Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860

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Características Socio-políticas de la Constitución Peruana de 1860 Tulio Ramiro Morales Paredes. I. CONSIDERACIONES PREVIAS : 1.1 Contexto Socio-Político General: El nacimiento de las revoluciones burguesas La Revolución Francesa. El común de los historiadores y estudiosos de las revoluciones burguesas convergen en afirmar sin temor a dudas, que la Declaración Francesa de 1789 como la afirmación y consolidación de los principios fundamentales de la burguesía en su combate contra el orden feudal, de modo mas específico, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 fue denominado “Las Peticiones del Burgués”, siendo dicho documento un manifiesto contra la sociedad jerárquica y de los privilegios de los nobles, pero no a es favor de una sociedad democrática o igualitaria, pues en general el clásico liberal burgués de aquel tiempo no era un demócrata sino un creyente en el constitucionalismo, en un Estado secular con las libertades civiles y garantías para la iniciativa privada, gobernado por contribuyentes y propietarios. La Declaración de Derechos, a decir de Georges Rudé es “…un documento notable que consigue equilibrar hábilmente una afirmación de principios universales y de derechos humanos con una clara preocupación por los intereses de la burguesía, pues pesar de la nobleza de su lenguaje dicho documento es, fundamentalmente un manifiesto de la burguesía revolucionaria y de sus aliados clericales y aristocrático-liberales…”, y no podía ser de otra manera, pues lo manifestado por el citado estudioso guarda concordancia por lo sustentado por Emmanuel Sieyes, quién en su famoso ensayo “¿Qué es el Tercer Estado?” sostenía que la representación política en Francia se confiaba a la Estados Generales, a saber; el Primero: la nobleza; el segundo: el clero y el tercero: el estado llano. Sieyes demuestra que únicamente el tercer estado tiene la plena facultad para decidir actuando como asamblea general y en ejercicio del poder supremo denominado constituyente, pues si bien cada orden o estamento, por los intereses que defiende, es una nación distinta y que, por ende, bajo cierto aspecto el estado llano es sólo un orden o sector; pero por otro, al ser mayoría (ochenta mil cuatrocientas para el clero, ciento diez mil para la nobleza y no menos de veinticinco millones para el tercer

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Características Socio-políticas de la Constitución Peruana de 1860

Tulio Ramiro Morales Paredes.

I. CONSIDERACIONES PREVIAS :

1.1 Contexto Socio-Político General:

El nacimiento de las revoluciones burguesas

La Revolución Francesa.

El común de los historiadores y estudiosos de las revoluciones burguesas convergen en

afirmar sin temor a dudas, que la Declaración Francesa de 1789 como la afirmación y

consolidación de los principios fundamentales de la burguesía en su combate contra el

orden feudal, de modo mas específico, la Declaración de Derechos del Hombre y del

Ciudadano de 1789 fue denominado “Las Peticiones del Burgués”, siendo dicho

documento un manifiesto contra la sociedad jerárquica y de los privilegios de los

nobles, pero no a es favor de una sociedad democrática o igualitaria, pues en general el

clásico liberal burgués de aquel tiempo no era un demócrata sino un creyente en el

constitucionalismo, en un Estado secular con las libertades civiles y garantías para la

iniciativa privada, gobernado por contribuyentes y propietarios.

La Declaración de Derechos, a decir de Georges Rudé es “…un documento notable que

consigue equilibrar hábilmente una afirmación de principios universales y de derechos

humanos con una clara preocupación por los intereses de la burguesía, pues pesar de la

nobleza de su lenguaje dicho documento es, fundamentalmente un manifiesto de la

burguesía revolucionaria y de sus aliados clericales y aristocrático-liberales…”, y no

podía ser de otra manera, pues lo manifestado por el citado estudioso guarda

concordancia por lo sustentado por Emmanuel Sieyes, quién en su famoso ensayo

“¿Qué es el Tercer Estado?” sostenía que la representación política en Francia se

confiaba a la Estados Generales, a saber; el Primero: la nobleza; el segundo: el clero y el

tercero: el estado llano. Sieyes demuestra que únicamente el tercer estado tiene la plena

facultad para decidir actuando como asamblea general y en ejercicio del poder supremo

denominado constituyente, pues si bien cada orden o estamento, por los intereses que

defiende, es una nación distinta y que, por ende, bajo cierto aspecto el estado llano es

sólo un orden o sector; pero por otro, al ser mayoría (ochenta mil cuatrocientas para el

clero, ciento diez mil para la nobleza y no menos de veinticinco millones para el tercer

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estado), él es la nación y sus representantes son los únicos y verdaderos depositarios de

la voluntad general.

