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H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL LAS SIGUIENTES INTERVENCIONES ESTÁN PRESENTADAS EN FORMA DESCENDENTE, DE ACUERDO A LA SESIÓN EN QUE SE LLEVARON A CABO (PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE) SEPTIEMBRE 2018 – SEPTIEMBRE 2021 DIP. GERMÁN CERVANTES VEGA ELECTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DISTRITO XX SUPLENTE PASTOR GARCÍA LÓPEZ Actualizado al 21 de Noviembre de 2019 (Participaciones: 8) PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 Y ADICIONAR LOS ARTÍCULOS 27 BIS Y 27 TER A LA LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Sesión Ordinaria 21 de noviembre de 2019 C. Dip. Germán Cervantes Vega: Con el permiso de la diputada presidenta y de la mesa directiva. Saludo con gusto a mis compañeras y compañeros diputados; a los representantes de los medios de comunicación y, con agrado, saludo a los ciudadanos que nos acompañan esta Casa Legislativa y a quienes nos siguen en las transmisiones a través de las diversas plataformas digitales. Estimadas amigas y amigos todos. El turismo es una de las principales fuentes de empleo debido a su naturaleza y al significado efecto multiplicador que tienen en otros importantes sectores como la industria, los servicios y el comercio. Se calcula que un puesto de trabajo en el sector turístico crea alrededor de éste un empleo y medio, adicional o en directo en la economía relacionada con el turismo. En total, el turismo es responsable de uno de cada diez puestos de trabajo en todo el mundo y es el responsable de que se mantengan conservados miles de sitios, monumentos y lugares de un incalculable valor histórico, cultural y ambiental.

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LAS SIGUIENTES INTERVENCIONES ESTÁN PRESENTADAS EN FORMA

DESCENDENTE, DE ACUERDO A LA SESIÓN EN QUE SE LLEVARON A CABO

(PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE)

SEPTIEMBRE 2018 – SEPTIEMBRE 2021

DIP. GERMÁN CERVANTES VEGA

ELECTO POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA

DISTRITO XX

SUPLENTE

PASTOR GARCÍA LÓPEZ

Actualizado al 21 de Noviembre de 2019

(Participaciones: 8)

PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR LOS

ARTÍCULOS 25 Y 27 Y ADICIONAR LOS ARTÍCULOS 27 BIS Y 27 TER A LA LEY

DE TURISMO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS,

SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

Sesión Ordinaria 21 de noviembre de 2019

C. Dip. Germán Cervantes Vega: Con el permiso de la diputada presidenta y

de la mesa directiva. Saludo con gusto a mis compañeras y compañeros diputados; a

los representantes de los medios de comunicación y, con agrado, saludo a los

ciudadanos que nos acompañan esta Casa Legislativa y a quienes nos siguen en las

transmisiones a través de las diversas plataformas digitales. Estimadas amigas y

amigos todos.

El turismo es una de las principales fuentes de empleo debido a su naturaleza

y al significado efecto multiplicador que tienen en otros importantes sectores como la

industria, los servicios y el comercio. Se calcula que un puesto de trabajo en el sector

turístico crea alrededor de éste un empleo y medio, adicional o en directo en la

economía relacionada con el turismo.

En total, el turismo es responsable de uno de cada diez puestos de trabajo en

todo el mundo y es el responsable de que se mantengan conservados miles de sitios,

monumentos y lugares de un incalculable valor histórico, cultural y ambiental.

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Ante estas primeras consideraciones y partiendo de la idea primaria que

debemos impulsar a este importante sector en Guanajuato, el Grupo Parlamentario

del Partido Acción Nacional, a través de mi conducto, presenta este día a esta H.

Asamblea legislativa una iniciativa a través de la cual proponemos reformas a la Ley

de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, con la intención de

generar el Atlas Turístico de Guanajuato.

En Acción Nacional creemos que el turismo genera empleos y es un sector que

ayuda a conservar y mantener nuestros importantes sitios históricos y espacios

representativos de Guanajuato.

A continuación, daré lectura a la exposición de motivos que hemos preparado

para la presentación de esta iniciativa.

(Leyendo) »Diputada Ma. Guadalupe Josefina Salas Bustamante.

Presidenta del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

Sexagésima Cuarta Legislatura. Presente.

Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante en

la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción 11, de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167 fracción 11 168 y 209 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter

a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa por la que se

reforman y adicionan diversos artículos a la Ley de Turismo para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, para crear el Atlas Turístico de Guanajuato, en atención

a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El estado de Guanajuato es reconocido como uno de los principales destinos

turísticos de todo el país.

El estado ha dado pasos hacia adelante en materia de crecimiento, por su

industria sus servicios y en especial por sus atractivos turísticos, en años recientes se

ha fortalecido y ampliado su oferta turística y con ello nuestra entidad se ha

destacado a nivel nacional e internacional.

De acuerdo al Observatorio Turístico del Estado de Guanajuato, el cual es un

espacio de análisis, técnico, intersecretarial e interdisciplinario que vigila, mide y

verifica la evolución del sector turismo en el Estado de Guanajuato, durante el 2018 la

entidad fue visitada por 30.7 millones de personas, lo que representó el 5 por ciento

de incremento respecto con el año 2017.

Dicho incremento de turistas generó una ocupación hotelera promedio de 45

por ciento, con una derrama económica de más de 85 mil millones de pesos; de

acuerdo a las estadísticas del propio Observatorio Turístico del Estado de Guanajuato.

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Los municipios que registraron una mayor visita turística durante el año 2018

fueron León, Guanajuato, San Miguel de Allende, Celaya, Silao, Salamanca, lrapuato y

Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional.

La prioridad de este importante sector de desarrollo económico nos llama a

desarrollar un trabajo coordinado entre las autoridades, los prestadores de servicios y

los propios turistas pues se requiere generar estrategias en un corto, mediano y largo

plazo, que atiendan a las diferentes regiones y segmentos del turismo en nuestro

Estado y que contribuyan a tener un sector turístico competitivo, incluyente, con

presencia y posicionamiento en el ámbito nacional e internacional.

Las acciones turísticas deben tener como objetivo primario convertir al turismo

en un motor de desarrollo.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional interesado en

apoyar a este importante sector propone a esta honorable Asamblea una iniciativa

que reforma la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, la

intención es actualizar la norma local para que tengan correlación con la norma a

nivel Nacional.

De esta manera proponemos que se incluya una nueva sección para incorporar

un nuevo instrumento de promoción turística a través del "Atlas Turístico de

Guanajuato"

Con esta incorporación se pretende que se pueda generar información turística

para focalizar los esfuerzos de las autoridades y encaminar de mejor manera las

políticas públicas, en polígonos de actuación específicos, y así identificar soluciones

prácticas e impactos positivos para los diferentes prestadores de servicios turísticos y

los destinos de turismo en Guanajuato.

Esta nueva plataforma será de gran utilidad ya que se pretende que sea una

herramienta de información digital accesible y pública que permita recopilar,

sistematizar, analizar y monitorear la información relacionada con los atractivos,

destinos, oferta, patrimonio y áreas territoriales de desarrollo turístico del estado.

La importancia de que sea una herramienta digital accesible y pública será de

gran relevancia para poder proporcionar a los turistas, inversionistas y público en

general, toda la información disponible sobre los destinos turísticos, la oferta turística

y los programas de turismo desarrollados por la Secretaría de Turismo del Estado;

facilitando su localización y acceso.

