CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

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1 CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los Resultados. Al culminar la fase de recolección de la información, los datos deben de ser sometidos a un proceso de elaboración técnica, el cual según Balestrini (2006) permite recontarlos y resumirlos; antes de introducir el análisis diferenciado a partir de procedimientos estadísticos; además de posibilitar la interpretación y el logro de conclusiones a través de los resultados obtenidos. Para el análisis de los resultados, en la presente investigación se tomó como instrumento, la entrevista focalizada, con preguntas de final abierto, siendo aplicada a los entes gubernamentales a nivel nacional, municipal, así como en las contribuciones, con la finalidad de conocer los controles tributarios existentes, donde los funcionarios dieron su opinión y expresaron la aplicación de los mismos desde el punto de vista de las asociaciones cooperativas. El presente estudio como complemento igualmente aplicó la encuesta con preguntas dicotómicas de final cerrado y la lista de cotejo a las asociaciones 105

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CAPÍTULO IV

PRESENTACION DE RESULTADOS

1.- Análisis de los Resultados.

Al culminar la fase de recolección de la información, los datos deben de

ser sometidos a un proceso de elaboración técnica, el cual según Balestrini

(2006) permite recontarlos y resumirlos; antes de introducir el análisis

diferenciado a partir de procedimientos estadísticos; además de posibilitar la

interpretación y el logro de conclusiones a través de los resultados obtenidos.

Para el análisis de los resultados, en la presente investigación se tomó

como instrumento, la entrevista focalizada, con preguntas de final abierto,

siendo aplicada a los entes gubernamentales a nivel nacional, municipal, así

como en las contribuciones, con la finalidad de conocer los controles

tributarios existentes, donde los funcionarios dieron su opinión y expresaron

la aplicación de los mismos desde el punto de vista de las asociaciones

cooperativas.

El presente estudio como complemento igualmente aplicó la encuesta con

preguntas dicotómicas de final cerrado y la lista de cotejo a las asociaciones

105

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cooperativas para verificar el grado de conocimiento que poseen los

miembros de las asociaciones cooperativas a cerca de los deberes formales

tributarios a nivel nacional, municipal y de las contribuciones, estos

instrumentos se desarrollaron en base a los objetivos específicos, indicando

las dimensiones e indicadores determinados para la variable control tributario

en las asociaciones cooperativas.

2.- Interpretación de los Resultados.

Los resultados se interpretarán en base a lo estipulado en cada objetivo

específico, como consecuencia de las respuestas mencionadas por los entes

gubernamentales en la entrevista focalizada, así como también de los

miembros de las asociaciones cooperativas por medio de la aplicación de la

encuesta y la lista de cotejo.

Para el logro de la interpretación de los resultados se utilizó la estadística

descriptiva, considerando, de forma cuantitativa, las respuestas obtenidas

por parte de los miembros de las asociaciones cooperativas encuestadas

colocando los datos mediante cuadros de frecuencia y valores porcentuales,

de acuerdo a los diferentes ítems planteados, así también se representan los

resultados en gráficos de barras con la finalidad de representarlos

sencillamente.

Igualmente en la presente investigación, se emplea para el estudio de la

entrevista el análisis de contenido, donde se interpretan los resultados de la

información derivada de las respuestas de los funcionarios entrevistados, de

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acuerdo con lo determinado para cada objetivo especifico, así mismo se

efectuará una comparación con lo argumentado por los autores y las leyes

mencionadas en las bases teóricas puntualizando coincidencias o

contradicciones generales entre ellas, conllevando al logro de los objetivos

planteados en la misma.

2.1.- Descripción de los procedimientos del control tributario en materia

de impuestos nacionales aplicados a las asociaciones cooperativas del

sector telecomunicaciones.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Nacionales.

Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.

Indicador: Registro de Información Fiscal.

El resultado de la entrevista realizada al funcionario perteneciente el

departamento de fiscalización del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expresa que las

asociaciones cooperativas se encuentran incluídas dentro del universo de

contribuyentes que posee, teniendo de cumplir con las obligaciones formales

establecidas en las leyes tributarias nacionales entre las que se destaca en

este caso la ley de Impuesto Sobre la Renta (2007).

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Considerando lo expuesto, el artículo 98 de la Ley de Impuesto Sobre la

Renta (2007), expresa que la Administración Tributaria debe llevar un

Registro de Información Fiscal (RIF) numerado, en el cual todos los

contribuyentes están en el deber de inscribirse, bien sean personas

naturales y jurídicas, en razón de sus bienes o actividades de ser sujetos

pasivos o responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de

retención, encontrando dentro de esta ordenación a la asociaciones

cooperativas.

Así mismo expresa el funcionario que la Administración Tributaria, por

medio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

tributaria (SENIAT) se encarga de coordinar, controlar la inscripción, así

como el registro de los sujetos pasivos en la relación jurídico – tributaria; la

inscripción de los contribuyentes dentro del Registro de Información Fiscal se

hace de forma ordenada y numerada de manera diferente para cada uno.

En este mismo orden de ideas, en el Reglamento de la Ley de Impuesto

Sobre la Renta (2003) se fijan las normas que regulan todo lo relativo a la

apertura del registro de información fiscal (RIF), expresa que entidades

jurídicas, personas naturales, deben inscribirse, las modalidades de

expedición o caducidad del certificado de inscripción, es decir indica todo lo

relativo a dicho, registro el cual es obligatorio para el correcto

funcionamiento, eficiencia, eficacia y operatividad, como medio de control del

cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

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A este respecto refiere el mencionado reglamento (2003) que a la

Administración Tributaria le corresponderá mantener un Registro de

Información Fiscal numerado, en el cual tienen que inscribirse los sujetos

sometidos al régimen impositivo establecido en el artículo 7 de la Ley de

Impuesto Sobre la Renta (2007), el cual establece que, están en la obligación

de cumplir con lo establecido en ella, las personas naturales, las compañías

anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en

nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, las sociedades de

personas, las asociaciones cooperativas, fundaciones, corporaciones, los

establecimientos permanentes, entre otras.

Así mismo es evidente la inclusión de las asociaciones cooperativas en el

cumplimiento de los deberes tributarios establecidos en la Ley de Impuesto

Sobre la Renta (2007) y su Reglamento (2003), cabe destacar que la

mencionada ley establece que se encuentran exentas del pago del tributo

estas entidades, según lo establece en su artículo 14, el cual indica en su

numeral 11 la exención de las instituciones de ahorro, de previsión social e

igualmente señala a las sociedades cooperativas cuando cumplan con las

especificaciones establecidas por el Ejecutivo Nacional.

En este mismo orden de ideas el Reglamento de la Ley de Impuesto

Sobre la Renta (2003) en su artículo 22 expresa que los contribuyentes

beneficiados por las exenciones previstas en la Ley, en todo caso deben

cumplir con los deberes formales establecidos en las legislación venezolana

e inscribirse en los registros que considere necesario la Administración

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Tributaria como medida de control fiscal, siendo actualmente el medio para

lograrlo, la inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF)

Por todo lo anteriormente expuesto se puede inferir que El Registro de

Información Fiscal (RIF) representa para la Administración Tributaria una de

las medidas de control tributario, debido a que constituye una de las

revisiones aplicados por el estado venezolano para tener un registro de

todos los contribuyentes tanto de personas naturales o jurídicas que tengan

la iniciativa de constituir un negocio y empezar sus actividades económicas

dentro del territorio nacional, donde se destacan las asociaciones

cooperativas objeto de esta investigación.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Nacionales.

Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.

Indicador: Facturación.

El resultado de la entrevista realizada en el departamento de fiscalización

del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) señala que todos los contribuyentes están en el deber de cumplir

con lo establecido en las leyes tributarias, bien sean deberes materiales o

formales, específicamente con lo relacionado a la facturación de bienes y

servicios prestados en el país, donde se incluyen todas las personas

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naturales o jurídicas que realicen operaciones económicas, entre las que se

encuentran incluidas las Asociaciones Cooperativas.

Dentro de esta perspectiva, cabe señalar lo establecido en la Ley de

Impuesto Sobre la Renta (2007) en su artículo 91, el cual indica que los

contribuyentes que emitan comprobantes por sus ventas o prestación de

servicios realizados en el país, deben cumplir con los requisitos de

facturación establecidos por la Administración Tributaria, planteando como

requisito indispensable, establecido en la mencionada Ley, que los mismos

deben llevar el número de Registro de Información Fiscal (RIF) en cada

comprobante emitido.

Igualmente es importante señalar lo establecido en el artículo 175 del

Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003), el cual expresa

que los contribuyentes que emitan facturas, deben cumplir con las

instrucciones establecidas por la Administración Tributaria que estén

vigentes a la fecha de la emisión de dicho comprobante, sobre la impresión y

emisión de facturas.

En este mismo orden de ideas la investigadora considera pertinente

destacar que, si bien es cierto que las asociaciones cooperativas se

encuentran exentas del pago de Impuesto Sobre la Renta, deben cumplir con

las obligaciones formales establecidas por la legislación tributaria venezolana

como medidas de control tributario, encontrándose en este caso, la

obligación al momento de hacer la facturación, cumpliendo este deber igual

que todos los contribuyentes, es decir que las mismas deben hacer sus

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comprobantes de ventas o prestación de servicio según lo establecido en las

normas de facturación vigentes.

Para lograr tal propósito la Administración Tributaria publicó los

lineamientos generales, también los específicos que deben cumplir todos los

contribuyentes inscritos dentro del Registro de Información Fiscal, en la

denominada Providencia 0257, la cual se encuentra vigente , a la cual se

deben apegar igualmente las Asociaciones Cooperativas y cumplir con lo

establecido en ella a la hora de facturar los bienes o servicios prestados.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Nacionales.

Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.

Indicador: Registros Contables.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) expresa en su artículo 90 que,

las empresas, entidades o personas naturales inscritos en el Registro de

Información Fiscal deben llevar en forma ordenada, ajustados a los Principios

de Contabilidad Generalmente Aceptados en la República Bolivariana de

Venezuela, los libros y registros contables que las leyes tributarias estipulen,

los cuales deben estar acompañados de los respectivos soportes, según lo

establece la mencionada ley (2007).

En la entrevista realizada el funcionario del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expresó que todo el universo

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de contribuyentes que poseen, se encuentran obligados a realizar los

registros contables en forma ordenada y ajustados según lo establecido en

los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, como

medida de control y comprobación de todas las operaciones realizadas por

las instituciones.

En base a lo expuesto anteriormente, la autora señala que, todos los

contribuyentes inscritos en el Registro de Información Fiscal tienen la

obligación de llevar en forma ordenada y cronológica los registros contables,

encontrándose obligadas por consiguiente las asociaciones cooperativas, las

cuales a pesar de estar exentas del pago del tributo deben cumplir con los

deberes formales, entre los que se encuentran, la realización de dichos

registros, los mismos deben ser adaptados a los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados en Venezuela, así como también deben que

hacerlos según el plan de cuentas emitido por la Superintendencia Nacional

de Cooperativas.

A este respecto señala la funcionaria entrevistada en la Superintendencia

Nacional de Cooperativas que, todas las asociaciones registradas ante este

organismo deben cumplir con dicho plan de cuentas contables, el cual

recopila la información fundamental necesaria y exigida para la preparación

de los registros contables, así como la presentación de los informes

financieros básicos, conforme con los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados, aplicables a las Cooperativas, las cuales a futuro

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se verán en la necesidad de aplicar las Normas Internacionales de

Contabilidad para pequeñas y medianas empresas (PYMES)

Podría señalarse entonces según la investigadora que, las asociaciones

cooperativas inscritas ante la SUNACOOP y el SENIAT, deben hacer sus

asientos contables según los Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados en la República Bolivariana de Venezuela así como también

tienen la obligación de hacerlos según el plan de cuentas emitido por la

Superintendencia Nacional de Cooperativas y deben llevar el número de

Registro de Información Fiscal en todos los registros, además, en los libros

contables lo cual sirve como herramienta para un mejor control de las

operaciones contables realizadas por las cooperativas.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Nacionales.

Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.

Indicador: Declaraciones.

Desde el punto de vista de las declaraciones, realizada la entrevista al

funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT) se pudo conocer que, según el departamento de

fiscalización las asociaciones cooperativas deben presentar una declaración

de los ingresos obtenidos durante el ejercicio económico, la cual se presenta

antes del 31 de marzo del año siguiente al cierre del mismo.

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A este respecto la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) en su artículo

89 indica que, los contribuyentes beneficiados con alguna de las exenciones

previstas en ella, deben presentar una declaración jurada anual informativa

de los enriquecimientos exentos, en los plazos y forma que determine la

misma, todo esto a fines de control fiscal para la Administración Tributaria.

Cabe señalar lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre

la Renta (2003) el cual establece en su artículo 22 que, los beneficiarios de

las exenciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007)

deben cumplir con las obligaciones y deberes formales tributarios previstos

para todos los contribuyentes, dentro de este rubro se encuentran las

asociaciones cooperativas, por lo cual estando bien establecido en la

legislación vigente de la materia deben cumplir con la presentación de la

declaración anual, solo a manera informativa.

Como complemento de lo expresado, se encuentra el resultado de la

entrevista realizada en la superintendencia Nacional de Cooperativas

(SUNACOOP) a una fiscal del ente regulador mencionado, a la cual se le

preguntó si poseen medidas de control tributario aplicado a la asociaciones

cooperativas y la misma respondió que no poseen medidas de control

especifico en este organismo, solo verifican el deber formal ante la

administración tributaria que para ellos es la presentación de la planilla de

impuesto sobre la renta.

En cuanto al aspecto referido a existe algún departamento encargado para

los controles tributarios dentro de la institución, se conoció, que existe el

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departamento de trámite de acuse, el cual analiza, y verifica las obligaciones

de las asociaciones cooperativas según las providencias administrativas

establecidas para la materia, donde se examinan las obligaciones sociales,

así como las contables y se comprueban todos los cálculos de la

contabilidad.

Del mismo modo se indagó si poseen planes de actualización tributaria

para el personal encargado y lo informado fue que, actualmente no han

realizado ningún tipo de actualización al personal encargado, debido a que

se hacen los mismos procedimientos y no ha surgido ningún cambio a este

respecto, siguiendo lineamientos específicos para cada procedimiento dentro

de la fiscalización.

Adicionalmente se solicitó información acerca de los planes de control

tributario aplicado a las asociaciones cooperativas dentro de la institución

siendo la respuesta que, reciben los lineamientos de acción de la cuidad de

Caracas, donde se encuentra la sede principal de este organismo, quienes

les indican como analizar los estados financieros, así como también que

requisitos deben solicitar a las cooperativas adicionalmente en caso de que

sea necesario, cabe destacar que el requisito indispensable solicitado es la

planilla de impuesto sobre la renta del año inmediatamente anterior.

Siguiendo el mismo orden de ideas se preguntó si existe en al institución

algún manual que sirva como guía para controlar las obligaciones tributarias,

conociendo que, solo se limitan a verificar la información contable, la cual

debe estar presentada de acuerdo a los Principios de Contabilidad

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Generalmente Aceptados en Venezuela y que se hagan según el plan de

cuentas establecido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Sobre la base de estos resultados considera la autora que, como medida

de control fiscal para la Administración Tributaria, la presentación de

declaraciones informativas de impuesto sobre la renta, las cuales deben

realizarse anualmente para poder funcionar de manera legal, ya que la

Superintendencia Nacional de Cooperativas también lo solicita como

requisito indispensable para expedir el certificado de fiel cumplimiento, el

cual lo utilizan las asociaciones cooperativas para dar certeza del buen

desenvolvimiento de las mismas.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Nacionales.

Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.

Indicador: Exhibir Planilla de Declaración.

Con el propósito de conocer los controles tributarios aplicados a las

asociaciones cooperativas dentro del servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se procedió a preguntar al

funcionario del departamento de fiscalización a cerca de la obligatoriedad de

la exhibición de la planilla de impuesto sobre la renta y se conoció que las

asociaciones cooperativas deben cumplir con dicho deber al igual que todos

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los contribuyentes inscritos dentro de este ente regulador de los tributos en

Venezuela.

A este respecto refiere la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) la

obligatoriedad de los contribuyentes de mostrar la planilla de pago, en el

artículo 97, indica, que los contribuyentes que realicen actividades

comerciales, industriales, de servicios, libre ejercicio profesional, sin relación

de dependencia, deben exhibir en el lugar más visible del establecimiento,

oficina, escritorio, consultorio, etcétera, el comprobante numerado, fechado

y sellado por la Administración Tributaria como prueba de presentación de la

declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.

Por lo expuesto anteriormente, se puede inferir que las asociaciones

cooperativas, además de tener el deber formal de presentar la declaración

anual de rentas a manera informativa ante la Administración Tributaria,

también se encuentran en la obligación de exhibir el comprobante o planilla

de Impuesto Sobre la Renta, donde se detallan los ingresos obtenidos en el

ejercicio anterior, del mismo modo están en el compromiso de colocarla en el

lugar más visible dentro del establecimiento donde funciona la misma, para

dar cumplimiento a los establecido en las leyes tributarias Venezolanas.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Nacionales.

Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.

Indicador: Cambio de Domicilio Fiscal.

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Siguiendo con los controles tributarios aplicados a las asociaciones

cooperativas se procedió a indagar con el funcionario entrevistado,

perteneciente al departamento de fiscalización, acerca del deber formal de

notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), siendo la respuesta que todos los contribuyentes

inscritos ante el Registro de Información Fiscal (RIF) están en la obligación

de informar ante la Administración Tributaria cualquier cambio de domicilio en

su establecimiento o base fija.

A este respecto refiere el artículo 99 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

(2007), que los contribuyentes que sean personas naturales cuando cambien

de residencia o domicilio y las personas jurídicas que cambien de sede

social, establecimiento principal o domicilio, están obligados a notificar a la

Administración de Finanzas a la cual pertenezcan, su nueva situación, dentro

de los veinte (20) días siguientes al cambio.

Cabe destacar que la investigadora señala, la inclusión de las

Asociaciones Cooperativas dentro de este aspecto formal tributario, debido a

que las mismas se deben inscribir ante la administración por medio del

Registro de Información Fiscal y presentar las declaraciones de rentas a

manera informativa, así como también deben exhibirla en el lugar más visible

dentro del establecimiento o base fija donde funcionen las oficinas de las

mismas.

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Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Nacionales.

Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.

Indicador: Registro de Información Fiscal.

Al respecto que se refiere a la inscripción en el Registro de Información

Fiscal, se consultó con el funcionario adscrito al departamento de

fiscalización dentro del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT) el cual respondió que, todos los

contribuyentes deben inscribirse dentro de la institución indistintamente de la

condición que presenten al momento de la inscripción, esto referido a la

clasificación que la Administración Tributaria dicte con relación a este

impuesto, entre los que se encuentran los contribuyentes formales, ordinarios

y agentes de retención especial, entre otros.

Atendiendo a estas consideraciones la autora considera pertinente indicar

que, los contribuyentes están obligados a inscribirse en el Registro de

Información Fiscal (RIF), tal y como lo establece la Ley del Impuesto al Valor

Agregado (2007) en su artículo 51, indica que la Administración Tributaria

debe llevar un registro actualizado de todos los contribuyentes o

responsables del impuesto conforme a los sistemas o métodos que

considere adecuados. Donde se establecerá las formalidades, condiciones,

requisitos e informaciones que deben cumplir y suministrar los contribuyentes

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ordinarios, así como los responsables del impuesto, quienes están obligados

a inscribirse, dentro del plazo que se señale la Administración Tributaria.

Igualmente cabe destacar que los contribuyentes que posean más de un

establecimiento en que realicen operaciones gravadas por el Impuesto al

Valor Agregado, deben individualizar en su inscripción cada uno de sus

establecimientos y precisar la oficina sede o matriz donde se centralizará el

cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto Al Valor

Agregado (2007) y su Reglamento (1999), indicando las mismas que si el

contribuyente incumple con los requisitos o condiciones antes señalados, la

Administración Tributaria procederá de oficio a su inscripción, imponiéndole

la sanción que corresponde.

