los referentes internacionales:

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

contra la mujer puesta en vigencia por la Asamblea General de las

Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1979 y aprobada por el Ecuador

en 1982; la Convención Interamericana para la prevención, sanción y

erradicación de la violencia contra la mujer y la familia (Convención de

Belém do Pará) del 9 de junio de 1994 y ratificada por nuestro país el 30

de junio de 1995 -Registro Oficial N° 728-; y, la Convención sobre los

derechos de los niños y niñas -aprobada en octubre 31 de 1990-; Sus

contenidos poseen la misma fuerza que las leyes internas.

La importancia de la Convenciones Internacionales para la obtención de

los Derechos de las Mujeres es indiscutible, un ejemplo claro es ver como

antes de la Conferencia mundial de los Derechos Humanos de 1993 no se

consideraba a la violencia doméstica como una violación de los Derechos

Humanos y quedaba el campo abierto para que en el espacio privado

familiar se produjera la más silenciada impunidad frente a agresiones

atentatoria contra dignidad humana.

El reconocimiento jurídico de la violencia intrafamiliar implica una re

definición de lo que el derecho considera como público y privado. Se ha

discutido ampliamente las diversas interpretaciones respecto del derecho

a la privacidad.

Sin embargo, "el derecho, a la vez que protege, previene y sanciona los

actos antijurídicos de las personas, nos somete imperceptible y

permanentemente, y sólo se lo presencia cuando necesitamos reclamar

algo o defendemos, por lo cual, es necesario conocer su contenido y debe

ser utilizado como una herramienta eficiente para defensa de nuestros

derechos.

En la Constitución de la República, los derechos de las mujeres se

manifiestan a partir de 1895 con la Revolución Liberal que legaliza

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libertades y conquistas sociales, destacándose el derecho al sufragio de

la mujer, aprobado en el gobierno del General Eloy Alfaro, otorgándole al

país e l liderazgo latinoamericano en el ejercicio de este avance femenino.

Es en la Constitución de 1929, cuando la mujer logra definitivamente el

derecho al sufragio (Art.13).

A partir de 1967 que se le conceden todos los derechos políticos, civiles,

sociales y culturales, sin embargo, estos no se aplicaron a nuestra

realidad.

La década de los 70 del presente siglo marca el auge de las

organizaciones feministas y avances en materia de sus conquistas que

involucran acciones en contra de la violencia a la Mujer y la familia, como

lo fueron las reformas al Código Civil con la ley 043.

La Constitución aprobada en 1988, reconoce la plena igualdad de la mujer

en todos sus aspectos. En el párrafo tercero del numeral quinto del Art.

19, dice: "La mujer cualesquiera que sea su estado civil, tiene iguales

derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida

pública, privada y familiar, especialmente en lo civil, político, social y

cultural". Como se puede apreciar la mujer no es discriminada, ya que

goza de todos los derechos y garantías, así como, está obligada a cumplir

iguales deberes que el hombre.

El Art. 44, se refiere expresamente a las mujeres cuando dice: "El Estado

garantiza a todos los individuos y mujeres que se haya bajo su jurisdicción

al libre ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos

sociales y culturales enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y

más instrumentos internacionales vigentes". Lo que otorga a las mujeres

el derecho de exigir al Estado el cumplimiento de los compromisos

internacionales referidos a la mujer, como es la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita

y ratificada por el País. Así como, "El derecho a un nivel de vida que

asegura la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia

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médica y los servicios sociales" y el derecho a la integridad personal:

otorgadas a través de las prohibiciones a las agresiones físicas, sexuales

y psicológicas que sufren las mujeres en el hogar y en ambiente laboral.

por parte de su cónyuge, conviviente, familiares, empleadores o

compañeros.

Su participación ciudadana en el desarrollo del País se expresa en la

Constitución de la siguiente manera: "El Estado promoverá al servicio

social y civil de la mujer y estimulará la formación de agrupaciones

femeninas para su integración en la vida activa y en el desarrollo del país.

Se procurará la capacitación de la mujer campesina y de los sectores

marginados".

La Constitución Política del Ecuador reformada por la Asamblea

Constituyente en 1998, amplía el ámbito de los derechos constitucionales

a los establecidos en los instrumentos internacionales vigentes

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

contra la mujer y Convención interamericana para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra la mujer- e incorpora en el capítulo 11 De Los

Derechos Civiles, derechos que no constaban o que protegían a sectores

específicos. "Estos derechos son: a la no-discriminación por razones de

orientación sexual, de estado de salud, de discapacidad; a la identidad; a

tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual; a la

seguridad jurídica." Así como, el derecho a una calidad de vida

garantizada y el acceso a los servicios de agua potable, saneamiento

ambiental, nutrición, educación, trabajo, empleo y recreación elementales.

Sobre los derechos económicos, sociales y culturales, se incluye a la

Constitución el Art. 34, sobre la igualdad de género que dice: "El Estado

garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y

hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de

decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y

de la propiedad.

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Con relación a la familia, el artículo 37 -Familia, maternidad y matrimonio -

señala: "El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula

fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan

integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos

jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y

oportunidades de sus integrantes." Además, "Protegerá el matrimonio, la

maternidad y él haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de

hogar.

Se propugna la paternidad y maternidad responsable; así como, se indica

en el artículo 41, "El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar

la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un

organismo especializado que funcione en la forma que determine la ley,

incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará

asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público."

En la sección 5°, referente a los grupos vulnerables, artículo 47, se indica

que: "En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria,

preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres

embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de

enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad.

Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y

víctimas de la violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o

antropogénicos."

A manera de conclusión podemos ver que nuestro país ha avanzado en la

promulgación y ratificación de leyes que protejan los derechos de las

mujeres, aunque en la práctica ha sido la lucha de mujeres unidas en el

Movimiento de Mujeres, quiénes hemos estado desde nuestros dis tintos

ámbitos de trabajo, vigilando y exigiendo el cumplimento de las normas

jurídicas, administrativas y sociales para vivir una vida sana y sin

violencia.

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MUJERES EN ECUADOR

Las mujeres ecuatorianas han participado en la historia social, económica

y política del país desde la independencia. Sin embargo, aunque su

presencia fue patente en algunas coyunturas políticas, lo que ha

caracterizado su situación ha sido más bien la invisibilidad.

Los derechos ciudadanos y en especial el de elegir y ser elegidas, fueron

concedidos a las ecuatorianas mucho después que a sus compatriotas

varones pero de forma temprana en el contexto latinoamericano. Así,

obtuvieron el derecho a voto en 1929, antes que en ningún otro país en la

región, mas, a diferencia de lo sucedido en otras naciones

latinoamericanas, ello tuvo lugar sin que mediara la acción de un

movimiento sufragista. De hecho, no habiéndose producido hasta la

década del ochenta un movimiento social de mujeres, los avances han

correspondido durante mucho tiempo a la sensibilidad de los gobiernos

frente a la presión internacional. Ahora bien, en los últimos quince años y

especialmente en el marco de la redemocratización del país a partir de

1978, brotaron múltiples grupos y organizaciones femeninas que han

constituido un actor social colectivo capaz de expresar demandas y

generar propuestas de políticas públicas.

Por otra parte, en los últimos decenios también se produjeron

transformaciones en los rasgos sociodemográficos de las mujeres

ecuatorianas. A comienzos de los noventa, éstas son ya mayoritariamente

urbanas, aunque continúan siendo apreciablemente jóvenes y tienen

todavía más de cuatro hijos promedio por mujer. Han incrementado su

participación económica (hasta ser sobre un tercio de la fuerza laboral) y

su nivel educativo ha aumentado considerablemente, si bien padecen aún

de evidentes carencias, especialmente en las zonas rurales. También han

mejorado, pero en menor medida, su situación de salud, lo que significa

que todavía sufren de problemas sanitarios básicos, agravados por la

crisis económica de los años ochenta.

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La incorporación de las ecuatorianas a posiciones de poder es

particularmente lenta y tardía en comparación con el resto de América

Latina, lo que revela un divorcio entre el discurso de los gobiernos que

adhirieron a declaraciones y compromisos internacionales para el

mejoramiento de la condición femenina y su práctica institucional: sólo en

1979 fue nombrada una mujer en el Gabinete Ministerial.

Esta situación ha sufrido un giro importante con la entrada en escena

durante los ochenta del movimiento de mujeres y la legitimación de las

demandas femeninas. Desde distintas vertientes las mujeres confluyen en

organizaciones que pretenden satisfacer tanto sus necesidades de

subsistencia y su derecho a la tierra como sus necesidades de identidad y

desarrollo cultural. Se crean secretarías de la mujer en sindicatos,

organizaciones campesinas, indígenas y negras, al tiempo que se

multiplican programas de apoyo en organismos gubernamentales y no

gubernamentales, contando siempre con el concurso de agencias

internacionales para el desarrollo. La asimilación del feminismo en

diversas organizaciones de mujeres ha permitido la introducción de

problemáticas específicas de la mujer al debate público.

Este conjunto de procesos lleva a la articulación de organizaciones que

culmina con la constitución del grupo Acción por el Movimiento de Mujeres

y la elaboración, en 1988, de un Programa Básico de la Mujer presentado

al gobierno elegido en dicha oportunidad e incorporado en programas y

políticas públicas, particularmente a través de la Dirección Nacional de la

Mujer (DINAMU).

La gran heterogeneidad geográfica, étnica y social confiere a Ecuador

características peculiares y plantea desafíos en cuanto a que los avances

obtenidos por el movimiento de mujeres alcancen efectivamente a todas

las ecuatorianas, sea en la sierra, en la costa o en la Amazonía. De hecho

son pocos los programas, gubernamentales o no, que tienen cobertura

nacional, concentrándose sus acciones en sólo algunas provincias.

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61

Igualmente, las organizaciones y articulaciones femeninas encuentran

serias dificultades para extenderse a lo largo y ancho del país.

El proyecto de investigación Mujeres Latinoamericanas en Cifras fue

desarrollado en Ecuador por la sede de FLACSO en ese país. La

presentación de resultados fue editada por la Coordinación Regional del

proyecto, atendiendo a las necesidades de comparación del caso

ecuatoriano con el resto de los países de América Latina.

Factores de riesgo de la mujer embarazada

El derecho ecuatoriano debe prevenir que se demande contra el Estado,

ya sea en uso del Derecho internacional o el derecho nacional,

considerando la disminución de los factores que aumentan la posibilidad

de que una mujer tenga un embarazo de riesgo, tal como lo reza el

artículo 43 de la Constitución en concordancia con el artículo 152, 153,

154 y 174: del

Antecedentes de preeclampsia o eclampsia.

Consumo habitual de alcohol y tabaco después de las primeras

semanas de embarazo.

Edad menor a 14 años o mayor a 35 años.

Embarazos múltiples.

Enfermedades anteriores o durante el embarazo: anemia,

alcoholismo, diversas cardiopatías, diabetes, hipertensión,

obesidad, diversas enfermedades infecciosas, afecciones renales o

trastornos mentales.

Hemorragia durante la segunda mitad del embarazo en embarazo

anterior.

Hijos anteriores con alguna malformación.

Intervalo entre embarazos inferior a 2 años.

Peso corporal menor de 45 kg o mayor a 90 kg (varía de acuerdo a

talla)

Problemas en un embarazo previo.

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Talla menor a 140 cm.

Riesgos alimenticios: Los pescados con alto contenido de mercurio

deben ser evitados, como el tiburón, pez espada, carita, blanquillo

y algunos atunes. Otros alimentos como el camarón, salmón,

bacalao y bagre, que su contenido de mercurio es bajo, no se

deben ingerir más de una vez por semana.

Detección y fecha de fecundación

El principio del embarazo puede ser detectado de diferentes maneras,

incluyendo varias pruebas de embarazo que detectan hormonas

generadas por la placenta recién formada. Pruebas clínicas de orina y de

sangre detectan el embarazo desde los 6 a 10 días después de la

concepción. Las pruebas de embarazo caseras son pruebas de orina

personales, que normalmente no pueden detectar un embarazo sino

hasta 12-15 días después de la fecundación. Ambos tipos de prueba

solamente pueden detectar si la mujer está o no embarazada, pero no la

fecha de inicio del embarazo.

Se conoce como embarazo al período de tiempo comprendido que va,

desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide, hasta el momento

del parto. En este se incluyen los procesos físicos de crecimiento y

desarrollo del feto en el útero de la madre y también los importantes

cambios que experimenta esta última, que además de físicos son

morfológicos y metabólicos.

El embarazo humano dura un total de 40 semanas, equivalente a 9 meses

calendario. En las primerizas, como se denomina a las mujeres que darán

a luz por primera vez y en las que no, pero existen menos probabilidades,

el primer trimestre de embarazo resulta ser el más riesgoso por la

posibilidad de perdida del mismo. En tanto, una vez ya en el tercero

comienza el punto de viabilidad del feto, esto significa que el bebé ya es

capaz de sobrevivir extrauterinamente sin necesidad de soporte médico.

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Entre los síntomas más recurrentes y normales que anticipan o anuncian

este momento tan esperado por las parejas que deciden tener hijos son la

ausencia del período menstrual o amenorrea, hipersensibilidad en los

pezones, aumento de tamaño de las mamas, somnolencia, vómitos

matutinos, mareos, cambios a la hora de percibir los olores que se

acostumbraba y la necesidad de ingerir determinado tipos de comidas o

alimentos, lo que más comúnmente conocemos como antojos.

Embarazos de cuidado especial

Hay embarazos que, por sus especiales circunstancias, requieren un

cuidado y un seguimiento específico. En ellos pueden surgir

complicaciones o problemas imprevistos que deben ser atendidos pronta

y profesionalmente para evitar colocar a la madre o al bebé en situación

de riesgo.

El Estado Ecuatoriano como Derecho:

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en

su afán de promover y proteger los derechos humanos, y considerando la

importancia que representan para la vigencia del sistema democrático,

inició un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos

en el Ecuador.

El Estado Ecuatoriano, en estricto cumplimiento de sus obligaciones

adquiridas con la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, y consciente que toda violación a una obligación internacional

que haya producido un daño comporta el deber de repararlo

íntegramente, conjuntamente con el licenciado Luis Ángel Saavedra,

Presidente de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos

-INREDH-, en representación de las víctimas, han resuelto suscribir el

presente acuerdo de solución amistosa de conformidad a lo establecido

en los artículos 48.1 literal f) y 49 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y el artículo 45 del

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La detención domiciliaria de las embarazadas no se cumple:

Esa norma reza: ―Cualquiera fuere el delito, la prisión preventiva será

sustituida por el arresto domiciliario, en todos los casos en que el

imputado o acusado sea una persona mayor de 65 años de edad o que se

trate de una mujer embarazada y hasta noventa días después del parto‖.