El contexto histórico dentro del cual se concretiza la Declaración conlleva a dar cuenta

de algunas de las dificultades que se presentaron en la sociedad, en el momento de

conciliar los principios genéricos con las urgencias y las necesidades concretas y

prácticas de la diferentes clases sociales, conllevando a darse ambigüedades, silencios y

hasta contradicciones en los extremos de la citada Declaración; es así que si bien se

declaró la igualdad de todos los hombres, ella en realidad quedaba subordinada a la

utilidad social, asimismo se reconocía la igualdad ante la ley y ante el impuesto,

empero no se afectaba la desigualdad ante la propiedad.

La concesión de los derechos civiles no fue tomada con facilidad y muchos menos en

forma uniforme, en consideración de que los protestantes y judíos por citar un

ejemplo, obtuvieron su ciudadanía con posterioridad, de igual manera, la

esclavitud se abolió recién en 1791 pero manteniéndose en las colonias, se reconoce

la libertad de trabajo pero se prohibía el derecho de asociación y de huelga de los

obreros para la defensa de sus intereses.

En lo referente a los derechos políticos, no obstante de que con meridiana claridad se le

proclamaba en el artículo 6, su ejercicio no fue concedido a todos, pues mediante ley se

limitó el derecho de sufragio a los propietarios. Los ciudadanos fueron divididos en

tres categorías: la pasivos que podían ejercer en derecho de propiedad pero no el de

voto, los activos que podían elegir a autoridades municipales y los electores que podían

elegir a diputados, jueces y miembros de las administraciones departamentales; por lo

que en síntesis, la aristocracia de la sangre fue reemplazada por la aristocracia del

dinero.

Lo expuesto en forma breve, no hace mas que confirmar lo argumentado inicialmente:

que la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, fue en realidad la

consolidación del liberalismo, expresión de la una naciente clase social; la burguesía.

Empero, antes de concluir, es imperativo afirmar que en aras de cimentar la Revolución

Francesa, los liberales en el afán de reprimir a las fuerzas contrarrevolucionarias,

potenció la movilización y protagonismo de los sectores populares en forma de

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extensión de la revolución a su forma popular y campesina, que puso a la Asamblea

Nacional en una situación de definición de los grandes problemas (anteriormente

citadas) hasta entonces empantanada, es por ello que la mayoría de historiadores

franceses concluyen sin lugar a dudas que la Revolución Francesa, era en rigor un

proceso dividido en cuatro actos: la revolución aristocrática, la revolución burguesa, la

revolución popular y la revolución campesina, es por ello que la Nueva Declaración de

Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, va mas allá de la de 1789, por cuanto

amplía los alcances de ésta, incluyendo nuevos derechos como reflejo de la

reinvindicación popular y campesina al introducir un nuevo objetivo de la sociedad: el

bienestar Común.

1.2 Contexto Socio-político Concreto:

“…en Colombia hay una aristocracia de

rango, de empleos y de riqueza, equivalente,

por su influjo, por sus pretensiones y peso

sobre el pueblo a la aristocracia de títulos y

de nacimiento la más despótica de Europa.

En aquella aristocracia entran también los

clérigos, los frailes, los doctores o abogados,

los militares y los ricos; pues aunque hablan

de libertad y de garantías es para ellos solos

que las quieren no para el pueblo que, según

ellos, debe continuar bajo su opresión;

quieren también la igualdad, para elevarse a

los mas caracterizados, pero no para

nivelarse con los individuos de las clases

inferiores de la sociedad: a éstos los quieren

considerar siempre como sus siervos a pesar

de todo su liberalismo…”

(Simón Bolívar 1828)

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Conforme se evidencia de la cita anterior, el Libertador, abrumado de la decepción y el

pesimismo, recorría los poblados de su natal Colombia y describía la difícil situación en

la que seguían viviendo los grupos populares a pesar de todas las expectativas que había

generado las luchas de la independencia. Sin embargo, si bien la reflexión parte de la

realidad de la Gran Colombia, los descrito por Simón Bolívar podría perfectamente

extenderse al resta de América Latina por aquellos y subsecuentes años ¿cómo explicar

esta ambivalencia liberal y de continuidad de una sociedad jerarquizada e inflexible? La

posible respuesta acaso someramente, se ha intentado dar al inicio del presente escrito.