En este mismo orden de ideas el Reglamento de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado (1999) expresa en su artículo 79 que la Administración

Tributaria debe dictar las normas aplicables al registro de los contribuyentes

para cumplir con lo establecido en la Ley de Impuesto Al Valor Agregado

(2007) donde todas las personas naturales, como también las jurídicas y los

contribuyentes que realicen operaciones no gravadas por dicho impuesto

tiene la obligación de inscribirse.

Sobre la base de las ideas expuestas, considera la investigadora que, las

asociaciones cooperativas deben cumplir con lo establecido en la legislación

Venezolana vigente referente al Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto

deben inscribirse en los registros que considere necesarios la Administración

Tributaria lo cual sirve como mecanismo de control tributario, para llevar un

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orden y e incorporar a todos los contribuyentes de dicho impuesto,

igualmente los participantes inscritos no podrán desincorporarse, a menos

que cesen en el ejercicio de sus actividades.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Nacionales.

Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.

Indicador: Facturación.

La ley de Impuesto Al Valor Agregado (2007) indica en el artículo 54,

cuando los contribuyentes realicen operaciones, que constituyan hecho

imponible por sus ventas o prestación de servicio están obligados a emitir

facturas y debe indicarse de manera separada el impuesto que autoriza

dicha ley. Así mismo expresa que la Administración Tributaria podrá sustituir

la utilización de las facturas en los términos previstos en la Ley, por el uso de

cualquier sistema o maquina que avale la prerrogativa de los registros

fiscales, y establecer las características, requisitos o especificaciones que

los sujetos pasivos deben cumplir a este respecto .

Igualmente la Administración Tributaria debe dictar las normas en las que

se implanten los requisitos, formalidades, especificaciones a cumplir en la

emisión e impresión de las facturas y demás documentos conforme a la Ley

de Impuesto al Valor Agregado (2007) en su artículo 57, el cual indica lo

mínimo que deben contener dichos documentos, entre lo que destaca el

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numero consecutivo y único, el numero de control, nombre del emisor,

numero de Registro de Información Fiscal, nombre del adquiriente del bien o

servicio, especificación del monto del impuesto según la alícuota.

De acuerdo a lo antes citado se desprende la interrogante ante el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a

cerca de la obligación de facturación en las asociaciones cooperativas siendo

la respuesta por parte del funcionario perteneciente al departamento de

fiscalización, que éstas se encuentran entre la clasificación de contribuyentes

no sujetos al impuesto al valor agregado, lo que representa que no deben

facturar desglosando el impuesto mencionado, pero deben cumplir con los

deberes formales establecidos en la legislación vigente respecto a la

facturación, donde se detallan los lineamientos a seguir para elaborar los

comprobantes por la prestación de bienes o servicios realizados.

A este respecto la Administración Tributaria en la actualidad dictó la

providencia 0257, la cual tiene por objeto establecer las normas que rigen la

presentación de facturas, guías de despacho, notas de entrega, notas de

débito y notas de crédito, de conformidad con las pautas que regulan la

tributación nacional imputada al Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este régimen es aplicable a

todas las personas naturales o jurídicas cuando sean utilizadas como prueba

de desembolso por el adquiriente del bien o servicio.

En este mismo orden de ideas, la autora señala que, las asociaciones

cooperativas, no están sujetas al impuesto al valor agregado, lo cual implica

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únicamente que las mismas no generarán el hecho imponible, de acuerdo a

lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007) en el Artículo

16, Numeral 4, significando, que están exentas de facturar el tributo al

momento de realizar sus ventas, pero sí están obligadas a soportarlo en las

compras realizadas si sus proveedores están identificados en alguna de las

categoría de contribuyentes que deben facturar dicho impuesto.

Es imperativo indicar que según la Ley del Impuesto al Valor Agregado

(2007), las asociaciones cooperativas son consideradas contribuyentes

formales, por lo tanto, están obligadas a cumplir con los deberes

establecidos en dicha disposición legal, entre los que encontramos la

inscripción en el Registro de Información Fiscal y la emisión de documentos

que soporten las ventas o prestación de servicio de las mismas.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Nacionales.

Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.

Indicador: Registros Contables.

Los registros contables están constituidos por todas las operaciones

realizadas en las entidades económicas bien sean contribuyentes ordinarios,

formales o sujetos pasivos especiales del impuesto al valor agregado, estas

operaciones deben registrarse en los libros contables según lo establecido

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en las leyes tributarias a nivel nacional, en lo que se destaca que se deben

hacer en forma cronológica en el mes calendario que suceden.

A este respecto la Ley de Impuesto al Valor Agregado (2007) expresa en

su artículo 56 que los contribuyentes deben llevar los libros, registros,

archivos adicionales que sean necesarios, igualmente abrir cuentas

especiales para el control del cumplimiento de las disposiciones legales, así

como de los reglamentos, estos se deben conservar en forma ordenada,

mientras no esté prescrita la obligación, es decir todos los soportes que se

hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes.

Indagando a cerca de los registros contables se procedió a preguntar a la

persona entrevistada perteneciente al departamento de fiscalización del

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) si las asociaciones cooperativas se encuentran en la obligación de

realizar los registros contables y se dio a conocer que las mismas se

encuentran en la obligación de plasmar el registro de todas sus operaciones

de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en

Venezuela, así como también deben estar de acuerdo a lo establecido en la

normativa legal vigente aplicado a las cooperativas.

Igualmente se investigó en la Superintendencia Nacional de Cooperativas

a cerca de los registros contables que deben realizar las asociaciones

cooperativas, donde el funcionario entrevistado concordó con lo expresado

por el SENIAT, indicando que las asociaciones cooperativas deben hacerlos

según lo establecido en las leyes tributarias aplicadas a ellas; por lo que es

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imprescindible mencionar que las mismas se obligan a hacerlos según el

plan único de cuentas emitido por la SUNACOOP, en el cual este organismo

revisa y verifica la información contable para emitir el certificado de fiel

cumplimiento, expedido a las cooperativas que se encuentran practicando

todas las normas establecidas para las mismas.

En base a lo expuesto se puede inferir que las asociaciones cooperativas

se encuentran en la obligación de cumplir con los deberes formales

establecidos en las leyes tributarias, específicamente en este caso con la Ley

de Impuesto al Valor Agregado (2007) donde son clasificadas como

contribuyentes no sujetos a dicho impuesto, debiendo cumplir en este caso

con los registros contables, los cuales les corresponden realizar según los

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela y hacerlos

como establece el plan de cuentas establecido por la SUNACOOP.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Nacionales.

Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.

Indicador: Relación de Compras.

Al aspecto referido de la relación de compras la Ley de Impuesto al Valor

Agregado (2007) expresa en su artículo 56 que, a los contribuyentes les

corresponden poseer los libros, registros o archivos adicionales que sean

necesarios, igualmente abrir cuentas especiales para el control del

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cumplimiento de las disposiciones legales, los mismos se deben almacenar

en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación tributaria.

Cabe destacar lo establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto Al

Valor Agregado (2003) en su artículo 70 donde expresa que los

contribuyentes además de los libros exigidos por el Código de Comercio, es

decir, el libro diario, mayor y balance e inventario, también deben poseer un

libro de compras, en el cual se registra cronológicamente y sin atrasos las

informaciones relativas a sus operaciones en el mercado, documentado

mediante facturas recibidas, también por las notas de debito y de crédito que

modifiquen las facturas originalmente emitidas donde se comprueba la

adquisición de bienes o prestación de servicios.

En este mismo orden de ideas el reglamento (2003) en su artículo 75

indica las formalidades mínimas establecidas para el libro de compras, entre

las que encontramos la fecha, el numero de factura, nota de debito, nota de

crédito por las compras nacionales y extranjeras de bienes o prestación de

servicios, el nombre y apellido o sea la denominación del vendedor, vale

decir, persona natural, así como jurídica que prestó el servicio, numero de

registro de información fiscal, valor total de las compras discriminando las

gravadas, exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto, las cuales, en caso

de ser gravadas con diferentes alícuotas se deben colocar por separado

agrupándose por cada una de ellas.

Como complemento a lo expuesto anteriormente es importante destacar lo

establecido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Page 24: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

128

Tributaria (SENIAT) el cual en la providencia administrativa 1.677 emitida el

14 de marzo 2003 se establece los deberes formales que tienen que cumplir

los contribuyentes considerados como formales por la Ley de Impuesto Al

Valor Agregado (2003) entre los que cabe destacar el este caso

específicamente el artículo 6, el cual expresa que los contribuyentes formales

están obligados a llevar una relación cronológica mensual de todas las

operaciones de compra, en sustitución del libro de compras conocido en la

Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado (2007).

En este sentido la investigadora considera pertinente señalar que, las

asociaciones cooperativas son consideradas como contribuyentes formales

debido a su condición de no sujetas establecido en la Ley del Impuesto Al

Valor Agregado (2007), lo cual implica que no deben facturar dicho impuesto

pero, deben soportar el impuesto cargado en sus compras, por estar dentro

de dicha clasificación, están obligadas a cumplir con los deberes

establecidos en dicha disposición legal, entre los que encontramos la

inscripción en el Registro de Información Fiscal, la emisión de documentos

que soporten las ventas, así como también sus compras y la elaboración de

relación de compras, entre otras.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Nacionales.

Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.

Indicador: Relación de Ventas.

Page 25: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

129

Los contribuyentes en la Ley de Impuesto Al Valor Agregado (2007) están

en la obligación de emitir facturas por la venta de bienes o la prestación de

servicio realizada por los establecimientos, dichos comprobantes se deben

registrar en los libros de ventas según la clasificación que emita el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde

se encuentran los contribuyentes ordinarios, formales, así como también los

agentes de retención especial, entre otros.

A este respecto refiere el Reglamento de la Ley de Impuesto Al Valor

Agregado (2003) en su artículo 76 que, los contribuyentes deben registrar

cronológicamente y sin atrasos en el libro de ventas las operaciones

realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, donde se indica, la

fecha, el numero de factura, nombre, apellido del comprador de los bienes o

receptor del servicio en caso de ser persona natural o denominación social

cuando son personas jurídicas, número de inscripción en el registro de

información fiscal del comprador, valor total de las ventas o prestación de

servicios, discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al

impuesto, registrando además el monto de debito fiscal.

Así mismo expresa el mencionado Reglamento (2003) que si existen

operaciones gravadas por diferentes alícuotas, las mismas deben registrarse

separadamente agrupándose por cada alícuota, igualmente expresa que las

operaciones realizadas se deben registrar indistintamente si se realizan con

contribuyentes o no contribuyentes del impuesto, las mismas se deben

realizar en el mes calendario y sin atrasos.

Page 26: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

130

En este mismo orden de ideas, indicó la persona encuestada que, el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) emitió una providencia administrativa identificada con el numero

1.677 donde se establecen los deberes formales para los contribuyentes,

exentos, exonerados y no sujetos al impuesto al valor agregado

encontrándose clasificadas en este rubro las asociaciones cooperativas,

dicha providencia en el artículo 5 indica que los contribuyentes formales

deberán llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de

venta, en sustitución del libro de ventas previsto en la Ley que Establece el

Impuesto a l Valor Agregado.

Por lo anteriormente expuesto se puede deducir que las asociaciones

cooperativas en el cumplimiento de los deberes formales establecidos en las

leyes tributarias, deben presentar en sustitución del libro de ventas una

relación de ventas, el cual debe contener los requisitos establecidos para tal

fin entre los que se encuentran la fecha, el número de Inicio de la facturación

del día y el número final de la facturación del mismo, igualmente el monto

consolidado de las ventas diarias.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Nacionales.

Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.

Indicador: Declaraciones Informativas.

Page 27: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

131

Indagando a cerca de los deberes formales establecidos para los

contribuyentes no sujetos al impuesto al valor agregado, se preguntó al

funcionario entrevistado en el SENIAT la obligatoriedad de la presentación de

declaraciones informativas por parte de las asociaciones cooperativas,

siendo la respuesta que, las mismas deben presentar declaraciones según lo

establecido por la providencia administrativa 1.677 (2003) la cual indica en el

artículo 9 que, los contribuyentes formales deberán presentar declaración

informativa por cada trimestre del año civil, los que no obtengan ingresos

mayores a 1.500 UT deben presentarla de manera semestral, mediante los

formularios establecidos por la Administración Tributaria para tal fin.

Siguiendo el mismo orden de ideas dicha providencia administrativa

(2003) establece los lineamientos que deben poseer las declaraciones

presentadas por los contribuyentes formales, entre las que se encuentran el

número de Registro de Información Fiscal, año, mes en el período de

imposición, la identificación del contribuyente, el monto total de las compras

del período, monto total del Impuesto soportado, igualmente deberá reflejar

el total de las ventas del período, el lugar, fecha y firma.

Sobre la base de las ideas expuestas anteriormente, la autora señala que,

las asociaciones cooperativas se encuentran en el deber formal de presentar

declaraciones informativas del Impuesto Al Valor Agregado, según lo que

establece el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), el cual especifica en la normativa vigente que deben

presentarlas a manera informativa de forma trimestral cuando sus ingresos

Page 28: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

132

anuales sean superiores a 1.500 unidades tributarias, igualmente establece

que los contribuyentes que no superen dicho límite, están en la obligación de

presentarlas de manera semestral.

2.2.- Examen de los procedimientos del control tributario en materia de

impuestos municipales aplicados a las asociaciones cooperativas del

sector telecomunicaciones.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Municipales.

Sub-dimensión: Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales,

Industriales, de Servicios y de Índole Similar

Indicador: Registro de Información Municipal.

La entrevista realizada al funcionario perteneciente al Departamento de

Tributos Internos del Servicio Autónomo Municipal de Administración

Tributaria (SAMAT) señala que las asociaciones cooperativas se encuentran

incluidas dentro del universo de contribuyentes que posee, teniendo que

cumplir con las obligaciones formales - materiales establecidas en las leyes

tributarias municipales, entre las que encontramos la Ordenanza sobre

Licencia e Impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales,

de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

(2010).

Page 29: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

133

Considerando lo expuesto, el artículo 2 de la Ordenanza sobre Licencia e

Impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio

y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010),

expresa que la Administración Tributaria Municipal debe llevar un Registro

de Información Municipal (RIM) en el cual todos los contribuyentes tienen el

deber de inscribirse, obtener su licencia, mantener su actualización en el

mismo, bien sean personas naturales y jurídicas, asociación civil, consorcio,

mancomunidad, encontrándose obligadas en este caso a las asociaciones

cooperativas.

Así mismo, el artículo 64 de la ordenanza señalada, expresa la obligación

del pago de impuesto por parte de los contribuyentes aun sin haber tramitado

ni obtenido la licencia o inscrito en el Registro de Información Municipal

(RIM).

Sumado a lo señalado, el funcionario del Servicio Autónomo Municipal de

Administración Tributaria (SAMAT) planteó que una de sus funciones es

llevar un registro automatizado cuyo objetivo es condensar, determinar y

registrar datos, elementos de interés fiscal de los contribuyentes. Siendo la

inscripción en este registro un deber formal de todos los sujetos pasivos de la

obligación tributaria que no genera derechos subjetivos sobre la conformidad

de uso que deberá obtenerse en la Oficina Municipal de Planificación Urbana

(O.M.P.U.), como máxima autoridad urbanística del Municipio.

En este mismo orden de ideas, en la mencionada ordenanza (2010), en

su artículo 65, fija las normas que regulan todo lo relativo al Registro de

Page 30: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

134

Información Municipal, organizado con los datos sobre la identificación,

denominación social, capital social, directores, reseñas de interés que

aparezcan en el acta constitutiva si es persona jurídica; dirección postal y/o

electrónica, teléfonos de la oficina principal, sucursales; el tipo de actividad

que explotará, es decir, indica todo lo relativo a dicho registro el cual es

obligatorio para el correcto funcionamiento, eficiencia, eficacia y operatividad,

como medio de control del cumplimiento de las obligaciones de los

contribuyentes.

Así mismo es pertinente resaltar que, el Registro de Información Municipal

(R.I.M.) está organizado para que se permita conocer el monto de los

derechos pendientes a favor de la Administración Tributaria Municipal,

debido al impuesto a las actividades económicas, de industria, comercio,

servicio y de índole similar, multas e intereses, demás recargos derivados de

la obligación tributaria. De la misma manera, el artículo 68 plantea la

necesidad de informar a la Administración Tributaria Municipal cualquier

alteración o modificación a los datos entregados en el R.I.M., dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del cambio.

Sobre la base de las ideas expuestas, la investigadora señala que, la

inclusión de las asociaciones cooperativas en el cumplimiento de los deberes

tributarios establecidos en la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las

actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole

similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010) establece que las

Page 31: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

135

mismas no se encuentran exentas del pago del tributo, teniendo la necesidad

de cumplir con las especificaciones establecidas por el Ejecutivo Municipal.

Por todo lo anteriormente expuesto se puede inferir que el Registro de

Información Municipal (RIM) representa para la Administración Tributaria

dentro del municipio, una de las medidas de control tributario, debido a que

constituye una de las revisiones aplicadas por el municipio Maracaibo, para

tener un registro de todos los contribuyentes tanto de personas naturales o

jurídicas que tengan la iniciativa de constituir un negocio y empezar sus

actividades económicas dentro del territorio, donde se destacan las

asociaciones cooperativas objeto de esta investigación.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Municipales.

Sub-dimensión: Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales,

Industriales, de Servicios y de Índole Similar

Indicador: Facturación.

Dentro de esta perspectiva, cabe señalar lo establecido en la Ordenanza

sobre Licencia e Impuesto a las actividades económicas, comerciales,

industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del

Estado Zulia (2010) en su artículo 28, el cual indica que todos los

contribuyentes sujetos a la ordenanza deben cumplir con el deber de llevar

documentos de asientos, facturas, libros, ventas y demás recaudos

Page 32: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

136

establecidos por la administración tributaria nacional como en cualquier

ordenanza municipal de contenido tributario, entre los que se destaca la

facturación.

Siguiendo lo expuesto anteriormente y como resultado de la entrevista

realizada en el Departamento de Tributos Internos del Servicio Autónomo

Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), señala que todos los

contribuyentes están en el deber de cumplir con lo establecido en las leyes

tributarias municipales, bien sean deberes materiales o formales,

específicamente con lo relacionado a la facturación de bienes y servicios

prestados en el municipio, donde se incluyen todas las personas naturales o

jurídicas que realicen operaciones económicas, entre las que se encuentran

incluidas las Asociaciones Cooperativas.

Igualmente es importante señalar lo establecido en el artículo 27 de la

ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las actividades económicas,

comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio

Maracaibo del Estado Zulia (2010), la cual expresa que, cuando se proceda a

la verificación del ingreso bruto del contribuyente que se atribuya a la

jurisdicción municipal de que se trate, se podrán desconocer las formas o

procedimientos de facturación y otros que no se correspondan con la práctica

mercantil usual y que sean objeto de manipulación de la atribución de la

base imponible u otra forma de evasión de impuesto.

En este mismo orden de ideas, la investigadora considera necesario

destacar que, las asociaciones cooperativas no se encuentran exentas del

Page 33: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

137

pago de impuesto municipal, debiendo cumplir con las obligaciones formales

y materiales establecidas por la legislación venezolana como medidas de

control tributario, encontrándose en este caso, la obligación al momento de

hacer la facturación, cumpliendo este deber igual que todos los

contribuyentes, es decir que las mismas deben hacer sus comprobantes de

ventas o prestación de servicio según lo establecido en las normas de

facturación vigentes.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Municipales.