Es por esta ley que Norma (nombre cambiado) guarda prisión desde hace

tres meses en la cárcel de Mujeres de El Inca, pese a estar en su sexto

mes de embarazo.

―A mí me detuvieron en la Amazonas, mientras compraba mi droga,

porque yo no soy expendedora‖, cuenta esta esmeraldeña de 29 años y

mirada agresiva.

Ella es una de las ocho embarazadas que están recluidas en El Inca. ―La

mayoría se ha quedado embarazada en las visitas conyugales. Dos

entraron cuando estaban encintas‖, dice el director de este centro,

Mauricio Anda.

Mientras frota su vientre, donde están creciendo un par de mellizos,

Norma confiesa: ―Hay mujeres que se embarazan porque dicen que no les

pueden coger presas. Ese no es mi caso‖.

Con base en este mismo criterio, en lo que va del año cinco mujeres

embarazadas han sido apresadas por tráfico de drogas.

El abogado Pablo Vaca reitera que el Código Penal señala de una

sustitución la pena por el arresto domiciliario, ―lo que no significa que

quedan en libertad‖.

Sin embargo, para el comandante Rodrigo Tamayo no es fácil cumplir con

el arresto domiciliario. Aduce que no hay suficiente personal para este tipo

de controles, porque no es trabajo para un policía, sino mínimo para tres.

Pazmiño habla, además, de las garantías de seguridad para la detenida y

el oficial. ―Al determinar el arresto domiciliario, el juez debe ver si existe la

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estructura necesaria para que la apresada cumpla con su condena, sin

afectar a los policías que la resguardan‖.

En cambio, la fiscal Gómez cree que hay que revisar esa parte de la Ley,

porque muchas de las mujeres que incurren en delitos viven en hostales,

donde se quedan uno o dos días; ―ahí no se puede tener control‖.

Ese es el caso de Norma, quien antes de ser apresada no tenía domicilio

fijo. En la Cárcel de El Inca las embarazadas tienen un control médico al

mes.

Para Norma, quien no sabe cuánto tiempo pasará en prisión, los controles

que tienen en la prisión son insuficientes. ―Falta un policlínico equipado. Si

se quiere hacer un eco, debe salir del bolsillo de uno‖.

En junio, la mujer saldrá de la cárcel de El Inca a un hospital público para

dar a luz. Después deberá volver con los dos niños a seguir pagando su

pena.

La cárcel debe ofrecer garantías

―El sistema más que proteger a la mujer misma, está protegiendo el

embarazo, al niño que está por nacer. Esta condición hace más

vulnerable a la mujer, porque las mafias del narcotráfico las utilizan,

incluso les ponen de condición embarazarse, para poder utilizarlas, por

ejemplo, como mulas (transportadores de drogas).

El derecho básico para cualquier ser humano es la libertad. Sin embargo,

cuando una mujer delinque conoce las reglas del juego. Lo que debería

haber son garantías para que la mujer pueda desarrollar su embarazo.

En las cárceles no hay garantías para mujeres, hombres, enfermos ni

embarazadas... El sistema está en crisis, no existen políticas

penitenciarias que sean humanas.

El embarazo es una condición temporal. Al poner ese tipo de

consideraciones incluyen otra vez la atención sobre la condición de

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madre, y no sobre el hecho de que todos los seres humanos que están

privados de su libertad no gozan de las garantías necesarias‖

DERECHO A LA LIBERTAD

La libertad, siendo un atributo inherente a la persona humana, existen

diversos instrumentos jurídicos internacionales que reconocen a la libertad

como un derecho fundamental. La Declaración Universal, El Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto de San

José de Costa Rica de 1969, declararon que todo individuo tiene derecho

a la libertad y nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria,

siendo el límite de la arbitrariedad las causas y condiciones fijadas de

antemano por las Constituciones Políticas de los Estados o por leyes

dictadas conforme a ellas.

Si bien la libertad es un derecho reconocido en las declaraciones

universales y en los textos constitucionales, no es menos cierto que está

sujeta a una serie de restricciones en la medida en que la conducta de las

personas pueda relacionarse con el delito, es por ello que el tema se

torna debatible al tratar de definirse los límites a esas restricciones para

que no se conviertan en arbitrarias ni afecten las garantías de un debido

proceso, que es uno de los pilares más importantes de un Estado de

Derecho.

En el presente trabajo académico, basándonos en un minucioso análisis

de la normatividad existente, tratamos de profundizar un poco más al

respecto; ya que estamos convencidos de que el conocimiento de los

mismos es también una forma de garantizar su respeto; que, como

estudiantes de Derecho, tenemos la obligación ineludible de conocerlo.

Antiguamente en el siglo XlX, en el mayor número de casos, los

agraviados ocurrían previamente a las autoridades de policía que, de

hecho, procedía a la captura del acusado, sea cual fuere la naturaleza del

delito que se le impute. No es extraño hallar detenidos a individuos a

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quienes se acusa de injurias, calumnias, delitos contra el honor y hasta de

hechos que, aunque reprobados por la moral, no constituyen delito.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA NORMA SUPREMA

La Constitución Política de 1993 en su inciso 24 del artículo 2 prescribe

que toda persona tiene derecho a la libertad, y el acápite "f" del inciso 24

del artículo citado señala que nadie puede ser detenido sino por

mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales

en caso de flagrante delito. Es decir, el Juez tiene la importante

responsabilidad de aplicar al caso concreto de manera excepcional esta

restricción, y como todo poder tiene que ser limitado por el criterio de

conciencia que cada magistrado tiene por mandato de la ley y con la

correcta interpretación de las normas, evitando el abuso de Derecho.

HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

La idea de acoger los derechos del niño circuló en algunos medios

intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que

hizo el escritor francés Jules Vallés en su obra El niño (1879), y más

claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D.

Wiggin en Children's Rights (1892).

En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX

circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma

literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y

pedagógicas.

La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue

la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb

fundadora de la organización internacional Savethe Children, que fue

aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los

Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin

embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares

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necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y

protegidas.

Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una

Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios,

concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración

Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el

Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los

niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y

permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó

a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos

principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU

la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.2. CATEGORÍAS DE ANÁLISIS TEÓRICO CONCEPTUAL

La Constitución de la República.-

Acción o efecto de constituir. Formación o establecimiento de una cosa o

un derecho. | Ordenamiento, disposición. | Esta voz pertenece de modo

especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de

gobierno que tiene adoptado cada Estado. | Acto o decreto fundamental

en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su

gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se

compone. | Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna

algún cuerpo o comunidad. | En el Derecho Romano, la ley que establecía

el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, rescripto y orden. |

APOSTÓLICA. Mandato o resolución solemne del Sumo Pontífice, de

acatamiento o cumplimiento obligatorio para toda la Iglesia o para

determinados fieles, según sus términos. | CRIMINAL. Conjunto de los

caracteres biológicos de un individuo que integran un elemento de

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predisposición delictiva; tal conducta constituye resultante o síntesis de la

influencia recíproca, de la coordinación de sus caracteres. (V.

DELINCUENTE.)

Constitucionalidad:

Calidad de constitucional. | Conformidad o compatibilidad de una ley

común con respecto a la Constitución del Estado,

La Constitución.

El constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista al

Derecho público e implica esencialmente un intento de establecer el

imperio de la ley con el fin de limitar el poder público, específicamente por

medio de constituciones políticas. La ideología expresa el modelo ideal de

la sociedad.

La ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que

mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad

Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad actual es

racional. Las ideologías actuales se fundan en la razón. Las normas

jurídicas tienen dimensiones formales y sustanciales.

Código.- En el campo del derecho se define como código al grupo de

reglas legales sistemáticas que sirven para regular, de manera unitaria, a

un determinado asunto. Esta definición permite que se conozca como

código a la recopilación sistemática de diversas leyes y al conjunto de

normas vinculadas a una cierta materia.

Código Penal.- código penal, en cambio, consiste en un bloque

sistematizado de características unitarias donde figuran las normas

jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por lo tanto, las leyes que son

aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal

plasma el iuspuniendi (la facultad sancionadora) del Estado.

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En este caso podemos determinar que en todo código penal se recogen,

por ejemplo, las penas privativas de libertad que existen para toda

persona que cometa un delito. Cuando hablamos de delito nos estamos

refiriendo desde homicidios hasta abusos, tráfico de influencias,

malversación o robos pasando por lesiones o calumnias.

Código de Procedimiento Penal.- Es una rama del derecho público que

establece los principios y regulación de los órganos jurisdiccionales del

estado para la administración de justicia.

Código de la Niñez.- El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley No. 100,

publicada en Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003 y vigente desde

el 3 de julio de ese mismo año) es la finalización de un largo proceso de

discusión, redacción y debate legislativo que se inició cuando la reforma

legislativa de 1992 demostró su inadecuación con los principios y

contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Esta nueva ley debe ser entendida como parte de un significativo proceso

de reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y

adolescencia en el Ecuador, proceso que se inició con la ratificación de la

Convención sobre los Derechos del Niño en febrero de 1990, que se

desarrolló con la reglamentación de las adopciones internacionales en el

mismo año, continuó con el Código de Menores de 1992, con las reformas

constitucionales de 1996 y 1997, y con la Constitución de 1998.

Con el Código de la Niñez se consolidó una forma diferente de ―redactar‖

las leyes, dejando de ser un proceso en un grupo de ―expertos‖, para

pasar a ser un amplio ejercicio democrático en el que personas de

diferentes ciudades, edades, profesiones, intervinieron en su proceso de

redacción.

Código Civil.- Cuando se habla de código civil se hace referencia a un

conjunto ordenado, sistematizado y unitario de reglamentos contemplados

por el derecho privado. Se trata, por lo tanto, de normas creadas para

ejercer un control sobre los vínculos civiles establecidos por personas

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tanto físicas como jurídicas, ya sean privadas o públicas (respecto a esta

última alternativa, cuando las personas actúan como particulares).

Tratados y Convenios Internacionales.- Un tratado internacional es un

acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se

encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios

instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.

Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas

jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por

ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de

acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus

territorios.

Convenio.- Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de

formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es

acordado en aspectos Económicos y Comerciales entre los estados. Los

convenios pueden estar dado entre dos Estados, denominado un

Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en

materias Comerciales. Pero también existe otra forma de convenio,

celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en

el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos

contemplados dentro del Derecho Internacional.

Nota: En un Convenio por lo regular se hace la negociación de temas que

afectan de manera general a los miembros de la Comunidad

Internacional. Lo más común es que tales acuerdos se resuelvan con el

consentimiento de ambos.

Derechos Humanos.- Los derechos humanos son derechos inherentes a

todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de

residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o

cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos,

sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,

interdependientes e indivisibles.

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Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la

ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho

internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del

derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos

establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en

determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada

forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las

libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra

angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este

principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal

de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios,

declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la

Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993,

por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber,

independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales,

de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades

fundamentales.

http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

Derecho.- Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea

pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que

se concede, reivindica o ejerce colectivamente.

Estado de Derecho. – Son las normas jurídicas válidamente instituidas

en cualquier Estado, que constan en la Carta Magna y en las leyes, que

por lo tanto, deben ser respetadas por todas las personas que forman

parte del conglomerado social.

Derecho a la Mujer.- La emancipación de la mujer, emancipación

femenina, liberación femenina o liberación de la mujer es un concepto

propio de la historiografía, la sociología, la antropología y otras ciencias

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sociales referido al proceso histórico por el que las mujeres han

reivindicado y conseguido, en numerosos casos, la igualdad legal,

política, profesional, social, familiar y personal que tradicionalmente se le

había negado.

Derecho de la Mujer Embarazada.- son los derechos humanos también

del ser que esta por nacer y que son inalienables, como es el derecho a

un control prenatal, hospitalización, infraestructura adecuada, ambiente

sano, nutrición, cuidados del recién nacido.

Mujer.- Persona del sexo femenino. | La púber. | La casada. | CASADA.

La que ha contraído legítimo matrimonio y no es viuda ni divorciada. |

Esposa. | Cónyuge o consorte del sexo femenino. | En denominaciones

familiares: costilla, parienta, media naranja. | Señora. | Mujer, sin más.

La mujer es aquellas persona que no ve ni razas, ni guerra, ni fronteras

ella es solamente aquel símbolo de amor y esperanza

Embarazo.- Dificultad, obstáculo, impedimento o estorbo. | Estado de la

mujer que se encuentra encinta. | Lapso entre la concepción y el parto o el

aborto

Conocimiento.- El conocimiento es un conjunto de información

almacenada mediante la experiencia o el aprendizaje (a posteriori), o a

través de la introspección (a priori). En el sentido más amplio del término,

se trata de la posesión de múltiples datos interrelacionados que, al ser

tomados por sí solos, poseen un menor valor cualitativo.

Implicaciones.- Hecho o acontecimiento que es consecuencia o efecto

de otro: la subida de los impuestos tiene graves implicaciones.

Participación en un asunto o circunstancia, especialmente en un delito..

Violación de derechos.- Las violaciones a los Derechos Humanos son

aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales del

hombre, en cuanto miembro de la humanidad, que se encuentran

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definidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que

son realizadas por el Estado - directa, indirectamente o por omisión - al

amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad

esencial y provoca la inexistencia del estado de derecho. El sujeto o

hechor de la violación a los derechos humanos, es un agente del Estado,

un funcionario público; persona o grupo de personas, que cuentan con la

protección, consentimiento o aquiescencia del Estado. En cambio, si el

Estado lo pone a disposición de la justicia ordinaria y no le brinda

defensa, se entenderá como un delito común

Garantías constitucionales.- Conjunto de declaraciones, medios y

recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los

individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y

privados fundamentales que se les reconocen.

Sanciones.-en general, ley, reglamento, estatuto. en lo penal la amenaza

legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la

infracción de determinados preceptos.

Detención.- Acción o efecto de detener o detenerse. | Tardanza o

dilación. | Privación de libertad. | Arresto provisional}

Detención ilegal.- es el acto por el que se priva de libertad de forma

ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un

tiempo determinado.

es.wikipedia.org/wiki/Detención_ilegal

Detención ilegal de la mujer embarazada.- son ilegalmente detenidas

porque a la fecha de su detención se encontraban en estado de

gestación, incumpliéndose así lo establecido por la legislación ecuatoriana

que dispone que las mujeres embarazadas y personas mayores de 65

años de edad, no pueden ser privadas de libertad, debiéndose sustituir la

prisión preventiva por el arresto domiciliario. También la detención es

arbitraria por las condiciones en las que tuvieron que llevar su embarazo y

dar a luz, así como por las condiciones carcelarias en las que viven hasta

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la fecha con sus menores hijos, condiciones que causan una afectación

mental.

Derecho constitucional contra el derecho humano.-los derechos

constitucionales son derechos consagrados en la constitución, y que al

vulnerarlos están yéndose contra los derechos humanos de una persona.

