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Informe de los contadores públicos independientes y estados financieros CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS. 30 de noviembre de 2015

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Informe de los contadores públicos independientes y estados financieros

CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS.

30 de noviembre de 2015

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas

Contenido

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ........................................................................................................ 4

ESTADO DE ACTIVIDADES Y DE MOVIMIENTO DEL ACTIVO NETO ......................................... 5

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ............................................................................................................... 6

NOTA A LOS ESTADOS FINANCIEROS ......................................................................................................... 7

1. OBJETO Y OPERACIONES ................................................................................................................................ 7

2. INFORMACIÓN GENERAL Y CUMPLIMIENTO CON NIIF PARA PYMES ................................................. 8

3. PRINCIPIOS Y POLÍTICAS CONTABLES MÁS SIGNIFICATIVAS ................................................................... 10

4. LEYES VIGENTES ............................................................................................................................................ 17

5. LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL Y DEL CENTRO DE ARBITRAJE .......................................................... 20

6. PROPIEDAD, MOBILIARIOS Y EQUIPOS ....................................................................................................... 22

7. EFECTIVO ........................................................................................................................................................ 22

8. CUENTAS POR COBRAR.................................................................................................................................. 23

9. IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO .................................................................................................... 23

10. CUENTAS POR PAGAR .................................................................................................................................... 23

11. RETENCIONES Y ACUMULACIONES POR PAGAR ....................................................................................... 24

12. IMPUESTOS ...................................................................................................................................................... 24

13. GASTOS GENERALES Y DE ADMINISTRACIÓN ........................................................................................... 26

14. ESTADO DEMOSTRATIVO DE RESULTADO MONETARIO DEL EJERCICIO ............................................. 27

15. RÉGIMEN CAMBIARIO: .................................................................................................................................. 27

16. ESTADOS FINANCIEROS EXPRESADOS SOBRE LA BASE DEL COSTO HISTÓRICO, PRESENTADOS COMO

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ............................................................................................................. 28

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Audit • Tax • Advisory Miembro de Grant Thornton International Ltd RIF:J-30655310-0

Informe de los contadores públicos independientes A Junta Directiva de

Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas.

Informe sobre los estados financieros

Hemos efectuado una auditoria de los estados financieros de Cámara de Comercio, Industria y

Servicios de Caracas, que comprenden el estado de situación financiera al 30 de noviembre de

2015 y los correspondientes estados de actividades y de movimiento del activo neto y de flujos del

efectivo por el año finalizado en esas fechas, expresados en bolívares constantes al 30 de

noviembre de 2015 y un resumen las políticas contables significativas y otra información

explicativa. Los estados financieros al 30 de noviembre de 2014 que se presentan únicamente para

efectos comparativos fueron dictaminados por otro contador público independiente, quien emitió

su dictamen con fecha 15 de febrero de 2015 fueron expresando salvedades por: a) el efecto del

resultado del análisis sobre las Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo (LOPCYMAT) y la Ley de Discapacitados está efectuando la Cámara al 30 de noviembre

de 2014; b) por la falta de respuesta a las confirmaciones de bancos, socios, arrendatarios y

proveedores al 30 de noviembre de 2014; c) al efecto del análisis de impuestos al valor agregado

por Bs 31.601 al 30 de noviembre de 2014 y d) a la valoración de activos propiedad de la Cámara

que están dados en arrendamiento operativo.

Responsabilidad de la Administración por los estados financieros

La Administración de Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas., es responsable por la

preparación y presentación razonable de estos estados financieros de acuerdo con Principios de

Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF para PYMES). Esta responsabilidad

incluye el diseño, implementación y mantención de un control interno pertinente para la

preparación y presentación razonable de estados financieros que estén exentos de representaciones

incorrectas significativas, ya sea debido a fraude o error.

Gómez, Marquis y Asociados Av. Casanova, Edificio Banco Plaza Piso 6. Ofic. 6-A . Urb. El Recreo Apartado 6806 - Caracas 1050-A, Caracas Venezuela T (58212) 762.03.53 F (58212) 762.14.13 E [email protected] W www.grantthornton.com.ve

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Audit • Tax • Advisory Miembro de Grant Thornton International Ltd

Responsabilidad del auditor

Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre estos estados financieros con base

de nuestra auditoría. Efectuamos nuestra auditoría de acuerdo con normas de auditoría

generalmente aceptadas en Venezuela. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos

nuestro trabajo con el objeto de lograr un razonable grado de seguridad que los estados financieros

están exentos de representaciones incorrectas significativas.

Una auditoría comprende efectuar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los

montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del

juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representaciones incorrectas

significativas de los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar estas

evaluaciones de los riesgos, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación y

presentación razonable de los estados financieros de la entidad con el objeto de diseñar

procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero sin el propósito de

expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. En consecuencia, no

expresamos tal tipo de opinión. Una auditoría incluye, también, evaluar lo apropiadas que son las

políticas de contabilidad utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables significativas

efectuadas por la Administración, así como una evaluación de la presentación general de los

estados financieros.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para

proporcionarnos una base para nuestra opinión de auditoría con salvedad.

Fundamentos de la opinión con salvedades

En cuanto al análisis arriba indicado de los efectos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones

y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y la Ley de Discapacitados, la Administracion de la

Cámara considera que ha estado cumpliendo con los requerimientos exigidos por la LOPCYMAT,

sobre la Ley de Discapacitados si bien es cierto que no ha dado cumplimiento a la contratación de

este tipo de personal, los efectos sobre los estados financieros considera que no serán

importantes.

En cuanto a la falta de respuesta a las cartas de confirmación enviadas a los bancos, socios,

arrendatarios y proveedores arriba indicada, si bien es cierto es un procedimiento de auditoría.

Efectuamos durante el año 2015 procedimientos para verificar la existencia de dichos saldos y no

se observaron que se efectuaran ajustes a dichos cuenta.

En cuanto al proceso de localización de los comprobantes que por Bs 31.601 forman parte de la

cuenta de Impuesto al Valor Agregado, la Cámara durante el año 2015 efectúo una revisión de los

saldos y efectuó ajustes necesarios para su regularización.

En cuanto a la falta de valoración de los inmuebles dados en arrendamiento operativo a terceros a

su valor razonable, arriba indicada, aún estos inmuebles se mantienen registrados como

propiedades, planta y equipo, utilizando el modelo de costo-depreciación-deterioro. La Cámara

cuenta con un avalúo efectuado por peritos independientes del año 2013, sin embargo ha decidido

no traspasar dichos inmuebles como Propiedades de Inversión hasta que hasta que asegure tener

disponible una medición fiable del sus valor razonable.

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Como se indica en la Nota 10 a los estados financieros la Cámara está iniciando un proceso de

negociación con el International Chamber of Commerce (ICC) a fin de que le sea exonerado el

pago de la cuota de membresía correspondiente al año 2015, hasta que no se complete esta

negociación no podremos determinar si la Cámara obtendrá o no la exoneración de la deuda en

cuestión.

Opinión calificada En nuestra opinión, excepto por los asuntos mencionados en el párrafo de “Fundamento de la

opinión con salvedades” los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente la

situación financiera de Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas al 30 de noviembre

de 2015 los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por el año finalizado en esa fecha,

de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF-

PYMES).

Énfasis

Conforme se explica en la Nota 2, los estados financieros adjuntos dan efecto a los ajustes por

inflación. Aun cuando estos ajustes no han sido registrados en los libros de contabilidad, los

mismos son necesarios para que los estados financieros se conformen a los principios de

contabilidad de aceptación general.

GOMEZ, MARQUIS Y ASOCIADOS

Jorge Gómez C.