En la era de la tecnología de la información y comunicación, la utilización de las

nuevas plataformas digitales es importante ya que esta herramienta será de utilidad

para potencializar uno de los sectores de más desarrollo y crecimiento en el Estado

como lo es el turismo.

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Además de lo anterior, el Atlas turístico de Guanajuato servirá para alimentar y

actualizar la información relativa al Atlas turístico de México, que es una herramienta

en línea que integra la información turística de México organizada geográficamente en

mapas digitales.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí

presentamos contiene los impactos jurídicos, administrativos, presupuestarios y

sociales.

Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una

República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción 11 establece

la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer

iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar en marco jurídico de

nuestro estado. En este caso, se reforman los artículos 25 y 27 y se adicionan los

artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios.

Impacto Administrativo: La iniciativa contempla la generación de una

herramienta de información digital accesible y pública que permitirá recopilar,

sistematizar, analizar y monitorear la información relacionada con los atractivos,

destinos, oferta, patrimonio y áreas territoriales de desarrollo turístico del estado.

Impacto presupuestario: De la presente propuesta no se advierte un

impacto presupuestal, ya que su implementación no trasciende en la generación de

una nueva estructura administrativa, toda vez que no implica la generación de plazas

ni erogaciones no previstas.

Impacto social: La reforma genera un nuevo instrumento de promoción

turística que aprovecha las tecnologías de la información y comunicación, para

mejorar la información de las autoridades y con esto se desarrollen más efectivas

estrategias de promoción para generar un mejor desarrollo turístico y económico en el

estado.

Finalmente, con este Atlas Turístico contaremos con una importante base de

información que nos permitirá conocer el patrimonio, los destinos y el potencial

turístico que tiene Guanajuato y de esta manera aplicar mejores estrategias y

políticas públicas en materia de turismo.

Por lo anteriormente expuesto, las y los Diputados integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración

de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO

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Artículo Único. Se reforman los artículos 25 y 27 y se adicionan los artículos 27

Bis y 27 Ter a la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para

quedar como sigue:

Promoción turística del Estado

Artículo 25. La Secretaría tendrá a su cargo la promoción de la oferta turística

del Estado, entendiendo por ésta, la planeación y programación de la publicidad y

difusión, a través del Atlas Turístico de Guanajuato o por cualquier otro medio, de la

oferta turística en el Estado dentro del marco de esta Ley y demás disposiciones que

al efecto determine el Ejecutivo del Estado.

De igual manera ...

Formas de promoción turística

Artículo 27. La Secretaría realizará ...

La promoción de ...

La Secretaría podrá ...

Para fortalecer la promoción turística del estado se podrá utilizar el Atlas

Turístico de Guanajuato.

Atlas Turístico de Guanajuato

Artículo 27 Bis. La Secretaría establecerá, operará y actualizará el Atlas

Turístico de Guanajuato, el cual será una herramienta de información digital accesible

y pública que permita recopilar, sistematizar, analizar y monitorear la información

relacionada con los atractivos, destinos, oferta, patrimonio y áreas territoriales de

desarrollo turístico del estado.

El Atlas Turístico de Guanajuato servirá para estimular y promover la actividad

turística del estado, así como la creación y fomento de cadenas productivas y redes

de valor en torno a los destinos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar

las economías locales y mejorar el desarrollo turístico regional.

Información pública del atlas turístico

Artículo 27 Ter. La información que generé la Secretaría a través del Atlas

Turístico será pública, con excepción de aquella información que sea de naturaleza

reservada o confidencial de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública para el Estado de Guanajuato.

TRANSITORIO

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su

publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.

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Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado deberá realizar los justes a los

reglamentos y demás disposiciones a que se refiere este Decreto Legislativo en un

término de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Guanajuato, Gto., a 21 de noviembre de 2019. Diputadas y Diputados

integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. J.

Jesús Oviedo Herrera. Dip. Juan Antonio Acosta Cano. Dip. Rolando Fortino

Alcántar Rojas. Dip. Lorena del Carmen Alfaro García. Dip. Paulo Bañuelos

Rosales. Dip. Jéssica Cabal Ceballos. Dip. Germán Cervantes Vega. Dip.

Martha Isabel Delgado Zárate. Dip. Libia Dennise García Muñoz Ledo. Dip.

Alejandra Gutiérrez Campos. Dip. Luis Antonio Magdaleno Gordillo. Dip. Laura

Cristina Márquez Alcalá. Dip. Noemí Márquez Márquez. Dip. Armando Rangel

Hernández. Dip. Miguel Salim Alle. Dip. Katya Cristina Soto Escamilla. Dip.

Emma Tovar Tapia. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Víctor Manuel

Zanella Huerta. »

Para finalizar sólo quiero agregar que ninguna actividad económica, social o

humana por sí sola prospera de forma aislada; por este motivo el Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional propone este nuevo instrumento de

promoción, el Atlas Turístico de Guanajuato servirá para la coordinación entre los

sectores público y privado, para promover el enorme potencial que engloba el sector

turístico para miles de familias guanajuatenses, para conservar nuestros espacios

históricos, monumentos, zonas arqueológicas y nuestras zonas naturales y culturales

de Guanajuato, así como para generar más empleos, detonar el sector económico y

turístico de nuestro estado.

Por su atención, muchas gracias. Es cuánto diputada presidenta.

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INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GERMÁN CERVANTES VEGA PARA

EXPONER SU RESERVA A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DICTAMEN SUSCRITO

POR LA COMISIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO RELATIVO A LA INICIATIVA

DE LEY PARA LA PROTECCIÓN A LAS ABEJAS Y EL DESARROLLO APÍCOLA

PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y

DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL.

Sesión Ordinaria 7 de noviembre de 2019

C. Dip. Germán Cervantes Vega: Con el permiso de la presidenta y de los

integrantes de mesa directiva, así como de mis compañeras diputadas y diputados

presentes.

Realmente, como comentaba mi compañero amigo Israel Cabrera, es un

gusto poder ver a todos los diputados, a todas las diputadas que nos ponemos la

camiseta por una misma causa que, en esta ocasión, es proteger a nuestras abejas y

por el bienestar de todos los apicultores.

Igualmente, saludo con mucho agrado a todos nuestros amigos apicultores

que hoy nos hacen el honor de presentarse y de estar aquí en esta Casa del Diálogo,

¡sean bienvenidos!, yo también quiero reconocer y felicitar todo el apoyo y todo el

trabajo que hicieron, que nos acompañaron aquí en el Congreso en diferentes

talleres; gracias a sus aportaciones, a su experiencia porque, realmente, los expertos

son todos ustedes y gracias a sus aportaciones hoy podemos presentar una ley, una

ley que el único objetivo es proteger a las abejas y, por supuesto, ayudar a todos

ustedes, a todos los apicultores.

Me permito exponer las siguientes reservas respecto al dictamen que se

somete a consideración de esta Asamblea:

Reserva Núm. 1. En el artículo 1° se propone que se adicionen las

disposiciones legales y normativas, así como las normas oficiales mexicanas relativas

a la apicultura, quedando de la siguiente manera:

Artículo 1. La presente ley es de interés social y tiene por objeto la

organización, protección, fomento, tecnificación, sanidad, investigación, desarrollo

productivo y sustentable de la actividad apícola del estado; así como el

fortalecimiento de las organizaciones de productores y de los sistemas de manejo y

comercialización de los insumos y productos de la colmena, de conformidad con las

disposiciones legales y normativas, así como las normas oficiales mexicanas relativas

a la apicultura y control de las abejas.