Derechos y garantías: En Derecho Constitucional, el conjunto de

declaraciones solemnes por lo general, aunque atenuadas por su entrega

a leyes especiales donde a veces se desnaturalizan, que en el código

fundamental tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar

la seguridad ya fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción

arbitraria de la autoridad. Integran límites a la acción de ésta y defensa

para los súbditos o particulares.

Equidad.- el concepto de equidad está vinculado a la justicia,

imparcialidad e igualdad social. El género, por otra parte, es una clase o

tipo que permite agrupar a los seres que tienen uno o varios caracteres

comunes.

Equidad de género.- Se conoce equidad de género a la defensa de la

igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y

servicios de la sociedad. Esto supone abolir la discriminación entre ambos

sexos y que no se privilegie al hombre en ningún aspecto de la vida

social, tal como era frecuente hace algunas décadas en la mayoría de las

sociedades occidentales

Principios del Constitucionalismo:

Principio de Supremacía Constitucional. – Aquel que señala que la

constitución es el fundamento, la base o el cimiento principal del

ordenamiento jurídico, es decir, no puede existir ordenamiento jurídico

que este sobre la constitución que lo fundamenta, este principio se puede

dividir o dará a lugar a una unidad formal y material del ordenamiento

jurídico:

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a. Formal. – Consiste en el establecimiento de una jerarquía de

competencia, se establece en la constitución los órganos encargados de

legislar, reglamentar, administrar y juzgar. La constitución de esta manera

funda la unidad del ordenamiento jurídico en cuanto a los órganos que

deben realizar o cumplir con las funciones propias del estado. La unidad

formal así mismo pretende jerarquizar las competencias de cada uno de

estos órganos indicando el superior jerárquico de cada uno de ellos.

b) Material. – Tiene por objeto establecer una jerarquía de los fines y

valores que deben tenerse en cuenta al momento de interpretar y aplicar

el ordenamiento jurídico. Ej: el orden público económico que se establece

en el articulo 19 desde el número 20 en adelante. La supremacía

constitucional pretende que ninguna norma jurídica puede ser superior o

estar por sobre la constitución, esto se manifiesta en las constituciones

por medio del mecanismo denominado de la investidura de la autoridad

que significa que previo a ejercer sus funciones deben estar legalmente

investidas de la autoridad suficiente que la obliga a cumplir y hacer

cumplir, no solo las leyes, sino que también la constitución. (Art 6 y 7).

QUEVEDO.-

Quevedo es una ciudad ecuatoriana ubicada al centro de dicho país,

cuenta con una población de 173.585 habitantes (en 2010), su actividad

económica principal es la agropecuaria. Es la cabecera cantonal del

Cantón Quevedo y la ciudad más grande y poblada de la Provincia de Los

Ríos.

Quevedo es considerada la nueva capital bananera de Ecuador por ser el

centro de operaciones de la mayoría de compañías bananeras que

operan en el país y por la prestigiosa calidad de su fruta de exportación.

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MARCO LEGAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008

Capítulo tercero

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,

mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de

libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta

complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos

público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en

situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato

infantil, desastres naturales o antropogénicos.

El Estado prestará especial protección a las personas en condición de

doble vulnerabilidad.

Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que

hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia

humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a

alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.

Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o

hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad

recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.

Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su

lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.

Sección cuarta

Mujeres embarazadas

Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo

de lactancia los derechos a:

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1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo,

social y laboral.

2. La gratuidad de los servicios de salud materna.

3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida

durante el embarazo, parto y posparto.

4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después

del embarazo y durante el periodo de lactancia.

Sección octava

Personas privadas de libertad

Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes

derechos:

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las

mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las

personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes,

personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo

su cuidado y dependencia.

Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida.

Es necesario señalar que la ciencia ha confirmado la plena personalidad

del niño por nacer la vida se origina al momento de la concepción.

21. Los derechos de libertad también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

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b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el

tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado

adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y

de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras

formas de violación de la libertad.

c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas,

costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de

pensiones alimenticias.

d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a

dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a

una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea

necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para

asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza

o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades

establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso

no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más

de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas

cautelares distintas a la prisión preventiva.

2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de

libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo

en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en

juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros

de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas

cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley.

Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias,

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la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción

social de la persona sentenciada.

TÍTULO III

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Capítulo primero

Garantías normativas

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa

tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y

demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios

para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,

pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución,

las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán

contra los derechos que reconoce la Constitución.

Sección tercera

Acción de hábeas corpus

Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad

de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o

ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como

proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una

audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la

que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de

ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida.

La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de

libertad, de la autoridad acuya orden se encuentre la persona detenida, de

la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado,

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según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar

donde ocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se

dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de

forma inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o

degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y

especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la

libertad cuando fuera aplicable.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un

proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de

Justicia.

LEGISLACION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION A LA

VIDA.

Según algunas legislaciones como la mexicana la protección de la vida de

los seres humanos se manifiesta de la siguiente manera:

―En la Declaración Universal de Derechos Humanos existe el acuerdo

internacional sobre la protección de la vida desde la concepción y si por el

contrario en el estatuto de la corte penal internacional y la Jurisprudencia

internacional, así también el embarazo forzado como una forma de

tortura para las mujeres‖

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

seguridad de su Persona Aclaro, la mujer complemento de la unidad del

primer ladrillo de la sociedad, la familia, fomenta la multiplicación del ser

humano, es ella quien da las primeras respuestas de vida, libertad,

seguridad y amor.

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Art. 25.- ―Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le

asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la

alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios

sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de

desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida

de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su

voluntad.‖

―La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia

especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de

matrimonio, tienen derecho a igual protección social‖.

De esta manera queda en evidencia en la Declaración antes expuesta

que no solo es de gran importancia la vida del nuevo ser, sino también la

de su madre, por tal razón son las mujeres quienes teniendo en si la

fuentes de ser madres son quienes se deberían dar cuenta que la vida es

el legado mas importante que se debería respetar.

―la vida es el regalo más importante y cada uno de nosotros debemos

valorarla lo mejor que se pueda‖.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

seguridad de su Persona Aclaro, la mujer complemento de la unidad del

primer ladrillo de la sociedad, la familia, fomenta la multiplicación del ser

humano, es ella quien da las primeras respuestas de vida, libertad,

seguridad y amor.

Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los

tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen

sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Art. 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

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Art. 16 núm. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la

sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Art. 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le

asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la

alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios

sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de

desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida

de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su

voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia

especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de

matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

(Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20

de noviembre de 1959)

PREÁMBULO SOBRE LA CONVENSION DE LOS DERECHOS DEL

NIÑO.

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en

la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad

y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el

progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio

de la libertad;

Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración

Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los

derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza,

color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen

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nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición;

Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental,

necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección

legal, tanto antes como después del nacimiento;

Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido

enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del

Niño y reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las

organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño;

Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que

éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de

la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncia, e insta a

los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las

organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales, a

que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas

legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad

con los siguientes principios:

Principio 1

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna

ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,

religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o

de su familia.

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Principio 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y

servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que

pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en

forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se

atenderá será el interés superior del niño.

Principio 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá

derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán

proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso

atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de

alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

ART. 1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este

derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de

la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

CODIGO DE GARANTIAS PENALES.

Art. 10.- Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes

penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de

la pena peculiar.

DE LA RESPONSABILIDAD

Art. 58.- (Sustituido por el Art. 2 de la Ley 106, R.O. 365, 21-VII-98).-

Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será

notificada con sentencia que le imponga penas de prisión o de reclusión,

sino 90 días después del parto.

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

LAS MEDIDAS CAUTELARES

CAPITULO I

REGLAS GENERALES

Art. 159.- Finalidades.- A fin de garantizar la inmediación del imputado o

acusado con el proceso, el pago de la indemnización de daños y

perjuicios al ofendido y las costas procesales, el juez podrá ordenar

medidas cautelares de carácter personal o de carácter real.

Su aplicación debe ser restrictiva.

Se prohíbe imponer medidas cautelares no previstas en este Código.

Art. 160.- Clases.- Las medidas cautelares de carácter personal, son:

1) La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares;

2) La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas;

3) La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada,

llamada a informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien

éste designare;

4) La prohibición de ausentarse del país;

5) Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña

cuando ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos;

6) Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica

un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos;

7) Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de

terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la

víctima, testigo o algún miembro de su familia;

8) Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida

simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea

necesario proteger la integridad personal y/o psíquica;

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9) Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en

caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo

dispuesto en el artículo

107, regla 6a. del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y

Adolescencia;

10) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez de garantías

penales o ante la autoridad que éste designare;

11) El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia

policial;

12) La detención; y,

13) La prisión preventiva.

Art. 166.- Comunicación.- Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho

a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la

autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los

responsables del respectivo interrogatorio.

También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a

solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con

cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a

una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla

entregado inmediatamente a la autoridad competente.

La misma comunicación se debe realizar a una persona de confianza que

indique el imputado y a su defensor.

Art. 169.- Caducidad de la prisión preventiva.- La prisión preventiva no

podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con

prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión.

En ambos casos, el plazo para que opere la caducidad se contará a partir

de la fecha en que se hizo efectivo el auto de prisión preventiva.

Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin

efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.

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Art. 171.- Revisión.- El juez de garantías penales puede sustituir o

derogar una medida cautelar dispuesta con anterioridad o dictarla no

obstante de haberla negado anteriormente, cuando:

a) Concurran hechos nuevos que así lo justifiquen;

b) Se obtenga evidencias nuevas que acrediten hechos antes no

justificados o desvanezcan los que motivaron la privación de libertad.

Para adoptar la medida cautelar que corresponda, buscará la menor

intervención que permita garantizar la presencia del procesado al juicio.

Cuando el fiscal haya incumplido el plazo fijado por el juez de garantías

penales para el cierre de la investigación y en la audiencia para revisar la

medida cautelar no otorgue una explicación satisfactoria, el juez de

garantías penales podrá derogar o sustituir la medida cautelar.

Las mujeres embarazadas privadas de libertad que no puedan

beneficiarse con la sustitución de la prisión preventiva, cumplirán la

medida cautelar en lugares especialmente adecuados para este efecto.

El control del arresto domiciliario está a cargo del juez de garantías

penales, quien podrá verificar su cumplimiento a través de la Policía

Judicial o por cualquier otro medio. El arrestado no estará necesariamente

sometido a vigilancia policial interrumpida; esta podrá ser remplazada por

vigilancia policial periódica.

Si se incumpliere la medida sustitutiva, el juez de garantías penales la

dejará sin efecto, y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva del

procesado. En este caso, no procederá una nueva medida de sustitución.

El funcionario designado para el control de la presentación periódica ante

la autoridad, tendrá la obligación ineludible de informar al juez de

garantías penales dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día

previsto para la presentación si ésta se ha producido o no, bajo pena de

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quedar sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a

que hubiere lugar.

La prohibición de salir del país será notificada a la Dirección Nacional de

Migración y a las Jefaturas Provinciales de Migración, organismos que

serán responsables de su cumplimiento, bajo prevenciones legales.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

LIBRO PRIMERO

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE

DERECHOS

TITULO l

DEFINICIONES.-

Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que

el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños,

niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su

desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de

libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y

responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para

hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del

interés superior de la niñez y adolescencia y a la de protección integral.

Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son

aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla

dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han

cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este

Código.

Art. 20.- Derecho a la vida.- Los niños, .niñas y adolescentes tienen

derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la

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sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su

supervivencia y desarrollo.

Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas

desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y

adolescentes; y la utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en

peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral

Art. 23.- Protección prenatal.- Se sustituirá la aplicación de penas y

medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días

después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que

sean del caso.

El Juez podrá ampliar este plazo en el caso de madres de hijos con

discapacidad grave y calificada por el organismo pertinente, por todo el

tiempo que sea menester, según las necesidades del niño o niña.

El responsable de la aplicación de esta norma que viole esta prohibición o

permita que otro la contravenga, será sancionado en la forma prevista en

este Código.

Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tienen

derecho a la lactancia materna para asegurarle el vinculo afectivo con su

madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo.

Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados

desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna.

―Se hace caso omiso a situaciones “obvias y contundentes “, como la

atención que requieren las internas embarazadas o que tienen a sus

hijos/as viviendo juntamente con ellas en la prisión y, en consecuencia

bajo su cuidado, atención y educación. En algunas entidades todavía se

encuentran cuartos generales como un baño para todas las internas,

anexos a los centros penitenciarios para hombres, donde deben convivir y

recibir tratamientos las mujeres la arquitectura penitenciaria tiene mucho

por hacer”.

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Cuando se permita a las madres reclusas conservar a sus hijos deberán

tomarse disposiciones para garantizar una guardería infantil, con personal

calificado, donde estarán los niños cuando se hallen atendidos por su

madre.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer, refiere el gran aporte de la mujer al

bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, la importancia

social de la maternidad y que la procreación no debe ser causa de

discriminación.

El art.2.- señala que…..―Los Estados parte condenan la discriminación

de la mujer en toda sus forma, y convienen en seguir, por todos los

medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la

discriminación contra la mujer y, con tal objeto se comprometen a:

Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las

sanciones correspondientes que prohíban toda discriminación contra la

mujer.

La situación de la mujer en la prisión la hace más vulnerable, por el doble

abandono del que es objeto.

En primera instancia, por parte de la familia como una forma de

reprocharle, en su condición de mujer, haber infringido la Ley, y por haber

sido etiquetada como delincuente y haber estado en prisión: y en segundo

lugar, por la institución penitenciaria, al concederla la mínima

significatividad a las condiciones de encierro de la población femenina y a

las secuelas socio-familiares resultantes de su exclusión social.

Código Civil Ecuatoriano

Art. 60.-―El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia

legal, desde que es separada completamente su madre. La criatura que

muere en el vientre materno, o que perece antes de que este

completamente separado de su madre, se reputara no haber existido

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jamás. Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo

contrario para fundamentar un derecho deberá probarlo.

Si al basarnos en lo mas fundamental que el derecho a la vida del ser

humano este se fundamenta en lo esencial que es el derecho de no

utilizar la vida del pequeño como un instrumento para delinquir mas bien

darle la vida a esa criatura y darle un ambiente adecuado como lo

establece la Ley y por esa razón la carta magna nos manifiesta en su

articulo que:

Art. 61.- la Ley protege la vida del que esta por nacer, el Juez en

consecuencia, tomara, a petición de cualquier persona, o de oficio todas

las providencias que les parezca convenientes para proteger la existencia

del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Toda sanción que tenga la madre, por la cual pudiere peligrar la vida o la

salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después

del nacimiento.

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DERECHO COMPARADO

DE COLOMBIA

CODIGO PROCEDIMIENTO PENAL

ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. El Estado garantizará el

acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos

establecidos en este código.

En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:

a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;

CAPITULO I.

