Caratula de Derecho

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO D.A.S.S. CARRERAS: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN CÁTEDRAS: INTRODUCCION DEL DERECHO PROFESORA: SILVIA JUAREZ LILIANA CHOROLQUE ALUMNO: RAMOS, ROBERTO ARIEL

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE

SANTIAGO DEL ESTEROD.A.S.S.

CARRERAS: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN

CÁTEDRAS: INTRODUCCION DEL DERECHO

PROFESORA: SILVIA JUAREZ

LILIANA CHOROLQUE

ALUMNO: RAMOS, ROBERTO ARIEL

- 2012 -

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Contenido

Derecho Financiero: concepto

Instituciones fundamentales: tributos. Clasificación

Recursos del Estado: concepto. Clases

Presupuesto

Derecho Administrativo: concepto

Principales Instituciones

Acto Administrativo: concepto. Elementos

Contrato Administrativo: concepto

Servicios Públicos: concepto. Clases

Poder de policía.

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Derecho Comercial

Antecedente Histórico

Entre los fenicios y los griegos, pueblos entre los cuales el comercio marítimo alcanzo grandes envolvimientos, no cabe duda que ya existía un derecho comercial de perfiles característico. Los romanos, en cambio, pueblo eminentemente rural y militar, no elaboraron en forma sistemática el derecho comercial, pese a contar con algunas normas aisladas atinente a dicha materia. Durante la mayor parte de la Edad Media la norma del Derecho Romano común bastaron para satisfacer las necesidades de la economía cerrada rudimentaria que caracterizo a dicho periodo.A fines de la Edad Media y el renacimiento, con el florecimiento de la vida comercial marítima y urbana en las ciudades italianas, se hace posible señalar con precisión el nacimiento del derecho comercial. Aparece este como derecho corporativo, aplicable a determinados gremios, y emanada del poder normativo particular que asumían las corporaciones para reglar sus propios intereses. Se manifiesta así el derecho comercial vinculado, mas que a la industria_ todavía prevalentemente artesanal_, al comercio, especialmente de ultra mar y bancario y en frecuente conexión con el derecho marítimo, donde se encuentra el origen de muchas instituciones de derecho comercial (de la comandita al seguro). Al favor de la autonomía corporativa, el perfeccionamiento de las comunicaciones y el comercio marítimo internacional, el derecho comercial elabora sus primeras instituciones típicas, en forma paralela, en las comunas italianas, catalanas y flamencas. Por medios de los contrato de seguro o de sociedad se cubre el riesgo o se reparte las ganancias de las fabulosas expediciones marítimas; con la letra de cambio se dispone de un sistema de pago internacionales; por medio de la quiebra se sanciona al comerciante que no ah sabido hacer frente a sus compromisos. Con la centralización monárquica y la formación del estado modero, que se lleva a cabo en la Edad Moderna y particularmente en el siglo XVII se señala un segundo periodo del derecho comercial: se altera la fuente de validez del mismo y el sentido de su autonomía. El derecho comercial, como todo derecho, deriva su validez del estado, más o menos centralizado. El derecho comercial deja de ser entonces el derecho propio de los comerciantes: el criterio para su aplicación y distinción, de subjetivo que era, pasa a ser objetivo. El problema capital es ahora el del crédito. Durante la edad media, el crédito aparecía fundamentalmente como crédito de consumo, lo que fundaba la reprobación de cobro de intereses. Pero a raíz del tránsito de la

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artesanía medieval a la industria en gran escala que se inicia a fines de siglo XVII aparece el crédito de producción, que cumple una función económicamente útil que justifica una protección jurídica especial y cobro de intereses. A ello responde la aparición de instituciones típicas del derecho comercial. El derecho comercial encuentra la solución al problema que plantea la incipiente industria con la circulación del crédito, de modo que quienes efectúan un préstamo a favor de una empresa cualquiera puede resarcirse de inmediato cediendo su crédito. La letra de cambio se convierte en titulo de crédito, cuya circulación se facilita por la seguridad que comportan para el mismo los sucesivos endosos (cada endosante garantiza el cumplimiento de la obligación). Con la aparición de la sociedad anónima el sistema de dividir el capital de las mismas acciones se logra la misma finalidad (circulación de crédito) para las inversiones de largo plazo en empresas marítimas, coloniales o industriales.