Reserva Núm. 2. En la fracción XX del artículo 5, proponemos que se ajusten

las siglas por las que se denomina al Sistema Nacional de Identificación Individual de

Ganado, para decir:

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Fracción XX. SINIGA: Sistema Nacional de Identificación Individual de

Ganado.

De igual manera, las remisiones que se realizan al Sistema se ajusten a la

denominación ahora propuesta, en lo subsecuente, se hagan en los términos de la

presente reserva.

Reserva Núm. 3. En el inciso d) del artículo 1O relativo al Padrón de

Apicultores, proponemos que se ajuste para decir:

Inciso d): Constancia de adscripción a la asociación de apicultores más

cercana a su unidad de producción;

Reserva Núm. 4. En el artículo 12 se proponen ajustes para quedar en los

siguientes términos:

Artículo 12. El Comité estará integrado por:

Fracción I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural;

Fracción II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;

Fracción III. Tres apicultores, a propuesta de las asociaciones de apicultores;

y

Fracción IV. Un integrante de la Universidad de Guanajuato experto en el

tema.

Tratándose de las fracciones III y IV, la Secretaría emitirá una convocatoria

pública para su integración, de conformidad con el reglamento de la presente ley.

Dichos. integrantes durarán en su cargo tres años, los cuales tendrán carácter

honorífico.

Cada integrante deberá nombrar un representante que deberá suplirlo en su

ausencia.

Reserva Núm. 5. La fracción VII del artículo 14, proponemos que se ajuste

en los siguientes términos:

Fracción VII. Celebrar convenios con el estado para capacitar a los cuerpos de

protección civil y bomberos en el manejo y protección de enjambres.

Reserva Núm. 6. En el capítulo X, relativa a la Instalación de Apiarios,

proponemos que se adicione el artículo 17, recorriéndose en el orden los

subsecuentes para quedar como sigue:

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Artículo 17. Son requisitos previos a la instalación de un apiario para

apicultores foráneos:

l. Solicitar por escrito el permiso correspondiente a la Secretaría, anexando

los siguientes datos:

a) Nombre y domicilio del interesado;

b) Lugar de ubicación y número de colmenas que desea instalar,

acompañando plano o croquis de referencia;

c) Número de registro de la marca de propiedad.

II. Acreditar la propiedad o la posesión legal del predio donde se instalará el

apiario o, en su caso, el permiso poli escrito del propietario del predio o de quien

conforme a la ley pueda disponer de dicho bien.

III. Presentar un plan de prevención, control y atención en casos de disturbios

de colmenas que impliquen riesgos en zonas aledañas a centros de población; y

IV. Dar aviso a la asociación de apicultores más cercana de la zona en la que

se pretenda realizar el aprovechamiento.

Es cuánto.

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INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GERMÁN CERVANTES VEGA, PARA

HABLAR A FAVOR DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE

DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES RELATIVO A LA

INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL A EFECTO DE

ADICIONAR EL ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 17 de octubre de 2019

C. Dip. Germán Cervantes Vega: Muy buenas tardes a todos. Con el permiso

de las diputadas y diputados integrantes de la mesa directiva. Agradezco la atención

de mis compañeros diputados y diputadas que hoy nos acompañan en la Casa del

Diálogo, y a los que nos siguen en las transmisiones en vivo a través de los diversos

medios digitales.

Proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes es un compromiso de

justicia que asumimos como sociedad y que debemos respaldarlo como gobierno;

porque no basta con que el amor a los niños esté en nuestros corazones, debe

reflejarse en las leyes y traducirse en políticas concretas para ayudar a quienes se

encuentran en condiciones vulnerables. Para lograrlo, durante décadas hemos

construido una estructura jurídica e institucional dedicada justamente a proteger sus

derechos, y hemos colocado al interés superior del menor como uno de los principios

más importantes en la acción de gobierno; sin embargo, para que toda esa estructura

pueda movilizarse de manera adecuada y en defensa de los niños, niñas y

adolescentes, es necesario un primer paso, el de tener certeza sobre la identidad de

estos menores de edad; el hecho es que todavía hay niños y jóvenes que, debido a

condiciones de maltrato o marginación, no cuentan con una identidad reconocida

oficialmente; nunca obtuvieron el acta de nacimiento o simplemente se encuentra

perdida y no podemos permitir que dicha condición sea pretexto para que esas niñas

y adolescentes dejen de recibir el apoyo de las instituciones y la protección de las

leyes; por ello, les pido su voto a favor del dictamen que aprobó la Comisión de

Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables para adicionar el artículo 33-1 a

la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.

Con esta modificación la ley señalará, específicamente, que, con la finalidad de

garantizar el derecho a la identidad, la Procuraduría de la Protección, deberá realizar

las acciones para que el Oficial del Registro Civil emite el acta de nacimiento

correspondiente cuando detecte la falta de registro del nacimiento de la niña, niño o

adolescente, o en la ausencia de documentación para acreditar su identidad.

Esta es una adición legislativa pequeña en cuanto a texto, pero enorme en

cuanto a los beneficios que puede brindarle a muchas personas en todo el estado;

porque tener acceso a esta identidad cambiará su vida para bien.

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Les pido su voto a favor porque la causa de los derechos de la infancia es algo

que debe unirnos más allá de las discrepancias políticas, en el compromiso que

compartimos para servir a los guanajuatenses.

Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,

seguiremos planteando y apoyando iniciativas que perfeccionen la ley por la defensa y

ejercicio de los derechos, por la justicia y la solidaridad; por Guanajuato y por tu

familia. Es cuánto diputada presidenta. Gracias.

-La C. Presidenta: Muchas gracias diputado.

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EL DIPUTADO GERMÁN CERVANTES VEGA, SE MANIFIESTA A FAVOR

DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE FOMENTO

AGROPECUARIO RELATIVO A LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO

MEDIANTE EL CUAL SE EFECTÚA UN RESPETUOSO EXHORTO A LA CÁMARA DE

SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A EFECTO DE QUE AGILICE EL

ANÁLISIS Y ESTUDIO Y, EN SU CASO, LA DICTAMINACIÓN, RESPECTO DE LA

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE

ALMACENAMIENTO RURAL Y QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY

DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, SUSCRITA POR DIPUTADAS Y

DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL.

Sesión Ordinaria 10 de octubre de 2019

C. Dip. Germán Cervantes Vega: Con el permiso de la presidenta y de los

miembros de la mesa directiva. Saludo con afecto a los ciudadanos que nos visitan

hoy en esta Casa Legislativa, a los medios de comunicación y a las compañeras y

compañeros diputados, muy buenos días.

Los agricultores merecen y necesitan tener opciones que les permita conservar

los granos de su cosecha, para decidir cuándo venderlos y aprovechar los cambios del

mercado para obtener mejores precios; sin embargo, para muchos productores esta

opción queda fuera de la mesa debido a las deficientes instalaciones de secado y

almacenamiento que los obliga a vender rápido y mal la cosecha que tanto trabajo les

costó obtener; esto debe cambiar y con esta convicción he solicitado el uso de la voz

para platicarles los razonamientos que llevaron a los integrantes de la Comisión de

Fomento Agropecuario a aprobar el Punto de acuerdo que nos ocupa.

