Caracazo y Puente Yaguno

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ANALISIS DEL VIDEO DEL CARACAZO El 27 de febrero de 1989 un número indeterminado de personas iniciaron una serie de disturbios en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, como consecuencia del aumento de las tarifas de transporte urbano y de la falta de reconocimiento del pasaje preferencial estudiantil por parte del Poder Ejecutivo. Dichos disturbios se propagaron después a otras zonas del área metropolitana de Caracas. El 28 de febrero de 1989 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 49, mediante el cual ordenó la suspensión de varias garantías establecidas en la Constitución venezolana. En los días subsiguientes se aplicó un toque de queda. Durante el período de excepción, los órganos de seguridad del Estado (Policía Metropolitana, Guardia Nacional y Ejército) realizaron una serie de operativos tendientes a reprimir los disturbios y se puso en práctica un plan militar secreto denominado “Ávila”. Las garantías constitucionales fueron restablecidas el 22 de marzo de 1989. Los sucesos de febrero y marzo de 1989, según cifras oficiales, dejaron un saldo de 276 muertos, numerosos lesionados, varios desaparecidos y cuantiosas pérdidas materiales. Esa cifra inicial fue desvirtuada por la posterior aparición de fosas comunes. La abrumadora mayoría de las muertes fue ocasionada por disparos indiscriminados realizados por agentes del Estado venezolano o fueron el resultado de ejecuciones extrajudiciales; y en este caso existió un patrón común caracterizado por el uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales, acompañado del ocultamiento y destrucción de evidencia, así como el empleo de mecanismos institucionales para asegurar la impunidad de los hechos. Durante los sucesos de febrero y marzo de 1989, el Estado ordenó, a través del Poder Ejecutivo, que se procediera a la inhumación de un número indeterminado de personas fallecidas a causa de los sucesos de este caso; en fosas comunes ubicadas en el sector denominado “La Peste” del Cementerio General del Sur de Caracas, con infracción de las normas legales y administrativas que regulan los respectivos procedimientos. Funcionarios estatales inicialmente negaron la existencia de fosas comunes; el 23 de octubre de 1990 COFAVIC, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y otras personas denunciaron ante el Ministerio Público las presuntas inhumaciones irregulares de cadáveres no identificados en el

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Informe de Caracazo

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ANALISIS DEL VIDEO DEL CARACAZO

El 27 de febrero de 1989 un nmero indeterminado de personas iniciaron una serie de disturbios en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, como consecuencia del aumento de las tarifas de transporte urbano y de la falta de reconocimiento del pasaje preferencial estudiantil por parte del Poder Ejecutivo. Dichos disturbios se propagaron despus a otras zonas del rea metropolitana de Caracas.

El 28 de febrero de 1989 el Poder Ejecutivo emiti el Decreto N 49, mediante el cual orden la suspensin de varias garantas establecidas en la Constitucin venezolana. En los das subsiguientes se aplic un toque de queda. Durante el perodo de excepcin, los rganos de seguridad del Estado (Polica Metropolitana, Guardia Nacional y Ejrcito) realizaron una serie de operativos tendientes a reprimir los disturbios y se puso en prctica un plan militar secreto denominado vila. Las garantas constitucionales fueron restablecidas el 22 de marzo de 1989.

Los sucesos de febrero y marzo de 1989, segn cifras oficiales, dejaron un saldo de 276 muertos, numerosos lesionados, varios desaparecidos y cuantiosas prdidas materiales. Esa cifra inicial fue desvirtuada por la posterior aparicin de fosas comunes. La abrumadora mayora de las muertes fue ocasionada por disparos indiscriminados realizados por agentes del Estado venezolano o fueron el resultado de ejecuciones extrajudiciales; y en este caso existi un patrn comn caracterizado por el uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales, acompaado del ocultamiento y destruccin de evidencia, as como el empleo de mecanismos institucionales para asegurar la impunidad de los hechos.

Durante los sucesos de febrero y marzo de 1989, el Estado orden, a travs del Poder Ejecutivo, que se procediera a la inhumacin de un nmero indeterminado de personas fallecidas a causa de los sucesos de este caso; en fosas comunes ubicadas en el sector denominado La Peste del Cementerio General del Sur de Caracas, con infraccin de las normas legales y administrativas que regulan los respectivos procedimientos. Funcionarios estatales inicialmente negaron la existencia de fosas comunes;el 23 de octubre de 1990 COFAVIC, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y otras personas denunciaron ante el Ministerio Pblico las presuntas inhumaciones irregulares de cadveres no identificados en el Cementerio General del Sur de Caracas, llevadas a cabo desde el 27 de febrero de 1989 hasta el 15 de octubre de 1990. El asunto fue remitido al Tribunal Dcimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Pblico de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, que inici una averiguacin sumaria al respecto el 30 de octubre de 1990; el 5 de noviembre de 1990 el Tribunal Dcimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Pblico de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, practic inspecciones judiciales en el Cementerio General del Sur, a fin de determinar si se haban cometido las irregularidades en la tramitacin del ingreso de cadveres inhumados en las fosas comunes. Con ocasin de ello, dej constancia [de] que en los libros de registro no aparecen registradas las vctimas enterradas en el sector Norte 6 (La Peste) de los sucesos del 27/2/89. Posteriormente, dicho tribunal orden realizar los procedimientos de exhumacin de cadveres en el cementerio de referencia, las cuales se iniciaron el 13 de noviembre de 1990 bajo la direccin del equipo multidisciplinario de la Divisin General de Medicina Legal.