Concepto de comercio: las legislaciones encontramos dos criterios y uno intermedio:Criterio subjetivo o profesional: según esta opinión el derecho comercial es el que rige los actos realizados por los comerciantes, en cuantos tales. Por lo tanto, esos mismos actos, realizados por personas no comerciantes, no son regidos por el derecho mercantil.

Criterio objetivo: atendiendo a este punto de vista, el derecho comercial es el que rige las relaciones jurídicas existentes entre personas que realizan actos de comercios. Por lo tanto no interesa ya el sujeto de la relación jurídica, pues el derecho comercial regirá los actos mercantiles, sean o no realizados por comerciantes.

Criterio mixto u objetivo-subjetivo: en este orden de idea el derecho comercial es el que rige no solo la relación jurídica implicada por la realización de actos de comercios, s no también la surgida de la actividad de los comerciantes en el ejercicio del comercio. El criterio mixto es el que predomina actualmente en la mayoría de los Estados con preponderancia del aspecto objetivo o subjetivo, según los casos. Estos se explican porque las razones que fundan la aplicación del criterio objetivo, no impide que este derecho tenga en cuenta particularmente a quienes se dedican al comercio, no solo protegiéndolos con ciertas medidas, a efectos de incrementar la actividad comercial, sino también imponiéndoles determinadas obligaciones.

COMERCIANTE

Según el código de comercio en su artículo 1º: declara comerciante a todo individuo que teniendo la capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia actos de comercios, haciendo de ello profesión habitual.Requisitos legales para ser comerciantes:

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Capacidad legal para contratar: es hábil para ejercer el comercio, toda persona que, según las leyes comunes tiene la libre administración de sus bienes.El código de comercio no enuncia precisamente quienes pueden ser comerciantes, sino que lo hace por exclusión, por cuanto define a los que son incapaces de realizar actos de comercio.

Incapacidad absoluta

_Persona por nacer, son aquellas que no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno._Los menores impúberes_Los dementes: la demencia debe previamente verificarse y emanar de un juez -competente_Los sordo-mudos que no saben darse por entender por escrito._Los ausentes, declarados tales en juicios

Incapacidad relativa

Incompatibilidad de estado_Las corporaciones religiosas._Los Clericós de cualquier orden mientras vistan el traje clerical._Los Magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad.Incompatibilidad LegalEl Código de Comercio los expone atreves de dos incisos:_ Inhabilitados por la ley (los presos)_Los quebrados mientras no estén rehabilitados._Los actos de comercio realizados por personas no capaces son de nulidad absoluta, o sea, que carece de valor._Los menores emancipados o con autorización legal, están considerados capaces para ejercer el comercio; esa emancipación es legitima (art. 11 del código de comercio), cuando contiene autorización, expresa del padre o de la madre y cuando es inscripta y hecha pública en el registro público de comercio.

Ejercer por cuenta propia Actos de Comercio: La actividad debe ser ejecutada para benéfico propio y no de un tercero.

Hacer una profesión habitual: su accionar o desempeño como comerciante debe ser regular y frecuente, como un medio de vida, y no de forma esporádica o accidental.

Derecho del comerciante: los comerciantes gozan de ciertos derechos y ventajas que acuerda la ley mercantil: _ “la fe que merezcan los libro”: hace mención a estos deben ser llevados en forma y con los requisitos exigidos por el código de comercio, para que puedan ser utilizados como medio de prueba en caso de controversias judiciales._ “derecho de solicitar concordato”: permite celebrar con sus creedores acuerdos con carácter judicial.

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_ ”moratoria mercantil”: importa conseguir a resolver con sus acreedores un plazo más prolongado para el pago de sus deudas e incluso lograr una rebaja de las misma.

Obligaciones de los comerciantes: “los que profesan el comercio contraen la obligación de someterse a todo los actos y forma, establecida en la ley mercantil”, entre ellos:_ la inscripción en el registro público, tanto de la matriculo como de los documentos que según la ley, exigen ese requisito. La matricula del comerciante tiene por objeto la demostración de que el interesado se halla capacitado para ejercer el comercio. Cuando la inscripción se refiere a la sociedades comerciales, el objeto es comprobar si el respectivo contrato y/o estatuto social, no tiene disposiciones contrarias a la ley. _la obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin. Esta obligación se extiende a la rubricacion de los libros de contabilidad declarados legalmente._la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como de todos los libros de contabilidad._la obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.

