Caracterisitcas de Comercial Final

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Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legalmente vinculante entre las partes mediante el cual se obligan a realizar o a no realizar ciertas cosas Las leyes de contratos son ejecutadas por el estado en el que se celebró el acuerdo Los medios de prueba de los contratos comerciales, son amplios. Es un medio probatorio donde son admitidos los instrumentos privados, firmados por las partes, o por algún testigo en su nombre, que firma a ruego. La firma a ruego es una característica distintiva de los contratos comerciales, que no pude darse en los civiles. Los instrumentos privados no adquieren fecha cierta con respecto a terceros. Las notas de los corredores y las certificaciones se usan como prueba Las misivas son admitidas como pruebas, siempre que no estén destinadas a un tercero, pues en este caso, prima la confidencialidad. Si una de las partes no cumple con el acuerdo establecido en el contrato, se considerará que se ha producido un "incumplimiento de contrato". Es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones Produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones. El contrato mercantil el trabajador es independiente, actúa por cuenta propia, mientras que en el laboral el empresario contrata a un trabajador que actúa bajo su dirección, depende de él. En un contrato mercantil el acuerdo se constituye con personas físicas o jurídicas que, en principio, participan en igualdad de condiciones. o Autónomos o Sociedad limitada o Sociedad anónima o Cooperativa

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Comercial comercial

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Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legalmente vinculante entre las

partes mediante el cual se obligan a realizar o a no realizar ciertas cosas

Las leyes de contratos son ejecutadas por el estado en el que se celebró el

acuerdo

Los medios de prueba de los contratos comerciales, son amplios.

Es un medio probatorio donde son admitidos los instrumentos privados,

firmados por las partes, o por algún testigo en su nombre, que firma a ruego.

La firma a ruego es una característica distintiva de los contratos comerciales,

que no pude darse en los civiles. Los instrumentos privados no adquieren

fecha cierta con respecto a terceros.

Las notas de los corredores y las certificaciones se usan como prueba

Las misivas son admitidas como pruebas, siempre que no estén destinadas

a un tercero, pues en este caso, prima la confidencialidad.

Si una de las partes no cumple con el acuerdo establecido en el contrato, se

considerará que se ha producido un "incumplimiento de contrato".

Es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones

Produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de

la cual nacen obligaciones.

El contrato mercantil el trabajador es independiente, actúa por cuenta propia,

mientras que en el laboral el empresario contrata a un trabajador que actúa

bajo su dirección, depende de él.

En un contrato mercantil el acuerdo se constituye con personas físicas o

jurídicas que, en principio, participan en igualdad de condiciones.

o Autónomos

o Sociedad limitada o Sociedad anónima

o Cooperativa

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Dentro del Contrato comercial encontramos como características:

o El mandato comercial : Acuerdo voluntario de partes por la cual una

de ellas se obliga a realizar para la otra, uno o varios negocios

encomendados.

o Mutuo comercial o préstamo de consumo (acuerdo voluntario por

el cual una persona le entrega a otra, ambos comerciantes o solo el

deudor, una determinada cantidad de cosas consumibles y fungibles,

con fines comerciales, para que les sean devueltas al cabo de un

cierto tiempo, no las mismas cosas, ya que se consumieron, sino otras

de la misma especie, calidad y cantidad, cobrándose por lo general

intereses, y acompañándose de alguna garantía para la devolución.

o Sociedades: Colectiva, en comandita simple, de capital e industria,

accidental o en participación, de responsabilidad limitada, y de capital

y cuotas.

o Compra venta mercantil: Acuerdo voluntario entre partes por la cual

una de ellas, propietaria o no de la cosa, transfiere a otra la propiedad

de una cosa mueble, a cambio de un precio, con el fin de revenderla

o alquilarla.

o Comodato: Préstamo de uso gratuito (generalmente ocurre con el

préstamo de envases o de instalaciones).

Se destaca por presentar como elementos

o La Capacidad

o El Consentimiento

o El objeto Lícito

o La Causa Lícita

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Se tiene diferentes tipos de contratos comerciales cada uno de ellos

con unas características y requisitos concretos

o Contratos Unilaterales y Bilaterales:

Unilateral .- Es de acuerdo a voluntad que engendra solo

obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la

otra.

El contrato Bilateral.- Es de acuerdo de voluntades que da

nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.

o Contratos Onerosos y Gratuitos:

Es onerosos .- el contrato que impone provechos y

gravámenes recíprocos.

Es gratuito .- en que los provechos corresponden a una de las

partes y los gravámenes a la otra. No es exacto, como afirman

algunos autores, que todo contrato bilateral sea oneroso y todo

contrato unilateral sea gratuito.

o Contratos conmutativos y aleatorios:

Conmutativo: cuando los provechos y los gravámenes son

ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir,

cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse

desde la celebración del contrato.

Aleatorios: cuando los provechos y los gravámenes dependen

de una condición o término, de tal manera que no pueda

determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta,

sino hasta que se realice la condición o termino.

o Contratos reales y consensuales: Aquellos que se constituyen por

la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un

ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de

contrato.

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o Contratos formales y consensuales: Por las consecuencias que

tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los

distingue en solemnes, formales o consensuales.

Contrato formal.- Es susceptible de ratificación expresa o

tácita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita se

cumple voluntariamente y queda purgado el vicio.