Desde el 11 de febrero de 2010, durante la Sexagésima Cuarta Legislatura, los

diputados Javier Bernardo Usabiaga Arroyo y José Erandi Bermúdez Méndez,

presentaron una iniciativa, con proyecto de decreto, por la que se expedía la Ley de

Almacenamiento Rural; entre otros, el proyecto de decreto refiere las atribuciones que

tendría la SAGARPA ahora SADER en la materia; que la Secretaría sería la encargada

de expedir las autorizaciones que resultaran procedentes para operar como almacén

rural; determinar los requisitos y requerimientos mínimos que deberían cubrir las

instalaciones para operar bajo la modalidad referida; los términos y condiciones para

autorizar la operación de centros de almacenamiento rural; detallar el procedimiento

de recepción de los productos almacenables; crear el sistema de información de

inventario de almacenes rurales como base de datos que se integraría con la

información que entregaran los almacenes rurales, a través de reportes periódicos y,

fijar las infracciones y sanciones para quien incumpla con lo planteado.

En su momento, dicha iniciativa fue votada y aprobada por el Pleno de la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 28 de abril de 2011, con 381 votos

a favor y fue turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

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El 29 de abril de 2011 fue recibida por la Cámara de Senadores, acompañada

del proyecto de decreto por el que se expedía la Ley de Almacenamiento Rural.

Finalmente, el 15 de diciembre de 2015, cuatro años después, la mesa

directiva de la Cámara de Senadores, dispuso a la conclusión de los proyectos de ley

o decreto enviado por la Cámara de Diputados durante las 59, 60 y 61 legislaturas;

es decir, archivaron la iniciativa que había sido aprobada por 381 votos en el

Congreso de la Unión, sin que mediara ningún razonamiento, sin consideraciones o

argumentos; evidentemente porque no existen y no existen argumentos para

archivarse porque la iniciativa beneficia al sector agropecuario, a la gente del campo,

a la gente que sale todos los días a labrar la tierra y a proveernos de alimentos.

Sabemos que en esta legislatura federal se presentó, nuevamente, el proyecto

de decreto y se encuentra en estudio en Comisión del Senado para, posteriormente,

pasar a revisión por la Cámara de Diputados.

Por ello, las diputadas Ma. Carmen Vaca González, Claudia Silva Campos y los

diputados Luis Antonio Magdaleno Gordillo, Paulo Bañuelos Rosales y el de la voz,

coincidimos plenamente en hacer este llamado al Senado para que, en esta ocasión,

sí se apruebe el proyecto de ley y se traduzca en beneficios para la economía nacional

y estatal; la federación está obligada a impulsar el campo a través de políticas

públicas que permitan a las familias mejorar sus utilidades por la gran labor que

realizan al proveernos de alimentos todos los días.

Asimismo, consideramos que la orientación económica del estado y del país,

debe diversificarse a su vocación territorial; es decir, si el campo guanajuatense es

propicio para las actividades agroalimentarias, entonces debemos aprovechar estas

ventajas competitivas y apostarle al sector como eje de desarrollo.

Por esta razones compañeras y compañeros diputados, solicito su voto a favor

del Punto de Acuerdo que nos ocupa, esperando que con la aprobación del decreto en

el Senado y, posteriormente en la Cámara de Diputados, se logren resarcir y reparar

las pérdidas económicas que ha representado para las familias campesinas la

ausencia de una ley que impulse la creación de centros de almacenamiento rural.

Es por justicia, por el desarrollo del campo y por su familia. Es cuánto diputada

presidenta.

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MANIFESTACIÓN A FAVOR DEL DICTAMEN SIGNADO POR LA

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES RELATIVO A LA INICIATIVA

FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR LA QUE SE

REFORMAN LOS ARTÍCULOS 77 Y 131; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 131-1 A

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 13 de junio de 2019

C. Dip. Ernesto Alejandro Prieto Gallardo: Muy buenas tardes. Ya veremos

quién sale primero.

Con la venia de la presidencia y de los honorables miembros de la mesa

directiva. Saludo a las amigas y amigos que nos acompañan en esta Casa del Diálogo

y a aquellos que nos siguen por medios electrónicos; a los representantes de los

medios de comunicación. Diputadas y diputados.

Una Contraloría fuerte es Pilar indispensable de la buena administración

pública, especialmente en los gobiernos municipales, donde el contralor juega un

papel fundamental para supervisar el ejercicio de los recursos públicos y prevenir

irregularidades; además de detectar y sancionar a aquellas que llegan a ocurrir. Y

para fortalecer aún más a esta institución necesitamos legitimarla con el respaldo de

la sociedad desde el proceso mismo de su nombramiento, de forma que el contralor

quede fuera de conflictos partidistas y dentro de la esfera de la ciudadanía .

Con esta certeza, a nombre de mis compañeros del Grupo Parlamentario del

PAN les pido su voto a favor del dictamen que nos ocupa.

Esta reforma a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

responde a un reclamo ciudadano que venía desde hace mucho tiempo, y que desde

el Poder Legislativo podemos responder el día de hoy para iniciar una nueva etapa en

la historia de este cargo dentro de la administración, que es fundamental, dentro de

la estructura de controles internos que le dan seguimiento y evalúan los procesos del

gobierno municipal para atender a sus ciudadanos y cumplir plenamente con las

leyes, los planes, programas y demás compromisos institucionales.

Como pieza clave de este mecanismo de control, el Contralor también

colabora para salvaguardar el patrimonio y verificar la confiabilidad de los informes

generados para la toma de decisiones; todo ello, se traduce en una mayor efectividad,

eficiencia, eficacia y economía de los servicios públicos; es decir, que el gobierno

trabaje bien y no desperdicie dinero.

Con su apoyo a favor de la reforma, el proceso de nombramiento del Contralor

quedará fuera del ámbito del presidente municipal y le será confiado a un comité

ciudadano para que éste consulte a la sociedad y presente una terna de entre la cual

pueda elegir el ayuntamiento. El resultado será un Contralor Municipal con

experiencia en temas de transparencia, de rendición de cuentas y combate a la

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corrupción que, además, no le daba su cargo a los favores políticos, sino el prestigio

ganado entre la sociedad, y reflejado en una consulta pública donde se escuchen las

voces de las instituciones de educación media superior o superior y de las

organizaciones de la sociedad civil.

El dictamen que nos ocupa también plantea separar en el tiempo los procesos

de nombramiento del Contralor interno y de integración de las nuevas

administraciones municipales. Al reformar el artículo 131 para que el período se

extiende durante 5 años, sin posibilidad de reelección, homologándolo en el de los

titulares de los órganos de control dentro de los organismos constitucionales

autónomos; de tal manera que la administración entrante cuente con un antecedente

de los mecanismos implementados durante el ayuntamiento anterior para preservar la

integridad y el ejercicio de la función pública municipal.

Adicionalmente, en razón de las recientes reformas constitucionales en materia

de paridad, este principio se ha incluido para que prevalezca la condición en la

integración del comité Ciudadano

por último, conscientes de las posibilidades y las particularidades de cada

municipio del estado, se incluyeron condiciones mínimas que deberán observar los

candidatos que sean propuestos por la ciudadanía; de tal manera que se preferencia a

los ciudadanos guanajuatenses que hayan demostrado no haber sido sujetos de

condena por la comisión de delitos graves y que, además, hayan destacado por su

contribución en materia de fiscalización, rendición de cuentas, así como combate a la

corrupción; todo ello se resume en los siguiente: una Contraloría más ciudadana, más

profesional, más independiente y más efectiva para tener mejores resultados en los

ayuntamientos, siempre en bien de Guanajuato.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos seguros de que

debe haber tantas ciudadanía como sea posible y tanto gobierno como sea necesario,

y esta reforma es un paso más en la dirección correcta.