ACTO DE COMERCIO

Son una especie de género acto jurídico.

Concepto económico: en el terreno económico es fácil conceptuarlo como aquel acto realizado por un intermediario, con un fin de lucro. Esto concuerdo con el concepto de que el comercio es parte del proceso económico que consiste en tomar los bienes del productor, para ponerlo en posición del consumidor, realizando una ganancia o utilidad. El comerciante es así un intermediario.Concepto jurídico: no concuerda por lo general con el concepto económico y un ejemplo lo tenemos en que el derecho comercial suele abarcar gran parte de la actividad industrial que, económicamente, es distinta de la actividad comercial. Otro ejemplo tenemos en el código de comercio de 1889, que no consagro-el principio rige todavía- la comercialidad de las transacciones sobre inmueble, pues el legislador considero que dada la intensidad que había adquirido la compraventa de boletos de tierras, era ese un medio para frenarla. Cabe decir que hay dos criterios básicos:

1. Criterio subjetivo: desde este punto de vista, acto de comercio son realizados por el comerciante en el ejercicio de su comercio.

2. Criterio objetivo: por el contrario, actos mercantiles, son aquellos que reúnen los requisitos establecidos por el respectivo derecho, sean o no ejecutado por comerciante.

CLASIFICACION DE ACTOS DE COMERCIO:

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1. Los actos de comercio por su naturaleza, que son enumerados por el código, sirve para definir al comerciante y no son tales sino los realiza un comerciante (compra para revender, empresa de manufactura, etc.)

2. Los actos de comercio objetivos que están siempre sometidos a las reglas del derecho comercial a un en el caso de que sean hechos por un no comerciante. Son poco numerosos y su lista es discutida.

3. Los actos de comercio por conexión o accesoriedad. Son los otros actos, diversos de los que forman parte de las dos primeras categoría, que realiza los comerciantes por las necesidades de sus comercios

ANALISIS DE LAS ENUMERACION DEL ARTICULO 8 DEL CODIGO DE COMERCIO

El artículo 8 del código de comercio en forma enunciativa y no taxativa declara actos de comercio:

1. “Toda adquisición a titulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor”. Es decir concurre varios factores para determinar actos de comercio.

Compra: (adquisición). Venta: (enajenación) Titulo oneroso: existe un precio o es no gratuito. Propósito de lucro. Derecho sobre ella.

De acuerdo a este inciso no se considera acto de comercio, las operaciones sobre inmueble (salvo la excepción del inciso 6 del mismo artículo); la compra de objetos y/o bienes para el consumo; la venta privada que se realiza de, mueble y artículos personales; la venta de frutas y ganados por parte del agricultores y ganaderos. La impropiedad terminológica del inciso es unánimemente criticado; la palabra bienes debe ser interpretada con amplitud quedando incluso los bienes inmateriales.

2. “la trasmisión que se refiere el inciso anterior”; es decir se refiere a la venta, arrendamiento o prestamos. La adquisiciones para consumo del adquirentes (el articulo 452 inciso 2º) excluye su comercialidad.

3. “toda operación de cambio, banco, corretaje o remate” se entiende por operaciones de:

_cambio: son las operaciones trueque de una moneda por otra, puede ser manual (cuando se opera un cambio entre presentes en moneda de distintas

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especies) o (cuando se cambia monedas de la misma o de distintas especies entre plazas)._bancos: el código de comercio no regula en general, pero debe entenderse como tales: las operaciones activas (apertura de créditos; descuentos, depósitos, etc)_corretaje: todas las operaciones de corretaje son actos de comercio, aunque sean relativas a las ventas de inmuebles y sin que tenga incidencia sobre tal comercialidad, la naturaleza civil del negocio en que intervengan los corredores, o el carácter de los contratantes._remate: son aplicables las mismas interpretaciones para las operaciones de corretaje. Los remates judiciales quedan excluidos por cuantos estos actos se refieren al procedimiento en sí.