Contador Público

CPC 10951 7 de marzo de 2016

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas 4

Estado de situación financiera 30 de noviembre de

(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014

Bs Bs

Activos

Corrientes:

Efectivo y equivalentes de efectivo 7 13.161.594 10.654.546

Cuentas por cobrar 8 1.662.841 1.138.417

Impuestos pagados por anticipado 9 723.935 106.717

Total activos corrientes 15.548.370 11.899.680

No corrientes:

Propiedades, mobiliario y equipos, neto 6 31.608.904 31.071.123

Otros activos 182 496

Total activos no corrientes 31.609.086 31.071.619

Total activos 47.157.456 42.971.299

Pasivos y patrimonio

Pasivos

Corrientes:

Cuentas por pagar 10 10.455.007 6.522.640

Retenciones y acumulaciones por pagar 11 1.081.483 808.282

Total pasivos corrientes 11.536.490 7.330.922

No corrientes:

Prestaciones sociales acumuladas 428.980 2.123.911

Total pasivos 11.965.470 9.454.833

Patrimonio (Activos netos) 35.191.986 33.516.466

Total pasivos y patrimonio 47.157.456 42.971.299

Las notas de la 1 hasta la 16 forman parte de los estados financieros

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas 5

Estado de actividades y de movimiento del activo neto Por los años finalizados el 30 de noviembre de

Nota 2015 2014

Bs Bs

Ingresos:

Ingresos por cuotas de membresía, neta de descuentos 12.381.577 11.020.071

Ingresos por alquileres 8.580.431 8.860.600

Ingresos por tarifas administrativas de arbitraje 10.462.455 7.795.966

Otros Ingresos 4.326.546 5.516.566

Ingresos por inscripción de foros, seminarios y encuentros

empresariales 2.670.156 1.364.017

Ingresos por interés 1.949.761 1.255.709

40.370.926 35.812.929

Gastos:

Gastos de personal 14.892.796 17.355.425

Gastos de generales y administrativos 13 10.702.199 11.478.689

Depreciación y amortización 6 563.817 659.890

Provisión para cuentas dudosas 220.041 821.139

Servicios de apoyo de foros, seminarios y encuentros

empresariales 4.482.922 2.256.578

Gastos financieros 128.652 -

Total de gastos de operación 30.990.427 32.571.721

9.380.499 3.241.208

Ganancia en cambio, neto 196.690 2.676.579

Resultado monetario del ejercicio 14 (6.255.449) (157.452)

Aumento de los activos netos 3.321.740 5.760.335

Activos netos al comienzo del año 33.516.466 28.424.229

Ajuste de años anteriores (1.646.220) (668.098)

Activos netos al final del año 35.191.986 33.516.466

Las notas de la 1 hasta la 16 forman parte de los estados financieros

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas 6

Estado de flujos de efectivo Por los años finalizados 30 de noviembre de

(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) 2015 2014

Bs Bs

Actividades de operación

Aumento de los activos netos 3.321.740 5.760.330

Mas partidas que no generan salida de efectivo

Provisión cuentas dudosas 219.998 -

Depreciación 563.817 659.890

Ajuste años anteriores (1.646.220) (668.098)

Acumulación indemnizaciones laborales 2.578.031 2.164.975

5.037.366 7.917.097

Aumento de las cuentas por cobrar (744.422) 1.406.843

Aumento de impuestos pagados por anticipado (617.218) (5.921)

Disminucion otros activos 314 314

Aumento en cuentas por pagar 3.932.367 2.652.603

Aumento en gastos acumulados por pagar 273.201 (25.485)

Pago de indemnizaciones laborales (4.272.962) (2.785.129)

3.608.646 9.160.328

Actividades de inversión

Compra de mobiliario y equipos (1.101.598) (377.531)

Efectivo usado en actividades de operación (1.101.598) (377.531)

Aumento del efectivo en el ejercicio 2.507.048 8.782.797

Efectivo al inicio 10.654.546 1.871.749

Efectivo al cierre del ejercicio 13.161.594 10.654.546

Las notas de la 1 hasta la 16 forman parte de los estados financieros

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 7

Nota a los estados financieros 30 de noviembre de 2015 y 2014

1. Objeto y operaciones

El objeto de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas es fomentar el desarrollo del

comercio, la industria y los servicios de la Región de la Gran Caracas, así como proteger los

intereses legítimos de sus afiliados fortaleciendo y promoviendo la propiedad, la iniciativa privada y

la libertad como valores fundamentales de la sociedad.

Las principales funciones de la Asociación son las siguientes:

a) Defender y apoyar los intereses legítimos de sus afiliados, prestándoles asistencia dentro de sus

capacidades.

b) Fomentar el desarrollo del comercio, la industria y los servicios bajo un esquema de sana

competencia que favorezca el desarrollo económico de la Nación.

c) Fomentar la interacción entre sus miembros a través de redes de comunicación, sistemas

informáticos y realización de eventos para la difusión de materias de interés para los mismos.

d) Solicitar y prestar su colaboración a todas aquellas agrupaciones o instituciones nacionales e

internacionales cuyo objeto se relacione con el de la Cámara.

e) Analizar la situación del sector productivo del País y definir las estrategias que estime

necesarias para el cumplimiento de lo indicado en el punto a).

f) Promover y facilitar la solución de conflictos que puedan suscitarse tanto entre personas

jurídicas como entre personas naturales que ejercen actividades comerciales, industriales y de

servicios.

g) Promover las buenas relaciones de los sectores comercial, industrial y de servicios con la

comunidad a través de la práctica de la responsabilidad social empresarial.

h) Representar los intereses del comercio, la industria y los servicios de la Gran Caracas ante

organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

La Junta Directiva constituye el órgano de la Cámara en la gestión y dirección de los asuntos

ordinarios y no tendrá otras limitaciones que las contenidas en los estatutos y en las Asambleas de

Socios. La Junta Directiva estará constituida hasta por 32 directores Principales los cuales son

designados por la Asamblea de Socios. La Junta Directiva elegirá dentro de su seno a cuatro (4)

miembros quienes conformarán el Comité Ejecutivo de la Cámara y desempeñaran las funciones

de Presidente, dos (2) Vicepresidentes y un Tesorero. Anualmente se renovará al menos una cuarta

parte de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser socios

activos de la Cámara y durarán un año (1) en sus funciones y podrán ser reelegibles o removidos de

sus cargos por una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto. Para la

aprobación de cualquier resolución de la Junta Directiva es necesario el voto favorable de la

mayoría de los presentes.

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 8

Los ingresos de la Cámara estarán constituidos por: a) las cuotas de los miembros, b) los aportes o

donaciones que perciba, c) el producto de las inversiones que realice, d) el producto de los eventos

y conferencias que organice, e) el producto de los servicios que preste y f) cualquier otro ingreso

licito.

2. Información general y cumplimiento con NIIF para PYMES

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. (en lo adelante la Cámara) tiene su

domicilio en Caracas y fue constituida en fecha 30 de junio de 2004, con una duración de cincuenta

(50) años. El ejercicio económico de la Asociación comienza el 1 de diciembre y cierra el 30 de

noviembre de cada año. Su domicilio fiscal es la Avenida Andrés Eloy Blanco, Edificio Cámara de

Comercio, Urbanización Los Caobos de la Ciudad de Caracas

Los estos estados financieros de la Asociación para el año finalizado el 30 de noviembre de 2015

han sido preparados de acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera para

Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES, versión 2009) emitida por el Consejo de

Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y adoptadas por Venezuela en el Directorio

Nacional Ampliado del 18 y 19, de marzo de 2011. Están presentados en bolívares de Venezuela, el

cual es la moneda funcional.

Al 30 de noviembre de 2015, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela

(FCCPV) ha publicado Boletines de Aplicación de las NIF (BA VEN-NIF), los cuales consisten en

lo siguiente:

BA VEN-NIF-0 “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de

Información Financiera” deroga, a partir del 2008 para grandes empresas y 2011 para pequeñas y

medianas empresas (PYME), las Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y

Publicaciones Técnicas (PT). En adición, establece que los principios de contabilidad de

aceptación general en Venezuela se denominarán con las siglas VEN-NIF. BA VEN-NIF a efectos

de adaptar las NIIF a la realidad de Venezuela.

BA VEN-NIF-2, "Criterios para el reconocimiento dela inflación en los Estados Financieros

preparados de acuerdo con VEN-NIF" este boletín requiere a efectos de la aplicación de las VEN-

NIF, que se reconozcan los efectos de la inflación en los estados financieros siempre y cuando la

inflación del ejercicio económico anual sea superior a un dígito. El reconocimiento de los efectos

de la inflación se debe efectuar de acuerdo con el procedimiento indicado en la NIC 29.

BA VEN-NIF-4, “Determinación de la Fecha de Autorización de los Estados Financieros para su

Publicación, en el Marco de las Regulaciones Contenidas en el Código de Comercio Venezolano”

este boletín aclara que la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros puede

ser:

a) La que esté determinada formalmente en los procedimientos internos de la entidad o en sus

estatutos; o

b) La fecha en que los administradores u otro ente autorizado, entreguen los estados financieros a

una unidad interna de control, supervisión o revisión; a un ente externo o al Comisario, lo que

ocurra primero.

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 9

En las notas de los estados financieros se debe revelar: la fecha de autorización de los estados

financieros para su publicación, el cargo o persona que ha dado dicha autorización y, si procede, la

potestad que tengan otras instancias de modificar los estados financieros tras su autorización para

publicación

BA VEN-NIF-5, “Criterio para la Presentación del Resultado Integral Total, de Acuerdo con

VEN-NIF” entre algunos de los aspectos que contempla, es que para efectos de la presentación

del conjunto completo de estados financieros de acuerdo con las VEN-NIF, el estado de

resultados integrales del período se preparará siempre en dos estados separados. Permitiendo que

cuando una pequeña y mediana entidad, no haya realizado transacciones cuyo efecto involucre

reconocimiento en alguna partida de otro resultado integral durante el ejercicio económico, puede

reemplazar la preparación separada del estado del resultado integral y el estado de cambios en el

patrimonio del período, por un estado de resultados y ganancias acumuladas. Dicho Boletín tiene

vigencia para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de abril de 2012.