Por lo anterior expuesto, solicito su voto a favor del dictamen que hoy nos

ocupa. Es cuánto diputado presidente. Gracias.

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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR DIPUTADAS Y

DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL POR LA CUAL SE ADICIONAN EL INCISO M) A LA

FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76, Y LA FRACCIÓN XXV AL ARTÍCULO 77,

RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 30 de mayo de 2019

C. Dip. Germán Cervantes Vega: Muy buenas tardes. Con el permiso del

diputado presidente de la mesa directiva. Muy buen día diputadas y diputados.

Miembros de los medios de comunicación. Ciudadanos que nos acompañan en esta la

Casa del Diálogo.

He solicitado el uso de la voz para precisar los razonamientos que nos

motivan a presentar esta iniciativa.

(Leyendo) «DIPUTADO JUAN ANTONIO ACOSTA CANO. PRESIDENTE

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO.

SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. PRESENTE

Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante

la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción 11, de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167 fracción 11, 168, y 209, de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos

someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con

proyecto de Decreto que adicionan el inciso m) a la fracción V del artículo 76, y la

fracción XXV al artículo 77, ambos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, en atención a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El turismo es una industria noble, porque no sólo genera empleos, lleva

esperanza a las comunidades y prosperidad a las familias; sino que, también, se

convierte en el puente por medio del cual nos acercamos con los pueblos del mundo,

para compartir el patrimonio de nuestra historia, naturaleza, arte y oportunidades

hacia el futuro. Es cierto que viajar ilustra, pero también lo es el que recibir

visitantes es tanto alegría para el espíritu, como riqueza para la visión que

compartimos como sociedad.

En Guanajuato estamos muy orgullosos de esta vocación que nos acerca con

los más de 30 millones de visitantes, a los que les abrimos las puertas de nuestro

estado y que hoy lo llevan consigo en el corazón, incluso en los lugares más remotos

del planeta, mientras que en nuestros 46 municipios, los 85 mil millones de pesos de

derrama económica se traducen en miles de familias que tienen una mejor vivienda,

de jóvenes que pueden continuar con sus estudios, de niños que están a salvo del

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fantasma del hambre y de madres y de padres de familia que observan y construyen

con alegría su hogar, gracias al excelente trabajo que realizan en la industria

turística.

Lo planteamos así, porque queremos que quede muy claro que cuando

hablamos de turismo, y de las reformas legales que pueden impulsarlo, no estamos

pensando solo en textos ni en tecnicismos, sino en seres humanos a los que

podemos apoyar brindándoles un marco jurídico e institucional que promueva de

manera más efectiva el extraordinario patrimonio que Guanajuato comparte para el

asombro de los visitantes que aquí llegan provenientes de México y del mundo.

Las diputadas y diputados que formamos parte del Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional estamos convencidos de que todavía hay un enorme espacio

para desarrollar la oferta turística de nuestro estado, y creemos que los gobiernos

municipales están llamados a jugar un papel protagónico en esta nueva etapa,

porque ellos, como ciudadanos y como autoridades, están posicionados de forma

ideal para detectar esas joyas de arquitectura, naturaleza, arte e historia, que incluso

en la actualidad están fuera del radar de los visitantes y de los propios prestadores

de servicios; pensamos también en aquellas jóvenes empresas turísticas, que dan

sus primeros pasos para ganarse un lugar en una industria cada vez más

competitiva, y que pueden recibir del municipio el apoyo y la orientación que los

encaminen definitivamente hacia el éxito.

Para lograrlo, proponemos reformar un par de artículos de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, con el objetivo de incluir como una de las

atribuciones de los Ayuntamientos el establecer el Consejo Consultivo Municipal de

Turismo. Proponemos que dicho consejo sea encabezado por el presidente municipal,

quien además nombrar y remover libremente al titular del organismo especializado

para el fomento de la actividad turística, en los términos del artículo 17 de la Ley de

Turismo para el Estado de Guanajuato.

Es necesario señalar que esta reforma no es una idea que surja en el vacío,

sino que permitirá armonizar el marco jurídico de nuestro estado, aterrizando de

manera directa la indicación planteada en la Ley General de Turismo respecto a la

necesidad de que los gobiernos municipales deben establecer un Consejo Consultivo

Municipal de Turismo, el cual deberá coordinar, proponer y formular las estrategias y

acciones de la Administración Pública Municipal, para lograr un desarrollo integral de

la actividad turística en los Municipios, contando con el apoyo de otras instituciones y

entidades públicas, privadas y sociales que estén relacionadas con el turismo dentro

el Municipio.

Por lo tanto, en cada municipio este consejo debe ser el espacio para dialogar

y para construir ideas que puedan desarrollarse en forma coordinada para ACTIVAR

programas a favor de la actividad turística, que fortalezcan al estado de Guanajuato

como uno de los principales destinos turísticos del país, con una oferta de

extraordinaria diversidad histórica, natural y arquitectónica.

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Finalmente, la reforma a la Ley Orgánica Municipal será un paso muy

importante para cumplir a plenitud con la indicación de la Ley de Turismo para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, en el sentido de que la planeación, desarrollo

y promoción turística deberán desconcentrarse paulatinamente en favor de los

gobiernos municipales.

Así fortaleceremos a los municipios, dinamizaremos la oferta turística,

multiplicaremos las oportunidades que brinda esta industria y seguiremos

cumpliendo con el compromiso de construir mejores leyes para Guanajuato.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí

presentamos tendrá, de ser aprobada, el siguiente:

l. Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una

República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción II establece

la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de

proponer iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar el marco

jurídico de nuestro estado. En este caso, se adicionan el inciso m) a la fracción V del

artículo 76, y la fracción XXV al artículo 77, ambos de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato.

11. Impacto administrativo: Implicará establecer el Consejo Consultivo

Municipal de Turismo, a cargo del presidente municipal, nombrará y removerá

libremente al titular del organismo especializado para el fomento de la actividad

turística, en los términos del artículo 17 de la Ley de Turismo para el Estado de

Guanajuato.

111. Impacto presupuestario: De la presente propuesta se advierte un

potencial impacto presupuestal, que se solicitará evaluar como parte de la

metodología de análisis, a través de un estudio que presente la Unidad de Estudios

de las Finanzas Públicas de este Poder Legislativo.

IV. Impacto social: La presente iniciativa permitirá fortalecer la participación

del gobierno municipal en la proyección turística del estado, beneficiando

directamente a los miles de personas que se dedican a dicha industria y fortaleciendo

la diversidad económica del estado, lo que se traducirá en más y mejores

oportunidades de empleo.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de

esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO:

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ÚNICO. Se adicionan el inciso m) a la fracción V del artículo 76, y la fracción

XXV al artículo 77, recorriéndose las subsecuentes, ambos de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato.

Capítulo VII

De las Atribuciones de los Ayuntamientos.

Atribuciones del ayuntamiento

Artículo 76. Los ayuntamientos tendrán ...

l. al IV...

V. En materia de ...

a) a k) ...