4. “toda negociación sobre letra de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador”.El inciso alcanza a toda negociación sobre titulo de crédito extendidos con la clausula al portador o a la orden, y no asciende a la naturaleza civil de la relación fundamental o negocio que origina creación de titulo (cheques, letras de cambio, certificados o prendas, debentures, acciones, pagares hipotecarios, etc).

5. “la empresa de fabrica, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transporte de mercadería o persona por agua o por tierra”.

Incluye las empresas en que se procesa un cambio en las materias o en la incorporación de una cualidad nueva, sin que influya el hecho de que esta materia prima, sujeta a transformación allá sido adquirida, producida o suministrada por un tercero (empresa de fabrica). También engloba a las empresas de comisiones (aunque tengan por objeto el acto civil; y si la comisión no la realiza una empresa, será comercial por su conexión como acto de comercio). En síntesis este inciso comprende la noción de la empresa como objeto.

6. “los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuese su objeto” en este caso, para las sociedades anónimas, no interesa sobre que bienes se realiza la transacción, sino que todo acto va a ser comercial, aunque verse sobre bienes inmuebles. El inciso declara acto de comercio a los seguros y no a las empresas de seguro, pero por razones económicas y técnicas, la explotación del seguro solo puede efectuarse por empresa. Las sociedades anónimas son siempre comerciales por su forma, cualquiera sea su objeto. Este concepto se hace intensivo a las sociedades de responsabilidad limitada, a las sociedades en comandita por acciones y a las economías mixtas.

7. “los fletamentos, construcción, compraventa de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo”. la enumeración es meramente demostrativa e innecesaria por cuanto en su parte final, declara comercial todo lo inherente al comercio marítimo.

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8. “las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto conciernen al comercio del negociante de quien depende”. Es decir, son actos de comercio por que los actos de los dependientes, son actos del “principal”.

9. “las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes”. este inciso a perdido vigencia, con relación de la justicia del trabajo. Esta categoría de actos, comprende las convenciones sobre salarios y se hace intensivos a todas aquellas que sean consecuencia del cumplimiento de las mismas.

10. “las cartas de créditos, finanzas, prendas y demás accesorios de una operación comercial”. Hace referencia este inciso, a contratos jurídicamente accesorios; aunque incurren en el error de incluir a las cartas de créditos que son negocios jurídicos principales.

11. “los demás actos especialmente legislado en este código”. Es decir, que el detalle precedente, para el cuerpo normativo es un enunciativo y no taxativo.

De los apartados enunciados, puede afirmarse que hay actos que son de comercio por su características intrínsecas, sin atender a la persona que las realiza y actos de comercio que se considera como tales por la naturaleza de las personas o entidades que la efectúan, como el caso de las sociedades anónimas y otras sociedades de capital, y deben incluirse como tal a todos los actos de constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades comerciales.

SOCIEDADES COMERCIALES

El artículo 1º de la ley 19.500/72 (T.O. 1984) establece que: “Habrá Sociedad Comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando en los beneficios y soportando las perdidas”

Tipos de SociedadesSociedades Regulares: Son aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública y están inscripta en el registro público de comercio, es decir, se han constituido según los requisitos que marca la ley.

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Sociedades Irregulares: So aquellas que en el acto de constitución no se haya realizado por escritura pública y aquellas otras en que dichas escrituras no hayan sido inscriptas en el registro público de comercio. Es Decir, sociedad que no se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos marcados por ley.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADS COMERCIALES

Nombre social: tiene por finalidad la identificación de la sociedad como sujeto fija a su vez el alcance de la responsabilidad colectiva y subsidiaria de los socios. El nombre social puede ser:

1. Una sociedad tiene denominación cuando se caracteriza por no contener alguna categoría de socio ilimitadamente responsable y puede consistir en vocablos de fantasías o palabras que se refiere a su sujeto. Cuando se integra con el nombre de los socios, se está ante una razón social.