BA VEN-NIF-6, “Criterios para la Aplicación en Venezuela de los VEN-NIF PYME” este

boletín establece como criterio para clasificar a una entidad como una pequeña y mediana entidad

que: (i).sea una entidad formalmente constituida que persiga fines de lucro, y (ii) no está sujeta al

cumplimiento de las disposiciones relativas a la preparación de información financiera, emitidas

por los entes reguladores autorizados por la legislación venezolana. La Compañía siguiendo los

criterios de esta BA-VEN-NIF se define como una pequeña y mediana entidad.

BA VEN-NIF-7, “Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación

Financiera de Apertura” el Boletín, entre otros aspectos, establece las condiciones para el

reconocimiento en ganancias acumuladas del resultado por tenencia de activos no monetarios

(RETANM) o el superávit por revaluación, determinados según el modelo de contabilidad

aplicables hasta el 31 de diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior. Este Boletín

aplicará para todas las entidades, únicamente en la preparación del estado de situación financiera de

apertura, en razón de la migración desde:

a) Los Ven-PCGA a las VEN-NIF para PYME, cuando hayan aplicado el método Mixto en el

proceso de reexpresión de sus estados financieros.

b) Las VEN-NIF a las VEN-NIF para PYME (de acuerdo con el BA VEN NIF N° 6).

Dicho Boletín tiene vigencia para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de febrero

de 2012. La Compañía no mantiene revaluaciones, ni aplicó el método mixto para la medición de

sus propiedades y equipos, por lo cual lo establecido en este Boletín no fue aplicado.

BA VEN-NIF-8, “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-

NIF)” en Directorio Nacional Ampliado Ordinario de la FCCPV celebrado el 22 de noviembre de

2014 fue aprobado el Boletín de Aplicación N° 8 (BA VEN-NIF N° 8, versión dos), el cual

establece la adopción de la versión 2014 y la cual entra en vigencia para los ejercicios que se inicien

a partir del 1 de enero de 2015 y ratifica que las NIIF para las PYMES, a ser aplicadas

corresponden a la versión 2009.

BA VEN-NIF-9, “Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la

Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (BA VEN-NIF Nº 9)” este Boletín

tiene como objetivo establecer las condiciones, bajo el marco de la NIC 19 Beneficios a los

Empleados y/o la Sección 28 de la NIIF para PyMES del mismo nombre, para el reconocimiento,

medición y revelación de:

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 10

La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos trimestrales;

La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos anuales;

El cálculo de las prestaciones sociales;

La obligación definitiva de pago por prestaciones sociales; y

Asimismo, indica que una entidad utilizará el método de la unidad de crédito proyectada para

medir su obligación por beneficios definidos y el gasto relacionado si tiene posibilidad de hacerlo

sin un costo o esfuerzo desproporcionado, caso contrario podrán optar por aplicar el cálculo

simplificado para la medición del pasivo por prestaciones sociales, que consiste en:

Calcular las prestaciones sociales por cada trabajador activo, con base en treinta (30) días por

cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses y con base en el último salario

devengado por el trabajador, tomando en cuenta que la antigüedad de cada trabajador tiene

como límite más antiguo el 19 de junio de 1997, cuando haya iniciado el vínculo laboral antes

de dicha fecha.

Si el importe individual para cada trabajador determinado según lo establecido en el párrafo 20

a), es superior al monto de las garantías acumuladas según lo exigido por los literales a) y b) del

artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), la

diferencia resultante se reconocerá como un mayor pasivo y un gasto en los resultados del

periodo, a menos que otra NIIF o Sección de la NIIF para las PYMES requiera o permita su

inclusión como parte del costo de un activo.

Si el importe individual para cada trabajador determinado según lo establecido en el párrafo 20

a), es inferior al monto de las garantías acumuladas según lo exigido por los literales a) y b) del

artículo 142 de la LOTTT, no se reconocerá importe adicional alguno en los estados

financieros de la entidad.

3. Principios y políticas contables más significativas

Las políticas contables más significativas seguidas por la Asociación en la preparación de los

estados financieros, se indican a continuación:

a. Contabilidad por inflación -

El Boletín de Aplicación BA-VEN-NIF N° 2 “Criterios para el reconocimiento de la inflación en

los estados financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF”, emitido en marzo de 2010,

establece que para reconocer los efectos de la inflación venezolana en la preparación y

presentación de los estados financieros de acuerdo con VEN-NIF, se deben aplicar en el caso de

las grandes entidades, el procedimiento detallado en la NIC 29; y en el caso de las pequeñas y

medianas entidades, el procedimiento contenido en la Sección 31 de la NIIF para las PYMES,

cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un (1)

dígito. La Asociación presenta sus estados financieros de acuerdo con lo establecido en la Sección

31 de la NIIF para las PYMES.

Los estados financieros de la Asociación han sido ajustados para dar reconocimiento a los efectos

de la pérdida en el poder adquisitivo del bolívar, debido a la inflación ocurrida en Venezuela.

Los INPC utilizados para reconocer los efectos de la inflación al 30 de noviembre, fueron los

siguientes:

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2015 2014 2013

INPC al inicio del año 839,50 498,10 318,90

INPC al final del año 2.168,50 797,30 487,30

Porcentaje de inflación 171,98% 63,62% 58,16%

A continuación se presenta un resumen de las principales bases utilizadas en el ajuste de los

estados financieros por efectos de la inflación por el método del índice general de precios (IGP):

Los activos y pasivos monetarios se presentan expresados a bolívares de poder adquisitivo a la

fecha de los estados financieros.

Las propiedades, mobiliarios y equipos, están presentados al costo de adquisición ajustado por

inflación a partir de su fecha de adquisición u origen. Los gastos de reparación y

mantenimiento son cargados a los resultados en el período en que se incurren, mientras que

las mejoras y renovaciones son capitalizadas al costo del activo correspondiente. La

depreciación y amortización son calculados por el método de la línea recta sobre la vida útil

estimada de los activos. Los gastos de depreciación y amortización se presentan ajustados por

el efecto de la inflación siguiendo la misma metodología para ajustar el costo.

Las cuentas de patrimonio se reexpresaron a partir de sus fechas de aporte o generación,

mediante la aplicación del INPC.

Las cuentas de resultados se reexpresaron con base en el INPC en que se devengaron o

causaron, excepto los costos y gastos asociados con activos no monetarios, los cuales fueron

reexpresados en función a los importes ajustados de los activos correspondientes.

El resultado monetario del ejercicio representa la ganancia o pérdida resultante de mantener

una posición monetaria activa o pasiva en un período inflacionario, dado que un pasivo

monetario puede ser cancelado con moneda de un menor poder adquisitivo, mientras que el

activo monetario reduce su valor en términos reales. Esta pérdida o ganancia puede estimarse

también aplicando el cambio en el INPC a la media ponderada del período, de la diferencia

entre activos y pasivos monetarios.

Para fines comparativos, los saldos y transacciones de activos y pasivos monetarios al 30 de

noviembre de 2014, han sido actualizados, expresándolos en términos de bolívares de poder

adquisitivo del 30 de noviembre de 2015.

b. Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias-

El ingreso de actividades ordinarias procedente del alquiler de inmuebles se reconocen como

ingresos por arrendamientos operativos (excluyendo los importes por servicios tales como seguros

o mantenimiento) en los resultados sobre una base lineal a lo largo del plazo del arrendamiento.

Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de las cuotas de membresías, por inscripción de

foros y seminarios se reconocen como ingresos al momento de facturar al cliente.