1) Establecer el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes, en articulación con el Sistema Estatal de la materia;

m) Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo en los términos de

la Ley General de Turismo, y

VI. Las demás que ...

Capítulo VIII

De las Atribuciones de los Integrantes del Ayuntamiento

Atribuciones del presidente municipal

Artículo 77. El presidente municipal…

l. al XXII...

XXIII. Presidir el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes;

XXIV. Nombrar y remover libremente al Secretario Ejecutivo del Sistema

Municipal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el cual

deberá contar con experiencia en materia de asistencia social;

XXV. Presidir el Consejo Consultivo Municipal de Turismo;

XXVI. Nombrar y remover libremente al titular del organismo especializado

para el fomento de la actividad turística, en los términos del artículo 17 de la Ley de

Turismo para el Estado de Guanajuato, y

XXVII. Las demás que...

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T R A N S I T O R I O S:

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Guanajuato, Gto., a 30 de mayo de 2019. Diputadas y Diputados

integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. J.

Jesús Oviedo Herrera. Dip. Juan Antonio Acosta Cano. Dip. Rolando Fortino

Alcántar Rojas. Dip. Lorena del Carmen Alfaro García. (Con observación)

Dip. Paulo Bañuelos Rosales. Dip. Jéssica Cabal Ceballos. Dip. Germán

Cervantes Vega. Dip. Martha Isabel Delgado Zárate. Dip. Libia Dennise

García Muñoz Ledo. Dip. Alejandra Gutiérrez Campos. Dip. Luis Antonio

Magdaleno Gordillo. Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá. Dip. Noemí Márquez

Márquez. Dip. Armando Rangel Hernández. Dip. Miguel Salim Alle. Dip. Katya

Cristina Soto Escamilla. Dip. Emma Tovar Tapia. Dip. J. Guadalupe Vera

Hernández. Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta. »

Muchas gracias.

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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y

DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL A EFECTO DE ADICIONAR EL ARTÍCULO 33 BIS A LA LEY

DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO

DE GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 11 de abril de 2019

C. Dip. Germán Cervantes Vega: Muy buenos días. Con el permiso del

diputado presidente y de los honorables miembros de la mesa directiva. Saludo con

afecto a las diputadas y a los diputados de esta Asamblea, a los representantes de los

medios de comunicación que nos acompañan y a los ciudadanos que nos visitan, y

aquellos que nos siguen a través de los medios virtuales de comunicación en esta

sesión. Muy buenas tardes.

La iniciativa que presento en estos momentos, como miembro del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene que ver con un tema de suma

importancia para garantizar uno de los criterios que debemos adoptar todas

autoridades de la República Mexicana, con relación al interés superior de la niñez.

Este principio implica que el desarrollo y el ejercicio pleno de los derechos de

las niñas, niños y adolescentes, deben ser considerados como criterios rectores para

la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la

vida de los niños.

Lo trascendental que esta iniciativa establece tiene que ver precisamente, con

el reconocimiento de la vida jurídica del niño y esto se logra a través del certificado de

nacimiento y su reconocimiento jurídico en el Registro Civil.

(Leyendo) »DIPUTADO JUAN ANTONIO ACOSTA CANO. PRESIDENTE DEL

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SEXAGÉSIMA

CUARTA LEGISLATURA . PRESENTE .

Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la

Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción 11, de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167.fracción 11, 168, y 209, de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos

someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con

proyecto de Decreto que se adiciona el artículo 33 Bis a la Ley de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a ser reconocidos como individuo por las instituciones y la sociedad

es una de las garantías más básicas para hacer vida el respeto pleno a la dignidad de

la persona humana. Por lo tanto, aquellos casos en que, por algún motivo, los niños y

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niñas no cuentan con un registro de su identidad deben ser tratados como una

prioridad por parte de las leyes y de las autoridades encargadas de aplicarlas.

En circunstancias normales, cuando nace un niño o niña, el registro de su

nacimiento se convierte en la constancia oficial de su existencia. Aún más, la

inscripción del nacimiento en el registro civil reconoce a la persona ante la ley, le dota

de una identidad y establece sus vínculos familiares y culturales.

Dicho registro de nacimiento constituye, sin lugar a dudas, un derecho

humano, así reconocido por diversos instrumentos internacionales ratificados por

México, entre los que se encuentran: La Declaración Universal de Derechos

Humanos1, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos2, la Convención

Americana de Derechos Humanos 3 y la Convención sobre los Derechos del Niño4.

Este compromiso se reafirma en el marco jurídico de nuestro país, incluyendo

la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que

reconoce al registro de nacimiento como uno de los elementos del derecho a la

identidad, que está compuesto por un nombre y los apellidos de los padres desde que

nazca, así como el derecho de cada persona a ser inscrita en el registro civil; a tener

una nacionalidad, a conocer su filiación y su origen, a pertenecer a un grupo cultural.

Por lo tanto, la ausencia de inscripción del nacimiento en el registro civil

constituye una clara violación al derecho humano esencial e inalienable de toda niña o

niño a la identidad, que debemos corregir también desde el ámbito de la legislación

estatal, y para lograrlo proponemos una adición a la Ley de los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes para el Estado de Guanajuato.

En concreto, nuestra iniciativa plantea que cuando la Procuraduría de

Protección detecte la falta de registro del nacimiento de una niña o niño o en ausencia

de documentación para acreditar su identidad, esta asuma la obligación de realizar las

acciones para que el oficial del registro civil emita el acta de nacimiento

correspondiente, además de colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la

información para acreditar y reestablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes,

coadyuvará también con las autoridades municipales para el cumplimiento de dicho

fin.

Lo proponemos conscientes de que, además de formar parte indispensable del

derecho a la identidad, el registro del nacimiento facilita la inclusión a la vida social,

1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 1 O de diciembre de 1948. El artículo 6 de la Declaración citada establece que "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Consulta: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ 2 El artículo 24 de la Declaración citada señala "Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado". ConsuIta: https://www.ohchr. org/sp/professionalinterest/pages/ccpr. aspx 3 El artículo 18 de la citada Convención establece que "Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario". Consulta: https://www.oas.org/dll/esp/tratados b-32 convencion americana sobre derechos humahos.htm 4 El artículo 8 numeral 2 de la citada convención establece que "Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. Consulta: https://www.unlcef.org/mexico/spanish/mx Convencion Derechos es final.pdf

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económica y cultural del país, así como al pleno acceso a otros derechos esenciales,

incluyendo la salud, y la educación.

Por lo tanto, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

entendemos el registro de nacimiento como un derecho universal de todas las niñas y

niños, independientemente de su origen étnico, sexo, condición económica, origen

geográfico o nacionalidad de los padres, y entendemos que dicho registro debe ser

gratuito en el sentido de que se limite al cobro de cualquier tarifa oficial por los

servicios de registro de nacimiento o emisión del acta respectiva, sin importar si el

registro se da de manera oportuna o tardía, lo que contribuye a la universalidad y a la

oportunidad del mismo, al disolver barreras económicas que muchas veces podrían

obstaculizarlo.

Sabemos también que las razones para no efectuar el registro de nacimiento

son complejas y multifactoriales, entre las que destacan circunstancias a nivel legal,

geográfico, administrativo y culturales, que obstaculizan el registro universal, gratuito

y oportuno.