2.1 Conservadores.

A juicio de los conservadores, habría un orden natural de las cosas, y, en consecuencia,

también un orden natural de la sociedad que ningún proyecto debiera cambiar, en ese

sentido piensan que todo proyecto equivale a romper ese orden diseñado por la

naturaleza, no cabria entonces, proyecto alguno sino mas bien un esfuerzo para

adecuarse a ese orden, en consecuencia, ser conservador equivalía a reconocer el respeto

al orden natural y con ello un orden social, (siendo su rasgo principal la desigualdad). El

fundamento último de esa desigualdad social residiría en la desigualdad natural

existente entre los individuos, por lo que la sociedad termina estructurándose en una

serie de grupos jerarquizados, desde el mas alto hasta el más bajo.

Desde el punto de vista cultural, los conservadores sostenían que el orden natural

implica a una nación que tendría su núcleo en un cierto espíritu que se materializará en

las tradiciones forjadas en el pasado histórico. Esta tradición no es sólo cultural o

social, es también política. Lo cual implica que ésta última implica gobiernos fuertes

porque América Latina se habría hecho bajo la monarquía (Católica además), un

régimen de autoridad sería consustancial a esa tradición. El espíritu, la idiosincrasia o el

carácter de los americanos respondería a tal tradición política y por tanto, no habría que

hacer otra cosa que continuar en su cauces, ahora bien, dentro del ropaje republicano,

ese sentido de autoridad debía plasmarse en un Ejecutivo fuerte, por lo que la

democracia no forma parte de esta tradición política. En síntesis, para los

conservadores, había una identidad nacional basada en la historia, en el pasado, en las

tradiciones y no había que violentarla; mas aún si esa ruptura se hacía en beneficio de de

lo extranjero, de lo ajeno al carácter nacional. En otras palabras los conservadores

clamaban por un estado autoritario, centralizador y clerical, limitando hasta sonde sea

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posible, la mayor y mas activa participación de las clases populares, mantenían la idea

elitista de la política como manejo de gobierno y el rol adscrito a cada uno de los

segmentos de la sociedad en determinadas funciones. el mas destacado representante de

esta corriente fue el sacerdote Bartolomé Herrera y su pensamiento encontró en el

Convictorio de San Carlos el lugar de su propalación.

2.2 Los Liberales.

Una lógica totalmente distinta y opuesta tenía el pensamiento liberal, no creía en primer

término, en el orden natural, por lo que se suponía que existe un proceso histórico

ascendente, una transformación de la sociedad que transita etapas, desde las formas mas

primitivas hasta las mas complejas y, teóricamente superiores, la historia hasta cierto

punto estaría regida por una ley objetiva, cuya razón de ser consistiría en avanzar hasta

etapas de mayor racionalidad, es decir, el progreso según el ideal de la modernidad,

según lo expuesto, el progreso humano se aceleraría en el momento en que los hombres,

librándose de los perjuicios y de la ignorancia, se asumen en seres racionales y capaces

de moldear el mundo según lo dictado por la razón.

En ese sentido, lo liberales creían que esto podía aplicarse a la sociedad al construirse

un nuevo orden social, en otras palabras; la razón puede imaginar un orden social,

político, y económico acorde a sus postulados. Ese orden, siempre u cuando

permanezcamos fiel a él, ha de llevarse a la práctica, convirtiéndose en proyecto por un

lado, y el crítica, por el otro; es decir crítica al orden social existente.

En dicho proyecto social “liberal” lo esencial es la reinvindicación de la libertad en su

sentido político, económico y espiritual; la libertad se centra en el individuo. Las

libertades son individuales. El orden político por lo tanto, sebe estar en función de

aquellas, lo cual se manifiesta en el sistema constitucional y en el gobierno impersonal

de la ley ajeno a toda arbitrariedad, basado en el consentimiento ciudadano, en el

contexto de garantías a cada individuo (libertad, propiedad, pensamiento, información

etc.)concebidas como derechos naturales que la Constitución hace suyos y os asegura.

En tal sentido el liberalismo es esencialmente individualista.