Sub-dimensión: Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales,

Industriales, de Servicios y de Índole Similar

Indicador: Tabla de actividades.

La ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las actividades económicas,

comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio

Maracaibo del Estado Zulia (2010) expresa en su artículo 147, la aprobación

de la tabla de las actividades económicas que como anexo único forma parte

integrante de la misma, la cual se divide en 4 grandes áreas: I industrias, II

comercios, III servicios y IV construcciones, donde los contribuyentes están

en la obligación de cancelar los tributos dependiendo de la actividad

realizada para cada caso.

Page 34: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

138

En concordancia con lo descrito anteriormente, la entrevista realizada al

funcionario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria

(SAMAT), dio como resultado que todo el universo de contribuyentes que

poseen, se encuentran obligados a pagar los impuestos dependiendo de su

actividad económica, ajustados según lo establecido en la ordenanza, como

medida de control y comprobación de todas las operaciones realizadas por

las instituciones.

En este sentido, el funcionario entrevistado, mencionó que las

cooperativas se encuentran ubicadas en el clasificador de actividades

económicas en el área de servicios, numeral 29 que menciona a otras

actividades que realicen actividades de servicios en el Municipio, teniendo

como porcentaje de alícuota impositiva 1,35%, además de un mínimo

tributable de 6 Unidades Tributables (U. T.) anual, lo que representa que si

las entidades no poseen operaciones durante un año, igualmente están en la

obligación de cancelar este tributo tomando como alícuota lo expresado en el

clasificador de actividades.

Por consiguiente, la autora considera que, las cooperativas reciben las

mismas medidas de control que se aplican al resto de los contribuyentes a

nivel municipal, sin ninguna excepción en la tabla de clasificación de las

actividades económicas, formando parte del universo de sujetos pasivos de

la municipalidad y con el deber de cumplir las obligaciones tributarias tanto

formales como materiales entre las que destacan, la inscripción y

Page 35: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

139

cancelación de los tributos municipales, específicamente en este caso, el

impuesto a las actividades económicas .

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Municipales.

Sub-dimensión: Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales,

Industriales, de Servicios y de Índole Similar

Indicador: Declaraciones.

Desde el punto de vista de las declaraciones, realizada la entrevista al

funcionario de Tributos Internos del Servicio Autónomo Municipal de

Administración Tributaria (SAMAT) se pudo conocer que, las asociaciones

cooperativas deben presentar una declaración anual, basada en los ingresos

brutos obtenidos en el año civil inmediatamente anterior, la cual se presenta

entre el primero (1º) y el treinta y uno (31) de enero de cada año. Igualmente,

indicó que se establecen declaraciones anticipadas trimestrales, sobre la

base de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior, las cuales son

descontadas de la declaración definitiva correspondiente a ese año.

En este orden de ideas, la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las

actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole

similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010) en su artículo 116

indica que, las asociaciones cooperativas debidamente constituidas estarán

exentas del pago de impuesto previsto en la ordenanza, en un cincuenta por

Page 36: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

140

ciento (50%) del monto del mismo, sólo por un plazo máximo de un (1) año,

contado a partir del inicio de sus actividades generadoras del hecho

imponible.

Sin embargo, este beneficio a las asociaciones cooperativas las exonera

de cancelar el monto total correspondiente al primer período impositivo, ya

que solo deben pagar el 50% en el primer año inicio de operaciones y dar

cumplimiento de los demás deberes formales establecidos en la ordenanza

así mismo es pertinente resaltar que al finalizar el plazo establecido, están en

la obligación de cancelar la totalidad del impuesto determinado en el

municipio Maracaibo y por consiguiente son considerados contribuyentes

ordinarios del impuesto municipal.

Adicionalmente se solicitó información acerca de los planes de control

tributario aplicado a las asociaciones cooperativas dentro de la institución,

siendo la respuesta que no existe un plan especifico aplicado solo a las

cooperativas, ya que estas reciben el mismo tratamiento que tienen el resto

de los contribuyentes, salvo el beneficio de exención contemplado en la

ordenanza que rige la materia, lo que representa que, están en el deber de

cumplir con en el municipio Maracaibo todas las obligaciones tributarias para

el funcionamiento de la administración tributaria municipal.

Siguiendo el mismo orden de ideas se preguntó si existe en la institución

algún manual que sirva como guía para controlar las obligaciones tributarias,

conociendo que, sólo existe la ordenanza municipal como norma, la cual es

la base de control tributario, indicando la entrevistada que, la institución

Page 37: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

141

constata la información de los contribuyentes de acuerdo a los Principios de

Contabilidad Aceptados en Venezuela, igualmente se pudo conocer como

medida de control que elaboran las fiscalizaciones de acuerdo al plan de

cuentas establecido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Sobre la base de estos resultados, la investigadora considera, como

medida de control para la Administración Tributaria municipal, la presentación

de declaraciones anticipadas o definitivas del impuesto a las actividades

económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el

Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales deben realizarse trimestral

o anualmente, deduciendo de la declaración definitiva las todas los anticipos

del impuesto canceladas durante el periodo establecido, para dar

cumplimiento a lo establecido en la ordenanza que rige la materia, lo cual

implica que el SAMAT se desempeña como órgano rector tributario dentro de

la municipalidad.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Municipales.

Sub-dimensión: Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial

Indicador: Registro de Información Municipal

La Ordenanza Municipal sobre Propaganda y Publicidad comercial (1998)

en su artículo 22 señala que, todas las personas naturales o jurídicas

debidamente constituidas, deben inscribirse en la Oficina Municipal de

Page 38: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

142

Planificación Urbana (O.M.P.U.), solicitar su respectivo permiso de

instalación de la publicidad, presentando de forma detallada los recaudos de

un gráfico detallado a escala, la autorización del propietario del inmueble o

terreno, las solvencias municipales respectivas y los cálculos de ingeniería

para la construcción de las estructuras de soporte suscritos por un

profesional de la ingeniería u arquitectura.

Con el propósito de conocer los controles tributarios aplicados a las

asociaciones cooperativas dentro del Servicio Autónomo Municipal de

Administración Tributaria (SAMAT) con respecto al impuesto sobre

Propaganda y Publicidad Comercial se procedió a preguntar al funcionario

del departamento de tributos internos acerca de la obligatoriedad del registro

de información municipal en el área, señalando la incorporación de las

mismas a todos los procedimientos.

Por consiguiente de las ideas expuestas la investigadora considera

indispensable indicar que, la inclusión de las Asociaciones Cooperativas

dentro de este aspecto formal tributario, es tomada como medida de control

para el SAMAT, debido a que las mismas se deben inscribir ante la

administración municipal por medio del Registro de Información Municipal,

cumpliendo con la obtención del permiso correspondiente.

Page 39: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

143

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Municipales.

Sub-dimensión: Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial

Indicador: Avisos Publicitarios.

Los avisos publicitarios según el funcionario entrevistado, están

constituidos por toda la publicidad efectuada en los locales de espectáculos,

sitios de diversiones o cualquier edificio de acceso público, los cuales son

sometidos a las disposiciones de la ordenanza. Además toda aquella

publicidad que se haga en los inmuebles propiedades de los particulares,

bien sea sonora, por proyección luminosa o de avisos adheridos colocados

en el interior de aquellos que sean expuestos a la vista y observación del

dominio público.

En base a lo anterior, la ordenanza sobre Propaganda y Publicidad

Comercial (1998) en su artículo 23 parágrafo tercero señala que el pago del

impuesto no le otorga al interesado ningún derecho a realizar la publicidad

sino se ha cumplido con todos los requisitos previstos en las ordenanzas

vigentes; teniendo como implicaciones la obligatoriedad del cumplimiento de

todo lo estipulado en la misma para lograr mostrar los avisos publicitarios en

el territorio municipal.

Por lo anteriormente descrito se puede deducir que las asociaciones

cooperativas se encuentran incluidas en el universo de contribuyentes

Page 40: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

144

contemplados en la ordenanza municipal a cerca de propaganda y publicidad

comercial, donde los contribuyentes están en la obligación de cumplir con los

deberes formales así como también de cancelar el tributo respectivo en caso

de poseer avisos publicitarios, propaganda o publicidad.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Municipales.

Sub-dimensión: Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial

Indicador: Declaraciones.

Con respecto a las declaraciones la investigadora considera pertinente

señalar que, las mismas representan para la Administración Tributaria

Municipal una fuente de ingresos para los municipios, es por ello la

importancia de recaudar los tributos en la forma, plazos establecidos para tal

fin, donde todos los contribuyentes que posean actividades económicas en la

municipalidad están en la obligación de cancelar el tributo correspondiente

siempre que estén incluidos dentro de la ordenanza como tales y la

Administración Tributaria Municipal se encuentra en la obligación de velar por

el correcto funcionamiento, así como de la aplicación de las normas

tributarias.

A este respecto la ordenanza de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad

Comercial (1998) expresa en su artículo 39 numeral 14 a los contribuyentes

exentos del pago de impuestos durante tres (3) meses, como las

Page 41: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

145

cooperativas, asociaciones benéficas y culturales, las cuales requerirán del

respectivo permiso para la publicidad en el territorio municipal.

Es por eso que, en la entrevista realizada al funcionario del Servicio

Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) planteó que, las

asociaciones cooperativas deben cumplir todos los deberes formales de la

ordenanza y los deberes materiales a partir de los tres meses después de la

exención, sin ninguna diferencia especial, considerándolas como

contribuyentes y dándoles el mismo tratamiento jurídico a las mismas.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Municipales.

Sub-dimensión: Impuesto sobre Vehículos

Indicador: Registro de Información Municipal.

Con referencia a la inscripción en el Registro de Información Municipal, se

consultó con el funcionario adscrito al departamento de tributos internos

dentro del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) el cual

indicó que, todos los contribuyentes y asimilados, deben inscribirse dentro de

la institución municipal y en el Registro de Contribuyentes de Vehículos

En base a estas consideraciones, es importante expresar que los

contribuyentes están obligados a inscribirse en el mencionado registro, tal y

como lo establece la ordenanza sobre impuestos de vehículos (2009) en su

artículo 8, la cual indica que la Administración Tributaria Municipal debe llevar

Page 42: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

146

un registro actualizado de todos los contribuyentes o asimilados del impuesto

conforme a los sistemas y métodos que considere adecuados.

De esta manera, se establece para la inscripción en el Registro de

Contribuyentes de Vehículos, la presentación de la copia del registro

automotor permanente (RAP), expedido por las autoridades nacionales

competentes; el documento de importación y/o planillas que demuestren el

pago de los derechos aduanales, de nacionalización correspondientes, la

copia certificada del documento de propiedad del vehículo y finalmente se

presenta la declaración del impuesto dentro de los plazos previstos en la

ordenanza.

Sobre la base de las ideas expuestas, la autora señala que, las

asociaciones cooperativas deben cumplir con lo establecido en la legislación

municipal vigente referente al Impuesto sobre Vehículos, por lo tanto deben

inscribirse en los registros que considere necesarios la Administración

Tributaria Municipal, lo cual sirve como mecanismo de control tributario, para

incorporar a todos los contribuyentes dentro de dicho impuesto y poseer un

registro numerado para cada uno.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Municipales.

Sub-dimensión: Impuesto sobre Vehículos

Indicador: Titularidad de la propiedad del vehículo

Page 43: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

147

Indagando acerca de la titularidad de la propiedad del vehículo, se

preguntó al funcionario entrevistado en el Servicio Autónomo de

Administración Tributaria (SAMAT) sobre la misma, siendo la respuesta que,

ésta le pertenece a la persona natural o jurídica, domiciliada o residenciada

en el Municipio Maracaibo, que sea propietario o poseedor de un vehículo.

Siguiendo el mismo orden de ideas, la ordenanza Sobre Vehículos (2009)

en su artículo 9 establece que los contribuyentes que cambien de domicilio a

este municipio y que tengan sus vehículos inscritos en otra municipalidad,

deberán inscribir sus vehículos en un plazo no mayor de tres (3) meses ante

la Administración Tributaria Municipal, debiendo cumplir con los deberes

tributarios formales y materiales

Por lo antes descrito la autora expresa que, las asociaciones cooperativas

que posean vehículo a su nombre se encuentran en la obligación de cumplir

los deberes tributarios tanto formales como materiales, establecidos en la

ordenanza sobre vehículos implantada en el municipio Maracaibo estado

Zulia.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos

Municipales.

Sub-dimensión: Impuesto sobre Vehículos

Indicador: Pago

Page 44: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

148

Ahora bien, acerca de la forma de pago del impuesto sobre vehículos que

deben realizar los contribuyentes se indagó en el Servicio Autónomo

Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), indicando el funcionario

entrevistado que se encuentran incluidas las asociaciones cooperativas, las

mismas deben hacer los pagos según lo establecido en las leyes tributarias

aplicadas a este impuesto; es decir, que se encuentran en la obligación de

cumplir con los deberes formales igualmente los materiales establecidos en

las leyes tributarias municipales.

Como complemento a lo expresado, el artículo 11 de la ordenanza sobre

vehículos (2009) menciona varias categorías de vehículos, siendo la

categoría Nº 2 de camionetas de carga, abiertas, panel o pick up las más

adecuadas e utilizadas para la prestación del servicio de telecomunicaciones

aplicadas dentro de las asociaciones cooperativas, expresando igualmente

que éstas poseen un monto fijo anual de 1,5 unidades tributarias (U. T) en el

pago o cancelación del impuesto.

Así mismo el artículo 13 de la mencionada ordenanza (2009) señala que

el impuesto debe ser declarado y pagado entre el 1º de enero y el último día

hábil del mes de febrero de cada año, además señala que el adquiriente de

un vehículo usado está obligado a exigir del vendedor la solvencia de pago

del impuesto de vehículo, al momento de realizar un documento de compra

venta.

Por todo lo expuesto anteriormente la investigadora señala que, las

asociaciones cooperativas están en la obligación de pagar el impuesto sobre

Page 45: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

149

vehículos establecido en la ordenanza del municipio Maracaibo estado Zulia

siempre que posean la titularidad del mismo, para dar cumplimiento a las

obligaciones establecidas por la legislación vigente.

2.3.- Análisis de los procedimientos del control tributario en materia de

contribuciones aplicados a las asociaciones cooperativas del sector

telecomunicaciones.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: INCES

Indicador: Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes.

Indagando acerca del deber formal que tienen las asociaciones

cooperativas en la inscripción en el Registro Nacional de Aportantes,

realizada la entrevista al funcionario del Instituto Nacional de Cooperación

Educativa Socialista (INCES), se pudo conocer que, las mismas están en el

deber formal de inscribirse en el registro mencionado, como cualquier otra

institución o empresa; estando en la obligación de cumplir con todas las

formalidades que exige este organismo respecto a los deberes tributarios.

En vista de lo anteriormente citado es pertinente resaltar en este sentido,

lo expresado en Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa

Socialista (2008) en su artículo 15 el cual indica que, todas las personas

Page 46: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

150

naturales y jurídicas, así como las asociaciones que se dediquen a la

prestación de servicio o asesoría profesional que ocupen a cinco o más

trabajadores están en la obligación de cotizar el 2% del total del salario

normal pagado a los trabajadores que le presten servicios

Así mismo es pertinente señalar lo establecido en el artículo 8 de la

mencionada ley (2008), el cual señala las atribuciones del Instituto Nacional

de Cooperación Educativa Socialista (INCES) entre las que se destaca que

debe llevar crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Aportantes

donde están en la obligación de inscribirse todas las personas naturales o

jurídicas que ocupen cinco o más trabajadores para contribuir al

sostenimiento del instituto.

De la misma forma, el reglamento de la Ley sobre el Instituto Nacional de

Cooperación Educativa Socialista (2008) en su artículo 31 especifica que las

Gerencias Regionales y las escuelas especiales deben llevar un registro

actualizado de los participantes en los programas de formación profesional,

de capacitación que desarrollen directamente, y de ser posible de la posición

que ocupen dichos participantes en la estructura laboral, siendo necesario el

envío trimestral al Comité Ejecutivo del Instituto de la información indicada en

el mencionado artículo.

En base a lo expuesto anteriormente la autora señala que, el Registro

Nacional de Aportantes según la ley del INCES (2008) se considera como

una medida de control tributario para esta institución, debido a que todos las

empresas que posean más de 5 trabajadores están en la obligación de

Page 47: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

151

realizar dicha inscripción lo cual sirve como medida de revisión para conocer

la cantidad de empresas o personas naturales aportantes, encontrándose

dentro de ésta clasificación a las asociaciones cooperativas.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: INCES

Indicador: Solvencia

Al aspecto referido a la solvencia señala la Ley del Instituto Nacional de

Cooperación Educativa y Socialista (INCES) (2008) en su artículo 16 que

dicha institución está en el deber de verificar el cumplimiento de la

obligación de cancelar que tienen las empresas con la finalidad de autorizar

la respectiva solvencia, la cual es necesaria para suscribir cualquier contrato,

convenio o acuerdo con el Estado, encontrándose en este caso las

cooperativas de servicios del sector de telecomunicaciones objeto de estudio

de la presente investigación.

Siguiendo con los controles tributarios aplicados a las asociaciones

cooperativas se procedió a indagar con el funcionario entrevistado,

perteneciente al departamento de tributos, acerca de la solvencia de pago

de las mismas, al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista

(INCES), siendo su afirmación que va a depender si ellas tienen personal no

Page 48: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

152

asociado o contratado, por medio del cual se establece según la ley la

obligación de aportar o no para dichas organizaciones.

Señala a su vez el funcionario entrevistado que, si las asociaciones

cooperativas operan solo con asociados se aplican las fiscalizaciones para

verificar su estado como tales, obviando en este caso todas las formalidades

establecidas en el Código Orgánico Tributario (2001); entregando la

solvencia al comprobar la veracidad de la información, cabe destacar que de

otra manera, están obligadas como cualquier otra empresa o persona natural

a la cancelación del aporte establecido por la ley y luego de verificada la

información referente al pago es entregada la solvencia.

Siguiendo el mismo orden de ideas la investigadora indica que, la solicitud

de solvencia establecida por el INCES es considerada como una medida de

control tributario para las asociaciones cooperativas debido a que sin la

expedición de la misma las entidades mencionadas no podrán solicitar el

certificado de fiel cumplimiento necesario e indispensable para el

funcionamiento de las mismas.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: IVSS

Indicador: Inscripción en el IVSS

Page 49: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

153

La legislación vigente en el área plantea que el patrono o representante

legal de toda empresa, está en el deber de inscribirse en el Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dentro de los tres días hábiles

siguientes al comienzo de sus operaciones. Así mismo, de comunicar todo

cambio relativo a la actividad que se dedica; sus representantes legales;

dirección fiscal, cantidad de empleados, cambios de salarios, declaración de

familiares, accidentes laborales etc. Todo esto en concordancia con lo

establecido en los artículos 57, al 76 del Reglamento General de la ley del

Seguro Social (1993).

Para las asociaciones cooperativas el procedimiento de inscripción en el

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) está regulado a través

del artículo 8 del Reglamento General de la ley del Seguro Social (1993) el

cual solicita como requisitos de inscripción para las mismas la cédula del

patrono 14-01, el registro del asegurado 14-02, la copia de la cédula de

identidad de los asegurados, el acta de asamblea en la cual se especifique

las cooperativas que desean afiliarse, la constancia de registro en la

Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), el Registro de

Información Fiscal (RIF), los recibos de servicios públicos (electricidad, agua,

teléfono) como principales.

Ahora bien, la investigadora señala que, las asociaciones cooperativas

están en el deber de asegurar a todos sus trabajadores, asumiendo ante el

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las obligaciones patronales a

los efectos de la aplicación del régimen del Seguro Social vigente , de esta

Page 50: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

154

manera dar cumplimiento a los controles tributarios establecidos, entre los

que se destacan, la inscripción y el retiro de los trabajadores o asociados, lo

cual están en la obligación de realizar los tres días siguientes a la

contratación o termino de relación laboral.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: IVSS

Indicador: Inscripción en el TIUNA.