2. Razón social: hace referencia a un tipo social donde necesariamente existe una categoría de socios ilimitadamente responsables (por lo menos uno de ellos) y se forma exclusivamente con el nombre de los socios que son ilimitadamente responsable y contiene las palabras ”y compañía” o su abreviatura “y Cía.”, sin ella no figurasen los nombres de todos los socios (art.126)

Responsabilidad: Es la capacidad de responder que existe en todo sujeto activo de derecho y se llama legal por cuanto emana de la ley. Puede ser:

1. Limitada: cuando los socios se responsabiliza hasta el límite de su capital aportado

2. Ilimitada: los socios avalan con todo su patrimonio las deudas de las sociedades

3. Solidaria: implica que cada uno de los integrantes de la sociedad responde por la totalidad de las deudas de la sociedad, sin prejuicio del derecho que tiene el socio que afronto los pagos, de reclamar a los de más en forma proporcional a su parte social, es decir, que el total de la deuda puede ser demandada a cualquiera de los socios deudores

4. Subsidiaria: significa que los acreedores de la sociedad deberá ejecutar los bienes sociales antes de dirigirse contra los bienes particulares.

CLASIFICACION DE SOCIEDADES COMERCIALES

Sociedad por parte de intereses (o de persona) Sociedades Colectivas Sociedades En Comandita Simple

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Sociedades capital o industria Sociedad accidental o en participación

Sociedades por cuotas Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedades por Acciones Sociedades Anónimas Sociedades En Comandita por Acciones Sociedades de Economía Mixtas Sociedades Cooperativas Mixta

SOCIEDADES COLECTIVAS: Es la sociedad en que los socios contrae responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria por la obligaciones sociales. Esto significa que la participación de cada socio se dividirá en porciones iguales o desiguales, según sea el aporte, correspondiéndole a cada socio una proporción en el capital social, que se calcula en porcentaje. Así como por ejemplo, en una sociedad de tres socios debe atribuirse cada uno de ello el 30%, 20% y el 50% del capital social, lo que incidirá por su poder político y en la proporción en que se hará la distribución de la ganancia o la soportación de las perdidas. Por tando en esta sociedad no es típico dividir su capital en cuotas ni emitir acciones respectivas de la participación de cada socio, ya que esas prerrogativas son características tipificantes de la sociedad de responsabilidad limitada y de las sociedades anónimas y en comandita por acciones. El órgano de gobierna de la sociedad es la asamblea o reunión de los socios. Toma sus decisiones por mayoría absoluta de capital, salvo que el contrato fije un régimen de mayoría diferentes.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Es la sociedad en que una categoría de socios (comanditados) responden por las obligaciones sociales en forma ilimitada. Solidaria y subsidiaria, y otras categoría de socios (comanditarios) responde solamente con el capital aportado. Los comanditados, que responden por las deudas sociales personal, solidaria e ilimitadamente con sus bienes particulares, los comanditarios, que solamente quedan obligados a integrar su aporte mediante una prestación que consista en una obligación de dar, luego de lo cual nada mas puede exigirle los acreedores sociales por deudas de la sociedad, se trata en este último caso, de socios que tienen su responsabilidad limitada al aporte. Para que la que la sociedad pueda calificarse de típica es necesario que en ella coexistan ambas clases de socios

SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA: Es la sociedad en que una categoría de socios (capitalista) responde por las obligaciones sociales en forma ilimitada, solidaria y subsidiaría, y otra categoría de socio (industriales) responde solamente con las ganancia no percibidas. Entonces, hay también dos clases de socios. Unos llamados capitalistas, tiene responsabilidad ilimitada como si fueran socios colectivos. Otros los industriales aportan sus industria o trabajo y tienen responsabilidad limitada. Los más que pueden

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perder si la sociedad si anda mal son utilidad que todavía no sean distribuido.la sociedad de capital e industria se rigen por las siguientes reglas especiales:

La denominación social se integran con las palabras “sociedad de capital e industria” o su abreviatura. Se actúa baja una razón social no pueden figurar en ella los socios industriales, baja pena de responder solidariamente con la sociedad por la obligaciones contraídas con infracción a esta regla.

La administración de la sociedad puede estar a cargo de cualquiera de los socios y se realiza conforme a las normas de la sociedad colectiva

Para el gobierno de la sociedad se sigue también las reglas de la sociedad colectiva. A los efectos del voto, no pudiéndose valuar el trabajo humano, el capital del socio industrial equivale a el del socio capitalista de menor aporte

Si el contrato no determina la participación del socio industrial en los beneficios, deberá fijarse judicialmente.