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 307. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. Son medidas de

aseguramiento:

B. No privativas de la libertad

1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.

2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución

determinada.

3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido

ante el juez o ante la autoridad que él designe.

4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social,

con especificación de la misma y su relación con el hecho.

5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito

territorial que fije el juez.

6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las

víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

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8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o

por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de

prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas

idóneas.

9. La prohibición de salir del lugar d e habitación entre las 6:00 p.m. y las

6:00 a.m.

ARTÍCULO 314. SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA.

<Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo

texto es el siguiente:> La detención preventiva en establecimiento

carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los

siguientes eventos:

1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de

aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia,

aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido

por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida

personal, laboral, familiar o social del imputado.

3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos

para el parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses

siguientes a la fecha de nacimiento.

CODIGO PENAL COLOMBIANO

ARTÍCULO 36 - Penas sustitutivas. La prisión domiciliaria es sustitutiva

de la pena de prisión y el arresto de fin de semana convertible en arresto

ininterrumpido es sustitutivo de la multa.

ARTÍCULO 38 - La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.

La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de

residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que el Juez

determine, excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al

grupo familiar de la víctima, siempre que concurran los siguientes

presupuestos:

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1.- Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima

prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos.

2.- Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado

permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará

en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.

3.- Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes

obligaciones:

1). Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorización para

cambiar de residencia.

2). Observar buena conducta.

3). Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo cuando se

demuestre que está en incapacidad material de hacerlo.

4). Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el

cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.

5). Permitir la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados

de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las

demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el

funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la

reglamentación del INPEC.

El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el Juez o

Tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia, con

apoyo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que

adoptará, entre otros, un sistema de visitas periódicas a la residencia del

penado para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al

despacho judicial respectivo.

Cuando se incumplan las obligaciones contraídas, se evada o incumpla la

reclusión, o fundadamente aparezca que continúa desarrollando

actividades delictivas, se hará efectiva la pena de prisión.

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Transcurrido el término privativo de la libertad contemplado en la

sentencia, se declarará extinguida la sanción.

ARTÍCULO 68 -Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad

muy grave. El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la

libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por

el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy

grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el

momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida

por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro

hospitalario, los gastos correrán por su cuenta.

Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico

legista especializado.

Se aplicará lo dispuesto en el inciso 3º del Artículo 38.

El Juez ordenará exámenes periódicos al sentenciado a fin de determinar

si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste.

En el evento de que la prueba médica arroje evidencia de que la patología

que padece el sentenciado ha evolucionado al punto que su tratamiento

sea compatible con la reclusión formal, revocará la medida.

Si cumplido el tiempo impuesto como pena privativa de la libertad, la

condición de salud del sentenciado continúa presentando las

características que justificaron su suspensión, se declarará extinguida la

sanción.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA DETENCIÓN ARBITRARIA.

ARTÍCULO 174 -Privación ilegal de libertad. El servidor público que

abusando de sus funciones, prive a otro de su libertad, incurrirá en prisión

de tres (3) a cinco (5) años.

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ARTÍCULO 175 -Prolongación ilícita de privación de la libertad. El

servidor público que prolongue ilícitamente la privación de libertad de una

persona, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y pérdida del

empleo o cargo público.

ARTÍCULO 177 - Desconocimiento de habeas corpus. El juez que no

tramite o decida dentro de los términos legales una petición de habeas

corpus o por cualquier medio obstaculice su tramitación, incurrirá en

prisión de dos (2) años a cinco (5) años y pérdida del empleo o cargo

público.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS DELITOS CONTRA LA AUTONOMÍA PERSONAL.

ARTÍCULO 179 - Circunstancias de Agravación Punitiva. Las penas

previstas en el Artículo anterior se aumentarán hasta en una tercera parte

en los siguientes eventos:

1. Cuando se cometa en persona discapacitada, o en menor de

dieciocho (18) años, o mayor de sesenta (60) o mujer

embarazada.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE PERU

La detención domiciliaria en el CPP se encuentra regulada en el artículo

290, inciso 1, literal d) que textualmente señala:

1. Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder

prisión preventiva, el imputado:

d) Es una madre gestante.

2. En todos los motivos previstos en el numeral anterior, la medida de

detención domiciliaria está condicionada a que el peligro defuga o de

obstaculización pueda evitarse razonablemente con su imposición.

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3. La detención domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del imputado o

en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia

de la autoridad policial o de una institución -pública o privada- o de tercera

persona designada para tal efecto. Cuando sea necesario, se impondrá

límites o prohibiciones a la facultad del imputado de comunicarse con

personas diversas de aquellas que habitan con él o que lo asisten. El

control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al

Ministerio Público y a la autoridad policial. Se podrá acumular a la

detención domiciliaria una caución.

4. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado

para la prisión preventiva. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los

artículos 273 al 277.

5. Si desaparecen los motivos de detención domiciliaria establecidos en

los literales b) al d) del numeral 1), el Juez -previo informe pericial-

dispondrá la inmediata prisión preventiva del imputado.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL CHILENO:

La detención domiciliaria en la norma procesal penal chilena y dominicana

Debemos señalar que el texto de la norma procesal penal chilena

consultada37 en el título V dedicado a las medidas cautelares personales

(artículos 122 hasta el 156) no regula en específico la detención

domiciliaria para la mujer embarazada. No la establece como medida

sustitutoria a la prisión preventiva, pero sí en el artículo 93 referido a los

derechos y garantías del imputado hace referencia en el literal h) que éste

no deberá ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

A diferencia del Código Procesal Dominicano, que en su artículo 234,

prohíbe al juez disponer la prisión preventiva en perjuicio, tanto de

"mujeres embarazadas" como de "madres durante la lactancia". Señala

también como facultad para el Juez, el poder disponer para estos casos,

otras medidas de coerción personal, incluyendo la prisión domiciliaria,

además de las medidas de coerción reales. Dispone también que para el

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caso de las mujer embarazada, si ya está en prisión o cumpliendo

condena (artículo 238) el Juez en cualquier estado del procedimiento, a

solicitud de parte o de oficio en beneficio de la mujer, deberá revisar,

sustituir, modificar o hacer cesar las medidas de coerción por resolución

motivada, cuando así lo determine la variación de las condiciones que en

su momento la justificaron.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ARGENTINO:

Art. 280.- La libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con

las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente

indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la

aplicación de la ley.

El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo

menos posible a la persona y reputación de los afectados y labrándose un

acta que éstos firmarán, si fueren capaces, en la que se les comunicará la

razón del procedimiento, el lugar donde serán conducidos y el juez que

intervendrá.

Procesamiento sin prisión preventiva

Art. 310.- (según ley Nº 24.417) Cuando se dicte auto de procesamiento

sin prisión preventiva, por no reunirse los requisitos del artículo 312, se

dejará o pondrá en libertad provisional al imputado y el juez podrá

disponer que no se ausente de determinado lugar, que no concurra a

determinado sitio o que se presente a determinada autoridad en las

fechas periódicas que se le señalen. Si es aplicable al hecho alguna

inhabilitación especial, podrá disponer también que se abstenga de esa

actividad.

En los procesos por alguno de los delitos previstos en el Libro

Segundo, Título I, Capítulos I, II, III, V y VI, y Título V, Capítulo I del

Código Penal, cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque

estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso

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hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá

disponer, como medida cautelar, la exclusión del hogar del procesado. Si

el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere

peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor

de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.

Capítulo VI

PRISION PREVENTIVA

Procedencia

Art. 312.- El juez ordenará la prisión preventiva del imputado al dictar el

auto de procesamiento, salvo que confirmare en su caso la libertad

provisional que antes se le hubiere concedido, cuando:

1) Al delito o al concurso de delitos que se le atribuye corresponda pena

privativa de la libertad y el juez estime, prima facie, que no procederá

condena de ejecución condicional.

2) Aunque corresponda pena privativa de libertad que permita la condena

de ejecución condicional, si no procede conceder la libertad provisoria,

según lo dispuesto en el art. 319.

Tratamiento de presos

Art. 313.- Excepto lo previsto por el artículo siguiente, los que fueren

sometidos a prisión preventiva serán alojados en establecimientos

diferentes a los de los penados. Se dispondrá su separación por razones

de sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les

atribuye.

Podrán procurarse, a sus expensas, las comodidades que no afecten al

régimen carcelario y la asistencia médica que necesiten, sin perjuicio de la

gratuita que deberá prestarles el establecimiento donde se alojen, por

medio de sus médicos oficiales, recibir visitas íntimas periódicas sin

distinción de sexo, en las condiciones que establezca el reglamento

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respectivo y usar los medios de correspondencia, salvo las restricciones

impuestas por la ley.

Los jueces podrán autorizarlos, mediante resolución fundada, a salir del

establecimiento y ser trasladados bajo debida custodia, para cumplir sus

deberes morales en caso de muerte o de grave enfermedad de algún

pariente próximo, por el tiempo que prudencialmente se determine.

Prisión domiciliaria

Art. 314.- El juez ordenará la detención domiciliaria de las personas a las

cuales pueda corresponder de acuerdo al Código Penal, cumplimiento de

la pena de prisión en el domicilio.

Art. 495.- La ejecución de una pena privativa de la libertad podrá ser

diferida por el tribunal de juicio solamente en los siguientes casos:

1) Cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo

menor de seis (6) meses al momento de la sentencia.

Capítulo VII

EXENCION DE PRISION. EXCARCELACION

Detención domiciliaria

Art. 502.- La detención domiciliaria prevista por el Código Penal se

cumplirá bajo inspección o vigilancia de la autoridad policial, para lo cual

el tribunal de ejecución impartirá las órdenes necesarias.

Si el penado quebrantare la condena pasará a cumplirla en el

establecimiento que corresponda.

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CODIGO PENAL ARGENTINO

El artículo 10 del Código Penal prevé la prisión domiciliaria como opción

alternativa al cumplimiento de la pena en la prisión, cuando la condena no

superara los seis meses y los condenados fueran una mujer honesta o

persona mayor de sesenta años o valetudinaria.

La ley 24.660 en sus artículos 192 a 196, regula la situación de las

detenidas que se encuentran embarazadas, quienes serán alojadas en un

pabellón especial. El artículo 195 contempla la posibilidad de que los

niños de hasta cuatro años de edad convivan allí con las madres.

Terminado ese período, serán entregados al progenitor y si no pudiera

hacerse cargo se dispone la intervención de la autoridad judicial o

administrativa —art. 196—..

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES.

Desde el derecho internacional no encontramos una disposición que

regule obligaciones directas de los Estados Parte en este caso sui

generis. Sin embargo, sí tenemos disposiciones específicamente

vinculadas con la protección de las mujeres, de aquellas procesadas

judicialmente y su salud. Así por ejemplo, tenemos al artículo 25 de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos que reconoce el derecho

a la vida, a la salud, al bienestar, a la asistencia médica, así como a la

protección de la maternidad y de la infancia. También está el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

que en su artículo 12 reconoce el derecho a la salud. Así mismo, la

Observación General n° 14, Comité DESC, que señala el derecho al

disfrute del más alto nivel posible de salud, al igual que el artículo 10 del

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ―Protocolo de

San Salvador‖.

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CODIGO PENAL MEXICANO

TITULO TERCERO

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 22.- Son penas y medidas de seguridad que pueden imponerse

con arreglo a este código, las siguientes:

A. Penas:

I. Prisión;

B. Medidas de seguridad:

III. Vigilancia de la autoridad;

PRISION

Artículo 23.- La prisión consiste en la privación de la libertad, la que

podrá ser de tres meses a vitalicia, entendiéndose por ésta una duración

igual a la vida del sentenciado, y se cumplirá en los términos y con las

modalidades previstas en las leyes de la materia.

CAPITULO XIII

TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES

Artículo 52.- Cuando exista alguna de las causas de inimputabilidad a

que se refiere el artículo 16, el inculpado, previa determinación pericial

según sea el caso, será declarado en estado de interdicción para efectos

penales e internado en hospitales psiquiátricos o establecimientos

especiales por el término necesario para su tratamiento bajo la vigilancia

de la autoridad.

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TITULO CUARTO

APLICACION DE PENAS

CAPITULO I

REGLAS GENERALES

Artículo 57.- El órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, fijará la pena

que estime justa, dentro de los límites establecidos en el código para cada

delito, considerando la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del

sentenciado, teniendo en cuenta:

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones

sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron

o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un grupo

étnico, indígena se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se

encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y

cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado

su conducta a las exigencias de la norma;

CAPÍTULO VII

SUSTITUCIÓN DE PENA

Artículo 70.- La pena de prisión impuesta podrá ser sustituida, a juicio del

Juzgador, en los siguientes términos:

I. Por multa, de cincuenta a trescientos días, cuando la pena de prisión no

exceda de cuatro años;

II. Por tratamiento en libertad o se mi libertad, cuando no exceda de cinco

años. En ambos casos, sudoración no podrá exceder de la

correspondiente a la pena de prisión sustituida, en los siguientes

términos:

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El tratamiento en libertad consiste en la aplicación de medidas médicas,

psicoterapéuticas, psicológicas, psiquiátricas o reducativas.

La semilibertad además, implica alternación de períodos de privación de

libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicarán según las circunstancias

del caso del siguiente modo: externamiento durante la semana de trabajo

o educativa, con reclusión el fin de semana; salida el fin de semana, con

reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna con reclusión nocturna.

El tratamiento en libertad y el de semilibertad, quedarán bajo la

orientación y cuidado del Juez de

Ejecución de Sentencias.

La modalidad de la semilibertad la determinará el juez, la que podrá ser

modificada por razones de tratamiento, sin alterar su esencia.

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ANALISIS GENERAL DEL DERECHO COMPARADO.

La detención domiciliaria en la norma procesal colombiana es una medida

para las mujeres gestantes, no es nueva en los sistemas procesales

penales comparados. En Colombia, por ejemplo, el Código de

Procedimiento Penal, establece en su artículo 314 numeral 3, que la

detención preventiva podrá sustituirse cuando a la imputada o acusada le

falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante

los (6) meses siguientes a la fecha del nacimiento.

Del análisis de este artículo se desprenden varios supuestos que

encierran un especial rol tuitivo del Estado Colombiano en su labor

persecutoria en contra de quien quebranta las normas de convivencia

social y que merecen ser comentadas en comparación con nuestros

códigos reguladores de nuestra nación Ecuatoriana y las diferentes

naciones como Perú, Argentina, México y Chile.