Dentro de los lineamientos mencionados anteriormente, es imperativo que

toda empresa u organismo público inscrita o no en el Instituto Venezolano

de los Seguros Sociales (IVSS), debe afiliarse a través del Sistema de

Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, incluyendo a las

asociaciones cooperativas. Es por ello, que las empresas o cooperativas que

tengan como mínimo un (1) trabajador están obligadas a ser incorporadas al

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por medio del

representante legal de la empresa, o persona autorizada con poder

notariado.

En el mismo orden de ideas el mencionado sistema tiene como objetivo

principal un sistema fácil y efectivo para el pago de las facturas, emisión de

estados de cuentas, afiliación de asegurados, carga masiva de movimientos,

restructuración de formatos, entre otras. Así mismo intenta reducir y

Page 51: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

155

simplificar los trámites administrativos de la empresa, incrementando la

productividad, mejorando el tiempo de respuesta por parte de la institución e

integrando datos, lo cual implica pagos en línea, así como recálculo de

facturas, todo esto a través de la Internet.

Cabe destacar la obligatoriedad de personas naturales y jurídicas,

incluidas las asociaciones cooperativas de inscribirse en el mencionado

sistema lo cual va a permitir que la información referente a la inscripción o

retiro del personal, así como también la facturación y el pago de ellas se

realice de forma automatizada reduciendo de esta manera las gestiones

administrativas y permitiendo de esta manera un mayor control para el

organismo con respecto a las obligaciones tributarias que posee o no el

universo de contribuyentes.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: IVSS

Indicador: Clasificación de riesgo

El resultado de la entrevista realizada en el departamento de fiscalización

del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), señala que para la

clasificación de riesgo de las empresas u asociaciones se establecen

criterios en la misma; donde se pueden diferenciar a las empresas por el

origen de su capital (privada ó pública), por su tamaño (pequeñas, medianas

Page 52: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

156

o grandes), por su actividad (industriales, comerciales o de servicios) y por su

forma jurídica (sociedad anónima, sociedad limitada o cooperativa).

A este respecto se refiere el entrevistado que las pequeñas empresas

tienen menos de 50 trabajadores, las medianas empresas poseen entre 50 y

250 trabajadores, las grandes empresas son consideradas aquellas de más

de 250 trabajadores; aunado a ello, las empresas por su actividad se

designan como industriales cuando la actividad primordial es la producción

de bienes mediante la transformación y/o extracción de materias primas;

comerciales cuando su función principal es la compraventa de productos

terminados y de servicios aquellas que brindan un prestación a otras

empresas o a la comunidad, persiguiendo o no fines lucrativos.

Dentro de esta perspectiva, cabe señalar lo establecido en el reglamento

de la ley del Seguro Social (1993) en su artículo 108, el cual indica que para

el pago en las tarifas de las cotizaciones, las empresas se clasifican en tres

categorías de riesgo, mínimo, medio, máximo; observándose que , en la

nueva Ley del Seguro Social (2008) su artículo 66 especifica los montos

actuales de cancelación de este riesgo, correspondiendo un porcentaje del

once por ciento (11%) en las empresas de riesgo mínimo, el doce por ciento

(12%) en empresas de riesgo medio, y trece (13%) por ciento en las de

riesgo máximo.

Con base a lo expuesto anteriormente la autora señala que las

asociaciones cooperativas, se encuentran incluidas como contribuyentes,

poseen una clasificación de riesgo dependiendo de su tamaño y de la

Page 53: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

157

actividad a la que se dediquen, donde la cancelación de los montos en las

cotizaciones varía de acuerdo a los criterios mencionados anteriormente ,

siendo el punto de partida para conocer el monto a cancelar por concepto de

cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo cual

representa una medida de control tributario para el ente mencionado.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: IVSS

Indicador: Registro de personal.

Con base al reglamento de la ley del seguro social (1993), su artículo 8,

plantea que las asociaciones cooperativas y otras entidades gremiales

pueden asegurar a todos sus afiliados, asumiendo ante el Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales, las obligaciones de patronos para la

aplicación del régimen del Seguro Social, indicando que el registro del

personal ante la institución es obligatorio y no facultativo, expresando

igualmente que se debe registrar al personal los tres primeros días de la

contratación.

Ahora bien, señala el entrevistado que la solicitud de inscripción o registro

del personal se efectúa a través de las asociaciones, personas naturales y

jurídicas que deben estar activas dentro del Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales, dichas entidades económicas son donde los trabajadores

Page 54: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

158

o asociados laboran, expresando igualmente que las cotizaciones se exigen

desde la fecha que empiezan a trabajar, lo cual debe coincidir con los

registros en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a través del

sistema TIUNA vigente hoy día.

En este mismo orden de ideas la investigadora señala que, las

asociaciones cooperativas se encuentran en la obligación de inscribir a sus

asociados y personal contratado en caso de poseerlo, los tres primeros días

de empezar la relación laboral para dar cumplimiento a los controles

tributarios formales establecidos en la ley del IVSS.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: IVSS

Indicador: Retiro de Personal

Con respecto al retiro del personal ante el Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales (IVSS) el funcionario de fiscalización menciona que,

cuando el trabajador está inscrito para todas las contingencias que otorga el

Seguro Social, deja de pagar la cotización por un (1) mes, se le suspende el

derecho a la prestación de asistencia médica así como a sus familiares

calificados, con excepción de los tratamientos en curso, el derecho a dicha

prestación lo readquirirá al momento de pagar las cotizaciones pendientes.

Page 55: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

159

Además cuando cesa la relación laboral con la empresa, esta debe

notificar ante el Instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS) el retiro

del trabajador los tres (3) días siguientes de finalizar esta relación, dentro de

las cuales se clasifican las asociaciones cooperativas, quienes se encuentran

en la obligación de cumplir con dicho deber formal tributario, teniendo de

hacerlo en los lapsos establecido para ello.

Por lo tanto es necesario para la investigadora indicar que, se considera

como medida de control tributario el retiro del personal asociado o contratado

que labora en las asociaciones cooperativas dentro de los tres primeros días

del término de la relación laboral.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: IVSS

Indicador: Pago

Desde el punto de vista del pago al Instituto Venezolano de los seguros

sociales (IVSS) la Ley del Seguro Social (2008) en su artículo 63 señala que

todos los empleadores están en la obligación de enterar al Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales su porcentaje y la de los trabajadores

por concepto de cotizaciones, según lo establecido en las disposiciones

legales establecidas para ello, donde se encuentran incluidas las

asociaciones cooperativas.

Page 56: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

160

En este mismo orden de ideas, las cotizaciones se calcularán de acuerdo

al Artículo 109 del reglamento del Seguro Social (1993), donde su pago

concede a los afiliados el derecho a todas las prestaciones que establece la

ley. Así mismo indica el método de determinación del monto de la cotización

y el alcance de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores,

donde se fija como salario, la cantidad equivalente al salario mínimo

nacional, el cual actualmente se encuentra en 1.233,64 Bs. F .

Indagando acerca del pago de las contribuciones en las asociaciones

cooperativas se procedió a preguntar a la persona entrevistada perteneciente

al departamento de fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales (IVSS) la cual expresó que, para su cancelación se aplican los

mismos procedimientos que para todas las empresas u organizaciones

inscritas y vigentes dentro de la institución, debiendo cumplir con todos los

deberes tributarios respecto al IVSS entre los que se destaca la cancelación

de las tributos.

En este mismo orden de ideas, la investigadora considera que, las

Asociaciones Cooperativas están en el compromiso de cumplir con las

obligaciones tributarias como medida de control, establecidas en la Ley del

seguro Social (2008) y su Reglamento (1993), donde se destacan la

inscripción de la empresa ante el Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales IVSS, la inclusión de los trabajadores, el retiro de personal, la

cancelación de las contribuciones, tanto de lo descontado al trabajador como

la cuota que le corresponde según el riesgo y clasificación de la cooperativa.

Page 57: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

161

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Empleo

Indicador: Afiliación al Régimen Prestacional de Empleo.

El resultado de la entrevista realizada menciona que todos los

empleadores deben afiliar ante la tesorería de seguridad social en el

Régimen Prestacional de Empleo a sus trabajadores, sean fijos y eventuales

a tiempo indeterminado, contratados a tiempo estipulados o para una obra

establecida, incluso aprendices, sin excepción a todo el personal involucrado

dentro de las empresas o asociaciones.

Dentro de esta perspectiva, cabe señalar lo establecido en la ley de

Régimen Prestacional de Empleo (2005) en el artículo 29, el cual determina

la obligación de afiliación a cada trabajador, dentro de los tres (3) primeros

días hábiles siguientes al inicio de la relación de trabajo en el Sistema de

Seguridad Social y cotizar al Régimen Prestacional de Empleo. En caso de

que no se formalice esta afiliación en el lapso previsto se incurre en una falta

grave, sancionada por la tesorería de seguridad social con multa desde

veintiséis hasta setenta y cinco unidades tributarias.

Al indagar sobre la obligatoriedad de inscripción en el Régimen

Prestacional de Empleo a las asociaciones cooperativas, el funcionario

Page 58: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

162

planteó que estas deben igualmente registrarse, afiliar a sus asociados, así

como también al personal contratado bajo su dependencia en la tesorería de

seguridad social y cotizar en el Régimen Prestacional de Empleo, para dar

cumplimiento a las leyes tributarias venezolanas.

Considerando lo anterior la autora señala que la obligatoriedad de

inscripción de los asociados en el RPE representa para la Administración

tributaria una medida de control para lograr el correcto funcionamiento del

IVSS.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Empleo

Indicador: Registro de personal.

Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Régimen

Prestacional de Empleo (2005) todo empleador se encuentra en la

obligación de comunicar a la tesorería de seguridad social cualquier cambio

representativo en la empresa, entre los que se destacan el mantener

actualizados los datos relativos a los representantes legales, domicilio

principal, sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la

nómina de su personal, así como otros que la tesorería determine

Page 59: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

163

Cabe destacar, que la investigadora considera que, el registro de personal

es de carácter obligatorio para todas las empresas u asociaciones, incluidas

las cooperativas, a las cuales también aplican las mismas normativas legales

con sus respectivas multas en caso de infracciones leves o graves aplicadas

a la misma.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Empleo

Indicador: Planilla de Autoliquidación

Al aspecto referido a la planilla de autoliquidación establecida para el

Régimen Prestacional de Empleo, señala el funcionario entrevistado que

para lograr obtener este beneficio es necesario notificar el cierre definitivo de

la empresa u asociación dentro de los tres (3) primeros días hábiles

siguientes al hecho, señalando la causa, además de entregar a los

trabajadores una planilla de cesantía en este lapso, firmada y sellada por la

empresa, de acuerdo al formato producido por el Instituto Nacional de

Empleo para iniciar los trámites correspondientes ante el mismo.

En este mismo orden de ideas el artículo 35 de la mencionada ley (2005)

expresa que los trabajadores no dependientes y asociados deben notificar al

Instituto Nacional de Empleo las circunstancias del término de la relación

laboral, llenado la planilla que le permite iniciar los trámites ante dicha

Page 60: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

164

institución, igualmente el empleado según el artículo 36 de ley en mención

(2005) puede solicitar su calificación como beneficiario de la prestación de

dinero, a través de los lineamientos que establezca el Instituto Nacional de

Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de

la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. Donde

igualmente deberá inscribirse en los servicios del RPE.

Igualmente, el Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o

no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles,

por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario,

dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de

reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el

Presidente del Instituto Nacional de Empleo, el cual debe verificar, a través

de todas las pruebas permitidas en la ley, así como la cesantía y le

corresponde calificar el derecho del trabajador cesante a las prestaciones del

Régimen Prestacional de Empleo.

En este sentido, la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (2005) en su

artículo 35 indica el mecanismo legal a través del cual el trabajador o

asociado en los siguientes sesenta (60) días hábiles presenta esta planilla

para ingresar al RPE vigente hoy día. Por su parte, el Instituto Nacional de

Empleo verifica la autenticidad de las pruebas presentadas por el trabajador

para calificarlo como a las prestaciones del régimen mencionado.

Siguiendo los lineamientos anteriores la autora señala que, la

presentación de la planilla de autoliquidación del RPE, representa igualmente

Page 61: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

165

una medida de control tributario para la Administración Tributaria,

encontrándose obligadas a cumplir con lo establecido en la normativa vigente

de la materia las asociaciones cooperativas.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Indicador: Inscripción

El resultado de la entrevista realizada al funcionario de banco Nacional de

Vivienda y Hábitat (BANAVIH) indica que, el estado venezolano está en la

obligación de proporcionar a cada persona habitante en el territorio y de

nacionalidad venezolana una vivienda justa según lo establece la

Constitución Nacional (1.999) el cual debe otorgar un incentivo a los

aportantes del régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat los cuales están

obligadas a inscribirse en los fondos destinados para tal fin entre los que se

destaca el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

Además lo expresado se encuentra enmarcado en el artículo 31 de la Ley

de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008) por medio del cual se

establece para los patronos la obligatoriedad de retener un porcentaje por

concepto de ahorro obligatorio, así como también indica la misma que debe

efectuar su correspondiente aporte y depositarlo en la cuenta de cada

trabajador en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda dentro de los

Page 62: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

166

primeros 5 días hábiles para dar cumplimiento con el ordenamiento jurídico

presente en el área, donde se encuentran obligadas igualmente las

asociaciones cooperativas.

Por las ideas expuestas la investigadora señala que, la inscripción en el

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de forma obligatoria para los

contribuyentes o aportantes se considera como una medida de control

tributario para las asociaciones cooperativas, incluidas en el universo de

sujetos pasivos de la obligación tributaria.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Indicador: Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

En lo que se refiere al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

(FAOV), de acuerdo a la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

(2008) en el artículo 21 se establecen los fondos para la administración y

distribución de los recursos financieros pertenecientes al mencionado

régimen, entre los que se encuentran el fondo de Ahorro Obligatorio para la

vivienda, el de aportes del sector público, de ahorro voluntario para la

vivienda, entre otros, los cuales sirven de fuente de ingresos a la

Administración Tributaria Nacional en este aspecto en específico.

Page 63: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

167

Vinculado a lo anteriormente descrito, encontramos lo señalado en el

artículo 2 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008) el

cual expresa que toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y

hábitat dignos, igualmente de la adquisición, construcción, remodelación de

la vivienda principal, las cuales deben poseer servicios básicos como mínimo

de urbanismo y habitabilidad, las cuales pueden ser obtenidas por aquellas

personas que mantengan relación de dependencia en las empresas bien

sean del sector público o privado.

En este mismo orden de ideas la entrevista realizada al funcionario del

BANAVIH indica que todas las entidades financieras y económicas deben

inscribirse en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda (FAOV) con la

finalidad de proporcionar a sus trabajadores la posibilidad de poseer su

vivienda principal, la cual debe que contar con todos los servicios, como

también con las normas de habitabilidad conforme a lo establecido en la ley

de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008), incluyendo en este

caso a las asociaciones cooperativas objeto de estudio en esta investigación.

Siguiendo el mismo orden de ideas la investigadora señala que, la

inscripción en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda representa

una medida de control para la administración tributaria, pudiendo cubrir una

parte de sus gastos y costos con los aportes recibidos.

Variable: Control tributario.

Page 64: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

168

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Indicador: Relación de nómina.

Con el propósito de conocer la relación de nómina aplicada en las

asociaciones cooperativas dentro del Régimen Prestacional de Vivienda y

Hábitat el entrevistado expresó que sus controles se basan en lo estipulado

por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, el cual es la institución que

recibe directamente todos los trámites realizados por ellas, sin diferencias

con otras asociaciones o empresas del sector

A este respecto la ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

(2008) menciona la necesidad de elaborar la relación de nómina donde se

incluyen todas las personas trabajadoras, igualmente a los asociados de

acuerdo a lo estipulado por este organismo para la posterior inclusión en los

créditos de vivienda y habitad en su plantilla de instituciones demandantes

de viviendas, por medio de las cuales se obtienen los créditos para la

vivienda principal.

Por lo anteriormente expuesto la relación de nómina representa una

medida de control para la Administración Tributaria, teniendo que cumplir las

asociaciones cooperativas con la normativa establecida en este caso.

Page 65: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

169

Variable: Control tributario.

Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de

Contribuciones

Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Indicador: Aporte

Finalmente, el aporte de las empresas y del trabajador va ser utilizado

como patrimonio del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)

según lo indicado por el funcionario entrevistado, el cual indicó que todas las

instituciones públicas o privadas se encuentran incluidas dentro del marco

legal establecido para este aspecto en específico.

Cabe destacar lo indicado en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda

y Hábitat (2008) en su artículo 30 el cual expresa que el aporte cancelado

por las empresas debe ser del 3% correspondiente al 1% descontado en la

nómina del trabajador y el restante 2% que corresponde al aporte del patrono

o empresa, lo cual constituye el patrimonio del Fondo de Ahorro Obligatorio

para la vivienda el cual es administrado y funcionamiento depende del Banco

Nacional de Vivienda y Hábitat.

En este mismo orden de ideas la legislación tributaria vigente en

Venezuela obliga a todas las personas naturales o jurídicas, entre las que se

encuentran las asociaciones cooperativas constituidas dentro de la nación, a

aportar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) un

porcentaje del 3% mensual del salario devengado, donde el empleador

Page 66: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

170

aporta el 2% y el trabajador por medio de descuentos de nominas aporta el

1% para la obtención de vivienda principal establecida en la Ley de Régimen

Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008)

2.4.- Verificación del cumplimiento de los deberes tributarios de las

asociaciones cooperativas del sector telecomunicaciones.

Impuestos Nacionales

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.

Indicador: Registro de Información Fiscal.

1. Inscripción en el registro de información fiscal.

Cuadro 9

Fuente. Cavadias (2010)

Categoría Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

SI 8,00 100,00%

NO 0,00 0,00%

Total 8,00 100,00%

Page 67: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

171

Fuente: Cuadro 9 Grafico 1: Registro de Información Fiscal.

El resultado expresa que el 100% de las asociaciones cooperativas

encuestadas se encuentran inscritas en el registro de información fiscal, tal y

como lo establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) en su artículo

numero 7, donde se establecen las personas sometidas al régimen

impositivo en dicha materia, entre las que señala en el literal (e) a las

asociaciones, indicando dicha Ley (2007) que se encuentran exentas del

pago de dicho tributo, según lo establece en el artículo 14, en este mismo

orden de ideas, el numeral 11 señala a las asociaciones cooperativas, donde

dichas instituciones quedan exentas del pago del tributo, mas no están

exentas de cumplir con los deberes formales tributarios.

En la misma forma, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) posee

varios artículos a cerca del control que tiene la administración tributaria sobre

la inscripción que deben hacer los contribuyentes, los agentes de retención y

en general en todas personas naturales o jurídicas, las comunidades, las

entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, ante el SENIAT, lo que

Page 68: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

172

se confirmó con la entrevista realizada en el dicho organismo, donde el

funcionario indicó que las cooperativas deben hacer dicha inscripción para

cumplir el deber formal establecido en las Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Cabe destacar lo mencionado en el reglamento de la Ley de Impuesto

Sobre la Renta (2003) en el articulo 22 el cual establece los beneficiarios de

las exenciones tipificadas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) en

todo caso estarán sujetos a fiscalizaciones y deben cumplir con los deberes

formales previstos para este tipo de contribuyentes, así como también de

inscribirse en los registros que señale la Administración tributaria para tal

efecto.