El ingreso de actividades ordinarias se mide al valor razonable de la contraprestación recibida o por

recibir, neta de descuentos e impuestos asociados con la venta cobrados por cuenta del gobierno

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c. Propiedades, mobiliario y equipos-

Las propiedades, mobiliarios y equipos se registran al costo reexpresado. La depreciación para fines

contables se calcula en base al método de línea recta sobre una vida útil estimada. Las vidas útiles

estimadas son:

Vida util

Edificio 40

Mejoras al edificio 10

Equipos de computación 6

Mobiliario y equipos de oficina 6

La ganancia o pérdida en venta se registra en las cuentas de resultado en el momento en que se

registra la operación.

d. Equivalentes de efectivo -

A los efectos del estado de flujos del efectivo, todo instrumento financiero de fácil convertibilidad

en efectivo, que tenga vencimientos no mayor a tres meses se considera como equivalentes de

efectivo.

e. Beneficios a empleados y otros beneficios -

Beneficios a corto plazo -

Las obligaciones por beneficios a corto plazo a los empleados son medidas sobre una base no

descontada y son registradas como gasto a medida que el servicio relacionado se provee. Se

reconoce un pasivo si la Asociación tiene una obligación presente, legal o implícita de pagar este

monto como resultado de un servicio entregado por el empleado en el pasado y puede realizarse

una estimación fiable de la obligación. Las principales acumulaciones reconocidas por este

concepto corresponden a: sueldos, utilidades, bonificaciones y bono vacacional

Beneficios post-empleo -

La Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela en junio de 2013, emitió una

aclaratoria sobre el tratamiento contable del nuevo régimen de pago de las prestaciones sociales,

con base a las definiciones contenidas en la NIC 19 de las VEN-NIF GE y Sección 28 de las la

NIIF para las PYMES, ratificando que aquellas entidades para efectuar la valoración actuarial de

sus obligaciones post-empleo incurran en costos y esfuerzos desproporcionados, podrán aplicar el

método simplificado el cual consiste en:

a) A la entrada en vigencia de la LOTTT, en cada fecha sobre la que se informa y al cierre de

cada ejercicio, las entidades deberán calcular las prestaciones sociales por cada trabajador

activo, con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses

calculado con el último salario.

b) Si el importe individual para cada trabajador determinado según lo establecido en párrafo

anterior, es superior al monto abonado según lo exigido por los literales a y b del artículo 142

de la LOTTT presentado como pasivo en los estados financieros, se reconocerá un gasto y un

pasivo a la fecha de su determinación, por la diferencia resultante.

c) Si el importe individual para cada trabajador determinado según lo establecido en párrafo a) es

inferior al monto abonado según lo exigido por los literales a y b del artículo 142 de la

LOTTT, no se reconocerá importe adicional alguno, a la fecha de su determinación.

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 13

La Asociación adoptó el método simplificado para el cálculo del pasivo por este concepto.

Indemnizaciones laborales -

La Ley Orgánica del Trabajo vigente establece que todos los trabajadores y trabajadoras tienen

derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en

caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales establece el pago de este derecho de forma

proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o

trabajadora al finalizar la relación laboral. Así mismo establece que las prestaciones sociales son

créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales

constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal

La Asociación reconoce una acumulación para cubrir el pasivo que representan las

indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo de su personal. De acuerdo con Ley

Orgánica del Trabajo vigente, las prestaciones sociales se calcularán y pagarán de la siguiente

manera:

Se depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el

equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El

derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

Adicionalmente y después del primer año de servicio, se depositará a cada trabajador dos días

de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

Cuando la relación de trabajo termine se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta

días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario, y

recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la

garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral..

Las prestaciones sociales deben ser calculadas y acumuladas mensualmente en los libros de la

Asociación. No son requeridos pago y/o depósitos adicionales originados por servicios pasados.

La Asociación no posee obligaciones relacionadas con pensiones y otros planes de beneficio post-

retiro de su personal.

Dicha Ley también establece el pago de una indemnización adicional en los casos de despidos

injustificados. La Asociación registra este gasto eventual cuando efectivamente lo paga.

Al 30 de noviembre de 2015 y 2014, la Cámara cuenta con 18 empleados

f. Inamovilidad laboral-

Desde el año 2001 se mantiene el decreto de inamovilidad laboral especial a favor de los

trabajadores del sector público y privado. Los trabajadores amparados por la inamovilidad no

podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el

Inspector del Trabajo de la jurisdicción. En caso de incumplimiento dará derecho al trabajador a

solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Los trabajadores que ejerzan

cargos de dirección; temporeros, ocasionales o eventuales quedan exceptuados de la inamovilidad.

En decreto N° 1583 publicado en Gaceta Oficial N° 6168, de fecha 30 de diciembre de 2014, se

establece una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015.

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g. Sistema de seguridad social -

En la Gaceta Oficial N° 39.912, del 30 de abril de 2012, fue publicada la reforma parcial al

Decreto-Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. Dicho Sistema está integrado por

los siguientes regímenes prestacionales: (i) Régimen Prestaciones de Salud; (ii) Régimen

Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; (iii) Régimen

Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; (iv) Régimen Prestacional de

Empleo; (v) Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; (vi) Régimen Prestacional de

Vivienda y Hábitat. Estos regímenes comprenden el conjunto de normas que regulan las

prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias de: maternidad, enfermedad y accidentes,

discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, vejez, vivienda y hábitat, y

cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social. Hasta la presente fecha el Ejecutivo

Nacional se encuentra todavía en proceso de transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema

de Seguridad Social, por lo que se mantiene en vigencia las leyes siguientes:

a) Ley del Seguro Social, en la cual se establece una cotización que varía entre un 13% a un 15%,

según la clasificación del riesgo de la Asociación, teniendo como base para el cálculo el salario

básico mensual, con un límite de 5 salarios mínimos. De esta cotización el trabajador aporta el

4%.

b) Régimen Prestacional de Empleo, la cotización será del 2,50% del salario normal devengado

por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a aquel que se causo, correspondiendo al

empleador el 2% del salario normal del trabajador y al trabajador el 0,5% de su salario normal.

c) Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cotización tiene como base de cálculo el salario

integral del trabajador y es del 3%, correspondiéndole al empleador el 2% y al trabajador el

1%.

d) Los empleadores con más de 20 trabajadores, y solo para aquellos que devenguen hasta 5

salarios mínimos, deben mantener una guardería infantil o servicio de educación inicial a los

fines de que esos trabajadores dejen a sus hijos durante su jornada de trabajo. Pudiendo

sustituir esta obligación mediante el pago directo de matrícula y mensualidad a la guardería

donde el trabajador tenga sus hijos, por un monto equivalente al 40% del salario mínimo.

e) La reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la

GO. N° 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014 y su reglamento, establece que las empresas

deben otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, este

beneficio es para aquellos trabajadores que devenguen un salario normal mensual que no

exceda de 3 salarios mínimos urbanos, pudiendo ser extendido a los trabajadores que

devenguen una remuneración superior al límite señalado. En caso que el empleador otorgue el

beneficio a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, será por cada

jornada de trabajo, y no podrá ser inferior a 0,50 unidades tributarias ni superior a 0,75

unidades tributarias.

f) Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, establece que todas

las personas naturales y jurídicas, que dan ocupación a 5 ó más trabajadores, están en la

obligación de cotizar el 2% del total del salario normal, pagado a los trabajadores que les

presten servicios.

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Adicionalmente, tiene la obligación de emplear y enseñar, a un numero de aprendices, que será de

un mínimo del tres por ciento (3%), hasta el límite del cinco por ciento (5%) del total de sus

trabajadores, siempre que cuenten con quince (15) o más trabajadores.

h. Valor justo de los instrumentos financieros -

Esta norma es aplicable en Venezuela y establece principios para el reconocimiento, medida y

divulgación de las operaciones relacionadas con los instrumentos financieros derivados y

actividades de cobertura. La norma requiere que los instrumentos financieros deben ser

reconocidos a su valor justo. Las ganancias y pérdidas relacionadas con los cambios en el valor

justo de los instrumentos financieros deben ser reconocidas en los resultados. La Asociación no ha

considerado la necesidad de la aplicación de esta norma ya que el valor según libro del efectivo y

pasivos circulantes, se aproxima a sus valores justos de mercado, debido a que estos instrumentos

financieros tienen vencimientos a corto plazo.

i. Uso de estimaciones en la preparación de los estados financieros -

En la preparación de los estados financieros de conformidad con los principios de contabilidad de

aceptación general requiere que la Administración haga estimaciones que afectan los saldos de

activos y pasivos registrados y la divulgación de activos y pasivos contingentes y los saldos de

ganancias y pérdidas registrados durante los respectivos años. Los resultados pueden variar en

comparación con los estimados iniciales.

j. Transacciones en moneda extranjera -

La FCCPV en fecha 25 de enero de 2014 emitió la ACL-2014-01-25 “Aclaratoria sobre el

tratamiento contable aplicable a las transacciones y saldos denominados en moneda extranjera en el

marco del régimen de control cambiario venezolano” ( ACL-2010-08-20 en agosto de 2010) con la

interpretación que, de acuerdo con las VEN-NIF, debe darse a efectos de algunos asuntos tratados

por la Norma Internacional de Contabilidad sección 31 de las NIIF para PYMES ,“Efectos de la

variación de la tasa de cambio de la moneda extranjera”.

En la comunicación se establece qué deberá hacerse considerando una evaluación integral de la

situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros

derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. Asimismo, las transacciones en

moneda extranjera deberán medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción.

Las opciones de valoración de las mencionadas partidas monetarias en moneda serán:

Los tipos de cambio oficial establecidos en los diversos Convenios Cambiarios suscritos entre

el BCV y el Estado, Nota 17.