El CPP de Perú obliga a la detención domiciliaria de la mujer gestante,

independientemente de los meses de embarazo que presente, sin

embargo el Código colombiano es lo contrario, el cual se desprende en

Colombia que las imputadas podría encontrarse del primer al séptimo

mes, cumpliendo prisión preventiva en un centro carcelario cualquiera y

en cumplimiento de las normas internas sin mayores prerrogativas y sin

ningún trato preferente por su estado. El mismo que podría ocasionar un

sinnúmero de enfermedades y problemas psicológicos tanto para el nuevo

ser como para la mujer gestante, el estado de Perú va más allá en la

protección a la madre, pues también protege la relación madre e hijo que

se fortalece una vez nacido el o la bebé, al regular que la imputada tendrá

derecho a una medida sustitutoria a la prisión preventiva, seis (6) meses

siguientes a la fecha del nacimiento. Además protegiendo el derecho a la

salud de la mujer gestante establece que la detención en el lugar de

residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos

de rigor, la detención domiciliaria debe ser advertida y de forma obligatoria

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por abogados, defensores, jueces, fiscales, policías y agente de

ejecución, para aplicarla cuando el caso lo exija.

El Código Procesal Penal de Chile actualizado manifiesta que la

detención domiciliaria tiene un marco constitucional que la sustenta,

basada en la protección a la dignidad de las mujeres procesadas, a su

vida, integridad moral, psíquica y física y su libre desarrollo y bienestar.

No discrimina. Debe concordarse su aplicación con el objetivo

constitucional de proteger y promover la familia, y permitir el goce del

derecho a la salud reproductiva a través de una maternidad segura y

saludable. La detención domiciliaria es una medida afirmativa entre

mujeres procesadas embarazadas, pues posibilita esta situación de

aparente discriminación (discriminación buena entre mujeres) en procura

de materializar el derecho a la igualdad y para este caso en particular, el

derecho a la salud, enfocado en el acceso a la salud de mujeres privadas

de libertad que se encuentran embarazadas. La detención domiciliaria,

debe ser acogida en su contenido esencial y fin ontológico por parte de

los miembros de la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial e

Instituto Nacional Penitenciario. Sus funcionarios y servidores deberán

adoptar en el ejercicio de sus funciones una actitud que descarte

cualquier tipo de violencia expresa o tácita hacia mujeres gestantes

procesadas, incluso desde las diligencias preliminares, en el marco de

respeto a los derechos humanos y desde una perspectiva de género.

Los códigos procesales penales de Colombia, Chile, México, Argentina y

ecuador sí regulan la detención domiciliaria para el caso particular de la

mujer gestante; a diferencia del texto procesal penal de Chile, que no la

tiene establecida como medida alternativa a la prisión preventiva. La

limitación de un derecho tan importante como la libertad ambulatoria

coloca en serio riesgo a la persona investigada, lo cual se acentúa si se

trata de una mujer embarazada, si es que se trata de una medida

temporal que restrinja este derecho (prisión preventiva, detención

domiciliaria). En esta línea, se concluye que la detención domiciliaria

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taxativamente regulada para la mujer embarazada es revolucionaria y

humaniza aún más el proceso penal.

Sin embargo De conformidad con lo normado por la Constitución Nacional

argentina, por el Código Penal, como asimismo por la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, la pena no puede en circunstancia

alguna exceder dela persona del delincuente. Y en el caso de mujeres

embarazadas detenidas sometidas a proceso sin sentencia, no solamente

se estaría imponiendo una pena a una persona de quien debe presumirse

su inocencia, sino así mismo a la persona por nacer, en clara violación a

la Convención sobre los Derechos del Niño, que de conformidad con el

artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, tiene jerarquía

constitucional.

De una lectura del articulado vigente podría sostenerse que nos

encontramos ante un vacío legal, ya que nuestro ordenamiento positivo

nada prevé respecto de la mujer embarazada detenida aún sujeta a

proceso artículo 495 del Código Procesal Penal en cuanto a que «la

ejecución de una pena privativa de la libertad podrá ser diferida por el

tribunal de juicio solamente en los siguientes casos:

1) Cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo

menor de seis meses al momento de la sentencia...».

Es decir, de conformidad con la normativa vigente, y en el entendimiento

de que la privación de la libertad en estos casos implica una grave

afectación a los derechos fundamentales, en especial los vinculados a un

trato humanitario, basados en razones físicas y morales, la ley da en

estos casos prevalencia a un interés superior al del pronto cumplimiento

de la pena.

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2.3. PLANTEAMIENTO DE HIPÓTESIS

2.3.1 HIPÓTESIS GENERAL

La falta de conocimiento, la violación de derechos y la escasa aplicación

de los derechos y Garantías Constitucionales sobre las sanciones a

aplicarse a las mujeres cuyo estado es de Gestación, no impide la

detención ilegal de la mujer embarazada observada en la ciudad de

Quevedo.

2.3.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS

1.-La falta de conocimiento que tienen las mujeres en estado de

Gestación sobre las Garantías Constitucionales, no impide la violación de

los derechos de la mujer observada en la ciudad de Quevedo.

2.-La violación de los derechos y Garantías Constitucionales de las

mujeres en estado de Gestación, no impide en el daño psicológico y

social que se observa en las victimas localizadas en la ciudad de

Quevedo

3.-La escasa aplicación de los derechos y Garantías Constitucionales

sobre las sanciones a aplicarse, no impiden la detención ilegal de las

mujeres en estado de Gestación observado en la ciudad de Quevedo

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MATRIZ COMPARATIVA

PROBLEMA GENERAL OBJETIVO GENERAL HIPÓTESIS GENERAL

¿Qué implicaciones ejercen la falta de conocimiento, la violación de derechos y la escasa aplicación de los derechos y Garantías Constitucionales sobre las sanciones a aplicarse a las mujeres cuyo estado es de Gestación, en la detención ilegal de la mujer embarazada observada en la ciudad de Quevedo durante el año 2011. ?

Analizar qué implicaciones ejercen la falta de conocimiento, la violación de derechos y la escasa aplicación de los derechos y Garantías Constitucionales sobre las sanciones a aplicarse a las mujeres cuyo estado es de Gestación, para que se impida la detención ilegal de la mujer embarazada observada en la ciudad de Quevedo.

La falta de conocimiento, la violación de derechos y la escasa aplicación de los derechos y Garantías Constitucionales sobre las sanciones a aplicarse a las mujeres cuyo estado es de Gestación, no impide la detención ilegal de la mujer embarazada observada en la ciudad de Quevedo.

PROBLEMAS ESPECÍFICOS

OBJETIVOS ESPECÌFICOS HIPÓTESIS ESPECÍFICAS

1.- ¿De qué forma influye la falta de conocimiento que tienen las mujeres en estado de Gestación sobre las Garantías Constitucionales, en la violación de los derechos de la mujer observada en la ciudad de Quevedo al año 2011? 2.- ¿Cómo incide la violación de los derechos y Garantías Constitucionales de las mujeres en estado de Gestación, en el daño psicológico y social que se observa en las victimas localizadas en la ciudad de Quevedo al año 2011? 3.- ¿Qué incidencia tiene la escasa aplicación de los derechos y Garantías Constitucionales sobre las sanciones a aplicarse, en la detención ilegal de las mujeres en estado de Gestación observado en la ciudad de Quevedo al año 2011?

Analizar de qué forma influye la falta de conocimiento que tienen las mujeres en estado de Gestación sobre las Garantías Constitucionales, para que impida la violación de los derechos de la mujer observada en la ciudad de Quevedo 2.- Observar de qué forma incide la violación de los derechos y Garantías Constitucionales de las mujeres en estado de Gestación, para que impida en el daño psicológico y social que se observa en las victimas localizadas en la ciudad de Quevedo 3.- Estudiar de qué forma tiene incidencia la escasa aplicación de los derechos y Garantías Constitucionales sobre las sanciones a aplicarse, para que impida la detención ilegal de las mujeres en estado de Gestación observado en la ciudad de Quevedo

1.- La falta de conocimiento que tienen las mujeres en estado de Gestación sobre las Garantías Constitucionales, no impida la violación de los derechos de la mujer observada en la ciudad de Quevedo. 2.- La violación de los derechos y Garantías Constitucionales de las mujeres en estado de Gestación, no impide en el daño psicológico y social que se observa en las victimas localizadas en la ciudad de Quevedo 3.- la escasa aplicación de los derechos y Garantías Constitucionales sobre las sanciones a aplicarse, no impiden la detención ilegal de las mujeres en estado de Gestación observado en la ciudad de Quevedo

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2.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES DE LA HIPÓTESIS

ESPECÍFICAS 1

CONTENIDOS CATEGORÍAS VARIABLES INDICADORES ÍNDICE

VARIABLE INDEPENDIENTE

1.- La falta de conocimiento que tienen las mujeres en estado de Gestación sobre las Garantías Constitucionales

, VARIABLE DEPENDIENTE No impide la violación de los derechos de la mujer observada en la ciudad de Quevedo.

1.- La falta de conocimiento 2- Las mujeres en estado de gestación. 3.- Garantías Constitucionales 4.- La violación de derechos

1.-La falta constante de la capacitación jurídica, en los Policías, jueces, y fiscales. 2.-No se aplican las garantías establecidas en las normas legales, cuando son detenidas están en estado de gestación. 3.- Privación de libertad sustituida por la detención domiciliaria. 4.- El ente regulador no alcanza a controlar el cumplimiento de los derechos.

1.- la detención de la mujer gestante. 2,- Provoca daños psicológicos, jurídicos, físicos, sociales y morales. 3.- Prevención de abortos y enfermedades catastróficas. 4.-falta de una garantía que proteja al nuevo ser y evite los diferentes daños

1.- Existen Muchos casos de detención de la mujer gestante debido a su falta de capacitación permanente. 2,- Gran cantidad de casos en que se provoca daños psicológicos, jurídicos, físicos, sociales y morales a la mujer en estado de gestación, debido a que no se aplican las garantías establecidas en las normas legales. 3.- Alto índice de casos de prevención de abortos y enfermedades catastróficas, debido a la privación de la libertad sustituida por la detención domiciliaria. 4.- Gran cantidad de casos en que falta de una garantía que proteja al nuevo ser y evite los diferentes daños, debido a la violación de los derechos de la mujer en estado de gestación.

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OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES DE LA HIPÓTESIS

ESPECÍFICA 2

CONTENIDOS CATEGORÌAS VARIABLES INDICADORES ÍNDICES

VARIABLE INDEPENDIENE

La violación de los derechos y Garantías Constitucionales de las mujeres en estado de Gestación, VARIABLE DEPENDIENTE

No impide en el daño psicológico y social que se observa en las victimas localizadas en la ciudad de Quevedo

1.- Derechos de la mujer. 2.- Daño psicológico y social. 3.- Victimas

1.- consagrados en la constitución. 2.-No existe por parte del estado soluciones para resarcir los daños e integrar a la sociedad a estas personas. 3.- la mujer en estado y el nuevo ser que esta por nacer

1. ambiente sano, salud, buen trato etc. 2.- no se disminuirá el índice de cometimientos de delitos por parte de la mujer gestante.

3.-. se la priva de su libertad y después se analiza la medida sustitutiva.

1.- Gran cantidad de casos en que para que exista un ambiente sano, salud y buen trato en los centro de rehabilitación, se debe a que no se cuenta con personal del ministerio de salud en garantía de los derechos consagrados en la constitución. 2.- Alto índice de casos en que no se disminuirá el índice de cometimientos de delitos por parte de la mujer gestante, debido a que no existe por parte del estado soluciones para resarcir los daños e integrar a la sociedad a estas personas. 3.- Muchos casos en que a la mujer se la priva de su libertad y después se analiza la medida sustitutiva, lo que re victimiza a la mujer gestante.

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OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES DE LAS HIPÓTESIS

ESPECÍFICA 3

CONTENIDOS CATEGORÌAS VARIABLES INDICADORES ÍNDICES

VARIABLE INDEPENDIENTE

la escasa aplicación de los derechos y Garantías Constitucionales sobre las sanciones a aplicarse, VARIABLE DEPENDIENTE

No impiden la detención ilegal de las mujeres en estado de Gestación observado en la ciudad de Quevedo

1.- La escasa aplicación delos Derechos 2.-Detencion ilegal.

3.- Ciudad de

Quevedo.

1.- negligencia por parte de la policía jueces y fiscales. 2.-.no se aplica el Art, 58. Del código penal.

3.-inconformidad

con los jueces,

fiscales y

policías en la

ciudad de

Quevedo.

1.-discriminación.

2.-. no se actúa de manera obligatoria por parte de los jueces.

3.- Casos de mujeres en estado de gestación que cometen delitos y son detenidas.

1.-

Discriminación

de la mujer en

estado de

gestación,

debido a la

negligencia por

parte de jueces,

fiscales y

policías.

2.- Muchos

jueces y fiscales

actúan de forma

facultativa al

aplicar el art. 58

del código penal,

lo que produce la

detención ilegal

de la mujer en

estado de

gestación

3.-Gran cantidad

de casos de

mujeres en

estado de

gestación que

cometen delitos

y son detenidas,

producen

inconformidad

con los jueces,

fiscales y

policías en la

ciudad de

Quevedo..

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CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. TIPO DE ESTUDIO

Aplicada: Está encaminada a resolver problemas prácticos, le intensa la

aplicación inmediata de los resultados

De campo: Se realiza en el mismo lugar en donde se producen los

acontecimientos, en contacto directo con quien o quienes son los gestores

del problema

Descriptiva: Descripción de las características que identifican los

diferentes elementos y componentes, y sus interrelaciones.

Explicativa: Buscan la asociación o correlación entre variables

3.2. UNIVERSO Y MUESTRA

MUESTRA

POBLACIÓN: Ciudad de Quevedo, (175.000 habitantes)

MUESTRA SEGMENTADA:

Segmentos de Investigación:

2000 Habitantes

800 Policías

500 mujeres embarazadas

50 Abogados

50 Estudiante de Jurisprudencia

3400 personas

n= MUESTRA

N=POBLACIÓN

e= Error probable

e2= (5%)2= (5/100)2

e2= (25/10 000)= 0.0025

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n= N / [e2 (N-1) + 1]

n=3400 / [0.0025 (3400-1) + 1]

n=3400 / [0.0025 (8.499) + 1]

n=3400 / [8.499+1]

n=3400 / [9.499]

n= 357.93

n= 358 personas a encuestar.

Ahora debemos conocer cuantas personas de cada segmento tienen

correspondencia con las 358 personas de la muestra obtenida. Por eso,

voy a: a) Obtener porcentajes de los segmentos de la población y b)

aplicaré estos porcentajes a la muestra obtenida.

a) -Si 3400 personas son 100%

2000 personas son X%

X= (2000) (100)/3400= 58.82% habitantes

-Si 3400 personas son 100%

800 policías son X%

X= (800) (100)/3400= 23.53% policías..

-Si 3400 personas son 100%

500 mujeres embarazadas son X%

X= (500) (100)/3400= 14.71% mujeres embarazadas.

-Si 3400 personas son 100%

50 abogados son X%

X= (50)(100)/3400= 1.47% abogados.