SOCIEDAD ACCIDENTAL O PARTICIPACION: Es una sociedad que se constituye para una o más operaciones determinadas o transitoria, a cumplirse a nombre personal del socio gestor. La sociedad en participación no es sujeto de derecho. Tiene una naturaleza esencialmente efímera y oculta para los terceros, que no sabe que existe y solo se relacionan con el socio gestor. El régimen legal: se le aplica las siguientes normas:

No tiene denominación social ni domicilio. No está sometida a ningún requisito de forma en su constitución y no debe inscribirse en el registro público de comercio

Los terceros solo adquieren solo derecho y obligaciones con relación al gestor. Este tiene responsabilidad ilimitada hacia la persona con quienes contrata. Los socios que realiza la gestión no puede reclamar nada a los terceros, ni éstos aquellos.

Si el gestor da conocer el nombre de sus socios, con consentimiento de estos, también queda obligados ilimitada y solidariamente hacia los terceros

Los socios siempre puede pedir rendición , de cuentas al gestor La relación a su consocios, la perdidas del gestor no puede superar al

valor de su aporte En las restantes cuestiones se aplican las reglas de la sociedad

colectiva

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: la sociedad de responsabilidad limitada es de tipo intermedio entre las sociedades, sociedades de persona y de capital. Participa en los caracteres de ambas, por lo que la ley la asimila a una u otras, dando presidencia a los elementos personal cuando la sociedad es de pocos socios y atendiendo especialmente

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al elemento capital cuando el número de sus componentes aumenta. Por eso, una sociedad de responsabilidad ilimitada de cinco socios tiene en algunos aspectos, un régimen distinto al de otras de más de veinte socios.

Caracterización: Estas sociedades se caracterizan por1- El número máximo de socios es cincuenta2- El capital se divide en cuotas iguales, de diez pesos o sus múltiplos.3- La responsabilidad de los socios por los negocios sociales se limita a la

integración de sus respectivos aportes no integrados por los demás socios.

Es decir que lo masque puede perder un socio en caso de fracaso de la sociedad, en su aporte; eventualmente, su responsabilidad podrá extenderse hasta cubrir los aportes prometidos y no cumplidos por otros socios. Denominación: La denominas social debe integrase con las palabras “sociedad de responsabilidad limitada”, su abreviatura o su sigla (S.R.L.). El gerente es personalmente responsable por los actos que realice en violación a esta disposición.Capital Social: el capital social debe subscribirse íntegramente en el acto de constituirse la sociedad. Los aportes en dinero deben integrarse como mínimo en un 50% en el acto de su constitución, el saldo debe integrarse en un plazo mínimo de 2 años. Los aportes en especie deben integrarse totalmente al constituirse la sociedad.Transmisión de cuotas Sociales: las cuotas sociales son transmisibles. El contrato social puede imponer requisitos y limitación para la transmisión, pero no prohibirla o hacerla imposible. Transmisión de cuotas entre socios: Las cesión de cuotas entre socios es libre, salvo las limitaciones que disponga el contrato social o por la cesión varié el régimen de mayoría en las asambleas de los socios ( por ejemplo; si por la cesión la sociedad de 6 socios pasa a tener 5 cambia las mayorías exigidas por la ley para ciertos asuntos).La Administración: la administración de la sociedad está a cargo de uno o varios gerentes, que pueden ser socios o no. El gerente puede haber sido designado en el contrato o posteriormente, por mayoría de capital presente en la asamblea. Puede ser removido en cualquier momento, salvo cuando su designación fue condición expresa de la constitución de la saciedad. En este caso se requiere justa causa.

SOCIEDAD ANONIMA: La sociedad anónima es aquella en que el capital se representa por acciones y los socios limitan sus responsabilidad a la integración de las acciones subscriptas.Es decir que los socios, en caso de fracaso de la sociedad, no pueden perder más de lo que aportaron. Esta característica de dejar totalmente a salvo el patrimonio particular de los socios explica su difusión y predomino económico de hoy. Es la herramienta jurídica más acta para reunir capitales y desean invertirse y aplicarlos a la realización de las obras de mayor envergadura.Las sociedades anónimas están enumeradas en el artículo 299 de la Ley 19550. Son las siguientes:

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Las que hacen oferta pública de sus acciones; Las de capital superior a 5 millones de pesos; Las de economía mixta; Las de participación estatal mayoritaria; Las que explotan concesiones o servicios públicos; Las de capital, ahorro, o que en cualquier forma requieran dinero al

público con la promesa de un beneficio futuro; Las que controlen o sean controladas por algunas de las anteriores.