2.3 Conservadores y Liberales Peruanos del Siglo XIX

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En Síntesis, en teoría si las diferencias eran relativamente claras, en la práctica en

el caso de Perú, siempre resultó difícil la confrontación entre liberales y

conservadores, por cuanto es común en ambos la percepción negativa y

discriminatoria de las clases populares conocidas en aquel entonces como la Plebe,

por cuanto si bien los diferenciaba sus respectivas posiciones socio-política-económica,

conforme se ha precisado precedentemente, ambos grupos descendían de la sociedad

virreynal, caracterizada por ser jerárquica e inflexible, en consecuencia; en lo único

que se diferenciaron fue en la política comercial que se debía adoptar, por cuanto,

luego de la separación de España, el Perú económicamente hablando no cayó bajo el

influjo de Inglaterra, frustrándose la posibilidad de implantar el libre comercio.

Deviniendo mas bien el País en un aislamiento comercial y financiero alentada por la

élite limeña que impuso medidas comerciales proteccionistas.

Es así que los conservadores, (conocidos en material comercial como los

“nacionalistas”, y representados además por artesanos, tenderos de la capital,

terratenientes de la costa norte y central – productores de azúcar, algodón y Vid -, red

de obreros del interior, y los caudillos representados por Gamarra, Gutiérrez de la

Puente, Salaverry, San Román y Castilla entre otros)) frustraron exitosamente los

intentos de quienes pretendían establecer un libre comercio, era un grupo anti-liberal

que combinada diversos rasgos de proteccionismo, estatismo, intervencionismo, y

corporativismo bajo el manto discursivo de nacionalistas, frente a la intención de los

denominados “librecambistas” (conformados por comerciantes extranjeros asentados en

Lima y Arequipa, los Cónsules de Inglaterra y Estados Unidos y Francia, Los

intelectuales bolivarianos y la elite arequipeña).

2.4 Estado y Gobierno.

El Estado esta referido a la consistencia de Poder y a su inspiración ideológica, es decir

el Estado aparece como la totalidad del Orden Jurídico sobre un territorio determinado,

en la unidad de todos sus poderes y como titular del derecho de soberanía. El Estado

representa el todo, su unidad y su organización a nociones o principios diversos del

Gobierno. Este alude a una parte del Estado, al que le corresponde la realización de sus

fines. Entidad a la que se confiere la facultad de dirección.

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“La Forma de Gobierno, -dice Bidart Campos,- es la forma de uno de los elementos del

Estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos

que componen el gobierno. Es el problema de quien ejerce el poder, o de quienes son

los repartidores del régimen político. En cambio, la forma de Estado ya no es la de uno

de sus elementos, sino de la institución misma, del propio Estado. Si el Estado es, en el

orden de la realidad, un régimen dentro del cual se realiza un reparto, la forma de

Estado es la manera de realizar ese mismo reparto; atañe pues, al problema de cómo se

ejerce el poder

2.5 Régimen Presidencial.

En forma sucinta, el régimen presidencial como forma de gobierno fundamentalmente

se caracteriza por:

a) El Poder Ejecutivo es unitario. Está depositado en un Presidente que es, al mismo

tiempo, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

b) El Presidente es electo por el Pueblo y no por el Poder Legislativo, lo cual le da

independencia frente a éste.

c) El Presidente generalmente nombra y remueve libremente a los Secretarios de

Estado, éstos no tienen la condición de Ministros.

d) Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado son políticamente responsables ante el

Congreso.

f) El Presidente puede estar afiliado a un Partido Político diferente al de la mayoría del

Congreso.

g) El Presidente no puede disolver el Congreso, pero éste no puede darle un Voto de

Censura.

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2.6 Régimen Parlamentario.

El régimen parlamentario, como forma de gobierno por lo general, tiene las principales

características:

a) Los miembros del Gabinete (Poder Ejecutivo), surgen y son también miembros del

Parlamento (Poder Legislativo).

b) El Gabinete está integrado por los dirigentes del partido mayoritario o por los jefes de

los partidos que por coalición forman la mayoría parlamentaria.

c) El Poder Ejecutivo es doble: existe un jefe de estado que tiene principalmente

funciones de representación y protocolo, y un Jefe de Gobierno; este último conduce la

Administración y al Gobierno mismo.

d) En el Gabinete existe una persona que tiene supremacía y a quien se suele denominar

Primer Ministro.

e) El Gabinete subsistirá, siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría

parlamentaria.

f) La Administración Pública está encomendada al Gabinete, pero éste se encuentra

sometido a la constante supervisión del Parlamento.

g) Existe entre Parlamento y Gobierno un control mutuo. El Parlamento puede exigir

responsabilidad política al Gobierno, ya sea a uno de sus miembros o al Gabinete como

unidad. Además, el Parlamento puede negar un voto de confianza u otorgar un voto de

censura al Gabinete, con lo cual éste se ve obligado a dimitir; pero el gobierno no se

encuentra desarmado frente al parlamento, debido a que tiene la atribución de pedirle al

Jefe del Estado, quien accederá -salvo situaciones extraordinarias-, que disuelva el

Parlamento. En las nuevas elecciones, el pueblo decide quién poseía la razón: el

parlamento o el gobierno.