En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la

fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea

el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera, utilizando

mecanismos de intercambio o pago legalmente permitidos por el Estado.

Asimismo establece que:

Los pasivos en moneda extranjera registrados ante la Comisión de Administración de Divisas

(CADIVI) se valoran al tipo de cambio oficial aplicable o la mejor estimación de la expectativa

de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de los estados financieros habrían de erogarse

para extinguir las obligaciones, utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente

permitidos por el Estado en caso que no se espere recibir las divisas de CADIVI.

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 16

Los activos en moneda extranjera no sujetos a ser obligatoriamente vendidos al BCV se les

efectúa un análisis considerando la intención de uso de los activos tomando en consideración

los pasivos en moneda extranjera que se posean. Si se identifican pasivos asociados a activos,

la valoración de los activos debe ser cónsona con la valoración de dichos pasivos. Activos

adicionales que no sean asociados a pasivos se valoran en función de su intención de uso.

Las adquisiciones de bienes y servicios pagaderos en moneda extranjera sobre los que no exista

una expectativa razonable de que el Estado suministrará las divisas a los tipos de cambio

iniciales, se valorarán a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares

que a la fecha de la transacción habrían de erogarse para extinguir las obligaciones, utilizando

mecanismos de intercambio o pago legalmente permitidos por el Estado.

Los efectos derivados de la aplicación de esta aclaratoria se reconocerán en los resultados de

los ejercicios económicos con fecha de cierre posterior a la fecha de publicación de esta

aclaratoria. La misma tiene vigencia desde la fecha de su publicación.

Al 30 de noviembre de 2015 se mantiene vigente un control de cambio y la tasa de cambio

controlada es de Bs 6,30/US$1. La Asociación al 30 de noviembre del 2015, valoró sus activos y

pasivos en moneda extranjera al cambio de Bs 199,55/US$1 (Bs 50/US$1 al 30 de noviembre de

2014).

k. Concentración del riesgo de crédito -

La Administracion de la Cámara considera que, en relación con el riesgo de crédito de los deudores

comerciales, no tiene una exposición significativa de dicho riesgo, debido a que la Asociación

realiza permanentemente las evaluaciones de la capacidad financiera de sus clientes, lo cual

minimiza el riesgo potencial de pérdidas por incobrabilidad.

En Venezuela, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), garantiza

por cada grupo financiero domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, los depósitos del

público realizados en moneda nacional hasta por el monto de Bs 30.000.

Riesgo de tipo de cambio -

La Asociación opera dentro de una economía que tiene suspendida la libre convertibilidad de las

divisas desde febrero de 2003. Desde el punto de vista financiero, en la Asociación es importante el

impacto del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio.

Riesgo de liquidez -

Es el riesgo de que la Asociación no pueda cumplir con sus obligaciones financieras a medida que

vencen. Al 30 de noviembre de 2015, la Cámara no mantiene obligaciones con instituciones

financieras.

Riesgo de precios -

El Ejecutivo Nacional desde el año 2003 estableció un mecanismo de control de precios el cual

impone montos determinados para los precios de ciertos bienes y servicios dentro de un mercado

determinado, con la finalidad de mantener la disponibilidad de esos bienes y servicios para los

consumidores, evitar incrementos de precio o inclusive para asegurar una renta en beneficio de los

productores de ciertos bienes, de la misma manera que un subsidio. Al 30 de noviembre de 2015

los servicios que ofrece la Asociación no se encuentran controlados, sin embargo se encuentra

expuesta al riesgo de fluctuación en los precios de sus servicios.

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 17

Riesgo de inflación

Es la consecuencia de la pérdida de poder adquisitivo que se genera por aumentos de la inflación.

La inflación acumulada en los últimos tres años supera el 100%, la Asociación mantiene una

posición en activos monetarios y no cuenta con mecanismos de cobertura que reduzcan este tipo

de riesgo, igualmente se ve afectada por los incrementos en los costos de los bienes y servicios que

contrata.

l. Estado de flujos de efectivo -

En el estado de flujos de efectivo, preparado de acuerdo al método indirecto, se utilizan las

siguientes expresiones en los siguientes sentidos:

Flujos de efectivo: Entradas y salidas de dinero en efectivo y de sus equivalentes; entendiendo

por éstos las inversiones a corto plazo de gran liquidez y sin riesgo significativo de alteraciones en

su valor.

Actividades de operación: Actividades típicas de la Asociación, así como otras actividades que

no pueden ser calificadas como de inversión o de financiación.

Actividades de inversión: Las de adquisición, enajenación o disposición por otros medios de

activos a largo plazo y otras inversiones no incluidas en el efectivo y sus equivalentes.

Actividades de financiación: Actividades que producen cambios en el tamaño composición del

patrimonio neto y de los pasivos que no forman parte de las actividades de operación.

4. Leyes vigentes

En Gaceta Oficial N° 40.819, de fecha 30 de diciembre de 2015, la Presidencia de la República

promulgó vía Ley Habilitante 13 nuevas leyes, de las cuales cinco (5) se encuentra enmarcadas en el

tema económico, entre las cuales se tienen:

Ley de Impuesto Sobre la Renta

a) El Decreto modifica las condiciones de disponibilidad y pasan a ser gravables desde el

momento en que se realizan las operaciones: los enriquecimientos provenientes de regalías y

demás participaciones análogas, los dividendos, los obtenidos por el libre ejercicio de

profesiones no mercantiles y la enajenación de bienes inmuebles.

b) Se establece una tarifa proporcional de 40% a los enriquecimientos netos provenientes de

actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, obtenidas por personas jurídicas o

entidades domiciliadas en el país

c) Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros y los

sujetos pasivos calificados como especiales por la Administración Aduanera y Tributaria,

quedarán excluidos del sistema de ajustes por inflación.

d) Se eliminan las rebajas por nuevas inversiones contempladas en los artículos 56.y 57 de la Ler

reformada

e) El Decreto entró en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela.

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Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro

y demás Minerales Estratégicos

a) Con el Decreto el Estado se reserva las actividades de exploración y explotación del oro y

demás minerales estratégicos y se establecen las condiciones para crear empresas mixtas donde

el Estado siempre tendrá una mayoría accionaria de al menos 55%.

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

a) Se prohíbe utilizar la tasa de dólar no oficial para fijar precios de los productos, bienes y

servicios en todo el país, de lo contrario será sancionado con prisión de siete (7) a doce (12)

años y multa de doscientos por ciento (200%) de la diferencia resultante de restar, al valor

fijado por el infractor para la divisa, el valor que correspondiere a la operación, de

conformidad con la normativa cambiaria aplicable.

b) Se establece la creación de un certificado de producción como nuevo mecanismo para la

obtención de divisas de la República, en sustitución del antiguo mecanismo de certificado de

no producción para la obtención de dólares a través de los distintos sistemas cambiarios legales

y oficiales del país.

Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

a) El Decreto tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones

financieras. Los sujetos pasivos del impuesto establecido en el Decreto deben mantener y

entregar a la Administración Tributaria Nacional, cuando ésta lo requiera, reportes detallados

de las cuentas bancarias o contables, según corresponda, en los cuales se refleje el monto del

impuesto pagado o retenido, si fuere el caso; ello sin perjuicio de los registros y demás

procesos bancarios establecidos para el adecuado control del impuesto previsto en esta Ley.

b) La alícuota de este impuesto es cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%). Los

incumplimientos de esta medida serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el

Código Orgánico Tributario.

c) Este Decreto entrará en vigencia a partir del primero de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas

a) El Decreto tiene por objeto regular las Actividades Petroquímicas que se ejecuten en el país,

incluyendo aquellas actividades industriales mediante las cuales se opera la transformación

química o física de materias primas basadas en hidrocarburos gaseosos, hidrocarburos líquidos

y sustancias minerales que sean utilizadas como insumos para estas actividades, sean solas o

mezcladas, o en combinación con otras sustancias e insumos

Otras leyes aprobadas fueron:

Ley Orgánica de Fronteras

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

Ley del Estatuto de la Función Policial

Ley del Mercado de Valores

Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -Seniat-

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Ley de la Actividad Aseguradora

Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela

Igualmente promulgó vía Habilitante la Ley de Inamovilidad Laboral donde extiende por tres años

(2016-2018) la prohibición de despido sin causa justificada de los trabajadores.

a) Régimen y Ley de Ilícitos cambiario

En la Gaceta Extraordinaria N° 6.150, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publicó el

Decreto presidencial N° 1.403, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos Los aspectos más importantes del Decreto consisten en :

El Decreto Ley se aplica a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que, bien

actuando en nombre propio, o como solicitantes, administradores, intermediarios, verificadores o

beneficiarios participen en operaciones cambiarias. De igual forma, se establece la obligación de

declarar, tanto a personas naturales como jurídicas, que exporten o importen divisas, hacia o desde

el territorio de la República, por un monto mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de

América (US$10,000).