Denominación: la denominación social debe incluir las palabras “sociedad anónima”, su abreviatura o sigla (S.A.).La omisión de esta mención hace personalmente responsable a los representantes de la sociedad por los actos celebrados en tales condiciones.Constitución: La sociedad anónima puede constituirse en dos formas:

- Simultánea o por acto único.- Sucesiva o por suscripción pública.

Constitución por acto único: El contrato constitutivo debe realizarse por escritura pública y en un solo acto ser firmado por los socios. El contrato debe contener, además de las menciones de todos los contratos de la sociedad, las reglas específicas referidas a las acciones y a la suscripción e integración del capital y la designación de los miembros de los órganos de la administración y fiscalización. Celebrado el contrato debe ser aprobado por el órgano administrativo de control, con su aprobación será inscripto en el registro público de comercio, previa publicación de una minuta del mismo por un día en el diario de publicaciones legales. Asimismo la sociedad debe ser inscripta en el Registro Nacional de Sociedades por Acciones.Constitución por suscripción pública: Los interesados en crear la sociedad (promotores) recurren al público en general para reunir el capital necesario. A tal fin confeccionan un programa donde constan las características básicas de la futura sociedad y se determina un banco que será el representante de los eventuales suscriptores. El banco interviniente debe celebrar lo contrato de suscripción con los interesados en un plazo no mayor de 3 meses. La asamblea debe decidir si se constituye la sociedad y en caso afirmativo confeccionar sus estatutos.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Es la sociedad en comandita en el que el capital aportado por el o los socios comanditarios se representa por acciones.Se aplican a esta sociedad las normas de la sociedad anónima y de la sociedad comandita simple.Denominación: La denominación social se integra con las palabras sociedad comandita por acciones, su abreviatura o su sigla S.C.A.Administración: El o los administradores no tienen limitaciones en cuanto al tiempo de duración en sus cargos. Los socios comanditarios pueden pedir la remoción judicial del administrador, con justa causa, cuando representen por lo menos el 5% del capital social.Gobierno: La asamblea se integra con los socios de ambas categorías. Para determinar el quórum y los votos que corresponden a los socios

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comanditados, sus partes de interés se consideran divididas en fracciones de igual valor que las acciones.

SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA: Es la sociedad formada por capitales privados, por una parte, y por el Estado (Nacional, Provincial, o Municipal) o una entidad estatal autárquica, por la otra, para la explotación de empresas dirigidas a satisfacer necesidades colectivas o a implantar, fomentar o desarrollar actividades económicas.

SEGURO

RESEÑA HISTORICA

a) Primera manifestaciones de algunos elementos del seguro (mutualidad,

transferencia de riesgo) (1955 a.C al 1300 d.C)

Ejemplo: código de hamurabi donde se preveía la indeminiciacion por accidente de trabajo, en Egipto por el caso de muerte de familiares

b) Los primeros contratos de seguro (de 1300 al 1435)

Ejemplo: surge en parte de Europa como Portugal, en Brujas, Pisa, Inglaterra, Génova.

c) La regulación normativa (1435 al 1650)

Ejemplo: las primeras leyes de Italia, los seguros privados, Bosch, Barcelona, y Ordenanza de Barcelona, luego suceden diversas legislaciones de Venecia, Florencia, etc.

d) De empresas de seguros y la codificación (1650 al 1900)

Ejemplo: se caracteriza por la aparición de las empresas mercantiles aseguradoras y consecuentemente la autorización de elementos técnicos de medición de riesgo, la prima, las indemnizaciones.

e) El estado en el seguro. Los espacios económicos integrados y la

armonización internacional del seguro (1900 a la actualidad).

CONCEPTO DE SEGURO: Su función reside en satisfacer la necesidad

de previsión frente a todo tipo de eventos dañosos, futuros e inciertos y el

principio, cualquiera sea la fuente que los origina.

El rigor, el seguro no elimina el daño sino que tolera que sus consecuencias

resulten transferidas por el sujeto amenazado por un evento

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económicamente desfavorable, a otro que a esos fines, a constituido una

mutualidad especialmente preparada para resolver el riesgo de

indemnización.