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II Constitución Política del Perú de 1860

Hechas las precisiones referente a los conceptos y/o categorías (liberal, conservador,

presidencial y parlamentario) necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente

trabajo, es menester analizar la Constitución Peruana de 1860

De los extremos literales siguientes de la Constitución Peruana de 1860:

“…TITULO II

DE LA RELIGION

Art.4.La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana: el

Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna…”

“…Art. 94. Son atribuciones del Presidente de la República:

16ª Presentar para Arzobispos y Obispos, con aprobación del Congreso, á

los que fueren electos según la ley:

17ª Presentar para las Dignidades y Canongías de las Catedrales, para los

curatos y demás beneficios eclesiásticos, con arreglo á las leyes y

práctica vigente:

18ª Celebrar concordatos con la Silla Apostólica, arreglándose á las

instrucciones dadas por el Congreso:

19ªConceder ó negar el pase á los decretos conciliares, bulas, breves y

rescriptos pontificios, con asentimiento del Congreso; y oyendo

préviamente á la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos á asuntos

contenciosos:…”

“…Art. 134. Para que se establezcan sobre bases sólidas las relaciones

existentes entre la Iglesia y el Estado; y para que se remuevan los

obstáculos que se opongan al exacto cumplimiento del artículo 6º, en

cuanto al fuero eclesiástico, se celebrará, á la mayor brevedad, un

concordato…”

Se evidencia conforme a los fundamentos supra expuestos, el aún reminiscente

carácter conservador de la Carta Magna, por cuanto la religión católica sigue

rigiendo la vida espiritual de la Sociedad. Es importante adicionar en este

extremo, que hasta antes de la promulgación de la Constitución de 1860, existía

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bajo forma legal, la vigencia de los diezmos y primicias a favor de la iglesia

católica, no obstante, hasta antes de la vigencia de la citada Carta Magna, se

presentó un proyecto inicial de supresión de los citados privilegios,

estableciéndose además, una nueva demarcación de los curatos con sus

respectivas fijación de cuota de fieles hechas por el Gobierno de acuerdo con la

Capital, se fijó la renta de los curas en un máximo de 2,000 pesos anuales, se

determinó la administración de los bienes de las parroquias, por los municipios,

así como el pago a los curas por parte de los municipios, siendo estos últimos lo

que cobrarían la contribución eclesiástica. Dicho proyecto fue vetada por el

Ejecutivo, no obstante la Convención permaneció inflexible y la ley recibió el

cúmplase correspondiente.

De los extremos literales siguientes:

“…TITULO IV

GARANTIAS INDIVIDUALES

Art. 14. Nadie está obligado á hacer lo que no manda la ley, ni impedido

de hacer lo que ella no prohibe.

Art. 15. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo.

Art.16.La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión; y

no puede imponer la pena de muerte sino por el crímen de homicidio

calificado.

Art. 17. No hay ni puede haber esclavos en la República.

Art.18.Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de juez

competente, ó de las autoridades encargadas de conservar el órden

público, excepto infraganti delito; debiendo, en todo caso, ser puesto el

arrestado, dentro de veinticuatro horas, á disposición del juzgado que

corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados á dar

copia de él, siempre que se les pidiere.

Art. 19.Las cárceles son lugares de seguridad y no de castigo. Es

prohibida toda severidad que no sea necesaria para la custodia de los

presos.

Art. 20. Nadie podrá ser separado de la República, ni del lugar de su

residencia, sino por sentencia ejecutoriada.

Art.21.Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos

sin censura prévia, pero bajo la responsabilidad que determina la ley.

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Art. 22.El secreto de las cartas es inviolable: no producen efecto legal las

que fueren sustraídas.

Art. 23.Puede ejercerse libremente todo oficio, industria ó profesión que

no se oponga á la moral, á la salud ni á la seguridad pública.