El contrato consensual .- en oposición al formal, es aquel que

para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste

por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de

un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente

lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma

de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la

escritura.

o Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los

principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los

accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los

accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la

inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la

inexistencia del contrato de accesorios.

o La anticresis: Es un contrato en virtud del cual un deudor entrega al

acreedor un bien inmueble para que con los frutos de éste produzca

se pague la obligación

o Suministro: Contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una

contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente,

prestaciones periódicas o continuadas que pueden ser bienes o

servicios.

o Aleatorio: Es aquel en el que dos personas estipulan obligaciones

recíprocas vinculadas a un hecho incierto del cual va desprenderse la

utilidad o la pérdida indistintamente para ambos o cada uno de

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ellos. En este caso tenemos como ejemplo: Los contratos de

seguro. Las rifas, las apuestas y la lotería.

o El transporte: Una de las partes se obliga para con la otra, a cambio

de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y

en plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.

Se perfecciona por el acuerdo de las partes y se prueba conforme a

las reglas legales. Como ejemplo tenemos: Las empresas de

domicilios motorizadas. Copetrán y Avianca.

o Seguro: Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y

disminuir las consecuencias dañosas de ciertos riesgos, o sea

acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o ciertos derechos

de las personalidades de los seres humanos.

o Fiducia mercantil: La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud

del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere

uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se

obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad

determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero

llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo

tiempo fiduciante y beneficiario.

o Los contratos fiduciarios: Son los acuerdos que celebra la fiduciaria

con cada uno de sus clientes para dar nacimiento a los negocios

fiduciarios. Existen dos clases de Contratos fiduciarios como son: La

Fiducia Mercantil y el contrato de encargo fiduciario. Mediante la

fiducia mercantil el fideicomitente se desprende de la propiedad de los

bienes que entrega, sacándolos de su patrimonio. Estos bienes

conforman un patrimonio autónomo, que es administrado por la

sociedad fiduciaria.

o Mandato mercantil: Es un contrato por el cual una parte se obliga a

celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.

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El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. El

mandato consta de dos partes:

o El mandante: que se encarga de la ejecución de los actos de

comercio.

o El Mandatario, que se obliga a celebrar o ejecutar los actos de

comercio por cuenta del mandante.

o Comisión: Mandato sin representación, en el que las partes se

denominan Comitente que ejecuta los negocios y Comisionista quien

recibe el encargo pero actúa a nombre del Comitente. Como Ejemplo

tenemos: Las bolsas de valores, ventas de bienes raíces.

o La Agencia Comercial: Un comerciante asume en forma

independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar

negocios en una determinada rama y zona fija del país como

representante de una empresa, la cual se le denomina Agente, quien

es un comerciante y debe cumplir las reglas comerciales. Como

ejemplo tenemos: Las agencias de viajes y las multinacionales

o Corretaje: Se define como aquel que en virtud del cual una de las

partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las

oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a servirle de

intermediario de este negocio a cambio de una comisión. Tiene como

característica principal que es unilateral, ya que el corredor no se

compromete. Como ejemplo tenemos: Las oficinas de seguros, las

inmobiliarias.

o Futuros o forward: Contrato en el cual las partes se obligan a comprar

o vender ciertos activos en un fecha futura, acordando la cantidad,

precio y fecha en que se ejecutará el contrato. Son comunes en las

materias primas, las cuales buscan asegurar frente a los aumentos y

bajas en los precios y sobre las divisas que cubren por adelantado los

riesgos de cambio comprando o vendiendo moneda

extranjera. Ejemplo: las cosechas como el algodón y el trigo.

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INTRODUCCION

En el mundo empresarial la habilidad de comunicarse de manera efectiva juega un

papel central en la consecución del éxito laboral.

Muchos estudios basados en análisis de necesidades dentro de las empresas que

trabajan internacionalmente han señalado la importancia del lenguaje hablado en

contextos comerciales. Sin embargo, se defiende que la mayor parte de la

comunicación comercial actual se hace por escrito. Hoy en dia el contacto personal

tiende a desaparecer y ser sustituido por la correspondencia escrita.

Actualmente la comunicación entre empresas sobre todo entre las organizaciones,

se ha convertido en un intercambio de información entre ordenadores. Las nuevas

tecnologías acentúan la tendencia hacia una comunicación distante, impersonal y

anónima.

Dándose así una vía de comunicación más efectiva entre una empresa y un

particular : Los contratos comerciales . Su contenido dependerá la imagen del tipo

de proyecto la empresa ante los clientes.

La actividad comercial es muy variada, por ello existen varios tipos de contratos

comerciales. Considerando así por medio de estos contratos la efectividad: El

elemento más relevante en el mundo de los negocios.

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CONCLUSIONES

De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o más

personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie

del género convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o

extinguir obligaciones.

Un contrato mercantil se suscribe entre personas físicas o jurídicas, es de

carácter comercial y de el se derivaran los derechos y obligaciones que se

pacten que pueden ser muy flexibles siempre que se engloben dentro del

derecho mercantil

El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto

es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su

aprobación para celebrar un contrato.

Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como

la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia

mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de

los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en

un Código Civil.

Si una de las partes implicadas en un contrato no cumpliera con el acuerdo

establecido mediante dicho contrato, se considerará que se ha producido un

“incumplimiento de contrato”. En dicho caso, se requiere que el derecho

proporcione un recurso, que en muchos casos puede implicar un sistema

judicial que haga cumplir el contrato, o de lo contrario, solicitar a la parte en

cuestión que pague una compensación por los daños ocasionados al

incumplir el contrato.

Los contratos pueden ser escritos o verbales y redactarse de manera formal

o informal. La mayoría de las empresas celebran sus contratos por escrito

para dejar en claro los términos del acuerdo, y, con frecuencia, buscan

asesoramiento legal al celebrar contratos importantes

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