Asimismo se debe indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas. Los

exportadores de bienes y servicios, cuando la operación ascienda a un monto superior a diez mil

dólares de los Estados Unidos, o su equivalente en otras devisas, están obligados a declarar al

Banco Central de Venezuela, a través de un operador cambiario, los montos en divisas y las

características de cada operación de exportación. Están exentas del cumplimiento de la obligación

de declarar, los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por

las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas

naturales en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país

sea inferior a ciento ochenta días continuos.

Se establece la obligación de que todas las personas naturales y jurídicas que posean

establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas

autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior a exhibir en su respectivo

establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados

en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio

Exterior.

Las penas y sanciones para aquellas personas que incurran en los delitos cambiarios tipificados en

la normativa oscilan entre los dos y siete años de privación de libertad y multa equivalente a cinco

décimas de la Unidad Tributaria (0,5 UT) por cada dólar de los Estados Unidos de América o su

equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada.

Dicho decreto fue derogado mediante Decreto N° 2.167, publicada en Gaceta Oficial. Nº 6.210

Extraordinario del 30 de diciembre de 2015.

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 20

b) Aporte de ciencia, tecnología e innovación -

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6151 del 18 de noviembre de 2014,

y con entrada en vigencia a partir de su publicación, fue publicada la Ley de Reforma de la Ley

Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI). Según la Ley y su reglamento, sobre los

aportes e inversión, se establece que las empresas que en el ejercicio económico anterior, hayan

obtenido ingresos brutos superiores a 100.000 UT tendrán que aportar entre el 0,5% y el 2% de los

mismos para contribuir con la innovación y el desarrollo tecnológico del aparato productivo del país

c) Ley orgánica de drogas -

En fecha 5 de noviembre de 2010 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.546 la reimpresión de

Ley Orgánica de Drogas, la cual derogó Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.337 del 16 de

diciembre de 2005. La Ley establece que las personas jurídicas privadas, consorcios y entes

públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más en cualquier

momento de su ejercicio fiscal, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de

su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de

los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Las personas

jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta

previsión.

d) Ley orgánica de deporte, actividad física y educación física

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.741 de fecha 23 de agosto de

2011 fue promulgada la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación, y en fecha 28 de

febrero de 2012 fue publicado su reglamento, el cual establece entre otros la creación del Fondo

Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual se nutrirá

con los aportes de las empresas públicas y privadas que es el equivalente al uno por ciento (1% )de

la utilidad neta o ganancia contable anual cuando ésta supere las 20 mil unidades tributarias.

Asimismo, están obligadas a la correspondiente declaración y autoliquidación, dentro de los

primeros ciento veinte (120) días continuos siguientes al cierre del ejercicio contable.

El aporte puede, ser cancelado en efectivo, o en forma combinada en efectivo y en proyectos

aprobados por el Instituto Nacional de Deportes, y éstos, no podrán exceder del cincuenta por

ciento (50%) del aporte correspondiente. En el caso que decidan realizar el aporte en su totalidad

en efectivo, su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, el primer pago al momento de

declarar y las restantes dos (2) con un plazo de hasta veinticinco (25) días continuos entre cada

pago.

5. Ley de Arbitraje Comercial y del Centro de Arbitraje

El Centro de Arbitraje de la Cámara es un organismo adscrito a la Cámara que tiene por función

establecer mecanismos alternos para la solución de conflictos mediante el arbitraje institucional y la

mediación y que tiene su propio reglamento en el cual se indica: a) que el Comité Ejecutivo estará

compuesto por siete (7) miembros de los cuales cuatro (4) conforman el Comité Ejecutivo de la

Cámara de Comercio de Caracas y tres (3) deberán ser o haber sido miembros de la Junta Directiva

de la misma, b) que los árbitros y mediadores serán designados por el Comité Ejecutivo, c) que la

parte demandante al introducir su solicitud de arbitraje debe, además de cumplir con los requisitos

establecidos en el Reglamento, acompañar el pago de la Tarifa Administrativa mínima a título de

anticipo para sufragar los gastos operativos del Centro de Arbitraje, d) los honorarios de los

árbitros y mediadores, y e) que la demandante deberá consignar el remanente 50 % de la tarifa

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 21

administrativa y el 50 % de los honorarios de los árbitros en el momento en que le sea requerido

por la Dirección Ejecutiva.

En la Gaceta Oficial N° 36.430 de fecha 7 de abril de 1998 se decretó la Ley de Arbitraje

Comercial, la cual establece que el arbitraje puede ser:

Institucional, el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley,

o los que fueren creados por otras leyes, o.

Independiente, el cual es regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.

Podrán someterse a arbitraje las controversias susceptibles de transacción que surjan entre

personas capaces de transigir, quedando exceptuadas las:

Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas, salvo sobre la cuantía de la

responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme.

Directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de

personas o entes de derecho público.

Que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas.

Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial; y,

Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las consecuencias

patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del

proceso y no hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.

Las Cámaras de Comercio u cualesquiera otras asociaciones de comerciante, así como las

asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a las actividades económicas

e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la resolución

alternativa de conflictos, las universidades e instituciones superiores académicas y las demás

asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley que

establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias, podrán organizar

sus propios centros de arbitraje.

Todo Centro de Arbitraje ubicado en Venezuela tendrá su propio reglamento.

Al 30 de noviembre la situación de los honorarios era la siguiente:

Bs Bs

Honorarios devengados por el centro de arbitraje 67.254.242 40.468.311

Depositos en Fideicomiso relativos a los honorarios

devengados por el centro de Arbitraje 64.065.596 36.329.077

3.188.646 4.139.234

Los fondos recibidos por el Centro de Arbitraje para el pago de honorarios se encuentran

depositados en un fideicomiso en un banco local. Los intereses producidos por este fideicomiso

son registrados como ingresos de la Cámara.

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 22

6. Propiedad, mobiliarios y equipos

El movimiento de las propiedades, mobiliarios y equipos al 30 de noviembre es el siguiente:

Terreno Edificio

Mejoras a la

propiedad

Equipos de

computacion

Mobiliario y

equipos de

oficina Total

Bs Bs Bs Bs Bs Bs

Costo:

Saldo al 1 de diciembre de 2013 23.689.583 354.867.325 1.991.860 3.083.320 766.332 384.398.420

Adiciones - - - 279.634 97.891 377.525

Retiros - - - - - -

Saldo al 30 de noviembre de 2014 23.689.583 354.867.325 1.991.860 3.362.954 864.223 384.775.945

Adiciones - - - 1.101.598 - 1.101.598

Retiros - - - - - -

Saldo al 30 de noviembre de 2015 23.689.583 354.867.325 1.991.860 4.464.552 864.223 385.877.543

Depreciacion:

Saldo al 1 de diciembre de 2013 - (348.181.497) (1.505.208) (2.512.169) (846.058) (353.044.932)

Adiciones - (187.476) (177.984) (273.876) (20.554) (659.890)

Retiros - - - - - -

Saldo al 30 de noviembre de 2014 - (348.368.973) (1.683.192) (2.786.045) (866.612) (353.704.822)

Adiciones - (187.476) (177.984) (158.486) (39.871) (563.817)

Retiros - - - - - -

Saldo al 30 de noviembre de 2015 - (348.556.449) (1.861.176) (2.944.531) (906.483) (354.268.639)

Saldo neto 2014 23.689.583 6.498.352 308.668 576.909 (2.389) 31.071.123

Saldo neto 2015 23.689.583 6.310.876 130.684 1.520.021 (42.260) 31.608.904

El terreno, edificio y mejoras a la propiedad están registrados al costo reexpresado con un valor

neto de unos Bs 30.130.000 al 30 de noviembre de 2015. Dichos activos fueron evaluados en

febrero de 2013 por tasadores independientes quienes estimaron su valor para esa fecha en

Bs 42.957.000 y una vida probable de la edificación de 30 años adicionales a la edad de

construcción.