-Si 3400 personas son 100%

50 estudiantes de jurisprudencia son X%

X= (50) (100)/ 3400= 1.47%estudiantes de

jurisprudencia

En porcentajes:

Segmentos de Investigación: 2000= 58.82% habitantes

800 = 23.53% policías

500= 14.71% mujeres embarazadas

.50= 1.47% estudiantes de derecho.

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50= 1.47% abogados

3400 = 100% personas

b) Aplicamos los porcentajes a la muestra obtenida:

58.82% (358)/100 = 210.58 = 211 habitantes

23.53%(358)/100 = 84.23 = 84 policías

14.71%(358)/100 = 14.71 = 53 mujeres embarazadas.

1.47% (358)/100 = 1.47 = 5 estudiante de derecho.

1.47% (358)/100 = 1.47 = 5 abogados

358 personas a encuestar

3.3. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN.

3.3.1. MÉTODO DEDUCTIVO:

Es un método científico que considera que la conclusión está implícita en

las premisas, si el razonamiento deductivo es válido y las premisas son

verdaderas, la conclusión sólo puede ser verdadera. En este proceso

podemos decir que la investigación busca datos generales hasta llegar a

lo específico y se concluye con los resultados positivos.

3.3.2. MÉTODO INDUCTIVO:

Es un método que obtiene conclusiones generales a partir de premisas

particulares.

3.3.3.- MÉTODO ANALÍTICO:

Es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de

un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las

causas, la naturaleza y los efectos. Nos permite analizar el problema

desde varios factores para buscar la solución a los problemas.

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3.3.4.- MÉTODO SINTÉTICO:

Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir

de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de

hacer una explosión metódica y breve, en resumen. Con este método

hemos podido llegar a construir un módulo que nos permita hacer uso de

métodos, técnicas, herramientas o recursos para aplicar en el proceso de

enseñanza.

3.3.5.- EL MÉTODO HISTÓRICO:

Es la forma de método científico específico de la historia como ciencia

social. Comprende las metodologías, técnicas y las directrices mediante

las que los historiadores usan fuentes primarias y otras pruebas históricas

en su investigación y luego escriben la historia; Desde este punto hemos

conocido su origen y los diversos conceptos históricos del tema en

estudio.

3.3.6. MÉTODO DESCRIPTIVO:

El objeto de la investigación descriptiva consiste en evaluar ciertas

características de una situación particular en uno o más puntos del

tiempo. En esta investigación se analizan los datos reunidos para

descubrir, cuales variables están relacionadas entre sí, en este caso se

describe también los factores que inciden en el trabajo de investigación.

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TECNICAS

ENTREVISTAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO

FACULTAD DE JURIPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN

CARRERA DE JUSRIPRUDENCIA

ENTREVISTA APLICADA AL SR.JUEZ V DE GARANTIAS PENALES.

DR. CARLOS SANTACRUZ NARVAEZ.

OBJETIVO.- DEMOSTRAR Las implicaciones que ejercen la falta de conocimiento, la

violación de derechos y la escasa aplicación de los derechos y Garantías Constitucionales

sobre las sanciones a aplicarse a las mujeres cuyo estado es de Gestación, para que se

impida la detención ilegal de la mujer embarazada observada en la ciudad de Quevedo.

1,- ¿Porque cree usted que se da la inaplicabilidad del Art, 58 del Código Penal?

Si, porque la Policía Nacional no cuenta con los recursos humanos ni infraestructura como para

garantizar la permanencia de personas de sector vulnerable como son las mujeres en estado de

gestación hasta que sea definida su situación jurídica. Sin embargo existen muchos casos que solo

se trata de una contravención

2,- ¿De los casos de mujeres embarazadas que han cometido una infracción, cuales son las

causas que prevalecen en esta conducta?

Las causas muchas veces que motivan a delinquir, al consumo o venta de drogas que es lo más

común en nuestra sociedad, se debe bien al factor económico, rol social que los rodea o incluso el

habito ya que se acostumbran a obtener dinero de una forma mas fácil. Porque el delincuente no

nace se hace.

3.- ¿Cree usted que el ambiente dentro del centro de rehabilitación cause problema para el

nuevo ser?

Por supuesto, porque dentro del centro de rehabilitación no existe los medios de salubridad

necesarios que controlen la propagación de enfermedades infecto contagiosas como tuberculosis,

sida, que de una u otra forma afectan al desarrollo normal del nuevo ser que esta por nacer. .

4.- ¿Considera usted que al momento que se detiene a una mujer en estado de gestación y

es trasladada al centro de rehabilitación se están vulnerando sus derechos y garantías

constitucionales?

De acuerdo a nuestra constitución que es una constitución garantista en concordancia con el art.

58 del código penal garantiza que la mujer embarazada no puede ser privada de su libertad,

excepto las consideraciones de la misma ley, entonces si se vulnerarían sus derechos siempre y

cuando el delito o la infracción cometida no contemplen algo distinto o alguna pena distinta.

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TECNICAS

ENTREVISTAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE JURIPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN

CARRERA DE JUSRIPRUDENCIA ENTREVISTA APLICADA AL SR. AB. DEL CENTRO DE REHABILITACION DE

QUEVEDO CARLOS EDMUNDO CORRO BENTACOUR.

OBJETIVO.- DEMOSTRAR Las implicaciones que ejercen la falta de conocimiento, la violación de derechos y la escasa aplicación de los derechos y Garantías Constitucionales sobre las sanciones a aplicarse a las mujeres cuyo estado es de Gestación, para que se impida la detención ilegal de la mujer embarazada observada en la ciudad de Quevedo.

1,- ¿Porque cree usted que se da la inaplicabilidad del Art, 58 del Código Penal?

Si, primero por el abuso de autoridad del juez encargado de dar la medida cautelar de carácter

personal, y segundo por el incumplimiento de la orden del arresto domiciliario dispuesto por el juez

por parte de la policía judicial.

2,- ¿De los casos de mujeres embarazadas que han cometido una infracción, cuales son las

causas que prevalecen en esta conducta?

En la mayoría de los casos prevalecen la falta de trabajo, familia desintegrada o desintegración

familiar, los diferentes problemas sociales y el desconocimiento de la ley.

3.- ¿Cree usted que el ambiente dentro del centro de rehabilitación cause problema para el

nuevo ser?

Claro, este no es un ambiente adecuado para una madre en estado de gestación por que afecta al

problema psicológico, ya que al estar ingresadas se deprimen y los vocabularios dentro del centro

de rehabilitación son inadecuados que afectan de una u otra manera al nuevo ser. A demás no se

cuenta con infraestructura adecuada, doctores especialistas ni el medio de transporte que seria las

ambulancias si de urgencia hay que trasladarla al centro de salud.

4.- ¿Considera usted que al momento que se detiene a una mujer en estado de gestación y

es trasladada al centro de rehabilitación se están vulnerando sus derechos y garantías

constitucionales?

El centro de rehabilitación no puede recibir a ninguna mujer embarazada debido a la prohibición

que existe por parte del ministro de justicia, por lo tanto al ingresarla se esta vulnerando el articulo

58 del código penal y las normas constitucionales.

Sin embargo los casos que se han suscitado aquí a de ser por que sean pasado en grupo o pidió

estar con su hermana que también esta ingresada en el centro de rehabilitación, pero ya se envió

un escrito y no hay respuesta por el señor juez, pero esta vulneración de derechos viene desde el

CDP. Centro de detención provisional. Desde el momento que la detienen.

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ENCUESTAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE JURIPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN

CARRERA DE JUSRIPRUDENCIA ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE JURISPRUDENCIA, MUJERES EMBARAZADAS,

ABOGADOS, POLICÍAS Y HABITANTES EN GENERAL

OBJETIVO.- DEMOSTRAR las implicaciones que ejercen la falta de conocimiento, la violación de derechos y la escasa aplicación de los derechos y Garantías Constitucionales sobre las sanciones a aplicarse a las mujeres cuyo estado es de Gestación, para que se impida la detención ilegal de la mujer embarazada observada en la ciudad de Quevedo.. MARQUE UNA X

1. ¿Cree usted que existen muchos casos de detención de la mujer gestante, debido a su falta de capacitación permanente? SI ( ) NO ( ) 2. ¿Considera usted que existe gran cantidad de casos en que se provoca daños psicológicos, jurídicos, físicos, sociales y morales a la mujer en estado de gestación, debido a que no se aplican las garantías establecidas en las normas legales? SI ( ) NO ( ) 3. ¿Diga usted si existe un alto índice de casos de prevención de abortos y enfermedades catastróficas, debido a la privación de la libertad sustituida por la detención domiciliaria? SI ( ) NO ( ) 4. ¿Cree usted que existe una gran cantidad de casos en que falta una garantía que proteja al nuevo ser y evite los diferentes daños, debido a la violación de los derechos de la mujer en estado de gestación? SI ( ) NO ( ) 5. ¿Considera usted que existe gran cantidad de casos en que para que exista un ambiente sano, salud y buen trato en los centro de rehabilitación, se debe a que no se cuenta con personal del ministerio de salud en garantía de los derechos consagrados en la constitución? SI ( ) NO ( ) 6. ¿Cree usted que existe un alto índice de casos en que no se disminuirá el índice de cometimientos de delitos por parte de la mujer gestante, debido a que no existe por parte del estado soluciones para resarcir los daños e integrar a la sociedad a estas personas? SI ( ) NO ( ) 7. ¿Considera usted que existe muchos casos en que a la mujer se la priva de su libertad y después se analiza la medida sustitutiva, lo que revictimiza a la mujer gestante? SI ( ) NO ( ) 8. ¿Cree usted que existe Discriminación de la mujer en estado de gestación, debido a la negligencia por parte de jueces, fiscales y policías? SI ( ) NO ( ) 9. ¿Conoce usted si existen muchos jueces y fiscales que actúan de forma facultativa al aplicar el art. 58 del código penal, lo que produce la detención ilegal de la mujer en estado de gestación? SI ( ) NO ( ) 10. ¿Considera usted que existe una gran cantidad de casos de mujeres en estado de gestación que cometen delitos y son detenidas, producen inconformidad con los jueces, fiscales y policías en la ciudad de Quevedo? SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN, SE GUARDARÁ ABSOLUTA RESERVA. LA INFORMACIÓN SERÁ EMPLEADA CON FINES DE ELABORACIÓN DE UNA TESIS JURÍDICA.

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3.4. PROCEDIMIENTO. TABULACIÓN E INTERPRETACIÓN DE DATOS

N.- ITEM SI % NO % TOTAL %

1 ¿Cree usted que existen muchos casos de detención de la mujer gestante, debido a su falta de capacitación permanente?

323 90% 35 10% 358 100%

2 ¿Considera usted que existe gran cantidad de casos en que se provoca daños psicológicos, jurídicos, físicos, sociales y morales a la mujer en estado de gestación, debido a que no se aplican las garantías establecidas en las normas legales?

351 98% 7 2% 358 100%

3 ¿Diga usted si existe un alto índice de casos de prevención de abortos y enfermedades catastróficas, debido a la privación de la libertad sustituida por la detención domiciliaria?

296 83% 62 17% 358 100%

4 ¿Cree usted que existe una gran cantidad de casos en que falta una garantía que proteja al nuevo ser y evite los diferentes daños, debido a la violación de los derechos de la mujer en estado de gestación?

307 86% 51 14% 358 100%

5 ¿Considera usted que existe gran cantidad de casos en que para que exista un ambiente sano, salud y buen trato en los centro de rehabilitación, se debe a que no se cuenta con personal del ministerio de salud en garantía de los derechos consagrados en la constitución?

291 81% 67 19% 358 100%

6 ¿Cree usted que existe un alto índice de casos en que no se disminuirá el índice de cometimientos de delitos por parte de la mujer gestante, debido a que no existe por parte del estado soluciones para resarcir los daños e integrar a la sociedad a estas personas?

314 88% 44 12% 358 100%

7 ¿Considera usted que existe muchos casos en que a la mujer se la priva de su libertad y después se analiza la medida sustitutiva, lo que revictimiza a la mujer gestante?

289 81% 69 19% 358 100%

8 ¿Cree usted que existe Discriminación de la mujer en estado de gestación, debido a la negligencia por parte de jueces, fiscales y policías?

278 78% 80 22% 358 100%

9 ¿Conoce usted si existen muchos jueces y

fiscales que actúan de forma facultativa al

aplicar el art. 58 del código penal, lo que

produce la detención ilegal de la mujer en

estado de gestación?

349 97% 9 3% 358 100%

10 ¿Considera usted que existe una gran cantidad de casos de mujeres en estado de gestación que cometen delitos y son detenidas, producen inconformidad con los jueces, fiscales y policías en la ciudad de Quevedo?

310 87% 48 13% 358 100%

TOTAL 3108 87% 472 13% 3580 100%

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GRAFICOS ESTADÍSTICOS

Nº CUESTIONARIO SI

%

NO %

TOTAL %

1

¿Cree usted que existen muchos casos de detención de la mujer gestante, debido a su falta de capacitación permanente?

323 90% 35 10% 358 100%

ÁNALISIS

El 90% de encuestados creen que existen muchos casos de detención de

la mujer gestante, debido a su falta de capacitación permanente, lo cual

es muy importante para mi propuesta jurídica, en relación a mi tema tan

transcendental para la comunidad ecuatoriana, dándome la apertura

necesaria para determinar que las personas están consiente de la

temática.

90%

10%

SI

NO

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CUESTIONARIO SI

% NO %

TOTA

L %

2

¿Considera usted que existe gran cantidad de casos en que se provoca daños psicológicos, jurídicos, físicos, sociales y morales a la mujer en estado de gestación, debido a que no se aplican las garantías establecidas en las normas legales?

351 98% 7 2% 358 100%

ANÁLISIS

El 98% de personas encuestadas creen que existe gran cantidad de

casos en que se provoca daños psicológicos, jurídicos, físicos, sociales y

morales a la mujer en estado de gestación, debido a que no se aplican las

garantías establecidas en las normas legales, dando como punto de

partida que en si debemos mejorar en el accionar que muchas

autoridades realizan en sus procedimientos con las mujeres

embarazadas.

98%

2%

SI

NO

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Nº CUESTIONARIO SI %

NO %

TOTAL %

3

¿Diga usted si existe un alto índice de casos de prevención de abortos y enfermedades catastróficas, debido a la privación de la libertad sustituida por la detención domiciliaria?

296 83% 62 17% 358 100%

ANÁLISIS

El 83% de personas encuestadas consideran que existe un alto índice de

casos de prevención de abortos y enfermedades catastróficas, debido a la

privación de la libertad sustituida por la detención domiciliaria, es muy

claro que se viola las garantías de las mujeres embarazadas y la

ciudadanía es consciente de lo que puede suceder con este problema tan

grave.

83%

17%

SI

NO

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Nº CUESTIONARIO SI % NO %

TOTAL %

4

¿Cree usted que existe una gran cantidad de casos en que falta una garantía que proteja al nuevo ser y evite los diferentes daños, debido a la violación de los derechos de la mujer en estado de gestación?