En lo que respecta a la gratuidad vale la pena señalar dos acciones previas que

esta legislatura ha realizado en favor del derecho de identidad de las niñas y niños del

Estado:

− En primer lugar, se aprobó que en el artículo 185 de la Ley de Ingresos para el

estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2019, se exentara del pago de

derechos por los registros de nacimiento realizados en la oficina del registro

civil.

− En segundo lugar, se aprobó un presupuesto por 171 millones 416 mil 406

pesos para que la secretaría de gobierno preste servicios a través del registro

civil móvil, acudiendo a las localidades más remotas del estado. Asimismo,

para la realización de campañas del sistema GIF estatal para el registro de

nacimiento de personas en situación de vulnerabilidad.

Es el momento de reforzar, desde la ley, las acciones que garanticen el

derecho humano a la identidad de las niñas y niños guanajuatense, otorgando

facultades a la Procuraduría para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes

para que colabore en la búsqueda, localización y. obtención de la información que

permita acreditar y reestablecer el derecho a la identidad de niñas, niños y

adolescentes, además de restituir la documentación de aquellos menores que

carezcan de la misma, de forma que la falta de documentación para acreditar la

identidad de niñas, niños y adolescentes no sea obstáculo para que gocen de sus

derechos humanos reconocidos por los diversos tratados internacionales y por la

legislación nacional.

5 Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato 2019. Consulta: ttps://congresogto.s3.amazonaws.con,/uploads/ley/pdf/165/ LEY DE INGRESOS. ESTADO 2019.pdf

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Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí

presentamos tendrá, de ser aprobada, el siguiente:

l. Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una

República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción II establece la

facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer

iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar el marco jurídico de

nuestro estado. En este caso, de adición de un artículo a la Ley de los Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Guanajuato.

II. Impacto administrativo: Implicará el diseño de un nuevo esquema de

búsqueda, localización y obtención de información para acreditar y reestablecer el

derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes por parte de la Procuraduría

Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

III. Impacto presupuestario: De la presente propuesta no se advierte un

impacto presupuestal, ya que su implementación no trasciende en la generación de

una nueva estructura administrativa, toda vez que no implica la generación de plazas

ni erogaciones no previstas.

IV. Impacto social: La presente iniciativa brindará de un marco jurídico idóneo

para que para que la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y

Adolescentes implemente las acciones necesarias para el reconocimiento del derecho

a la identidad de las niñas, niños y adolescentes. El cual, a su vez, permitirá que

accedan al ejercicio pleno de otros derechos humanos como la educación, la salud, la

protección y el cuidado por parte del Estado.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de

esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. Se adiciona el artículo 33 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

Artículo 33 Bis. La Procuraduría de Protección, con la finalidad de garantizar el

derecho a la identidad, deberá realizar las acciones para que el oficial del registro civil

emita el acta de nacimiento correspondiente, cuando ésta detecte la falta de registro

del nacimiento de una niña, niño o adolescentes, o en ausencia de documentación

para acreditar su identidad.

Asimismo, colaborará en la búsqueda, localización y obtención de la

información para acreditar y reestablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes,

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así como la restitución de la documentación, cuando el menor así lo requiera, además

coadyuvará con las autoridades municipales para el cumplimiento de dicho fin.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de .Guanajuato.

Guanajuato, Gto., a 11 de abril de 2019. Diputadas y Diputados

integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. J.

Jesús Oviedo Herrera. Dip. Juan Antonio Acosta Cano. Dip. Rolando Fortino

Alcántar Rojas. Dip. Lorena del Carmen Alfaro García. Dip. Paulo Bañuelos

Rosales. Dip. Jéssica Cabal Ceballos. Dip. Germán Cervantes Vega. Dip.

Martha Isabel Delgado Zárate. Dip. Libia Dennise García Muñoz Ledo. Dip.

Alejandra Gutiérrez Campos. Dip. Luis Antonio Magdaleno Gordillo. Dip. Laura

Cristina Márquez Alcalá. Dip. Noemí Márquez Márquez. Dip. Armando Rangel

Hernández. Dip. Miguel Salim Alle. Dip. Katya Cristina Soto Escamilla. Dip.

Emma Tovar Tapia. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Víctor Manuel

Zanella Huerta. »

Es cuánto diputado presidente. Muchas gracias.

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PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y

DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL, POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 77 Y 131; Y

SE ADICIONA EL ARTÍCULO 131-1 A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL

ESTADO DE GUANAJUATO.

Sesión Ordinaria 22 de noviembre de 2018

C. Dip. Germán Cervantes Vega: Con el permiso de la diputada presidenta y

de los honorables miembros de la mesa directiva. Compañeras y compañeros

legisladores. Representantes de los medios de comunicación; ciudadanos que nos

acompañan y quienes nos siguen en los medios digitales.

(Leyendo) »DIPUTADA LORENA DEL CARMEN ALFARO GARCÍA.

PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

GUANAJUATO. SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA. PRESENTE.

Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la

Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción 11, de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167 fracción 11, 168, y 209, de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos

someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con

proyecto de Decreto que reforma los artículos 77 y 131; y adiciona un artículo 131-1

a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El combate a la corrupción es una tarea cuya relevancia entendemos todos los

ciudadanos, porque, más allá de nuestras inclinaciones ideológicas, a todos nos

indigna y nos insulta la malversación de los recursos públicos. Sin embargo, también

tenemos claro que para verdaderamente ganar esta batalla no basta con meras

declaraciones de intención, sino que es necesario el más humilde, pero más efectivo

camino del perfeccionamiento jurídico e institucional.

Particularmente en el Poder Legislativo, nuestra tarea fundamental implica el

análisis permanente del marco jurídico del estado, contrastando sus planteamientos

normativos con la realidad del estado y encontrando aquellos espacios donde

podemos plantear esquemas más adecuados a las circunstancias actuales,

conscientes de que lo que fue una buena solución hace algunos años no

necesariamente seguirá siendo el mejor camino hacia adelante.

El caso de las Contralorías Municipales ilustra claramente este fenómeno. En

un primer momento estaban básicamente sometidas al capricho del Presidente

Municipal, y ello daba como resultado una permanente sensación de desconfianza

respecto a la objetividad de su trabajo.

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Más adelante, conforme avanzó el proceso de transición democrática y se

rompió la hegemonía política que durante décadas había caracterizado al país entero,

se impulsó una nueva concepción de la contraloría como contrapeso a los potenciales

abusos del partido dominante y como resultado se planteó en la Ley que el titular de

la Contraloría fuera electo a partir de una terna planteada por la primera minoría, es

decir, por los integrantes del Ayuntamiento, cuya planilla hubiera obtenido el segundo

lugar en la pasada elección.

El nuevo esquema representó ciertamente un avance, pero aun así

permanecieron áreas de oportunidad, especialmente porque la Contraloría en muchos

casos se convirtió en un mero botín político y en un área especializada en complicar el

funcionamiento cotidiano de la administración pública, en lugar de velar por el uso

correcto de los recursos.

En consecuencia, se optó por un tercer camino, el que tenemos actualmente

en la Ley Orgánica Municipal, donde el titular de la Contraloría es electo a partir de

una terna propuesta por el Presidente Municipal a sus compañeros síndicos y

regidores del Ayuntamiento, a partir de un proceso de consulta pública.

Sin embargo, una vez realizado el análisis jurídico de la Ley vigente, y como

resultado de un amplio diálogo con la ciudadanía a la que representamos a lo largo y

ancho del estado, consideramos que ha llegado el momento de dar el siguiente paso

en la modernización de la Contraloría, para darle cada vez más participación a la

sociedad.