Seguro (Ley N°17418)

Art N°1: el contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarciar un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.Sin en varga ello no implica que no exista problemas o cuestionamientos respecto de la definición legal formulada. En este sentido cabe recordar el derogado Art.N°492 Codigo de Comercio:”es un contrato por el cual unas de las parte se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o daño, o de la privación de un lucro esperado que pueda sufrir por un acontecimiento incierto”.

Sujeto del seguro: son, en principio, “el asegurador” y “el asegurado”. El asegurador debe ser una entidad autorizada por la superintendencia de seguro de la nación. El asegurado es el titular del interés asegurado y, por lo común, cocontratante del asegurador y titular de todos los derechos, obligación y cargas de la relación asegurativa

Características

1_ Consensual: se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades, con presidencia de la emisión de la póliza o del cumplimiento de cualquier otro acto material, como el pago de la prima por algunas de las partes2_ Aleatorio: los beneficios que pueden derivarse son incierto para ambas parte ya que dependen de la ocurrencia o no del siniestro.3_Bilateral: el asegurado se obliga a pagar la prima y el asegurador a cumplir la prestación si ocurre el evento previsto. Se ha cuestionado la bilateralidad del seguro por cuanto el asegurador supedita su prestación al acaecimiento del siniestro y en muchas ocasiones este no se produce. En pero, con agudeza se ha señalado que la promesa del asegurador de resarciar un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, se manifiesta como una protección, amparo, o tutela del asegurado que tiene un valor patrimonial que justifica el pago de la prima.4_ Onerosos: los benéficos, ventajas, provechos de las partes tiene su correlato en la prestación de la otra parte; en este sentido a la prima le corresponde oportunamente la asunción del riesgo con pago de resarcimiento o prestación convenida y recíprocamente.5_De Ejecución continua: si bien la prima es única e indivisible, generalmente su pago se fracciona en periodos mensuales durante la vigencia del contrato y la promesa del asegurador se mantiene por toda la vigencia del mismo.

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6_De Empresas: su estructura subjetiva presupone el carácter o calidad de empresas de la parte aseguradora. Además no podría funcional como contrato aislado no solo por la exigencia legal de que la aseguradora sea una empresa, sino por sus propias estructura y naturaleza económica que supone o necesita de la empresa para funcionar o existir como tal.7_De Adhesión: el contrato de seguro se celebra por adhesión a clausulas predispuestas por el asegurador con textos uniformes para todos los asegurados.8_Condicional: el alea es una categoría de la condición que afecta a la obligación principal asumida por una de las partes, la aseguradora.9_Tipico: el contrato del seguro se encuentra definido y regulado en su distintos aspectos por la ley n° 17418 10_No Formal: es un contrato que no está sujeta a formas solemnes. Sin embargo, se puede decir que si es un contrato probatoria conforme a los Art. N°11 de la Ley de seguro, 1190 de Código Civil y 208 del Código de Comercio, ya que la única forma de probarlo es por escrito o con principios de prueba por escrito.

CONTRATO COMERCIAL

Concepto: ahí contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos

Características distintivas.Bilateral: son aquellos contratos con 2 características específicas;

a) Ambas partes del contrato queden obligados

b) Que estas obligaciones sean reciprocas

Oneroso: implica ventajas para ambos contratantes.Formales: son aquellos contratos en donde la ley exige una forma determinada, es un requisito para su valides del contrato.Consensuales: son aquellos contratos que se confeccionan con el mero consentimiento de las partes es decir la mayoría.Nominados: son aquellos que estas regulados típicamente por el código de comercio.Existen contratos de mandato, compraventa, permuta, comodato, locación, etc.Han surgido nuevas modalidades de contratos comerciales muy difundidos en la actualidad, como son los llamados factoring, underwiting, leasing, fideicomiso, franchising, los contratos implicados en las tarjetas de crédito y debito y compra.

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BIBLIOGRAFIA

1- Introducción al Derecho (Abelardo Torre)2-Derecho Comercial y Económico (Raúl Aníbal

Etcheverry)3-Ley de Código de Comercio

4-Ley de seguro (Miguel Piedecasas)5-Derecho Comercial (José Alberto Garrone)

6-Derecho de Seguros (Rubén Stiglitz)