Art. 24. La Nación garantiza la existencia y difusión de la instrucción

primaria gratuita y el fomento de los establecimientos públicos de

ciencias, artes, piedad y beneficencia.

Art. 25. Todos los que ofrezcan las garantías de capacidad y moralidad

prescritas por la ley, pueden ejercer libremente la enseñanza y

dirigir establecimientos de educación bajo la inspección de la autoridad.

Art. 26.La propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual, literaria

ó artística: á nadie se puede privar de la suya, sino por causa de utilidad

pública, probada legalmente y prévia indemnización justipreciada.

Art.27.Los descubrimientos útiles son propiedad exclusiva de sus

autores, á menos que voluntariamente convengan en vender el secreto, ó

que llegue el caso de expropiación forzosa. Los que sean meramente

introductores de semejante especie de descubrimientos, gozarán de las

mismas ventajas que los autores por el tiempo limitado que se les

conceda conforme á la ley.

Art. 28. Todo extranjero podrá adquirir, conforme á las leyes, propiedad

territorial en la República, quedando, en todo lo concerniente á dicha

propiedad, sujeto á las obligaciones y en el goce de los derechos de

peruano.

Art.29.Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse

pacíficamente, sea en público ó en privado, sin comprometer el órden

público.

Art.30.El derecho de petición puede ejercerse individual ó

colectivamente.

Art.31.El domicilio es inviolable: no se puede penetrar en él sin que se

manifieste previamente mandamiento escrito de juez ó de la

autoridad encargada de conservar el órden público. Los ejecutores de

dicho mandamiento están obligados á dar copia de él, siempre que se les

exija.

Art.32.Las leyes protejen y obligan igualmente á todos: podrán

establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de los

objetos, pero no por solo la diferencia de personas…”

“…TITULO VI

DE LA CIUDADANÍA

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Art.37. Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos mayores de veintiún

años; y los casados, aunque no hayan llegado á dicha edad.

Art. 38. Ejercen el derecho de sufragio, todos los ciudadanos que saben

leer y escribir, ó son jefes de taller, ó tienen alguna propiedad raíz, ó

pagan al Tesoro público alguna contribución.

El ejercicio de este derecho será arreglado por una ley.

Art. 39.Todo ciudadano puede obtener cualquier cargo público, con tal

que reuna las calidades que exija la ley…”

“…TITULO VII

DE LA FORMA DE GOBIERNO

Art.42. El Gobierno del Perú es republicano, democrático,

representativo, fundado en la unidad.

Art. 43. Ejercen las funciones públicas los encargados de los Poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que ninguno de ellos pueda salir de

los límites prescritos por esta Constitución…”

Se constata el carácter liberal de la Constitución Política del Perú de 1860 por

cuanto se elevan ha categoría constitucional los principales Principios

Fundamentales de la Declaración de 1879, las misma que conforme a los

sustentos esgrimidos precedentemente, reflejaban la visión socio-política del

aquel entonces, Tercer Estado (o Estado Llano) o burguesía.

Finalmente, de los extremos literales detallados a continuación:

“…TITULO XI

PODER EJECUTIVO

Art.78.El Jefe del Poder Ejecutivo tendrá la denominación de

Presidente de la República.

Art. 79. Para ser Presidente de la República se requiere:

1º Ser peruano de nacimiento:

2º Ciudadano en ejercicio:

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3º Tener treinta y cinco años de edad y diez de domicilio en la

República:

Art.80. El Presidente de la República será elegido por los pueblos, en la

forma que prescriba la ley…”

“…Art. 94. Son atribuciones del Presidente de la República:

1ª Conservar el órden interior y la seguridad exterior de la República, sin

contravenir á las leyes:

2ª Convocar al Congreso ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la

primera parte del artículo 52; y al extraordinario, cuando haya necesidad:

3ª Concurrir á la apertura del Congreso, presentando un Mensaje sobre el

estado de la República y sobre las mejoras y reformas que juzgue

oportunas:

4ª Tomar parte en la formación de las leyes, conforme á esta

Constitución:

5ª Promulgar y hacer ejecutar las leyes y demas resoluciones del

Congreso; y dar decretos, órdenes, reglamentos é instrucciones para su

mejor cumplimiento:

6ª Dar las órdenes necesarias para la recaudación é inversión de las rentas

públicas con arreglo á la ley:

7ª Requerir á los jueces y tribunales para la pronta y exacta

administración de justicia:

8ª Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados:

9ª Organizar las fuerzas de mar y tierra: distribuirlas, y disponer de ellas

para el servicio de la República:

10ª Disponer de la Guardia Nacional en sus respectivas provincias, sin

poder sacarla de ellas, sino en caso de sedición en las limítrofes, ó en el

de guerra exterior:

11ª Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar Tratados, poniendo

en ellos la condición expresa de que serán sometidos al Congreso para

los efectos de la atribución 16, artículo 59:

12ª Recibir á los Ministros extranjeros y admitir á los Cónsules:

13ª Nombrar y remover á los Ministros de Estado y á los Agentes

Diplomáticos:

14ª Decretar licencias y pensiones, conforme á las leyes:

15ª Ejercer el Patronato con arreglo á las leyes y práctica vigente

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16 Presentar para Arzobispos y Obispos, con aprobación del Congreso, á

losque fueren electos según la ley:

17ª Presentar para las Dignidades y Canongías de las Catedrales, para los

curatos y demás beneficios eclesiásticos, con arreglo á las leyes y

práctica vigente:

18ª Celebrar concordatos con la Silla Apostólica, arreglándose á las

instrucciones dadas por el Congreso:

19ªConceder ó negar el pase á los decretos conciliares, bulas, breves y

rescriptos pontificios, con asentimiento del Congreso; y oyendo

préviamente á la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos á asuntos

contenciosos:

20ª Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le

corresponda según la Constitución y las leyes especiales…”

“…TITULO XII

DE LOS MINISTROS DE ESTADO

Art. 97. El despacho de los negocios de la administración pública

corre á cargo de los Ministros de Estado, cuyo número, igualmente que

los ramos que deban comprenderse bajo cada Ministerio, se designarán

por una ley.

Art.98. Para ser Ministro de Estado se requiere ser peruano de

nacimiento y ciudadano en ejercicio.

Art. 99.Las órdenes y decretos del Presidente se firmarán por cada

Ministro en sus respectivos ramos, sin cuyo requisito no serán

obedecidos.

Art.100.Los Ministros de Estado reunidos forman el Consejo de

Ministros, cuya organización y funciones se detallarán por la ley…”

Se concluye con suma claridad, el carácter presidencialista en lo que se refiere a

la Forma de Gobierno, por cuanto los rasgos mas resaltantes que lo caracterizan,

se evidencia meridianamente en el texto constitucional motivo del presente.

III Conclusión.

La Constitución Política del Perú de 1860, no obstante tener un sello cada vez mas

democrático y liberal respecto a sus precedentes, conserva aún el espíritu religioso, con

evidente intolerancia hacia el culto de otras confesiones eclesiásticas, pero es evidente

que se trata a la religión con una suerte de galicanismo, es decir; la iglesia y con ella, la

jerarquía eclesiástica, es progresivamente subordinada al Estado y por consiguiente al

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Poder Civil, no obstante que siguen vigente, la figura del patronato y ciertos beneficios

eclesiásticos.

Fundamentalmente, la Constitución de 1860 se inspiró en el movimiento democrático

francés, tomando como referencia para nuestro constitucionalismo los extremos de la

Declaración de 1879, y respecto a la Constitución motivo del presente trabajo, calcada

sobre la Declaración de 1793, por cuanto en ésta se refiere a las atribuciones del

Congreso, la Constitución de 1860 sigue estas disposiciones dando al Parlamento, como

en el proyecto francés, facultades especiales, a saber: para la distribución política del

territorio, la declaratoria de guerra, la determinación anual de las fuerzas de mar y tierra,

la ratificación de tratados, la denominación, el peso y la acuñación de monedas, la

determinación de impuestos y contribuciones, entre otros.

No obstante a ello, y evidenciando su rasgos peculiares inherentes a la tendencia

presidencialista, se prevé la elección de Presidente por el Pueblo y ratificado por el

Parlamento, el Presidente como jefe de Estado y de Gobierno, la existencia de

Ministerios y Concejo de Ministros, así como el despacho de los negocios y la

dirección de la Administración Pública a cargo de los Ministros de Estado, entro otros,

no hacen mas que ratificar la citada hegemonía de la régimen presidencial.

El síntesis: la Constitución Política del Perú de 1860, conserva rezagos mínimos

conservadores, es Liberal, con un Régimen de Gobierno Presidencialista, por lo

expuesto.