En base a lo anteriormente descrito se puede inferir que actualmente las

asociaciones cooperativas existentes en el sector de telecomunicaciones se

encuentran cumpliendo con el deber formal de inscribirse en el Registro de

Información Fiscal, establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007)

donde no se encuentran desviaciones con respecto a este punto específico,

cumpliendo a cabalidad lo establecido en las leyes de materia tributaria.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.

Indicador: Facturación.

1. Revisión de las Normas de Facturación

Page 69: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

173

6,00

2,0075,00% 25,00%

SI NO

Requisitos de FacturacionFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Cuadro N° 10

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 6,00 75,00%

NO 2,00 25,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 10 Grafico 2: Requisitos de facturación. Indagando a cerca del cumplimiento del deber formal de elaborar facturas

conforme a la legislación tributaria, en base a los resultados, se puede

deducir que el 75% de las cooperativas encuestadas cumplen con los

requisitos de facturación vigentes, establecidos en la providencia

administrativa 0257 y el 25% actualmente no cumple con dichos requisitos.

Incumpliendo en este caso con lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la

Renta (2007) en el artículo N° 91 el cual expresa que todos los

contribuyentes que emitan comprobantes de ventas o de prestación de

Page 70: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

174

servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de

facturación establecidos por la Administración Tributaria.

Con base a lo expuesto anteriormente, el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió una providencia

administrativa para regular, controlar y verificar todo lo concerniente a la

facturación en el país, establecida como 0257, donde en su contexto obliga a

todos los contribuyentes a regirse por la normativa de facturación

establecida, donde se detallan paso a paso todas las formalidades para el

cumplimiento de dicha obligación.

En el caso del presente estudio las asociaciones cooperativas del sector

telecomunicaciones, se encuentran cumpliendo con este deber de

facturación en un 75% ya que 6 de las 8 cooperativas encuestadas si

cumplen con esos requisitos, mientras que el 25% restante no se encuentra

cumpliendo con dicho deber tributario.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.

Indicador: Registros Contables.

Page 71: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

175

8,00

0,00100,00%

0,00%

SI NO

REGISTROS CONTABLES SEGUN EL CODIGO DE COMERCIO

Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

1. Registros Contables Según el Código de Comercio.

Cuadro N° 11

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 8,00 100,00%

NO 0,00 0,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 11 Grafico 3: Registro Contables Según el Código de Comercio. Desde el punto de vista de los registros contables los resultados indican

que el 100% de las cooperativas encuestadas conocen que deben llevarlos

según el Código de Comercio e igualmente lo hacen según los lineamientos

señalados en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la

República Bolivariana de Venezuela, este señalamiento se debe a que, de

las 8 cooperativas a las que se les aplicó la encuesta todas respondieron de

manera afirmativa, señalando que cumplen con dicho deber tributario.

Cabe destacar las respuestas recibidas por parte del funcionario

Page 72: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

176

fiscalizador del SENIAT, quien indicó que las cooperativas deben cumplir con

lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) y llevar los

asientos contables tal y como lo indica dicha Ley

Con respecto a los registros contables la Ley de Impuesto Sobre la Renta

(2007) en su artículo 90 establece que los contribuyentes están obligados a

elaborar según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la

República Bolivariana de Venezuela los registros contables, siendo

indispensable este requisito para todos los contribuyentes, encontrándose

incluidas en este aspecto las asociaciones cooperativas.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.

Indicador: Registros Contables.

2. Registros Contables Según el SUNACOOP.

Cuadro N° 12

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 8,00 100,00%

NO 0,00 0,00% Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Page 73: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

177

Fuente: Cuadro 12 Grafico 4: Registro Contables Según la SUNACOOP.

Los resultados indican que el 100% de las cooperativas encuestadas

conocen que deben llevar los registros contables según lo establecido por la

Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP, esto se indica

debido a que, de las 8 cooperativas a las que se les aplicó la encuesta todas

respondieron de manera afirmativa, señalando que cumplen con dicho deber

tributario.

Cabe destacar las respuestas recibidas por parte del funcionario

fiscalizador de la SUNACOOP, quien indicó que las cooperativas deben

llevar los asientos contables según el plan de cuentas establecidos por este

organismo, tal y como lo indica la Ley especial de Asociaciones

Cooperativas (2001)

Siguiendo el mismo orden de ideas la Ley de Asociaciones Cooperativas

(2001) en su artículo 53 establece que las cooperativas están obligados a

llevar los registros contables según los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados en la República Bolivariana de Venezuela siendo

8.00

0.00100.00% 0.00%

SI NO

Registros Contables Segun la SUNACOOP

Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Page 74: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

178

una de las medidas de control que poseen para poder expedir el certificado

de fiel cumplimiento, indispensable para el funcionamiento de las

cooperativas, motivo por el cual se encuentran cumpliendo a cabalidad para

evitar interrupciones en las operaciones de las mismas.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.

Indicador: Declaraciones informativas.

1. Presentación de Declaraciones Informativas de ISLR.

Cuadro N° 13

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 7,00 87,50%

NO 1,00 12,50%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Page 75: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

179

Fuente: Cuadro 13 Grafico 5: Declaraciones informativas de ISLR

A este respecto la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) en su artículo

89 indica que, los contribuyentes beneficiados con alguna de las exenciones

previstas en ella, deben presentar una declaración jurada anual informativa

de los enriquecimientos exentos, en los plazos y forma que determine la

misma, todo esto a fines de control fiscal para la Administración Tributaria.

Cabe señalar lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre

la Renta (2003) el cual establece en su artículo 22 que, los beneficiarios de

las exenciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007)

deben cumplir con las obligaciones y deberes formales tributarios previstos

para todos los contribuyentes, dentro de este rubro se encuentran las

asociaciones cooperativas, por lo cual estando bien establecido en la

legislación vigente de la materia deben cumplir con la presentación de la

declaración anual, solo a manera informativa.

Por otro lado en cuanto al aspecto referido a la presentación de la

7.00

1.0087.50%12.50%

SI NO

Declaraciones de ISLRFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Page 76: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

180

declaración ante la SUNACOOP se comprobó, que existe el departamento

de trámite de acuse, el cual analiza, y verifica las obligaciones de las

asociaciones cooperativas según las providencias administrativas

establecidas para la materia, donde se examinan las obligaciones sociales,

así como las contables y se comprueban todos los cálculos de la

contabilidad, donde el requisito indispensable solicitado es la planilla de

impuesto sobre la renta del año inmediatamente anterior.

En base a lo expuesto anteriormente se indican los resultados obtenidos

de la encuesta realizada a las asociaciones cooperativas, en este caso el

resultado indica que el 87,50% de los entes encuestados cumplen con la

presentación de declaraciones informativas, establecidas en la Ley de

Impuesto Sobre la Renta (2007) y el 12,50% actualmente no efectúa dichas

presentaciones, incumpliendo en este caso con lo establecido en la

mencionada Ley (2007) en el artículo N° 89 el cual indica que los

beneficiarios de algunas de las exenciones previstas en el artículo 14 de la

misma Ley 2007(donde se encuentran las cooperativas) deben presentar

declaraciones juradas anuales de los enriquecimientos exentos.

En este caso de la presente investigación y con base a los resultados de

las encuestas 7 de las asociaciones cooperativas del sector

telecomunicaciones se encuentran cumpliendo con este deber, mientras que

1 sola de las encuestadas no se encuentra cumpliendo con dicho deber

formal tributario.

Page 77: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

181

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.

Indicador: Exhibir declaraciones Informativas de ISLR.

1. Exhibición de la Planilla de Declaraciones informativas de ISLR.

Cuadro N° 14

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 1,00 12,50% NO 7,00 87,50%

Total 8,00 100,00% Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 14 Grafico 6:Exhibición de la planilla de declaración informativa de ISLR

Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) expresa la obligatoriedad de los

contribuyentes de mostrar la planilla de pago, en el artículo 97, indicando a

los contribuyentes que realicen actividades comerciales, industriales, de

1.00

7.00

12.50%87.50%

SI NO

Exhiben Planilla de declaracion informativa de ISLR

Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Page 78: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

182

servicios, libre ejercicio profesional, sin relación de dependencia, que deben

exhibir en el lugar más visible del establecimiento, oficina, escritorio,

consultorio, etcétera, el comprobante numerado, fechado y sellado por la

Administración Tributaria como prueba de presentación de la declaración de

rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.

En relación a las implicaciones anteriores, se puede desprender que las

asociaciones cooperativas, además de tener el deber formal de presentar la

declaración anual de rentas a manera informativa ante la Administración

Tributaria, también se encuentran en la obligación de exhibir el comprobante

o planilla de Impuesto Sobre la Renta, donde se detallan los ingresos

obtenidos en el ejercicio anterior, del mismo modo están en el compromiso

de colocarla en el lugar más visible dentro del establecimiento donde

funciona la misma, para dar cumplimiento a los establecido en las leyes

tributarias Venezolanas.

En este mismo orden de ideas se realizó una encuesta aplicada a las

cooperativas con la finalidad de verificar el cumplimiento de los deberes

formales tributarios respecto a la exhibición de la planilla de declaración

informativa de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico

anterior, siendo el resultado que el 12,50% practica a cabalidad las

implicaciones anteriores mientras que el 87,50 % actualmente no cumple

con dicha obligación tributaria.

Page 79: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

183

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.

Indicador: Cambio de Domicilio fiscal.

1. Notificación del cambio de domicilio fiscal.

Cuadro N° 15

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 7,00 87,50%

NO 1,00 12,50%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 15 Grafico 7: Notificación del Cambio de domicilio Fiscal Siguiendo con la verificación de los deberes formales tributarios aplicados

a las asociaciones cooperativas se procedió a efectuar una encuesta en el

rubro especifico de servicios pertenecientes al sector de telecomunicaciones

acerca de la obligación de notificar al Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cualquier cambio en su

Page 80: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

184

domicilio, siendo los resultados que el 87,50% realiza a cabalidad las

implicaciones anteriores mientras que el 12,50 % actualmente no cumple

con dicha obligación tributaria.

A este respecto refiere el artículo 99 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

(2007), que los contribuyentes que sean personas naturales cuando realicen

mudanza de residencia o domicilio y las personas jurídicas que cambien de

sede social, establecimiento principal o domicilio, están obligados a notificar

a la Administración de Finanzas a la cual pertenezcan, su nueva situación,

dentro de los veinte (20) días siguientes después de realizado.

Cabe destacar la inclusión de las Asociaciones Cooperativas dentro de

este aspecto formal tributario, debido a que las mismas se deben inscribir

ante la administración por medio del Registro de Información Fiscal y

presentar las declaraciones de rentas a manera informativa, también deben

exhibirla en el lugar más visible dentro del establecimiento o base fija donde

funcionen las oficinas de las mismas.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.

Indicador: Registro de Información Fiscal.

Page 81: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

185

8,00

0,00100,00%

0,00%

SI NO

Registro de Información FiscalFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

1. Inscripción en el registro de información fiscal.

Cuadro 16

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 16 Grafico 8: Registro de Información Fiscal

Los contribuyentes están obligados a inscribirse en el Registro de

Información Fiscal (RIF), tal y como lo establece la Ley del Impuesto al Valor

Agregado (2007) en el artículo 51, donde expresa que, la Administración

Tributaria debe llevar un registro actualizado de todos los contribuyentes o

responsables del impuesto conforme a los sistemas y métodos que

considere adecuados donde son clasificados los sujetos pasivos de la

obligación con relación a este impuesto, entre los que se mencionan los

contribuyentes formales, ordinarios y agentes de retención especial, entre

otros.

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 8,00 100,00%

NO 0,00 0,00%

Total 8,00 100,00%

Page 82: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

186

En este mismo orden de ideas el Reglamento de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado (1999) en el artículo 79 indica que, la Administración

Tributaria debe dictar las normas aplicables al registro de los contribuyentes

para cumplir con lo establecido en la Ley de Impuesto Al Valor Agregado

(2007) donde todas las personas naturales, como también las jurídicas y los

contribuyentes que realicen operaciones no gravadas por dicho impuesto

tiene la obligación de inscribirse, donde se encuentran las Asociaciones

Cooperativas.

Por lo anteriormente expuesto se indagó acerca del nivel de conocimiento

que poseen los asociados de las cooperativas a cerca del deber formal de

inscribirse ante el órgano rector tributario en Venezuela representado por el

SENIAT, siendo la respuesta de los encuestados que un 100% conoce y

realiza la inscripción de la cooperativa al momento de iniciar sus

operaciones, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley

del IVA y su Reglamento.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.

Indicador: Facturación.

Page 83: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

187

6,00

2,0075,00% 25,00%

SI NO

Requisitos de FacturacionFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

1. Revisión de las Normas de Facturación

Cuadro N°17

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 6,00 75,00%

NO 2,00 25,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 17 Grafico 9: Requisitos de Facturación.

Desde el punto de vista de la facturación la Administración Tributaria debe

dictar las normas en las cuales se constituyan los requisitos, formalidades,

especificaciones a cumplir en la emisión e impresión de las facturas y demás

documentos, conforme a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (2007) en su

artículo 57, el cual indica lo mínimo que deben contener dichos documentos,

entre lo que destaca el numero consecutivo y único, el numero de control,

nombre del emisor, numero de Registro de Información Fiscal, nombre del

adquiriente del bien o servicio, especificación del monto del impuesto según

la alícuota.

Page 84: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

188

A este respecto la ley de Impuesto Al Valor Agregado (2007) en el artículo

54 expresa que, los contribuyentes siempre que realicen operaciones,

constituyendo el hecho imponible por sus ventas o prestación de servicio

están obligados a emitir facturas, donde debe indicarse de manera separada

el impuesto que autoriza dicha ley. Del mismo modo la Administración

Tributaria podrá sustituir la utilización de las facturas en los términos

previstos en la Ley, por el uso de cualquier sistema o maquina que avale la

veracidad de los registros contables y establecer las características,

requisitos o especificaciones que los sujetos pasivos deben cumplir referido

a este aspecto.

Para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, la Administración

Tributaria en la actualidad dictó la providencia 0257, la cual tiene por objeto

establecer las normas que rigen la presentación de facturas, guías de

despacho, notas de entrega, notas de débito y notas de crédito, de

conformidad con las pautas que regulan la tributación nacional imputada al

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), este régimen es aplicable a todos los contribuyentes, siendo

personas naturales o jurídicas cuando sean utilizadas como prueba de

desembolso por el adquiriente del bien o servicio.

De acuerdo a lo citado anteriormente y como resultado de la encuesta

realizada a las asociaciones cooperativas del sector telecomunicaciones a

cerca de la obligación de facturación encontramos que un 75% de las

encuestadas elaboran sus comprobantes de ventas o prestación de servicio

Page 85: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

189

conforme a lo establecido en la providencia 0257 vigente para la fecha, así

mismo un 25% actualmente no cumple con lo establecido en las leyes

tributarias a este respecto, conociendo las mismas que se encuentran no

sujetas al impuesto al valor agregado, lo que representa que deben facturar

sin desglosar el impuesto mencionado y cumplir con la formalidades

establecidas para ello.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.

Indicador: Registros Contables

.

1. Registros Contables Según el Código de Comercio.

Cuadro N° 18

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 8,00 100,00%

NO 0,00 0,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Page 86: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

190

8,00

0,00100,00%

0,00%

SI NO

REGISTROS CONTABLES SEGUN EL CODIGO DE COMERCIO

Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Fuente: Cuadro 18 Grafico 10: Registros Contables Según el Código de Comercio.

Al aspecto referido de los asientos contables la Ley de Impuesto al Valor

Agregado (2007) indica en su artículo 56 que, los contribuyentes están en la

obligación de llevar los libros, registros, archivos adicionales que sean

necesarios según la actividad económica, igualmente expresa que deben

abrir cuentas especiales para el control del cumplimiento de las disposiciones

legales, así como de los reglamentos, los soportes de los registros deben

conservarlos en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, es

decir todos los documentos utili zados para efectuar los asientos y registros

correspondientes.

Los registros contables están constituidos por todas las operaciones

realizadas en las entidades económicas bien sean contribuyentes ordinarios,

formales o sujetos pasivos especiales del impuesto al valor agregado, estas

operaciones deben registrarse en los libros contables según lo establecido

en las leyes tributarias a nivel nacional, en lo que se destaca que se deben

hacer en forma cronológica en el mes calendario que suceden.

Page 87: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

191

Indagando a cerca del nivel de conocimiento que poseen los miembros de

las asociaciones cooperativas a cerca de los registros contables se procedió

a realizar una encuesta y se dio a conocer según los resultados que un

100% de los miembros encuestados aplican lo establecido en la Ley de

Impuesto al Valor Agregado (2007), igualmente se conoció que las mismas

cumplen a cabalidad que se encuentran en la obligación de plasmar el

registro de todas sus operaciones de acuerdo a los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, así como también que

los mismos deben estar de acuerdo a lo establecido en la normativa legal

vigente aplicado a las cooperativas.

En base a lo expuesto se puede inferir que las asociaciones cooperativas

se encuentran en la obligación de cumplir con los deberes formales

establecidos en las leyes tributarias, específicamente en este caso con la Ley

de Impuesto al Valor Agregado (2007) donde son clasificadas como

contribuyentes no sujetos a dicho impuesto, debiendo cumplir en este caso

con los registros contables, los cuales les corresponden realizar según los

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela y hacerlos

como establece el plan de cuentas establecido por la SUNACOOP.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.

Indicador: Registros Contables.

Page 88: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

192

2. Registros Contables Según la SUNACOOP.

Cuadro N° 19

Categoría Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

SI 8,00 100,00%

NO 0,00 0,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 19 Grafico 11: Registro Contables Según la SUNACOOP.

La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) en relación

a los registros contables obliga a las entidades inscritas ante este organismo

a realizar los asientos según lo establecido en las leyes tributarias aplicadas

a ellas; por lo que es ineludible mencionar que a las mismas se les obliga a

hacerlos según el plan único de cuentas emitido por la SUNACOOP, en el

cual este organismo revisa y verifica la información contable para emitir el

8,00

0,00100,00%

0,00%

SI NO

Registros Contables Segun la SUNACOOP

Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Page 89: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

193

certificado de fiel cumplimiento, expedido a las cooperativas que se

encuentran realizando a cabalidad todas las normas establecidas para las

mismas.

En base a lo expuesto se puede inferir que las asociaciones cooperativas

se encuentran en la obligación de cumplir con los deberes formales

establecidos en las leyes tributarias, específicamente en este caso con la Ley

de Impuesto al Valor Agregado (2007) donde son clasificadas como

contribuyentes no sujetos a dicho impuesto, debiendo cumplir en este caso

con los registros contables, los cuales les corresponden realizar según los

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela y hacerlos

como establece el plan de cuentas establecido por la SUNACOOP.

En este sentido es pertinente resaltar el resultado de la encuesta realizada

en las asociaciones cooperativas del sector de telecomunicaciones con

respecto a la obligación de elaborar los asientos contables según lo

establecido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, conociendo

que el 100% de los encuestados se encuentran cumpliendo con este deber

formal, plasmando sus asientos en base a lo establecido por los Principios de

contabilidad generalmente aceptados en Venezuela aplicando el plan de

cuentas establecido por el SUNACOOP.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.

Indicador: Relación de Compras.

Page 90: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

194

5,00

3,00

62,50% 37,50%

SI NO

Relación de ComprasFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

1. Relación de Compras.

Cuadro N° 20

Categoría Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

SI 5,00 62,50%

NO 3,00 37,50%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 20 Grafico 12: Relación de Compras Con referencia a la relación de compras, la Ley de Impuesto al Valor

Agregado (2007) expresa en su artículo 56 que, a los contribuyentes les

corresponden poseer los libros, registros o archivos adicionales que sean

necesarios, igualmente abrir cuentas especiales para el control del

cumplimiento de las disposiciones legales, los mismos se deben almacenar

en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación tributaria.

