CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del...
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CARACTERÍSTICASExtinción de contrato por circunstancias distintas del
incumplimiento del trabajador.Por voluntad unilateral del empresario.En virtud de una circunstancia que perjudica los
intereses del empresario.
(Todas las causas que lo justifican tienen en común la ruptura del equilibrio interno del contrato. Extinguen el contrato de un concreto trabajador, en función de una causa que solo a él le afecta.)
• Preceptos aplicables: Art 52 y 53 ET
CAUSAS ART. 52 DEL ETa) Ineptitud del trabajadorb) Falta de adaptación a las modificaciones
técnicasc) Amortizaciones de puestos de trabajod) Por falta de asistencia al trabajo aun
justificadase) Insuficiencia de consignación
presupuestaria
A) INEPTITUD DEL TRABAJADORConocida o sobrevenida con posterioridad a
su colocación efectiva en la empresa.Derivada de factores de índole:
Material falta de habilidades o capacidad física o intelectual.
Formal falta de titulación o pérdida de la habilitación legal.
A) INEPTITUD DEL TRABAJADOR
Necesidad de permanenciaIndependencia de la voluntad del trabajadorResultado Imposibilidad de realizar las
tareas asignadas.
B) FALTA DE ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUESTO DE TRABAJOPresupuestos:1)Modificación técnica en la empresa2)Que afecte el puesto de trabajo3)Falta de adaptación del trabajador
B) FALTA DE ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUESTO DE TRABAJORequisitos para el despido:i. Cambios razonablesii.Debe haber transcurrido al menos dos meses
desde la modificación.(Posibilidad de ofrecer un curso de adaptación
por parte de la empresa que capacite al trabajador para la adaptación.)
C) AMORTIZACIONES DE PUESTOS DE TRABAJORequisitos:1)Necesidad objetivamente acreditada de
amortizar puestos de trabajo2)Debida a causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción (Art. 51.1 ET)3)En numero inferior a los umbrales previstos
por el apartado 51.1 ET para los despidos colectivos
C) AMORTIZACIONES DE PUESTOS DE TRABAJODespidos colectivos Art. 51.1 ET
La diferencia radica en el número de trabajadores afectados por la extinción que no puede superar aquí los umbrales previstos por dicho precepto
Estos umbrales son:
o 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores
o 10% en empresas que tienen entre 100 y 300 trabajadoreso 30 en los restantes
D) ABSENTISMOFaltas de asistencia al trabajo aun
justificadas, pero intermitentes.Estas faltas tienen que superar unos niveles
máximos: 20% de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos. 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo
de 12 meses. Siempre que el índice de absentismo total del
dentro de trabajo supere el 2.5% en el mismo periodo de tiempo
D) ABSENTISMOInasistencia al trabajo debe de ser:
1) De jornadas completas
2) Justificadas o injustificadas
Se excluyen del cómputo ciertas ausencias:1. Ejercicio de derechos legalmente reconocidos (huelga
legal, actividades de representación, licencias, permisos y vacaciones…)
2. Situaciones especialmente protegidas (maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas durante el embarazo, parto o lactancia, baja por accidente de trabajo, baja por enfermedad, la ausencia por enfermedades o accidentes no laborales solo se computa si tiene duración inferior a 20 días, situación física o psicológica derivada de la violencia de género…)
E) INSUFICIENCIA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIACondiciones necesarias:
o Contratos por tiempo indefinidoo Concertados por las administraciones públicas o
entidades sin ánimo de lucroo Para ejecucción de programas públicos
predeterminados sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones anuales
o Si no conservan la dotación o es insuficiente para el mantenimiento del contrato
REQUISITOS FORMALES DEL DESPIDO OBJETIVO ART. 53 ETComunicación por escrito al trabajadorExpresar motivada y claramente la causa de
despido.Preaviso de 15 días respecto a la fecha de
extinción: Derecho a 6 horas semanales retribuidas de permiso
para la búsqueda de nuevo empleo
En el caso de despido plural por amortización de puestos de trabajos debe remitirse copia del escrito de preaviso a los representantes.
Indemnización.
INDEMNIZACIÓNEl empresario debe poner a disposición del
trabajador en el momento de la entrega de la comunicación la indemnización fijada legalmente
Esta equivale a 20 días por año del servicio con un máximo de 12 mensualidades
Para empresas de menos de 50 trabajadores el FOGASA abonará el 40% de la indemnización
Con tope del salario de un año, calculado en razón de 3 veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) por cada día
INDEMNIZACIÓN
INDEMNIZACIÓNFondo de capitalización:
El 1 de enero de 2012 deberá entrar en funcionamiento el Fondo de Capitalización previsto por la disposición adicional 10ª de la Ley 35/2010
El número de días por año de servicios que se fije como base para la capitalización se reducirá de la indemnización por despido
El trabajador podrá cobrar lo acumulado en caso de despido, entre otros supuestos
REVISIÓN JUDICIAL 53.3 ET-120 LPLEl trabajador afectado puede impugnarlo como si se
tratara de un despido disciplinarioLa acción está sujeta a un plazo de caducidad de 20
días hábilesNo es preciso esperar al fin de preaviso para
interponer la demandaEl Art. 121.1 LPL permite al trabajador anticipar el
ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba preaviso
Como consecuencia del ejercicio de la acción, el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo
CALIFICACIÓN
EFECTOSProcedente: el trabajador consolida la indemnización
Improcedente: el empresario podrá optar entre la readmisión o el abono de una indemnización 45 días por año del servicio, con un tope de 42 mensualidades, además de los salarios de tramitación
Nulo: inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir (art. 113 LPL)
Cuando se procede a la readmisión el trabajador deberá reintegrar la indemnización percibida