7. Efectivo

El efectivo al 30 de noviembre está compuesto de la siguiente manera:

(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014

Bs Bs

Fondo de trabajo 50.000 32.638

Bancos nacionales 8.958.277 7.788.285

Bancos del exterior, equivalente a US$20,816 (US$20,837

en noviembre de 2014) 4.153.317 2.833.623

13.161.594 10.654.546

Al 30 de noviembre de 2015 el efectivo en bancos nacionales incluyen unos Bs 3.188.000 que

forman parte del Fideicomiso del Centro de Arbitraje (véase nota 3)

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 23

8. Cuentas por cobrar

Las cuentas por cobrar al 30 de noviembre se conforman de la siguiente manera:

(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014

Bs Bs

Cuotas, eventos y otros 574.490 971.653

Donaciones 530.000 95.193

Arrendamientos 380.852 191.371

Anticipo proveedores 295.494 308.926

Empleados 101.993 234.085

1.882.829 1.801.228

Provisión (219.988) (662.811)

1.662.841 1.138.417

9. Impuestos pagados por anticipado

Los impuestos pagados por anticipado al 30 de noviembre comprenden lo siguiente:

(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014

Bs Bs

Impuesto al valor agregado (IVA) 661.411 85.949

Retenciones de impuesto sobre la renta 62.524 20.768

723.935 106.717

10. Cuentas por pagar

Las cuentas por pagar al 30 de noviembre están compuestas como se detalla a continuación:

(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014

Bs Bs

Fondos recibidos del Centro de Arbitraje pendientes por

transferir al Fideicomiso 5 3.188.646 4.139.235

Proveedores nacionales 2.859.804 1.779.296

Proveedores del exterior, equivalente a US$14,704 2.933.906 -

Préstamos 1.472.651 -

Honorarios - 604.109

10.455.007 6.522.640

Las cuentas por pagar a proveedores de exterior al 30 de noviembre de 2015 corresponde a la

cuota de membresía que la Cámara tiene pendiente de cancelar a la International Chamber of

Commerce (ICC) correspondiente a los años 2013 y 2014. La ICC está establecida en Paris, y

agrupa miles de miembros, compañías y asociaciones en más de 130 países. La Cámara comunicó a

la la ICC la dificultad para cancelar la cuota en dólares, ante las limitaciones para adquirir divisas,

por lo que está solicitado que la cuota correspondiente al año 2015 se exonerada.

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 24

11. Retenciones y acumulaciones por pagar

Las retenciones y acumulaciones por pagar, al 30 de noviembre comprenden lo siguiente:

(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014

Bs Bs

Contribuciones y retenciones por pagar 156.780 108.985

Beneficios laborales 89.534 699.297

IVA 835.169 -

1.081.483 808.282

12. Impuestos

a. Impuesto sobre la renta-

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producida

por una inversión o por los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad

económica. Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de

actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio,

independientemente de que quien las realice sea nacional o no siempre y cuando sea residente o

domiciliado en el país. La Ley ordena la aplicación del sistema de ajustes por inflación a los fines de

determinar el enriquecimiento neto gravable y el impuesto sobre la renta del ejercicio.

La Cámara está exenta del pago de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 44 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (GO 5.566 del 28 de diciembre de 2001), el cual

señala que están exentas del pago de impuesto sobre la renta las instituciones dedicadas

exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y

mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o

gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como

ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores,

asociados o miembros de cualquier naturaleza y que solo realicen pagos normales y necesarios para

el desarrollo de las actividades que le son propias.

De acuerdo con la normativa, el beneficiario de una exención debe justificar ante la Administración

Tributaria (SENIAT) que reúne con las condiciones para el disfrute de la exención. Con fecha 13

de octubre de 2004, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

emitió el oficio No DCR-5-21290-8806, donde se establece que la Asociación cumple con los

supuestos de hecho establecidos para la exención.

b. Impuesto al valor agregado -

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles,

la prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o

jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes

jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes,

habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de

servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la

respectiva ley. La alícuota para los años finalizados el 30 de noviembre de 2015 y 2014 fue del doce

por ciento (12%).

En noviembre de 2002, se emitió providencia administrativa mediante la cual se designan a los

contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. El comprador

deberá retener en el momento en que se efectúe el pago o el registro contable de la operación (lo

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 25

que ocurra primero), el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado, (100% en algunos

casos particulares). El monto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para

el período en el cual se practicó la retención, siempre que se tenga el comprobante de retención, en

caso contrario, deberá descontarse de la cuota tributaria del período de imposición en que se

realiza la entrega del comprobante.

El Decreto Presidencial No. 1.436 publicado en Gaceta Oficial No. 6.152 Extraordinaria del 18 de

noviembre de 2014 se reformó parcialmente la Ley de Impuesto al valor agregado. Los aspectos

más relevantes de la reforma son los siguientes:

Se establece que no podrá deducirse créditos fiscales contenidos en las facturas después de

transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura, de la declaración

de aduanas o de la fecha del comprobante de pago de impuesto en el caso de recepción de

servicios.

No podrán deducirse los créditos fiscales no vinculados directamente a la actividad empresarial

o profesional del contribuyente. Se incluye cuales son algunas de las adquisiciones de bienes

que no son vinculadas a la actividad empresarial.

Los créditos generados por la recepción de servicios de comidas y bebidas, espectáculos

públicos y bebidas alcohólicas no serán deducibles.

Se modifica el artículo 45 de la Ley del IVA estableciéndose la utilización del Índice Nacional

de Precios al Consumidor (INPC) para el ajuste de los créditos fiscales generados durante la

etapa preoperativa.

Se establece que la alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará

comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo 20%, y que al igual que la alícuota

impositiva general del 8% al 16,5% podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Se

incremente la actual alícuota adicional de consumo suntuario de 10% al 15%.

Se establece el pago de la alícuota adicional de 15% por consumo suntuario para los servicios

de membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de

acceso restringido, arrendamiento o cesión de uso de buques y aeronaves indicadas en el

numeral anterior, y a los servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de

texto u otros medios tecnológicos.

c. Ley de costos y precios justos

En Gaceta Oficial Nº 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, fue publicada la Ley de Costos y

Precios Justos, donde se establece que en ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la

cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos

del bien o servicio”. Su vigencia plena será a partir de la publicación de la Gaceta.

Asimismo, la Ley establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los

Derechos Socieoeconómicos (Sundde) que tendrá dentro de sus atribuciones la rectoría,

supervisión y fiscalización en materia de estudios, análisis, control y regulación de costos y

determinación de márgenes de ganancias. El organismo también fijará los precios máximos de la

cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia

económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población. Asimismo, deberá ejecutar los

procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinación,

entre otras funciones.

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 26

El Decreto Ley pretende establecer las normas de obligatorio cumplimiento para los comerciantes

y los mecanismos regulatorios de vigilancia y control, para mantener la estabilidad de precios en la

economía, mediante la implantación de un régimen de control de precios centralmente

administrado y las sanciones descritas como ilícitos económicos

Una nueva reforma legal fue publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.156 con fecha del 19 de

noviembre. Se trata de una serie de modificaciones realizadas a la Ley Orgánica de Precios Justos

publicada en Gaceta Oficial Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2012, en las que se establecieron,

entre otros aspectos, las sanciones a quienes especulen, acaparen, cometan boicot, revendan

productos de primera necesidad y contrabandeen.

La nueva Ley expresa que quienes enajenen bienes o presten servicios a precios superiores por

encima de los márgenes de ganancias establecidos, serán sancionados con prisión de 8 a 10 años de

cárcel. Los márgenes de ganancias se fijarán anualmente, atendiendo criterios científicos quedando

limitado a un 30% de ganancia como tope máximo. Sin embargo la Superintendencia de Precios

Justos (Sundde) podrá determinar márgenes máximos de ganancias por rubros, sectores, canal de

comercialización, espacio geográfico, o cualquier otro factor, sin que esto sobrepase el margen

máximo establecido.

La reforma de la Ley incorpora un nuevo artículo que ordena la adecuación del Precio de Venta

Justo (PVJ), a través del Sistema de Adecuación Continuo del Precio Justo, el cual regirá sobre el

valor de todos aquellos bienes producidos, importados y comercializados en el país. Para la

determinación del PVJ dicho sistema tomará como fuente la información de los administrados en

relación a la estructura de costos y márgenes de ganancias; información correspondiente a

organismos internacionales; información suministrada por denunciantes; información aportada por

el Poder Popular, entre otras.