Igualmente el Reglamento de la Ley de Impuesto Al Valor Agregado

(2003) en su artículo 70 donde expresa que los contribuyentes además de

Page 91: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

195

los libros exigidos por el Código de Comercio, es decir, el libro diario, mayor y

balance e inventario, también deben poseer un libro de compras, en el cual

se registra cronológicamente, sin atrasos las informaciones relativas a sus

operaciones en el mercado, documentado mediante facturas recibidas, por

las notas de debito y de crédito que modifiquen las facturas originalmente

emitidas donde se comprueba la adquisición de bienes o prestación de

servicios.

Como complemento a lo expuesto anteriormente es importante destacar

que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) emitió la providencia administrativa 1.677 (2003) donde se

establecen los deberes formales a cumplir los contribuyentes considerados

como formales por la Ley de Impuesto Al Valor Agregado (2003) entre los

que cabe destacar en este caso específicamente el artículo 6, el cual indica

que los contribuyentes formales están obligados a llevar una relación

cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del

libro de compras conocido en la Ley que Establece el Impuesto al Valor

Agregado (2007)

En este sentido es pertinente señalar lo expresado por los miembros de

las asociaciones cooperativas en la encuesta realizada, indicando un

62,50% que conoce y aplica esta norma establecida en las leyes tributarias

para este rubro específico, mientras que el 37, 50% no elabora la relación

de compras, implantada para los contribuyentes considerados como formales

en la Ley de Impuesto al valor Agregado, encontrándose incluidas en esta

Page 92: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

196

4,00 4,00

50,00% 50,00%

SI NO

Relación de VentasFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

clasificación las asociaciones cooperativas objeto de estudio dentro de esta

investigación.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.

Indicador: Relación de Ventas.

1. Relación de Ventas.

Cuadro N° 21

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 4,00 50,00%

NO 4,00 50,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 21 Grafico 13: Relación de Ventas

Page 93: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

197

La Ley de Impuesto Al Valor Agregado (2007) obliga a los contribuyentes

a emitir facturas por la venta de bienes o la prestación de servicio realizada,

los cuales deben registrar en los libros de ventas según lo establecido por el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), donde se incluyen todas las facturas emitidas durante el mes

calendario, las mismas se registran sin retrasos y en orden cronológico.

A este respecto obliga el Reglamento de la Ley de Impuesto Al Valor

Agregado (2003) en su artículo 76 a los contribuyentes a registrar

cronológicamente y sin atrasos en el libro de ventas las operaciones

realizadas, donde se indica, la fecha, el numero de factura, nombre, apellido

del comprador de los bienes o receptor del servicio en caso de ser persona

natural o denominación social cuando son personas jurídicas, número de

inscripción en el registro de información fiscal del comprador, valor total de

las ventas o prestación de servicios, discriminando las gravadas, exentas,

exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto de debito

fiscal.

En este mismo orden de ideas, es indispensable señalar los resultados de

las encuestas realizadas donde se intenta conocer el grado de comprensión

que poseen los asociados de las cooperativas con respecto a la relación de

ventas, siendo los resultados que un 50,00% conoce y aplica lo relacionado a

esta normativa tributaria, mientras que el 50,00% restante desconoce dicho

deber formal establecido por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el cual en la providencia

Page 94: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

198

administrativa 1.677 (2003) establece los deberes formales para los

contribuyentes, no sujetos al impuesto al valor agregado encontrándose

clasificadas en este rubro las asociaciones cooperativas.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.

Indicador: Declaraciones Informativas de IVA.

1. Presentación de Declaraciones de IVA.

Cuadro N° 22

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 2,00 25,00%

NO 6,00 75,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 22 Grafico 14: Presentación de Declaraciones Informativas

2,00

6,00

25,00%75,00%

SI NO

Declaraciones Informativas de IVAFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Page 95: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

199

Indagando a cerca del nivel de conocimiento que poseen los integrantes

de las asociaciones cooperativas consideradas en la Ley del Impuesto al

Valor Agregado (2003) como contribuyentes no sujetos a dicho impuesto se

preguntó a los asociados si presentan la declaración informativa del

mencionado tributo, conociéndose en este caso que el 25,00% de los

encuestados está cumpliendo con este deber formal y el 75,00% desconoce

la aplicación de lo establecido en las leyes tributarias sobre la obligatoriedad

de demostrar las declaraciones informativas la cuales, dependiendo de los

ingresos obtenidos se presentan de manera semestral o trimestral.

En este mismo orden de ideas el SENIAT por medio de la providencia

administrativa 1.677 (2003) indica que, los contribuyentes considerados

como formales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán presentar

declaración informativa por cada trimestre del año civil, siempre y cuando sus

ingresos anuales superen las unidades tributarias establecidas, indicando

igualmente que los que no obtengan ingresos mayores a 1.500 Unidades

Tributarias deben presentarla de manera semestral, mediante los formularios

establecidos por la Administración Tributaria para tal fin

Sobre la base de las ideas expuestas anteriormente, las asociaciones

cooperativas se encuentran en el deber formal de presentar declaraciones

informativas del Impuesto Al Valor Agregado, según lo que establece el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria

(SENIAT), el cual especifica en la normativa vigente que deben presentarlas

a manera informativa de forma trimestral cuando sus ingresos anuales sean

Page 96: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

200

6,00

2,00

75,00%25,00%

SI NO

Inscripción en el Registro de Informacion Municipal

Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

superiores a 1.500 unidades tributarias, igualmente establece que los

contribuyentes que no superen dicho límite, están en la obligación de

presentarlas de manera semestral.

Impuestos Municipales

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuestos Municipales.

Indicador: Inscripción en el Registro de Información Municipal

1. Inscripción en el Registro Información Municipal.

Cuadro N° 23

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 6,00 75,00%

NO 2,00 25,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 23 Grafico 15: Inscripción en el Registro de Información Municipal

Page 97: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

201

Considerando el aspecto referido al Registro de Información Municipal

(RIM), el artículo 2 de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las

actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole

similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010), expresa que la

Administración Tributaria Municipal debe llevar un Registro de Información

Municipal (RIM) en el cual todos los contribuyentes tienen el deber de

inscribirse, obtener su licencia, mantener su actualización en el mismo, bien

sean personas naturales y jurídicas, asociación civil, consorcio,

mancomunidad, encontrándose obligadas en este caso a las asociaciones

cooperativas.

Así mismo, el artículo 64 de la ordenanza señalada, expresa la obligación

del pago de impuesto por parte de los contribuyentes aun sin haber tramitado

ni obtenido la licencia o inscrito en el Registro de Información Municipal

(RIM), donde se encuentran obligadas las asociaciones cooperativas y lo

cual implica en ese caso, un ilícito tributario según lo establecido por la

legislación tributaria municipal vigente en el municipio Maracaibo estado

Zulia.

Con base a lo expuesto se procedió a preguntar a los miembros de las

asociaciones cooperativas a cerca del nivel de conocimiento que poseen

con respecto a la inscripción en el Registro de Información Municipal (RIM),

señalando los resultados que, el 75% de cooperativas se encuentran

actualmente cumpliendo con el deber formal de inscribirse en el mencionado

registro, mientras que el 25% restante desconoce o no efectúa dicha

Page 98: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

202

obligación, incumpliendo en éste caso, las leyes tributarias municipales, entre

las que encontramos la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las

actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole

similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010).

En este mismo orden de ideas, en la mencionada ordenanza, en el

artículo 65, fija las normas que regulan todo lo relativo al Registro de

Información Municipal, organizado con los datos sobre la identificación,

denominación social, capital social, directores, reseñas de interés que

aparezcan en el acta constitutiva si es persona jurídica; dirección postal y/o

electrónica, teléfonos de la oficina principal, sucursales; el tipo de actividad

que explotará, es decir, indica todo lo relativo a dicho registro el cual es

obligatorio para el correcto funcionamiento, eficiencia, eficacia y operatividad,

como medio de control del cumplimiento de las obligaciones de los

contribuyentes.

Así mismo es oportuno resaltar que, el Registro de Información Municipal

(R.I.M.) se encuentra constituido para que se permita conocer el monto de

los derechos pendientes a favor de la Administración Tributaria Municipal,

debido al impuesto a las actividades económicas, de industria, comercio,

servicio y de índole similar, multas e intereses, demás recargos derivados de

la obligación tributaria. De la misma manera, el artículo 68 de la ordenanza

municipal plantea la obligación de informar a la Administración Tributaria

Municipal cualquier transformación o modificación a los datos entregados en

Page 99: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

203

el R.I.M., dentro de los quince (15) días hábiles consecuentes a la fecha del

cambio.

Por todo lo anteriormente expuesto se puede inferir que el Registro de

Información Municipal (RIM) representa para la Administración Tributaria

dentro del municipio, una de las medidas de control tributario, debido a que

constituye una de las revisiones aplicadas por el municipio Maracaibo, para

tener un registro de todos los contribuyentes tanto de personas naturales o

jurídicas que tengan la iniciativa de constituir un negocio y empezar sus

actividades económicas dentro del territorio, donde se destacan las

asociaciones cooperativas objeto de esta investigación.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuestos Municipales.

Indicador: Facturación

1. Requisitos de Facturación.

Cuadro N° 24

Categoría Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

SI 6,00 75,00%

NO 2,00 25,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Page 100: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

204

6,00

2,0075,00% 25,00%

SI NO

Requisitos de FacturacionFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Fuente: Cuadro 24 Grafico 16: Requisitos de Facturación

Dentro de esta perspectiva, cabe señalar lo establecido en la Ordenanza

sobre Licencia e Impuesto a las actividades económicas, comerciales,

industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del

Estado Zulia (2010) en su artículo 28, el cual indica que todos los

contribuyentes sujetos a la ordenanza deben cumplir con el deber de llevar

documentos de asientos, facturas, libros, ventas y demás recaudos

establecidos por la administración tributaria nacional como en cualquier

ordenanza municipal de contenido tributario.

Siguiendo lo expuesto anteriormente y como resultado de las encuesta

realizada a los miembros de las asociaciones cooperativas del sector

telecomunicaciones, indican que el 25% desconoce lo establecido por la

normativa tributaria municipal a este respecto mientras que el 75% restante

acata lo establecido en materia de impuesto municipales

Page 101: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

205

Igualmente es importante señalar lo establecido en el artículo 27 de la

ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las actividades económicas,

comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio

Maracaibo del Estado Zulia (2010), la cual expresa que, cuando se proceda a

la verificación del ingreso bruto del contribuyente que se atribuya a la

jurisdicción municipal de que se trate, se podrán desconocer las formas o

procedimientos de facturación u otros que no se correspondan con la

práctica mercantil usual y que sean objeto de manipulación de la atribución

de la base imponible u otra forma de evasión de impuesto.

En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que, las

asociaciones cooperativas no se encuentran exentas del pago de impuesto

municipal, debiendo cumplir con las obligaciones formales y materiales

establecidas por la legislación venezolana como medidas de control

tributario, encontrándose en este caso, la obligación al momento de hacer la

facturación, cumpliendo este deber igual que todos los contribuyentes, es

decir que las mismas deben hacer sus comprobantes de ventas o prestación

de servicio según lo establecido en las normas de facturación vigentes.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuestos Municipales.

Indicador: Tabla de actividades

Page 102: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

206

5,00

3,00

62,50% 37,50%

SI NO

Clasificación en la Tabla de Actividades del IAE

Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

1. Clasificación de la Actividad según Tabla de Actividades

Cuadro N° 25

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 5,00 62,50%

NO 3,00 37,50%

Total 8,00 100,00% Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 25 Grafico 17: Clasificación en la Tabla de Actividades

Refieren los resultados de la encuesta realizada a los miembros de las

asociaciones cooperativas, con respecto al conocimiento que poseen acerca

de la clasificación del trabajo realizado, en la tabla de actividades

mercantiles, establecida en la ordenanza sobre actividades económicas

(2010) en el municipio Maracaibo estado Zulia, que el 62,50% se encuentra

en conocimiento y aplican la mencionada tabla, mientras que el 37,50% lo

desconoce y por consiguiente se encuentran en la posibilidad de recibir

multas por ilícitos tributarios municipales.

Page 103: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

207

0,00

8,00

0,00%100,00%

SI NO

Tenencia de Avisos Publicitarios

Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

A este respecto la mencionada ordenanza establece la tabla de

actividades económicas, de servicios o de índole similar donde se establecen

las alícuotas correspondientes a la actividad, y donde los contribuyentes

están en la obligación de cancelar según la actividad realizada.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuestos Municipales.

Indicador: Avisos Publicitarios

1. Tenencia de avisos publicitarios.

Cuadro N° 26

Categoría Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

SI 0,00 0,00% NO 8,00 100,00%

Total 8,00 100,00% Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 26 Grafico 18: Tenencia de Avisos Publicitarios

Page 104: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

208

Siguiendo los resultados de las encuestas realizadas en las asociaciones

cooperativas respecto a los avisos publicitarios, se pudo evidenciar que el

100% de los encuestados no poseen avisos de publicidad por lo tanto no

están en la obligación de cancelar el tributo establecido en la ordenanza que

rige la materia en el municipio Maracaibo estado Zulia.

En base a lo anterior, la ordenanza sobre Propaganda y Publicidad

Comercial (1998) en su artículo 23 parágrafo tercero señala que el pago del

impuesto no le otorga al interesado ningún derecho a realizar la publicidad

sino se ha cumplido con todos los requisitos previstos en las ordenanzas

vigentes; teniendo como implicaciones la obligatoriedad del cumplimiento de

todo lo estipulado en la misma para lograr mostrar los avisos publicitarios en

el territorio municipal.

Por lo anteriormente descrito se puede deducir que las asociaciones

cooperativas se encuentran incluidas en el universo de contribuyentes

contemplados en la ordenanza municipal a cerca de propaganda y publicidad

comercial, donde los contribuyentes están en la obligación de cumplir con los

deberes formales así como también de cancelar el tributo respectivo en caso

de poseer avisos publicitarios, propaganda o publicidad, además de toda

aquella publicidad que se haga en los inmuebles propiedades de los

particulares, bien sea sonora, por proyección luminosa o de avisos adheridos

colocados en el interior de aquellos que sean expuestos a la vista y

observación del dominio público.

Page 105: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

209

4,00 4,00

50,00% 50,00%

SI NO

Titularidad de Propiedad Vehiculo

Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuestos Municipales.

Indicador: Titularidad de la propiedad del vehículo

1. Propiedad del Vehículo

Cuadro N° 27

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 4,00 50,00% NO 4,00 50,00%

Total 8,00 100,00% Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 27 Grafico 19: Propiedad del Vehículo

Acerca de la titularidad de la propiedad del vehículo, se pudo conocer que

la misma se utiliza por la Administración Tributaria Municipal como indicador

para el pago del Impuesto Sobre Vehículos, que deben realizar los

Page 106: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

210

contribuyentes, lo cual se indagó en las asociaciones cooperativas del sector

de telecomunicaciones, indicando los resultados que el 50% posee vehículos

y se encuentra en la obligación de cancelar el mencionado tributo, mientras

que el 50% restante no tiene vehículos, lo cual implica que no se atinan

como contribuyentes, en concordancia con lo establecido en la ordenanza

que rige la materia en el municipio Maracaibo.

Igualmente el artículo 13 de la mencionada ordenanza (2009) indica que

el impuesto sobre vehículos debe ser declarado y pagado entre el 1º de

enero y el último día hábil del mes de febrero de cada año, además señala

que el adquiriente de un vehículo usado está obligado a exigir del vendedor

la solvencia de pago del impuesto de vehículo, al momento de realizar un

documento de compra venta, lo cual lo acreditaría como propietario y por

consiguiente como contribuyente en este caso.

Como complemento, el artículo 11 de la ordenanza sobre vehículos

(2009) menciona varias categorías de vehículos, siendo la categoría Nº 2 de

camionetas de carga, abiertas, panel o pick up las más adecuadas e

utilizadas para la prestación del servicio de telecomunicaciones aplicadas

dentro de las asociaciones cooperativas, expresando igualmente que éstas

poseen un monto fijo anual de 1,5 unidades tributarias (U. T) en el pago o

cancelación del impuesto.

Page 107: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

211

5,00

3,00

62,50% 37,50%

SI NO

Declaracion y Pago de IAEFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuestos Municipales.

Indicador: Declaraciones y Pago de IAE

1. Presentación de Declaraciones.

Cuadro N° 28

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 5,00 62,50%

NO 3,00 37,50%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 28 Grafico 20: Declaración y Pago de IAE

Desde el punto de vista de las declaraciones, realizada las encuestas a los

miembros de las asociaciones cooperativas se pudo conocer que, el 62,50%

de las encuestadas declaran y pagan el impuesto a las actividades

Page 108: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

212

económicas, obteniendo por consiguiente que un 37,50% desconoce y por lo

tanto no cumple con el deber tributario de presentar dichas declaraciones y

pagar el impuesto correspondiente por los ingresos brutos obtenidos en el

municipio Maracaibo estado Zulia

En este mismo orden de ideas, las asociaciones cooperativas deben

presentar una declaración anual, basada en los ingresos brutos obtenidos en

el año civil inmediatamente anterior, la cual se presenta entre el primero (1º)

y el treinta y uno (31) de enero de cada año. Igualmente, se pudo conocer

que se implantan declaraciones anticipadas trimestrales, sobre la base de los

ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior, las cuales son

descontadas de la declaración definitiva correspondiente a ese año.

Con respecto a lo descrito anteriormente , la Ordenanza sobre Licencia e

Impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio

y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010) en su

artículo 116 indica que, las asociaciones cooperativas debidamente

constituidas estarán exentas del pago de impuesto previsto en la ordenanza,

en un cincuenta por ciento (50%) del monto del mismo, sólo por un plazo

máximo de un (1) año, contado a partir del inicio de sus actividades

generadoras del hecho imponible.

Sin embargo, este beneficio a las asociaciones cooperativas las exonera

de cancelar el monto total correspondiente al primer período impositivo, ya

que solo deben pagar el 50% en el primer año inicio de operaciones y dar

cumplimiento de los demás deberes formales establecidos en la ordenanza

Page 109: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

213

así mismo es pertinente resaltar que al finalizar el plazo establecido, están en

la obligación de cancelar la totalidad del impuesto determinado en el

municipio Maracaibo y por consiguiente son considerados contribuyentes

ordinarios del impuesto municipal.

Sobre la base de los resultados se considera como medida de control

para la Administración Tributaria Municipal, la presentación de declaraciones

anticipadas o definitivas del impuesto a las actividades económicas,

comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio

Maracaibo del Estado Zulia, las cuales deben realizarse trimestral y

anualmente, deduciendo de la declaración definitiva las todas los anticipos

del impuesto canceladas durante e l periodo establecido.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuestos Municipales.

Indicador: Pago de impuesto de Vehículos y Propaganda

1. Pago de impuestos de vehículos

Cuadro N° 29

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 4,00 50,00%

NO 4,00 50,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Page 110: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

214

4,00 4,00

50,00% 50,00%

SI NO

Pago de Imp VehiculoFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Fuente: Cuadro 29 Grafico 21: Pago de Impuesto de Vehículos

Acerca del pago del impuesto sobre vehículos, se indagó en la encuesta

realizada en las asociaciones cooperativas del sector telecomunicaciones a

cerca del nivel de conocimiento del deber indicado, expresando los

resultados que el 50% cancela el mencionado tributo, y el 50% restante no

da cumplimiento a dicho compromiso tributario

Como complemento a lo expresado, el artículo 11 de la ordenanza sobre

vehículos (2009) menciona varias categorías de vehículos, siendo la

categoría Nº 2 de camionetas de carga, abiertas, panel o pick up las más

adecuadas e utilizadas para la prestación del servicio de telecomunicaciones

aplicadas dentro de las asociaciones cooperativas, expresando igualmente

que éstas poseen un monto fijo anual de 1,5 unidades tributarias (U. T) en el

pago o cancelación del impuesto.