307 86% 51 14% 358 100%

ANÁLISIS

El 86% de personas encuestadas consideran que existe una gran

cantidad de casos en que falta una garantía que proteja al nuevo ser y

evite los diferentes daños, debido a la violación de los derechos de la

mujer en estado de gestación, esto nos permite deducir que la vida es tan

importante más aun cuando se trata de un nuevo ser que aportara para

que la familia sea más unida y exista cambios en la sociedad que lo

rodea.

86%

14%

SI

NO

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126

Nº CUESTIONARIO SI %

NO %

TOTAL %

5

¿Considera usted que existe gran cantidad de casos en que para que exista un ambiente sano, salud y buen trato en los centro de rehabilitación, se debe a que no se cuenta con personal del ministerio de salud en garantía de los derechos consagrados en la constitución?

291 81% 67 19% 358 100%

ANÁLISIS

El 81% de personas encuestadas creen que existe gran cantidad de

casos en que para que exista un ambiente sano, salud y buen trato en

los centro de rehabilitación, se debe a que no se cuenta con personal del

ministerio de salud en garantía de los derechos consagrados en la

constitución, la ciudadanía en si sabe que los centros de rehabilitación del

país, han sido un foco de enfermedades y que los mismos médicos

tratantes son los que atienden a hombres y mujeres.

81%

19%

SI

NO

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Nº CUESTIONARIO SI % NO %

TOTAL %

6

¿Cree usted que existe un alto índice de casos en que no se disminuirá el índice de cometimientos de delitos por parte de la mujer gestante, debido a que no existe por parte del estado soluciones para resarcir los daños e integrar a la sociedad a estas personas?

314 88% 44 12% 358 100%

ANÁLISIS

El 88% de personas encuestadas creen que no se disminuirá el índice de

cometimientos de delitos por parte de la mujer gestante, debido a que no

existe por parte del estado soluciones para resarcir los daños e integrar a

la sociedad a estas personas, la ciudadanía en general tiene

conocimiento que la mujer es un ser humano inteligente y que la

superación que existe en la actualidad por parte de ellas en el país, es

aquí que sebe dar los correctivos necesarios para solucionar los

problemas de las mujeres gestantes que han sido detenidas por algún

delito.

88%

12%

SI

NO

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Nº CUESTIONARIO SI %

NO %

TOTAL

%

7

¿Considera usted que existe muchos casos en que a la mujer se la priva de su libertad y después se analiza la medida sustitutiva, lo que revictimiza a la mujer gestante?

289 81% 69 19% 358 100%

ANÁLISIS

El 81% de personas encuestadas consideran que existe muchos casos en

que a la mujer se la priva de su libertad y después se analiza la medida

sustitutiva, lo que revictimiza a la mujer gestante, la ciudadanía en este

aspecto es consciente de la problemática.

81%

19%

SI

NO

Page 129: CAPÍTULO I 1. CAMPO CONTEXTUAL PROBLEMÁTICO 1.1. …dspace.utb.edu.ec/bitstream/49000/1040/2/T-UTB-FCJSE-JURISP-000151.02.pdf · El examen médico-legal fue practicado -16 de marzo-,

129

Nº CUESTIONARIO SI %

NO %

TOTAL

%

8

¿Cree usted que existe Discriminación de la mujer en estado de gestación, debido a la negligencia por parte de jueces, fiscales y policías?

278 78% 80 22% 358 100%

ANÁLISIS

El 78% de personas encuestadas consideran que existe discriminación de

la mujer en estado de gestación, debido a la negligencia por parte de

jueces, fiscales y policías, en esta parte de la encuesta la ciudadanía

siente que la mujer ha sufrido discriminación por parte de las autoridades.

78%

22%

SI

NO

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130

Nº CUESTIONARIO SI %

NO %

TOTAL %

9

¿Conoce usted si existen muchos jueces y fiscales que actúan de forma facultativa al aplicar el art. 58 del código penal, lo que produce la detención ilegal de la mujer en estado de gestación?

349 97% 9 3% 358 100%

ANÁLISIS

El 97% de personas encuestadas consideran que existen muchos jueces

y fiscales que actúan de forma facultativa al aplicar el art. 58 del código

penal, lo que produce la detención ilegal de la mujer en estado de

gestación, en esta parte las autoridades no le dan la importancia

necesaria a las mujeres embarazadas que son detenidas, obran de una

manera poco humanista.

97%

3%

SI

NO

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131

Nº CUESTIONARIO SI %

NO %

TOTAL

%

10

¿Considera usted que existe una gran cantidad de casos de mujeres en estado de gestación que cometen delitos y son detenidas, producen inconformidad con los jueces, fiscales y policías en la ciudad de Quevedo?

310 87% 48 13% 358 100%

ANÁLISIS

El 87% de personas encuestadas creen que existe una gran cantidad de

casos de mujeres en estado de gestación que cometen delitos y son

detenidas, producen inconformidad con los jueces, fiscales y policías en

la ciudad de Quevedo, en esta parte es importante que por que la

ciudadanía en sí, también observan como un problema el crecimiento de

delitos cometidos por mujeres gestantes.

87%

13%

SI

NO

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132

3.5. COMPROBACIÓN Y DISCUSIÓN DE HIPÓTESIS

Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

La falta de conocimiento que tienen las mujeres en estado de Gestación sobre las Garantías Constitucionales, no impide la violación de los derechos de la mujer observada en la ciudad de Quevedo.

3108 87% 472 13% 3580 100%

El 87% de personas que son la mayoría que el porcentaje de las personas

que de alguna manera están en contra de las observaciones ejecutadas

en las encuetas, sienten la necesidad que exista un cambio por parte de

las autoridades inmersas en el tema, esto me da la fortaleza para que mi

propuesta sea contundente e importante en beneficio de la patria, y en

base a las preguntas y respuestas estoy orientándome a mejorar los

procedimientos mal ejecutados por parte de la Policía Nacional del

Ecuador.

87%

13%

si

no

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133

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Se concluye que:

Hay casos de detención de la mujer gestante, debido a su falta de

capacitación permanente.

Se provocan daños psicológicos, jurídicos, físicos, sociales y

morales a la mujer en estado de gestación, debido a que no se

aplican las garantías establecidas en las normas legales.

Los casos de prevención de abortos y enfermedades catastróficas,

son debidos a la privación de la libertad sustituida por la detención

domiciliaria.

Falta una garantía que proteja al nuevo ser y evite los diferentes

daños, debido a la violación de los derechos de la mujer en estado

de gestación.

En los centro de rehabilitación, no se cuenta con personal del

ministerio de salud en garantía de los derechos consagrados en la

constitución.

No se disminuye el índice de cometimientos de delitos por parte de

la mujer gestante.

No existe por parte del Estado soluciones para resarcir los daños e

integrar a la sociedad a estas personas.

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A la mujer embarazada se la priva de su libertad y después se

analiza la medida sustitutiva, lo que revictimiza a la mujer gestante.

Existe Discriminación de la mujer en estado de gestación, debido a

la negligencia por parte de jueces, fiscales y policías.

Los jueces y fiscales actúan de forma facultativa al aplicar el art.

58 del código penal, lo que produce la detención ilegal de la mujer

en estado de gestación.

Las mujeres en estado de gestación que cometen delitos y son

detenidas, producen inconformidad con los jueces, fiscales y

policías en la ciudad de Quevedo.

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RECOMENDACIONES

Recomiendo el incremento de un literal en el artículo 171 del Código de

Procedimiento Penal, en relación a los derechos de la mujer en estado de

gestación y al logro de:

Disminución de los casos de detención de la mujer gestante.

Capacitación permanente de la mujer.

Disminución de los daños psicológicos, jurídicos, físicos, sociales y

morales a la mujer en estado de gestación.

Aplicación de las garantías establecidas en las normas legales.

Desarrollar programas de prevención de abortos y enfermedades

catastróficas, y disminución de la privación de la libertad sustituida

por la detención domiciliaria.

Garantizarla protección al nuevo ser y evitar los diferentes daños,

debido a la violación de los derechos de la mujer en estado de

gestación.

En los centros de rehabilitación, se cuenta con personal del

ministerio de salud en garantía de los derechos consagrados en la

constitución.

Se disminuye el índice de cometimientos de delitos por parte de la

mujer gestante.

Soluciones por parte del Estado para resarcir los daños e integrar a

la sociedad a estas personas.

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136

Impedir que a la mujer embarazada se la prive de su libertad;

garantizando que previamente se analice la medida sustitutiva.

Disminución de la Discriminación de la mujer en estado de

gestación, debido a la negligencia por parte de jueces, fiscales y

policías.

Disminución de la actuación de los jueces y fiscales, de forma

facultativa al aplicar el art. 58 del código penal, que impide la

detención ilegal de la mujer en estado de gestación.

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137

CAPÍTULO V

5. PROPUESTA ALTERNATIVA

5.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA

Incremento de un numeral en el art. 160 del Código de Procedimiento

Penal.

5.2. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Para mi esta propuesta es eficiente y de mucha importancia porque

garantiza el interés superior del niño en gestación, el mismo que se da

desde su concepción; y también la ventaja que trae a la mujer en estado

de gestación, a quien se garantiza así mismo la salud, por lo tanto lo que

quiero lograr con esta propuesta es que ya no se sigan vulnerando los

derechos del niño como el de la madre, como hasta en la actualidad se lo

esta haciendo según mi apreciación y las diferentes encuestas y

entrevistas realizadas, al momento de ingresar a una mujer embarazada

al centro de privación de libertad, con el único fin de prevenir o evitar a

futuro daños psicológicos, morales, sociales, jurídicos no solo a la madre

o al niño que esta por nacer sino también a la familia, a la sociedad que

los rodea y porque no decir también al estado ya que este derecho no

solo esta garantizado en nuestra norma suprema como es la constitución

si no también en los tratados y derechos internacionales.

Además debemos considerar que esta propuesta es muy buena pero;

necesitamos el apoyo incondicional del estado hacia estas personas en

diferentes aspectos, sociales, culturales, educativos, políticos. No

podemos marginar a estas personas por que aumentaría el índice

delictivo ya que arrastrarían a sus hijos a cometer lo mismo delitos, mas

bien se las debería

Reintegrar a la sociedad para con esto:

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Disminuir los casos de detención de la mujer gestante.

Disminuir los daños psicológicos, jurídicos, físicos, sociales y morales a la

mujer en estado de gestación al niño y la familia.

Disminuir el índice de cometimientos de delitos por parte de la mujer

gestante.

Disminuir la violación de los derechos de la mujer en estado de gestación.

Disminuir la actuación de los jueces y fiscales, de forma facultativa al

aplicar el art. 58 del código penal, que produce la detención ilegal de la

mujer en estado de gestación.

5.3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

5.3.1. OBJETIVO GENERAL DE LA PROPUESTA

Incrementar un numeral en el art. 160 del Código de Procedimiento Penal,

para que se impida la detención ilegal de la mujer embarazada observada

en la ciudad de Quevedo.

5.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA PROPUESTA

Incrementar un numeral en el art. 160 del Código de Procedimiento Penal,

para que impida la violación de los derechos de la mujer observada en la

ciudad de Quevedo.

Incrementar un numeral en el art. 160 del Código de Procedimiento Penal,

para que impida el daño psicológico y social que se observa en las

victimas localizadas en la ciudad de Quevedo

Incrementar un numeral en el art. 160 del Código de Procedimiento Penal,

para que impida la detención ilegal de las mujeres en estado de

Gestación observado en la ciudad de Quevedo

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5.4. CONTENIDOS DE LA PROPUESTA

ARTÍCULO EN VIGENCIA

Art. 160.- Clases.- Las medidas cautelares de carácter personal, son:

1) La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares;

2) La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas;

3) La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada,

llamada a informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien

éste designare;

4) La prohibición de ausentarse del país;

5) Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña

cuando ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos;

6) Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica

un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos;

7) Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de

terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la

víctima, testigo o algún miembro de su familia;

8) Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida

simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea

necesario proteger la integridad personal y/o psíquica;

9) Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en

caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo

dispuesto en el artículo

107, regla 6a. del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y

Adolescencia;

10) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez de garantías

penales o ante la autoridad que éste designare;

11) El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia

policial;

12) La detención; y,

13) La prisión preventiva.

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140

ARTÍCULO DE LA PROPUESTA

Art. 160.- Clases.- Las medidas cautelares de carácter personal, son:

1) La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares;

2) La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas;

3) La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada,

llamada a informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien

éste designare;

4) La prohibición de ausentarse del país;

5) Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña

cuando ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos;

6) Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica

un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos;

7) Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de

terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la

víctima, testigo o algún miembro de su familia;

8) Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida

simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea

necesario proteger la integridad personal y/o psíquica;

9) Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en

caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo

dispuesto en el artículo

107, regla 6a. del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y

Adolescencia;

10) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez de garantías

penales o ante la autoridad que éste designare;

11) El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia

policial;

12) La detención; y,

13) La prisión preventiva.

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141

14) Cuando se detenga a una mujer en estado de gestación se la

trasladará de inmediato a un centro de salud, donde quedará

ingresada con resguardo policial hasta que el médico legista

ratifique el resultado del galeno del centro de salud y ponga en

conocimiento a la fiscalía donde el fiscal o la fiscal solicita dentro de

las 24 horas al señor Juez de Garantías Penales de turno que

convoque a la audiencia de flagrancia y determine la flagrancia

penal, en el que se dará inicio a la instrucción fiscal, el juez deberá

de forma obligatoria sustituir la medida de privación de libertad por

una medida alternativa.

5.4.1 DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS

RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA

Para que la propuesta se realice con un enfoque positivista y sea efectiva

se realice la aprobación donde se Incremente un numeral en el art. 160

del Código de Procedimiento Penal.

Aprobación para que el Estado desarrolle programas de capacitación a la

comunidad para la prevención de abortos y enfermedades catastróficas.

Capacitación y evaluación anual al personal de la Policía Nacional

referente a la detención de mujeres embarazadas, siguiendo

metodologías pedagógicas.

Difusión por parte de los medios de comunicación hacia la comunidad con

relación a los derechos de la mujer embarazadas para evitar los abusos

de las autoridades competentes.

Evaluación de la eficacia de la aplicación de la propuesta establecida

sobre el procedimientocuando se detenga a una mujer en estado de

gestación, donde se la trasladará de inmediato a un Centro de Salud, se

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142

la ingresará hasta que el médico legista abalice el resultado del médico

general del centro de salud; y de conocimiento al Fiscal, para que este

conjuntamente con el juez, realice la audiencia de flagrancia y determinen

su responsabilidad o su inocencia. En el que al ser responsable, el juez

deberá de forma obligatoria sustituir la media de prisión por la de arresto

domiciliario.