En concreto, proponemos que el titular de la Contraloría Municipal dure en su

cargo un periodo de cuatro años, lo que constituye un paso fundamental para separar

de los ciclos políticos locales al ejercicio de la actividad de evaluación de la gestión

municipal y desarrollo administrativo, así como el control de los ingresos, egresos,

manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, a cargo de la Contraloría.

Asimismo, para fortalecer la apertura de los gobiernos municipales a la

participación y la voz de la sociedad a la que representan, queremos modificar la

forma de elección de dicho funcionario, para que sea nombrado por el Ayuntamiento a

partir de una terna que sea formulada por el Comité Municipal Ciudadano, como

resultado de una consulta pública, apegado a los principios de gobierno abierto,

equidad, oportunidad, transparencia, imparcialidad y honradez; garantizándose la

participación de los ciudadanos, en particular, y de la sociedad civil organizada.

El citado Comité Municipal Ciudadano ejercerá de forma honoraria, estará

conformado por cinco ciudadanos que sean residentes del municipio, y que

preferentemente surjan como propuestas de las instituciones de educación media y

superior, así como de las diversas organizaciones de la sociedad civil.

Los integrantes de este Comité no tendrán interés alguno con el Ayuntamiento

y no podrán ser propuestos como candidatos al cargo de Contralor Municipal por un

periodo de seis años contados a partir del final de su participación en este organismo.

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De esta forma consolidamos las capacidades y la legitimidad de la Contrataría

como ámbito de participación y de supervisión ciudadana, en el marco de las

profundas reformas que han hecho posible el Sistema Estatal Anticorrupción y la

obligación constitucional de trabajar en base al principio de gobierno abierto,

entendiendo por este no sólo la transparencia, sino la interacción fructífera entre las

autoridades y los ciudadanos a quienes estas representan a partir de la promesa de

cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

del Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen, para desempeñar leal y

patrióticamente el cargo que los ciudadanos les han confiado.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí

presentamos tendrá, de ser aprobada, el siguiente:

l. Impacto jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una

República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. A su vez, la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 37 y 56 fracción 11 establece

la facultad del Congreso del Estado como poder legislativo con el derecho de proponer

iniciativas de leyes y decretos que permitan crear o reformar en marco jurídico de

nuestro estado.

En este caso, se reforman los artículos 77 y 131; y adiciona un artículo 131-1

a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

11. Impacto administrativo: Implicará que los Ayuntamientos expidan los

reglamentos y tomen las acciones que sean necesarias para implementar la creación

del Comité Municipal Ciudadano, para que este a su vez proponga la terna de la que

surgirá el titular de la Contraloría Municipal.

111. Impacto presupuestario: De la presente propuesta no se advierte un

impacto presupuestal, ya que su implementación no trasciende en la generación de

una nueva estructura administrativa, toda vez que no implica la generación de plazas

ni erogaciones no previstas.

IV. Impacto social: La reforma permitirá fortalecer la labor de las Contralorías

Municipales como espacios abiertos a la sociedad y ejemplos de participación

ciudadana y de gobierno abierto, que de este modo cuenten con la legitimidad

necesaria para cumplir plenamente con sus funciones de evaluación, prevención,

investigación y sanción de responsabilidades administrativas.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de

esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de:

DECRETO

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Único: Se reforman los artículos 77 y 131; y se adiciona el artículo 131-1 a la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

Atribuciones del presidente municipal

Artículo 77. El presidente municipal...

l. al XIII…

XIV. Proponer al Ayuntamiento, las personas que deban ocupar los cargos de

secretario de ayuntamiento, tesorero y a los titulares de las dependencias y entidades

de la administración pública municipal, con excepción del titular de la contraloría

municipal;

XV. al XXIII...

Contraloría Municipal

Artículo 131. La contraloría municipal...

La contraloría municipal...

El titular de la Contraloría Municipal durará en su cargo un periodo de cuatro

años y será nombrado por el Ayuntamiento en terna formulada por el Comité

Municipal Ciudadano.

Para formular su propuesta, el Comité Municipal Ciudadano deberá consultar

públicamente a la ciudadanía. La consulta deberá ser publicada en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado y en uno de los medios de comunicación impresos de mayor

circulación en los lugares de mayor afluencia en el Municipio, a efecto de que las

propuestas que formulen los ciudadanos se integren en una terna que se presentará

al Ayuntamiento.

La integración y funcionamiento del mecanismo de consulta se establecerá en

el reglamento municipal respectivo, apegándose a los principios de gobierno abierto,

equidad, oportunidad, transparencia, imparcialidad y honradez; garantizándose la

participación de los ciudadanos, en particular, y de la sociedad civil organizada.

De la propuesta ...

Para el supuesto de lo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento deberá

nombrar contralor municipal a más tardar cuarenta y cinco días a partir de la ausencia

definitiva del titular de la contraloría municipal, en tanto se designará un encargado

de despacho.

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La consulta para la designación de Contralor Municipal estará a cargo del

Comité Municipal Ciudadano.

La violación al procedimiento de designación de Contralor Municipal estará

afectada de nulidad.

Artículo 131-1. El Ayuntamiento constituirá un Comité Municipal Ciudadano

integrado por cinco ciudadanos, con .residencia en el municipio, de la siguiente

manera: convocará, preferentemente a las instituciones de educación media y

superior, así como a organizaciones de la sociedad civil del municipio, para proponer

candidatos a fin de integrar el Comité Municipal Ciudadano.

Los interesados deberán enviar los documentos que acrediten el perfil

solicitado para seleccionar a los miembros basándose en los elementos decisorios que

se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado

por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a

la corrupción, en los términos que señale el reglamento municipal.

El cargo de miembro del Comité Municipal Ciudadano será honorario. Quienes

funjan como miembros no tendrán interés alguno con el Ayuntamiento y no podrán

ser propuestos como candidatos al cargo de Contralor Municipal por un periodo de

seis años contados a partir de la disolución del Comité Municipal Ciudadano.

Los integrantes del Comité durarán cuatro años en su cargo.

TRANSITORIOS

Inicio de vigencia

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el periódico oficial del gobierno del Estado de Guanajuato.

Expedición de disposiciones reglamentarias de la Ley

Artículo Segundo. Las disposiciones reglamentarias deberán ajustarse al

presente decreto dentro de los noventa días siguientes a su publicación.

Guanajuato, Gto., 22 de noviembre de 2018. Diputadas y Diputados

integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. J.

Jesús Oviedo Herrera. Dip. Juan Antonio Acosta Cano. Dip. Rolando Fortino

Alcántar Rojas. Dip. Lorena del Carmen Alfaro García. Dip. Paulo Bañuelos

Rosales. Dip. Jéssica Cabal Ceballos. Dip. Germán Cervantes Vega. Dip.

Martha Isabel Delgado Zárate. Dip. Libia Dennise García Muñoz Ledo. Dip.

Alejandra Gutiérrez Campos. Dip. Luis Antonio Magdaleno Gordillo. Dip. Laura

Cristina Márquez Alcalá. Dip. Noemí Márquez Márquez. Dip. Armando Rangel

Hernández. Dip. Miguel Salim Alle. Dip. Katya Cristina Soto Escamilla. Dip.

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Emma Tovar Tapia. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Víctor Manuel

Zanella Huerta. » [6]

[6] Transcripción: Lic. Martina Trejo López