Así mismo el artículo 13 de la mencionada ordenanza (2009) señala que

el impuesto debe ser declarado y pagado entre el 1º de enero y el último día

Page 111: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

215

hábil del mes de febrero de cada año, además señala que el adquiriente de

un vehículo usado está obligado a exigir del vendedor la solvencia de pago

del impuesto de vehículo, al momento de realizar un documento de compra -

venta.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Impuestos Municipales.

Indicador: Pago de impuestos de Vehículos y Propaganda

2. Pago de impuestos de Propaganda y Publicidad Comercial

Cuadro N° 30

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 0,00 0,00% NO 8,00 100,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 30 Grafico 22: Pago de Impuesto de Propaganda y Publicidad Comercial

0,00

8,00

0,00%100,00%

SI NO

Pago de Impuesto de Propaganda y Publicidad Comercial

Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Page 112: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

216

A este respecto la ordenanza de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad

Comercial (1998) expresa en su artículo 39 numeral 14 a los contribuyentes

exentos del pago de impuestos solo durante tres (3) meses, como las

cooperativas, asociaciones benéficas y culturales, las cuales requerirán del

respectivo permiso para la publicidad en el territorio municipal.

Así mismo las declaraciones representan para la Administración Tributaria

Municipal una fuente de ingresos para los municipios, es por ello la

importancia de recaudar los tributos en la forma, plazos establecidos para tal

fin, donde todos los contribuyentes que posean actividades económicas en la

municipalidad están en la obligación de cancelar el tributo correspondiente

siempre que estén incluidos dentro de la ordenanza como tales y la

Administración Tributaria Municipal se encuentra en la obligación de velar por

el correcto funcionamiento, así como de la aplicación de las normas

tributarias.

Con base a lo expuesto se procedió a realizar la encuesta a los

asociados en las cooperativas, conociendo en base a los resultados que el

100% de los encuestado no cancela el impuesto de publicidad y propaganda

comercial, debido a que en la actualidad estas organizaciones no poseen

dichos avisos, lo cual es fundamental para la cancelación del mismo

Page 113: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

217

8,00

0,00100,00%

0,00%

SI NO

Inscripción en el INCESFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Contribuciones

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: INCES

Indicador: Inscripción en el INCES.

Cuadro N° 31

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 8,00 100,00%

NO 0,00 0,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 31 Grafico 23: Inscripción en el INCES

Investigando acerca del nivel de cumplimiento del deber formal que tienen

las asociaciones cooperativas en la inscripción en el Registro Nacional de

Aportantes, por medio de las encuestas realizadas se pudo conocer que, el

100% de las mismas están cumpliendo con en el deber formal de inscribirse

en el registro mencionado, como cualquier otra institución o empresa, lo cual

Page 114: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

218

realizan ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa y Socialista

(INCES)

Es apropiado resaltar en este sentido, lo expresado en Ley sobre el

Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (2008) en su artículo

15 el cual indica que, todas las personas naturales y jurídicas, así como las

asociaciones que se dediquen a la prestación de servicio o asesoría

profesional que ocupen a cinco o más trabajadores están en la obligación de

cotizar el 2% del total del salario normal pagado a los trabajadores que le

presten servicios

Con respecto al Registro Nacional de Aportantes según la Ley del INCES

(2008) la investigadora indica que, se considera como una medida de control

tributario para esta institución, debido a que todos las empresas que posean

más de 5 trabajadores están en la obligación de realizar dicha inscripción lo

cual sirve como medida de revisión para conocer la cantidad de empresas o

personas naturales aportantes, donde se encuentran incluidas las

asociaciones cooperativas

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: INCES

Indicador: Solvencia

Page 115: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

219

8,00

0,00100,00%

0,00%

SI NO

Solvencia INCESFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Cuadro N° 32

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 8,00 100,00%

NO 0,00 0,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 32 Grafico 24: Solvencia en el INCES

Al aspecto referido a la solvencia indica la Ley del Instituto Nacional de

Cooperación Educativa y Socialista (INCES) (2008) en su artículo 16 que

dicha institución está en el deber de verificar el cumplimiento de la

obligación de cancelar que tienen las empresas con la finalidad de autorizar

la respectiva solvencia, la cual es necesaria para suscribir cualquier contrato,

convenio o acuerdo con el Estado, encontrándose en este caso las

Page 116: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

220

cooperativas de servicios del sector de telecomunicaciones objeto de estudio

de la presente investigación.

Indagando a cerca del cumplimiento de los deberes tributarios

establecidos en la Ley del INCES aplicados a las asociaciones cooperativas,

específicamente a la solvencia de pago de las mismas se procedió

investigar por medio de las encuestas, siendo los resultados que el 100%

solicitan solvencia ante este organismo gubernamental conociendo en su

totalidad que la misma se requiere para tramitar los contratos suscritos con la

nación o el Estado, expresando igualmente que la expedición de la misma

va a depender si tienen personal no asociado o contratado, indicador por

medio del cual se establece la obligación de aportar o no el tributo

establecido en este caso.

En este mismo orden de ideas, las asociaciones cooperativas que operan

solo con asociados se les aplican fiscalizaciones para verificar su estado,

obviando en este caso todas las formalidades establecidas en el Código

Orgánico Tributario; entregando la solvencia al comprobar la veracidad de la

información, cabe destacar que de otra manera, están obligadas como

cualquier otra empresa o persona natural a la cancelación del aporte

establecido por la ley y luego de verificada la información referente al pago

es entregada la solvencia por parte del INCES.

Page 117: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

221

8,00

0,00100,00%

0,00%

SI NO

Inscripción en el IVSSFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: IVSS

Indicador: Inscripción en el IVSS

Cuadro N° 33

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 8,00 100,00%

NO 0,00 0,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 33 Grafico 25: Inscripción en el IVSS

Continuando con la verificación del cumplimiento de los deberes tributarios

apegado a las asociaciones cooperativas, se pudo conocer que las mismas

están en el deber de asegurar a todos sus trabajadores ante el IVSS,

siempre y cuando sea decidido por la asamblea general de asociados,

asumiendo en este caso, ante el mencionado instituto, las obligaciones

Page 118: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

222

patronales a los efectos de la aplicación del régimen del Seguro Social

vigente, de esta manera dar cumplimiento a los controles tributarios

establecidos, entre los que se destacan, la inscripción y el retiro de los

trabajadores o asociados, lo cual están en la obligación de realizar los tres

días siguientes a la contratación o termino de relación laboral.

Como complemento a lo expresado, la legislación vigente en el área

plantea que el patrono o representante legal de toda empresa, está en el

deber de inscribirla en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

(IVSS), dentro de los tres días hábiles siguientes al comienzo de sus

operaciones. Así mismo, de comunicar todo cambio relativo a la actividad

que se dedica; así como modificaciones en sus representantes legales;

dirección fiscal, cantidad de empleados, cambios de salarios, declaración de

familiares, accidentes laborales, entre otros, esto en concordancia con lo

establecido en los artículos 57, 58, 74, 75, 76 del Reglamento General de la

ley del Seguro Social (1993).

Para las asociaciones cooperativas el procedimiento de inscripción en el

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) está regulado a través

del artículo 8 del Reglamento General de la ley del Seguro Social (1993) el

cual solicita como requisitos de inscripción para las mismas la cédula del

patrono 14-01, el registro del asegurado 14-02, la copia de la cédula de

identidad de los asegurados, el acta de asamblea en la cual se especifique

las cooperativas que desean afiliarse, la constancia de registro en la

Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), el Registro de

Page 119: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

223

8,00

0,00100,00% 0,00%

SI NO

Inscripción en el Tiuna del IVSS

Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Información Fiscal (RIF), los recibos de servicios públicos (electricidad, agua,

teléfono) como principales.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: IVSS

Indicador: Inscripción en el TIUNA.

1.- Inscripción en el TIUNA del IVSS

Cuadro N° 34

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 8,00 100,00% NO 0,00 0,00%

Total 8,00 100,00% Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 34 Grafico 26: Inscripción en el TIUNA del IVSS

Page 120: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

224

Con respecto a la inscripción en el sistema TIUNA es imperativo que toda

empresa u organismo público inscritos o no en el Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales (IVSS), se les obligue a afiliarse a través del Sistema de

Gestión y Autoliquidación de Empresas (TIUNA), incluyendo a las

asociaciones cooperativas. Es por ello, que las entidades económicas que

tengan como mínimo un (1) trabajador están obligadas a ser incorporadas al

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por medio del

representante legal de la empresa, o persona autorizada con poder

notariado.

En el mismo orden de ideas el mencionado sistema tiene como objetivo

principal un sistema fácil y efectivo para el pago de las facturas, emisión de

estados de cuentas, afiliación de asegurados, carga masiva de movimientos,

restructuración de formatos, entre otras. Así mismo intenta reducir y

simplificar los trámites administrativos de la empresa, incrementando la

productividad, mejorando el tiempo de respuesta por parte de la institución e

integrando datos, lo cual implica pagos en línea, así como recalculo de

facturas, todo esto a través de la Internet.

Con relación a lo descrito anteriormente, se indagó a cerca del

cumplimiento del deber tributario de inscribirse en el sistema TIUNA,

conociendo por medio de los resultados de las encuestas que el 100% de las

cooperativas se encuentran inscritas en el mencionado sistema, cumpliendo

con los lapsos indicados en la Ley del Seguro Social (2005), evidenciándose

de esta manera el conocimiento acerca de este deber tributario específico.

Page 121: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

225

2,00

6,00

25,00% 75,00%

SI NO

Inscripcion de Asociados en el IVSS

Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: IVSS

Indicador: Inscripción del personal.

1.- Inscripción del Personal

Cuadro N° 35

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 2,00 25,00%

NO 6,00 75,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 35 Grafico 27: Inscripción de los asociados en el IVSS

Con relación a lo mencionado anteriormente, y en base a los resultados

obtenidos en las encuestas realizadas a las asociaciones cooperativas se

pudo evidenciar que se encuentran actualmente cumpliendo con la

inscripción de la empresa en el lapso establecido, por lo que se procedió a

Page 122: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

226

indagar a cerca de la inscripción de los asociados en el IVSS,

demostrándose según los resultados que solo el 25% elabora la inscripción

del personal en el lapso establecido por la ley del IVSS, mientras que el 75%

de los encuestados desconoce o no aplica las formalidades establecidas en

la legislación vigente para este caso.

En este mismo orden de ideas el Reglamento de la Ley del Seguro Social

(1993), su artículo 8, plantea que las asociaciones cooperativas y otras

entidades gremiales pueden asegurar a todos sus afiliados, asumiendo ante

el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las obligaciones de patronos

para la aplicación del régimen del Seguro Social, indicando que el registro

del personal ante la institución es obligatorio y no facultativo, expresando

igualmente que se debe registrar al personal los tres primeros días de la

contratación.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: IVSS

Indicador: Retiro de Personal

1.- Retiro de Personal

Cuadro N° 36

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 1,00 12,50%

NO 7,00 87,50%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Page 123: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

227

1,00

7,00

12,50% 87,50%

SI NO

Retiro de Asociados en el IVSS

Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Fuente: Cuadro 36 Grafico 28: Retiro de los asociados en el IVSS

Con respecto al retiro del personal ante el Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales (IVSS) se investigó a cerca del cumplimiento del mismo

los tres días siguientes al término de la relación laboral que poseen las

asociaciones cooperativas, conociendo por medio de los resultados que el

12,50% cumple con dicho deber tributario, mientras que el 87,50%

actualmente desconoce o no cumple con lo establecido en las leyes

tributarias que rigen esta materia.

Como complemento se expresa que, cuando cesa la relación laboral con

la empresa, ésta debe notificar ante el Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales (IVSS) el retiro del trabajador los tres (3) días siguientes de finalizar

esta relación, dentro de las cuales se clasifican las asociaciones

cooperativas, quienes se encuentran en la obligación de cumplir con dicho

deber formal tributario, teniendo de hacerlo en los lapsos establecido para

ello.

Page 124: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

228

7,00

1,0087,50%12,50%

SI NO

Aporte al IVSSFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: IVSS

Indicador: Pago

Cuadro N° 37

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 7,00 87,50%

NO 1,00 12,50%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 37 Grafico 29: Aporte al IVSS

Con la finalidad de conocer a cerca de la obligación del pago al Instituto

Venezolano de los seguros sociales (IVSS), es imperativo destacar lo

establecido en la Ley del Seguro Social (2008) en su artículo 63, el cual

señala que todos los empleadores están en la obligación de enterar al

Page 125: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

229

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su porcentaje y la de los

trabajadores por concepto de cotizaciones, según lo establecido en las

disposiciones legales establecidas para ello, donde se encuentran incluidas

las asociaciones cooperativas.

En este mismo orden de ideas, las cotizaciones se calcularán de acuerdo

al Artículo 109 del reglamento del Seguro Social (1993), donde su pago

concede a los afiliados el derecho a todas las prestaciones que establece la

ley. Así mismo indica el método de determinación del monto de la cotización

y el alcance de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores,

donde se fija como salario, la cantidad equivalente al salario mínimo

nacional.

A éste respecto, para verificar el cumplimiento del deber tributario que

poseen las asociaciones cooperativas se realizaron encuestas, las cuales

arrojaron como resultado que el 87,50% de las encuestadas cumple con lo

establecido en las leyes relacionadas al mencionado tributo, así mismo se

pudo conocer que el 12,50% actualmente no da cumplimiento a la

cancelación del mismo, estando obligadas a ello y a las cuales se les aplican

los mismos procedimientos que para todas las empresas u organizaciones

inscritas y vigentes dentro de la institución.

En este mismo orden de ideas la investigadora considera que, las

Asociaciones Cooperativas están en el compromiso de cumplir con las

obligaciones tributarias establecidas en la Ley del seguro Social (2008) y su

Reglamento (1993), donde se destacan la inscripción de la empresa ante el

Page 126: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

230

8,00

0,00100,00%

0,00%

SI NO

Afiliación en el RPEFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, la inclusión de los

trabajadores, el retiro de personal, la cancelación de las contribuciones,

tanto de lo descontado al trabajador como la cuota que le corresponde según

el riesgo y clasificación de la cooperativa.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios

Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Empleo

Indicador: Afiliación al Régimen Prestacional de Empleo.

Cuadro N° 38

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 8,00 100,00%

NO 0,00 0,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 38 Grafico 30: Afiliación al régimen Prestacional de Empleo

Page 127: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

231

Por medio del resultado de las encuestas realizadas a las cooperativas

para conocer el cumplimiento de la afiliación al Régimen Prestacional de

Empleo (RPE), se puede evidenciar que el 100% de las encuestadas conoce

y cumple con lo establecido en las leyes tributarias a este respecto , lo cual

representa que se encuentran al día con el deber formal establecidos en la

materia que rige este tributo.

Dentro de esta perspectiva, cabe señalar lo establecido en la ley de

Régimen Prestacional de Empleo (2005) en el artículo 29, el cual determina

la obligación de afiliación a cada trabajador, dentro de los tres (3) primeros

días hábiles siguientes al inicio de la relación de trabajo en el Sistema de

Seguridad Social y cotizar al Régimen Prestacional de Empleo. En caso de

que no se formalice esta afiliación en el lapso previsto se incurre en una falta

grave, sancionada por la tesorería de seguridad social con multa desde

veintiséis hasta setenta y cinco unidades tributarias.

Al indagar sobre la obligatoriedad de inscripción en el Régimen

Prestacional de Empleo a las asociaciones cooperativas, la autora plantea

que las mismas deben registrarse, afiliar a sus asociados, así como también

al personal contratado bajo su dependencia en la tesorería de seguridad

social y cotizar en el Régimen Prestacional de Empleo, para dar

cumplimiento a las leyes tributarias venezolanas relacionadas con este

tributo en específico.

Page 128: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

232

8,00

0,00100,00% 0,00%

SI NO

Inscripcion del Personal en el RPE

Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.

Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Empleo

Indicador: Registro de personal.

Cuadro N° 39

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 8,00 100,00%

NO 0,00 0,00%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 39 Grafico 31: Inscripción del personal en el Régimen Prestacional de Empleo

Siguiendo con el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas

al Régimen Prestacional de Empleo (RPE), a través de los resultados de las

entrevistas efectuadas a los miembros de las asociaciones cooperativas, en

este caso se indagó a cerca de la inscripción del personal en el RPE,

indicando los resultados que el 100% de ellas conoce lo establecido en la

Page 129: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

233

legislación vigente a este respecto y por consiguiente realizan la inscripción

de los asociados en dicho régimen, cumpliendo de esta manera con las

formalidades establecidas.

Cabe destacar, según la investigadora que, el registro de personal es de

carácter obligatorio para todas las empresas u asociaciones, incluidas las

cooperativas, a las cuales también aplican las mismas normativas legales

con sus respectivas multas en caso de infracciones leves o graves aplicadas

a la misma.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios

Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Empleo

Indicador: Autoliquidación del RPE

Cuadro N° 40

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 6,00 75,00%

NO 2,00 0,00%

Total 8,00 75,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Page 130: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

234

6,00

2,00

75,00%25,00%

SI NO

Autoliquidación del RPEFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Fuente: Cuadro 40 Grafico 32: Autoliquidación en el Régimen Prestacional de Empleo

A este respecto cabe considerar lo establecido en la Ley de Régimen

Prestacional de Empleo (2005), la cual expresa que los trabajadores no

dependientes y asociados deben notificar al Instituto Nacional de Empleo las

circunstancias del término de la relación laboral, llenando la planilla que le

permite iniciar los trámites ante dicha institución, igualmente el empleado

puede solicitar su calificación como beneficiario de la prestación de dinero, a

través de los lineamientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo,

dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la

relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso según lo

establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley (2005).

En este mismo orden de ideas, al aspecto referido a la planilla de

autoliquidación establecida para el Régimen Prestacional de Empleo,

señalan los resultados de las encuestas que el 75% de las asociaciones

cooperativas realizan la mencionada planilla, mientras que el 25% restante

Page 131: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

235

se encuentra incumpliendo con éste deber formal establecido en la

legislación tributaria vigente.

En este sentido, la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (2005) en su

artículo 35 indica el mecanismo legal a través del cual el trabajador o

asociado en los siguientes sesenta (60) días hábiles debe presentar la

planilla para ingresar al Régimen Prestacional de Empleo vigente hoy día.

Por su parte, el Instituto Nacional de Empleo verifica la autenticidad de las

pruebas presentadas por el trabajador para calificarlo como a las

prestaciones del régimen mencionado.

Igualmente, el Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o

no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles,

por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario,

dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de

reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el

Presidente del Instituto Nacional de Empleo, el cual debe verificar, a través

de todas las pruebas permitidas en la ley, así como la cesantía y le

corresponde calificar el derecho del trabajador cesante a las prestaciones del

Régimen Prestacional de Empleo.

Page 132: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

236

6,00

2,00

75,00%25,00%

SI NO

Inscripción en el RPVHFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios

Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Indicador: Inscripción

1.-Inscripción en el RPVH

Cuadro N° 41

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 6,00 75,00% NO 2,00 25,00%

Total 8,00 100,00% Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 41 Grafico 33: Inscripción en el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

El resultado de las encuestas realizadas respecto a la inscripción de las

asociaciones cooperativas al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

(RPVH) indica que, el 75% de ellas se encuentran inscritas en dicho régimen,

Page 133: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

237

en contraposición del 25% que no conoce o incumple la legislación vigente

con respecto a este punto específico, por medio del cual el Estado

venezolano está en la obligación de proporcionar a cada persona habitante

en el territorio una vivienda justa según lo establece la Constitución Nacional

(1.999) el cual debe otorgar un incentivo a los aportantes de dicho régimen

los cuales están obligados a inscribirse en los fondos destinados para tal fin

entre los que se destaca el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

Además de lo expresado encontramos lo enmarcado en el artículo 31 de

la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008) por medio del

cual se establece para los patronos la obligatoriedad de retener un

porcentaje por concepto de ahorro obligatorio, así como también indica la

misma que debe efectuar su correspondiente aporte y depositarlo en la

cuenta de cada trabajador en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

dentro de los primeros 5 días hábiles para dar cumplimiento con el

ordenamiento jurídico presente en el área, donde se encuentran obligadas

igualmente las asociaciones cooperativas.