Capacitación de parte de la Policía Nacional hacia las personas de su

comunidad en su jurisdicción, para evitar que las mujeres embarazadas

caigan en las manos de la delincuencia y poder disminuir los casos de

detención de la mujer gestante.

Aprobación por parte del Ministerio de Justicia para que en los centros de

rehabilitación, cuenten con personal del ministerio de salud para que sean

atendidas exclusivamente las mujeres en estado de gestación, en

garantía de los derechos consagrados en la constitución.

Todo inicia con la aprobación de mi tesis por parte del tutor y lector

respectivamente, posterior a mi exposición, los miembros del tribunal

considerarán la relevancia del tema y propuesta, para que la eleven a

consideración de las autoridades de la Universidad y sea un aporte

importante al país.

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143

5.5. RECURSOS DE LA PROPUESTA

Humanos.

Dr. Jorge Baños De Mora MSc.

DIRECTOR DE TESIS.

Abg. Antonio Zevallos Vera

LECTOR DE TESIS

Sra. Diana Fernández Cedeño

ESTUDIANTE INVESTIGADOR.

Materiales.

Impresión de instrumentos, Fotocopias

Impresión de ejemplares de tesis

Investigaciones en internet

Impresiones en negro

Empastado de tesis. CD

Cuaderno académico, Bolígrafos

Transporte. Gastos varios

Equipos

Cámara fotográfica

Computadora

Impresora multifunción

Costos por servicios

Digitación e impresión del proyecto

Digitación del informe final (tesis).

Costos por trasporte.

Costos por dirección y asesoría

Viáticos encuestadores

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144

Económicos

Materiales Costo

Libros 50

Hojas de papel. 9

Bolígrafos 3

Libreta de apuntes. 2

Auxiliar de computación. 20

Impresiones 50

Pendrive. 20

Internet. 50

Grapadora. 4

Clip. 1

Resaltador 2

Digitación e impresión del proyecto 50

Digitación del informe final e impresión (tesis) 100

Costos por dirección y asesoría 100

Viáticos 4 c/día 150

Impresión de 251 encuestas 0.03 c/una 7

Honorarios a encuestadores 25

Total de gastos $643

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145

5.6. CRONOGRAMA DE DESARROLLO DE LA TESIS

TIEMPO

ACTIVIDADES

Sept./12 Oct./12 Nov./12 Dic./12

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Tema X

2 Marco contextual X X X

3 Problema X

4 Objetivos X

5 Marco teórico X X X X

6

Hipótesis

operacionaliza-

ción

X

7 Metodología X

8 Análisis recomen

daciones

X

9 Propuesta X X

10 Primera revisión. X X

11 Última revisión

de la tesis

X X

12

Presentación y

defensa de la

tesis

X

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146

BIBLIOGRAFÍA.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. REGISTRO

OFICIAL, 20 de Octubre de 2008 - R. O. No. 449. 122 Pg.

CODIGO PENAL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.132 Pg.

DICCIONARIO JURÍDICO GUILLERMO CABANELLAS DE LAS

CUEVASR Editorial Heliasta, 450 Pg.

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ECUATORIANO

Internet. GOOGLE.

http://www.spf.gov.ar/pdf/sintesis_semanal_femenino.pdf,

(Martínez de Buck, Perla I. y Patricia J. Plesel de Kiper, Detención

domiciliaria. ley 24.660).

http://www.spf.gov.ar/pdf/sintesis_semanal_femenino.pdf,

(http://mexico.cnn.com/mundo/2012/09/21/una-migrante-mexicana-

gana-caso-de-maltrato-policial-y permanece-en)

eu?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=F

eed%3A+cnnmexico%2Fportada+(Noticias)

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147

ANEXOS

ENCUESTAS UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO

FACULTAD DE JURIPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN CARRERA DE JUSRIPRUDENCIA

ENCUESTA APLICADA A ESTUDIANTES DE JURISPRUDENCIA, MUJERES EMBARAZADAS, ABOGADOS, POLICÍAS Y HABITANTES EN GENERAL

OBJETIVO.- DEMOSTRAR La incompatibilidad entre la Constitución de la República y el Código Civil, la discriminación al enfermo por adicción y la falta de auxilio mutuo sobre la causal del divorcio, no impiden la disolución de la familia observada en la ciudad de Quevedo.

MARQUE UNA X 1. ¿Cree usted que existen muchos casos de detención de la mujer gestante, debido a su falta de capacitación permanente? SI ( ) NO ( ) 2. ¿Considera usted que existe gran cantidad de casos en que se provoca daños psicológicos, jurídicos, físicos, sociales y morales a la mujer en estado de gestación, debido a que no se aplican las garantías establecidas en las normas legales? SI ( ) NO ( ) 3. ¿Diga usted si existe un alto índice de casos de prevención de abortos y enfermedades catastróficas, debido a la privación de la libertad sustituida por la detención domiciliaria? SI ( ) NO ( ) 4. ¿Cree usted que existe una gran cantidad de casos en que falta una garantía que proteja al nuevo ser y evite los diferentes daños, debido a la violación de los derechos de la mujer en estado de gestación? SI ( ) NO ( ) 5. ¿Considera usted que existe gran cantidad de casos en que para que exista un ambiente sano, salud y buen trato en los centro de rehabilitación, se debe a que no se cuenta con personal del ministerio de salud en garantía de los derechos consagrados en la constitución? SI ( ) NO ( ) 6. ¿Cree usted que existe un alto índice de casos en que no se disminuirá el índice de cometimientos de delitos por parte de la mujer gestante, debido a que no existe por parte del estado soluciones para resarcir los daños e integrar a la sociedad a estas personas? SI ( ) NO ( ) 7. ¿Considera usted que existe muchos casos en que a la mujer se la priva de su libertad y después se analiza la medida sustitutiva, lo que revictimiza a la mujer gestante? SI ( ) NO ( ) 8. ¿Cree usted que existe Discriminación de la mujer en estado de gestación, debido a la negligencia por parte de jueces, fiscales y policías? SI ( ) NO ( ) 9. ¿Conoce usted si existen muchos jueces y fiscales que actúan de forma facultativa al aplicar el art. 58 del código penal, lo que produce la detención ilegal de la mujer en estado de gestación? SI ( ) NO ( ) 10. ¿Considera usted que existe una gran cantidad de casos de mujeres en estado de gestación que cometen delitos y son detenidas, producen inconformidad con los jueces, fiscales y policías en la ciudad de Quevedo? SI ( ) NO ( ) GRACIAS POR SU COLABORACIÓN, SE GUARDARÁ ABSOLUTA RESERVA. LA INFORMACIÓN SERÁ EMPLEADA CON FINES DE ELABORACIÓN DE UNA TESIS JURÍDICA.

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TECNICAS DE OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN

ENTREVISTAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO

FACULTAD DE JURIPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN

CARRERA DE JUSRIPRUDENCIA

ENTREVISTA APLICADA A JUECES DFE GARANTIAS PENALES.

OBJETIVO.- DEMOSTRAR Las implicaciones que ejercen la falta de conocimiento,

la violación de derechos y la escasa aplicación de los derechos y Garantías

Constitucionales sobre las sanciones a aplicarse a las mujeres cuyo estado es de

Gestación, para que se impida la detención ilegal de la mujer embarazada

observada en la ciudad de Quevedo.

1,- ¿Porque cree usted que se da la inaplicabilidad del Art, 58 del Código Penal?

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2,- ¿De los casos de mujeres embarazadas que han cometido una infracción, cuales son

las causas que prevalecen en esta conducta?

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3.- ¿Cree usted que el ambiente dentro del centro de rehabilitación cause problema para

el nuevo ser?

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4.- ¿Considera usted que al momento que se detiene a una mujer en estado de

gestación y es trasladada al centro de rehabilitación se están vulnerando sus derechos y

garantías constitucionales?

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FOTOGRAFIAS

Entrevista realizada al señor Juez de Garantías Penales, Dr. Freddy

Barzola Miranda, donde departimos la temática sobre el tema de las

mujeres embarazadas que han cometido un delito.

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Entrevista realizada al señor al señor Juez de Garantías Penales, Ab.

Carlos Santacruz Narváez, donde se trato de la temática siendo un aporte

importante para mi consecución de la tesis.

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Entrevista realizada al señor Ab. Carlos Corro Betancourt, asesor jurídico

del Centro de Rehabilitación Social de Quevedo.

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Encuesta realizada a la Secretaria del Centro Rehabilitación Social.

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Encuesta realizada a una ciudadana que se encuentra privada de libertad

en el Centro de Rehabilitación Social.

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Fotografía del lugar donde se encuentra privada de libertad la ciudadana

que están en estado de gestación.

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GLOSARIO

INFRACCION:

Las infracciones penales son un acto que acarrea la amenaza de una

sanción o una pena. La infracción se divide en consideración a la pena

peculiar, siendo los delitos aquellos que conllevan sanciones más

drásticas que las contravenciones.

El Código Penal en su libro I Titulo II Capitulo I Consagra:

Art. 10.- ―Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes

penales, y se dividen en delitos y contravenciones según la naturaleza de

la pena peculiar‖

El tratadista ESCRICHE considera a la infracción como:

― La trasgresión violación o quebrantamiento de alguna ley, pacto o

tratado toda persona es responsable, de la infracción de las leyes, así

como de los contratos que hubiese celebrado, e incurre en las penas que

respectivamente estuviesen señaladas, al menos con la obligación de

resarcir los daños y perjuicios que de su infracción se siguiesen ―.

Conforme al tema planteado realice un análisis de la definición que se

encuentra plasmada en el diccionario jurídico de GUILLERMO

CABANELLAS que manifiesta:

―Infracción es la trasgresión, violación o quebrantamiento, incumplimiento

de una ley, pacto o tratado‖.

Cultura. – Es la que da las pautas para relacionarnos en sociedad y por

ello, no hay sociedad sin cultura, ni cultura sin sociedad. La cultura se

transmite entre generaciones, pero puede cambiar. Es tan dinámica como

la estructura social. La cultura es lo que diferencia al ser humano del resto

de sociedades animales.

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Protección. – Acción y efecto de proteger. Amparo o auxilio, en este

caso, jurídico – legal.

Solidaridad. – En una colectividad o grupo social, es la capacidad de

actuación unitaria de sus miembros. Término que denota un alto grado de

integración y estabilidad interna, es la adhesión ilimitada y total a una

causa, situación o circunstancia, que implica asumir y compartir por ella

beneficios y riesgos.

Amparo: Defensa y defensor. | Valimiento, protección, favor. | En

lenguaje de jerga, letrado o procurador que ampara o favorece a un

preso. Institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho

Político o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad

individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o

atropelladas por una autoridad --cualquiera sea su índole- que actúa fuera

de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente

vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos

que ella protege. (V. HÁBEAS CORPUS, JUICIO DE AMPARO,

RECURSO DE AMPARO.)

Aprehensión: Acción o efecto de aprehender. | Asimiento material de una

cosa. | Apropiación. | Detención o captura de acusado o perseguido.

Arbitraje: La acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. | Toda

decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o

un asunto.

Cárcel:El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los

detenidos o presos. | Local dedicado al cumplimiento de condenas leve,

de privación de libertad. | Pena privativa de libertad. | Estado que padece

una dictadura. | Disciplina muy severa.

Inviolabilidad: Incolumidad, intangibilidad, santidad, prohibición rigurosa

de tocar, violar o profanar una cosa, de infringir un precepto o de atentar

contra alguien o contra algo. | Prerrogativa personal que las

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Constituciones monárquicas, como la española de 1876 en su art. 48,

declaran a favor de los reyes.

Inviolable: Que no se puede o no se debe violar o profanar

ACCION: del latinagere, hacer, obrar.

ACOGER: proteger o amparar a alguien.

ALEGAR: citar algo como prueba.

CAUTELAR: Prevenir, adoptar precauciones, precaver.Sin respaldo

académico, en la técnica, el vocablo se utiliza como adjetivo, como propio

de la cautela o caracterizado por ella. Prevenir.

CUSTODIA: acción o efecto de custodiar.

SINOPSIS: Una sinopsis es un escrito con un resumen general de una

obra o tema en particular.1 El término sinopsis procede del latín synopsis,

cuyos orígenes se remontan al griego..

SACIEDAD FEUDAL: Fundamentado en distintas tradiciones jurídicas

(tanto del derecho romano como del derecho germánico -relaciones de

clientela, séquito y vasallaje-), el feudalismo respondió a la inseguridad e

inestabilidad de la época de las invasiones que se fueron sucediendo

durante siglos (pueblos germánicos, eslavos, magiares, musulmanes,

vikingos). Ante la incapacidad de las instituciones estatales, muy lejanas,

la única seguridad provenía de las autoridades locales, nobles laicos o

eclesiásticos, que controlaban castillos o monasterios fortificados en

entornos rurales, convertidos en los nuevos centros de poder ante la

decadencia de las ciudades.

SACIEDAD CAPITALISTA: La sociedad capitalista o sociedad industrial

se refiere al conjunto de clases sociales que conviven en la modernidad y

que se pueden dividir desde enfoques que van de la teoría bi-clasista

antagónica (proletariado/burguesía) hasta los análisis múltiples de la

sociología contemporánea.

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PREMINENCIA: Privilegio, exención, ventaja o preferencia que goza uno

respecto de otro por razón o mérito especial.

LABIL Que es débil o frágil. Se aplica a la persona que es cambiante y

poco firme en sus decisiones

IDEOLOGIA: ideología. Acepciones Sustantivo femenino. Conjunto de

ideas que forman el cuerpo o la base de una doctrina, creencia

ALIO MODO: de una manera diferente.

CAECA PERICULA: peligros imprevistos.

CAUSA AEQUA: causa justa.

CODEX: Código.

CIVIS: ciudadano.

CONSIDERARE NE: procurar evitar que.

CONSTITUTIO: constitución.

CORPUS DELICTI: cuerpo del delito.

CUM MAXIME: cuando sobre todo.

DELICTUM: delito, infracción.

DEMINUTIO CAPITIS: perdida de los derechos de ciudadanía.

DE PROLE AUGENDA: sobre la necesidad de procrear hijos.

DERELICTIO: desamparo.

DIRECTUS: derecho.

EFFECTUS: efecto.

FILLI MORTEM: la muerte del hijo.

FORUM AGERE: administrar justicia.

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HOC FIERI OPORTET: es necesario que se haga esto.

ID EST: esto es, es decir.

IN CARCEREM: en la cárcel.

IN DUBIO, PRO REO: a favor del reo.

IN TEMPORE OPPORTUNO: en tiempo oportuno.

INTRA LEGEM: dentro de la ley.

IUDEX: juez.

MILIER: mujer.

MULTUM TEMPORIS: un gran lapso de tiempo.

SANCTIO: sanción.

SI QUA CALAMITAS ACCIDISSET: si ocurriese alguna desgracia.