El 28 de noviembre de 1990 se dio a conocer a la opinin pblica que haban aparecido los primeros restos en la parcela nmero seis norte de Sector La Peste del Cementerio General del Sur, de la ciudad de Caracas. Ello se bas en la realizacin de exhumaciones de numerosos cadveres, de los cuales slo 68 correspondieron a personas cuya muerte haba ocurrido en febrero o marzo de 1989. Fueron localizados y exhumados 64 cadveres, de los cuales fueron identificados y entregados a sus familiares los cuerpos de tres de las vctimas del presente caso: Jos del Carmen Prela Len, Javier Rubn Rojas Campos y Leobaldo Antonio Salas Guilln.

En agosto de 1991 el procedimiento de exhumacin e identificacin de los restos mortales fue paralizado. El 22 de enero de 1997 el Tribunal Dcimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Pblico de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas decidi mantener abierta la averiguacin penal hasta tanto fueran plenamente identificados los culpables de las muertes.

Desde 1989 se iniciaron diversas investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, tanto de los homicidios como de las inhumaciones irregulares, mediante averiguaciones penales surgidas de denuncias interpuestas ante los tribunales penales ordinales y militares, por familiares de las personas fallecidas y heridas, por agrupaciones no gubernamentales, o iniciadas de oficio en algunos casos, por los propios rganos de instruccin; las investigaciones penales iniciadas en relacin con los hechos del caso, tenan carcter secreto y las vctimas y sus familiares no tuvieron acceso a ellos, porque se lo impedan las disposiciones procesales vigentes referentes a la etapa del sumario, prevista en el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal derogado. Tras la entrada en vigor del Cdigo Orgnico Procesal Penal el 1 de julio de 1999, se elimin el sumario.

El 28 de mayo de 1999 el Fiscal General de la Repblica de Venezuela present ante la Corte Suprema de Justicia una solicitud para que este rgano se avocara al conocimiento de las averiguaciones penales tendientes al esclarecimiento de los hechos, los cuales las cuales haban sido iniciadas haca ms de diez aos y la mayora de las cuales no pasaron de la denominada etapa sumarial, lo cual se tradujo en un evidente retardo procesal, pues en ningn caso haba sido dictada sentencia definitiva.

El 23 de septiembre de 1999 la Sala Poltico-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declar con lugar la solicitud al considerar que dado el nmero considerable de vctimas, las personas presuntamente responsables de tales muertes (efectivos militares y policiales) as como el contexto social en que ocurrieron, [dichas investigaciones] poseen un carcter excepcional, carcter este que no fue considerado por los rganos encargados de la investigacin, pues es evidente que hasta la fecha, al no producirse ninguna decisin en torno a los prenombrados hechos, se ha incurrido en una aberrante denegacin de justicia, cuyas consecuencias han traspasado los lmites nacionales, ejemplo de lo cual son las denuncias interpuestas en contra del Estado venezolano ante organismos internacionales por las presuntas violaciones de los derechos humanos que los tribunales, tanto de la jurisdiccin penal ordinaria como de la jurisdiccin especial militar, en diez aos, han sido incapaces de resolver. Con base en esas consideraciones y estimando, adems, que tanto el significativo retardo judicial, como el desorden judicial, con el cual se han tramitado los juicios penales han constituido una afrentosa denegacin de justicia, la mencionada Sala se avoca al conocimiento y decisin de las correspondientes causas. Adicionalmente, dicha Sala decidi que las disposiciones del Cdigo Orgnico Procesal Penal se aplicaran a los procesos que se iniciaron desde su entrada en vigor, aun cuando los hechos punibles hubieren sido cometidos con anterioridad. Por ltimo, la aludida Sala-Poltico Administrativa orden desglosar los expedientes referentes a todas las averiguaciones penales iniciadas, para luego formar un expediente individual por cada persona que hubiere fallecido o hubiere resultado lesionada en los hechos objeto de las causas avocadas con el fin de determinar la existencia, de ser el caso, de las irregularidades de orden administrativo que pudieran resultar de las actualidades u omisiones de quienes tuvieron a su cargo la direccin de los juicios y de los organismos que han intervenido en stos, as como remitir al Ministerio Pblico las causas en que existan elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad penal de determinadas personas en los hechos del caso.El 24 de febrero de 2000 la Sala Poltico-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declar concluida la funcin jurisdiccional en relacin con el avocamiento que haba decidido y orden la remisin de las 437 causas, originadas en el desglose de expedientes de averiguaciones penales, al Fiscal General de la Repblica para que este ordenara y dirigiera la investigacin de los hechos, de conformacin con las disposiciones del Cdigo Orgnico Procesal Penal, con el fin de establecer la identidad de los autores materiales e intelectuales y partcipes y ejercer las acciones pertinentes tanto contra quienes impartieron las rdenes, como contra quienes las ejecutaron.