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios

Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Indicador: Fondo de Ahorro Obligatorio

1.- Fondo de Ahorro Obligatorio

Page 134: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

238

5,00

3,00

62,50% 37,50%

SI NO

Aporte al FAOVFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Cuadro N° 42

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 5,00 62,50%

NO 3,00 37,50%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 42 Grafico 34: Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda En lo que se refiere al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAO), de acuerdo a la

Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008) el artículo 21

establece los fondos para la administración, distribución de los recursos

financieros pertenecientes al mencionado régimen, entre los que se

encuentran el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, el de aportes del

sector público, de ahorro voluntario para la vivienda, entre otros, los cuales

sirven de fuente de ingresos para la Administración Tributaria Nacional en

este aspecto en específico.

Page 135: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

239

Vinculado a lo anteriormente descrito, encontramos lo señalado por los

miembros de las asociaciones cooperativas encuestadas donde se pudo

conocer que el 62,50% conoce que deben cumplir con el deber formal de

inscribirse en al Fondo Obligatorio para la vivienda, así mismo los resultados

arrojan que el 37,50% no cumple o no conoce lo establecido en las leyes

tributarias a este respecto

En este mismo orden de ideas es pertinente resaltar lo indicado en el

artículo 2 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008) el

cual expresa que toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y

hábitat dignos, igualmente de la adquisición, construcción, remodelación de

la vivienda principal, las cuales deben poseer servicios básicos como mínimo

de urbanismo y habitabilidad, las cuales pueden ser obtenidas por aquellas

personas que mantengan relación de dependencia en las empresas bien

sean del sector público o privado.

Igualmente es pertinente establecer según la autora indica que, todas las

entidades financieras y económicas deben inscribirse en el Fondo de Ahorro

Obligatorio para la Vivienda (FAOV) con la finalidad de proporcionar a sus

trabajadores la posibilidad de poseer su vivienda principal, la cual debe que

contar con todos los servicios, como también con las normas de habitabilidad

conforme a lo establecido en la ley de Régimen Prestacional de Vivienda y

Hábitat (2008), incluyendo en este caso a las asociaciones cooperativas

objeto de estudio en esta investigación.

Page 136: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

240

5,00

3,00

62,50% 37,50%

SI NO

Relación de Nómina FAOVFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa

Variable: Control tributario.

Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios

Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Indicador: Relación de nómina.

1.- Relación de Nómina

Cuadro N° 43

Categoría Frecuencia Absoluta

Frecuencia Relativa

SI 5,00 62,50%

NO 3,00 37,50%

Total 8,00 100,00%

Fuente. Cavadias (2010)

Fuente: Cuadro 43 Grafico 35: Relación de Nómina en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda Con el propósito de conocer la relación de nómina aplicada en las

asociaciones cooperativas dentro del Régimen Prestacional de Vivienda y

Page 137: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

241

Hábitat se ejecutaron encuestas a los miembros de las asociaciones

cooperativas los cuales según los resultados presentados indicaron que el

62,50% elabora la relación de nomina establecida para este tipo de tributo,

mientras que el 37,50% restante desconoce y por lo tanto no realiza la

relación mencionada incumpliendo en este caso las formalidades

establecidas por la administración tributaria nacional

A este respecto la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

(2008) menciona la necesidad de elaborar la relación de nómina donde se

incluyen todas las personas trabajadoras, igualmente a los asociados de

acuerdo a lo estipulado por los organismos gubernamentales, en este caso

se encomienda al BANAVIH para la posterior inclusión en los créditos de

vivienda y habitad en su plantilla de instituciones demandantes de viviendas,

por medio de las cuales se obtienen los créditos para la vivienda principal,

encontrándose incluidas en dicha obligación las asociaciones cooperativas.

2.5.- Establecimiento de lineamientos generales para el cumplimiento de

las obligaciones tributarias en las asociaciones cooperativas del sector

telecomunicaciones

El Estado en todas sus categorías de actuación, tanto a nivel nacional

como municipal, se encuentra en la necesidad de establecer controles en los

impuestos tasas o contribuciones, los mismos sirven de base para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas para los

contribuyentes, los cuales están en el deber de cumplirlas a cabalidad, para

Page 138: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

242

evitar multas o sanciones por parte de los organismos encargados, lo que

representa un egreso adicional para las organizaciones económicas y

productivas entre las que se encuentran las asociaciones cooperativas

Impuesto Sobre la Renta

En lo que respecta a los controles tributarios de impuestos nacionales,

específicamente del impuesto sobre la renta se pudo conocer que las

asociaciones cooperativas se encuentran exentas del pago del mencionado

tributo, teniendo que cumplir con las obligaciones formales establecidas en la

Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007), lo cual sirve como medida de

control para la Administración Tributaria, debido a que las mismas se deben

inscribir en el RIF, llevar asientos contables y libros de contabilidad según lo

establecido por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en

Venezuela y por la SUNACOOP.

En este sentido, la Administración Tributaria se encuentra representada

por el SENIAT, organismo encargado de evaluar, controlar y dirigir todo lo

relacionado con los tributos en Venezue la, estableciendo conexión con la

presente investigación se encuentran las asociaciones cooperativas, las

cuáles además son supervisadas por la Superintendencia Nacional de

Cooperativas (SUNACOOP), representando el ente gubernamental de

control, ayuda, apoyo, desde el punto de vista social, económico, así como

también tributario.

En este mismo orden de ideas a efectos de divulgar la información de la

presente investigación se establecen lineamientos generales aplicados a los

Page 139: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

243

funcionarios públicos pertenecientes a los entes gubernamentales,

específicamente en este caso al SENIAT, así como también se constituyen a

las asociaciones cooperativas representadas por los asociados encargados

de la administración y contabilidad, todo esto enfocado desde el punto de

vista del Impuesto sobre la Renta.

En relación con las implicaciones anteriores se exhorta, a la

Administración Tributaria, para la implementación de cursos o talleres

aplicados para los funcionarios encargados en esta área, así como también,

a formalizar una jornada de fiscalización aplicada a las asociaciones

cooperativas con la finalidad de verificar el cumplimiento de los deberes

formales tributarios establecidos en la mencionada Ley (2007).

Ahora bien, las asociaciones cooperativas tienen la obligación de solicitar

el certificado de fiel cumplimiento emitido por la SUNACOOP, lo cual

garantiza la operatividad de la misma, y lo que sirve como medida de control

de las actividades realizadas, encontrando como requisito para emitir dicho

certificado la declaración de ISLR, la misma es verificada, revisada por el

departamento de trámite y acuse, analizan que hayan cumplido con el deber

formal de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el

año inmediatamente anterior.

Aunado a lo anterior, la SUNACOOP, establece el código de cuentas

contables, que debe ser utilizado por las Asociaciones Cooperativas para

realizar los registros en la contabilidad, en los libros legales, así mismo

también se realizan de acuerdo a los Principios de Contabilidad

Page 140: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

244

Generalmente Aceptados en Venezuela, por lo que se puede evidenciar que

se necesitan establecer mayores controles tributarios en el mencionado ente

gubernamental desde el punto de vista de los impuestos nacionales, en este

caso del Impuesto Sobre la Renta.

Por lo anteriormente expuesto la investigadora señala que actualmente no

existe la exigencia de solicitar mayores soportes o documentación para

verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a nivel nacional en

las asociaciones cooperativas, como por ejemplo, la presentación de las

declaraciones informativas de IVA, las cuales se deben realizar de manera

semestral o trimestral dependiendo de los ingresos obtenidos por las

mismas.

Impuesto al Valor Agregado

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007) establece para las

asociaciones cooperativas la no sujeción del mencionado tributo,

significando esto que, las mismas deben facturar sin desglosar la parte

correspondiente al impuesto, implicando del mismo modo que no es

compensado el impuesto desprendido en las compras realizadas, llevándolos

directamente al costo o gasto incurrido.

Siguiendo con los lineamientos generales para los controles tributarios

para el impuesto al valor agregado es indispensable que la Administración

tributaria, así como el SUNACOOP que, elaboren unos manuales internos

que sirvan como guía para el cumplimiento de la verificación de las

obligaciones tributarias en las Asociaciones Cooperativas, así como también

Page 141: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

245

para futuras fiscalizaciones de fondo a realizar a las organizaciones

mencionadas, por los organismos reguladores en este caso.

Por otra parte se observó desconocimiento en algunas asociaciones

cooperativas del sector telecomunicaciones por ello resulta fundamental la

preparación en esta área del personal encargado del cumplimiento de las

obligaciones tributarias haciendo uso del fondo de educación determinado

para estas asociaciones, según lo establecido en la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas LEAS (2001)

En este sentido, igualmente, se exhorta a las asociaciones cooperativas a

elaborar un cronograma de actividades para tener al día las obligaciones

formales respecto a los impuestos naciones mencionados y cumplir con lo

establecido en las leyes tributarias entre las que se mencionan, la

presentación de declaraciones informativas de ISLR anualmente y de IVA

semestral o trimestralmente dependiendo de los ingresos obtenidos por ellas.

Impuestos Municipales

Por otro lado, con referencia a los impuestos municipales el ente rector es

el SAMAT, el cual se encarga de la administración, supervisión y control de

los tributos relacionados a la potestad tributaria en el municipio Maracaibo,

entre los que se encuentran el impuesto a las actividades económicas,

impuesto sobre vehículos e impuesto sobre publicidad y propaganda

comercial, entre otros, estos compromisos tributarias son de carácter

obligatorio para las asociaciones cooperativas.

Page 142: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

246

En relación a los lineamientos aplicados para la administración tributaria

municipal se recomienda la actualización del personal por medio de cursos, o

talleres relacionados a las obligaciones que deben cumplir las asociaciones

cooperativas, así como también, la elaboración de un manual que sirva de

guía para las revisiones a realizar a dichos entes económicos.

Igualmente para los asociados de las cooperativas como lineamiento

general, se hace indispensable la actualización en materia de impuestos

municipales, debido a que actualmente, no conocen las obligaciones

tributarias municipales, desconociendo en mucho de los casos la obligación

de cancelación de los impuestos mencionados, lo que representa para la

asociación un desembolso de dinero para la cancelación de multas o

sanciones aplicables para éste caso, incluídas en las ordenanzas

municipales.

Sobre la base de las ideas expuestas, la inclusión de las asociaciones

cooperativas en el cumplimiento de los deberes tributarios establecidos en la

Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las actividades económicas,

comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio

Maracaibo del Estado Zulia (2010) establece que las mismas no se

encuentran exentas del pago del tributo, teniendo la necesidad de cumplir

con las especificaciones formales y materiales establecidas por el Ejecutivo

Municipal.

Igualmente las asociaciones cooperativas se encuentran en la obligación

de cumplir con el deber tributario de inscribir los vehículos en los registros

Page 143: CAPÍTULO IV PRESENTACION DE RESULTADOS 1.- Análisis de los ...

247

municipales correspondientes, así mismo de cancelar el impuesto sobre

vehículos, siempre que posean la titularidad de los mismos y se encuentren

en el municipio Maracaibo estado Zulia, desprendiendo los resultados que no

todos los miembros encuestados conocen o aplican dicho deber lo que

podría causar un desembolso de dinero para cancelar multas y sanciones

por parte de la administración tributaria municipal por incumplimiento en este

caso específicamente.

También se considera necesario mencionar que las asociaciones

cooperativas están obligadas a cancelar el impuesto sobre publicidad y

propaganda comercial, cuando posean avisos publicitarios dentro del

municipio Maracaibo estado Zulia, lo que representa que las personas

encargadas en la administración, así como en la contabilidad de las

cooperativas deben estar al tanto de las actualizaciones de las ordenanzas

municipales a este respecto, debido a que en la actualidad no todas cumplen

dicha obligación bien sea por desconocimiento o por no poseer avisos en la

jurisdicción mencionada

En este mismo orden de ideas, por todo lo antes mencionado, se exhorta

a los miembros de las asociaciones cooperativas encargados del área

administrativa y contable que mantengan comunicación frecuente con el

departamento de asistencia al contribuyente, establecido por el SAMAT para

disipar dudas, realizar consultas de tipo tributario, en general de todo lo

relacionado con los impuestos municipales en el municipio Maracaibo Estado

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Zulia, entre los que encontramos el impuesto a las actividades económicas,

sobre vehículo, así como el referente a publicidad y propaganda comercial

Contribuciones

Con respecto a las contribuciones existen varios organismos de control

tributario entre los que encontramos el INCES, IVSS, BANAVIH, todos los

entes mencionados objeto de estudio en la presente investigación con

respecto a las asociaciones cooperativas, los cuales se encargan de

controlar, organizar verificar y administrar los recursos recibidos de las

contribuciones o aportes realizados por los contribuyentes.

Inicialmente se evidenció que el INCES es el organismo que regula,

controla, supervisa, ejecuta los programas educativos de formación o

capacitación integral, se encarga de consolidar un sistema que contribuya

con la generación de nuevas formas asociativas, así como de unidades

económicas de propiedad colectiva para el intercambio, distribución de

bienes así como de servicios, la cual expide solvencia a los contribuyentes

que se encuentran solventes en la institución, los cuales deben haber

cumplido con los deberes formales y materiales para la expedición de la

misma.

En este mismo orden de ideas se establecen los lineamientos generales

para los funcionarios adscritos al INCES, donde se recomienda elaborar

cursos de actualización, confeccionar un manual de procedimientos para las

fiscalizaciones de las asociaciones cooperativas apoyadas en lo establecido

en el COT y la mencionada ley e igualmente se exhorta a realizar

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fiscalizaciones de fondo en las que verifiquen la veracidad de la información

en las oficinas de las cooperativas con respecto al punto especifico del

personal contratado, lo cual constituye un indicador para entregar la

solvencia mencionada.

De acuerdo a lo antes citado las asociaciones cooperativas se encuentran

en el deber de inscribirse ante el INCES y solicitar la solvencia

correspondiente en caso de tener que suscribir un contrato con el Estado

venezolano, para lo que se concibe importante, así como necesario el

conocimiento de lo establecido en la ley del mencionado instituto

gubernamental.

Por lo anteriormente descrito se exhorta a los asociados de las

cooperativas que asistan a charlas o cursos referentes a las obligaciones

tributarias con INCES, haciendo uso del fondo de educación establecido por

la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001) para evitar multas o

sanciones establecidas en el COT, aplicadas igualmente en este tributo

específico.

Igualmente se recomienda a las asociaciones cooperativas que todo su

personal se encuentre asociado, por consiguiente, que no posean

trabajadores contratados para dar cumplimiento a lo establecido en el art 36

de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el cual establece que

aquellas personas que se contratan para desarrollar una actividad habitual

en las cooperativas les nace el derecho a convertirse como asociados a

partir de los seis meses continuos a la fecha de contratación y lo cual

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significa el pago del impuesto al INCES antes de obtener dicha calificación,

es decir que estén contratados.

Siguiendo con los entes gubernamentales encargados de los controles

tributarios hacia las asociaciones cooperativas se concibe necesario hablar

sobre el IVSS, organismo que se encarga de regir las situaciones y

relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la seguridad social a sus

beneficiarias o beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,

sobrevivencia, enfermedad, accidentes, entre otros, obteniendo ingresos

como resultado de los aportes de los contribuyentes especificados en la ley

del IVSS

Con relación a lo expuesto la ley del IVSS, establece controles con

respecto a la afiliación de la cooperativa, la inscripción de los asociados,

indicando que se realiza los primeros tres días de contratación, así como el

retiro de los mismos teniendo como límite que se realiza los primeros tres

días al termino de la relación laboral

En este mismo orden de ideas se exhorta a los funcionarios encargados

del IVSS a elaborar manuales de control para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias de las asociaciones cooperativas, igualmente de

crear charlas, cursos o talles para divulgar la información necesaria e

imprescindible para los contribuyentes, de manera que puedan elaborar a

cabalidad los deberes establecidos en la ley del IVSS.

Así mismo se recomienda a los encargados de las asociaciones

cooperativas, en general a todos los asociados a elaborar una asamblea

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donde se trate el punto de las cotizaciones canceladas en el IVSS, en caso

de que haya atrasos por falta de ingresos, se recomienda hacer uso del

fondo de protección social establecido en la Ley de Asociaciones

Cooperativas y ponerse al día con dicha obligación tributaria ya que

representa beneficios directamente para las personas incorporados.

A este respecto se recomienda a los encargados de las cooperativas

poseer el conocimiento necesario por medio de cursos y talleres

relacionados con las obligaciones tributarias establecidas en la Ley del IVSS,

para evitar multas y sanciones por incumplimiento en los plazos establecidos

para la inclusión o retiro del personal asociado, igualmente el contratado, así

como por la falta de pago del mencionado tributo en el tiempo estipulado.

Siguiendo con los lineamientos generales establecidos para las

contribuciones se requiere la actualización del personal asociado o no , que

trabaja directamente en las áreas encargadas del pago de los tributos

debido a que actualmente en algunas de las cooperativas los miembros

entrevistados no poseen el nivel de conocimiento necesario para cubrir en

todos los aspectos lo relacionado a las impuestos como son las

contribuciones establecidas en le ley del IVSS y en el régimen prestacional

de empleo, objeto de estudio en la presente investigación.

Se expresa igualmente lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional

de Empleo (2005), en el artículo 1, el cual indica que, el mismo se encarga

de asegurar al trabajador, bien sea por cuenta propia en forma individual o

asociativa una prestación dineraria en caso de pérdida de la faena lucrativa ,

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en los términos previstos en ella, así mismo se constituye la organización,

funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo, los mecanismos de

adopción e implementación de sus políticas, programas y medidas

especiales.

Ahora bien se pudo evidenciar adicionalmente que, las asociaciones

cooperativas se encuentran en la obligación de inscribirse en el régimen

prestacional de vivienda y hábitat, donde se atina como ente regulador el

BANAVIH el cual se encarga de valar por el correcto funcionamiento de los

parámetros establecidos para este aporte, donde el trabajador y el patrono

los realizan según lo establecido en la legislación vigente para este tributo.

Desde el punto de vista de los lineamientos con respecto a las

contribuciones se recomienda al BANAVIH, crear oficinas regionales en las

principales ciudades del país con la finalidad de tener un mayor control a

cerca de las obligaciones que deben cumplir los aportantes, así de esta

manera evitar la falta de recaudación al fondo de ahorro obligatorio para la

vivienda (FAOV) y poder cumplir con las obligaciones de vivienda para la

población. Igualmente se exhorta a los funcionarios del BANAVIH a elaborar

y difundir un manual que sirva como guía para futuras fiscalizaciones a las

asociaciones cooperativas

En este mismo orden de ideas se recomienda a los asociados de las

cooperativas cancelar en el lapso estipulado los aportes al FAOV, debido a

que en los resultados se pudo evidenciar que algunas de ellas no cancela a

tiempo dicho aporte lo que podría causar una pérdida de la posibilidad de

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poseer vivienda, así como también representa una desventaja para las

opciones de remodelación o construcción de la vivienda principal.

Igualmente, según los resultados arrojados por las encuestas se

demuestra que algunas de las cooperativas del sector de telecomunicaciones

no elabora la relación de nómina establecido para el RPVH lo que evidencia

el desconocimiento de la misma por lo que se recomienda a los asociados

realizar talleres con la finalidad de conocer todo lo relacionado con el aporte

al FAOV para dar cumplimiento a la ley del RPVH.