13. Gastos generales y de administración

Los gastos generales y de administración al 30de noviembre se componen de la siguiente manera

(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014

Bs Bs

Materiales y suministros de oficina 2.724.662 1.289.665

Servicios de vigilancia y protección 2.550.355 3.020.639

Reparaciones y mantenimiento 1.549.370 1.524.071

Cuotas de asociación 840.918 677.871

Honorarios profesionales 827.781 1.914.800

Publicidad y propaganda 116.281 246.442

Servicios básicos 486.015 453.324

Transporte y viáticos 543.564 540.170

Seguros 394.031 311.191

Otras 669.222 1.500.514

10.702.199 11.478.689

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 27

14. Estado demostrativo de resultado monetario del ejercicio

A continuación se muestra el movimiento entre la posición monetaria neta estimada y la posición

monetaria neta histórica del ejercicio, cuya diferencia determina el resultado monetario del ejercicio

(REME), incluido en los estados financieros al 31 de diciembre de:

(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014

Bs Bs

Posición monetaria inicial 2.445.343 (3.167.979)

Mas

Ingresos 40.370.926 35.812.929

Ganancia en cambio, neto 196.690 2.676.579

Menos

Gastos (30.426.610) (31.911.831)

Compra de activos (1.101.598) (138.808)

Ajuste de años anteriores (1.646.220) (668.098)

Posición monetaria estimada 9.838.531 2.602.792

Resultado monetario del ejercicio (6.255.449) (157.449)

Posición monetaria histórica 3.583.082 2.445.343

15. Régimen cambiario:

Desde febrero de 2003 está en vigencia en Venezuela un régimen de administración de divisas, el

cual es coordinado, administrado y controlado por la Comisión de Administración de Divisas

(CADIVI). En julio de 2003 se suscribió el Convenio Cambiario N° 4, mediante el cual se regula el

régimen para la adquisición en bolívares de títulos valores emitidos por la República Bolivariana de

Venezuela en moneda extranjera, cuya negociación hasta la fecha estaba suspendida. Este

Convenio dispone: a) el tipo de cambio aplicable para la adquisición en bolívares de los

mencionados títulos valores en el mercado primario, el cual es el previsto en el Convenio

Cambiario N° 2, y b) la negociación posterior en bolívares sólo se realizará cuando lo regule el

BCV.

El 30 de diciembre de 2010 el Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio del Poder Popular

de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, fijo a partir del 1 de enero de 2012 la

tasa de cambio a Bs 4,2893/US$1 para la compra y a Bs 4,30/US$1 para la venta.

El 8 de enero de 2010 fue fijado el tipo de cambio en Bs 2,60/US$1 para la venta y destinado a los

sectores alimentos, salud y ciencia y tecnología, adicionalmente, se creó un nuevo tipo de cambio

denominado “dólar petrolero” a Bs 4,30/US$1 en Bs 2150/US$1 para los demás sectores de la

economía, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

En Gaceta Oficial Nº 40.108 de fecha 08 de febrero de 2013 fue publicado el nuevo Convenio

Cambiario Nº 14, que fija a partir del 9 de febrero de 2013 el tipo de Bs 6,2842 por dólar para la

compra, y Bs 6,30 por dólar para la venta, lo que implica la eliminación del tipo de cambio de Bs

4,30. Aquellas operaciones de compra y venta de divisas que fueron solicitadas al BCV antes del 9

de febrero de 2013 podrían estar sujetas al tipo de cambio de Bs 4,3 por dólar siempre que

cumplan con ciertos requisitos establecidos en los convenios 14 y 15 de CADIVI.

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 28

Ley de Ilícitos Cambiarios -

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.975, de fecha 17 de mayo de 2010 se publicó la reforma

parcial a la Ley contra los Ilícitos Cambiarios publicada en Gaceta Oficial N° 38.879 de fecha 27 de

marzo de 2008, el objeto de la Ley consiste en establecer los supuestos de hecho que constituyen

ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones, quedando como asuntos más relevantes lo siguiente:

Las personas naturales o jurídicas que importen o exporten divisas desde o hacia el territorio

venezolano, por un monto superior a 10.000 dólares o su equivalente en otras divisas, están

obligadas a declarar ante la autoridad administrativa competente, el monto y la naturaleza de la

respectiva operación. Están exentos del cumplimiento de esta obligación los títulos valores

adquiridos por las personas naturales o jurídicas, así como las personas naturales o jurídicas no

residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya

estadía en el país sea inferior a 180 días continuos.

Inicialmente se establecía por divisa aquella “expresión de dinero en moneda metálica, billetes

de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar”. Con esta nueva

modificación, se incorpora a la categoría de divisa los “títulos valores que estén denominados

en moneda extranjera o que puedan ser liquidados en moneda extranjera”.

Se le otorga al Banco Central de Venezuela la competencia exclusiva para la compra y venta de

divisas.

Quien venda, compre o de cualquier modo enajene, transfiera, reciba, exporte o importe divisas

por un monto superior de 10.000 a 20.000 dólares, en contravención de esta Ley, será sancionado

con multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación y toda persona natural o

jurídica que realicen operaciones por más de 20.000 dólares podrían enfrentar penas de entre dos y

seis años de cárcel y quienes obtengan divisas por causas falsas, de forma fraudulenta o las usen

con un fin distinto al solicitado podrían ser condenados a entre tres y siete años de prisión.

16. Estados financieros expresados sobre la base del costo histórico,

presentados como información complementaria

Para fines de análisis de los estados financieros, la Asociación presenta como información

complementaria los estados financieros elaborados sobre la base del costo histórico, los cuales

sirvieron de base de preparación para los estados financieros primarios en bolívares constantes y

han sido preparados de acuerdo con los mismos principios de contabilidad generalmente

aceptados. La única diferencia entre ambos estados es el poder adquisitivo de la unidad de medida

utilizada. Los estados financieros expresados en bolívares sobre la base del costo histórico, se

encuentran preparados de conformidad con las bases descritas en la Nota 2, a excepción de lo

referente al reconocimiento del efecto de la inflación, debido a que dichos estados financieros

complementarios no están ajustados para reconocer los efectos de la inflación y constituyen una

presentación diferente de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general.

A continuación se muestran los estados financieros expresados sobre la base del costo histórico,

por los años finalizados el 30 de noviembre de 2015 y 2014:

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 29

Balance general

2015 2014

Bs Bs

Activos

Corrientes:

Efectivo y equivalentes de efectivo 13.161.594 3.917.394

Cuentas por cobrar 1.662.841 418.567

Impuestos pagados por anticipado 723.935 39.237

Total activos corrientes 15.548.370 4.375.198

No corrientes:

Propiedades, mobiliario y equipos, neto 1.479.798 676.725

Otros activos 182 182

Total activos no corrientes 1.479.980 676.907

Total activos 17.028.350 5.052.105

Pasivos y patrimonio

Pasivos

Corrientes:

Cuentas por pagar 10.455.007 2.398.202

Retenciones y acumulaciones por pagar 1.081.484 297.184

Total pasivos corrientes 11.536.491 2.695.386

No corrientes:

Prestaciones sociales acumuladas 428.978 780.908

Total pasivos 11.965.469 3.476.294

Patrimonio (Activos netos) 5.062.881 1.575.811

Total pasivos y patrimonio 17.028.350 5.052.105

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 30

Estado de resultado

2015 2014

Bs Bs

Ingresos:

Ingresos por cuotas de membresía, neta de descuentos 5.287.868 3.204.823

Ingresos por alquileres 5.289.650 2.576.813

Ingresos por tarifas administrativas de arbitraje 7.099.293 2.267.199

Otros Ingresos 2.872.465 1.604.311

Ingresos por inscripción de foros, seminarios y encuentros

empresariales 2.012.509 396.679

Ingresos por interés 1.278.780 357.876

23.840.565 10.407.701

Gastos:

Gastos de personal 9.154.748 5.043.758

Gastos de generales y administrativos 6.768.394 3.335.887

Depreciación y amortización 84.879 51.072

Provision para cuentas dudosas 219.988 238.636

Servicios de apoyo de foros, seminarios y encuentros

empresariales 3.321.083 655.797

Gastos financieros 96.799 -

Total de gastos de operación 19.645.891 9.325.150

4.194.674 1.082.551

Ganacia en cambio, neto 164.509 777.952

Aumento de los activos netos 4.359.183 1.860.503

Activos netos al comienzo del año 1.575.811 (39.050)

Ajuste de años anteriores (872.113) (245.642)

Activos netos al final del año 5.062.881 1.575.811

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 31

Estado de flujo de efectivo

2015 2014

Bs Bs

Actividades de operación

Aumento de los activos netos 4.359.183 1.860.503

Mas partidas que no generan salida de efectivo

Provisión cuentas dudosas 219.998 -

Depreciación 84.878 51.072

Ajuste años anteriores (872.115) (245.642)

Acumulación indemnizaciones laborales 1.712.120 796.004

5.504.064 2.461.937

Aumento de las cuentas por cobrar (1.464.272) 153.398

Aumento de impuestos pagados por anticipado (684.698) (16.586)

Aumento en cuentas por pagar 8.056.805 1.528.537

Aumento en gastos acumulados por pagar 784.300 109.824

Pago de indemnizaciones laborales (2.064.050) (631.738)

Efectivo generado en actividades de operación 10.132.149 3.605.372

Actividades de inversión

Compra de mobiliario y equipos (887.951) (108.591)

Efectivo usado en actividades de operación (887.951) (108.591)

Aumento del efectivo en el ejercicio 9.244.198 3.496.781

Efectivo al inicio 3.917.396 420.615

Efectivo al cierre del ejercicio 13.161.594 3.917.396