En la actualidad, las 437 causas se encuentran en la fase preliminar de la investigacin a cargo de la Fiscala Vigsimo Primera del Ministerio Pblico a Nivel Nacional con Competencia Plena, 41 de las cuales corresponden a vctimas del presente caso. Slo en caso de Luis Manuel Colmenares, el cual se encuentra ante el Tribunal Dcimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, existe una acusacin contra dos oficiales de la Polica Metropolitana, quienes estuvieron bajo prisin preventiva. En el caso de Crisanto Mederos, la Fiscala solo ha individualizado a los imputados.

A la fecha de la presente Sentencia, en ninguna de las causas abiertas, las autoridades judiciales internas han adoptado una decisin definitiva en la que se identifique a los responsables y se establezcan las sanciones correspondientes a los hechos del presente caso.

ANALISIS DEL PUENTE LLAGUNO

Uno de los desencadenantes de aquellos sucesos fueron las muertes de 19 personas en los tiroteos de Puente Llaguno. Un excepcional montaje de los medios de comunicacin de la oposicin present esas muertes como vctimas de los crculos bolivarianos y de francotiradores del gobierno de Hugo Chvez. Segn esa versin, los muertos cayeron bajo las balas de unos francotiradores que, desde el Puente Llaguno, disparaban contra una manifestacin desarmada. El gobierno espaol, en la lnea de implicacin golpista, se sum a la mentira y premi las imgenes de breves minutos que implicaban a estos prochavistas en la masacre.

El tiempo, la investigacin y la justicia ha demostrado la manipulacin de aquellos acontecimientos hasta el punto de que las personas encarceladas en un principio ya han recibido la justa sentencia absolutoria. Ahora, dos aos ms tarde, un documental de 105 minutos nos ofrece una investigacin como pocas habr en el mundo sobre unos acontecimientos.Bajo el ttulo "Puente Llaguno, claves de una masacre", un nuevo documental de vdeo plantea algunas dudas razonables frente a la seguridad absoluta de los grandes medios de comunicacin y la oposicin:

Si la manifestacin de la oposicin no pasaba por all a quien disparaban esas personas?, si era una emboscada por qu se dejaron ver?, si disparaban contra manifestantes desarmados por qu y de qu se protegan tirndose al suelo?, por qu nunca se transmiti el vdeo completo de la cmara que retransmiti esos disparos?, qu pas con los francotiradores capturados en los edificios cercanos?, por qu muchos familiares de las vctimas defienden a los que dispararon alegando defensa propia mientras los medios insisten slo en mostrarnos la otra versin?.

Los ltimos 11 de Abril en Venezuela, los peridicos y televisiones de la oposicin abren sus informativos denunciando la impunidad del gobierno en esa masacre y pidiendo justicia para las vctimas, la imagen del presidente Chvez es aireada como mximo responsable de aquellos muertos. Esa misma maana, en los dos aniversarios, estn las familias de la mayora de los muertos, con sus fotografas y su dolor. Hablas con ellas y les preguntas por sus ausentes queridos. Sindicalistas, estudiantes, lderes vecinales. La mayora eran chavistas. Todos denuncian como sus muertes son utilizadas para atacar al mismo gobierno que ellos defendan.

El anlisis de las imgenes de este documental revela parte de la verdad no contada de Puente Llaguno. Producido por la Asociacin Nacional de Medios comunitarios, libres y alternativos de Venezuela, sus autores dejan claro que "este documental no pretende descifrar todos los interrogantes alrededor del 11 de abril". "Su propsito -afirman- slo es interpretar y ordenar algunos hechos registrados en Puente Llaguno y la avenida Baralt a travs de una investigacin audiovisual que contribuya a despejar las mentiras y manipulaciones que se han tejido alrededor del tema".

De este modo, la recopilacin y anlisis de cientos de fotografas y horas de video han permitido construir la cronologa de aquellos sucesos del 11 de abril. Este documental nos acerca a la verdad, una verdad que tambin intentaron que muriera aquel abril del 2002 en Venezuela.